Providencia Administrativa que regula los formatos empleados por los Agentes de Retención del Impuesto del Uno por Mil
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Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA
SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEL ESTADO LARA-SAATEL
199 y 150°
Providencia Administrativa Nº SAATEL-00009
La Intendente del Servicio Autónomo de Administración Tributaria, Licenciada
Sayeira Mosquera, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4, numeral
8 y artículo 11, numeral 13, del Decreto Nº 6445 de fecha 30/12/2005, sobre la
Creación y Regulación del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del
Estado Lara, publicado en Gaceta Oficial Ordinaria Nº 5607 de la misma fecha:
CONSIDERANDO
Que conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley de Timbre
Fiscal del Estado Lara, corresponde a la Administración Tributaria del Estado Lara,
diseñar las planillas que deberán utilizar los agentes de retención del Impuesto del
Uno por Mil (1 x 1000) por las retenciones efectuadas.
CONSIDERANDO
Que de la misma manera, dispone la Ley in comento, en su artículo 41, la facultad
que tiene la Administración Tributaria Estadal, de diseñar las planillas para la
rendición informativa mensual del Impuesto del Uno por Mil (1x1000) que deben
utilizar todos los agentes de retención del referido impuesto.
Se dicta la siguiente:
Providencia Administrativa que regula los formatos empleados por los
Agentes de Retención del Impuesto del Uno por Mil (1x1000).
Artículo 1: Se ordena a los Agentes de Retención del Impuesto del Uno por Mil
(1x1000), presentar la rendición informativa mensual, establecida en la Ley de
Timbre Fiscal del Estado Lara, conforme a las especificaciones que se regulan en la
presente providencia.
Artículo 2: El formato de la rendición informativa mensual del Impuesto Uno por Mil
(1x1000), por el otorgamiento de Instrumentos crediticios a favor de personas
naturales o jurídicas, deberá contener las siguientes especificaciones:
1. Nombre de la Entidad Bancaria o Institución Financiera
2. Registro de Información Fiscal.
3. Dirección
4. Período fiscal
5. Número de planilla de depósito bancario.
6. Total de instrumentos crediticios sometidos a la Retención del Impuesto Uno
por Mil (1 x 1000).
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7. Especificación del instrumento crediticio.
8. Número de instrumento crediticio.
9. Nombre de la Agencia.
10. Datos del Contribuyente.
11.Cédula de Identidad/ Registro de Información Fiscal del Contribuyente.
12.Monto Bruto.
13. Monto del Impuesto.
14. Operaciones Anuladas.
15. Total del impuesto retenido.
16. Datos del Responsable de la Declaración.
Artículo 3: El formato de la rendición informativa mensual del Impuesto Uno por Mil
(1x1000), por la ejecución de obras y servicios, deberá contener las siguientes
especificaciones:
1. Nombre del Ente Público.
2. Registro de Información Fiscal del Ente Público.
3. Dirección.
4. Período fiscal.
5. Número de planilla de depósito bancario.
6. Número de órdenes de pago sujetas a la retención del impuesto.
7. Fecha de la orden de pago.
8. Número de orden de pago.
9. Nombre del Contribuyente.
10. Cédula de Identidad/ Registro de Información Fiscal del Contribuyente.
11. Monto de la obra o servicio.
12. Monto Bruto de la Orden de Pago.
13. Monto del Impuesto retenido.
14.Tipo de pago.
15.Municipio.
16. Operaciones Anuladas.
17. Total del impuesto retenido.
18. Datos del Responsable de la Declaración.
Artículo 4: Se ordena a los Agentes de Retención que deberán enterar el Impuesto
del Uno por Mil (1X1000), acompañado con la Declaración Jurada, dentro de los diez
(10) primeros días hábiles del mes siguientes a la retención del referido impuesto,
dicha declaración a la que se hace referencia en el presente artículo, se encuentra
anexa a esta Providencia.
Artículo 5: Parafines de control fiscal, los Agentes de Retención presentarán ante
el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del estado Lara, dentro de los
primeros diez (10) días hábiles de cada mes, el pago realizado a través de la
Planilla Única de Liquidación y Pago por Conceptos o Actos Gravados en Materia de
Timbres Fiscales del Estado Lara (PUTF) del mes inmediato anterior, las cuales
serán reflejados como recaudación efectiva, para el momento en que este Servicio
Autónomo posea formalmente los comprobantes contables correspondientes.
Artículo 6: La presente Providencia Administrativa entrará en Vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial del estado Lara.
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Artículo 7: Se deja sin efecto la Providencia Administrativa Nº SAATEL-00007,
Publicada en Gaceta Ordinaria 12.864 de fecha 03/09/2009, por la cual se diseñan
las planillas empleadas por los órganos, entes públicos, bancos y otras instituciones
financieras, en la retención del Impuesto del Uno por Mil (1x1000).
En la ciudad de Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos
mil nueve (2009).
Lcda. SAYEIRA MOSQUERA
INTENDENTE DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO LARA
Decreto N° 00026 de fecha 15/12/2008
Gaceta Oficial Ordinaria N° 11.672 de fecha 15/12/2008.
Abg. MGA/Abg.MVR/Abog. KRP/Lcda.GR/Lcda.MF/Lcda.ZP/T.S.U.HS.
C.C: Imprenta.
C.C: Intendencia.
C.C: Consultoría Jurídica
C.C: Recaudación
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