Ley Sobre Condecoración

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MIGUEL PEÑA 1.780-1.833,<br /> en el centro del óvalo aparecerá la efigie en relieve del insigne Patriota, y en su<br /> parte inferior se lee ABOGADO DE LA INDEPENDENCIA. En el reverso, llevará la<br /> inscripción Consejo Legislativo del Estado Carabobo y en el Centro del óvalo el<br /> escudo del Estado. La Venera tendrá las siguientes dimensiones en el eje mayor<br /> vertical 5cms. y el eje menor horizontal de 4cms. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1368 de fecha 07 de Agosto de 2002. </i><br /> <i><br /> <b>Artículo 6° :</b> La Condecoración constará de una sola clase.<br /> <b>Artículo 7° :</b> La Joya de la Condecoración será una medalla de níquel bañada en oro<br /> veinticuatro kilates (24), la cinta será de seda de color rojo que irá a la altura del<br /> pecho, con un ancho de 4 centímetros.<br /> <b>Artículo 8° :</b> El Diploma de la Condecoración llevará el siguiente texto: (ESCUDO<br /> DEL ESTADO CARABOBO) EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO<br /> CARABOBO. En uso de sus atribuciones legales previo el voto favorable del Consejo<br /> de la CONDECORACIÓN “Dr. MIGUEL PEÑA” otorga en su ÚNICA CLASE A<br /> ______________________ Como reconocimiento a su mérito, conforme a lo<br /> establecido en la Ley respectiva. Dado, firmado y sellado en la sede del Consejo<br /> Legislativo del Estado Carabobo, en Valencia, a los_____días del mes de<br /> __________del año_________. Año______de la Independencia y___________ de la<br /> Federación. EL PRESIDENTE. EL CANCILLER DE LA CONDECORACIÓN.<br /> <i><b>CAPITULO II </b></i><br /> <i><b>DEL CONSEJO DE LA CONDECORACIÓN </b></i><br /> <i><br /> <b>Artículo 9° :</b> El Consejo de la Condecoración estará integrado por el Presidente del<br /> Consejo Legislativo del Estado Carabobo, quien la presidirá, y seis (6) miembros, los<br /> cuales serán designados por el Consejo Legislativo dentro de los treinta (30) días<br /> siguientes a su instalación en el Primer año del Período Constitucional. Los<br /> miembros del Consejo de la Condecoración deberán representar, en lo posible, a los<br /> diferentes sectores de la Comunidad Carabobeña, durarán en sus funciones el mismo<br /> período del Consejo Legislativo y podrán ser reelectos.<br /> <b>Artículo 10:</b> El Consejo de la Condecoración tendrá las siguientes atribuciones: </i><br /> <i>1. Seleccionar del listado de candidatos presentados a su consideración, el o los </i><br /> <i>nombres de los ciudadanos que serán distinguidos con la condecoración. </i><br /> <i>2. Presentar a la consideración del Consejo Legislativo los nombres de los </i><br /> <i>candidatos a recibir la Condecoración. </i><br /> <i>3. Efectuar, bien de oficio o a petición del Consejo Legislativo, las </i><br /> <i>investigaciones que estime conveniente para los casos de retiro de la<br /> Condecoración. </i><br /> <i>4. Informar al Consejo Legislativo sobre las resultas de la investigación </i><br /> <i>efectuada, expresando su opinión al respecto. </i><br /> <i>5. Organizar todo lo relativo al Acto Protocolar de Imposición de la </i><br /> <i>Condecoración. </i><br /> <i>6. Notificar a los interesados las decisiones que se adopten.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1368 de fecha 07 de Agosto de 2002. </i><br /> <i><b>Artículo 11: </b>A los fines de la elaboración del expediente de cada postulado, el<br /> candidato, a petición del Consejo de la Condecoración le remitirá su curriculum<br /> vitae.<br /> <b>Artículo 12:</b> El Consejo de la Condecoración tendrá un Secretario Canciller, cargo<br /> que será desempeñado por el Secretario de la Cámara del Consejo Legislativo, no<br /> será miembro del Consejo de la Condecoración y sus funciones serán ad-honoren.<br /> <b>Artículo 13: </b>El Secretario Canciller tendrá los siguientes deberes: </i><br /> 1. <i>Recibir de las instituciones y personalidades del Estado las postulaciones de </i><br /> <i>candidatos a optar la condecoración y elaborar los respectivos expedientes<br /> para análisis del Consejo de la Condecoración. </i><br /> 2. <i>Llevar el libro de las condecoraciones, el cual deberá ser foliado y contendrá </i><br /> <i>los siguientes datos: Identificación completa del condecorado, síntesis de la<br /> producción prestada y otra información de interés. En el mismo constará<br /> igualmente, los casos de retiro de la condecoración, con indicación de los<br /> resultados de la investigación realizada al efecto, número de expediente y<br /> acuerdo tomado por el Consejo Legislativo. </i><br /> 3. <i>Llevar el libro de Acuerdos por el cual se confiere la Condecoración.4. <i>Refrendar, con el Presidente del Consejo Legislativo las comunicaciones del </i><br /> <i>Consejo de la Condecoración. </i><br /> 5. <i>Llevar el libro de Actas del Consejo de la Condecoración.<br /> <i><b>CAPITULO III </b></i><br /> <i><b>DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA </b></i><br /> <i><b>CONDECORACIÓN </b></i><br /> <i><br /> <b>Artículo 14: </b>Una vez acordada la Condecoración, el Consejo Legislativo del Estado<br /> Carabobo, dictará el correspondiente Acuerdo, el cual mandará a publicar en la<br /> Gaceta Oficial del Estado para los efectos de Ley.<br /> <b>Artículo 15: </b>El Consejo Legislativo notificará al Consejo de la Condecoración lo<br /> acordado, indicándole el día, lugar y hora en que se llevará a efecto el acto de la<br /> Condecoración.<br /> <b>Artículo 16: </b>El acto de la Condecoración será público y solemne. Al Condecorado en<br /> ese acto se le entregara:1. <i>El Diploma correspondiente.2. <i>La Venera de la Condecoración.3. <i>La Roseta de la Condecoración.4. <i>Copia de la Ley de la Condecoración.<br /> <i><b>CAPITULO IV </b></i><br /> <i><b>DEL RETIRO DE LA CONDECORACIÓN</b> </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1368 de fecha 07 de Agosto de 2002. </i><br /> <i><b>Artículo 17: </b>La Condecoración “Dr. MIGUEL PEÑA” se pierde, previo<br /> procedimiento administrativo, por las siguientes causas: Por sentencia penal<br /> condenatoria definitivamente firme, por adoptar conducta contraria a los principios<br /> que rigen la nacionalidad Venezolana, al territorio y acervo histórico y cultural del<br /> Estado Carabobo, por acto deshonroso o infamante o por fraude comprobado en el<br /> suministro de la información para obtener la Condecoración. Se seguirá el<br /> procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos<br /> Administrativos.<br /> <b>Artículo 18: </b>El acuerdo por el que se retire la Condecoración, deberá ser motivado y<br /> publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.<br /> <i><b>CAPITULO V </b></i><br /> <i><b>DISPOSICIONES FINALES </b></i><br /> <i><br /> <b>Artículo 19: </b>Los Miembros del Consejo de la Condecoración designados por el<br /> Consejo Legislativo del Estado Carabobo para el presente período, durarán en sus<br /> funciones el tiempo que reste del mismo.<br /> <b>Artículo 20: </b>Todos los recursos necesarios para el otorgamiento de la<br /> Condecoración serán cubiertos por el Consejo Legislativo del Estado Carabobo,<br /> quien incluirá en su Presupuesto anual la partida correspondiente.<br /> <b>Artículo 21: </b>La presente Ley entrará en vigencia de conformidad con las<br /> disposiciones legales correspondientes.<br /> Dado, firmado y sellado en la sede del Poder Legislativo del Estado Carabobo, en<br /> Valencia, a los dieciocho días del mes de julio de año dos mil dos. Año 192° de la<br /> Independencia y 143° de la Federación.<br /> L.S.<br /> <b>Leg. José Alfredo Martínez Ulloa Abog. Yari Marisol LeónPresidente Secretaría<br /> República Bolivariana de Venezuela, Estado Carabobo, Poder Ejecutivo, Valencia,<br /> 06 de Agosto del año dos mil dos. Años 192° de la Independencia y 143° de la<br /> Federación.<br /> <i><b>CUMPLASE </b></i><br /> <i><b>L.S. </b></i><br /> <i><b>HENRIQUE FERNANDO SALAS-RÖMER </b></i><br /> <i><b>GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO </b></i><br />