Ley Del Instituto Autónomo De Aeropuertos Del Estado Carabobo

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Todos los asuntos que deban ser dirimidos judicialmente<br /> con el Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo, deben serlo en el<br /> domicilio del mencionado Instituto, cual es la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a la<br /> jurisdicción de cuyos Tribunales queda sometida cualquier controversia judicial, sea<br /> administrativa, penal, laboral o de otra naturaleza, con exclusión absoluta de cualquier<br /> otro fuero territorial.<br /> <b>Artículo 6º.</b> Corresponde al Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo: </i><br /> <i>1. </i><br /> <i>Otorgar concesiones y autorizaciones para la prestación de servicios </i><br /> <i>aeroportuarios.<br /> 2. </i><br /> <i>Administrar, conservar, acondicionar, desarrollar, organizar y mantener </i><br /> <i>el conjunto de obras e instalaciones de los aeropuertos ubicados en el Estado<br /> Carabobo, cuidando en todo momento de las condiciones, calidad, seguridad,<br /> eficiencia, disponibilidad y permanente modernización de las mismas.<br /> 3. </i><br /> <i>Planificar, proyectar y edificar las obras necesarias para la optimización </i><br /> <i>de la prestación de los servicios aeroportuarios, incluyendo licitación, </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1535 de fecha 06 de Octubre de 2003. </i><br /> <i>contratación y mantenimiento de las instalaciones destinadas a tal fin, así como<br /> su dotación y equipamiento.<br /> 4. </i><br /> <i>Administrar los terminales de pasajeros, de carga y la prestación de los </i><br /> <i>servicios inherentes a los mismos.<br /> 5. </i><br /> <i> Realizar la gerencia de los aeropuertos de uso comercial ubicados en el </i><br /> <i>Estado Carabobo.<br /> 6. </i><br /> <i>Mantener una relación de cooperación con los aeropuertos, extranjeros y </i><br /> <i>nacionales.<br /> 7. </i><br /> <i>Prestar los servicios mediante la aplicación combinada de criterios </i><br /> <i>técnicos y comerciales.<br /> 8. </i><br /> <i>Vigilar, supervisar y coordinar el desempeño y gestión de las empresas </i><br /> <i>prestadoras de servicios aeroportuarios, cuidando que dicha prestación se<br /> realice en condiciones de libre competencia con calidad y completa<br /> disponibilidad.<br /> 9. </i><br /> <i>Administrar los ingresos que obtenga el Instituto Autónomo de </i><br /> <i>Aeropuertos del Estado Carabobo.<br /> 10. </i><br /> <i>Procurar el financiamiento y recuperación de las inversiones mediante la </i><br /> <i>obtención de beneficios suficientes para cubrir los gastos y amortizar el capital<br /> invertido y producir excedentes.<br /> 11. </i><br /> <i>Proteger y resguardar el ambiente en las zonas adyacentes a los </i><br /> <i>aeropuertos de uso comercial.<br /> 12. </i><br /> <i>Implementar en todo cuanto sea posible los avances tecnológicos que </i><br /> <i>surjan en materia aeroportuaria, suscribiendo los acuerdos de cooperación<br /> nacional e internacional que se estimasen pertinentes.<br /> 13. </i><br /> <i>Cualquier otra competencia que le atribuyan esta Ley y sus reglamentos. </i><br /> <i><br /> <b>Artículo 7º.</b> Los servicios de transporte de pasajeros, transferencia, carga, descarga de la<br /> nave, almacenamiento, recepción y entrega de mercancías y equipajes, así como la<br /> realización de todas aquellas operaciones y faenas concernientes a la movilización de la<br /> carga, suministro de equipos de arrendamiento y en general cualquier servicio de<br /> pasajero, de aeronaves y a la carga, realizados en condiciones de libre competencia,<br /> podrán ser prestados por empresas de servicios aeroportuarios en condiciones y<br /> modalidades previstas en esta Ley.<br /> <b>Artículo 8º.</b> El Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo gozará de los<br /> mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales que las leyes acuerdan a la<br /> República, los estados y los municipios.<br /> <b>Artículo 9º.</b> Se declara de utilidad pública la materia aeroportuaria.<br /> El Estado Carabobo, a través del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado<br /> Carabobo ejercerá la conservación, administración y aprovechamiento de los<br /> aeropuertos, sometido en todo momento al régimen de derecho público, velando además<br /> porque en el uso de los mismos se observen las normas relativas a la protección y<br /> resguardo del ambiente. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1535 de fecha 06 de Octubre de 2003. </i><br /> <i><b>TÍTULO II </b></i><br /> <i><b>DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE </b></i><br /> <i><b>AEROPUERTOS DEL ESTADO CARABOBO </b></i><br /> <i><b>CAPITULO I </b></i><br /> <i><b>DEL PATRIMONIO </b></i><br /> <i><b><br /> Artículo 10.</b> El patrimonio del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo<br /> estará constituido por:<br /> 1. Los aportes que le asigne el Ejecutivo Estadal aprobados por el Consejo Legislativo.<br /> 2. Los bienes afectados a la operación de los aeropuertos que le hayan sido transferidos </i><br /> <i>en propiedad por el organismo nacional competente o por el Ejecutivo Estadal, el<br /> cual queda desde ya expresamente autorizado para transferirle los bienes que<br /> integran los aeropuertos ubicados en el Estado Carabobo. </i><br /> <i>3. Los ingresos provenientes del arrendamiento de espacios dentro de las instalaciones </i><br /> <i>aeroportuarias. </i><br /> <i>4. Los ingresos provenientes del cobro de los servicios prestados directamente por el </i><br /> <i>Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo. </i><br /> <i>5. Los ingresos provenientes de las multas y sanciones aplicables por el incumplimiento </i><br /> <i>de las normas establecidas en esta Ley, sus Reglamentos y demás normas que fije el<br /> Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo. </i><br /> <i>6. Las cantidades percibidas por el concepto de precios y tasas.<br /> 7. Las cantidades percibidas por concepto de ingresos derivados de cualesquiera otros </i><br /> <i>servicios o compensaciones que se presten con motivo de la actividad aeroportuaria. </i><br /> <i>8. Los ingresos por concesiones y autorizaciones de uso.<br /> 9. Los bienes que adquiera para el ejercicio de sus actividades.<br /> 10. Las rentas procedentes de su dinero, títulos y valores.<br /> 11. Las reservas legales y cualquier otro ingreso permitido por las Leyes y sus </i><br /> <i>Reglamentos. </i><br /> <i>12. Los ingresos provenientes de la publicidad que se autorice.<br /> 13. Cualesquiera otros ingresos que provengan de la prestación de servicios </i><br /> <i>aeroportuarios que no hayan sido contemplados en los números anteriores. </i><br /> <i><b>CAPÍTULO II </b></i><br /> <i><b>DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN </b></i><br /> <i><b>Artículo 11.</b> La dirección y administración del Instituto Autónomo de Aeropuertos del<br /> Estado Carabobo estará a cargo de una Junta Directiva integrada por un (1) Presidente<br /> y ocho (8) Directores, teniendo cada uno de estos últimos sus respectivos suplentes.<br /> Corresponderá al Gobernador del Estado la designación de los miembros de la Junta<br /> Directiva, quienes serán funcionarios de libre nombramiento y remoción. </i><br /> <i><b>Artículo 12.</b> A los fines que en la designación de los Directores se cumpla con lo pautado<br /> en la Ley Orgánica del Trabajo, la Federación de Trabajadores del Estado Carabobo<br /> (FETRACARABOBO) y los trabajadores del Instituto Autónomo de Aeropuertos del<br /> Estado Carabobo presentarán al Gobernador del Estado sendas ternas de candidatos a<br /> los fines que éste proceda a escoger, entre los integrantes de ellas, las personas que<br /> como titulares y suplentes representarán a cada uno de los proponentes. Dichas ternas<br /> deberán ser presentadas al Gobernador del Estado dentro de los diez (10) días hábiles </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1535 de fecha 06 de Octubre de 2003. </i><br /> <i>siguientes a su requerimiento, siendo que a las mismas deberán anexarse las<br /> credenciales y la aceptación de cada uno de los candidatos. </i><br /> <i><br /> <b>Artículo 13.</b> Los miembros de la Junta Directiva durarán tres (03) años en el ejercicio de<br /> sus funciones, pudiendo ser ratificados.<br /> Las faltas absolutas o temporales de cualquiera de ellos serán cubiertas por el suplente<br /> respectivo.<br /> <b>Artículo 14. </b>Serán causas de exclusión de cualquier miembro de la Junta Directiva:<br /> 1. Las inasistencias injustificadas a las reuniones para las que se convoque, cuando las </i><br /> <i>mismas representen más de un treinta por ciento (30%) de las convocadas en un<br /> período de seis (06) meses. </i><br /> <i>2. La desvinculación del organismo representado por el mismo, cuando se trate de </i><br /> <i>Directores elegidos en ternas.<br /> Los miembros se abstendrán de votar en aquellos asuntos donde tengan interés,<br /> dejando constancia de esta circunstancia en el acta respectiva. </i><br /> <i><br /> <b>Artículo 15.</b> La Junta Directiva se reunirá ordinariamente dos (02) veces al mes, como<br /> mínimo, y cuando lo requiera los intereses del Instituto Autónomo de Aeropuertos del<br /> Estado Carabobo. Para poder sesionar se requiere la presencia del Presidente o de<br /> quien haga sus veces y de cuatro (04) de sus miembros, por lo menos, siendo que los<br /> presentes decidirán conforme a la mayoría absoluta.<br /> <b><br /> Artículo 16.</b> Entre los miembros de la Junta Directiva y entre estos y el Gobernador del<br /> Estado, no podrá existir parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad ni<br /> segundo de afinidad.<br /> <b>Artículo 17.</b> Son atribuciones de la Junta Directiva:<br /> 1. Aprobar los informes y el balance anual del Instituto Autónomo de Aeropuertos del </i><br /> <i>Estado Carabobo. </i><br /> <i>2. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto Autónomo de Aeropuertos del </i><br /> <i>Estado Carabobo y someterlo a la consideración del Gobernador con noventa (90)<br /> días de anticipación, por lo menos, al inicio del ejercicio fiscal correspondiente. </i><br /> <i>3. Ejecutar las políticas administrativas y financieras que le fije el Gobernador del </i><br /> <i>Estado. </i><br /> <i>4. Examinar los estados financieros del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado </i><br /> <i>Carabobo y los informes de ejecución del presupuesto y dictar las medidas que al<br /> respecto considere convenientes. </i><br /> <i>5. Designar los Directores de Aeropuertos y al Auditor Interno. Fijar la remuneración </i><br /> <i>de ambos funcionarios. </i><br /> <i>6. Fijar las alícuotas de las tasas, al igual que los precios, tarifas, contraprestaciones, y </i><br /> <i>demás derechos que le correspondan recibir al Instituto Autónomo de Aeropuertos<br /> del Estado Carabobo, según las disposiciones de esta Ley. </i><br /> <i>7. Aprobar la enajenación o gravamen de los bienes y derechos del Instituto Autónomo </i><br /> <i>de Aeropuertos del Estado Carabobo, previa opinión favorable del Gobernador del<br /> Estado. </i><br /> <i>8. Aprobar los proyectos de obras e instalaciones y de la modificación, remodelación, </i><br /> <i>refacción y mantenimiento de las mismas. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1535 de fecha 06 de Octubre de 2003. </i><br /> <i>9. Autorizar aquellas inversiones destinadas a fomentar y estimular el turismo, los </i><br /> <i>intercambios comerciales, las exportaciones, cuidar el saneamiento y la preservación<br /> del ambiente. </i><br /> <i>10. Autorizar los compromisos financieros cuyo monto exceda de cuatro mil unidades </i><br /> <i>tributarias (4.000 UT). Para la suscripción de compromisos financieros cuyo monto<br /> exceda de ocho mil unidades tributarias (8.000 UT) se requerirá la autorización del<br /> Gobernador del Estado. </i><br /> <i>11. Considerar los planes y proyectos que le presenten cada uno de los Directores de </i><br /> <i>Aeropuertos, oída la opinión del Presidente del Instituto Autónomo de Aeropuertos<br /> del Estado Carabobo. </i><br /> <i>12. Considerar las gestiones de los Directores de Aeropuertos. La improbación de las </i><br /> <i>mismas acarreará la destitución de dichos funcionarios. </i><br /> <i>13. Las demás que le atribuyan esta Ley y sus reglamentos.<br /> <b>Artículo 18.</b> Son atribuciones del Presidente del Instituto Autónomo de Aeropuertos del<br /> Estado Carabobo:<br /> 1. Ejercer la representación legal del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado </i><br /> <i>Carabobo. </i><br /> <i>2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva.<br /> 3. Organizar los servicios de las distintas dependencias administrativas del Instituto </i><br /> <i>Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo y decidir sobre la creación,<br /> supresión, modificación y dotación de cada una de ellas. </i><br /> <i>4. Nombrar, dirigir, supervisar y remover el personal del Instituto Autónomo de </i><br /> <i>Aeropuertos del Estado Carabobo y fijarles su remuneración, a excepción de los<br /> Directores de Aeropuertos y el Auditor Interno. </i><br /> <i>5. Elaborar el plan de seguridad y contingencia de los aeropuertos ubicados en el </i><br /> <i>Estado Carabobo, dictando al efecto las disposiciones que considere pertinentes. </i><br /> <i>6. Delegar en los Directores de Aeropuertos u otros funcionarios del Instituto Autónomo </i><br /> <i>de Aeropuertos del Estado Carabobo algunas de sus atribuciones. </i><br /> <i>7. Presentar a consideración de la Junta Directiva, a los fines de su fijación, las </i><br /> <i>alícuotas a cobrar de las tasas establecidas de conformidad con esta Ley. </i><br /> <i>8. Celebrar todos aquellos actos y contratos que le permitan las disposiciones de esta </i><br /> <i>Ley, cuyo monto no exceda de cuatro mil unidades tributarias (4.000 UT). </i><br /> <i>9. Reglamentar, con la autorización de la Junta Directiva, lo relativo a la carga y </i><br /> <i>descarga, depósito y transporte de mercancías y la circulación de vehículos, todo ello<br /> sin perjuicio de las atribuciones que por Ley le corresponden al organismo nacional<br /> competente. </i><br /> <i>10. Dictar los reglamentos internos del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado </i><br /> <i>Carabobo, con la autorización de la Junta Directiva. </i><br /> <i>11. Nombrar las comisiones o comités que estime necesario para el mejor cumplimiento </i><br /> <i>de los fines del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo. </i><br /> <i>12. Elaborar el presupuesto anual del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado </i><br /> <i>Carabobo y someterlo a la consideración de la Junta Directiva para su aprobación. </i><br /> <i>13. Presentar semestralmente al Gobernador del Estado, un balance de comprobación de </i><br /> <i>las actividades del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo e<br /> informar al Consejo Legislativo. </i><br /> <i>14. Designar apoderados para la representación judicial o extrajudicial del Instituto </i><br /> <i>Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo, con indicación expresa de las<br /> facultades otorgadas, con la autorización de la Junta Directiva. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1535 de fecha 06 de Octubre de 2003. </i><br /> <i>15. Firmar los contratos, cheques, órdenes de pago, letras de cambio y cualquier otro </i><br /> <i>efecto de comercio que fuere menester en el desempeño de sus funciones. </i><br /> <i>16. Elaborar proyectos de obras e instalaciones aeroportuarias y de la ampliación, </i><br /> <i>remodelación, refacción y mantenimiento de las mismas, y presentarlos a la Junta<br /> Directiva para su aprobación. </i><br /> <i>17. Las demás que le atribuyan esta Ley y sus Reglamentos.<br /> <b><br /> Artículo 19.</b> La Junta Directiva del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado<br /> Carabobo designará un Director en cada uno de los aeropuertos ubicados en el Estado<br /> Carabobo. Estos funcionarios durarán tres (03) años en el ejercicio de sus funciones y<br /> podrán ser ratificados.<br /> <b>Artículo 20. </b>El Director de Aeropuerto, tendrán las siguientes atribuciones:<br /> 1. Asumir la gestión diaria del aeropuerto, asistiendo al Presidente del Instituto </i><br /> <i>Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo, conforme a las instrucciones que<br /> éste le imparta. </i><br /> <i>2. Asumir la dirección técnica del aeropuerto y de sus zonas de servicio con sujeción a </i><br /> <i>las normas sobre la materia. </i><br /> <i>3. Mantener enlace permanente con los demás aeropuertos nacionales y extranjeros </i><br /> <i>para prestarles o solicitarles, según el caso, la cooperación que requieran las<br /> necesidades del tráfico aéreo. </i><br /> <i>4. Elaborar planes y proyectos que mejoren la eficiencia y funcionamiento de los </i><br /> <i>aeropuertos y someterlos a la consideración de la Junta Directiva. </i><br /> <i>5. Presidir la Junta de Facilitación.<br /> 6. Estudiar y resolver los asuntos que la Junta Directiva o el Presidente expresamente le </i><br /> <i>encomienden. </i><br /> <i>7. Suscribir por el Presidente del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado </i><br /> <i>Carabobo, los actos y documentos cuya firma éste le delegue expresamente por<br /> escrito. </i><br /> <i>8. Velar por el exacto cumplimiento de todo lo relacionado con materia de seguridad, </i><br /> <i>tanto del personal que labora en el Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado<br /> Carabobo como de los usuarios y bienes muebles o inmuebles que conforman el<br /> activo del mismo. </i><br /> <i>9. Velar por el exacto cumplimiento de todo lo relacionado con las tasas, tarifas, </i><br /> <i>precios y contraprestaciones por concesiones y autorizaciones, referidos a los<br /> diferentes servicios aeroportuarios prestados en el Estado Carabobo. </i><br /> <i>10. Asistir con derecho a voz a las reuniones de la Junta Directiva.<br /> 11. Presidir el Comité de Seguridad Aeroportuaria.<br /> 12. Supervisar el funcionamiento de las oficinas, dependencias y departamentos de la </i><br /> <i>administración pública nacional que presten servicios en los aeropuertos del Estado<br /> Carabobo con la finalidad de optimizar el rendimiento de las mismas, en función de<br /> las actividades generales de dichos aeropuertos y de los objetivos del Instituto<br /> Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo, formulando a los respectivos<br /> Directores regionales de esas dependencias las recomendaciones necesarias a los<br /> fines de solucionar las deficiencias que pudieran presentarse. </i><br /> <i>13. Aplicar modificaciones en los procedimientos que tengan relación con el transporte </i><br /> <i>de pasajeros y carga por parte de las oficinas, dependencias o departamentos de la<br /> administración pública nacional. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1535 de fecha 06 de Octubre de 2003. </i><br /> <i>14. Las demás que le atribuyan a esta Ley y sus reglamentos.<br /> <b>Artículo 21.</b> Las ausencias temporales de los Directores de Aeropuertos serán suplidas<br /> por el funcionario que designe el Presidente del Instituto Autónomo de Aeropuertos del<br /> Estado Carabobo.<br /> <b>Artículo 22. </b>Se podrán actualizar en la Ley de Presupuesto de acuerdo a los índices<br /> anuales de variaciones de precios del Banco Central de Venezuela, los montos previstos<br /> en los artículos 17 numeral 10 y 18 numeral 8.<br /> <i><b>CAPÍTULO III </b></i><br /> <i><b>DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS </b></i><br /> <i><b>Artículo 23.</b> La Junta Directiva del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado<br /> Carabobo podrá permitir que los servicios aeroportuarios a que se refiere esta ley sean<br /> prestados por particulares, bajo las siguientes modalidades: 1) por autorizaciones; 2)<br /> por concesión otorgada en licitación pública y 3) bajo cualquier modalidad de<br /> conformidad con la Ley respectiva.<br /> No se podrán otorgar concesiones o autorizaciones a empresas aeroportuarias para la<br /> prestación de servicios que de cualquier manera constituyan un monopolio, a menos que<br /> se den las condiciones previstas en el artículo 36 de esta Ley. </i><br /> <i><br /> <b>Artículo 24.</b> Las autorizaciones conferidas por la Junta Directiva a entes particulares<br /> para la prestación de servicios aeroportuarios deberán contener los siguientes requisitos: </i><br /> <i>1. Plazo de la autorización.<br /> 2. Mecanismos de control y vigilancia a ser ejercido por el Instituto </i><br /> <i>Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo respecto de la gestión de<br /> los particulares y de mantenimiento y uso de los equipos e instalaciones<br /> empleados en la prestación del servicio. </i><br /> <i>3. La potestad del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo de </i><br /> <i>dar por resuelta la autorización en los casos en que la prestación de los<br /> servicios sea deficiente o se suspendan estos sin su autorización, o cuando<br /> se les revoque su inscripción en el registro de empresas de servicios<br /> aeroportuarios por alguna de las causales establecidas en la Ley. </i><br /> <i><b>Artículo 25.</b> El otorgamiento de concesiones estará sujeto al procedimiento de licitación<br /> pública, el cual se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Concesiones del<br /> Estado Carabobo.<br /> La Junta Directiva previamente aprobará los términos y condiciones de dicha licitación,<br /> así como los requisitos que deben cumplir los interesados y los someterán a la<br /> consideración del Gobernador del Estado para su conformidad.<br /> <b>Artículo 26.</b> El contrato de concesión contendrá las siguientes condiciones mínimas:<br /> 1. La descripción pormenorizada de la actividad que será realizada por el </i><br /> <i>concesionario y su obligación de realizarla a su propio costo y riesgo. </i><br /> <i>2. La memoria descriptiva de las obras y servicios.<br /> 3. El plazo de duración de la concesión y los plazos parciales para la entrega de </i><br /> <i>proyectos, la construcción de obras y la puesta en servicio total o por etapas. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1535 de fecha 06 de Octubre de 2003. </i><br /> <i>4. El otorgamiento al concesionario de los derechos de uso de la obra o de prestación </i><br /> <i>de servicio. </i><br /> <i>5. Las tarifas iniciales y el procedimiento para su fijación y revisión.<br /> 6. Las cláusulas relativas al régimen económico-financiero de la concesión.<br /> 7. La asunción de forma exclusiva por el concesionario de las responsabilidades que </i><br /> <i>deriven de la competencia objeto de la concesión. </i><br /> <i>8. La inversión y obras a ejecutar así como el procedimiento de revisión de los costos de </i><br /> <i>construcción y de los servicios. </i><br /> <i>9. La determinación de las garantías.<br /> 10. La obligación del concesionario de garantizar el adecuado funcionamiento de las </i><br /> <i>obras o del servicio. </i><br /> <i>11. Las directrices y las normas específicas que en cada caso dicte el Ejecutivo Nacional.<br /> 12. Los derechos de los usuarios.<br /> 13. La prestación dineraria que pagará el concesionario por los derechos que le otorgue </i><br /> <i>la concesión. </i><br /> <i>14. La participación del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo en las </i><br /> <i>utilidades o ingresos brutos que produzca el objeto de la concesión. </i><br /> <i>15. El derecho del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo a intervenir </i><br /> <i>directamente en la concesión con el propósito de asegurar la calidad, regularidad y<br /> continuidad del servicio, cuando el mismo sea deficiente o se suspenda sin su<br /> autorización. </i><br /> <i>16. El derecho del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo a revocar en </i><br /> <i>cualquier momento la concesión, previo el pago de la indemnización correspondiente,<br /> así la revocación no se fundare en causa justificada. Se considera causa justificada<br /> cualquier ilegalidad incurrida en el contrato de concesión o en la fase antecedente a<br /> la celebración, así como el incumplimiento significativo de las estipulaciones del<br /> contrato de concesión o la inobservancia de disposiciones legales. La indemnización,<br /> en caso de ser procedente, no incluirá el monto de las inversiones ya amortizadas, ni<br /> el lucro cesante. </i><br /> <i>17. Las demás cláusulas que sean procedentes de acuerdo con esta Ley y a la naturaleza </i><br /> <i>de la concesión, y las que el Ejecutivo Estadal considere conveniente introducir en<br /> beneficio de los intereses de la entidad federal. </i><br /> <i><b>Artículo 27.</b> Vencido el término de la concesión revertirán al Instituto Autónomo de<br /> Aeropuertos del Estado Carabobo todos los derechos y acciones inherentes a la misma,<br /> pasando a la propiedad de éste aquellos bienes del concesionario que estén afectados a<br /> la prestación del servicio, sin indemnización alguna y libre de gravámenes y recargos.<br /> Se entiende por bienes afectados a la reversión los que constan en el inventario y<br /> también todos aquellos necesarios para la prestación del servicio, salvo aquellos<br /> propiedad de terceros cuya utilización hubiere sido expresamente autorizada por el<br /> Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo. </i><br /> <i><b>CAPÍTULO IV </b></i><br /> <i><b>DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS </b></i><br /> <i><b><br /> Artículo 28.</b> Son empresas de servicios aeroportuarios aquellas personas naturales o<br /> jurídicas que presten servicios de cualquier naturaleza a las aeronaves y a los pasajeros y </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1535 de fecha 06 de Octubre de 2003. </i><br /> <i>carga de las mismas, siendo que requerirán del Instituto Autónomo de Aeropuertos del<br /> Estado Carabobo el otorgamiento de concesión o autorización para prestarlo.<br /> Estos servicios serán prestados bajo la exclusiva responsabilidad de dichas empresas con<br /> su personal, bienes y equipos.<br /> <b>Artículo 29.</b> Las empresas de servicios aeroportuarios estarán sujetas al control y<br /> vigilancia del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo y deberán cumplir<br /> con las inscripciones, registros y requisitos exigidos por esta Ley y sus reglamentos.<br /> Para actuar como tales deberán estar provistos de pólizas de seguros que cubran sus<br /> responsabilidades por los montos y condiciones que anualmente le fije la Junta Directiva<br /> del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo.<br /> <b>Artículo 30.</b> Existirá un Registro de Empresas de Servicios Aeroportuarios del Estado<br /> Carabobo. La inscripción en dicho registro tendrá validez por un (01) año, pudiendo<br /> ser renovada. La falta de inscripción en dicho registro impedirá ejercer las actividades de<br /> servicio aeroportuario.<br /> <b>Artículo 31.</b> La inscripción en el Registro de Empresas de Servicios Aeroportuarios será<br /> revocada de pleno derecho en los siguientes casos: competencia desleal, celebración de<br /> convenios que tienden a evitar la libre competencia, cuando existan circunstancias de<br /> colusión, actos de soborno y cualesquiera otras irregularidades sancionadas por la Ley<br /> como delito, y cuando se compruebe el incumplimiento reiterado en las obligaciones que<br /> impone la Ley Orgánica del Trabajo, cuando así lo decida la Junta Directiva del Instituto<br /> Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo, y por cualquier conducta contraria a la<br /> normativa legal vigente aplicable en materia aeroportuaria.<br /> <b>Artículo 32.</b> Si no existen circunstancias especiales que lo impidan, los servicios de<br /> pasajeros y a la carga deberán ser prestadas en forma inmediata al momento de llegada<br /> de las aeronaves.<br /> <b><br /> Artículo 33. </b>Los Directores de los Aeropuertos podrán tomar las medidas que juzguen<br /> convenientes con respecto a las aeronaves sus pasajeros y cargamento, en aras de<br /> agilizar el funcionamiento de dichos termínales aéreos o evitar su congestionamiento.<br /> <b>Artículo 34.</b> Las empresas que presten servicios aeroportuarios responderán por la<br /> pérdida o deterioro de las mercancías y equipajes que manejen.<br /> <b>Artículo 35.</b> El Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo ejercerá la<br /> vigilancia y el control en todas las áreas de los aeropuertos bajo su administración, a tal<br /> efecto tendrá su propio personal de vigilancia y podrá solicitar la colaboración de otros<br /> organismos dedicados a funciones análogas, ello sin perjuicio de que pueda autorizar a<br /> las empresas que presten servicios aeroportuarios para que implementen por su<br /> cuenta y riesgo sus propios servicios de vigilancia.<br /> <b>Artículo 36.</b> Al verificarse la negligencia o incumplimiento en la prestación de los<br /> servicios referidos en el artículo 7° de esta Ley, el Instituto Autónomo de Aeropuertos del<br /> Estado Carabobo podrá encomendarle a un tercero, o por vía de excepción asumir<br /> temporalmente la prestación directa de los mismos, pudiendo en tales casos ocupar los </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : 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del SENIAT Regional, Oficina de Identificación y Extranjería,<br /> Dirección Regional del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables,<br /> Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, la Asociación de Líneas Aéreas, el<br /> Comando de la Unidad de la Guardia Nacional que preste resguardo en seguridad<br /> aeroportuaria, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, la Fundación Instituto<br /> Carabobeño para la Salud, los cuerpos de seguridad acreditados en el aeropuerto y la<br /> Jefatura del Aeropuerto.<br /> <b><br /> Artículo 39.</b> La Junta de Facilitación actuará como órgano asesor a los fines de formular<br /> al Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo las recomendaciones para<br /> mejorar las operaciones relacionadas con las actividades aeroportuarias.<br /> <i><b>CAPÍTULO VI </b></i><br /> <i><b>DEL COMITÉ DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA </b></i><br /> <i><b><br /> Artículo 40. </b>En cada aeropuerto ubicado en el Estado Carabobo funcionará un Comité<br /> de Seguridad Aeroportuaria cuya competencia es establecer las políticas aplicables en<br /> materia de seguridad en los terminales aéreos. Dicho órgano estará conformado por los<br /> jefes de los cuerpos de seguridad del Estado que tengan competencia en materia de<br /> seguridad aeroportuaria, siendo presidido por el Director de Aeropuerto, de conformidad<br /> con el contenido del numeral once del artículo 20 de esta Ley.<br /> <i><b>CAPÍTULO VII </b></i><br /> <i><b>DEL CONTROL DE TUTELA </b></i><br /> <i><b><br /> Artículo 41.</b> Corresponderá al Gobernador del Estado:<br /> 1. Fijar la política general del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo, </i><br /> <i>de acuerdo con los lineamientos establecidos en el plan de desarrollo del Estado<br /> Carabobo. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1535 de fecha 06 de Octubre de 2003. </i><br /> <i>2. Aprobar el presupuesto anual del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado </i><br /> <i>Carabobo, en Consejo de Secretarios e informar al Consejo Legislativo, enviando<br /> copia de conformidad con lo previsto en esta Ley. </i><br /> <i>3. Autorizar la celebración de compromisos financieros que excedan de ocho mil </i><br /> <i>unidades tributarias (8.000 UT). </i><br /> <i>4. Designar al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Instituto </i><br /> <i>Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo, fijándole sus remuneraciones. </i><br /> <i>5. Considerar y conformar el otorgamiento de concesiones, previa licitación pública y </i><br /> <i>de conformidad con lo establecido en la Ley. </i><br /> <i>6. Exigir informes periódicos sobre la situación del Instituto Autónomo de Aeropuertos </i><br /> <i>del Estado Carabobo. </i><br /> <i><b>CAPÍTULO VIII </b></i><br /> <i><b>DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN </b></i><br /> <i><b><br /> Artículo 42.</b> El Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo estará sujeto al<br /> control, vigilancia y fiscalización posterior de la Contraloría del Estado Carabobo y de la<br /> Contraloría General de la República en los términos establecidos, en esta Ley, en la Ley de<br /> Contraloría del Estado Carabobo y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la<br /> República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.<b><br /> Artículo 43. </b>El Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo contará con una<br /> unidad de Auditoria Interna, la cual tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1. Evaluar el análisis de los estados financieros del Instituto Autónomo de Aeropuertos del </i><br /> <i>Estado Carabobo para determinar su pertinencia y confiabilidad; </i><br /> <i>2. Evaluar la eficiencia y economía de las operaciones realizadas para verificar el </i><br /> <i>cumplimiento de las normas y procedimientos de control fiscal; </i><br /> <i>3. Verificar el cumplimiento y resultados de los planes operativos de las diferentes </i><br /> <i>dependencias del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo, y de las<br /> acciones administrativas y financieras del organismo; </i><br /> <i>4. Realizar auditorías, estudios, inspecciones y fiscalizaciones, para verificar la legalidad y </i><br /> <i>exactitud de las operaciones administrativas, contables y financieras que se realicen; </i><br /> <i>5. Coordinar con la Dirección responsable la contratación de las firmas de auditores, </i><br /> <i>consultores o profesionales independientes, para las auditorías externas del Instituto, y<br /> obtener el resultado de dichas auditorías; </i><br /> <i>6. Realizar investigaciones preliminares y el procedimiento para la determinación de </i><br /> <i>responsabilidades dentro del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo,<br /> formular los reparos pertinentes en caso de daños patrimoniales; declarar la<br /> responsabilidad administrativa de los funcionarios que presten servicio en el Instituto<br /> Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo, así como de los particulares que hayan<br /> incurrido en actos, hechos u omisiones generadores de dicha responsabilidad e imponer<br /> las multas, todo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría<br /> General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; </i><br /> <i>7. Ejercer el control posterior de los contratos celebrados por el Instituto Autónomo de </i><br /> <i>Aeropuertos del Estado Carabobo; </i><br /> <i>8. Ejercer el control posterior de las adquisiciones y de los bienes y servicios;<br /> 9. Evaluar el Sistema de Control Interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de </i><br /> <i>los sistemas de administración contable y de información; </i><br /> <i>10. Prescribir procedimientos de auditoría interna y dirigir su aplicación; </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1535 de fecha 06 de Octubre de 2003. </i><br /> <i>11. Velar por el cumplimiento de la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos del </i><br /> <i>Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo; </i><br /> <i>12. Velar por el estricto cumplimiento del principio de la legalidad, en las actuaciones del </i><br /> <i>Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo; </i><br /> <i>13. Velar por el cumplimiento de normas efectivas de administración;<br /> 14. Presentar informe anual de sus actividades a la Junta Directiva del Instituto Autónomo </i><br /> <i>de Aeropuertos del Estado Carabobo; </i><br /> <i>15. Atender las consultas que se le formulen en el ámbito de sus atribuciones;<br /> 16. Las demás competencias que le atribuyan la Ley Orgánica de la Contraloría General de </i><br /> <i>la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y su reglamento, la Ley Orgánica<br /> de la Administración Financiera del Sector Público, y sus reglamentos, y cualquier otra<br /> disposición legal o reglamentaria que regulen la materia. Todo ello sin menoscabo de<br /> las actuaciones de la Contraloría del Estado Carabobo y de la Contraloría General de la<br /> República. </i><br /> <i><br /> <b>Artículo 44. </b>La Auditoría Interna estará a cargo de una unidad especializada y desvinculada<br /> de las operaciones sujetas a su control, correspondiéndole a la Junta Directiva designar,<br /> previo concurso público, un auditor interno. El concurso público para la designación del<br /> Auditor Interno se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la<br /> Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás<br /> disposiciones que rigen la materia. Las faltas temporales del Auditor Interno las suplirá el<br /> jefes adscrito a la Dirección que designe el Auditor. El Director de Auditoria Interna podrá<br /> delegar en los otros funcionarios de la Dirección las atribuciones que considere pertinentes.<br /> <b>Artículo 45</b>. Corresponde a la Junta Directiva del Instituto Autónomo de Aeropuertos del<br /> Estado Carabobo, implantar y dictar las normas relativas al sistema de control interno en su<br /> ámbito de actuación.<br /> <b>Artículo 46.</b> El Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo deberá presentar a<br /> la Contraloría del Estado Carabobo, a la Secretaría de Hacienda, Administración y<br /> Finanzas, a la Secretaría de Planificación, Ambiente y Ordenación del Territorio y al<br /> Consejo Legislativo dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de su ejercicio fiscal,<br /> el balance general del ejercicio con el análisis completo de sus cuentas.<br /> <b>Artículo 47.</b> El resultado de las investigaciones que realice la Contraloría del Estado en el<br /> Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo será informado al Gobernador y al<br /> Consejo Legislativo.<br /> <i><b>CAPÍTULO IX </b></i><br /> <i><b>DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO</b> </i><br /> <i><br /> <b>Artículo 48.</b> Para la elaboración del presupuesto del Instituto Autónomo de Aeropuertos<br /> del Estado Carabobo se seguirán, en cuanto le sean aplicables, las disposiciones de la<br /> Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, de la Ley de<br /> Presupuesto del Estado Carabobo y por las disposiciones de la presente Ley, sus<br /> reglamentos y demás leyes que rigen la materia.<br /> <b>Artículo 49.</b> El ejercicio presupuestario se inicia el primero de enero y termina el treinta<br /> y uno de diciembre de cada año. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1535 de fecha 06 de Octubre de 2003. </i><br /> <i><br /> <b>Artículo 50.</b> El respectivo proyecto de presupuesto será elaborado por el Presidente de<br /> la Junta Directiva del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo, de<br /> acuerdo con la política presupuestaria que fije el Gobernador del Estado y conforme a<br /> las normas que éste dicte y sometido a consideración de la Junta Directiva para su<br /> aprobación.<br /> Dicho proyecto deberá presentarse a la Secretaria de Planificación, Ambiente y<br /> Ordenación del Territorio del Ejecutivo Estadal para su revisión y posterior presentación<br /> al Gobernador del Estado con ciento veinte (120) días de anticipación, como mínimo, al<br /> inicio del ejercicio fiscal correspondiente.<br /> <b><br /> Artículo 51.</b> El Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo presentará al<br /> Ejecutivo Estadal en el mes de octubre de cada ejercicio fiscal, una declaración estimada<br /> de sus ingresos correspondientes al año subsiguiente, la cual determinará el pago de la<br /> contraprestación que deberá enterar a la Hacienda Pública Estadal por dozavos<br /> adelantados a partir del mes de enero del año siguiente, los cuales no podrán ser<br /> inferiores al veinte por ciento (20 %)de los ingresos efectivamente percibidos.Finalizando el ejercicio, el Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo hará<br /> un balance de sus actividades, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y enterará<br /> cualquier diferencia a favor de la Hacienda Pública Estadal en los noventa (90) días<br /> siguientes al cierre del ejercicio correspondiente.<br /> <b>Artículo 52.</b> Finalizado el ejercicio fiscal, de los ingresos brutosque reciba el Instituto<br /> Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo por las actividades que realiza y una vez<br /> deducidos los gastos de operación necesarios e indispensables para el cumplimento de<br /> sus actividades específicas; y hechos los apartados por concepto de reservas legales y de<br /> aquellas reservas autorizadas por el Gobernador del Estado, a solicitud del Instituto<br /> Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo, para cumplir los compromisos y atender<br /> contingencias futuras, el remanente, que en ningún caso podrá ser inferior al veinticinco<br /> por ciento (25%) de los referidos ingresos netos, será enterado a la Hacienda Pública<br /> Estadal.<br /> <b>Artículo 53.</b> El Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo remitirá al<br /> Gobernador información periódica de su gestión presupuestaria, de acuerdo con las<br /> normas que éste dicte.<br /> <i><b>CAPITULO X </b></i><br /> <i><b>DEL CONTROL DE LOS SERVICIOS </b></i><br /> <i><b>Artículo 54.</b> A los fines de la coordinación de su funcionamiento, cada oficina,<br /> dependencia o departamento de la Administración Pública Nacional que preste servicios<br /> en los Aeropuertos del Estado Carabobo tendrá los siguientes deberes: </i><br /> <i>1. Programar debidamente la coordinación de su funcionamiento con los de las demás </i><br /> <i>unidades administrativas que presten servicios aeroportuarios en el Estado<br /> Carabobo. </i><br /> <i>2. Considerar las indicaciones y recomendaciones que les formule el Director de </i><br /> <i>Aeropuertos sobre la coordinación de su funcionamiento con el de las demás<br /> unidades administrativas que presten servicios en dicho terminal aéreo. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1535 de fecha 06 de Octubre de 2003. </i><br /> <i>3. Cumplir las normas de coordinación administrativa que establezca el Director de </i><br /> <i>Aeropuerto. </i><br /> <i>4. Adiestrar a su personal para el logro de sus objetivos de coordinación en las </i><br /> <i>actividades aeroportuarias. </i><br /> <i>5. Evaluar conjuntamente con el Director de Aeropuerto los aspectos de coordinación </i><br /> <i>de su funcionamiento con el de las demás unidades administrativas. </i><br /> <i>6. Los demás que le atribuyan esta Ley y sus reglamentos.<br /> <i><b>TÍTULO III </b></i><br /> <i><b>DE LAS TASAS </b></i><br /> <i><b>CAPÍTULO I </b></i><br /> <i><b><br /> Artículo 55.</b> Los propietarios, operadores de aeronaves y demás usuarios de las<br /> instalaciones aeroportuarias quedan sujetos al régimen tributario previsto en esta Ley.<br /> <b>Artículo 56. </b>Las alícuotas de las tasas establecidas en este título serán fijadas y aplicadas<br /> por la Junta Directiva del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo hasta<br /> los límites permitidos en esta Ley.<br /> <i><b>CAPÍTULO II </b></i><br /> <i><b>POR ATERRIZAJE </b></i><br /> <i><b>SECCIÓN PRIMERA </b></i><br /> <i><b>RUTAS INTERNACIONALES </b></i><br /> <i><b>Artículo 57.</b> Las aeronaves que cubren rutas internacionales y aterricen en los<br /> aeropuertos ubicados en el Estado Carabobo en horas diurnas (desde la salida hasta la<br /> puesta del sol HLV), causarán una tasa por tonelada o fracción sobre la base del peso<br /> máximo de despegue autorizado en razón del certificado de aeronavegabilidad de la<br /> aeronave, la cual se gravará fijando una alícuota entre un mínimo de seis dólares<br /> estadounidenses (6$) y un máximo de diecisiete dólares estadounidenses (17$). El pago<br /> nunca podrá ser inferior a diecisiete dólares estadounidenses (17$). </i><br /> <i><b>Artículo 58.</b> Las aeronaves que cubren rutas internacionales y aterricen en los<br /> aeropuertos ubicados en el Estado Carabobo entre las horas nocturnas (desde la puesta<br /> hasta la salida del sol HLV), causarán una tasa por tonelada o fracción sobre la base del<br /> peso máximo de despegue autorizado en razón del certificado de aeronavegabilidad de<br /> la aeronave, la cual se gravará fijando una alícuota entre un mínimo de siete dólares<br /> estadounidenses ($ 7) y un máximo de treinta dólares estadounidenses ($30). El pago<br /> nunca podrá ser inferior a treinta dólares estadounidenses ($30). </i><br /> <i><b>SECCIÓN SEGUNDA </b></i><br /> <i><b>RUTAS NACIONALES </b></i><br /> <i><br /> <b>Artículo 59. </b>Las aeronaves que cubren rutas nacionales y aterricen en los aeropuertos<br /> ubicados en el Estado Carabobo entre las horas diurnas (desde la salida hasta la puesta<br /> del sol HLV), causarán una tasa por tonelada o fracción sobre la base del peso máximo<br /> de despegue autorizado en razón del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave, la </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1535 de fecha 06 de Octubre de 2003. </i><br /> <i>cual se gravará fijando una alícuota entre un mínimo de treinta y cinco milésimas de<br /> unidad tributaria (0,35 UT) y un máximo de diez centésimas de unidad tributaria (0,10<br /> UT). El pago nunca podrá ser inferior a treinta y cinco centésimas de unidad tributaria<br /> (0,35 UT).<br /> <b>Artículo 60. </b>Las aeronaves que cubren rutas nacionales y aterricen en los aeropuertos<br /> ubicados en el Estado Carabobo entre las horas nocturnas (desde la puesta hasta la<br /> salida del sol HLV) causarán una tasa por tonelada o fracción basándose en el peso<br /> máximo de despegue autorizado en razón del certificado de aeronavegabilidad de la<br /> aeronave, la cual se gravará fijando una alícuota entre un mínimo de treinta y ocho<br /> milésimas de unidad tributaria (0,38 UT) y un máximo de diez centésimas de unidad<br /> tributaria (0,10 UT). El pago nunca podrá ser inferior a treinta y ocho centésimas de<br /> unidad tributaria (0,38 UT.)<br /> <i><b>SECCIÓN TERCERA </b></i><br /> <i><b>DISPOSICIONES COMUNES</b> </i><br /> <i><b><br /> Artículo 61.</b> Las aeronaves cuyo peso sea inferior a cinco (5) toneladas pagarán la<br /> alícuota correspondiente multiplicada por el factor cinco (5).<br /> <b>Artículo 62.</b> La tasa por aterrizaje fijada como vigente, sufrirá un recargo del diez por<br /> ciento (10%) cuando el Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo, dote a<br /> los aeropuertos bajo su administración de cualquier sistema de radio ayuda para la<br /> navegación aérea.<br /> <i><b>CAPÍTULO III </b></i><br /> <i><b>POR ESTACIONAMIENTO </b></i><br /> <i><b>SECCIÓN PRIMERA </b></i><br /> <i><b>RUTAS INTERNACIONALES </b></i><br /> <i><br /> <b>Artículo 63. </b>Las aeronaves que cubren rutas internacionales y utilicen las rampas<br /> habidas en los aeropuertos ubicados en el Estado Carabobo para el embarque y<br /> desembarque de personas o carga, causarán una tasa por hora o fracción y por tonelada<br /> o fracción sobre la base del peso máximo de despegue autorizada en razón del certificado<br /> de aeronavegabilidad de la aeronave, la cual se gravará fijando una alícuota entre un<br /> mínimo de un dólar estadounidense ($1) y un máximo de cinco dólares estadounidenses<br /> ($5). El pago nunca podrá ser inferior a treinta dólares estadounidenses ($30).<br /> <i><b>SECCIÓN SEGUNDA </b></i><br /> <i><b>RUTAS NACIONALES</b> </i><br /> <i><b>Artículo 64.</b> Las aeronaves que cubren rutas nacionales y utilicen las rampas habidas en<br /> los aeropuertos ubicados en el Estado Carabobo para embarque y desembarque de<br /> personas o carga, causarán una tasa por hora o fracción y por toneladas o fracción<br /> basándose en el peso máximo de despegue autorizado en razón del certificado de<br /> aeronavegabilidad de la aeronave, cual se gravará fijando una alícuota entre un mínimo<br /> de una centésima de unidad tributaria (0,01 UT) y un máximo de cinco centésimas de </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1535 de fecha 06 de Octubre de 2003. </i><br /> <i>unidad tributaria (0,05 UT). El pago nunca podrá ser inferior a quince centésimas de<br /> unidad tributaria (0,15 UT). </i><br /> <i><b>SECCIÓN TERCERA </b></i><br /> <i><b>DISPOSICIONES COMUNES </b></i><br /> <i><b><br /> Artículo 65.</b> Las aeronaves cuyo peso sea inferior a cinco (5) toneladas pagarán la<br /> alícuota correspondiente multiplicada por el factor cinco (5).<br /> <b>Artículo 66.</b> El gravamen se computará luego de pasados sesenta (60) minutos de haberse<br /> efectuado el aterrizaje, este lapso tiene que utilizarse durante un período consecutivo<br /> y toda fracción no utilizada quedará caduca sin que el lapso pueda fragmentarse ni<br /> usarse posteriormente.<br /> <b>Artículo 67. </b>Las aeronaves cuyos propietarios y operadores tengan espacios arrendados<br /> en los aeropuertos ubicados en el Estado Carabobo estarán exentas de pagar la tasa de<br /> estacionamiento cuando permanezcan dentro de los espacios arrendados, siempre que los<br /> mismos puedan ser utilizados como estacionamiento de aeronaves, conforme al respectivo<br /> contrato.<br /> Las aeronaves de terceros que ocasionalmente estacionen en dichos espacios están<br /> obligados al pago de la tasa prevista en este capítulo.<br /> <i><b>CAPÍTULO IV </b></i><br /> <i><b>POR HABILITACION </b></i><br /> <i><b><br /> Artículo 68.</b> Las empresas de transporte aéreo u operadores de aeronaves que soliciten<br /> habilitar los aeropuertos situados en el Estado Carabobo que no estén permanentemente<br /> abiertos al tráfico aéreo causarán una tasa basándose en la hora o fracción y por<br /> empresa, contado a partir de la hora oficial de cierre de dicho terminal aéreo y hasta que<br /> el personal concluya las labores relacionadas con la habilitación, la cual se gravará<br /> fijando una alícuota entre un mínimo de una y media unidad tributaria (1,5 UT) y un<br /> máximo de cuatro unidades tributarias (4 UT).<br /> <i><b>CAPÍTULO V </b></i><br /> <i><b>TASA AEROPORTUARIA PASAJERO </b></i><br /> <i><b>SECCIÓN PRIMERA </b></i><br /> <i><b>VUELOS INTERNACIONALES </b></i><br /> <i><br /> <b>Artículo 69.</b> Las personas que efectúen vuelos internacionales en condición de pasajeros,<br /> tripulantes de aeronaves no destinadas al tráfico comercial de pasajeros o de carga, sean<br /> o no de su propiedad, tripulantes de aviación comercial que efectúen vuelos y no estén de<br /> servicio en el vuelo de salida, y a tripulantes que sean socios propietarios de Aeroclub<br /> Valencia, siempre y cuando utilicen las instalaciones de los terminales aéreos<br /> administrados por el Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo, causarán<br /> una tasa por cada salida que de ellos hagan, la cual se gravarán fijando una alícuota<br /> entre un mínimo de una y media unidad tributaria (1,5 UT) y un máximo de tres unidades<br /> tributarias (3 UT).<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : 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dicho tributo.<br /> <i><b>SECCIÓN SEGUNDA </b></i><br /> <i><b>VUELOS NACIONALES</b> </i><br /> <i><br /> <b>Artículo 71. </b>Las personas que efectúen vuelos nacionales en condición de pasajeros,<br /> tripulantes de aeronaves no destinadas al tráfico comercial de pasajeros o de carga, sean<br /> o no de su propiedad, tripulantes de aviación comercial que efectúen vuelos y no estén de<br /> servicio en el vuelo de salida y tripulantes que sean socios propietarios del Aeroclub<br /> Valencia siempre y cuando utilicen las instalaciones de los terminales aéreos<br /> administrados por el Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo, causarán<br /> una tasa por cada salida que de ellos hagan, la cual se gravará fijando una alícuota entre<br /> un mínimo de doce centésimas de unidad tributaria (0,12 UT) y un máximo de una<br /> unidad tributaria (1 UT).<br /> <b><br /> Artículo 72.</b> Por cada pasajero nacional gravado no declarado la empresa que lo<br /> transporte deberá pagar al Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo una<br /> multa equivalente al valor del tributo evadido incrementado entre un mínimo del<br /> cincuenta por ciento (50%) y hasta un máximo del cien por ciento (100%) del valor de<br /> dicho tributo.<br /> <i><b>SECCION TERCERA </b></i><br /> <i><b>DISPOSICIONES COMUNES </b></i><br /> <i><b><br /> Artículo 73.</b> Las recaudaciones provenientes del pago de las tasas a que se refiere el<br /> presente capítulo serán destinadas por el Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado<br /> Carabobo para el mantenimiento de las instalaciones y el desarrollo del programa de<br /> mejoramiento de servicios de los aeropuertos.<br /> <b>Artículo 74.</b> Quedan exentos del pago de esta tasa aeroportuaria: </i><br /> <i>1.- Los pasajeros en tránsito que hagan escala en los aeropuertos ubicados en el<br /> Estado Carabobo.<br /> 2.- Los menores de dos (2) años.<br /> 3.- Las personas deportadas.<br /> 4.- Los adultos mayores a partir de sesenta y cinco (65) años de edad. </i><br /> <i><b>CAPITULO VI </b></i><br /> <i><b>DISPOSICIONES COMUNES </b></i><br /> <i><b><br /> Artículo 75.</b> Los pagos estipulados en moneda extranjera se efectuarán, salvo convención<br /> especial en contrario, mediante el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio<br /> vigente para el cierre del día inmediatamente anterior a la fecha efectiva de la<br /> liquidación de la planilla correspondiente.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1535 de fecha 06 de Octubre de 2003. </i><br /> <i><b>Artículo 76.</b> Las empresas de transporte aéreo deberán suministrar en el mes de marzo de<br /> cada año al Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo el certificado de<br /> aeronavegabilidad de la aeronave para la correcta liquidación de las tasas establecidas<br /> en esta Ley.<br /> <b>Artículo 77.</b> La determinación o modificación de los límites de las tasas establecidas en<br /> esta Ley se fijarán de acuerdo a los principios del costo del servicio y de la equivalencia<br /> del tributo.<br /> <b>Artículo 78.</b> Las alícuotas del gravamen serán fijadas por la Junta Directiva del Instituto<br /> Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo sin transgredir los límites establecidos<br /> como mínimo y máximo para el mismo.<br /> <b>Artículo 79.</b> El Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo cuando lo<br /> considere necesario por razones económicas y para garantizar el mantenimiento de los<br /> servicios aeroportuarios, presentará al Ejecutivo del Estado las modificaciones que<br /> considere deben hacerse a las tasas, conforme a un estudio financiero que deberá<br /> acompañar, las cuales serán presentadas para su aprobación al Consejo Legislativo en la<br /> Ley de Presupuesto de ese año.<br /> <b>Artículo 80. </b>El incumplimiento en el pago de las tasas establecidas en esta Ley, dará<br /> lugar al pago de intereses moratorios en los términos establecidos en el Código<br /> Orgánico Tributario, vencido que sea un lapso de quince (15) días continuos a partir de<br /> la fecha de presentación de la factura.<br /> El Director de Aeropuerto solicitará al Jefe de Aeropuerto de la autoridad aeronáutica<br /> nacional que no autorice el despegue de aquellas aeronaves cuyos propietarios u<br /> operadores se encuentren en mora.<br /> <b>Artículo 81.</b> Quedan exentas del pago de las tasas previstas en esa Ley:<br /> 1.- Aeronaves de la República, Militares, de los Estados y de los Municipios, de las </i><br /> <i>Empresas del Estado e Institutos Autónomos que a continuación de su marca de<br /> nacionalidad venezolana lleva un guión luego de la letra “O” seguido de otro guión<br /> y luego la marca de la matrícula. </i><br /> <i>2.- Aeronaves que transportan Jefes de Estados y otros altos mandatarios en viajes </i><br /> <i>oficiales, en base a reciprocidad. </i><br /> <i>3.- Aeronaves dedicadas a operaciones de búsqueda, salvamento y actividades de </i><br /> <i>emergencia nacional. </i><br /> <i>4.- Aeronaves de retorno por emergencias.<br /> 5.- Aeronaves en vuelo de prueba por mantenimiento.<br /> 6.- Aeronaves venezolanas que al final de su marca matrícula ostenta la letra “E”.<br /> 7.- Aeronaves venezolanas que al final de su marca matrícula ostenta únicamente la letra </i><br /> <i>“P”. </i><br /> <i><br /> <b>Artículo 82.</b> A todos los efectos previstos en esta Ley, en cuanto a tasas que deban pagar<br /> los propietarios y operadores de aeronaves por uso de las instalaciones y servicios, se<br /> tendrá como dentro de la clasificación de internacional a todo vuelo final o escala que<br /> realicen aeronaves de matrícula extranjera, sean o no propiedad de personas naturales o<br /> jurídicas venezolanas, en los Aeropuertos del Estado Carabobo. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : 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Ley de Aviación Civil y sus reglamentos.<br /> Se exceptuarán de esta disposición las aeronaves que siendo propiedad de miembros del<br /> Aeroclub Valencia transporten mercancías del dueño de la aeronave para ser vendidas o<br /> mercancías ajenas cobrando por tal servicio.<br /> <b>Artículo 85.</b> La Junta Directiva del Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado<br /> Carabobo podrá conceder una rebaja en la tasa de estacionamiento de hasta un<br /> cincuenta por ciento (50%) a aquellas empresas nacionales de transporte aéreo de<br /> pasajeros o de carga que tengan como domicilio legal el Estado Carabobo. No<br /> procederá dicho beneficio cuando la empresa de transporte aéreo nacional se encuentre<br /> en estado de morosidad con el Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo.<br /> <b>Artículo 86.</b> El cobro del impuesto de salida del país de toda persona que viaje en<br /> condición de pasajero al exterior o de todo tripulante de nave aérea o marítima que no<br /> destinada al transporte comercial de pasajeros o de carga, sea o no ésta de su propiedad,<br /> viaje al exterior, se regirá por la Ley de Timbre Fiscal del Estado Carabobo. </i><br /> <i><b>TÍTULO IV </b></i><br /> <i><b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES </b></i><br /> <i><b><br /> Primera. </b> Las concesiones, contratos, autorizaciones y arrendamiento de espacios en las<br /> áreas aeroportuarias, otorgadas antes de la vigencia de esta Ley, se mantendrán hasta las<br /> fechas establecidas en los actos mediante los cuales fueron formalizados. Al vencimiento<br /> del mismo revertirán al estado conservando en todo caso, su carácter de actos sometidos<br /> al régimen de derecho público. Sin embargo, tales actos, en cualquier tiempo pueden ser<br /> rescindidos unilateralmente por el Estado, con causa justificada. </i><br /> <i><b>Segunda. </b>Hasta tanto se promulgue la Ley de Concesiones del Estado Carabobo, el<br /> proceso de licitación pública se regirá por la Ley de Licitaciones del Estado Carabobo y<br /> por la Ley Orgánica sobre la Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de<br /> Concesiones, en lo que sea aplicable.<br /> <b>Tercera. </b>El régimen tributario previsto en la presente Ley entrará en vigencia diez (10)<br /> días después de su publicación.<br /> <b>Cuarta.</b> La presente Ley entrará en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial del<br /> Estado Carabobo.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1535 de fecha 06 de Octubre de 2003. </i><br /> <i>Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado<br /> Carabobo, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil tres. Año<br /> 193º de la Independencia y 144º de la Federación.<br /> <i><b>JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ ULLOA </b></i><br /> <i><b>PRESIDENTE </b></i><br /> <i><b>ABOG. YARI MARISOL LEÓN </b></i><br /> <i><b>SECRETARIA </b></i><br /> <i>República Bolivariana de Venezuela, Estado Carabobo, Poder Ejecutivo, Valencia, 02 de<br /> octubre del año dos mil tres. Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación. </i><br /> <i>CUMPLASE </i><br /> <i>HENRIQUE FERNANDO SALAS-RÖMER </i><br /> <i>GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO </i><br />