Ley de Adscripción de Institutos Autonomos, Empresas del - 2001
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LEY SOBRE ADSCRIPCION DE INSTITUTOS AUTONOMOS, EMPRESAS DEL
ESTADO, FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES DEL ESTADO, A
LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Gaceta Oficial N° 37.126 de fecha 24 de enero de 2001
Decreto Nº 1.127
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8º del artículo 190 de la Constitución y de
conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 1º de la Ley Orgánica que
Autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y
Financiera Requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE ADSCRIPCION DE INSTITUTOS
AUTONOMOS, EMPRESAS DEL ESTADO, FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y
SOCIEDADES CIVILES DEL ESTADO, A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION
CENTRAL
Artículo 1º: El presente Decreto-Ley tiene por objeto adecuar la adscripción de los Institutos
Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los
órganos de la Administración Central, de acuerdo con el ámbito sectorial que corresponda en virtud
del contenido material de las actividades que desarrollan estos entes, a fin de lograr una mayor
eficiencia, coordinación y control de la actividad administrativa.
Artículo 2º: Quedan bajo la adscripción Ministerio del Interior y Justicia los siguientes organismos:
1. Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP).
2. Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario.
3. Instituto de Previsión Social del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Artículo 3º : Quedan bajo la adscripción el Ministerio de Finanzas los siguientes organismos:
1. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
2. Comisión Nacional de Valores.
3. Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).
4. Banco Nacional de Ahorro y Préstamo.
5. Banco Industrial de Venezuela C.A.
6. Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Industria (SOGAMPI)
7. Banco de Comercio Exterior C.A.
8. Fondo de Crédito Industrial (FONCREI)
9. Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA).
Artículo 4º : Quedan bajo la adscripción del Ministerio de la Defensa los siguientes organismos:
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1. Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA).
2. Fundación de Geografía y Cartografía Militar.
3. Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas en Situación de Disponibilidad y Retiro.
4. Oficina Coordinadora de la Prestación de los Servicios Agropecuarios del Ministerio de la
Defensa (OCSA).
5. Fondo Autónomo de Inversiones y Previsión Socioeconómica para empleados de las Fuerzas
Armadas (FONDOEFA).
6. C.A. Venezolana de Industrias Militares (CAVIM).
7. Instituto Autónomo Círculo de las Fuerzas Armadas.
8. Fundación Proyecto País.
9. Fundación de Cardiología Infantil (FUNDACARDIN).
10. Venezolana de Motores Aeronáuticos e Industriales, C.A. (VENEMAICA).
Artículo 5º: Quedan bajo la adscripción del Ministerio de la Producción y el Comercio los
siguientes organismos:
1. Fondo Nacional del Café (FONCAFE).
2. Fondo Nacional del Cacao (FONCACAO).
3. Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP).
4. Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (Corpoindustria).
5. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).
6. Instituto Agrario Nacional (IAN).
7. Fundación para la Capacitación e Investigación Aplicada a la Reforma Agraria (CIARA).
8. Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO).
9. Instituto Nacional de Hipódromos.
10. Fundación EXPO 2000 HANNOVER.
11. Fondo Venezolano de Reconversión Industrial y Tecnológica (FONDOIN).
12. Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A.
Artículo 6º: Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes los
siguientes organismos:
1. Fundación Casa del Artista.
2. Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC).
3. Consejo Nacional de la Cultura.
4. Fundación Biblioteca Ayacucho.
5. Fundación Quinto Centenario.
6. Centro Nacional del Libro.
7. Fundación para Programas Escolares (FUNDAESCOLAR).
8. Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE).
9. Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
10. Fundación de Asistencia Médica Hospitalaria para Estudiantes de Educación Superior
(FAMES).
11. Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación
(IPASME).
12. Fundación para el Desarrollo de la Educación Especial (FDEE).
13. Asociación de Televisión Educativa Venezolana (ATEVE).
14. Fundación Casa de Bello.
15. Instituto de Cooperación Educativa (INCE).
16. Fundación Gran Mariscal de Ayacucho.
17. Instituto Nacional de Deportes.
18. Fundación para el Uso y Mantenimiento de la Infraestructura Deportiva (FUMIDE).
19. Fundación Juventud y Cambio.
20. Fundación Centro Nacional para el Mejoramiento de la Enseñanza de la Ciencia
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(CENAMEC).
Artículo 7º: Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Salud y Desarrollo Social los siguientes
organismos:
1. Instituto Nacional de Nutrición (INN).
2. Instituto Nacional de Higiene "Rafáel Rangel".
3. Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER).
4. Hospital Universitario de Caracas.
5. Centro de Estudios Biológicos sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana
(FUNDACREDESA).
6. Consejo Nacional para la Integración de Personas Discapacitadas (CONAPI).
7. Fundación para el Mantenimiento de Infraestructura Médico-Asistencial para la Salud Pública
(FIMA).
8. Sociedad Civil para el Control de Enfermedades Endémicas y Atención Sanitaria al Indígena
del Estado Bolívar.
9. Fundación José Félix Rivas.
10. Fundación Fondo de Fortalecimiento Social.
11. Fundación Fondo de Inversión Social (FONVIS).
12. Fundación para la Promoción de la Mujer.
13. Fondo de Cooperación y Financiamiento de Empresas Asociativas (FONCOFIN).
14. Instituto Nacional del Menor.
15. Fundación del Estado para el Sistema Nacional de las Orquetas Juveniles e Infantiles de
Venezuela, (FESNOJIV).
16. Fundación Cardiológia Dr. Jóvito Villalba.
Artículo 8º: Quedan bajo la adscripción y tutela del Ministerio del Trabajo los siguientes
organismos:
1. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
2. Instituto de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET).
Artículo 9: Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Infraestructura los siguientes organismos:
1. Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
2. Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado (FERROCAR).
3. Compañía Anónima Metro de Caracas (CAMETRO).
4. Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL).
5. Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
6. Instituto Nacional de Canalizaciones (INC).
7. Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR)
8. Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
9. Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS).
10. Desarrollos Urbanos de la Costa Oriental del Lago de Maracaibo S.A.
11. Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR).
12. Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).
13. Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y el Fomento Municipal (FUNDACOMUN).
14. Centro Simón Bolívar.
Artículo 10: Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Energía y Minas los siguientes
organismos:
1. Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA).
2. Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC).
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3. Fundación Oro Negro.
4. Fundación Guardería Infantil del Ministerio de Energía y Minas.
5. Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN).
Artículo 11: Quedan bajo la adscripción del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
los siguientes organismos:
1. Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM).
2. Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).
3. Fundación de Educación Ambiental.
4. Fundación Instituto Forestal Latinoamericano.
5. Fundación Nacional de Parques Zoológicos y Acuarios.
6. C.A. Hidrológica de Venezuela.
7. C.A.Hidrológica Páez.
8. C.A.Hidrológica del Centro.
9. C.A.Hidrológica del Caribe.
10. Compañía Nacional de Reforestación.
11. Empresa Regional Desarrollos Hidráulicos Cojedes.
12. Sistema Hidráulico Yacambú-Quibor C.A.
13. Fundación Fondo de Investigación Forestal.
14. Fundación Laboratorio Nacional de Productos Forestales.
15. Centro Interamericano de Desarrollo e Investigación Ambiental y Territorial (CIDIAT).
16. Fundación para la Protección contra Incendios Forestales.
Artículo 12: Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Planificación y Desarrollo los siguientes
Organismos:
1. Instituto Venezolano de Planificación (IVEPLAN).
2. Corporación de Desarrolló de la Región Central (CORPOCENTRO).
3. Corporación de Desarrollo de la Región Nororiental (CORPORIENTE).(1)
4. Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS).
5. Corporación de Desarrollo de la Región de los Andes (CORPOANDES).
6. Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA).
7. Corporación Venezolana de Guayana (CVG).
8. Corporación Venezolana del Suroeste (CVS). (2)
9. Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO).
10. Fundación Escuela de Gerencia Social.
11. Fondo de Inversiones de Venezuela.
12. Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES).
(1) Esta Corporación fue suprimida por el Decreto N° 405 de fecha 21/10/1999 publicado en la
Gaceta Extraordinaria 5.395
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(2) Esta Corporación fue suprimida por el Decreto N° 40 de fecha 21/10/1999 publicado en la
Gaceta Extraordinaria 5.395
Artículo 13: Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Ciencia y Tecnología los siguientes
Organismos:
1. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas (CONICIT).
2. Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias (FONAIAP).
3. Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA).
4. Fundación Instituto de Ingeniería para el Desarrollo Tecnológico.
5. Centro de Investigaciones del Estado para la Producción Experimental Agroindustrial
(CIEPE).
6. Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)
7. Fundación Venezuela de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS).
Artículo 14: La C.A. Venezolana de Televisión, queda bajo la adscripción del Ministerio de la
Secretaría de la Presidencia.
Artículo 15: Como consecuencia de la adscripción prevista en este Decreto-Ley, los órganos de la
Administración Central señalados en el mismo, ejercerán sobre los entes que se le adscriben los
siguientes tipos de controles:
1. Control de tutela, en el caso de los Institutos Autónomos, el cual se ejercerá de acuerdo con los
términos establecidos en las respectivas leyes de creación de los mismos.
2. Control accionarial, cuando se trate de Empresas del Estado, el cual se verificá ejerciendo la
representación de la República en las mismas.
3. Control estatutario, en los casos de Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del
Estado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley No. 677 de Fecha 21 de junio de
1985, así como en el Decreto que autorizó su constitución y lo regulado en sus estatutos
sociales.
Artículo 16: Los Institutos Autónomos previstos en el presente Decreto-Ley, continuarán ejerciendo
el control correspondiente sobre los entes descentralizados funcionalmente que le estén adscritos o
que le pertenezcan.
Artículo 17: Los recursos jerárquicos que de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos se encuentren en curso, continuarán tramitándose por ante el
Ministro que se interpusieron.
Artículo 18: Los institutos autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y
Sociedades Civiles del Estado que no hayan sido expresamente previstos en este Decreto-Ley,
continuarán adscritos a los organismos que se hayan determinado en los respectivos actos jurídicos
de creación o constitución.
Artículo 19: El Ministerio de Finanzas queda encargado de tomar las medidas necesarias de
conformidad con la ley, a los fines de garantizar que tantos los aportes como las partidas
presupuestarias correspondientes a los entes que hayan sido readscritos, sean reorientadas en
atención a los nuevos órganos de adscripción, si fuera el caso.
Artículo 20: Se instruye al Procurador General de la República para que modifique los documentos
constitutivos y estatutarios que fuesen necesarios.
Artículo 21: Se deroga el Reglamento de adscripción de Institutos Autónomos y Coordinación de
Fundaciones, publicado en la Gaceta Oficial Nº. 1999 Extraordinario de fecha 22 de marzo de 1977,
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así como cualquier otra norma que colida con el presente Decreto con rango y fuerza de Ley.
Dado en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil. Año 190º de la Independencia y
141º de la Federación.
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRIAS
Refrendado:
El Vicepresidente Ejecutivo, JULIAN ISAIAS RODRIGUEZ DIAZ
El Ministro de Interior y Justicia, LUIS ALFONSO DAVILA GARCIA
El Ministro de Relaciones Exteriores, JOSE VICENTE RANGEL VALE
El Ministro de Hacienda, JOSE ALEJANDRO ROJAS RAMIREZ
El Ministro de la Defensa, ISMAEL ELIEZER HURTADO SOUCRE
La Ministra de Producción y Comercio, LUISA ROMERO BERMUDEZ
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, HECTOR NAVARRO DIAZ
El Ministro de Salud y Desarrollo Social, GILBERTO RODRIGUEZ OCHOA.
El Ministro del Trabajo, BLANCANIEVE PORTOCARRERO
El Ministro de Infraestructura, ALBERTO EMERICH ESQUEDA TORRES
El Ministro de Energía y Minas, ALI RODRIGUEZ ARAQUE
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, ANA ELISA OSORIO GRANADO
El Ministro Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
El Ministro de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERA
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, ELIAS JAUA MILANO
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