Que Regula La Inutilización De Los Timbres Fiscales De Los Documentos No Otorgados
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Barquisimeto, 08 de Febrero de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA
SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEL ESTADO LARA-SAATEL
199 y 150°
Providencia Administrativa Nº SAATEL-00013
La Intendente del Servicio Autónomo de Administración Tributaria, Lcda. SAYEIRA
MOSQUERA, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4, numeral 8, y
artículo 11, numerales 3 y 10 del Decreto Nº 6445, de fecha 30/12/2005, sobre la
Creación y Regulación del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del
Estado Lara, publicado en Gaceta Oficial Ordinaria Nº 5607, de la misma fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA LA INUTILIZACIÓN DE LOS
TIMBRES FISCALES DE LOS DOCUMENTOS NO OTORGADOS.
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo establecido en el ordinal 7, artículo 164 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela es competencia exclusiva de los Estados la
creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel
sellado, timbres y estampillas.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el ordinal 13, artículo 11, del Decreto Nº
6445, de Creación y Regulación del Servicio Autónomo de Administración
Tributaria del Estado Lara, publicada en Gaceta Ordinaria Nº 5607, de
fecha 30 de Diciembre de 2005, es el Servicio Autónomo el competente
para dictar normas y establecer trámites de carácter organizacional en
aspectos de desarrollo tributario, administrativo e informático.
CONSIDERANDO
Que es competencia de esta Administración Tributaria, administrar el sistema de los
tributos de la competencia del Poder Público Estadal de conformidad con
el ordenamiento jurídico, así como cualquier otro tributo cuya creación o
recaudación que le sea asignada por las leyes Nacionales o Estadales, de
acuerdo con lo establecido en el ordinal 1, articulo 4, del Decreto ut
supra mencionado.
CONSIDERANDO
Que por la dinámica propia y de carácter procedimental que posee este Servicio
Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara, se ha observado en la
Providencia Administrativa Nº SAATEL-00013
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aplicación de los procedimientos de verificación y fiscalización a los sujetos pasivos
de la relación jurídico-tributaria, la falta de inutilización de timbres fiscales en
documentos que reposan en los archivos de registros mercantiles, públicos,
notarias, por no haber sido otorgados dentro del lapso establecido en el artículo 38
de la Ley de Registro Público y del Notariado.
SE RESUELVE:
Artículo 1: Inutilizar las estampillas y timbres fiscales, transcurridos ciento ochenta
días (180) continuos, después de la fecha de presentación del documento
ante el Registro o Notaría correspondiente, sin que haya sido otorgado
por la falta de comparecencia de los otorgantes, sin devolverse al
administrado la cantidad pagada en tributos estadales.
Artículo 2: La inutilización de estampillas y timbres fiscales, a que se refiere el
artículo anterior, deberá realizarse colocando en los mismos la palabra anulado en
sello húmedo, y la fecha en la cual se inutilizaron.
Artículo 3: El procedimiento anteriormente señalado, deberá realizarse en un Libro
que crearán los Registros y Notarías, llamado “Libro de Desincorporación de Timbres
Fiscales”, en donde deberán constar los datos del documento no otorgado o
desincorporado y la inutilización de los timbres fiscales.
Artículo 4: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Lara.
Publíquese la presente Providencia Administrativa en la Gaceta Oficial del Estado
Lara, por interesar a un número indeterminado de personas, a tenor de lo
establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos
mil diez (2010).
Lic. SAYEIRA MOSQUERA
Intendente del Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del Estado Lara
Decreto N° 00026 de fecha 15/12/2008
Gaceta Oficial Ordinaria N° 11.672 de fecha 15/12/2008.
Abg. MGA/VUS
Original: Intendencia-SAATEL
C.C. Imprenta del Estado
C.C Ofic. Consultoría Jurídica-SAATEL
Providencia Administrativa Nº SAATEL-00013
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