Ley Para El Desarrollo Y Atención De Las Personas Con Discapacidad Del Estado Carabobo
Descarga el documento en version PDF
GACETA OFICIAL
D E L E S T A D O C A R A B O B O
ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho
de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de
Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 89 del 5 de Junio de 1972.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUMARIO
ESTADO CARABOBO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 1550: Dictada por el Secretario General
Valencia, 13 de julio de 2006
de Gobierno, ordenando la inserción del acto publicado en esta
edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.
196º y 147º
RESOLUCIÓN Nº 1550
LEY PARA EL DESARROLLO Y ATENCIÓN DE
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75, numeral 2,
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL
de la Ley de Organización de la Administración Pública del
ESTADO CARABOBO, SANCIONADA POR EL
Estado Carabobo procédase, de acuerdo con lo previsto en la
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO
vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta
CARABOBO Y PROMULGADA POR EL
Oficial del Estado Carabobo (EDICION EXTRAORDINARIA) la
Ley para el Desarrollo y Atención de las Personas con
GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
Discapacidad del Estado Carabobo, sancionada por el
…………………………………………………………………………..
Consejo Legislativo del Estado Carabobo y Promulgada por el
…………………………………………………………………………..
Gobernador del Estado Carabobo.
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
…………………………………………………………………………..
L.S.
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ
…………………………………………………………………………..
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
…………………………………………………………………………..
.................................................................................................…..
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
…………………………………………………………………………..
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
ESTADO CARABOBO
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
DECRETA
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
La siguiente:
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
“LEY PARA EL DESARROLLO Y ATENCIÓN DE
…………………………………………………………………………..
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
…………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………
DEL ESTADO CARABOBO"
…...................................................................................................
......………………………………………………………………………
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
La Discapacidad como fenómeno social y condicionante del
…..………………………………………………………………………
estado de salud y desarrollo de la población, ha sido motivo de
…..………………………………………………………………………
atención, principalmente en las últimas décadas por parte de los
…..………………………………………………………………………
diferentes sectores involucrados, dado que su presencia
…..………………………………………………………………………
conlleva repercusiones importantes a tomarse en cuenta, tanto
a nivel individual como familiar y social en general.
1
Valencia, 13 de julio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2114
Históricamente existe el antecedente legislativo de un
Ello sin dejar de prever que constituye un mandato
Anteproyecto de Ley de Protección a las personas
Constitucional y legal de nuestro país la erradicación de
incapacitadas del Estado Carabobo, lo que nos permitió
cualquier tipo de discriminación, lo cual pretende observarse
aprovechar la oportunidad para adecuar la verdadera situación
con la implementación de este texto normativo con estandarte
de las referidas personas objeto de protección legislativa, toda
del respeto ciudadano del que son también acreedoras las
vez que la calificación de “incapacitados” les acreditaba una
personas con discapacidad, tal como ha sido demostrado en la
minusvalía a toda luces incierta, pues esa expresión se refiere a
ejecución de programas de formulación, capacitación e
la imposibilidad de desarrollar sus potencialidades como ser
incentivos que en las áreas del conocimiento y destreza
humano y ejecutar actividades frente al común denominador
deportiva han sido desarrolladas a nivel estadal.
ciudadano, hecho por demás discriminatorio para las personas
con discapacidad, cuya verdadera condición de desigualdad
Dado que las personas con discapacidad constituyen un sector
funcional en ningún caso las incapacita e inhabilita para tal fin,
de población heterogéneo, que en mayor o menor medida,
sobre todo al tomar en cuenta los adelantos y logros alcanzados
precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de
hoy en día por los discapacitados en casi todos los ámbitos y
derechos o participar en igualdad de condiciones que el resto de
disciplinas, como la cultura, la ciencia, el deporte, entre otros.
los ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país,
Las fallas o fracasos de las estructuras sociales (educación,
los derechos y libertades enunciados constituyen hoy día uno de
salud, seguridad social, tratamiento ciudadano), han conducido
los ejes esenciales en la actuación del Estado y sus ciudadanos
a los discapacitados a una situación tal, que les impide lograr su
sobre la discapacidad.
independencia necesaria para desenvolverse en su entorno, en
la búsqueda de una mejor calidad de vida.
Así pues corresponde a los poderes públicos asegurar que las
personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de
Constituye esta situación el hecho vital que más se asocia con
todos los derechos humanos: civiles, sociales, económicos,
el concepto de “calidad de vida”, pues las personas con estas
políticos y culturales en igualdad de condiciones con los demás
características, aún cuando hoy día estamos ante la presencia
integrantes de la sociedad.
de grandes avances tecnológicos, surgen todas las iniquidades
dadas por su condición de desigualdad funcional y en gran
Siendo esto así, es necesario diseñar y poner en marcha
proporción en el ámbito social, expresada en términos de poder
estrategias de intervención que operen simultáneamente sobre
adquisitivo y trato, al punto que incluso se ha llegado a expresar
las condiciones personales y ambientales, en esta perspectiva
que existe un círculo de pobreza que rodea la discapacidad en
se mueven dos estrategias de intervención relativamente
los sectores más pobres, lo cual proporcionalmente empeora la
nuevas y que desde orígenes distintos convergen
situación.
progresivamente. Se trata de la estrategia de “lucha contra la
discriminación” y la de “accesibilidad universal”.
En consecuencia, es la persona con discapacidad la que más
siente el problema ocasionado por la discriminación y el medio
La estrategia de lucha contra la discriminación se inscribe en la
ambiente no apto para su desarrollo, con dificultad para ejecutar
larga marcha de algunas minorías por lograr la igualdad de trato
proyectos a corto, mediano y largo plazo.
y el derecho a la igualdad de oportunidades.
La discapacidad también tiene un fuerte impacto social, por la
El concepto de accesibilidad universal por su parte, está en su
marginación, segregación y falta de oportunidades, donde el
origen muy unido al movimiento promovido por algunas
acceso a la salud y educación están restringidos, aparte de las
organizaciones de personas con discapacidad, organismos
dificultades de inserción en el sistema laboral, las barreras
internacionales y expertos en favor del modelo de “vida
arquitectónicas y la coartación de su derecho a participar en los
independiente”, que defiende una participación más activa de
asuntos relacionados con sus posibilidades de vida en la
estas personas en la comunidad sobre unas bases nuevas:
sociedad.
como ciudadanos titulares de derechos sujetos activos que
ejercen su derecho a tomar decisiones sobre su propia
Todos los marcos legales referidos a las personas con
existencia y no meros pacientes o beneficiarios de decisiones
discapacidad han hecho posible que en los últimos años los
ajenas; así como personas que tienen especiales dificultades
Derechos Humanos constituyan la perspectiva desde la cual se
para satisfacer unas necesidades que son normales, más que
aborda la situación de este grupo poblacional. A medida que la
personas especiales con necesidades diferentes al resto de sus
atención de las personas con discapacidad se ha alejado de la
conciudadanos y como ciudadanos que para atender esas
óptica basada en la caridad y rehabilitación aislada de diversos
necesidades demandan apoyos personales, pero también
sectores y se ha empezado a tener el abordaje desde el ámbito
modificaciones en los entornos que erradiquen aquellos
de los Derechos Humanos y la integración, los sistemas
obstáculos que les impiden su plena participación personal,
nacionales han tenido que ir experimentando un cambio de
social y comunitaria.
paradigma, con relación a las estrategias e instrumentos que
estaban dirigidos a abordar los problemas de las personas
Históricamente el movimiento en favor de una vida
vulnerables de la sociedad, entre ellos los discapacitados.
independiente demandó en un primer momento entornos más
practicables. Posteriormente, de este concepto de eliminar
Consciente de esta realidad, el Ejecutivo del Estado Carabobo
barreras físicas se pasó a demandar “diseño para todos” y no
ha venido trabajando a través de sus diferentes órganos en la
sólo de los entornos, reivindicando finalmente la “accesibilidad
elaboración del presente Proyecto, con la finalidad de velar por
universal” como condición que deben cumplir los entornos,
la no-discriminación, estigmatización y desvalorización de las
productos y servicios para que sean comprensibles, utilizables y
personas que poseen una discapacidad intelectual, física o
practicables por todas las personas.
sensorial y que hacen vida en esta Entidad Político Territorial.
2
Valencia, 13 de julio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2114
La no accesibilidad de los entornos, productos y servicios
5. No discriminación: Idea rectora de las relaciones
constituye, sin duda, una forma sutil pero muy eficaz de
humanas en todos sus ámbitos.
discriminación, indirecta en este caso, pues genera una
6. Equiparación de oportunidades: son las condiciones que
desventaja a las personas con discapacidad en relación con
se deben propiciar como accesibilidad, prioridad,
aquellas que no la poseen, al igual que ocurre cuando una
adaptabilidad de modo que la persona con alguna
norma, criterio o práctica trata menos favorablemente a una
discapacidad pueda desempeñarse en igualdad de
persona con discapacidad que a otra. Convergen así las
condiciones y así desarrollar sus potencialidades.
corrientes de accesibilidad y de no discriminación que pretenden
7. Descentralización: Proceso para acercar la toma de
erigirse conjuntamente con los preceptos precedentemente
decisiones al pueblo canalizando por las instituciones
expuestos como elementos distintivos de un texto normativo
inmediatas a las comunidades la competencia y debida
abierto, de vigencia universal representativo de la actual
atención a las personas con discapacidad, en función de la
modernidad para preservar los conferidos derechos y garantías
prestación eficiente y eficaz de los servicios a que hubiere
ciudadanas de todos los seres humanos sin distinción.
lugar.
…………………………………………………………………………..
8. Cooperación: Forma de colaboración mutua a fines de
encontrar mayores beneficios colectivos.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
9. Cogestión: Iniciativa individual o colectiva de las personas
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL
con alguna discapacidad, con el Estado para llevar a cabo
ESTADO CARABOBO
la gestión pública que pueda beneficiar a la población.
10. Integración: Proceso de inclusión en igualdad de
DICTA LA SIGUIENTE:
condiciones y oportunidades.
11. Coordinación intersectorial: Acción de ordenar las
políticas para interactuar con los demás sectores de la
“LEY PARA EL DESARROLLO Y ATENCIÓN DE
sociedad y así mancomunadamente hacer más efectiva la
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL
participación y atención integral de las personas con
discapacidad.
ESTADO CARABOBO"
12. Respeto a la dignidad humana: establecido en la
Declaración de Derechos Humanos como primordial y vital
CAPÍTULO I
para el normal desenvolvimiento de cada individuo en la
DISPOSICIONES GENERALES
sociedad.
ARTÍCULO 1: Esta Ley tiene por objeto establecer las
ARTÍCULO 4: Las Personas con alguna Discapacidad son
disposiciones que permitan el normal desarrollo de las personas
todos aquellos niños, niñas, adolescentes, jóvenes, hombres,
con alguna discapacidad; lo cual comprende la planificación,
mujeres, adultos, adultos mayores que por diversas razones
coordinación e integración de políticas públicas destinadas a
congénitas o adquiridas les impliquen desventajas para su
garantizar el respeto a la dignidad humana, la equiparación de
participación e integración escolar, laboral y social.
oportunidades, la prevención, la integración social, condiciones
laborales satisfactorias de acuerdo a sus particularidades, salud,
CAPÍTULO II
rehabilitación, educación, cultura, deporte y a derechos
DEL CONSEJO CONSULTIVO
económicos. Es deber de la sociedad, de la familia, los entes
públicos nacionales, estadales y municipales participar
ARTÍCULO 5: Se crea el Consejo Estadal para la Atención
solidariamente en el cumplimiento del objeto de esta Ley.
de Personas con Discapacidad del Estado Carabobo, el cual
será un consejo consultivo que se identificará con las siglas
ARTÍCULO 2: Esta Ley regirá en todo el territorio del Estado
(C.E.A.P.D. Carabobo).
Carabobo; y es de orden público.
ARTÍCULO 6: El Consejo Estadal para la Atención de
ARTÍCULO 3: Para la aplicación de esta Ley se establecen
Personas con Discapacidad del Estado Carabobo (C.E.A.P.D.
los siguientes principios:
Carabobo), estará adscrito a la Secretaría de Educación y
1. Corresponsabilidad: entendida como la responsabilidad
Deporte del Gobierno de Carabobo, éste será el órgano rector,
compartida entre la sociedad, la familia, el Estado y las
en materia de asistencia e integración de personas con
personas con discapacidad para procurarse una mejor
discapacidad, ejerciendo las funciones de coordinación
calidad de vida y desarrollo para la nación en general.
intersectorial, vigilancia, supervisión, control, planificación y
2. Participación: referida a la organización, intervención y
ejecución de los programas estadales y de los planes y
contribución que puedan hacer las mismas personas con
proyectos que sean diseñados para cumplir con las políticas
discapacidad, las familias y la sociedad, en pro de
dirigidas a brindar atención integral a las personas con
coadyuvar a la solución de sus necesidades o demandas.
discapacidad.
3. Protagonismo: consiste en la toma de conciencia y acción
de la necesidad de intervenir directamente de forma
ARTÍCULO 7: La Secretaría de Educación y Deporte contará
individual o de forma indirecta por medio de sus
con una oficina de atención a las personas con discapacidad
representantes en una colectividad, en los asuntos que le
que se encargará de la atención, información, orientación
sean inherentes en general.
asesoría y divulgación de los programas y proyectos que se
4. Solidaridad: la actuación de los ciudadanos en procura del
establezcan en cumplimiento de esta Ley. Asimismo funcionará
bien común más allá de sus intereses particulares.
como órgano receptor de las denuncias por violación de los
Derechos tutelados por el ordenamiento jurídico sobre la
materia.
3
Valencia, 13 de julio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2114
ARTÍCULO 8: El Consejo Estadal para la Atención de
8.
Brindar asesoría sobre cualquier actividad de rehabilitación
Personas con Discapacidad del Estado Carabobo (C.E.A.P.D. –
integral, que se vincule con la problemática de la persona
Carabobo) estará conformado por:
con discapacidad y su incorporación a la sociedad.
Un o una (1) representante de la Dirección de Desarrollo Social
9.
Promover y apoyar la investigación, información,
de la Gobernación del Estado Carabobo.
documentación y estudio de los diferentes tipos de
Un o Una (1) Representante de la Secretaría de Educación y
discapacidades, a fin de que los organismos competentes
Deporte.
puedan brindar una debida atención y rehabilitación.
Un o una (1) representante de cada Alcaldía de los Municipios
10. Promover la capacitación, canalización y supervisión
del Estado Carabobo.
adecuada para la cooperación técnica y financiera en los
Un o una (1) representante del Colegio de Ingenieros del Estado
programas de rehabilitación
Carabobo.
11. Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas
Un o una (1) representante del órgano o ente de salud del
con discapacidad.
Estado Carabobo.
12. Velar por el estricto cumplimiento de esta Ley y de
Un o una (1) representante por cada área de personas con
cualquier otra norma relacionadas con la materia.
discapacidad.
13. Velar por el uso adecuado de los recursos humanos,
Tres (3) representantes de las organizaciones públicas,
materiales y económicos orientados a la problemática de la
privadas, civiles y académicas, cuyo objeto se vincule a la
discapacidad.
materia de discapacidad los cuales serán elegidos en foro
14. Establecer y fortalecer relaciones de cooperación y amistad
propio.
con instituciones, organismos y organizaciones
Un o una (1) representante de la Zona Educativa.
municipales, estadales, nacionales e internacionales, para
Un o una (1) representante del INCE
desarrollar programas, proyectos y acciones conjuntas, de
Un o una (1) representante del Ministerio del Trabajo.
interés y beneficio mutuo.
El Presidente o la Presidenta de la Comisión Permanente de
15. Recibir y procesar denuncias por violaciones a esta ley y
Salud del Consejo Legislativo del Estado Carabobo.
demás leyes, instruir los expedientes respectivos y
establecer los tipos de sanciones a ser aplicadas en cada
caso, con la asesoría legal necesaria.
ARTÍCULO 9: El Consejo Estadal para la Atención de
16. Promover la firma de Convenios con los Colegios
Personas con Discapacidad del Estado Carabobo (C.E.A.P.D. –
Profesionales existentes en el Estado Carabobo.
Carabobo) tendrá un Presidente o Presidenta y un
17. Promover la firma de convenios con los distintos
Vicepresidente o Vicepresidenta que serán elegidos entre sus
organismos públicos y privados, dedicados a programas en
miembros en foro propio.
beneficio de las personas con discapacidad.
18. Promover la creación de cooperativas, empresas familiares
ARTICULO 10:
y otros medios de cogestión que garanticen la integraciónTodo lo relativo al funcionamiento del
de las personas con discapacidad.
Consejo se regulará en el Reglamento de esta Ley.
19. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y
reglamentarias.
ARTÍCULO 11: Las atribuciones de la Secretaría de
Educación y Deporte serán las siguientes:
1.
Diseñar, ejecutar, evaluar, controlar y supervisar los planes,
programas y proyectos destinados a personas con
CAPÍTULOIII
discapacidad.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE
2.
Promover y recomendar la creación de instituciones de
rehabilitación y el mejoramiento de las existentes, de
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
acuerdo a los avances científicos.
3.
Llevar un registro permanente de personas con
Sección Primera
discapacidad, de organizaciones sociales constituidas por
De los Derechos
personas con discapacidad y de instituciones, empresas,
asociaciones, sociedades, fundaciones, cooperativas u otro
ARTÍCULO 12: Los derechos de las personas con
tipo de organizaciones privadas con o sin fines de lucro que
discapacidad son irrenunciables, siendo los principales:
presten servicio, atención, asistencia o de alguna manera
1.
A los programas para su atención, orientación y asistencia
brinden cuidados, educación, beneficios, o faciliten la
así como para su familia.
obtención de ellos a personas con discapacidad.
2.
A participar en las campañas de difusión, orientación y
4.
Desarrollar campañas de difusión tendientes a la
promoción social sobre su condición específica, y a recibir
dignificación de la condición social de las personas con
información completa, a través de medios idóneos sobre los
discapacidad, la prevención de accidentes y de protección
derechos contenidos en esta Ley.
de las condiciones ambientales para el desarrollo de una
3.
Al reconocimiento y respeto por parte del gobierno nacional,
vida sana sin contaminación.
estadal y municipal y la comunidad en general. a su
5.
Promover la creación de organizaciones de personas con
capacidad y aspiraciones de llevar una vida normal en el
discapacidades, de padres, madres, tutores, tutoras u otras
seno de la sociedad.
personas que tengan vinculación con la materia.
4.
A recibir una prestación integral de salud, y a todos los
6.
Coordinar y supervisar las actividades de las instituciones
otros beneficios sociales, con la misma calidad, eficiencia y
públicas, privadas y mixtas que desarrollen labores en
oportunidad que rigen para los demás habitantes del estado
materia de discapacidad.
y del país.
7.
Incentivar programas de capacitación de recursos humanos
5.
A ser habilitados y rehabilitados, en centros públicos, de
en materia de discapacidad.
acuerdo al tipo y grado de discapacidad.
4
Valencia, 13 de julio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2114
6.
A recibir en establecimientos públicos y privados, de
Cuando la naturaleza o grado de discapacidad, impida la
acuerdo al tipo o grado de discapacidad, educación en
integración a los cursos ordinarios, la enseñanza especial
todos los niveles o modalidades del sistema educativo, sin
deberá ser impartida en un aula integrada dentro de un
discriminación alguna.
establecimiento educativo regular; sólo excepcionalmente, en
7.
Al trabajo remunerado.
los casos en que la Secretaría de Educación lo declare
8.
A ser defendido y protegido contra toda explotación, trato
indispensable, la incorporación al sistema educativo se hará en
abusivo, regulación discriminatoria o de naturaleza
escuelas de educación especial, por el tiempo que sea
degradante.
necesario.
9.
A recibir el apoyo del Estado, y las instituciones privadas
para lograr su libre movilización y desplazamiento, en las
Sección Segunda
vías públicas, en recintos públicos y privados, en áreas de
Capacitación
trabajo, deportivas y de esparcimiento, eliminando las
barreras, tanto sociales como ambientales, de conformidad
a lo establecido en esta Ley.
ARTÍCULO 18: La Secretaría de Educación y Deporte del
10. Dentro de su posibilidad y medios, a ser consultado sobre
Gobierno de Carabobo, deberá fomentar la formación,
todas las cuestiones que le interesen directamente, y a
capacitación y actualización del personal especializado que
contar con asesoramiento y protección jurídica contra la
presta sus servicios en las instituciones educativas para
limitación indebida de sus derechos, con motivo de sus
personas con discapacidad.
impedimentos.
ARTÍCULO 19: En el proceso de integración de personas
Sección Segunda
con discapacidad y necesidades educativas especiales, los
De los deberes
centros de educación especial proporcionarán la orientación y
asesoramiento necesarios para capacitar al personal que
integra los diferentes niveles y modalidades del sistema
ARTÍCULO 13: Los familiares y tutores de personas con
educativo regular. Igualmente debe lograr la incorporación del
discapacidad están obligados a prestarles la atención y el
docente de aula y de los padres o representantes a los
cuidado necesario, y a buscar los medios adecuados para su
conocimientos de los derechos consagrados en esta Ley, a fin
rehabilitación.
de establecer el proceso de discusión sobre los derechos de los
niños y adolescentes con necesidades educativas especiales.
ARTÍCULO 14: Es deber del Estado Carabobo, supervisar el
justo cumplimiento de las disposiciones legales sobre higiene,
salubridad y seguridad integral, salvo la competencia de otros
Sección Tercera
órganos, así como destinar, de acuerdo a la disponibilidad
Lenguaje de señas
presupuestaria existente, los recursos necesarios para prevenir
las causas de discapacidad e incentivar a la comunidad para
cooperar en la utilización de dichos recursos.
ARTÍCULO 20: La Secretaría de Educación y Deporte del
Gobierno de Carabobo deberá promover la creación de talleres
ARTÍCULO 15:
para enseñar el lenguaje de señas, como medio para concretar
El Estado Carabobo, los municipios y la
el establecimiento de un sistema de comunicación que permita
comunidad en general promoverán la creación de servicios
la integración de estas personas dentro de la sociedad.
especializados para las personas con discapacidad,
principalmente, para quienes no tienen familiares o tutores, y
quienes por sus limitaciones requieren permanente atención.
Sección Cuarta
ARTÍCULO 16: Todos los asuntos relacionados con los
Dotación Escolar
derechos de las personas discapacitadas deberán ser
consultados a las organizaciones de personas discapacitadas.
ARTÍCULO 21: La Secretaría de Educación y Deporte del
Gobierno de Carabobo, deberá dotar tanto de personal
especializado como del equipo necesario para todos los
planteles y de servicios de Educación Especial, que permita
CAPÍTULO IV
cumplir con sus funciones.
DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
Sección Primera
Sección Quinta
La educación como garantía
Denuncia y Sanción
ARTÍCULO 17: El Estado Carabobo, a través de sus
ARTÍCULO 22: La discriminación o negación de inscripción
organismos de Educación y Cultura, diseñará e implantará los
en algún establecimiento del Sistema Educativo, por causa de
mecanismos que considere necesarios, a los efectos de
una deficiencia de capacidadfísica, deberá ser denunciada ante
garantizar a las personas con discapacidad su efectiva
las autoridades competentes para ejercer las acciones
integración, permanencia y progreso dentro del sistema
pertinentes, a fin de restituir el derecho vulnerado, y de aplicar la
educativo regular, en todos sus niveles y modalidades, así como
sanción correspondiente al responsable.
de profesionalización, como una vía para su incorporación al
sistema productivo del Estado.
5
Valencia, 13 de julio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2114
Sección Sexta
Sección Segunda
Igualdad cultural y educativa
Programas de prevención y rehabilitación
ARTÍCULO 23: Las personas con discapacidad tendrán
ARTÍCULO 28: El Estado Carabobo, a través del órgano o
igualdad de oportunidades para participar activamente en
ente competente de la Salud, diseñará programas en materia de
cualquier actividad o expresión artística y cultural que se
prevención, asistencia médica, rehabilitación física, intelectual y
desarrolle en el estado; las personas o instituciones encargadas
psicoafectiva, tanto de manera interinstitucional, como con las
de la cultura en el Estado Carabobo, deberán incluir y promover
organizaciones de y para las personas con discapacidad;
la participación de las personas con discapacidad dentro de sus
igualmente, creará y apoyará los requerimientos necesarios
actividades y programaciones.
para el establecimiento de programas o unidades de
Rehabilitación Médica.
Sección Séptima
Actividades deportivas en el
Sección Tercera
Programa educativo
Dotación Médica
ARTÍCULO 24: Dentro del programa educativo del Estado
ARTÍCULO 29: El Estado Carabobo, a través de órgano o
Carabobo, deberá incluirse la realización de actividades
ente competente de la Salud, dotará de personal especializado
deportivas regulares en sus diferentes niveles y modalidades
y de instrumentos necesarios a los centros de rehabilitación.
educativas, así como actividades que involucren programas de
salud y cultura para las personas con necesidades educativas
especiales.
Sección Cuarta
Farmacias solidarias
ARTÍCULO 30: El Estado Carabobo, a través del órgano o
Sección Octava
ente competente de la Salud, realizará las gestiones necesarias
Protección informativa
para la promoción de farmacias o establecimientos,
preferiblemente de administración comunitaria o civil, que
permitan la adquisición de los medicamentos necesarios para el
ARTÍCULO 25: La Secretaría de Educación y Deporte
tratamiento de rehabilitación de todas las personas con
deberá a través de los medios de comunicación social,
discapacidad.
suministrar a la comunidad en general, dentro de los espacios
informativos y programas de opinión, información educativa
ARTÍCULO 31: Las empresas farmacéuticas establecidas en
sobre los derechos y deberes de las personas con
el Estado Carabobo, están obligadas a escribir el nombre y las
discapacidad.
instrucciones de algunos medicamentos y demás productos,
además de la forma tradicional, en método BRAILLE, cuando lo
solicite el cliente.
Sección Novena
Acceso a la información
ARTÍCULO 26:
CAPÍTULO VI
Las bibliotecas del Estado Carabobo y los
centros de tecnología avanzada, públicos y privados, entre
DE LAS OPORTUNIDADES LABORALES
otros, deberán disponer de material idóneo, así como facilidades
para las personas con discapacidad.
Igualdad laboral
ARTÍCULO 32: Las personas con discapacidad gozarán
dentro del Estado Carabobo, de igualdad de oportunidades para
optar a ocupar un cargo que esté vacante; a tal efecto, deberán
CAPÍTULO V
presentar su solicitud de empleo cumpliendo los requisitos y
DE LA SALUD
formalidades necesarias que les permita ser calificados, con
relación a la competencia para realizar el trabajo al cual optan.
Sección Primera
Igualdad y protección
Fomento de empleo
ARTÍCULO 33: El Ejecutivo del Estado Carabobo, en
procura de la integración laboral de las personas con
ARTÍCULO 27: El Estado Carabobo, a través del órgano o
discapacidad fomentará el empleo de éstas, para lo cual
ente competente de la Salud, garantizará a las personas con
facilitará el otorgamiento de créditos para la constitución,
discapacidad la prestación del servicio en los centros de
adaptación, mejoras y ampliación de sus microempresas;
atención médica; a tal efecto, no se les podrá negar o
cooperativas, centros de artesanías o cualquier otra que les
discriminar por causa alguna, a las personas discapacitadas, la
permita la posibilidad de establecerse como trabajadores
prestación del servicio médico y de asistencia de salud.
autónomos.
6
Valencia, 13 de julio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2114
Protección laboral
Igualdad estatutaria
ARTÍCULO 34: El Ejecutivo del Estado Carabobo, dentro de
ARTÍCULO 41: Las asociaciones deportivas integradas por
las políticas de promoción de empleo creará las condiciones
personas discapacitadas deberán estar inscritas en el órgano o
necesarias para asegurar y velar por la inserción laboral de las
ente competente del deporte en el Estado Carabobo.
personas discapacitadas, para lograr el desarrollo personal y el
derecho a integrarse al sistema productivo del estado.
CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO VII
DE LA ATENCION INTEGRAL Y DE LOS
DEPORTE Y RECREACIÓN
PROYECTOS E INICIATIVA
Políticas Deportivas
ARTÍCULO 42: Es deber del Estado Carabobo y de sus
ARTÍCULO 35: El Estado, a través del órgano o ente
municipios garantizar la atención integral y tutela necesaria a
competente de deporte en el Estado Carabobo, establecerá las
aquellas personas con discapacidad, en estado de abandono o
políticas deportivas indispensables dirigidas a formar, educar y
que, por el grado de discapacidad se vean imposibilitados para
desarrollar, las condiciones físicas, mentales y recreativas de
valerse por sí mismos; por lo que procurará ubicarlos en centros
las personas con discapacidad, para la efectiva integración de
de atención especializados.
las personas con discapacidad en las diversas modalidades de
educación física, así como del deporte de alto rendimiento.
Proyectos e Iniciativa
Presupuesto de inversión deportiva
ARTÍCULO 43: Las Instituciones, asociaciones y
ARTÍCULO 36: Para el desarrollo de las actividades
fundaciones sin fines de lucro, promovidas por las propias
deportivas, dirigidas a las personas con discapacidad, el órgano
personas con discapacidad o por sus familiares, recibirán
competente de deporte en el Estado Carabobo, así como los
atención especial del gobierno estadal y municipal en la
municipios que conforman el estado, establecerán la asignación
presentación de sus proyectos o iniciativas.
presupuestaria necesaria para la ejecución de programas
deportivos; así como para los proyectos que les sean
presentados por la sociedad.
CAPÍTULO IX
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Adaptaciones en instalaciones deportivas
ARTÍCULO 37: Los organismos públicos y privados están
ARTÍCULO 44: Las personas públicas, privadas o mixtas
obligados a realizar progresivamente todas las adaptaciones
que presten servicios de transporte dentro del territorio del
necesarias dentro de sus instalaciones deportivas, construidas y
Estado Carabobo, deben destinar en cada una de sus unidades,
por construir, con el objeto de permitir el acceso de las personas
por lo menos un (1) asiento para ser usado por personas con
con discapacidad, así como para permitirles la práctica
discapacidad o movilidad reducida, y un (1) puesto para
deportiva.
personas en sillas de ruedas, adaptado con seguridad de
sujeción inmovilizadora. Tales puestos serán identificados con el
símbolo internacional de discapacidad y podrán ser ocupados
ARTÍCULO 38:
por personas sin discapacidad, mientras no haya alguna que
El órgano o ente competente del deporte en
requiera su uso. A los fines de su cumplimiento, las líneas de
el Estado Carabobo debe proporcionar la asesoría técnica
transporte adaptarán el 10% de sus unidades.
necesaria en el proceso de remodelación y construcción de las
instalaciones deportivas para las personas con discapacidad;
igualmente deben ser vigilantes de este proceso.
ARTÍCULO 45: Para la operatividad del puesto para el
discapacitado en sillas de ruedas el ejecutivo del Estado
Carabobo, subvencionará la adquisición y puesta en
Permisos para justas deportivas
funcionamiento de este sistema.
ARTÍCULO 39: Las personas con discapacidad tienen
derecho a disfrutar de permiso laboral, para entrenar y participar
ARTÍCULO 46: Los vehículos de transporte colectivo
en torneos deportivos ya sean de carácter local, municipal,
terrestre de pasajeros a que se refiere el artículo anterior, deben
estadal, nacional o internacional.
poseer estribos, escalones y agarraderos que brinden seguridad
a los usuarios con discapacidad o movilidad reducida y, a
adultos mayores. Asimismo, deberán tener rampa elevadora
Oficina de Atención a deportistas discapacitados
para sillas de ruedas en la puerta posterior.
ARTÍCULO 40: El órgano o ente competente del deporte en
el Estado Carabobo establecerá, a través de sus oficinas, los
mecanismos para prestar al deportista discapacitado la atención
y asistencia necesaria, con el objeto de asegurar la promoción y
CAPÍTULO X
protección social del atleta de alto rendimiento deportivo. Así
DE LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN
mismo, fomentará la capacitación o la contratación del personal
necesario para el entrenamiento y mejoramiento deportivo de
ARTÍCULO 47: Para los efectos de ésta Ley, la prevención
las personas con discapacidad.
comprende tanto las medidas tendientes a evitar las causas que
pueden ocasionar discapacidad, como las destinadas a evitar su
7
Valencia, 13 de julio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2114
progresión o derivación en otras discapacidades. Se privilegiará
ARTÍCULO 54: La rehabilitación laboral comprende, entre
la prevención en las áreas de salud, educación, trabajo,
otras cosas:
comunicación, el deporte y la recreación.
1.
La orientación ocupacional y vocacional
2.
La formulación, readaptación y reeducación ocupacional
3.
La ubicación de acuerdo a la actitud y aptitud ante el
ARTÍCULO 48: La prevención comprende principalmente:
trabajo.
1.
La atención adecuada del embarazo, del puerperio y del
4.
El seguimiento y evaluación del proceso de recuperación
recién nacido para evitar y detectar la deficiencia y
desde el punto de vista físico, psicológico y laboral de las
discapacidad.
personas con discapacidad.
2.
El asesoramiento genético y metabólico.
3.
La investigación en el recién nacido de enfermedades
metabólicas.
ARTÍCULO 55: De no ser posible la completa recuperación,
4.
La detección y registro de las malformaciones congénitas
la acción rehabilitadora consistirá en desarrollar sus destrezas
visibles en los recién nacidos.
funcionales y en dotarlos de elementos alternativos para
5.
La promoción de la salud física y mental, principalmente
compensar dicha discapacidad.
evitando el uso indebido de las drogas, el abuso del alcohol
y el tabaco.
6.
La prevención de los accidentes de tránsito, de trabajo y
ARTÍCULO 56: El Ejecutivo del Estado Carabobo adecuará
enfermedades ocupacionales.
el equipamiento y al personal necesario para asegurar entre las
atenciones médicas, las que se refieran a la prevención y
ARTÍCULO 49: Se entiende por rehabilitación, el conjunto de
rehabilitación de personas con discapacidad.
acciones médicas, psicológicas, sociales, educativas y
ocupacionales tendientes a que las personas con discapacidad
puedan obtener su máximo grado de recuperación funcional,
ARTÍCULO 57: Los órganos o entes competentes del
que les permita ser útiles a sí mismos, a su familia e integrarse
Ejecutivo del Estado Carabobo fomentarán la creación de
a la vida social.
centros públicos o privados de prevención y rehabilitación de
formación y capacitación de profesionales para atender
ARTÍCULO 50: Los procesos de rehabilitación de las
personas con discapacidad.
personas con discapacidad podrán comprender:
1.
Rehabilitación médico-funcional.
2.
Orientación y tratamiento psicológico.
ARTÍCULO 58: En aquellos casos que en razón de la
3.
Rehabilitación laboral.
discapacidad, sea imprescindible el uso de prótesis, de órtesis o
de otras ayudas técnicas para realizar las funciones propias de
la vida diaria, para la educación o para el trabajo, la adquisición,
ARTÍCULO 51: A los efectos de esta Ley, se entiende por
conservación, adaptación y renovación de dichos aparatos se
rehabilitación médico-funcional, aquella dirigida a dotar de las
entenderá como parte de la rehabilitación.
condiciones precisas para la recuperación de las personas que
presenten una disminución de su capacidad física, sensorial o
psíquica. Deberá comenzar de forma inmediata a la detección y
CAPÍTULO XI
al diagnóstico de cualquier tipo de anomalía o deficiencia,
debiendo continuarse hasta conseguir el máximo de
DE LAS BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
funcionalidad, así como el mantenimiento de ésta.
A los efectos de lo previsto en este artículo, toda persona que
ARTÍCULO 59: Para los efectos de esta Ley, se consideran
presente alguna disminución funcional, calificada según lo
barreras arquitectónicas todas aquellas construcciones
dispuesto en esta Ley, tendrá derecho a beneficiarse de los
inadecuadas que dificulten, entorpezcan o impidan a las
procesos de rehabilitación médica necesarios para corregir o
personas con discapacidad, su libre desplazamiento en lugares
modificar su estado físico, psíquico o sensorial cuando
públicos, exteriores o interiores o el uso de los servicios
constituyan un obstáculo para su integración educativa, laboral
públicos.
o social.
ARTÍCULO 60: Los programas estadales y municipales de
desarrollo urbano, incluirán las adecuaciones de facilidades
ARTÍCULO 52: La orientación y tratamiento psicológico se
urbanísticas y arquitectónicas que se requieran conforme a las
emplearán durante las distintas fases del proceso rehabilitador,
necesidades de las personas con discapacidad, debiéndose
se iniciarán en el seno familiar e irán encaminadas a lograr de la
establecer las directrices a que deban someterse los proyectos
persona con discapacidad la superación de su situación y
de construcciones o modificaciones respectivas.
desarrollo de su personalidad.
Los proyectos de construcción de conjuntos habitacionales que
constituyan un complejo arquitectónico deberán prever las
ARTÍCULO 53: En el tratamiento y la orientación psicológica
directrices antes señaladas, a fin de que tales inmuebles sean
se tendrán en cuenta las características personales de la
de fácil acceso para las personas con discapacidad. Las
persona con discapacidad, sus motivaciones e intereses, así
autoridades competentes deberán velar por el cumplimiento de
como los factores familiares y sociales que puedan
esta normativa.
condicionarles.
8
Valencia, 13 de julio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2114
GACETA OFICIAL
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 64: Lo no establecido expresamente en esta
Ley, se regirá por las demás Leyes que regulan la materia.
D E L E S T A D O C A R A B O B O
ARTÍCULO 65: Se establece un plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de esta Ley, para que los organismos
IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO
públicos y privados adapten sus estructuras a las exigencias
Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,
previstas en la Ley, En materia de Transporte Público el plazo
será de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia
Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920
de esta Ley.
Esta Gaceta contiene 09 páginas
Nro. Depósito Legal: pp76-0420
Tiraje: 100 ejemplares
ARTÍCULO 66: Esta Ley entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado
Nro._____________________________________
Carabobo.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo
Legislativo del Estado Carabobo, en Valencia a los Quince (15)
CAPÍTULO XII
días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196º de la
DEL REGISTRO ESTADAL DE PERSONAS
Independencia y 147º de la Federación.
CON DISCAPACIDAD
L.S.
ARTÍCULO 61: El Registro Estadal de Personas con
Leg. BLANCA DE DOMÍNGUEZ
Discapacidad estará a cargo del Consejo Estadal para la
Presidenta
Atención de Personas con Discapacidad del Estado Carabobo
Abog. INDRA TOLEDO
(C.E.A.P.D. – Carabobo)y su objetivo es conocer la condición
Secretaria
social, cantidad, ubicación y características generales de la
población carabobeña con discapacidad. Este registro deberá
LEGISLADORES:
contener los siguientes datos:
1.
Identificación de las personas con discapacidad y la
DEYALITZA ARAY
ANTOR VLADIMIR NAVAS
naturaleza de su discapacidad.
2.
Identificación de sus padres, tutores, curadores o
KARELLY LIZARRAGA VALMORE DOMINGO AZUAJE
representantes.
3.
Identificación y demás datos concernientes a las
AURA MONTERO
JOSÉ CHIRINOS
instituciones públicas o privadas que se ocupan de la
atención de personas con discapacidad.
ALEJANDRO FEO LA CRUZ
GETULIO FONSECA
4.
Indicación de las aptitudes o capacidades laborales de cada
persona con discapacidad y su experiencia laboral
EDUARDO PINO
OSCAR PÉREZ
precedente.
YANETT RAMOS DE ROMÁN
ALBERTINA DE BRICEÑO
ARTÍCULO 62: Las unidades de Atención a Personas con
FREDI GRILLET
CÉSAR BURGUERA
discapacidad establecidas en las Casas de Justicias, deberán
…………………………………………………………………………..
recopilar datos e informaciones conducentes a la ubicación y
registro de personas con discapacidad y de organizaciones
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO
vinculadas a la materia.
CARABOBO, PODER EJECUTIVO, Valencia, trece (13) de julio
de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la
Federación.
ARTÍCULO 63: El Consejo Estadal para la Atención de
CÚMPLASE
Personas con Discapacidad del Estado Carabobo (C.E.A.P.D. –
Carabobo) deberá llevar un registro actualizado de las personas
L.S.
jurídicas con y sin fines de lucro que presten servicio, asistencia
o atención de cualquier índole a personas con discapacidad y
LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ
de las organizaciones de personas con discapacidad que
GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO
existan o se constituyan con posterioridad a la promulgación de
la presente Ley. Las Asociaciones, Sociedades y Fundaciones
…………………………………………………………………………..
deberán acudir al El Consejo Estadal para la Atención de
…………………………………………………………………………..
Personas con Discapacidad del Estado Carabobo (C.E.A.P.D. –
…………………………………………………………………………..
Carabobo) para su registro.
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………
9