Ley de Adscripción de Institutos Autonomos, Empresas del - 2001

Descarga el documento en version PDF

Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY SOBRE ADSCRIPCION DE INSTITUTOS AUTONOMOS, EMPRESAS DEL... Page 1 of 6<br /> LEY SOBRE ADSCRIPCION DE INSTITUTOS AUTONOMOS, EMPRESAS DEL<br /> ESTADO, FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES DEL ESTADO, A<br /> LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL<br /> Gaceta Oficial N° 37.126 de fecha 24 de enero de 2001<br /> Decreto Nº 1.127<br /> HUGO CHAVEZ FRIAS<br /> Presidente de la República<br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8º del artículo 190 de la Constitución y de<br /> conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 1º de la Ley Orgánica que<br /> Autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y<br /> Financiera Requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de<br /> Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros,<br /> DICTA<br /> el siguiente,<br /> DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE ADSCRIPCION DE INSTITUTOS<br /> AUTONOMOS, EMPRESAS DEL ESTADO, FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y<br /> SOCIEDADES CIVILES DEL ESTADO, A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION<br /> CENTRAL<br /> Artículo 1º: El presente Decreto-Ley tiene por objeto adecuar la adscripción de los Institutos<br /> Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los<br /> órganos de la Administración Central, de acuerdo con el ámbito sectorial que corresponda en virtud<br /> del contenido material de las actividades que desarrollan estos entes, a fin de lograr una mayor<br /> eficiencia, coordinación y control de la actividad administrativa.<br /> Artículo 2º: Quedan bajo la adscripción Ministerio del Interior y Justicia los siguientes organismos:<br /> 1. Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP).<br /> 2. Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario.<br /> 3. Instituto de Previsión Social del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.<br /> Artículo 3º : Quedan bajo la adscripción el Ministerio de Finanzas los siguientes organismos:<br /> 1. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).<br /> 2. Comisión Nacional de Valores.<br /> 3. Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).<br /> 4. Banco Nacional de Ahorro y Préstamo.<br /> 5. Banco Industrial de Venezuela C.A.<br /> 6. Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Industria (SOGAMPI)<br /> 7. Banco de Comercio Exterior C.A.<br /> 8. Fondo de Crédito Industrial (FONCREI)<br /> 9. Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA).<br /> Artículo 4º : Quedan bajo la adscripción del Ministerio de la Defensa los siguientes organismos:<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY SOBRE ADSCRIPCION DE INSTITUTOS AUTONOMOS, EMPRESAS DEL... Page 2 of 6<br /> 1. Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA).<br /> 2. Fundación de Geografía y Cartografía Militar.<br /> 3. Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas en Situación de Disponibilidad y Retiro.<br /> 4. Oficina Coordinadora de la Prestación de los Servicios Agropecuarios del Ministerio de la<br /> Defensa (OCSA).<br /> 5. Fondo Autónomo de Inversiones y Previsión Socioeconómica para empleados de las Fuerzas<br /> Armadas (FONDOEFA).<br /> 6. C.A. Venezolana de Industrias Militares (CAVIM).<br /> 7. Instituto Autónomo Círculo de las Fuerzas Armadas.<br /> 8. Fundación Proyecto País.<br /> 9. Fundación de Cardiología Infantil (FUNDACARDIN).<br /> 10. Venezolana de Motores Aeronáuticos e Industriales, C.A. (VENEMAICA).<br /> Artículo 5º: Quedan bajo la adscripción del Ministerio de la Producción y el Comercio los<br /> siguientes organismos:<br /> 1. Fondo Nacional del Café (FONCAFE).<br /> 2. Fondo Nacional del Cacao (FONCACAO).<br /> 3. Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP).<br /> 4. Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (Corpoindustria).<br /> 5. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).<br /> 6. Instituto Agrario Nacional (IAN).<br /> 7. Fundación para la Capacitación e Investigación Aplicada a la Reforma Agraria (CIARA).<br /> 8. Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO).<br /> 9. Instituto Nacional de Hipódromos.<br /> 10. Fundación EXPO 2000 HANNOVER.<br /> 11. Fondo Venezolano de Reconversión Industrial y Tecnológica (FONDOIN).<br /> 12. Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A.<br /> Artículo 6º: Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes los<br /> siguientes organismos:<br /> 1. Fundación Casa del Artista.<br /> 2. Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC).<br /> 3. Consejo Nacional de la Cultura.<br /> 4. Fundación Biblioteca Ayacucho.<br /> 5. Fundación Quinto Centenario.<br /> 6. Centro Nacional del Libro.<br /> 7. Fundación para Programas Escolares (FUNDAESCOLAR).<br /> 8. Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE).<br /> 9. Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.<br /> 10. Fundación de Asistencia Médica Hospitalaria para Estudiantes de Educación Superior<br /> (FAMES).<br /> 11. Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación<br /> (IPASME).<br /> 12. Fundación para el Desarrollo de la Educación Especial (FDEE).<br /> 13. Asociación de Televisión Educativa Venezolana (ATEVE).<br /> 14. Fundación Casa de Bello.<br /> 15. Instituto de Cooperación Educativa (INCE).<br /> 16. Fundación Gran Mariscal de Ayacucho.<br /> 17. Instituto Nacional de Deportes.<br /> 18. Fundación para el Uso y Mantenimiento de la Infraestructura Deportiva (FUMIDE).<br /> 19. Fundación Juventud y Cambio.<br /> 20. Fundación Centro Nacional para el Mejoramiento de la Enseñanza de la Ciencia<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY SOBRE ADSCRIPCION DE INSTITUTOS AUTONOMOS, EMPRESAS DEL... Page 3 of 6<br /> (CENAMEC).<br /> Artículo 7º: Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Salud y Desarrollo Social los siguientes<br /> organismos:<br /> 1. Instituto Nacional de Nutrición (INN).<br /> 2. Instituto Nacional de Higiene "Rafáel Rangel".<br /> 3. Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER).<br /> 4. Hospital Universitario de Caracas.<br /> 5. Centro de Estudios Biológicos sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana<br /> (FUNDACREDESA).<br /> 6. Consejo Nacional para la Integración de Personas Discapacitadas (CONAPI).<br /> 7. Fundación para el Mantenimiento de Infraestructura Médico-Asistencial para la Salud Pública<br /> (FIMA).<br /> 8. Sociedad Civil para el Control de Enfermedades Endémicas y Atención Sanitaria al Indígena<br /> del Estado Bolívar.<br /> 9. Fundación José Félix Rivas.<br /> 10. Fundación Fondo de Fortalecimiento Social.<br /> 11. Fundación Fondo de Inversión Social (FONVIS).<br /> 12. Fundación para la Promoción de la Mujer.<br /> 13. Fondo de Cooperación y Financiamiento de Empresas Asociativas (FONCOFIN).<br /> 14. Instituto Nacional del Menor.<br /> 15. Fundación del Estado para el Sistema Nacional de las Orquetas Juveniles e Infantiles de<br /> Venezuela, (FESNOJIV).<br /> 16. Fundación Cardiológia Dr. Jóvito Villalba.<br /> Artículo 8º: Quedan bajo la adscripción y tutela del Ministerio del Trabajo los siguientes<br /> organismos:<br /> 1. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).<br /> 2. Instituto de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET).<br /> Artículo 9: Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Infraestructura los siguientes organismos:<br /> 1. Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).<br /> 2. Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado (FERROCAR).<br /> 3. Compañía Anónima Metro de Caracas (CAMETRO).<br /> 4. Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL).<br /> 5. Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.<br /> 6. Instituto Nacional de Canalizaciones (INC).<br /> 7. Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR)<br /> 8. Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).<br /> 9. Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS).<br /> 10. Desarrollos Urbanos de la Costa Oriental del Lago de Maracaibo S.A.<br /> 11. Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR).<br /> 12. Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).<br /> 13. Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y el Fomento Municipal (FUNDACOMUN).<br /> 14. Centro Simón Bolívar.<br /> Artículo 10: Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Energía y Minas los siguientes<br /> organismos:<br /> 1. Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA).<br /> 2. Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC).<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY SOBRE ADSCRIPCION DE INSTITUTOS AUTONOMOS, EMPRESAS DEL... Page 4 of 6<br /> 3. Fundación Oro Negro.<br /> 4. Fundación Guardería Infantil del Ministerio de Energía y Minas.<br /> 5. Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN).<br /> Artículo 11: Quedan bajo la adscripción del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales<br /> los siguientes organismos:<br /> 1. Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM).<br /> 2. Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).<br /> 3. Fundación de Educación Ambiental.<br /> 4. Fundación Instituto Forestal Latinoamericano.<br /> 5. Fundación Nacional de Parques Zoológicos y Acuarios.<br /> 6. C.A. Hidrológica de Venezuela.<br /> 7. C.A.Hidrológica Páez.<br /> 8. C.A.Hidrológica del Centro.<br /> 9. C.A.Hidrológica del Caribe.<br /> 10. Compañía Nacional de Reforestación.<br /> 11. Empresa Regional Desarrollos Hidráulicos Cojedes.<br /> 12. Sistema Hidráulico Yacambú-Quibor C.A.<br /> 13. Fundación Fondo de Investigación Forestal.<br /> 14. Fundación Laboratorio Nacional de Productos Forestales.<br /> 15. Centro Interamericano de Desarrollo e Investigación Ambiental y Territorial (CIDIAT).<br /> 16. Fundación para la Protección contra Incendios Forestales.<br /> Artículo 12: Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Planificación y Desarrollo los siguientes<br /> Organismos:<br /> 1. Instituto Venezolano de Planificación (IVEPLAN).<br /> 2. Corporación de Desarrolló de la Región Central (CORPOCENTRO).<br /> 3. Corporación de Desarrollo de la Región Nororiental (CORPORIENTE).(1)<br /> 4. Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS).<br /> 5. Corporación de Desarrollo de la Región de los Andes (CORPOANDES).<br /> 6. Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA).<br /> 7. Corporación Venezolana de Guayana (CVG).<br /> 8. Corporación Venezolana del Suroeste (CVS). (2)<br /> 9. Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO).<br /> 10. Fundación Escuela de Gerencia Social.<br /> 11. Fondo de Inversiones de Venezuela.<br /> 12. Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES).<br /> (1) Esta Corporación fue suprimida por el Decreto N° 405 de fecha 21/10/1999 publicado en la<br /> Gaceta Extraordinaria 5.395<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY SOBRE ADSCRIPCION DE INSTITUTOS AUTONOMOS, EMPRESAS DEL... Page 5 of 6<br /> (2) Esta Corporación fue suprimida por el Decreto N° 40 de fecha 21/10/1999 publicado en la<br /> Gaceta Extraordinaria 5.395<br /> Artículo 13: Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Ciencia y Tecnología los siguientes<br /> Organismos:<br /> 1. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas (CONICIT).<br /> 2. Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias (FONAIAP).<br /> 3. Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA).<br /> 4. Fundación Instituto de Ingeniería para el Desarrollo Tecnológico.<br /> 5. Centro de Investigaciones del Estado para la Producción Experimental Agroindustrial<br /> (CIEPE).<br /> 6. Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)<br /> 7. Fundación Venezuela de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS).<br /> Artículo 14: La C.A. Venezolana de Televisión, queda bajo la adscripción del Ministerio de la<br /> Secretaría de la Presidencia.<br /> Artículo 15: Como consecuencia de la adscripción prevista en este Decreto-Ley, los órganos de la<br /> Administración Central señalados en el mismo, ejercerán sobre los entes que se le adscriben los<br /> siguientes tipos de controles:<br /> 1. Control de tutela, en el caso de los Institutos Autónomos, el cual se ejercerá de acuerdo con los<br /> términos establecidos en las respectivas leyes de creación de los mismos.<br /> 2. Control accionarial, cuando se trate de Empresas del Estado, el cual se verificá ejerciendo la<br /> representación de la República en las mismas.<br /> 3. Control estatutario, en los casos de Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del<br /> Estado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley No. 677 de Fecha 21 de junio de<br /> 1985, así como en el Decreto que autorizó su constitución y lo regulado en sus estatutos<br /> sociales.<br /> Artículo 16: Los Institutos Autónomos previstos en el presente Decreto-Ley, continuarán ejerciendo<br /> el control correspondiente sobre los entes descentralizados funcionalmente que le estén adscritos o<br /> que le pertenezcan.<br /> Artículo 17: Los recursos jerárquicos que de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de<br /> Procedimientos Administrativos se encuentren en curso, continuarán tramitándose por ante el<br /> Ministro que se interpusieron.<br /> Artículo 18: Los institutos autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y<br /> Sociedades Civiles del Estado que no hayan sido expresamente previstos en este Decreto-Ley,<br /> continuarán adscritos a los organismos que se hayan determinado en los respectivos actos jurídicos<br /> de creación o constitución.<br /> Artículo 19: El Ministerio de Finanzas queda encargado de tomar las medidas necesarias de<br /> conformidad con la ley, a los fines de garantizar que tantos los aportes como las partidas<br /> presupuestarias correspondientes a los entes que hayan sido readscritos, sean reorientadas en<br /> atención a los nuevos órganos de adscripción, si fuera el caso.<br /> Artículo 20: Se instruye al Procurador General de la República para que modifique los documentos<br /> constitutivos y estatutarios que fuesen necesarios.<br /> Artículo 21: Se deroga el Reglamento de adscripción de Institutos Autónomos y Coordinación de<br /> Fundaciones, publicado en la Gaceta Oficial Nº. 1999 Extraordinario de fecha 22 de marzo de 1977,<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY SOBRE ADSCRIPCION DE INSTITUTOS AUTONOMOS, EMPRESAS DEL... Page 6 of 6<br /> así como cualquier otra norma que colida con el presente Decreto con rango y fuerza de Ley.<br /> Dado en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil. Año 190º de la Independencia y<br /> 141º de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> HUGO CHAVEZ FRIAS<br /> Refrendado:<br /> El Vicepresidente Ejecutivo, JULIAN ISAIAS RODRIGUEZ DIAZ<br /> El Ministro de Interior y Justicia, LUIS ALFONSO DAVILA GARCIA<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores, JOSE VICENTE RANGEL VALE<br /> El Ministro de Hacienda, JOSE ALEJANDRO ROJAS RAMIREZ<br /> El Ministro de la Defensa, ISMAEL ELIEZER HURTADO SOUCRE<br /> La Ministra de Producción y Comercio, LUISA ROMERO BERMUDEZ<br /> El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HECTOR NAVARRO DIAZ<br /> El Ministro de Salud y Desarrollo Social, GILBERTO RODRIGUEZ OCHOA.<br /> El Ministro del Trabajo, BLANCANIEVE PORTOCARRERO<br /> El Ministro de Infraestructura, ALBERTO EMERICH ESQUEDA TORRES<br /> El Ministro de Energía y Minas, ALI RODRIGUEZ ARAQUE<br /> La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, ANA ELISA OSORIO GRANADO<br /> El Ministro Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI<br /> El Ministro de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERA<br /> El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, ELIAS JAUA MILANO<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />