Se Designa a La Dirección De Migración Y Zonas Fronterizas, Del Aeropuerto Jacinto Lara, Barquisimeto, Estado Lara, Como Agentes De Percepción Del Impuesto De Salida Del País
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Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA
SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEL ESTADO LARA-SAATEL
199 y 150°
Providencia Administrativa Nº SAATEL-00010
La Intendente del Servicio Autónomo de Administración Tributaria, Licenciada
Sayeira Mosquera, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4, numeral
8 y artículo 11, numeral 13, del Decreto Nº 6445 de fecha 30/12/2005, sobre la
Creación y Regulación del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del
Estado Lara, publicado en Gaceta Oficial Ordinaria Nº 5607 de la misma fecha:
CONSIDERANDO
Que conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Hacienda Pública del
Estado Lara, es atribución del Ejecutivo Estadal la administración y dirección de la
hacienda pública del estado.
CONSIDERANDO
Que dentro de los ingresos públicos estadales, se encuentran los ingresos públicos
estadales ordinarios, siendo parte de éstos el producto de la recaudación, control y
administración del ramo del papel sellado y otros timbres fiscales.
CONSIDERANDO
Que el Código Orgánico Tributario establece en su artículo 27 que las
Administraciones podrán designar como responsables directos en calidad de
agentes de percepción a personas que por sus funciones públicas o por razón de sus
actividades privadas intervengan en actos u operaciones objeto de retención de un
impuesto no específico.
CONSIDERANDO
Que de la misma manera, dispone el artículo 12 de la Ley de Timbre Fiscal del
Estado Lara, la facultad que tiene la Administración Tributaria de designar como
agentes de percepción bajo las mismas condiciones establecidas por el Código
Orgánico Tributario.
Se dicta la siguiente:
Providencia Administrativa Nº SAATEL-00010
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Providencia Administrativa mediante la cual se designa a la Dirección de
Migración y Zonas Fronterizas, del Aeropuerto Jacinto Lara, Barquisimeto,
Estado Lara, como Agentes de Percepción del Impuesto de Salida del País.
Artículo 1: Se designa responsable del pago del Impuesto de Salida del País, en
calidad de agente de percepción, a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas
ubicada en el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara.
Artículo 2: La Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, al momento de verificar
los documentos migratorios y demás requisitos legales pertinentes, deberá
comprobar el cumplimiento del pago del impuesto de salida del país, a través de la
inutilización de timbres fiscales.
Artículo 3: En el caso que la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas,
compruebe que no se satisfizo el pago del referido impuesto, ésta deberá exigir el
pago en moneda de curso legal en el territorio nacional, en su calidad de agente de
percepción.
Artículo 4: La Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, enterará a la
Administración Tributaria del Estado Lara, dentro de los primeros cinco (05) días
hábiles siguientes de cada mes, el impuesto correspondiente al mes inmediato
anterior, acompañando el mismo con la planilla de depósito bancario autorizada por
la Administración Tributaria, y la declaración mensual.
Artículo 5: El agente de percepción, deberá presentar a la Administración
Tributaria Estadal dentro de los primeros cinco (05) días hábiles siguientes de cada
mes, la relación informativa que se anexa a la presente Providencia.
Artículo 6: La Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, es responsable directo,
conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario y demás leyes
especiales, por el obligatorio cumplimiento de la percepción y enteramiento del
monto correspondiente al Impuesto de Salida del país.
Artículo 7: En virtud de lo establecido en esta Providencia Administrativa, se
anexan los siguientes formatos:
1. Declaración Mensual Impuesto de Salida del País.
2. Comprobante de percepción del Impuesto de Salida del País.
3. Relación Informativa Impuesto de Salida del País.
Artículo 8: En los casos que no existieran operaciones sujetas al Impuesto de
Salida del País en un mes calendario, igualmente deberán presentarse ante la
Administración Tributaria, la Declaración Mensual y la Relación Informativa,
colocando la observación “No se efectuaron pagos sujetos a la percepción del
Impuesto de Salida del País”, como cumplimiento del deber formal para el control
fiscal de este Tributo.
Providencia Administrativa Nº SAATEL-00010
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Artículo 9: Con la publicación de la presente Providencia Administrativa, queda sin
efectos la Providencia Administrativa Nº 00008 “… mediante la cual se designa a la
Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Dirección de Emigración y Zonas
Fronterizas, como Agentes de Percepción del Impuesto de Salida del País”, Gaceta
Ordinaria Nº 12.925, de fecha 18 de Septiembre de 2009.
Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado Lara la presente Providencia
Administrativa por interesar a un número indeterminado de personas, a tenor de lo
establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procedimientos Administrativos
En la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año
dos mil nueve (2009).
Lcda. SAYEIRA MOSQUERA
INTENDENTE DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO LARA
Decreto N° 00026 de fecha 15/12/2008
Gaceta Oficial Ordinaria N° 11.672 de fecha 15/12/2008.
Abg. MGA/KRP/MF
C.C: Imprenta. C.C: Intendencia. C.C: Consultoría Jurídica C.C: Recaudación
Providencia Administrativa Nº SAATEL-00010
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