Que Regula El Ajuste Del Pago De Las Obligaciones Tributarias De Acuerdo Al Aumento De La Unidad Tributaria Para El Año 2010
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Barquisimeto, 01 de Febrero de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA
SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEL ESTADO LARA-SAATEL
199 y 150°
Providencia Administrativa Nº SAATEL-00012
La Intendente del Servicio Autónomo de Administración Tributaria, Lcda.
SAYEIRA MOSQUERA, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
4, numeral 8, y artículo 11, numerales 3 y 10 del Decreto Nº 6445, de fecha
30/12/2005, sobre la Creación y Regulación del Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del Estado Lara, publicado en Gaceta Oficial
Ordinaria Nº 5607, de la misma fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL AJUSTE DEL PAGO
DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE ACUERDO AL AUMENTO DE
LA UNIDAD TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2010.
CONSIDERANDO
Que históricamente, y conforme a lo establecido en el artículo 121, ordinal 15
del Código Orgánico Tributario, se ha realizado un ajuste al valor
monetario de la Unidad Tributaria, que va a regir cada nuevo
ejercicio fiscal.
CONSIDERANDO
Que por la dinámica propia y de carácter procedimental que posee este
Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara, en cuanto a
los tributos y accesorios que son competencia del Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL).
CONSIDERANDO
Que por experiencia en ejercicios fiscales anteriores se presentan diferencias
entre la fecha de publicación que rige el mencionado cambio de la
Unidad Tributaria y la información que se obtiene a través del portal
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
Providencia Administrativa Nº SAATEL-00012
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CONSIDERANDO
Que derivado de lo anteriormente señalado, se presentan diferencias entre el
valor monetario de la Unidad Tributaria vigente y el nuevo valor de la Unidad
Tributaria,
SE RESUELVE:
Artículo 1: Autorizar al Servicio Autónomo de Administración Tributaria del
Estado Lara (SAATEL), a través de los procesos administrativos
legales vigentes, para que solicite a los sujetos pasivos de la
relación jurídica tributaria estadal, el pago correspondiente, en caso
de que exista una diferencia en el monto que se origine por el
nuevo valor de la Unidad Tributaria, publicado en Gaceta Oficial, y
el reflejado en el portal del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 2: Vigencia. La presente Providencia Administrativa entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Lara.
Publíquese la presente Providencia Administrativa en la Gaceta Oficial del
Estado Lara, por interesar a un número indeterminado de personas, a tenor
de lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
En la ciudad de Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Febrero del año
dos mil diez (2010).
Lic. SAYEIRA MOSQUERA
Intendente del Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del Estado Lara
Decreto N° 00026 de fecha 15/12/2008
Gaceta Oficial Ordinaria N° 11.672 de fecha 15/12/2008.
Abg. MGA/VUS
Original: Intendencia-SAATEL
C.C. Imprenta del Estado
C.C Ofic. Consultoría Jurídica-SAATEL
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