Se Designa a La Dirección De Migración Y Zonas Fronterizas, Del Aeropuerto Jacinto Lara, Barquisimeto, Estado Lara, Como Agentes De Percepción Del Impuesto De Salida Del País

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<br /> <b>Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2009</b><br /> <b>REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA</b><br /> <b>GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA</b><br /> <b>SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA </b><br /> <b>DEL ESTADO LARA-SAATEL</b><br /> <b>199 y 150° </b><br /> <b>Providencia Administrativa Nº SAATEL-00010</b><br /> La Intendente del Servicio Autónomo de Administración Tributaria, <b>Licenciada<br /> Sayeira Mosquera, </b>en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4, numeral<br /> 8 y artículo 11, numeral 13, del Decreto Nº 6445 de fecha 30/12/2005, sobre la<br /> Creación y Regulación del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del<br /> Estado Lara, publicado en Gaceta Oficial Ordinaria Nº 5607 de la misma fecha:<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Hacienda Pública del<br /> Estado Lara, es atribución del Ejecutivo Estadal la administración y dirección de la<br /> hacienda pública del estado.<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que dentro de los ingresos públicos estadales, se encuentran los ingresos públicos<br /> estadales ordinarios, siendo parte de éstos el producto de la recaudación, control y<br /> administración del ramo del papel sellado y otros timbres fiscales.<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que el Código Orgánico Tributario establece en su artículo 27 que las<br /> Administraciones podrán designar como responsables directos en calidad de<br /> agentes de percepción a personas que por sus funciones públicas o por razón de sus<br /> actividades privadas intervengan en actos u operaciones objeto de retención de un<br /> impuesto no específico.<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que de la misma manera, dispone el artículo 12 de la Ley de Timbre Fiscal del<br /> Estado Lara, la facultad que tiene la Administración Tributaria de designar como<br /> agentes de percepción bajo las mismas condiciones establecidas por el Código<br /> Orgánico Tributario.<br /> Se dicta la siguiente:<br /> Providencia Administrativa Nº SAATEL-00010<br /> Página 1 de 3<br /> <b>Providencia Administrativa mediante la cual se designa a la Dirección de </b><br /> <b>Migración y Zonas Fronterizas, del Aeropuerto Jacinto Lara, Barquisimeto, </b><br /> <b>Estado Lara, como Agentes de Percepción del Impuesto de Salida del País.</b><br /> <b>Artículo 1: </b>Se designa responsable del pago del Impuesto de Salida del País, en<br /> calidad de agente de percepción, a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas<br /> ubicada en el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara.<br /> <b>Artículo 2: </b>La Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, al momento de verificar<br /> los documentos migratorios y demás requisitos legales pertinentes, deberá<br /> comprobar el cumplimiento del pago del impuesto de salida del país, a través de la<br /> inutilización de timbres fiscales.<br /> <b>Artículo 3: </b>En el caso que la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas,<br /> compruebe que no se satisfizo el pago del referido impuesto, ésta deberá exigir el<br /> pago en moneda de curso legal en el territorio nacional, en su calidad de agente de<br /> percepción.<br /> <b>Artículo 4: </b>La Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, enterará a la<br /> Administración Tributaria del Estado Lara, dentro de los primeros cinco (05) días<br /> hábiles siguientes de cada mes, el impuesto correspondiente al mes inmediato<br /> anterior, acompañando el mismo con la planilla de depósito bancario autorizada por<br /> la Administración Tributaria, y la declaración mensual.<br /> <b>Artículo 5: </b>El agente de percepción, deberá presentar a la Administración<br /> Tributaria Estadal dentro de los primeros cinco (05) días hábiles siguientes de cada<br /> mes, la relación informativa que se anexa a la presente Providencia.<br /> <b>Artículo 6: </b>La Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, es responsable directo,<br /> conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario y demás leyes<br /> especiales, por el obligatorio cumplimiento de la percepción y enteramiento del<br /> monto correspondiente al Impuesto de Salida del país.<br /> <b>Artículo 7: </b>En virtud de lo establecido en esta Providencia Administrativa, se<br /> anexan los siguientes formatos:<br /> 1. Declaración Mensual Impuesto de Salida del País.<br /> 2. Comprobante de percepción del Impuesto de Salida del País.<br /> 3. Relación Informativa Impuesto de Salida del País.<br /> <b>Artículo 8: </b>En los casos que no existieran operaciones sujetas al Impuesto de<br /> Salida del País en un mes calendario, igualmente deberán presentarse ante la<br /> Administración Tributaria, la Declaración Mensual y la Relación Informativa,<br /> colocando la observación “No se efectuaron pagos sujetos a la percepción del<br /> Impuesto de Salida del País”, como cumplimiento del deber formal para el control<br /> fiscal de este Tributo.<br /> Providencia Administrativa Nº SAATEL-00010<br /> Página 2 de 3<br /> <b>Artículo 9: </b>Con la publicación de la presente Providencia Administrativa, queda sin<br /> efectos la Providencia Administrativa Nº 00008 “<i>… mediante la cual se designa a la<br /> Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Dirección de Emigración y Zonas<br /> Fronterizas, como Agentes de Percepción del Impuesto de Salida del País”, </i>Gaceta<br /> Ordinaria Nº 12.925, de fecha 18 de Septiembre de 2009.<br /> Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado Lara la presente Providencia<br /> Administrativa por interesar a un número indeterminado de personas, a tenor de lo<br /> establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procedimientos Administrativos<br /> En la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año<br /> dos mil nueve (2009).<br /> <b>Lcda. SAYEIRA MOSQUERA</b><br /> <b> INTENDENTE DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE </b><br /> <b>ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO LARA</b><br /> Decreto N° 00026 de fecha 15/12/2008<br /> Gaceta Oficial Ordinaria N° 11.672 de fecha 15/12/2008.<br /> Abg. MGA/KRP/MF<br /> C.C: Imprenta. C.C: Intendencia. C.C: Consultoría Jurídica C.C: Recaudación<br /> Providencia Administrativa Nº SAATEL-00010<br /> Página 3 de 3<br /> <h1>Document Outline</h1>