Por La Cual Se Deroga Parcialmente La Providencia Administrativa Para La Instrumentacion Y Uso De La Planilla Unica De Liquidacion Y Pago De Conceptos O Actfiscales
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Barquisimeto, 26 de Enero de 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA
SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEL ESTADO LARA-SAATEL
198 y 149°
Providencia Administrativa Nº SAATEL-00003
La Intendente del Servicio Autónomo de Administración Tributaria, Lcda.
SAYEIRA MOSQUERA, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
4, numeral 8, y artículo 11, numerales 3 y 10 del Decreto Nº 6445, de fecha
30/12/2005, sobre la Creación y Regulación del Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del Estado Lara, publicado en Gaceta Oficial
Ordinaria Nº 5607, de la misma fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA POR LA CUAL SE DEROGA
PARCIALMENTE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA PARA LA
INSTRUMENTACION Y USO DE LA PLANILLA UNICA DE LIQUIDACION Y
PAGO DE CONCEPTOS O ACTOS GRAVADOS EN MATERIA DE TIMBRES
FISCALES, N° SAATEL-00006.
CONSIDERANDO
Que la Planilla Única de Liquidación y Pago de Conceptos o Actos Gravados
en Materia de Timbres Fiscales del Estado Lara (PU-TF), será
empleada sólo en los casos del pago del Impuesto del uno por mil
(1 x 1000) y el Impuesto de Salida del país.
CONSIDERANDO
Que en lo concerniente a los casos de notoria escasez o cuando el gravamen
sea superior a 20 U.T, se utilizarán, los instrumentos de
recaudación autorizados por la Administración Tributaria, se
resuelve:
Artículo 1: A los efectos de lo antes expuesto, se deroga parcialmente el
numeral 2, del artículo 6, de la Providencia Administrativa para la
Instrumentación y Uso de la Planilla Única de Liquidación y Pago de
Conceptos o Actos Gravados en Materia de Timbres Fiscales del Estado Lara
(PU-TF), N° SAATEL-00006, publicada en Gaceta Oficial en fecha 16 de
Agosto de 2007. Quedando modificada de la siguiente manera:
Providencia Administrativa Nº SAATEL-00003
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA PARA LA INSTRUMENTACIÓN Y USO DE LA
PLANILLA ÚNICA DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE CONCEPTOS Y ACTOS
GRAVADOS
EN MATERIA DE TIMBRES FISCALES DEL ESTADO LARA (PU-TF)
Artículo 1: Objeto. Regular lo relacionado con la instrumentación y uso de
la Planilla Única de Liquidación y Pago de Conceptos y Actos Gravados en
Materia de Timbres Fiscales del Estado Lara (PU-TF).
Artículo 2: Definiciones. A los efectos de la presente Providencia
Administrativa, se entenderá por:
Planilla: Formulario en el cual el contribuyente, responsable u otro sujeto
dará informe o declaración ante la Administración Tributaria, de la liquidación
y pago de obligaciones tributarias en materia de timbre fiscal.
Pago: Acto por el cual el sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria
satisface, a favor del estado, una obligación tributaria a través del empleo de
la planilla única de liquidación y pago a que hace referencia la presente
Providencia Administrativa.
Acto Gravado: Aquel cuya realización genera el pago de determinado
tributo conforme a lo establecido en la ley.
Artículo 3: Oficina Receptora de Fondos Estadales. A los efectos de la
presente Providencia Administrativa, la Oficina receptora de fondos estadales
autorizada para tramitar los pagos a través del empleo de la planilla única
de liquidación y pago de conceptos y actos gravados en materia de timbre
fiscal del Estado Lara (PU-TF), es el BBVA Banco Provincial.
Artículo 4: Llenado de la planilla. En el anverso de la planilla, el sujeto
obligado al pago deberá señalar:
1. Fecha, con indicación del día, mes y año en que se efectúa el pago
ante la Oficina receptora de fondos estadales.
2. Nombre del depositante, en el cual deberá indicar el nombre y apellido
de la persona que, conforme a la Ley, está obligada a realizar el pago
(sujeto pasivo).
3. C.I. o Rif del depositante (sujeto pasivo).
4. Monto a pagar en bolívares expresado en letras.
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5. Tipo de pago, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la presente
Providencia Administrativa.
6. Monto a pagar en bolívares expresado en número.
7. En caso que el pago se efectúe en cheque de gerencia de otro bancos
deberá expresarse:
a. Número del cheque.
b. Número de cuenta.
c. Banco.
d. Importe en bolívares.
8. Cuando se trate de cheques del BBVA Banco Provincial, se expresará el
número del cheque y el monto del mismo.
9. Efectivo y Cheques, que comprende el total de la sumatoria entre el
monto a depositar en efectivo y en cheques del banco BBVA Banco
Provincial.
10.
Cheques de Gerencia de Otros Bancos, que comprende la
sumatoria de los montos de los cheques de gerencia a depositar,
emitidos por instituciones bancarias distintas a BBVA Banco Provincial.
11.
Total General, que es la sumatoria de lo depositado, sea en
efectivo o cheques del BBVA Banco Provincial o de gerencia de otras
Instituciones Bancarias.
Artículo 5: Código de Cuenta. El Código de Cuenta del Cliente estará
preimpreso en la respetiva planilla única de liquidación y pago de conceptos
y actos gravados en materia de timbres fiscales del Estado Lara (PU-TF), el
cual será el siguiente:
0
1
0
8
0
9
0
6
0
0
0
1
0
0
0
0
1
0
7
7
Artículo 6: Codificación del Tipo de pago. La Codificación del Tipo de
pago contenida en la planilla única de liquidación y pago de conceptos y
actos gravados en materia de timbre fiscal del Estado Lara, la cual se
encontrará detallada en el reverso de la misma, estará enmarcada en veinte
(20) casillas, a objeto de garantizar la seguridad y facilitar la identificación de
la liquidación y pago de los distintos conceptos o actos gravados. Dicha
codificación posee las siguientes especificaciones e instrucciones de llenado:
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CODIFICACIÓN
DEL TIPO DE
P
A
G
O :
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
(Ver Instrucciones al Dorso)
MUNICIPIO
C.I ó R.I.F
TIPO DE INGRESO
TRIBUTARIO
ENTIDAD
BANCARIA
CONTRIBUYENTE
ó
RESPONSABLE
1. En las casillas 1 y 2 que corresponden a los Códigos asignados a los
Municipios ubicados en la Jurisdicción del Estado Lara, el sujeto
pasivo identificará el municipio en el cual efectúa el pago según
corresponda.
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2
DE MUNICIPIO
(Ver Inst0
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02
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JIMÉNEZ
05
MORÁN
06
PALAVECINO
07
SIMÓN PLANAS
08
TORRES
09
URDANETA
2. En las casillas 3 y 4 correspondientes al Código del Tipo de Ingreso
Tributario, el sujeto pasivo indicará el tipo de tributo a satisfacer:
3 4
(Ver
Instrucci
ones al
Dorso)
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CÓDIGO DEL CONTRIBUYENTE Ó
RESPONSABLE
01
ENTES PÚBLICOS NACIONALES
02
ENTES PÚBLICOS ESTADALES
03
ENTES PÚBLICOS MUNICIPALES
04
BANCOS U OTRAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS
05
PERSONAS NATURALES
06
PERSONAS JURÍDICAS
3. En las casillas 5 y 6 correspondientes a los Códigos del
Contribuyente, Responsable y Otros, el sujeto pasivo indicará el
código que le corresponda según su naturaleza.
CÒDI
GO
5DE
6 L
TIPO INGRESO
TRIBUTARIO
01
IMPUESTO 1X1000 ENTES
PÚBLICOS
02
IMPUESTO 1X1000 BANCO Y
OTRAS
INSTITUCIONES
FINANCIERAS
03
IMPUESTO DE SALIDA
04
OTROS IMPUESTOS
05
OTRAS TASAS
06
OTRAS CONTRIBUCIONES
4. Las casillas comprendidas entre la 7 a la 16, ambas inclusive,
correspondientes a los códigos del Registro de Infamación Fiscal
(R.I.F.) ó de la Cédula de Identidad (C.I.), debe ser completado de la
siguiente manera: en la casilla 7, se colocará la letra que
corresponda conforme al cuadro que se muestra a continuación,
seguido en las casillas 8 a la 16, ambas inclusive, en las cuales se
escribirá la numeración correspondiente a la cédula de identidad o
del R.I.F. del sujeto pasivo.
7 8 9 10 11 12 13 14 15 16
(Ver Instrucciones al Dorso)
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Nº DE C.I. ó R.I.F.
V
VENEZOLANO
E
EXTRANJERO
J
JURÍDICO
G
GUBERNAMENTAL
5. Las casillas comprendidas entre la 17 a la 20, ambas inclusive,
correspondientes a los Códigos Bancarios ó Entes Público será
utilizado únicamente cuando se trate de Agentes de Retención del
impuesto del 1x1000 sobre pagaré, letras de cambio u órdenes de
pago, siguiendo los siguientes parámetros: En la casilla 17 se
colocará la letra “E” y en la casilla 18 la letra “L”, seguido de las
casillas 19 y 20, a las cuales corresponde el número del código
asignado a la Institución Bancaria o Ente Público.
17 18 19 20
CÓ DI
(Ve GOS
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BANCARIOS
EL01
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EL03
BANCO BANESCO
EL04
BANCO VENEZUELA
EL05
BANCO MERCANTIL
EL06
BANCO SOFITASA
EL07
BANCO CORPBANCA
EL08
BANCO FONDO COMÚN
EL09
BANCO CANARIAS
EL10
BANCO EXTERIOR
EL11
BANCO PLAZA
EL12
BANCO CENTRAL
EL13
BANCO BANPRO
EL14
CONFEDERADO
EL15
BOLÍVAR BANCO
EL16
BANCO FEDERAL
EL17
BANCO CASA PROPIA
EL18
BANCO PROVINCIAL
EL19
BANCO CARIBE
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EL20
BANCO DEL SUR
EL21
PROVIVIENDA
EL22
BANCO COMERCIAL
EL23
BANCO NACIONAL DE
CRÉDITO
EL24
BANCO OCCIDENTAL DE
DESCUENTO
EL25
BANCO CARONÍ
EL26
BANCO DE FOMENTO
REGIONAL DE LOS
ANDES
EL27
BANCORO
EL28
OTROS BANCOS Ó
INSTITUCIONES
FINANCIERAS
EL29
ENTES PÚBLICOS
Artículo 7: Formas de Pago. A los efectos del pago de obligaciones
tributarias, éste se efectuará a través del empleo de la planilla única de
liquidación y pago de conceptos y actos gravados en materia de timbres
fiscales del Estado Lara (PU-TF), a que hace referencia esta Providencia,
deberá efectuarse bajo las siguientes condiciones, en la cuenta bancaria
señalada en el artículo 5 de la presente Providencia Administrativa:
1. Efectivo.
2. Cheque del Banco Provincial.
3. Cheque de Gerencia de Otros Bancos o Entidades Financieras.
Artículo 8: Numeración. La Planilla única de liquidación y pago de
conceptos y actos gravados en materia de timbres fiscales del Estado Lara,
llevará una numeración correlativa para su control.
Artículo 9: Vigencia. La presente Providencia Administrativa entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Lara.
Publíquese la presente Providencia Administrativa en la Gaceta Oficial del
Estado Lara, por interesar a un número indeterminado de personas, a tenor
de lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
En la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del
año dos mil nueve (2009).
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Lic. SAYEIRA MOSQUERA
Intendente del Servicio Autónomo de
Administración Tributaria del Estado Lara
Decreto N° 00026 de fecha 15/12/2008
Gaceta Oficial Ordinaria N° 11.672 de fecha 15/12/2008.
Abg. MGA
Original: Intendencia-SAATEL
C.C. Imprenta del Estado
C.C Ofic. Consultoría Jurídica-SAATEL
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