Ley De Reforma De La Ley Sobre El Régimen Para La Comparecencia De Funcionarios Públicos Y Los Particulares
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GACETA OFICIAL
D E L E S T A D O C A R A B O B O
ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho
de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de
Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.-
SUMARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
RESOLUCIÓN Nº 2547: Dictada por el Secretario General
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
de Gobierno, ordenando la inserción del acto publicado en esta
Valencia, 28 de septiembre de 2009
edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.
199º y 150º
LEY DE REFORMA DE LA LEY SOBRE EL
RESOLUCIÓN Nº 2547
RÉGIMEN PARA LA COMPARECENCIA DE
FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
Y
LOS
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75, numeral 2,
PARTICULARES,
ANTE
EL
CONSEJO
de la Ley de Organización de la Administración Pública del
LEGISLATIVO
BOLIVARIANO
DEL
ESTADO
Estado Carabobo, procédase de acuerdo con lo previsto en la
CARABOBO Y SUS COMISIONES, SANCIONADA
vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta
Oficial del Estado Carabobo (EDICIÓN EXTRAORDINARIA) la
POR EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO
Ley de Reforma de la Ley Sobre el Régimen para la
CARABOBO
Y
PROMULGADA
POR
EL
Comparecencia de Funcionarios Públicos y los Particulares,
GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
ante el Consejo Legislativo Bolivariano del Estado
………………………………………………………………………..…
Carabobo y sus Comisiones, sancionada por el Consejo
………………………………………………………………………..…
Legislativo del Estado Carabobo y Promulgada por el
………………………………………………………………………..…
Gobernador del Estado Carabobo.
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
…………………………………………………………………………..
L.S.
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
EDUARDO ALFREDO PINO SUÁREZ
………………………………………………………………………..…
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
…………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………..…
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
………………………………………………………………………..…
ESTADO CARABOBO
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
EL CONSEJO LEGISLATIVO BOLIVARIANO DEL
………………………………………………………………………..…
ESTADO CARABOBO
…………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
DECRETA
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
REFORMA PARCIAL DE LA LEY SOBRE EL
…………………………………………………………………………..
RÉGIMEN PARA LA COMPARECENCIA DE
………………………………………………………………………..…
FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
Y
LOS
………………………………………………………………………..…
PARTICULARES,
ANTE
EL
CONSEJO
………………………………………………………………………..…
………………………………………………………………………..…
LEGISLATIVO BOLIVARIANO DEL ESTADO
………………………………………………………………………..…
CARABOBO Y SUS COMISIONES.
………………………………………………………………………..…
1
Error : Bad color Valencia, 28 de septiembre de 2009 EXTRAORDINARIA Nº 3075
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En resguardo del estado de derecho, de la aplicación del control
político, de los principios de eficacia, eficiencia, transparencia,
rendición de cuentas y obediencia a la normativa de
La estructura del Poder Público, como instrumento ejecutor de la
competencia constitucional y legal y la adecuación del marco
actividad administrativa, legislativa y judicial, con fundamento en
jurídico al estado social, cultural, político y económico actual se
la garantía al estado social de derecho y justicia; obliga a los
procede a reformar parcialmente el contenido del articulado; por
órganos legislativos que la conforman, a adecuar el marco
las razones que anteceden. Este Instrumento normativo no tiene
jurídico a los cambios sociales, económicos, culturales que la
incidencia económica sobre la administración Estadal y su
sociedad reclama, como mecanismo efectivo de poder
estructura.
soberano.
La norma atributiva de competencia prevista en los numerales 1
y 3 del Artículo 162 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Impone a los legisladores y
legisladoras en su potestad legislativa, cumplir sus obligaciones
y compromisos con el pueblo en honor al juramento prestado,
por lo tanto; debe adecuar su actuación a las necesidades de
los ciudadanos, garantizando el ejercicio pleno de la función
pública con fundamento en los principios de honestidad,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia,
ESTADO CARABOBO
rendición de cuentas y responsabilidad en los términos
establecidos en el Artículo 141 de la Constitución de la
EL CONSEJO LEGISLATIVO BOLIVARIANO
República Bolivariana de Venezuela.
DEL ESTADO CARABOBO
La potestad de Control Político que tiene el Consejo Legislativo
del Estado Carabobo, es una regla que garantiza que la
DECRETA
Constitución prevalece en su aplicación como fuente primordial
del estado de derecho, actuando en su rango de acción
De conformidad con lo previsto en el artículo 136 Único aparte,
territorial.
artículo 162, ordinal 1º y artículo 164, ordinal 11º de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras
Los ciudadanos que habitan en el Estado Carabobo, que a
de las atribuciones conferidas en el artículo 42 y artículo 43 de
través del voto legitimaron la forma de gobierno legislativo,
la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados.
como una estructura equilibrada del poder soberano, requieren
de la información, transparencia y rendición de cuentas de todo
aquel que ejerce funciones públicas dentro del territorio del
DICTA
Estado y de todo particular, llámense personas naturales o
jurídicas, en la persona de su representante legal que en su
relación y actividad con los órganos que conforman el poder
público del Estado tengan información sobre la actuación de los
funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, con la
LEY DE REFORMA DE LA LEY SOBRE EL
observancia constitucional de que el ejercicio del poder público
REGIMEN PARA LA COMPARECENCIA DE
acarrea responsabilidad individual.
FUNCIONARIOS
PUBLICOS
Y
LOS
Con fundamento en el índice inflacionario que altera el valor de
PARTICULARES,
ANTE
EL
CONSEJO
la moneda, el número de Unidades Tributarias se hace
LEGISLATIVO
BOLIVARIANO
DEL
ESTADO
insuficiente a efectos de producir un impacto en el patrimonio
CARABOBO Y SUS COMISIONES.
de la persona que no cumpla con la norma y en
consecuencia con el cometido del Estado, pues; el
incumplimiento de las disposiciones presentes en la ley, no es
Artículo 1.-
otra cosa que el incumplimiento al principio de transparencia; y
Se modifica el artículo 1 quedando redactado de
la inobservancia a los principios que rige la gestión de los
la siguiente manera:
funcionarios públicos o de aquellas personas que siendo
llamados a comparecer en ocasión al desarrollo de
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las
actividades, no guarden una conducta cónsona con la legalidad.
Normas que regirán la Comparecencia de Funcionarios y
De allí la necesidad de elevar el número de Unidades
Funcionarias Públicos y los Particulares ante el Consejo
Tributarias por inasistencia sin causa justificada, por negativa,
Legislativo Bolivariano del Estado Carabobo en pleno y sus
obstaculización o cualquier acto que impida el cumplimiento del
Comisiones;
así
como
el
suministro de
documentos,
objeto de la comparecencia.
informaciones y las sanciones por incumplimiento y falta
injustificada.-
El acto administrativo de multa constituye titulo ejecutivo,
motivo por el cual se agrega al articulado en la reforma haciendo
Artículo 2.- Se modifica el artículo 2 quedando redactado de
mención a ello, en los términos señalados en el Código de
la siguiente manera:
Procedimiento Civil.
Artículo 2.- El Consejo Legislativo del Estado Carabobo, a
través de la Plenaria y sus Comisiones, para ejercer la función
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Valencia, 28 de septiembre de 2009 EXTRAORDINARIA Nº 3075
de control prevista en la Ley Orgánica de los Consejos
conoce el caso, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes
Legislativos, podrá apoyarse en los siguientes mecanismos de
a la citación, cuando existan causales de enfermedad que le
funcionamiento parlamentario: Solicitudes de información,
impidan su asistencia, por razones de fuerza mayor o de caso
reuniones,
interpelaciones,
investigaciones,
preguntas,
fortuito, demostrables.
autorizaciones y aprobaciones parlamentarias establecidas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Estos
Artículo 8.- Se modifica el artículo 22 quedando redactado de
mecanismos son de carácter enunciativo, por lo tanto podrá
la siguiente manera:
emplearse cualquier otro mecanismo que Consejo Legislativo
Bolivariano del Estado Carabobo en pleno considere necesario
Artículo 22.- Cuando de la comparecencia de funcionarios y
utilizar, así como los que establezcan las Leyes.-
funcionarias públicos y particulares, surgieren fundados indicios
que hagan presumir la existencia de ilícitos administrativos que
Artículo 3.- Se modifica el artículo 4 quedando redactado de
comprometan el patrimonio público, y las actuaciones del
la siguiente manera:
Consejo Legislativo Bolivariano del Estado Carabobo en pleno o
de la Comisión respectiva constituyen medios de prueba
Artículo 4.- A los fines del cumplimiento efectivo de las
suficientes para que la Contraloría General del Estado, o la
funciones de control e investigación parlamentaria que le
Contraloría General de la República, según corresponda, inicie
corresponde sobre los órganos del poder público del Estado
la averiguación correspondiente sobre la responsabilidad
Carabobo y cuando hubiera lugar sobre los funcionarios
administrativa de las personas involucradas. La Plenaria remitirá
responsables de las delegaciones regionales de los organismos
a estos organismos según sea el caso, copia certificada del acta
del Poder Público Nacional con sede en el Estado Carabobo y
de sesión o reunión donde tuvo lugar la comparecencia, así
sobre los organismos del Poder Público de los Municipios que
como todas las actuaciones contenidas en el expediente del
conforman el estado Carabobo, el Consejo Legislativo
caso.-
Bolivariano del Estado Carabobo en pleno o sus comisiones,
haciendo uso de sus atribuciones constitucionales, puede
Artículo 9.- Se modifica el artículo 28 quedando redactado de
acordar la Comparecencia ante la plenaria o sus Comisiones,
la siguiente manera:
según corresponda, de las personas señaladas en el Artículo 1
de esta Ley, respetando el Estado de Derecho y los Principios
Artículo 28.-
Constitucionales.- La solicitud de diferimiento por parte de la
persona o funcionario llamado a comparecer podrá ser hecha
Artículo 4.-
por una sola vez y mediante comunicación escrita y motivada.
Se modifica el artículo 5 quedando redactado de
En este particular corresponde al Consejo Legislativo
la siguiente manera:
Bolivariano o a la Comisión según el caso, fijar nueva fecha para
la Comparecencia, debiendo el llamado a comparecer demostrar
Artículo 5.- La comparecencia de funcionarios públicos tiene
las razones que justifican su ausencia, so pena del
por objeto conocer sus actuaciones en las oficinas y organismos
establecimiento de multa por incumplimiento.
públicos donde se desempeñen, así como conocer las políticas
de su despacho.-
Artículo 10.- Se modifica el artículo 29 quedando redactado
Artículo 5.- Se modifica el artículo 6 quedando redactado de
de la siguiente manera:
la siguiente manera:
Artículo 29.- La inasistencia injustificada o la excusa no
Artículo 6.- La Comparecencia de los particulares,
motivada, dará lugar a la imposición de la sanción pecuniaria de
funcionarios y funcionarias públicos, tiene por objeto recibir de
multa, comprendida entre cien (100) y doscientas (200)
ellos las informaciones que tengan sobre la actuación de
unidades tributarias (U.T).
funcionarios públicos y demás trabajadores a cargo del Poder
Público Estadal, así como el funcionamiento en general de los
La negativa u obstaculización a la visita al Consejo Legislativo
órganos del Poder Público del Estado.-
Bolivariano del Estado Carabobo o cualquiera de sus
Comisiones Permanentes o Especiales, con fines de
Artículo 6.- Se modifica el artículo 7 quedando redactado de
investigación en ejercicio de control político, será sancionada
la siguiente manera:
con multa comprendida entre trescientas (300) y seiscientas
(600) unidades tributarias (U.T).
Artículo 7.- La citación con la orden de comparecencia se
harán, por lo menos con, setenta y dos (72) horas de
La negativa a suministrar la información requerida, la excusa
anticipación a su celebración, mediante escrito consignado en la
injustificada, la no remisión de la información en la fecha, hora y
residencia,
morada,
oficina,
empresa,
o
lugar
donde
lugar fijados o cualquier otro acto que tenga por objeto impedir
habitualmente trabaja o se encuentre el llamado a comparecer.-
el cumplimiento del propósito del Consejo Legislativo Bolivariano
o sus Comisiones Permanentes o Especiales será sancionado
Artículo 7.- Se modifica el artículo 12 quedando redactado de
con multa comprendida entre ciento cincuenta (150) y
doscientas cincuenta (250) unidades tributarias (U.T).
la siguiente manera:
Si el emplazado fuera un funcionario o funcionaria, la multa será
Artículo 12.- El citado a comparecer podrá solicitar el
la mayor de acuerdo a la causal señalada en este artículo. Igual
diferimiento de la comparecencia por una vez y mediante
medida aplicaría en caso de rebeldía o reincidencia.
comunicación escrita y motivada, ante el Consejo Legislativo
Bolivariano del Estado Carabobo en pleno o la Comisión que
3
Valencia, 28 de septiembre de 2009 EXTRAORDINARIA Nº 3075
Artículo 11.- Se modifica el artículo 32 quedando redactado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
de la siguiente manera:
ESTADO CARABOBO
Artículo 32.- Cuando el infractor sea funcionario público de la
EL CONSEJO LEGISLATIVO BOLIVARIANO DEL
administración pública del Estado, el Consejo Legislativo
ESTADO CARABOBO
Bolivariano podrá sugerir la remoción o destitución según sea el
caso, cuando la misma sea aprobada por la mayoría simple de
DECRETA
los Legisladores.
Artículo 12.- Se incorpora un nuevo artículo identificado con
La Siguiente:
el número 33.
LEY
SOBRE
EL
RÉGIMEN
PARA
LA
Artículo 33.- A los efectos legales, la multa se considerará
COMPARECENCIA
DE
FUNCIONARIOS
título ejecutivo, en consecuencia, se ejecutará conforme a lo
PÚBLICOS Y LOS PARTICULARES, ANTE EL
previsto en el Código de Procedimiento Civil. De igual manera
CONSEJO LEGISLATIVO BOLIVARIANO DEL
son aplicables las normas de medidas preventivas previstas en
ESTADO CARABOBO Y SUS COMISIONES
el mismo texto.
El Consejo Legislativo Bolivariano del Estado Carabobo, en sus
funciones de control y garante del cumplimiento del
TÍTULO I
ordenamiento jurídico y con ocasión del principio de
DISPOSICIONES GENERALES
colaboración de poderes, solicitará a los órganos competentes
la aplicación del procedimiento de Ley en caso de
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las
incumplimiento del acto administrativo de multa impuesto.
normas que regirán la comparecencia de funcionarios públicos y
los particulares, ante el Consejo legislativo Bolivariano del
Artículo 13.- Se modifica el artículo 36, ahora artículo 37,
Estado Carabobo en pleno y sus comisiones; así como el
quedando redactado de la siguiente manera:
suministro de documentos, información y las sanciones por
incumplimiento y falta injustificada.
Artículo 37.- Contra las decisiones del Consejo Legislativo
Bolivariano en esta materia se oirá el recurso administrativo de
Artículo 2. El Consejo Legislativo Bolivariano del estado
reconsideración ante la Cámara, el cual agota la vía
Carabobo a través de la Plenaria y sus Comisiones, para
administrativa y contra el acto que ponga fin a la vía
ejercer la función de control prevista en la Ley Orgánica de los
administrativa
podrá
interponerse
recursos
contencioso
Consejos Legislativos, podrá apoyarse en los siguientes
administrativo.
mecanismos de funcionamiento parlamentario: Solicitudes de
información,
reuniones,
interpelaciones,
investigaciones,
Artículo 14.- De conformidad con lo establecido en el artículo
preguntas, autorizaciones y aprobaciones parlamentarias
establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de
5º de la Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo,
Venezuela. Estos mecanismos son de carácter enunciativos, por
imprimase en un solo texto la LEY SOBRE EL REGIMEN PARA
lo tanto podrán emplearse cualquier otro mecanismo que el
LA COMPARECENCIA DE FUNCIONARIOS PUBLICOS Y LOS
Consejo Legislativo Bolivariano del Estado Carabobo en pleno
PARTICULARES,
ANTE
EL
CONSEJO
LEGISLATIVO
considere necesario utilizar, así como los que establezcan las
BOLIVARIANO
DEL
ESTADO
CARABOBO
Y
SUS
Leyes.
COMISIONES, con la reforma ya sancionada y en el
correspondiente texto de sanción y promulgación de la Ley
reformada.
Artículo 3. Los funcionarios públicos que ejerzan funciones
de dirección y jefatura en los despachos administrativos y de
Artículo 15.- Queda reformada la LEY SOBRE EL REGIMEN
gobierno están en el deber de suministrar al Consejo Legislativo
Bolivariano o sus Comisiones, los documentos que les sean
PARA LA COMPARECENCIA DE FUNCIONARIOS PUBLICOS
requeridos y que estén disponibles a los fines de facilitar el
Y LOS PARTICULARES, ANTE EL CONSEJO LEGISLATIVO
mejor desempeño de las investigaciones a cargo del Consejo
BOLIVARIANO
DEL
ESTADO
CARABOBO
Y
SUS
Legislativo Bolivariano del Estado Carabobo.
COMISIONES, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria
Nº 1628, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2004.
Artículo 4. A los fines del cumplimiento efectivo de las
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo
funciones de control e investigación parlamentaria que le
Legislativo Bolivariano del Estado Carabobo, en Valencia, a los
corresponde sobre los órganos del poder público del Estado
seis (06) días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años
Carabobo y cuando hubiera lugar sobre los funcionarios
199º de la Independencia y 150º de la Federación.
responsables de las delegaciones regionales de los organismos
L.S.
del Poder Público Nacional con sede en el Estado Carabobo y
sobre los organismos del Poder Público de los Municipios que
LEG. AUGUSTO RAFAEL MARTINEZ VICUÑA
conforman el estado Carabobo, el Consejo Legislativo
Bolivariano del Estado Carabobo en pleno o sus comisiones,
PRESIDENTE
haciendo uso de sus atribuciones constitucionales, puede
acordar la Comparecencia ante la plenaria o sus Comisiones,
LIC. NIDIA COLINA
según corresponda, de las personas señaladas en el Artículo 1
SECRETARIA
de esta Ley, respetando el Estado de Derecho y los Principios
…………………………………………………………………………..
Constitucionales.
4
Valencia, 28 de septiembre de 2009 EXTRAORDINARIA Nº 3075
TÍTULO II
haberse efectuado esta actuación, comenzará a contarse el
COMPARECENCIA ANTE EL
término para la comparecencia.
CONSEJO LEGISLATIVO
Artículo 11. Si la Citación no puede efectuarse en los
términos establecidos anteriormente, el oficio se publicará en un
CAPÍTULO I
diario de los de mayor circulación estadal y un ejemplar del
OBJETO DE LA COMPARECENCIA
periódico, en que haya aparecido la publicación, se consignará
en la Secretaría del Consejo Legislativo Bolivariano o en la
Artículo 5. La comparecencia de funcionarios públicos tiene
Comisión a los efectos legales pertinentes. El término de
por objeto conocer sus actuaciones en las oficinas y
comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de
organismos públicos donde se desempeñen, así como conocer
consignada la publicación.
las políticas de su despacho.
Artículo 12. El citado a comparecer podrá solicitar el
Artículo 6. La Comparecencia de los particulares,
diferimiento de la comparecencia por una vez y mediante
funcionarios y funcionarias públicos, tiene por objeto recibir de
comunicación escrita y motivada, ante el Consejo Legislativo
ellos las informaciones que tengan sobre la actuación de
Bolivariano del Estado Carabobo en pleno o la Comisión que
funcionarios públicos y demás trabajadores a cargo del Poder
conoce el caso, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes
Público Estadal, así como el funcionamiento en general de los
a la citación, cuando existan causales de enfermedad que le
órganos del Poder Público del Estado.-
impidan su asistencia, por razones de fuerza mayor o de caso
fortuito, demostrables.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CITACIÓN
Artículo 13. Las personas llamadas a comparecer podrán
hacerse acompañar de los asesores que consideren
Sección Primera
conveniente, pero no podrán hacerse representar por
apoderado, ya que la comparecencia es a título personal.
Disposiciones Comunes
Igualmente podrán auxiliarse de cualquier medio de ayuda audio
visual, gráfica o fonética.
Artículo 7. La citación con la orden de comparecencia se
harán, por lo menos con, setenta y dos (72) horas de
Sección Segunda
anticipación a su celebración, mediante escrito consignado en la
Citación a Funcionarios Públicos
residencia,
morada,
oficina,
empresa,
o
lugar
donde
habitualmente trabaja o se encuentre el llamado a comparecer.-
Artículo 14.
Cuando se llame a comparecer a funcionarios,
Artículo 8.
distintos al superior jerárquico del organismo, se enviará un
El oficio de Citación será suscrito por la
oficio al superior jerárquico y otro al funcionario subordinado.
Presidencia del Consejo Legislativo o de la comisión
En este caso, el superior jerárquico colaborará en el trámite
correspondiente, según el caso. El mismo deberá contener:
correspondiente a los fines de la comparecencia del funcionario
Identificación del Despacho que lo emite, lugar y fecha de su
ante el Consejo Legislativo Bolivariano o sus Comisiones. El
emisión, nombre, apellido y dirección del llamado a comparecer,
incumplimiento del deber de colaboración dará lugar a la
si se trata de funcionario público, se ha de indicar el cargo o
aplicación de la sanción establecida en el Artículo 29 de ésta
función que ejerce y organismo en el cual labora; lugar, día y
Ley.
hora de la comparecencia; indicación de la comisión ante la cual
debe presentarse, si se trata de Plenaria debe indicarse
Artículo 15.
expresamente; objeto de la comparecencia; indicación de las
Cuando las Comisiones decidan la Citación
sanciones aplicables por incumplimiento; referencia de que
para la comparecencia del Gobernador del Estado, el Secretario
quedan a salvo los derechos reconocidos en la Constitución de
General de Gobierno, el Contralor General del Estado, el Fiscal
la República Bolivariana de Venezuela y en la Constitución del
Superior del Estado, el Delegado Estadal de la Defensoría del
Estado Carabobo y las Leyes.
Pueblo, el Delegado Estadal del Consejo Nacional Electoral, se
hará del conocimiento previo de la Junta Directiva del Consejo
Artículo 9.
Legislativo Bolivariano a los efectos de su coordinación. En
El oficio de Citación será entregado al llamado a
estos casos, el escrito de citación ha de ser suscrito por la
comparecer por un funcionario público del Consejo Legislativo
Presidencia del Cuerpo. La comparecencia del Gobernador y de
Bolivariano, con acuse de recibo. Si éste no pudiere o no
los Alcaldes sólo podrá realizarse ante la plenaria.
quisiere firmar, el funcionario dará cuenta por escrito al
Presidente del Consejo Legislativo Bolivariano o de la Comisión
Artículo 16.
de esta circunstancia.
Una vez decidida la comparecencia de alguno
de los funcionarios antes mencionados, en el seno del Consejo
Artículo 10.
Legislativo Bolivariano o sus Comisiones, se incluirá como
Cuando las circunstancias descritas en el
primer punto del Orden del Día de la Sesión o Reunión para la
Artículo anterior impidan la formalización de la citación, se
cual se le haya llamado a comparecer.
entregará en la residencia, morada, oficina, empresa, lugar
donde habitualmente trabaje o se encuentra el llamado a
Sección Tercera
comparecer, una segunda citación, levantándose acta donde se
dejará constancia de esta formalidad, expresando el nombre y
Citación a Particulares
apellido y número de Cédula de Identidad de la persona a quién
se le hubiere entregado. Al día siguiente al dejar constancia de
Artículo 17. La citación, en caso de particulares, será
entregada por un funcionario público el Consejo Legislativo
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Valencia, 28 de septiembre de 2009 EXTRAORDINARIA Nº 3075
Bolivariano al llamado a comparecer, en su residencia o lugar
Artículo 23. Cuando en los mismos supuestos del Artículo
de trabajo, con acuse de recibo. Si éste no pudiere o no quisiere
anterior surgieren fundados indicios de la Comisión de ilícitos
firmar, el funcionario dará cuenta al Presidente del Consejo
penales, las actas de las reuniones en las que se realizaron las
Legislativo, o al de la Comisión, quién dispondrá que se expida
comparecencias constituyen actuaciones preliminares las cuales
una notificación en la cual comunique al llamado a comparecer
serán pasadas al Ministerio Público para que inicie las
la declaración del funcionario, relativa a su notificación, dejando
averiguaciones de conformidad con las normas que rigen la
constancia de dicho acto. Esta citación se entregará en la
materia.
residencia o lugar de trabajo del llamado a comparecer y se
levantará acta en la cual se dejará constancia de esta
TÍTULO III
formalidad, expresando el nombre y apellido, número de Cédula
INVESTIGACIONES Y PREGUNTAS
de Identidad de la persona a quién se le hubiere entregado. Al
día siguiente al de la constancia de haberse efectuado esta
actuación, comenzará a contarse el término para la
CAPÍTULO I
comparecencia.
INVESTIGACIONES
Artículo 18. Si la Citación no pudiere efectuarse en los
Artículo 24. Cuando el Consejo Legislativo Bolivariano o sus
términos establecidos anteriormente, el oficio se publicará por
Comisiones en el ejercicio de sus funciones de control acuerde
dos (2) días continuos, en un diario de circulación estadal y un
acudir a la sede de un organismo público con el objeto de
ejemplar de los periódicos en que haya aparecido la publicación,
recabar información necesaria a los fines de la investigación
se consignará en la Secretaría del Consejo Legislativo
acordada, si se considera conveniente, se notificará con
Bolivariano o en la Comisión, a los efectos legales pertinentes.
cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al titular del ente u
El término de comparecencia comenzará a contarse al día
organismo sobre los siguientes aspectos: Objeto de la visita, día
siguiente de la última publicación.
y hora en que se efectuará, con indicación del tiempo estimado,
parlamentario que asistirá, funcionarios y asesores que les
acompañarán.
CAPÍTULO III
INTERPELACIÓN EN LA COMPARECENCIA
Artículo 25. Los funcionarios del ente u organismo visitado
deben prestar la oportuna y suficiente colaboración con la
Artículo 19. Cuando la comparecencia tenga como objeto
investigación, suministrando todo tipo de información y aporte
una interpelación, ésta se hará a funcionarios públicos y
documental que les sea requerido por los Legisladores.
particulares, debiendo referirse a cuestiones relativas al ejercicio
de las funciones propias del compareciente.
CAPÍTULO II
Artículo 20. Las sesiones o reuniones en las cuales se
PREGUNTAS
realice una interpelación podrán ser públicas, privadas o
secretas, a juicio de la Comisión correspondiente o del Cuerpo,
Artículo 26. Cuando el Consejo Legislativo Bolivariano o sus
en virtud de la materia o asunto a ser tratado.
Comisiones requieran de un funcionario público o particular,
información detallada sobre el objeto de una investigación,
podrá requerir sea contestado cuestionario previamente
Artículo 21. El procedimiento para la comparecencia, se
elaborado por la Comisión o el Cuerpo. Los cuestionarios han
realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento
de ser contestados en un máximo de cuarenta y ocho (48) horas
Interior y de Debates del Consejo Legislativo Estadal.
a su recibo.
TÍTULO IV
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE SANCIONES
EFECTOS DE LA COMPARECENCIA
Artículo 27. La persona cuya comparecencia hubiere sido
acordada por el Consejo Legislativo Bolivariano o cualquiera de
Artículo 22. Cuando de la comparecencia de funcionarios y
sus Comisiones Permanentes o Especiales, y que estando
funcionarias públicos y particulares, surgieren fundados indicios
debidamente notificada conforme el procedimiento establecido
que hagan presumir la existencia de ilícitos administrativos que
en esta Ley, no compareciere o no suministrare la información
comprometan el patrimonio público, y las actuaciones del
requerida en la fecha y hora indicadas en la notificación, sin
Consejo Legislativo Bolivariano del Estado Carabobo en pleno o
causa justificada y no hubiere solicitado el diferimiento de la
de la Comisión respectiva constituyen medios de prueba
comparecencia, será sancionada conforme a las normas que
suficientes para que la Contraloría General del Estado, o la
integran este título.
Contraloría General de la República, según corresponda, inicie
la averiguación correspondiente sobre la responsabilidad
administrativa de las personas involucradas. La Plenaria remitirá
Artículo 28. La solicitud de diferimiento por parte de la
a estos organismos según sea el caso, copia certificada del acta
persona o funcionario llamado a comparecer podrá ser hecha
de sesión o reunión donde tuvo lugar la comparecencia, así
por una sola vez y mediante comunicación escrita y motivada.
como todas las actuaciones contenidas en el expediente del
En este particular corresponde al Consejo Legislativo
caso.-
Bolivariano o a la Comisión según el caso, fijar nueva fecha para
6
Valencia, 28 de septiembre de 2009 EXTRAORDINARIA Nº 3075
la Comparecencia, debiendo el llamado a comparecer demostrar
TÍTULO V
las razones que justifican su ausencia, so pena del
DISPOSICIONES FINALES
establecimiento de multa por incumplimiento.
Artículo 29. La inasistencia injustificada o la excusa no
Artículo 34. Cuando más de una Comisión tenga interés en
motivada, dará lugar a la imposición de la sanción pecuniaria de
la comparecencia de funcionarios públicos o de particulares,
multa, comprendida entre cien (100) y doscientas (200)
sobre un mismo asunto o sobre más de uno, con estrecha
unidades tributarias (U.T).
relación entre sí, la Presidencia del Consejo Legislativo
Bolivariano o el Cuerpo podrán ordenar que la reunión se haga
La negativa u obstaculización a la visita al Consejo Legislativo
de manera conjunta.
Bolivariano del Estado Carabobo o cualquiera de sus
Comisiones Permanentes o Especiales, con fines de
investigación en ejercicio de control político, será sancionada
Artículo 35.
con multa comprendida entre trescientas (300) y seiscientas
Las actuaciones del Consejo Legislativo
(600) unidades tributarias (U.T).
Bolivariano del Estado Carabobo o de sus Comisiones
indicadas en esta Ley deberán constar en expediente
La negativa a suministrar la información requerida, la excusa
debidamente foliado e integrado correlativamente a los fines de
injustificada, la no remisión de la información en la fecha, hora y
su carácter legal.
lugar fijados o cualquier otro acto que tenga por objeto impedir
el cumplimiento del propósito del Consejo Legislativo Bolivariano
o sus Comisiones Permanentes o Especiales será sancionado
Artículo 36. A los fines de garantizar plenamente los
con multa comprendida entre ciento cincuenta (150) y
derechos consagrados en la Constitución y las Leyes, el
doscientos cincuenta (250) unidades tributarias (U.T).
Consejo Legislativo Bolivariano y sus Comisiones permitirán a
los comparecientes o interesados, acceso al expediente
Si el emplazado fuera un funcionario o funcionaria, la multa será
administrativo en el cual constan las actuaciones del Órgano de
la mayor de acuerdo a la causal señalada en este artículo. Igual
control. Los fotostatos que sean requeridos serán suministrados
medida aplicaría en caso de rebeldía o reincidencia.
oportunamente, previo pago del costo de la reproducción.
Artículo 30. La sanción pecuniaria de multa será impuesta
Artículo 37. Contra las decisiones del Consejo Legislativo
por el Consejo Legislativo Bolivariano mediante acuerdo
Bolivariano en esta materia se oirá el recurso administrativo de
tomado por la mayoría simple de los Legisladores presentes, a
reconsideración ante la Cámara, el cual agota la vía
solicitud del Presidente de la Comisión respectiva o del
administrativa y contra el acto que ponga fin a la vía
Presidente del Consejo Legislativo, cuando la comparecencia
administrativa
podrá
interponerse
recursos
contencioso
haya sido ordenada por el Cuerpo o sus Comisiones.
administrativo.
Artículo 38. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
Artículo 31. El producto de las multas que se impongan
publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo con sus
conforme a este título ingresarán a la Hacienda Pública del
revisiones legales.
Estado Carabobo, a cuyos efectos el Consejo Legislativo
Bolivariano notificará a la Dirección de Hacienda del Ejecutivo
del Estado a los fines de que éste Órgano expida la planilla de
Artículo 39. Queda reformada la LEY SOBRE EL REGIMEN
liquidación fiscal correspondiente.
PARA LA COMPARECENCIA DE FUNCIONARIOS PUBLICOS
Y LOS PARTICULARES, ANTE EL CONSEJO LEGISLATIVO
BOLIVARIANO
DEL
ESTADO
CARABOBO
Y
SUS
Artículo 32. Cuando el infractor sea funcionario público de la
COMISIONES, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria
administración pública del Estado, el Consejo Legislativo
Nº 1628, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2004.
Bolivariano podrá sugerir la remoción o destitución según sea el
caso, cuando la misma sea aprobada por la mayoría simple de
los Legisladores.
Dada firmada, sellada y refrendada en el Salón de Sesiones del
Consejo Legislativo del Estado Carabobo, en Valencia a los seis
(06) días del mes de Agosto del año dos mil nueve Año 199°
Artículo 33. A los efectos legales, la multa se considerará
de la Independencia y 150° de la Federación.
título ejecutivo, en consecuencia, se ejecutará conforme a lo
L.S.
previsto en el Código de Procedimiento Civil. De igual manera
son aplicables las normas de medidas preventivas previstas en
el mismo texto.
LEG. AUGUSTO RAFAEL MARTINEZ VICUÑA
PRESIDENTE
El Consejo Legislativo Bolivariano del Estado Carabobo, en sus
funciones de control y garante del cumplimiento del
ordenamiento jurídico y con ocasión del principio de
LIC. NIDIA COLINA
colaboración de poderes, solicitará a los órganos competentes
SECRETARIA
la aplicación del procedimiento de Ley en caso de
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incumplimiento del acto administrativo de multa impuesto.
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Valencia, 28 de septiembre de 2009 EXTRAORDINARIA Nº 3075
GACETA OFICIAL ………………………………………………………………………..…
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D E L E S T A D O C A R A B O B O
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IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO
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Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,
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Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920
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Esta Gaceta contiene 08 páginas
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Nro. Depósito Legal: pp76-0420
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Tiraje: 65 ejemplares
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Nro._____________________________________
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO
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CARABOBO, PODER EJECUTIVO, Valencia, a los veintiocho
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días de septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y
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150º de la Federación.
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CÚMPLASE
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L.S.
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HENRIQUE FERNADO SALAS-RÖMER
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GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO
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