Ley Aprobatoria del Convenio para Suprimir la exigencia de Legalización de Documentos Extranjeros - 1998

Descarga el documento en version PDF

Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color LEY APROBATORIA DEL CONVENIO PARA SUPRIMIR LA EXIGENCIA DE L... Page 1 of 5<br /> LEY APROBATORIA DEL CONVENIO PARA SUPRIMIR LA EXIGENCIA DE<br /> LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS<br /> Gaceta Oficial N° 36.446 de fecha 5 de mayo de 1998<br /> CONGRESO DE LA REPUBLICA<br /> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA<br /> DECRETA<br /> la siguiente.<br /> LEY APROBATORIA DEL CONVENIO PARA SUPRIMIR LA EXIGENCIA DE LEGALIZACION DE LOS<br /> DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS<br /> HECHO EN LA HAYA. EL 5 DE OCTUBRE DE 1961<br /> ARTÍCULO ÚNICO<br /> Se aprueba en todas sus partes y para que surta efecto internacionales en cuanto a Venezuela se refiere. El Convenio para<br /> Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.<br /> CONVENIO PARA SUPRIMIR LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS<br /> EXTRANJEROS<br /> Los Estados signatarios del presente Convenio.<br /> Deseando suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular de documentos públicos extranjeros.<br /> Han resuelto concluir un Convenio a tal efecto y han acordado las disposiciones siguientes:<br /> Articulo 1<br /> El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado<br /> Contratante y que deban ser presentados en el territorio del otro Estado Contratante.<br /> A los efectos del presente Convenio se considerarán como documentos públicos los siguientes:<br /> a) los documentos que emanen de una autoridad o funcionario vinculado a cortes o tribunales del Estado,<br /> incluyendo los provenientes del Ministerio Público, o de un secretario, oficial o agente judicial;<br /> b) los documentos administrativos;<br /> c) los documentos notariales;<br /> d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de<br /> registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones oficiales y notariales de firmas.<br /> Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará:<br /> a) a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY APROBATORIA DEL CONVENIO PARA SUPRIMIR LA EXIGENCIA DE L... Page 2 of 5<br /> b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.<br /> Artículo 2<br /> Cada Estado Contratante eximirá de legalización a los documentos a los que se aplique el presente Convenio y que deban<br /> ser presentados en su territorio. A los efectos del presente Convenio, la legalización sólo cubrirá la formalidad por la que<br /> los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio el documento deba surtir efecto certifiquen la<br /> autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello<br /> timbre que el documento ostente.<br /> Artículo 3<br /> La única formalidad que podrá exigirse a los fines de certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario<br /> del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido, será la<br /> fijación de la apostilla descrita en el artículo 4, expedida por la autoridad competente del estado del que emane el<br /> documento.<br /> Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo precedente no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o<br /> prácticas en vigor en el estado en que el documento deba surtir efecto, o bien un acuerdo entre dos o más Estados<br /> Contratantes, eliminen o simplifiquen, o dispensen la legalización al propio documento.<br /> Artículo 4<br /> La apostilla prevista en el Artículo 3, párrafo primero, se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación<br /> del mismo y deberá acomodarse al modelo anexo al presente Convenio.<br /> Sin embargo, la apostilla podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida. Las menciones que figuren<br /> en ella podrán también ser escritas en una segunda lengua,. El título "Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre<br /> 1961)" deberá mencionarse en lengua francesa.<br /> Artículo 5<br /> La apostilla se expedirá a petición del signatario o de cualquier portador del documento.<br /> Debidamente cumplimentada, certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario haya actuado y, en su<br /> caso, la identidad del sello o timbre que el documento lleve.<br /> La firma, sello o timbre que figuren sobre la apostilla quedarán exentos de toda certificación.<br /> Artículo 6<br /> Cada Estado contratante designará las autoridades, consideradas en base al ejercicio de sus funciones como tales, a las<br /> que dicho estado atribuye competencia para expedir la apostilla prevista en el párrafo primero del Artículo 3.<br /> Cada Estado Contratante notificará esta designación al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos en el<br /> momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión o de su declaración de extensión.<br /> Le notificará también dicho Ministerio cualquier modificación en la designación de estas autoridades.<br /> Artículo 7<br /> Cada una de las autoridades designadas conforme al artículo 6 deberá llevar un registro o fichero en el que queden<br /> anotadas las apostillas expedidas, indicando:<br /> a) El número de orden y la fecha de la apostilla.<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY APROBATORIA DEL CONVENIO PARA SUPRIMIR LA EXIGENCIA DE L... Page 3 of 5<br /> b) el nombre del signatario del documento público y la calidad en que haya actuado o, para los documentos no<br /> firmados, la indicación de la autoridad que haya puesto el sello o timbre.<br /> A instancia de cualquier interesado, la autoridad que haya expedido la apostilla deberá comprobar si las anotaciones<br /> incluida en la apostilla se ajustan a las del registro o fichero.<br /> Artículo 8<br /> Cuando entre dos o más Estados Contratantes exista un tratado, convenio o acuerdo que contenga disposiciones que<br /> sometan la certificación de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, el presente Convenio sólo anulará dichas<br /> disposiciones si tales formalidades son más rigurosas que las previstas en los Artículos 3 y 4 .<br /> Artículo 9<br /> Cada Estado Contratante adoptará las medidas necesarias para evitar que sus agentes diplomáticos o consulares procedan<br /> a legalizaciones, en los casos en que el presente Convenio prevea la exención de las mismas.<br /> Artículo 10<br /> El presente convenio estará abierto a la firma de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La<br /> Haya de Derecho Internacional Privado, así como de Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía.<br /> Será ratificado, y los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países<br /> Bajos.<br /> Artículo 11<br /> El presente convenio entrará en vigor a los sesenta días del depósito del tercer instrumento de ratificación previsto en el<br /> párrafo segundo del Artículo 10.<br /> El Convenio entrará en vigor, para cada Estado signatario que lo ratifique posteriormente, a los sesenta días del depósito<br /> de su instrumento de ratificación.<br /> Artículo 12<br /> Cualquier Estado al que no se refiera el Artículo 10, podrá adherirse al presente Convenio, una vez entrado éste en vigor<br /> en virtud del artículo 11, párrafo primero. El instrumento de adhesión se depositará en el Ministerio de Asuntos<br /> Exteriores de los Países Bajos.<br /> La adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones ente el Estado adherente y los Estados Contratantes que no hayan<br /> formulado objeción en los seis meses siguientes a la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 15, letra d).<br /> Tal objeción será notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.<br /> El Convenio entrará en vigor entre el Estado adherente y los Estados que no hayan formulado objeción a la adhesión a<br /> los sesenta días del vencimiento del plazo de seis meses mencionado en el párrafo precedente.<br /> Artículo 13<br /> Todo estado podrá declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que el presente Convenio se extenderá a<br /> todos los territorios de cuyas relaciones internacionales esté encargado, o a uno o más de ellos. Esta declaración surtirá<br /> efecto en el momento de la entrada en vigor del Convenio para dicho Estado.<br /> Posteriormente, cualquier extensión de esta naturaleza se notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países<br /> Bajos.<br /> Cuando la declaración de extensión se haga por un Estado que haya firmado y ratificado el Convenio, éste entrará en<br /> vigor para los territorios afectados conforme a lo previsto en el Artículo 11. Cuando la declaración de extensión se haga<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY APROBATORIA DEL CONVENIO PARA SUPRIMIR LA EXIGENCIA DE L... Page 4 of 5<br /> por un Estado que se haya adherido al Convenio, éste entrará en vigor para los territorios afectados conforme a lo<br /> previsto en el Artículo 12.<br /> Artículo 14<br /> El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor conforme al párrafo<br /> primero del Artículo 11, incluso para los Estados que lo hayan ratificado o se han adherido posteriormente al mismo.<br /> Salvo denuncia, el convenio se renovará tácitamente cada cinco años.<br /> La denuncia deberá notificarse al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos al menos seis meses antes del<br /> vencimiento del plazo de cinco años.<br /> Podrá limitarse a ciertos territorios a los que se aplique el Convenio.<br /> La denuncia sólo tendrá efecto con respecto al Estado que la haya notificado. El Convenio permanecerá en vigor para los<br /> demás Estados Contratantes.<br /> Artículo 15<br /> El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará los Estados a que se hace referencia en el artículo 10,<br /> así como a los estados que se hayan adherido conforme al Artículo 12.<br /> a) las notificaciones a las que se refiere el Artículo 6, párrafo segundo;<br /> b) las firmas y ratificaciones previstas en el Artículo 10;<br /> c) la fecha en la que el presente Convenio entrará en vigor conforme a lo previsto en el Artículo 11, párrafo<br /> primero;<br /> d) las adhesiones y objeciones mencionadas en el Artículo 12 y la fecha en la que las adhesiones hayan de<br /> tener efecto;<br /> e) las extensiones previstas en el Artículo 13 y la fecha en la que tendrán efecto;<br /> f) las denuncias reguladas en el párrafo tercero del Artículo 14.<br /> En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.<br /> Hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961, en francés e inglés, haciendo fe de el texto francés en caso de divergencia<br /> entre ambos textos, en un solo ejemplar, que deberá depositarse en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y del<br /> que se remitirá por vía diplomática una copia auténtica, a cada uno de los estados representados en la Novena Sesión de<br /> la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, y también a Islandia, Irlanda, Liechtenstein y Turquía.<br /> Anexo al Convenio<br /> Modelo de apostilla<br /> La apostilla tendrá forma de cuadro con lados de al menos 9 centímetros<br /> Apostille<br /> (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br /> LEY APROBATORIA DEL CONVENIO PARA SUPRIMIR LA EXIGENCIA DE L... Page 5 of 5<br /> 1. País:..................................<br /> El presente documento Público<br /> 2. Ha sido suscrito por: ...........................................<br /> 3. Actuando en su calidad de:..................................<br /> 4. Llevando el sello/timbre de:................................<br /> ...................................................................................<br /> Certificado<br /> 5. en ................. 6. el..............................<br /> 7. por.....................................................<br /> ..................................................................<br /> 8. Nº ..............................<br /> 9. Sello/timbre 10. Firma<br /> .................... ..........................<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los doce días del mes de noviembre de mil<br /> novecientos noventa y siete. Año 187º de la Independencia y 138º de la Federación.<br /> EL PRESIDENTE,<br /> CRISTOBAL FERNANDEZ DALO<br /> EL VICEPRESIDENTE,<br /> RAMON GUILLERMO AVELEDO<br /> LOS SECRETARIOS,<br /> MARIA DOLORES ELIZALDE<br /> DAVID NIEVES<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Año 187º de la<br /> Independencia y 139º de la Federación.<br /> RAFAEL CALDERA<br /> PRESIDENTE<br /> http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE%20VENEZUELA/LEYES... 21/07/2009<br />