Ley De Organización De La Administración Pública Del Estado Carabobo

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<b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> <b>GACETA OFICIAL</b><br /> D E L E S T A D O C A R A B O B O<br /> <b>ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho<br /> de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de<br /> Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 89 del 5 de Junio de 1972.-</b><br /> <b>REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA</b><br /> <b>SUMARIO</b><br /> <b>ESTADO CARABOBO</b><br /> <b>RESOLUCIÓN Nº 1381:</b> Dictada por la Secretaria General<br /> de Gobierno, ordenando la inserción del acto publicado en esta<br /> <b>EL CONSEJO LEGISLATIVO</b><br /> edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.<br /> <b>DEL ESTADO CARABOBO</b><br /> <b>LEY DE ORGANIZACIÓN DE LA<br /> ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO<br /> CARABOBO SANCIONADA POR EL CONSEJO </b><br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO Y<br /> PROMULGADA POR EL GOBERNADOR DEL </b><br /> <b>La siguiente:</b><br /> <b>ESTADO CARABOBO.…………………………………………………………………………..<br /> <b>“LEY DE ORGANIZACIÓN </b><br /> <b>DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL </b><br /> <b>REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA</b><br /> <b>ESTADO CARABOBO”</b><br /> <b>ESTADO CARABOBO</b><br /> <b>SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO</b><br /> <b>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</b><br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005</b><br /> <b>195º y 146º</b><br /> El presente proyecto de ley tendrá como principal objetivo de su<br /> organización y funcionamiento dar eficacia a los principios,<br /> <b>RESOLUCIÓN Nº 1381</b><br /> valores y normas consagradas en la Constitución de la<br /> República Bolivariana de Venezuela como una función de<br /> De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 45, numeral 4,<br /> adecuar los principios rectores de organización de la<br /> de la Ley de Organización de la Administración Pública del<br /> Administración Pública consagrados en la Ley Orgánica de la<br /> Estado Carabobo procédase, de acuerdo con lo previsto en la<br /> Administración Pública, a la Entidad Federal Carabobo y, en<br /> vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta<br /> especial garantizar a todas las personas conforme al principio<br /> Oficial del Estado Carabobo (EDICION EXTRAORDINARIA) <b>la </b><br /> de la progresividad y sin discriminación alguna, el goce y<br /> <b>Ley de Organización de la Administración Pública del </b><br /> ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los<br /> <b>Estado Carabobo,</b> sancionada por el Consejo Legislativo del<br /> derechos humanos, del principio de la legalidad y de la<br /> Estado Carabobo y Promulgada por el Gobernador del Estado<br /> incorporación de los ciudadanos y ciudadanas a la formación ,<br /> Carabobo.<br /> ejecución y control de la gestión Pública que constituye el medio<br /> necesario para lograr el protagonismo que les garantice un<br /> <b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE </b><br /> completo desarrollo, tanto individual como colectivo, y en tal<br /> L.S.<br /> sentido el Estado Carabobo como Entidad Federal autónoma<br /> está obligado a adaptar su organización administrativa para<br /> facilitarles las condiciones favorables para que el pueblo ejerza<br /> <b>FLOR MARÍA GARCÍA </b><br /> la función de control social a la gestión Pública.<br /> <b>SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO </b><br /> .................................................................................................…..<br /> En la elaboración de este proyecto de ley se ha tomado en<br /> …………………………………………………………………………..<br /> cuenta los cambios que ha originado la organización de la<br /> …………………………………………………………………………..<br /> Administración Pública en Venezuela incorporando la potestad<br /> …………………………………………………………………………..<br /> que tiene el Gobernador o Gobernadora del Estado, en el<br /> ejercicio de la función ejecutiva, de organizar mediante decreto<br /> 1<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> las secretarías, fijarles su número, denominación y competencia,<br /> nuestro pueblo. En el <b>Capítulo VII – DE LA </b><br /> así como, la de otros órganos de la Administración Pública<br /> <b>DETERMINACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS </b><br /> Estadal con base a los parámetros de adaptabilidad de las<br /> <b>SECRETARÍAS,</b> se introduce la división de las <b>Secretarías </b><br /> estructuras administrativas a las Políticas Públicas que<br /> <b>que conforman el Poder Ejecutivo Estadal en </b><br /> desarrolla el Poder Ejecutivo Estadal, y en cooperación,<br /> <b>Secretarías Rectoras y Secretarías Ejecutoras</b>; <b>las </b><br /> coordinación y concurrencia con la acción de gobierno que<br /> <b>rectoras</b> aquellas que definen los lineamientos y políticas<br /> realiza el Ejecutivo Nacional, y el Poder Municipal e<br /> generales que rigen la ejecución de las actividades del<br /> incorporando a la gestión Pública el principio de participación<br /> Estado tales como: <b>La Secretaría General de Gobierno, </b><br /> ciudadana.<br /> <b>La Secretaría de Políticas y Relaciones Institucionales,<br /> La Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control </b><br /> Con relación a este Proyecto de Ley se deben destacar algunas<br /> <b>de Gestión, La Secretaría de Comunicación e </b><br /> disposiciones innovadoras entre otras.<br /> <b>Información y las Secretarías Ejecutoras</b>, aquellas que<br /> tienen la responsabilidad de desarrollar las actividades<br /> 1. La incorporación en el articulado correspondiente al <b>Título I- </b><br /> propias del Estado así como el ejercicio del control superior<br /> <b>DISPOSICIONES GENERALES,</b> se establecen los<br /> sobre los Entes Descentralizados y Desconcentrados bajo<br /> principios, bases y lineamiento de la organización y<br /> su supervisión tales como: <b>La Secretaría de Hacienda y </b><br /> funcionamiento de la administración Pública estadal de la<br /> <b>Finanzas, La Secretaría de Producción, Turismo y </b><br /> rama ejecutiva y su ámbito de aplicación, a la Administración<br /> <b>Economía Popular, La Secretaría de Seguridad </b><br /> Pública Estadal Centralizada y Descentralizada.<br /> <b>Ciudadana, La Secretaría de Seguridad Alimentaría y </b><br /> 2. En el articulado correspondiente al <b>Título II- PRINCIPIOS Y </b><br /> <b>Desarrollo Agrario, La Secretaría de Cultura, La </b><br /> <b>BASES DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE </b><br /> <b>Secretaría de Infraestructura, La Secretaría de </b><br /> <b>LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,</b> se establece el principio<br /> <b>Educación y Deporte, La Secretaría de Desarrollo Social </b><br /> constitucional de la Administración Pública al servicio de los<br /> <b>y Participación Popular, La Secretaría de Ordenación </b><br /> particulares, los derechos de los ciudadanos y ciudadanas<br /> <b>del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales.</b><br /> en relación con la Administración Pública Estadal, la<br /> Garantía del Derecho de Petición, Responsabilidad de los<br /> Especial mención merece la <b>Sección Segunda – </b><br /> Funcionarios Públicos, la Potestad, el Ejercicio de la<br /> <b>Atribuciones de las Secretarías Rectoras, y la Sección </b><br /> Potestad Organizativa, la Responsabilidad Fiscal, el<br /> <b>Tercera Atribuciones de las Secretarías Ejecutoras,</b> por<br /> Principio de la Delegación Intersubjetiva, la Delegación<br /> cuanto se modifican, y se eliminan algunas Secretarías del<br /> Interorgánica, La Encomienda de Gestión, la Vocación,<br /> Gabinete Ejecutivo conforme a la anterior Ley y se crean<br /> como figuras jurídicas contenidas en la Ley Orgánica de la<br /> <b>nuevas Secretarías adaptándolas al Estado Social </b><br /> Administración Pública y adaptada a este Proyecto de Ley<br /> <b>Democrático Participativo y de Justicia,</b> así como, a los<br /> de la Organización de la Administración Pública del Estado<br /> programas socioeconómicos ejecutados por los Ministerios del<br /> Carabobo, para que la administración sea mas eficaz y<br /> Ejecutivo Nacional, entre estas innovaciones tenemos la<br /> efectiva en la prestación de los servicios públicos de calidad<br /> anterior Secretaría de Planificación, Ambiente y Ordenación<br /> al pueblo carabobeño.<br /> del Territorio se Modifica en dos Secretarías especializadas:<br /> 3. Con respecto al articulado del <b>Título III- DE LA </b><br /> en <b>La Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control </b><br /> <b>ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA,</b> correspondiente al<br /> <b>de Gestión y La Secretaría de Ordenación del Territorio, </b><br /> <b>Capítulo I y Capítulo II</b>. Se establece como órgano de la<br /> <b>Ambiente y Recursos Naturales;</b> La Secretaría de Obras<br /> Administración Pública Centralizada el Gobernador o<br /> Públicas y Equipamiento Físico, se le da un concepto más<br /> Gobernadora del Estado y los Secretarios, y como órgano<br /> amplio al del proceso de construcción pública y se convierte en<br /> de consulta la Procuraduría del Estado, el Consejo de<br /> <b>La Secretaría de Infraestructura</b>. Se elimina La Secretaría de<br /> Secretarios y los Gabinetes Sectoriales, se modifica<br /> Estado y sus funciones se le atribuyen a La Consultaría<br /> conforme a la anterior ley las facultades legales que tiene el<br /> Jurídica del Despacho del Gobernador y a La Procuraduría del<br /> Gobernador para otorgar contratos y convenios<br /> Estado Carabobo, se elimina La Secretaría de Desarrollo<br /> relacionados con asuntos propios del Gobierno de<br /> Económico y se crea <b>La Secretaría de Producción, Turismo </b><br /> Carabobo y autorizar los contratos de adquisición de bienes<br /> <b>y Economía Popular </b>para otorgarle competencia de Comercio<br /> y servicios de la secretaría del ejecutivo estadal cuando<br /> Exterior de todo proceso productivo y de valor agregado<br /> estos excedan de Cuatro Mil Unidades Tributarias (4.000<br /> realizado por la gran empresa competitiva y automatizada, por<br /> U.T). Así mismo en el Capítulo III se modifican las<br /> la promoción y formación del turismo como actividad<br /> Dependencia adscritas al Despacho del Gobernador con<br /> económica y el fomento; y el estímulo de los medios de<br /> relación a la anterior ley, se crea la Dirección de<br /> economía popular como las cooperativas, las empresas<br /> Consultaría Jurídica y la Dirección General de Atención a Mi<br /> comunitarias y la cogestión, y cualquier otro medio de<br /> Pueblo, la primera dedicada a organizar, coordinar y<br /> organización económica con fines socioeconómicos. Se crea<br /> supervisar las asesorías legales del Despacho del<br /> <b>La Secretaría de Cultura</b>, para desarrollar los valores<br /> Gobernador y de las Secretarías del Ejecutivo Estadal, la<br /> culturales del pueblo carabobeño, sus tradiciones, la<br /> segunda realizará l as funciones de orientar a la población<br /> conservación del patrimonio cultural, la cultura popular, la cual<br /> y dar respuestas a las necesidades de salud inmediata no<br /> gozará de atención especial, reconociéndose y respetándose<br /> contempladas en el sistema curativo de nuestros<br /> al pueblo de Carabobo el principio de igualdad cultural y<br /> centros asistenciales tales como operaciones<br /> dándole un servicio de cultura eficaz, eficiente y de calidad, ya<br /> craneoencefálicas, operaciones de labios leporinos,<br /> que anteriormente el servicio de cultura solo tenía rango de<br /> operaciones de corazón abierto, operaciones de<br /> Secretaría de Estado, y no como se señala en la presente Ley<br /> quemaduras de tercer grado etc, también acelerar las<br /> con rango constitucional. Se elimina La Secretaría de<br /> respuestas a las necesidades de viviendas, desarrollo social<br /> Desarrollo y Protección Integral de la Familia y en su lugar se<br /> y de la familia, desarrollo endógeno, orientación legal,<br /> crea <b>La Secretaría de Desarrollo Social y Participación </b><br /> deportes y otras áreas que mejoren el nivel de vida de<br /> <b>Popular.</b> Esta nueva Secretaría asume las funciones de la<br /> 2<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> anterior Secretaría de Familia bajo una coordinación de<br /> viviendas dignas que masivamente se han realizado con el<br /> acciones más especializadas en la función social que debe<br /> Instituto de la Vivienda y Equipamientos de Barrios del<br /> cumplir, por ejemplo el diseño, control y seguimiento de las<br /> Estado Carabobo (IVEC), entre (INVIAL) y las cooperativas<br /> políticas y programas dirigidos a la protección, asistencia y<br /> de mantenimientos, entre otros. Contiene este Título<br /> resguardo de los niños, niñas y adolescentes que se<br /> disposiciones relativas a las modalidades de los<br /> encuentren en situación de vulnerabilidad o exclusión, de<br /> compromisos de gestión y del perfeccionamiento de dicho<br /> manera de asegurarles una atención inmediata e integral que<br /> compromiso, garantizando de esta manera el principio de<br /> posibilite su crecimiento acorde con los derechos y garantías<br /> eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia de la<br /> que les corresponde, la protección de los ciudadanos y<br /> Administración Pública.<br /> ciudadanas de la tercera edad, de los programas tendientes a<br /> la protección de la mujer desempleada excluida del proceso<br /> 6. En el <b>Título VI- DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LA </b><br /> productivo, la creación de los mecanismos de participación<br /> <b>GESTIÓN PÚBLICA.</b> Se introducen normas novísimas<br /> ciudadana en el proceso de creación de cooperativas,<br /> para que los ciudadanos de manera directa o a través de<br /> empresas comunitarias y cualquier otro sistema de agrupación<br /> las comunidades organizadas legalmente constituidas<br /> legalmente constituido para incorporar a la población al<br /> presenten propuestas y formulen opiniones sobre la gestión<br /> proceso productivo. Se crea <b>La Secretaría de Seguridad </b><br /> de los órganos y los entes de la Administración Pública, así<br /> <b>Alimentaría y Desarrollo Agrario,</b> que tiene como objetivo<br /> mismo, se establecen normas para el procedimiento de<br /> garantizar el abastecimiento de los rubros alimenticios de<br /> consulta de regulaciones sectoriales, de nulidad como<br /> primera necesidad a la población carabobeña y en tal sentido<br /> consecuencia de la aprobación de normas no consultadas y<br /> tiene como función el financiamiento alimentario, el mercadeo<br /> su excepción, de obligación de informar a la población de<br /> de los productos de la dieta diaria, la organización de los<br /> las actividades, servicios, procedimientos y organización de<br /> mercados populares, el abastecimiento de las casa de la<br /> la Administración Pública.<br /> alimentación para garantizar la política alimentaría de la<br /> población de pobreza extrema que habita en el Estado<br /> 7. Con relación al <b>Título VII- DE LOS ARCHIVOS Y </b><br /> Carabobo, impulsar los proyectos agrícolas para el desarrollo<br /> <b>REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA </b><br /> endógeno, garantizar los suministros en todo el territorio del<br /> <b>ESTADAL.</b> Contiene una serie de disposiciones destinadas<br /> Estado Carabobo cumpliendo con el principio de la soberanía<br /> a la custodia, responsabilidad, conservación, valoración,<br /> alimentaría establecido en el artículo 305 de la Constitución de<br /> selección, desincorporación, transferencias de documentos<br /> la República Bolivariana de Venezuela, entendido este como la<br /> oficiales, de la modernización y equipamiento para que el<br /> disponibilidad suficiente y estable de alimentos y el acceso<br /> archivo cumpla la función probatoria, supletoria, verificadora,<br /> oportuno y permanente a éstos por parte del consumidor. Se<br /> técnica y testimonial, incorporación de nuevas tecnologías,<br /> crea la novísima <b>Secretaría de Comunicación e Información</b>,<br /> el empleo de cualquier medio electrónico, informático, óptico<br /> para formular y ejecutar coordinadamente con los órganos y<br /> o telemático para el cumplimiento de sus fines.<br /> demás entes de la Administración Pública del Estado<br /> Carabobo, el Plan Estratégico Comunicacional con los distintos<br /> Este Proyecto de Ley contiene dos Disposiciones Transitorias,<br /> medios de comunicación del Estado Carabobo, incorporando al<br /> una Disposición Derogatoria que deroga expresamente la Ley<br /> sistema de comunicación alternativo, como a las emisoras<br /> de Organización de la Administración Pública del Estado<br /> comunitarias legalmente constituidas.<br /> Carabobo de fecha 18 de diciembre de 2001, publicada en la<br /> Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 1286, así<br /> 4. Con relación al <b>Título IV- DE LA DESCONCENTRACIÓN </b><br /> mismo, en la Disposición Final Única, establece que ésta Ley<br /> <b>DE LA DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL</b> se han<br /> entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br /> incorporado novísimas normas para la Desconcentración,<br /> Oficial del Estado Carabobo.<br /> Control de Órganos Desconcentrados de la Administración<br /> Pública Estadal, Servicios Autónomos sin Personalidad<br /> Jurídica, La Desconcentración Funcional, Los Institutos<br /> Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones del Estado,<br /> Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, el control<br /> <b>REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA</b><br /> sobre los Órganos Desconcentrados y sobre los Entes<br /> <b>ESTADO CARABOBO</b><br /> Descentralizados Funcionalmente que justifica su creación<br /> en caso de que la prestación del servicio se especialice para<br /> una mejor eficacia y eficiencia a la hora de dar respuesta<br /> <b>CONSEJO LEGISLATIVO</b><br /> inmediata de los servicios públicos a la comunidad, todo<br /> dentro del principio de la legalidad al que se refiere el<br /> <b>LEY DE ORGANIZACIÓN </b><br /> artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana<br /> de Venezuela.<br /> <b>DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL </b><br /> <b>ESTADO CARABOBO</b><br /> 5. Con relación al <b>Título V- DE LOS COMPROMISOS DE </b><br /> <b>GESTIÓN</b>, adaptados a la Ley Orgánica de la Administración<br /> <b>TÍTULO I</b><br /> Pública como norma rectora aplicada supletoriamente a los<br /> Estados, contiene una serie de normas relativas a los<br /> compromisos celebrados entre los órganos superiores de la<br /> <b>DISPOSICIONES GENERALES</b><br /> Administración Pública entre si o celebrados entre aquellos y<br /> las comunidades organizadas y organizaciones Públicas no<br /> <b>Objeto de la Ley</b><br /> Estatales con la finalidad de cumplir con políticas Públicas,<br /> <b>Artículo 1.</b> Esta Ley tiene por objeto establecer los principios,<br /> como es el caso de las Organizaciones Comunitarias de<br /> bases y lineamientos de la organización y funcionamiento de la<br /> Viviendas (OCV),para los contratos de ejecución de<br /> Administración Pública Estadal de la rama ejecutiva,<br /> 3<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> centralizada y descentralizada funcionalmente; así como regular<br /> <b>Pública a los particulares</b><br /> los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover<br /> <b>Artículo 7.</b> La Administración Pública Estadal desarrollará su<br /> la participación y el control sobre las políticas y resultados<br /> actividad y se organizará de manera que los particulares:<br /> públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y<br /> 1. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción<br /> registros públicos.<br /> formal de documentos administrativos, y recibir información<br /> de interés general por medios telefónicos, informáticos y<br /> <b>Ámbito de aplicación</b><br /> telemáticos.<br /> <b>Artículo 2.</b> Las disposiciones de esta ley serán aplicables a la<br /> 2. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos<br /> Administración Pública Estadal Centralizada y Descentralizada<br /> administrativos, sobre el funcionamiento de la Administración<br /> funcionalmente.<br /> Pública Estadal.<br /> 3. Puedan acceder fácilmente a información actualizada sobre<br /> el esquema de organización de los órganos y entes de la<br /> Administración Pública Estadal, así como a guías<br /> <b>TÍTULO II</b><br /> informativas sobre los procedimientos administrativos,<br /> servicios y prestaciones que ellos ofrecen.<br /> <b>PRINCIPIOS Y BASES DEL FUNCIONAMIENTO Y </b><br /> <b>ORGANIZACIÓN DE LA</b><br /> <b>ADMINISTRACIÓN PÚBLICA</b><br /> <b>Derechos de los particulares en sus relaciones<br /> con la Administración Pública Estadal</b><br /> <b>Objetivo principal de la Administración Pública </b><br /> <b>Artículo 8.</b> Los particulares en sus relaciones con la<br /> <b>Estadal</b><br /> Administración Pública Estadal tendrán los siguientes derechos:<br /> <b>Artículo 3.</b> La Administración Pública Estadal tendrá como<br /> 1. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación<br /> principal objetivo de su organización y funcionamiento dar<br /> de los procedimientos en los que tengan interés, y obtener<br /> eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la<br /> copias de documentos contenidos en ellos.<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en<br /> 2. Identificar a las autoridades y a los funcionarios o<br /> especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio<br /> funcionarias al servicio de la Administración Pública bajo<br /> de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio<br /> cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.<br /> irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos<br /> 3. Obtener copia sellada de los documentos que presenten,<br /> humanos.<br /> aportándola junto con los originales, así como a la<br /> devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar<br /> <b>Dimensión organizacional y Proporcionalidad</b><br /> en un procedimiento.<br /> <b>Artículo 4.</b><br /> 4. Formular alegatos y presentar documentos en los<br /> La dimensión organizacional de la administración<br /> procedimientos administrativos en los términos o lapsos<br /> pública estadal centralizada y descentralizada funcionalmente<br /> previstos legalmente.<br /> deberá ser proporcional y adaptarse a los fines que le han sido<br /> 5. Obtener información y orientación acerca de los requisitos<br /> asignados conforme a las pautas y lineamientos establecidos<br /> jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan<br /> por esta ley.<br /> a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan<br /> realizar.<br /> <b>Principio de legalidad</b><br /> 6. Acceder a los archivos y registros de la Administración<br /> <b>Artículo 5.</b> La Administración Pública Estadal se organiza y<br /> Pública en los términos previstos en la Constitución de la<br /> actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la<br /> República Bolivariana de Venezuela y la ley.<br /> asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se<br /> 7. Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades,<br /> sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de<br /> funcionarios y funcionarias, los cuales están obligados a<br /> Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter<br /> facilitar a los particulares el ejercicio de sus derechos y el<br /> normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en<br /> cumplimiento de sus obligaciones.<br /> garantía y protección de las libertades públicas que consagra el<br /> 8. Ejercer, a su elección y sin que fuere obligatorio el<br /> régimen democrático a los particulares.<br /> agotamiento de la vía administrativa, los recursos<br /> administrativos o judiciales que fueren procedentes para la<br /> <b>Principio de la Administración Pública al servicio </b><br /> defensa de sus derechos e intereses frente a las<br /> <b>de los particulares</b><br /> actuaciones u omisiones de la Administración Pública<br /> Estadal, de conformidad con las leyes que rigen la materia.<br /> <b>Artículo 6.</b> La Administración Pública Estadal está al servicio<br /> 9. Los demás que establezcan la Constitución de la República<br /> de los particulares y en su actuación dará preferencia a la<br /> Bolivariana de Venezuela y la ley.<br /> atención de los requerimientos de la población y a la<br /> satisfacción de sus necesidades.<br /> La Administración Pública Estadal debe asegurar a los<br /> <b>Garantía de la Constitución de la República </b><br /> particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen<br /> <b>Bolivariana de Venezuela</b><br /> con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la continua mejora<br /> <b>Artículo 9.</b> Todos los funcionarios y funcionarias de la<br /> de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de<br /> Administración Pública Estadal están en la obligación de<br /> acuerdo con las políticas fijadas y teniendo en cuenta los<br /> cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República<br /> recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones<br /> Bolivariana de Venezuela y las leyes vigentes.<br /> que proporcionan los servicios de la Administración Pública<br /> Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública<br /> Estadal, sus contenidos y los correspondientes estándares de<br /> Estadal incurren en responsabilidad civil, penal o administrativa,<br /> calidad.<br /> según el caso, por los actos de Poder Público Estadal que<br /> <b>Garantías que debe ofrecer la Administración </b><br /> ordenen o ejecuten y que violen o menoscaben los derechos<br /> 4<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de<br /> personas. En tal sentido, cada órgano y ente de la<br /> Venezuela y la ley, sin que les sirva de excusa órdenes<br /> Administración Pública Estadal deberá establecer y mantener<br /> superiores.<br /> una página en la internet, que contendrá, entre otra información<br /> que se considere relevante, los datos correspondientes a su<br /> <b>Garantía del Derecho a Petición</b><br /> misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula,<br /> <b>Artículo 10.</b> Los funcionarios y funcionarias de la<br /> servicios que presta, documentos de interés para las personas,<br /> Administración Pública Estadal tienen la obligación de recibir y<br /> así como un mecanismo de comunicación electrónica con<br /> atender, sin excepción, peticiones o solicitudes que les<br /> dichos órganos y entes disponible para todas las personas vía<br /> formulen los particulares en las materias de su competencia ya<br /> internet.<br /> sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de<br /> responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes,<br /> <b>Principio de Publicidad Normativa</b><br /> independientemente del derecho que tienen los particulares de<br /> <b>Artículo 14.</b> Todos los reglamentos, resoluciones y actos<br /> ejercer los recursos administrativos o judiciales<br /> administrativos de carácter general dictados por la<br /> correspondientes, de conformidad con la ley.<br /> Administración Pública Estadal deberán ser publicados sin<br /> En caso de que un funcionario público o funcionaria pública se<br /> excepción en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.<br /> abstenga de recibir las representaciones o peticiones de los<br /> particulares o no den adecuada y oportuna respuesta a las<br /> <b>Principio de responsabilidad patrimonial de la </b><br /> mismas, serán sancionados de conformidad con la ley.<br /> <b>Administración Pública</b><br /> <b>Responsabilidad de los funcionarios públicos y </b><br /> <b>Artículo 15.</b> La Administración Pública Estadal será<br /> responsable ante los particulares por la gestión de sus<br /> <b>funcionarias públicas por violación de derechos </b><br /> respectivos órganos, de conformidad con la Constitución de la<br /> <b>humanos</b><br /> República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin perjuicio de la<br /> <b>Artículo 11.</b> Sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia<br /> responsabilidad que corresponda a los funcionarios o<br /> establecido en la Constitución de la República Bolivariana de<br /> funcionarias por su actuación.<br /> Venezuela y la ley, los particulares cuyos derechos hayan sido<br /> La Administración Pública Estadal responderá patrimonialmente<br /> violados o menoscabados por un acto u orden de un funcionario<br /> por los daños que sufran los particulares, siempre que la lesión<br /> público o funcionaria pública estadal, podrán, directamente o a<br /> sea imputable a su funcionamiento.<br /> través de su representante, acudir ante el Ministerio Público<br /> para que éste ejerza las acciones a que hubiere lugar para<br /> <b>El Ejercicio de la Potestad Organizativa y las </b><br /> hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, penal,<br /> <b>definiciones organizacionales</b><br /> administrativa o disciplinaria en que hubiere incurrido dicho<br /> <b>Artículo 16.</b> Los órganos y entes de la Administración<br /> funcionario o funcionaria.<br /> Pública Estadal se crean, modifican y suprimen por los titulares<br /> Igualmente, podrán acudir ante la Defensoría del Pueblo para<br /> de la potestad organizativa, conforme a lo establecido en la<br /> que ésta inste al Ministerio Público a ejercer dichas acciones y,<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.<br /> además, para que la Defensoría del Pueblo solicite ante el<br /> Tendrá el carácter de ente toda organización administrativa<br /> Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que<br /> descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia<br /> hubiere lugar con respecto a tales funcionarios o funcionarias,<br /> distinta del Estado.<br /> de conformidad con la ley.<br /> Son órganos las unidades administrativas del Estado, y entes<br /> públicos a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos<br /> <b>Principio de Rendición de Cuentas</b><br /> jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter<br /> <b>Artículo 12.</b> Las autoridades, funcionarios y funcionarias de<br /> preceptivo.<br /> la Administración Pública Estadal deberán rendir cuentas de los<br /> cargos que desempeñen, en los términos y condiciones que<br /> <b>Requisitos para la Creación y Modificación de </b><br /> determine la ley.<br /> <b>Órganos y Entes<br /> Artículo 17.</b> La creación de órganos y entes administrativos<br /> <b>Principios que rigen la actividad de la </b><br /> se sujetará a los siguientes requisitos:<br /> <b>Administración Pública </b><br /> 1. Indicación de su finalidad y delimitación de sus<br /> <b>Artículo 13.</b><br /> competencias o atribuciones.<br /> La actividad de la Administración Pública Estadal<br /> 2. Determinación de su forma organizativa, su ubicación en la<br /> se desarrollará con base en los principios de economía,<br /> estructura de la Administración Pública y su adscripción<br /> celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad,<br /> funcional y administrativa.<br /> imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.<br /> 3. Previsión de las partidas y créditos presupuestarios<br /> Asimismo, se efectuará dentro de parámetros de racionalidad<br /> necesarios para su funcionamiento. En las correspondientes<br /> técnica y jurídica.<br /> leyes de presupuesto se establecerán partidas destinadas al<br /> La simplificación de los trámites administrativos será tarea<br /> financiamiento de las reformas organizativas que se<br /> permanente de los órganos y entes de la Administración Pública<br /> programen en los órganos y entes de la Administración<br /> Estadal, así como la supresión de los que fueren innecesarios,<br /> Pública.<br /> todo de conformidad con los principios y normas que establezca<br /> la ley correspondiente.<br /> A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta<br /> La supresión o modificación de órganos y entes administrativos<br /> Ley, los órganos y entes de la Administración Pública Estadal<br /> se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual<br /> deberán utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia,<br /> o superior al de aquellos que determinaron su creación o última<br /> tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos,<br /> modificación.<br /> para su organización, funcionamiento y relación con las<br /> No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación<br /> 5<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o<br /> <b>Principio de suficiencia, racionalidad y </b><br /> restringe debidamente la competencia de éstos.<br /> <b>adecuación de los medios a los fines<br /> institucionales</b><br /> <b>Principio de Responsabilidad Fiscal</b><br /> <b>Artículo 22.</b> El tamaño y la estructura organizativa de los<br /> <b>Artículo 18.</b><br /> órganos y entes de la Administración Pública Estadal serán<br /> No podrán crearse nuevos órganos o entes en la<br /> proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les<br /> Administración Pública Estadal que impliquen un aumento en el<br /> han sido asignados. Las formas organizativas que adopte la<br /> gasto recurrente del Estado, sin que se creen o prevean nuevas<br /> Administración Pública Estadal serán suficientes para el<br /> fuentes de ingresos ordinarios de igual o mayor magnitud a la<br /> cumplimiento de sus metas y objetivos y propenderán a la<br /> necesaria para permitir su funcionamiento.<br /> utilización racional de los recursos del Estado.<br /> Sin perjuicio de sus unidades estratégicas propias, los órganos<br /> de la Administración Pública Estadal podrán contratar a un<br /> <b>Principio de Funcionamiento Planificado y </b><br /> cuerpo multidisciplinario de asesores expertos cuya<br /> <b>Control de la Gestión y de los Resultados</b><br /> remuneración se podrá establecer por vía contractual con base<br /> <b>Artículo 19.</b> El funcionamiento de los órganos y entes de la<br /> en honorarios profesionales.<br /> Administración Pública Estadal se sujetará a las políticas,<br /> estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los<br /> <b>Principio de simplicidad, transparencia y </b><br /> respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión.<br /> <b>cercanía organizativa a los particulares</b><br /> Igualmente, comprenderá el seguimiento de las actividades, así<br /> <b>Artículo 23.</b> La organización de la Administración Pública<br /> como la evaluación y control del desempeño institucional y de<br /> Estadal perseguirá la simplicidad institucional y la transparencia<br /> los resultados alcanzados.<br /> en su estructura organizativa, asignación de competencias,<br /> adscripciones administrativas y relaciones interorgánicas.<br /> <b>Principio de Eficacia en el cumplimiento de los </b><br /> La estructura organizativa preverá la comprensión, acceso,<br /> <b>Objetivos y Metas fijados</b><br /> cercanía y participación de los particulares de manera que les<br /> <b>Artículo 20.</b> La actividad de los órganos y entes de la<br /> permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la<br /> Administración Pública Estadal perseguirá el cumplimiento<br /> información que requieran por cualquier medio.<br /> eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y<br /> compromisos de gestión, bajo la orientación de las políticas y<br /> <b>Principio de Coordinación</b><br /> estrategias establecidas por el Gobernador o Gobernadora del<br /> <b>Artículo 24.</b> Las actividades que desarrollen los órganos y<br /> Estado.<br /> entes de la Administración Pública Estadal estarán orientadas al<br /> La actividad de las unidades administrativas de los órganos y<br /> logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual<br /> entes de la Administración Pública Estadal se corresponderá y<br /> coordinarán su actuación bajo el principio de unidad orgánica.<br /> ceñirá a su misión, y la actividad desarrollada por las unidades<br /> administrativas de apoyo técnico y logístico se adaptará a la de<br /> <b>Principio de Cooperación</b><br /> aquellas.<br /> <b>Artículo 25.</b> La Administración Pública Estadal colaborará<br /> con la Administración Pública Nacional y Municipal, así como<br /> <b>Principio de Eficiencia en la asignación y </b><br /> con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de<br /> los fines del Estado.<br /> <b>utilización de los recursos públicos<br /> Artículo 21.</b> La asignación de recursos a los órganos y entes<br /> <b>Principio de Lealtad Institucional</b><br /> de la Administración Pública se ajustará estrictamente a los<br /> <b>Artículo 26.</b> La Administración Pública Estadal actuará y se<br /> requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas<br /> relacionará con la Administración Pública Nacional y Municipal<br /> y objetivos. El funcionamiento de la Administración Pública<br /> de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en<br /> Estadal propenderá a la utilización racional de los recursos<br /> consecuencia, deberá:<br /> humanos, materiales y presupuestarios.<br /> 1. Respetar el ejercicio legítimo de sus competencias por parte<br /> En los casos en que las actividades de los órganos y entes de la<br /> de las otras administraciones.<br /> Administración Pública Estadal, en ejercicio de potestades<br /> 2. Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la<br /> públicas que por su naturaleza lo permitan, fueren más<br /> totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto,<br /> económicas y eficientes mediante la gestión del sector privado o<br /> aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras<br /> de las comunidades, dichas actividades serán transferidas a<br /> administraciones.<br /> éstos, de conformidad con la ley, reservándose la<br /> 3. Facilitar a las otras administraciones la información que<br /> Administración Pública Estadal la supervisión, evaluación y<br /> precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de<br /> control del desempeño y de los resultados de la gestión<br /> sus propias competencias.<br /> transferida.<br /> 4. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia<br /> La Administración Pública Estadal procurará que sus unidades<br /> activas que las otras administraciones pudieran requerir para<br /> de apoyo administrativo no consuman un porcentaje del<br /> el ejercicio de sus competencias.<br /> presupuesto destinado al sector correspondiente, mayor que el<br /> estrictamente necesario. A tales fines, los titulares de la<br /> potestad organizativa de los órganos y entes de la<br /> Administración Pública Estadal, previo estudio económico y con<br /> <b>Principio de la competencia</b><br /> base en los índices que fueren más eficaces de acuerdo al<br /> <b>Artículo 27.</b> Toda competencia otorgada a los órganos y<br /> sector correspondiente, determinarán los porcentajes mínimos<br /> entes de la Administración Pública será de obligatorio<br /> de gasto permitido en unidades de apoyo administrativo.<br /> cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y<br /> procedimientos establecidos legalmente; será irrenunciable,<br /> 6<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por<br /> jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público y<br /> convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en<br /> podrán perseguir fines empresariales o no empresariales, al<br /> las leyes y demás actos normativos.<br /> igual que podrán tener atribuido el ejercicio de potestades<br /> Toda actividad realizada por un órgano manifiestamente<br /> públicas.<br /> incompetente o usurpada por quien carece de autoridad pública<br /> La descentralización funcional podrá revertirse por medio de la<br /> es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes.<br /> modificación del acto que le dio origen.<br /> <b>Asignación de competencias a la administración </b><br /> <b>Principio de Desconcentración Funcional </b><br /> <b>sin determinación orgánica</b><br /> <b>Artículo 31.</b> Para el cumplimiento de las metas y objetivos de<br /> <b>Artículo 28.</b> En el caso que una disposición legal o<br /> la Administración Pública Estadal se podrá adaptar su<br /> administrativa otorgue una competencia a la Administración<br /> organización a determinadas condiciones de especialidad<br /> Pública Estadal, sin especificar el órgano o ente que debe<br /> funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones<br /> ejercerla, se entenderá que corresponde al órgano de la<br /> de sus órganos superiores a sus órganos inferiores, mediante<br /> Administración Centralizada con competencia en razón de la<br /> acto normativo de conformidad con la presente Ley.<br /> materia. De existir un ente competente en razón de la materia, le<br /> La desconcentración de atribuciones en órganos inferiores de<br /> corresponderá a éste el ejercicio de dicha competencia.<br /> los entes públicos estadales podrá revertirse mediante la<br /> En el caso que una disposición legal o administrativa otorgue<br /> modificación o derogación del instrumento jurídico que le dio<br /> una competencia a un órgano o ente de la Administración<br /> origen.<br /> Pública sin determinar la unidad administrativa competente, se<br /> entenderá que su ejercicio corresponde a la unidad<br /> <b>Consecuencia de la Descentralización y </b><br /> administrativa con competencia por razón de la materia y el<br /> <b>Desconcentración Funcional</b><br /> territorio, del segundo nivel jerárquico del respectivo órgano o<br /> <b>Artículo 32.</b> La descentralización funcional transfiere la<br /> ente.<br /> titularidad de la competencia y, en consecuencia, transfiere<br /> cualquier responsabilidad que se produzca por el ejercicio de la<br /> <b>Principio de Jerarquía</b><br /> competencia o de la gestión del servicio público<br /> <b>Artículo 29.</b> Los órganos de la Administración Pública<br /> correspondiente, en la persona jurídica y en los funcionarios y<br /> Estadal estarán jerárquicamente ordenados y relacionados de<br /> funcionarias del ente descentralizado.<br /> conformidad con la distribución vertical de atribuciones en<br /> La desconcentración, funcional o territorial, transfiere<br /> niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquía estarán<br /> únicamente la atribución. La persona jurídica en cuyo nombre<br /> sometidos a la dirección, supervisión y control de los órganos<br /> actúe el órgano desconcentrado será responsable<br /> superiores de la Administración Pública Estadal con<br /> patrimonialmente por el ejercicio de la atribución o el<br /> competencia en la materia respectiva.<br /> funcionamiento del servicio público correspondiente, sin<br /> El incumplimiento por parte de un órgano inferior de las órdenes<br /> perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los<br /> e instrucciones de su superior jerárquico inmediato obliga a la<br /> funcionarios y funcionarias que integren el órgano<br /> intervención de éste y acarrea la responsabilidad de los<br /> desconcentrado y se encuentren encargados de la ejecución de<br /> funcionarios o funcionarias a quienes sea imputable dicho<br /> la competencia o de la gestión del servicio público<br /> incumplimiento, salvo lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.<br /> correspondiente.<br /> <b>Principio de Descentralización Funcional</b><br /> <b>La Delegación Intersubjetiva</b><br /> <b>Artículo 30.</b> En ejecución de la potestad organizativa del<br /> <b>Artículo 33.</b> La Administración Pública Estadal podrán<br /> Estado, el Gobernador podrá crear entes descentralizados<br /> delegar las competencias que les estén otorgadas por ley a sus<br /> funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del<br /> respectivos entes descentralizados funcionalmente, de<br /> Estado así lo requiera, en los términos y condiciones previstos<br /> conformidad con las formalidades que determine la presente<br /> en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y<br /> Ley y su reglamento.<br /> en la presente Ley. Los entes descentralizados funcionalmente<br /> serán de dos tipos:<br /> 1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de<br /> <b>La Delegación Interorgánica</b><br /> derecho privado: estarán conformados por las personas<br /> <b>Artículo 34.</b> El Gobernador del Estado y los superiores<br /> jurídicas constituidas y regidas de acuerdo a las normas del<br /> jerárquicos de los órganos y entes de la Administración Pública<br /> derecho privado en los términos de la presente Ley, y serán<br /> Estadal podrán delegar las atribuciones que les estén otorgadas<br /> de dos tipos:<br /> por ley a los órganos o funcionarios inmediatamente inferiores<br /> a.Entes<br /> descentralizados funcionalmente sin fines<br /> bajo su dependencia, de conformidad con las formalidades que<br /> empresariales: serán aquellos entes descentralizados<br /> determinen la presente Ley y su reglamento.<br /> funcionalmente que no realicen actividades de<br /> producción de bienes o servicios destinados a la venta<br /> y cuyos ingresos o recursos provengan<br /> <b>Limitación a las Delegaciones Intersubjetivas e </b><br /> fundamentalmente del presupuesto del Estado.<br /> b.Entes<br /> descentralizados funcionalmente con fines<br /> <b>Interorgánicas</b><br /> empresariales: serán aquellos cuya actividad principal<br /> <b>Artículo 35.</b> Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución<br /> sea la producción de bienes o servicios destinados a<br /> de la República Bolivariana de Venezuela o en leyes especiales,<br /> la venta y cuyos ingresos o recursos provengan<br /> la delegación intersubjetiva o interorgánica no procederá en los<br /> fundamentalmente de esta actividad.<br /> siguientes casos:<br /> 2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de<br /> 1. Cuando se trate de la adopción de disposiciones de carácter<br /> derecho público: estarán conformados por aquellas personas<br /> normativo.<br /> 7<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> 2. Cuando se trate de la resolución de recursos en los órganos<br /> presente Ley y su reglamento.<br /> administrativos que hayan dictado los actos objeto de<br /> La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de<br /> recurso.<br /> la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,<br /> 3. Cuando se trate de competencias o atribuciones ejercidas<br /> siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos<br /> por delegación.<br /> actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los<br /> 4. En aquellas materias que así se determinen por norma con<br /> que se integre la concreta actividad material objeto de<br /> rango de ley.<br /> encomienda.<br /> 5. Las delegaciones intersubjetivas y su revocación deberán<br /> publicarse en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.<br /> La Encomienda Convenida entre Administraciones Públicas<br /> Artículo 40. Cuando la encomienda se establezca entre órganos<br /> Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación<br /> de las administraciones de distintos niveles territoriales o entre<br /> indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán<br /> entes públicos, se adoptará mediante convenio cuya eficacia<br /> dictadas por el órgano delegante. La delegación será revocable<br /> quedará supeditada a su publicación en la Gaceta Oficial del<br /> en cualquier momento por el órgano que la haya conferido se<br /> Estado Carabobo.<br /> publicará en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.<br /> <b>La Avocación</b><br /> <b>Consecuencia de la Delegación Intersubjetiva</b><br /> <b>Artículo 41.</b> El Gobernador o Gobernadora del Estado y los<br /> <b>Artículo 36.</b> La delegación intersubjetiva transfiere la<br /> superiores jerárquicos de los órganos y entes de la<br /> responsabilidad por su ejercicio al ente delegado. Los<br /> Administración Pública Estadal podrán avocarse al conocimiento<br /> funcionarios o funcionarias del ente delegado encargados del<br /> y resolución de un asunto cuya resolución corresponda<br /> ejercicio de la competencia delegada serán responsables<br /> ordinariamente o por delegación a sus órganos jerárquicamente<br /> personalmente por su ejecución, sin perjuicio de la<br /> subordinados, cuando razones de índole técnica, económica,<br /> responsabilidad personal del funcionario o funcionaria o de los<br /> social, jurídica o de interés público lo hagan pertinente.<br /> funcionarios o funcionarias que integren los órganos encargados<br /> La avocación comprende las actividades materiales y las<br /> de su ejecución en dicho ente.<br /> decisiones que correspondan al ejercicio de las atribuciones<br /> aplicables al caso, de conformidad con las formalidades que<br /> <b>Consecuencia de la Delegación Interorgánica</b><br /> determinen la presente Ley y el reglamento respectivo.<br /> <b>Artículo 37.</b> Los funcionarios o funcionarias del órgano al<br /> En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo<br /> cual se haya delegado una atribución serán responsables por su<br /> motivado que deberá ser notificado a los interesados en el<br /> ejecución.<br /> procedimiento, si fuere el caso, con anterioridad al acto<br /> Los actos administrativos derivados del ejercicio de las<br /> administrativo definitivo que se dicte.<br /> atribuciones delegadas, a los efectos de los recursos<br /> Contra el acuerdo de avocación no operará recurso, aunque<br /> correspondientes se tendrán como dictados por la autoridad<br /> podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga<br /> delegante.<br /> contra el acto administrativo definitivo que se dicte.<br /> <b>Requisitos formales de la delegación</b><br /> <b>La delegación de gestión</b><br /> <b>Artículo 42.</b> El acto contentivo de la delegación intersubjetiva<br /> <b>Artículo 38.</b> El gobernador o gobernadora del Estado y las<br /> o interorgánica, de la encomienda y de la delegación de gestión<br /> autoridades de superior jerarquía de los entes de la<br /> será motivado, identificará los órganos o entes entre los que se<br /> Administración Pública Estadal, podrán delegar la gestión, total<br /> transfiera el ejercicio de la competencia o la gestión<br /> o parcial, de determinadas atribuciones a los órganos bajo su<br /> administrativa y determinará la fecha de inicio de su vigencia.<br /> dependencia, así como la firma de documentos en funcionarios<br /> En los casos de la delegación intersubjetiva, de la delegación<br /> o funcionarias adscritos a los mismos, de conformidad con las<br /> interorgánica, de la encomienda y de la delegación de gestión,<br /> formalidades previstas en esta ley y su reglamento.<br /> en que no se determine la fecha de inicio de su vigencia, se<br /> La delegación de firmas no procederá en el caso de actos<br /> entenderá que ésta comienza desde su publicación en la<br /> administrativos de carácter sancionatorio ni en los casos<br /> Gaceta Oficial del Estado Carabobo.<br /> indicados en el artículo 35 de esta Ley.<br /> Los actos administrativos que se firmen por delegación de<br /> El decreto o resolución que contenga la delegación de gestión o<br /> gestión indicarán ésta circunstancia y señalarán la identificación<br /> firma, deberá identificar al titular del órgano delegado, se hará<br /> del órgano delegante.<br /> del conocimiento directo del funcionario delegado, y se publicará<br /> en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.<br /> El decreto o resolución que contenga la delegación de gestión o<br /> <b>Instrucciones y órdenes</b><br /> de firma, deberá ser suscrito por el funcionario delegado y<br /> <b>Artículo 43.</b> Los órganos administrativos podrán dirigir las<br /> delegante. El Secretario General de Gobierno, velará por la<br /> actividades de sus órganos jerárquicamente subordinados<br /> ejecución del decreto que contenga la delegación.<br /> mediante instrucciones y órdenes.<br /> Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime<br /> conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que<br /> <b>La Encomienda de Gestión</b><br /> puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se<br /> <b>Artículo 39.</b> La Administración Pública Estadal y los órganos<br /> publicarán en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.<br /> de adscripción podrán encomendar, total o parcialmente, la<br /> realización de actividades de carácter material o técnico de<br /> determinadas competencias a sus respectivos entes<br /> <b>La solución de los conflictos de atribuciones</b><br /> descentralizados funcionalmente por razones de eficacia o<br /> <b>Artículo 44.</b> Cuando el órgano que esté conociendo de un<br /> cuando no se posean los medios técnicos para su desempeño,<br /> asunto se considere incompetente deberá remitir las<br /> de conformidad con las formalidades que determinen la<br /> actuaciones al órgano que estime con competencia en la<br /> 8<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> materia. Si este último órgano se considera a su vez<br /> <b>Capítulo II</b><br /> incompetente, el asunto será resuelto por el órgano superior<br /> jerárquico común a ambos.<br /> Los interesados podrán solicitar a los órganos que estén<br /> <b>Del Gobernador como Jefe del Ejecutivo Estadal</b><br /> instruyendo el procedimiento que declinen el conocimiento del<br /> asunto en favor del órgano competente. Del mismo modo,<br /> <b>Atribuciones del Gobernador o Gobernadora </b><br /> podrán solicitar a este último que requiera la declinatoria del<br /> <b>Artículo 48.</b> Corresponde al Gobernador, como Jefe del<br /> órgano que esté conociendo del asunto.<br /> Ejecutivo del Estado, además de las atribuciones que le señalan<br /> Los conflictos a que se refiere el presente artículo sólo podrán<br /> la Constitución del Estado Carabobo y demás leyes, las<br /> suscitarse entre unidades administrativas integrantes del mismo<br /> siguientes:<br /> órgano o ente y con respecto a asuntos sobre los cuales no<br /> <b>1.</b>Representar al Gobierno de Carabobo y ejercer la superior<br /> haya recaído decisión administrativa definitiva o finalizado el<br /> autoridad jerárquica de la Administración Pública Estadal y<br /> procedimiento administrativo.<br /> designar y remover a los funcionarios públicos de la<br /> Administración del Estado;<br /> <b>Deber de información del órgano delegado</b><br /> <b>2.</b>Definir las políticas en cada campo de actividad y aprobar los<br /> <b>Artículo 45.</b> En ejercicio de la delegación, el órgano<br /> planes de acción a corto, mediano y largo plazo que deberán<br /> delegado informará al órgano delegante, los actos realizados<br /> ejecutar los Secretarios del Ejecutivo Estadal, así como los<br /> por delegación de atribuciones, firma o de gestión<br /> Órganos Públicos Estadales creados conforme a la normativa<br /> legal vigente.<br /> <b>3.</b>Cuidar de la conservación del orden público, administrativo y<br /> económico del Estado y a tal efecto vigilará que todos los<br /> <b>TÍTULO III</b><br /> funcionarios de la Administración Pública Estadal cumplan<br /> estrictamente sus funciones;<br /> <b>4.</b>Otorgar, previo cumplimiento de las formalidades legales, los<br /> <b>DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA </b><br /> contratos, convenios y acuerdos, relacionados con asuntos<br /> <b>CENTRALIZADA</b><br /> propios del Gobierno de Carabobo, y autorizar los contratos de<br /> adquisición de bienes y servicios de las Secretarías del<br /> Ejecutivo Estadal, cuando estos excedan de Cuatro Mil<br /> <b>Capítulo I</b><br /> Unidades Tributarias (4.000 U.T.);<br /> <b>De los Órganos Superiores de la Administración </b><br /> <b>5.</b>Ejercer la superior autoridad jerárquica de Policía del Estado y<br /> <b>Pública Centralizada </b><br /> como tal, nombrar y remover su Comandante y a los demás<br /> funcionarios policiales;<br /> <b>6.</b>Velar, en su carácter de máxima autoridad policial del Estado,<br /> por el mantenimiento del orden, la moral, la decencia pública,<br /> la seguridad ciudadana, la paz social y por la protección de las<br /> <b>Órganos Superiores de la Administración </b><br /> personas y de las propiedades;<br /> <b>Pública Centralizada</b><br /> <b>7.</b>Dictar las medidas que conforme a la Constitución y a las<br /> <b>Artículo 46.</b> Son órganos superiores de dirección de la<br /> Leyes, sean convenientes para impedir la perpetración de<br /> Administración Pública centralizada, el Gobernador o<br /> delitos;<br /> Gobernadora del Estado, los Secretarios y el Consejo de<br /> <b>8.</b>Respetar y hacer respetar los derechos que la Constitución de<br /> Secretarios.<br /> la República Bolivariana de Venezuela y la del Estado<br /> Son órganos superiores de consulta de la Administración<br /> garantizan a los ciudadanos;<br /> Pública Centralizada, la Procuraduría del Estado, el Consejo de<br /> <b>9.</b>Dictar, en caso de calamidad o emergencia pública, las<br /> Planificación y Coordinación de Políticas Públicas de Estado, y<br /> medidas que sean necesarias para la reparación de los males<br /> los gabinetes sectoriales.<br /> causados;<br /> <b>10.</b>Cumplir y hacer cumplir oportunamente las obligaciones<br /> legales respecto a la Contraloría del Estado y prestar rápido<br /> <b>Rol de Dirección Estratégica de los Órganos </b><br /> apoyo y eficaz concurso en todos aquellos casos en que así lo<br /> requiera;<br /> <b>Superiores</b><br /> <b>11.</b>Velar por el normal y eficaz desenvolvimiento de las oficinas<br /> <b>Artículo 47.</b> Corresponde al Gobernador o Gobernadora del<br /> públicas del Estado y dictar las medidas que juzgue<br /> Estado como órgano superior de dirección de la Administración<br /> conveniente para su mejoramiento;<br /> Pública Centralizada dirigir la política de estado y ejercer la<br /> <b>12.</b>Diseñar políticas que garanticen la optimización los servicios<br /> función ejecutiva y la potestad reglamentaria de conformidad<br /> públicos y otras actividades que se dispensan en el Estado,<br /> con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y<br /> promoviendo una estrecha colaboración entre los funcionarios<br /> las leyes.<br /> estadales, nacionales y municipales;<br /> Asimismo, los órganos superiores tendrán a su cargo la<br /> <b>13.</b>Decidir la fusión, reestructuración o la supresión de los entes<br /> conducción estratégica del Estado y, en especial, la formulación,<br /> descentralizados funcionalmente, por razones de índole<br /> aprobación y evaluación de las políticas públicas, el seguimiento<br /> técnica, o bien cuando exista duplicación de las competencias<br /> de su ejecución y la evaluación del desempeño institucional y de<br /> ya atribuidas a otros órganos, o cuando sea conveniente a los<br /> sus resultados.<br /> fines del Estado;<br /> Los órganos superiores de dirección de la Administración<br /> <b>14.</b>Presidir el Consejo de Planificación y Coordinación de<br /> Pública Centralizada ejercerán el control de la actividad y de las<br /> Políticas Públicas;<br /> políticas desarrolladas por los órganos inferiores, a los cuales<br /> <b>15.</b>Crear comisiones permanentes o temporales integradas por<br /> evaluarán en su funcionamiento, desempeño y resultados.<br /> funcionarios públicos u otras personas representativas de los<br /> diversos sectores organizados en el Estado, para el estudio<br /> 9<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> de las materias que señale el respectivo Decreto de creación;<br /> <b>Organización y funcionamiento</b><br /> <b>16.</b>Resolver los conflictos de competencia entre funcionarios de<br /> <b>Artículo 53.</b> La Organización y funcionamiento de las<br /> su despacho y ejercer la potestad disciplinaria, con arreglo a<br /> Direcciones Generales del Despacho del Gobernador se<br /> las disposiciones legales y reglamentarias;<br /> determinarán en esta Ley y en el Reglamento Orgánico que al<br /> <b>17.</b>Suscribir los actos y correspondencia de su Despacho;<br /> efecto se dicte<br /> <b>18.</b>Delegar atribuciones o la firma de documento, de<br /> conformidad con lo previsto en esta Ley;<br /> <b>19.</b>Dictar las políticas y velar por la prestación del servicio de<br /> salud pública estadal en cumplimiento con los principios<br /> <b>Dirección General de Secretaría </b><br /> establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de<br /> <b>Artículo 54.</b> La Dirección General de Secretaría es la unidad<br /> Venezuela y demás leyes que regulen la materia.<br /> de apoyo para el desarrollo de las actividades del Gobernador y<br /> <b>20.</b>Velar por el mejoramiento, defensa y conservación del medio<br /> le corresponde:<br /> ambiente;<br /> 1. El recibo, cuenta y distribución de la correspondencia<br /> <b>21.</b>Fomentar, con todos los medios a su alcance, la producción,<br /> recibida por cualquier medio, dirigida al Gobernador.<br /> la agricultura y cría, el turismo y demás actividades<br /> 2. La redacción, escritura y despacho de la correspondencia<br /> económicas que permitan el desarrollo sustentable del estado,<br /> particular y oficial del Gobernador que expresamente se le<br /> dentro del marco del estado social de derecho;<br /> asigne;<br /> <b>22.</b>Reglamentar las leyes estadales sin alterar su espíritu,<br /> 3. La elaboración de las minutas de conferencias y<br /> propósito y razón;<br /> conversaciones con el Gobernador, cuando así este lo<br /> <b>23.</b>Ejercer la competencia en materia educativa en los institutos<br /> disponga.<br /> educacionales estadales y colaborar con el Ejecutivo Nacional<br /> 4. El control de audiencias y visitas del Gobernador;<br /> y Municipal en el ejercicio de sus responsabilidades;<br /> 5. Coordinar las reuniones y autorizar con su firma las actas del<br /> <b>24.</b>Presidir el Consejo de Secretarios y los Gabinetes<br /> Consejo de Secretarios.<br /> Sectoriales;<br /> 6. Velar por el mantenimiento integral de recursos humanos,<br /> <b>25.</b>Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos.<br /> servicios y suministros de la Residencia Oficial del<br /> Gobernador.<br /> 7. Controlar y autorizar el uso de los salones o espacios<br /> <b>Ausencia temporal del Gobernador</b><br /> ubicados en el Capitolio o sede del Palacio de Gobierno del<br /> <b>Artículo 49.</b> Cuando el Gobernador del Estado tenga que<br /> Estado Carabobo.<br /> separarse temporalmente del cargo por viaje al exterior, deberá<br /> 8. Velar por el buen trato, actualización y profesionalismo del<br /> encargarse provisionalmente el Secretario o Secretaría General<br /> personal y equipo de seguridad del Gobernador.<br /> de Gobierno, o el Secretario o Secretaría que éste disponga<br /> 9. Las demás atribuciones que de conformidad con la ley el<br /> mediante decreto que dicte al respecto. Deberá cumplir con las<br /> Gobernador le delegue.<br /> exigencias previstas en la Constitución del Estado Carabobo.<br /> <b>Dirección General Del Despacho </b><br /> <b> Del </b><br /> <b>Gobernador<br /> Artículo 55.</b> Son atribuciones de la Dirección General del<br /> <b>Capítulo III</b><br /> Despacho del Gobernador:<br /> <b>Del Despacho del Gobernador</b><br /> 1. El control de la correspondencia dirigida al Gobernador, para<br /> su información, conocimiento o respuesta respectiva.<br /> 2. El Control de la Agenda del Gobernador.<br /> <b>Dependencias adscritas al Despacho del </b><br /> 3. El control y atención de las llamadas telefónicas efectuadas<br /> <b>Gobernador</b><br /> al gobernador.<br /> 4. Coordinar las adquisiciones, servicios, mantenimiento y<br /> <b>Artículo 50.</b> El Despacho del Gobernador estará integrado<br /> suministros correspondientes al Despacho del Gobernador.<br /> por la Dirección General de Despacho, la Secretaría Privada del<br /> 5. Las demás atribuciones que de conformidad con la ley el<br /> Despacho, la Dirección General de Consultoría Jurídica, la<br /> Gobernador le delegue.<br /> Dirección General de Atención a Mi Pueblo y la Unidad de<br /> Auditoría interna.<br /> <b>Dirección General de Consultoría Jurídica<br /> Artículo 56.</b><br /> <b>Órganos Auxiliares del Despacho del </b><br /> La Dirección General de Consultoría Jurídica<br /> actuará como unidad de asesoría y consulta jurídica del<br /> <b>Gobernador</b><br /> Despacho del Gobernador y del resto de la administración<br /> <b>Artículo 51.</b> Las Direcciones Generales del Despacho del<br /> estadal, y ejercerá las siguientes atribuciones:<br /> Gobernador son órganos auxiliares de éste, en las funciones<br /> 1.- Organizar, coordinar, supervisar y ejecutar todo lo relativo a<br /> que se le atribuyan en esta Ley y en los Reglamentos<br /> los servicios de Consultaría Jurídica y asesoría legal del<br /> Orgánicos.<br /> Despacho del Gobernador.<br /> 2.- Asesorar a las diferentes Secretarías que integran el<br /> ejecutivo estadal, cuando le sea requerido por el Gobernador o<br /> <b>Designación de las Directores Generales</b><br /> Gobernadora.<br /> <b>Artículo 52.</b><br /> 3.- Asesorar, promover y coordinar las reformas de la<br /> Cada una de las Direcciones Generales del<br /> administración Pública estadal, con miras a mejorar los<br /> Despacho del Gobernador estará a cargo de un Director<br /> procesos y sistemas, así como promover el cambio gerencial y<br /> General, que serán de libre nombramiento y remoción del<br /> la innovación institucional.<br /> Gobernador del Estado.<br /> 4.- Mantener con la Procuraduría del Estado una comunicación<br /> permanente.<br /> 10<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> 5.- Las demás actividades y actuaciones que le asigne el<br /> por el Secretario que éste designe. En este último caso, las<br /> Gobernador o Gobernadora en el marco de su actividad.<br /> decisiones adoptadas deberán ser ratificadas por el Gobernador<br /> o Gobernadora.<br /> El Procurador o Procuradora General del Estado asistirá al<br /> <b>Unidad de Auditoría Interna</b><br /> Consejo de Secretarios con derecho a voz. El Gobernador o<br /> <b>Artículo 57.</b> La Unidad de Auditoría Interna es el órgano de<br /> Gobernadora podrá invitar a otros funcionarios o funcionarias y<br /> control fiscal del ejecutivo estadal centralizado, estará bajo la<br /> personas a las reuniones del Consejo de Secretarios cuando a<br /> responsabilidad de un Director General cuya designación se<br /> su juicio por la naturaleza de la materia o su importancia así lo<br /> hará conforme a la legislación vigente, aplicable a la materia y<br /> requieran.<br /> tendrá como atribución general el control, vigilancia y<br /> fiscalización de los ingresos, gastos y bienes de la<br /> <b>Objetivo del Consejo de Secretarios</b><br /> administración Pública centralizada. Sus atribuciones serán<br /> <b>Artículo 60.</b> La finalidad fundamental del Consejo de<br /> ejercidas conforme a lo dispuesto en las leyes que rigen la<br /> Secretarios es la consideración y aprobación de las políticas<br /> materia.<br /> públicas generales y sectoriales que son competencias del<br /> Poder Ejecutivo Estadal.<br /> <b>Dirección General de Atención a Mi Pueblo.</b><br /> <b>Quórum de funcionamiento</b><br /> <b>Artículo 58.</b> La Dirección General de Atención a Mi Pueblo<br /> <b>Artículo 61. </b>El quórum de funcionamiento del Consejo de<br /> es la dependencia encargada de:<br /> Secretarios no podrá ser menor de las dos terceras partes de<br /> 1. Elaborar la estrategia a seguir para proporcionar a los<br /> sus miembros. En caso de que el Gobernador o Gobernadora<br /> ciudadanos e instituciones públicas y privadas, información<br /> estime urgente la consideración de uno o determinados asuntos,<br /> general y orientación que requieran sobre procedimientos,<br /> el Consejo de Secretarios podrá sesionar con la mayoría<br /> trámites, requisitos y documentación, actuaciones o<br /> absoluta de sus integrantes.<br /> solicitudes que se propongan realizar, o para disfrutar de un<br /> servicio público.<br /> <b>Funcionamiento básico del Consejo de </b><br /> 2. Apoyar y asesorar al Gobernador en el mantenimiento de<br /> <b>Secretarios</b><br /> las relaciones con los ciudadanos que interactúan con el<br /> Gobierno Regional, a través del Sistema de Atención al<br /> <b>Artículo 62.</b> El Gobernador o Gobernadora fijará la<br /> Ciudadano.<br /> periodicidad de las reuniones del Consejo de Secretarios y lo<br /> 3. Lidera la implementación de nuevos proyectos en materia de<br /> convocará extraordinariamente cuando lo juzgue conveniente.<br /> Atención al Ciudadano.<br /> 4. Orientar a la población a las soluciones previstas por el<br /> <b>Actas de las sesiones</b><br /> Gobierno Bolivariano del Estado Carabobo en materia de:<br /> <b>Artículo 63.</b> De las sesiones del Consejo de Secretarios se<br /> salud, vivienda, desarrollo social y de la familia, desarrollo<br /> levantará un acta por el Secretario o Secretaría privado, quien la<br /> endógeno, orientación legal, deportes y otras áreas que<br /> asentará en un libro especial y la certificará con su firma una<br /> mejoren el nivel de vida de la población.<br /> vez aprobada. Dicha acta contendrá las circunstancias relativas<br /> 5. Crear y mantener registros de atención, situación y solución.<br /> al tiempo y lugar de su celebración, la relación de los asistentes,<br /> 6. Hacer seguimiento al estatus de los casos atendidos y<br /> las decisiones adoptadas sobre cada uno de los asuntos<br /> referidos.<br /> tratados en la reunión y los informes presentados.<br /> 7. Garantizar la atención al pueblo carabobeño.<br /> 8. Coordinar y ejecutar programas y eventos socio-<br /> económicos y de salud de contacto directo.<br /> <b>Carácter de las deliberaciones y decisiones</b><br /> 9. Promover las oportunidades de empleo o contratos en el<br /> <b>Artículo 64.</b> Las deliberaciones del Consejo de Secretarios<br /> sector privado y empresas públicas.<br /> 10. Servir de enlace, mediador e intermediario entre la población<br /> tendrán carácter secreto.<br /> y las diferentes instituciones públicas regionales,<br /> Las decisiones que se adopten en el Consejo de Secretarios no<br /> municipales, nacionales e internacionales.<br /> tendrán carácter confidencial ni secreto. No obstante, por<br /> 11. Ofrecer al ciudadano una atención personalizada. Brindar<br /> razones de interés estadal o de carácter estratégico, el<br /> toda la orientación y apoyo necesario al solicitante al<br /> Gobernador o Gobernadora podrá declarar reservada algunas<br /> momento de manifestar el caso.<br /> de las decisiones del Consejo de Secretarios, en cuyo caso, el<br /> 12. Canalizar a través de las diferentes direcciones, instituciones<br /> punto en el acta correspondiente tendrá carácter confidencial o<br /> y demás oficinas dependientes de la Gobernación del<br /> secreto durante el tiempo estrictamente necesario, luego del<br /> Estado y otros entes de servicios públicos la información<br /> cual el Gobernador o Gobernadora levantará la reserva de la<br /> requerida por el solicitante.<br /> decisión adoptada.<br /> 13. Dar una respuesta veraz y objetiva, a las solicitudes<br /> sometidas a su consideración.<br /> <b>Responsabilidad solidaria de los miembros del </b><br /> <b>Capítulo IV</b><br /> <b>Consejo de Secretarios</b><br /> <b>Del Consejo de Secretarios</b><br /> <b>Artículo 65.</b> Los Secretarios serán solidariamente<br /> responsables con el Gobernador o Gobernadora de las<br /> <b>Integración del Consejo de Secretarios</b><br /> decisiones adoptadas en las reuniones del Consejo de<br /> <b>Artículo 59.</b><br /> Secretarios a que hubieren concurrido, salvo que hayan hecho<br /> El Gobernador o Gobernadora del Estado y los<br /> constar su voto adverso o negativo.<br /> Secretarios reunidos integran el Consejo de Secretarios, el cual<br /> será presidido por el Gobernador o Gobernadora del Estado o<br /> 11<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> <b>Capítulo V</b><br /> 2. Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las<br /> <b>De los Gabinetes Sectoriales </b><br /> actividades de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones<br /> que, sobre control externo, la Constitución de la República<br /> Bolivariana de Venezuela y las leyes confieren a los órganos<br /> <b>Conformación </b><br /> de la función contralora.<br /> 3. Representar política y administrativamente a la Secretaría.<br /> <b>Artículo 66.</b> El Gobernador o Gobernadora del Estado podrá<br /> 4. Cumplir y hacer cumplir las órdenes que les comunique el<br /> disponer que funcionen Gabinetes Sectoriales para que lo<br /> Gobernador o Gobernadora a quien deberán dar cuenta de<br /> asesoren y propongan acuerdos o políticas sectoriales, así<br /> su actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley.<br /> como para estudiar y hacer recomendaciones sobre los asuntos<br /> 5. Informar sobre el funcionamiento de su Secretaría y<br /> a ser considerados por el Consejo de Secretarios.<br /> garantizar el suministro de información sobre la ejecución y<br /> También podrán ser creados para coordinar actividades que<br /> resultados de las políticas públicas a sus cargos, a los<br /> comprometan la actuación de varias Secretarías y otros órganos<br /> sistemas de información correspondientes.<br /> y entes públicos.<br /> 6. Asistir a las reuniones del Consejo de Secretarios y de los<br /> Los Gabinetes Sectoriales, serán presididos por el Gobernador<br /> gabinetes sectoriales que integren.<br /> del Estado, o en su ausencia, por el Secretario General de<br /> 7. Refrendar los actos del Gobernador o Gobernadora que<br /> Gobierno.<br /> sean de su competencia y cuidar de su ejecución.<br /> En el Decreto de creación de cada Gabinete Sectorial se<br /> 8. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las<br /> reglamentará su integración y funcionamiento.<br /> actividades inherentes a los procesos que deben cumplir o<br /> en los cuales participen la Secretaría a su cargo.<br /> 9. Establecer los mecanismos de planificación, coordinación y<br /> <b>Información de los asuntos tratados</b><br /> evaluación que garanticen el aporte de la gestión a su cargo,<br /> <b>Artículo 67.</b> De los asuntos tratados en los Gabinetes<br /> en el logro de los objetivos y metas del Estado.<br /> Sectoriales se informará al Consejo de Secretarios.<br /> 10. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de la Secretaría<br /> Deberán conocerse y discutirse en los respectivos Gabinetes<br /> respectiva.<br /> Sectoriales aquellos asuntos que, de acuerdo con la<br /> 11. Velar por el cumplimiento del sistema de control interno y de<br /> Constitución del Estado y las leyes, el Gobernador o<br /> gestión de la Secretaría a su cargo.<br /> Gobernadora del Estado deba ejercer en Consejo de<br /> 12. Sugerir medidas encaminadas a mejorar la organización y<br /> Secretarios.<br /> funcionamiento de la Secretaría a su cargo.<br /> 13. Coordinar con la Dirección General de Recursos Humanos la<br /> programación y ejecución de los planes de adiestramiento<br /> <b>Capítulo VI</b><br /> del personal al servicio de la Secretaría a su cargo.<br /> <b>De los objetivos, Delegación Reglamentaria, </b><br /> 14. Salvaguardar y dar el uso adecuado a los bienes asignados<br /> a la Secretaría.<br /> <b>Planificación y Coordinación Estratégica </b><br /> 15. Preparar y presentar informes periódicos y anuales de las<br /> <b>de las Secretarías</b><br /> actividades desarrolladas por la Secretaría, conforme a los<br /> lineamientos e instrucciones dictados.<br /> <b>Objetivo de las Secretarías</b><br /> 16. Presentar la memoria y cuenta de su Secretaría, señalando<br /> <b>Artículo 68.</b><br /> las políticas, estrategias, objetivos, metas, resultados,<br /> Las Secretarías son los órganos del Ejecutivo<br /> impactos y obstáculos a su gestión.<br /> Estadal encargados de la formulación, ejecución, adopción,<br /> 17. Presentar, conforme a la ley, el anteproyecto de presupuesto<br /> seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes<br /> de la Secretaría y remitirlo, para su estudio y tramitación, al<br /> generales, programas y proyectos en las materias de su<br /> órgano rector del sistema de apoyo presupuestario.<br /> competencia y sobre las cuales ejercen su rectoría.<br /> 18. Ejercer la superior administración, dirección, inspección y<br /> resguardo de los bienes y recursos de la Secretaría.<br /> <b>Determinación reglamentaria de las </b><br /> 19. Ejercer la rectoría de las políticas públicas que deben<br /> <b>competencias de cada Secretaría</b><br /> desarrollar los institutos autónomos, empresas y fundaciones<br /> <b>Artículo 69.</b> Las competencias específicas y las actividades<br /> del Estado adscritos a sus despachos, así como las<br /> particulares de cada Secretaría serán las establecidas en el<br /> funciones de coordinación y control que le correspondan<br /> reglamento orgánico respectivo.<br /> conforme a esta Ley, a las leyes especiales de creación y a<br /> los demás instrumentos jurídicos respectivos.<br /> <b>Planificación y Coordinación Estratégica</b><br /> 20. Comprometer y ordenar los gastos de la Secretaría.<br /> <b>Artículo 70.</b><br /> 21. Cumplir oportunamente las obligaciones legales respecto a<br /> La planificación y coordinación estratégicas de la<br /> la Contraloría General de la República.<br /> Secretaría y la rectoría de las políticas públicas del sector cuya<br /> 22. Suscribir los actos y correspondencias del despacho a su<br /> competencia le está atribuida, estarán a cargo del Secretario y<br /> cargo.<br /> de los Directores Generales que conformen su estructura<br /> 23. Resolver los recursos administrativos que les corresponda<br /> organizativa.<br /> conocer y decidir de conformidad con la ley.<br /> 24. Certificación de los documentos inherentes a la actividad<br /> <b>Sección Primera</b><br /> administrativa de su despacho<br /> <b>De las competencias comunes de los Secretarios</b><br /> 25. Llevar a conocimiento y resolución del Gobernador o<br /> Gobernadora, los asuntos o solicitudes que requieran su<br /> <b>Competencias comunes de Secretarios </b><br /> intervención.<br /> <b>Artículo 71.</b><br /> 26. Resolver los conflictos de competencia entre funcionarios o<br /> Son atribuciones comunes de los Secretarios:<br /> funcionarias de la Secretaría y ejercer la potestad<br /> 1. Dirigir la formulación, el seguimiento y la evaluación de las<br /> políticas sectoriales que les correspondan.<br /> 12<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> disciplinaria, con arreglo a las disposiciones legales o<br /> <b>Sección Segunda</b><br /> reglamentarias.<br /> <b>Atribuciones de las Secretarías Rectoras</b><br /> 27. Contratar para la Secretaría los servicios de profesionales y<br /> técnicos por tiempo determinado o para obra determinada,<br /> conforme a las disposiciones legales para tal contratación.<br /> <b>Secretaría General de Gobierno</b><br /> 28. Someter a la decisión del Gobernador los asuntos de su<br /> <b>Artículo 75.</b> La Secretaría General de Gobierno, ejercerá las<br /> competencia en cuyas resultas tenga interés personal, o lo<br /> siguientes atribuciones:<br /> tenga su cónyuge o algún pariente por consanguinidad en<br /> <b>1.</b>Autorizar y refrendar con su firma los Decretos del<br /> cualquier grado en la línea recta o en la colateral hasta el<br /> Gobernador o Gobernadora del Estado, salvo aquel por el<br /> cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo<br /> cual haga su nombramiento; y cuidar de la ejecución de los<br /> grado.<br /> actos refrendados.<br /> 29. Delegar sus atribuciones, gestiones y la firma de<br /> <b>2.</b>Ordenar las publicaciones en la Gaceta Oficial del Estado y<br /> documentos de conformidad con las previsiones de la<br /> elaborar sus ejemplares a los fines de su reproducción en la<br /> presente Ley y su reglamento respectivo.<br /> imprenta del estado.<br /> 30. Concurrir al Consejo Legislativo o a sus Comisiones cuando<br /> <b>3.</b>Compilar y elaborar el informe de gestión y la Cuenta del<br /> sean invitados o interpelados en las materias de su<br /> Gobernador o Gobernadora.<br /> competencia, de conformidad con lo establecido en la<br /> <b>4.</b>Organizar y conservar el Archivo General del Estado.<br /> Constitución y leyes del estado.<br /> <b>5.</b>Coordinar y Ejecutar los Servicios de Imprenta del Estado.<br /> 31. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.<br /> <b>6.</b>Ejercer las funciones de canciller, en las órdenes de las<br /> condecoraciones conferidas por el Ejecutivo del Estado<br /> Carabobo y organizar el protocolo.<br /> <b>7.</b>Conducir las relaciones con los otros Estados y con la<br /> <b>Capítulo VII</b><br /> República Bolivariana de Venezuela.<br /> <b>De la Determinación y Organización </b><br /> <b>8.</b>Conducir la vocería del Consejo de Secretarios, así como<br /> elaborar y difundir los comunicados oficiales que reseñen las<br /> <b>de las Secretarías</b><br /> decisiones del mismo.<br /> <b>9.</b>Conducir, mantener y promover las relaciones con las<br /> <b>Sección Primera</b><br /> universidades y demás centros de estudio e investigación, las<br /> <b>De las Secretarías</b><br /> academias, gremios o representaciones sindicales,<br /> profesionales y empresariales, vinculadas con la comunicación<br /> <b>Determinación de las Secretarías </b><br /> e información, así como, con las organizaciones de la<br /> <b>Artículo 72.</b><br /> comunidad.<br /> Las Secretarías que conforman el Poder Público<br /> <b>10.</b>Coordinar y vigilar el desarrollo endógeno del estado<br /> Centralizado Estadal se clasifican en: Secretarías Rectoras y<br /> <b>11.</b>Participar en las negociaciones o convenios comerciales,<br /> Secretarías Ejecutoras.<br /> económicos, técnicos, culturales y sociales con otros países y<br /> Se entiende por Secretarías Rectoras aquellas que definen los<br /> entidades extranjeras.<br /> lineamientos y políticas generales que rigen la ejecución de la<br /> <b>12.</b>Actuar como órgano de comunicación y enlace, conforme a<br /> actividad del estado.<br /> las instrucciones del Gobernador o Gobernadora, entre éste y<br /> Se entienden por Secretarías Ejecutoras aquellas que tienen la<br /> los demás órganos y funcionarios del Poder Público.<br /> responsabilidad de desarrollar las actividades propias del<br /> <b>13.</b>Evaluar la gestión de las distintas dependencias del estado,<br /> estado, así como el ejercicio del control superior sobre los entes<br /> previo informe de la Secretaría de Planificación, Presupuesto y<br /> descentralizados y desconcentrados bajo su adscripción.<br /> Control de Gestión, y realizar las respectivas recomendaciones<br /> que señalen mecanismos que permitan optimizar la gestión de<br /> gobierno.<br /> <b>Secretarías Rectoras</b><br /> <b>14.</b>Presentar la cuenta anual de gestión del Gobernador ante el<br /> <b>Artículo 73.</b> Son Secretarías Rectoras las siguientes:<br /> Contralor, así como el informe de la misma ante el Consejo<br /> 1. La Secretaría General de Gobierno,<br /> Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de<br /> 2. La Secretaría de Relaciones Políticas e Institucionales,<br /> Políticas Públicas, cuando éste no pudiera concurrir<br /> 3. La Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de<br /> personalmente, conforme a las previsiones de la Constitución<br /> Gestión<br /> del Estado.<br /> 4. La Secretaría de Comunicación e Información.<br /> <b>15.</b>Suplir las faltas absolutas del Gobernador, en los términos<br /> establecidos en la Constitución del Estado, y las temporales<br /> cuando así lo decida el Gobernador del Estado. En estos<br /> <b>Secretarías Ejecutoras </b><br /> casos, refrendará el decreto por el cual se le designa<br /> <b>Artículo 74.</b><br /> gobernador encargado.<br /> Son Secretarías Ejecutoras las siguientes:<br /> <b>16.</b>Las demás que le atribuyan las leyes.<br /> 1. La Secretaría de Hacienda y Finanzas,<br /> 2. La Secretaría de Producción, Turismo y Economía Popular,<br /> 3. La Secretaría de Seguridad Ciudadana,<br /> 4. La Secretaría de Seguridad Alimentaría y Desarrollo Agrario,<br /> 5. La Secretaría de Cultura,<br /> <b>Secretaría de </b><br /> <b> Relaciones Políticas e </b><br /> 6. La Secretaría de Infraestructura,<br /> <b>Institucionales</b><br /> 7. La Secretaría de Educación y Deporte,<br /> <b>1.Artículo 76.</b> La Secretaría de Relaciones Políticas e<br /> 8. La Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular,<br /> Institucionales ejercerá las siguientes atribuciones:<br /> 9. La Secretaría de Ordenación del Territorio, Ambiente y<br /> <b>2.</b>Regular, formular y seguir las políticas, la planificación y las<br /> Recursos Naturales.<br /> relaciones políticas de éste con los demás organismos del<br /> Poder Público.<br /> 13<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> <b>3.</b>Coordinar y fomentar las relaciones con los distintos<br /> ejecución y evaluación de programas en materia de<br /> organismos, instituciones y empresas públicas y privadas<br /> desarrollo y administración de recursos humanos y, en<br /> establecidas en el Estado Carabobo y en el resto del país.<br /> particular, los relacionados con el sistema integral de<br /> <b>4.</b>Promover, coordinar y llevar las relaciones entre el ejecutivo<br /> Recursos Humanos: r eclutamiento, selección,<br /> Estadal y los Gobiernos de otros Estados y de los Municipios,<br /> clasificación, remuneración, desarrollo, evaluación,<br /> promoviendo acuerdos y coincidencias que conlleven y<br /> adiestramiento, registro y control y bienestar social.<br /> permitan soluciones a problemas comunes.<br /> <b>15.</b>Diseñar, ejecutar y asesorar en la formulación y desarrollo<br /> <b>5.</b>Procurar la armonización indispensable de los criterios y<br /> de objetivos, estrategias, políticas y programas, así como<br /> políticas propuestas entre el Ejecutivo Nacional, el Ejecutivo<br /> verificar el cumplimiento del régimen laboral y demás<br /> Estadal y Ejecutivo Municipal.<br /> normativa laboral interna y externa, a los fines de garantizar<br /> <b>6.</b>Coordinar y establecer convenios que permitan estrechar las<br /> el funcionamiento del sistema integral de Recursos<br /> relaciones socio – políticas entre el Gobierno del Estado<br /> Humanos.<br /> Carabobo, las Alcaldías y demás instituciones.<br /> <b>16.</b>Intervenir en la discusión de las convenciones colectivas de<br /> <b>7.</b>Aplicar mecanismos que propendan y coadyuven a la<br /> los trabajadores.<br /> inversión e inclusión social del estado.<br /> <b>17.</b>Promover, coordinar, ejecutar los estudios integrales de los<br /> <b>8.</b>Las demás que le atribuyan las leyes.<br /> sistemas de desarrollo y administración de recursos<br /> humanos vigentes, con el objeto de recomendar los<br /> rediseños y mejoras necesarias, en función de los<br /> <b>Secretaría de Planificación, Presupuesto y </b><br /> requerimientos estratégicos del ejecutivo estadal.<br /> <b>Control de Gestión.</b><br /> <b>18.</b>Promover el mejoramiento, bienestar y desarrollo integral<br /> <b>Artículo 77.</b><br /> del personal al servicio de la administración centralizada y<br /> La Secretaría de Planificación, Presupuesto y<br /> descentralizada funcionalmente.<br /> Control de Gestión, ejercerá las siguientes atribuciones:<br /> <b>19.</b>Evaluar la gestión de los recursos humanos de los órganos<br /> <b>1. </b>Formular y seguir las políticas de planificación y desarrollo<br /> de la Administración Central y Descentralizada<br /> de la administración pública estadal.<br /> funcionalmente.<br /> <b>2. </b>Coordinar la formulación de los lineamientos generales del<br /> <b>20.</b>Coordinar, Vigilar y Supervisar la Unidad de Apoyo Técnico<br /> Plan de Desarrollo del Estado Carabobo.<br /> que sirve de soporte al Consejo Estadal de Planificación y<br /> <b>3. </b>Formular el Proyecto de Ley de Presupuesto de ingresos y<br /> Coordinación de Políticas Públicas del Estado Carabobo<br /> Gastos Públicos.<br /> <b>21.</b>Las demás que le atribuyan las leyes.<br /> <b>4. </b>Evaluar los proyectos de presupuesto de los entes<br /> descentralizados funcionalmente y presentar ante el<br /> Gobernador o Gobernadora del Estado para su aprobación<br /> <b>Secretaría de Comunicación e Información</b><br /> en Consejo de Secretarios.<br /> <b>5. </b>Evaluar y canalizar las modificaciones presupuestarias<br /> <b>Artículo 78.</b> La Secretaría de Comunicación e Información,<br /> requeridas por la administración centralizada y<br /> ejercerá las siguientes atribuciones:<br /> descentralizada funcionalmente.<br /> <b>1. </b>Formular y seguir las políticas, la planificación y realización<br /> <b>6. </b>Asesorar en materia presupuestaria a los órganos y entes<br /> de las actividades del ejecutivo para la concreción de un<br /> adscritos a la Gobernación del Estado Carabobo.<br /> verdadero sistema tecnológico.<br /> <b>7. </b>Aprobar, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y<br /> <b>2. </b>Formular, dirigir, planificar, ejecutar, coordinar, supervisar y<br /> Finanzas, la programación de la ejecución de la Ley del<br /> evaluar las políticas de comunicación, información y<br /> Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado<br /> publicidad de la Administración Pública del Estado<br /> Carabobo.<br /> Carabobo.<br /> <b>8. </b>Presentar para la aprobación del Gobernador las<br /> <b>3. </b>Formular y ejecutar coordinadamente con los órganos y<br /> estrategias financieras – presupuestarias, para los ingresos<br /> entes de la Administración Pública del Estado Carabobo, el<br /> y los egresos.<br /> Plan Estratégico Comunicacional del Ejecutivo del Estado<br /> <b>9. </b>Informar al Gobernador, a la Oficina Nacional de<br /> Carabobo, el cual contendrá las políticas, directrices,<br /> Presupuesto, al Ministerio de Finanzas y al Consejo<br /> estrategias, programas y proyectos a ser desarrollados en<br /> Legislativo del Estado Carabobo, con la periodicidad que<br /> este ámbito.<br /> sea establecida en la ley, acerca de la gestión<br /> <b>4. </b>Impulsar la consolidación del sistema de comunicación e<br /> presupuestaria de la administración centralizada y<br /> información de la Administración Pública del estado<br /> descentralizada funcionalmente.<br /> Carabobo.<br /> <b>10.</b>Evaluar la ejecución de los presupuestos de la<br /> <b>5. </b>Planificar, dirigir y conducir la cobertura informativa de los<br /> administración<br /> centralizada<br /> y descentralizada<br /> eventos o giras en las que participe el Gobernador del<br /> funcionalmente aplicando las normas y criterios<br /> Estado, así como las intervenciones de éste ante y por los<br /> establecidos por las leyes respectivas.<br /> medios de comunicación social.<br /> <b>11.</b>Diseñar y aplicar los indicadores de gestión de los<br /> <b>6. </b>Planificar, dirigir y conducir la cobertura informativa de los<br /> organismos que integran la Administración Pública Estadal y<br /> eventos en que participen los órganos superiores del<br /> su divulgación, particularmente la evaluación del<br /> estado, así como, la coordinación de sus intervenciones<br /> desempeño institucional de los órganos de la Administración<br /> ante y por los medios de comunicación social.<br /> Centralizada y Descentralizada funcionalmente.<br /> <b>7. </b>Impulsar la constitución de redes de intercambio informativo<br /> <b>12.</b>Coordinar y administrar el sistema integral de información<br /> en el Estado.<br /> sobre personal de la administración pública Estadal.<br /> <b>8. </b>Dirigir, planificar, coordinar y promover las políticas<br /> <b>13.</b>Formular las políticas de reclutamiento, selección, ingreso,<br /> informativas que divulguen y proyecten al estado en el país<br /> formación, evaluación, promoción, remuneración, seguridad<br /> y en el exterior.<br /> social y egreso de los funcionarios públicos.<br /> <b>9. </b>Conducir, mantener y promover las relaciones del ejecutivo<br /> <b>14.</b>Planificar, coordinar y dirigir el diseño, implantación,<br /> con los medios de comunicación social regionales,<br /> nacionales, públicos y privados, alternativos o comunitarios.<br /> 14<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> <b>10.</b>Realizar investigaciones que permitan conocer las<br /> administración de los ramos de papel sellado, timbres y<br /> diferentes tendencias de la opinión pública con relación a<br /> estampillas.<br /> los problemas regionales, las políticas públicas adelantadas<br /> <b>10.</b>Llevar la Contabilidad Pública Estadal.<br /> por el ejecutivo y demás aspectos vinculados con la gestión<br /> <b>11.</b>Realizar estudios y proyectos de sistemas de contribución,<br /> gubernamental.<br /> que permitan mejorar e incrementar los recursos que<br /> <b>11.</b>Establecer directrices, supervisar y evaluar los planes y<br /> percibe el Estado Carabobo.<br /> acciones de las unidades que asumen las funciones<br /> <b>12.</b>Elaborar y presentar a la Secretaría de Planificación,<br /> inherentes a la comunicación, información, relaciones<br /> Presupuesto y Control de Gestión las Estadísticas Fiscales<br /> públicas e institucionales de las secretarías, servicios<br /> y Financieras del Estado.<br /> autónomos sin personalidad jurídica, institutos autónomos,<br /> <b>13.</b>La Vigilancia, control y resguardo del Patrimonio del<br /> fundaciones, empresas, asociaciones civiles del estado y<br /> Estado.<br /> cualquier otro órgano o ente de la Administración Pública<br /> <b>14.</b>Elaborar, registrar, controlar y mantener actualizado el<br /> estadal.<br /> Inventario de Bienes del Estado Carabobo.<br /> <b>12.</b>Dirigir, administrar y coordinar los distintos medios gráficos,<br /> <b>15.</b>Iniciar y coordinar las licitaciones de bienes y servicios,<br /> radiofónicos y audiovisuales propiedad del Estado<br /> cuya competencia le corresponda.<br /> Carabobo.<br /> <b>16.</b>Adquirir, registrar y suministrar los bienes materiales y<br /> <b>13.</b>Dirigir la edición y distribución de las publicaciones oficiales<br /> equipos que requieran las dependencias del Ejecutivo<br /> y organizar un registro de las mismas, con la excepción de<br /> Estadal para su mejor funcionamiento, cuando estos<br /> la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.<br /> excedan de Cuatro mil (4000 UT) Unidades Tributarias.<br /> <b>14.</b>Diseñar políticas y estrategias encaminadas a propiciar<br /> <b>17.</b>Llevar el Registro Auxiliar de Proveedores y Contratistas del<br /> intercambios informativos y a fortalecer las relaciones del<br /> Estado Carabobo.<br /> Poder Ejecutivo con los distintos niveles políticos<br /> <b>18.</b>Mantener y conservar las instalaciones del Poder Ejecutivo<br /> territoriales, los ciudadanos y demás órganos del Poder<br /> Estadal y de los bienes muebles e inmuebles que<br /> Público Estadal.<br /> constituyen el Patrimonio del Estado.<br /> <b>15.</b>Diseñar políticas y estrategias encaminadas a propiciar la<br /> <b>19.</b>Propender con políticas financieras y administrativas que<br /> plataforma tecnológica del estado en materia de sistemas,<br /> coadyuven a una inversión social del estado.<br /> conforme a los lineamientos y estrategias nacionales y<br /> <b>20.</b>Las demás que le atribuyan las leyes.<br /> estadales.<br /> <b>16.</b>Las demás que le atribuyan las leyes.<br /> <b>Secretaría de Producción, Turismo y Economía<br /> Popular</b><br /> <b>Sección Tercera</b><br /> <b>Artículo 80.</b> La Secretaría de Producción, Turismo y<br /> <b>Atribuciones de las Secretarías Ejecutoras</b><br /> Economía Popular ejercerá las siguientes atribuciones:<br /> <b>1. </b>Formular, regular y ejecutar políticas, planes y proyectos<br /> <b>Secretaría de Hacienda y Finanzas</b><br /> orientados a rescatar, ampliar, modernizar, reconvertir y<br /> <b>Artículo 79.</b> La Secretaría de Hacienda y Finanzas del<br /> desarrollar la industria establecida en el Estado Carabobo<br /> Estado ejercerá las siguientes atribuciones:<br /> de bienes de Capital y de bienes intermedios, bienes<br /> <b>1. </b>Formular y seguir las políticas, planificar y realizar las<br /> comunitarios, así como la industria turística.<br /> actividades del ejecutivo en materia financiera.<br /> <b>2. </b>Formular, regular y ejecutar políticas, planes y proyectos<br /> <b>2. </b>Percibir todos los conceptos de rentas que conforman el<br /> orientados a la democratización y transparencia del<br /> Tesoro Estadal.<br /> mercado interno en el Estado Carabobo, así como, la<br /> <b>3. </b>Recaudar, controlar y administrar los tributos, tasas y<br /> promoción y dinamización de la comercialización y de los<br /> contribuciones del Estado.<br /> canales de distribución de bienes y servicios, apoyados<br /> <b>4. </b>Hacer seguimiento y controlar a través de la ejecución<br /> además en la promoción, incentivo y fortalecimiento de la<br /> presupuestaria la administración, consecución y<br /> industria turística en el Estado.<br /> recaudación de los recursos del estado, incluso los<br /> <b>3. </b>Formular, regular y ejecutar políticas, planes y proyectos<br /> provenientes de transferencias, subvenciones o<br /> para promover y crear pequeñas y medianas industrias, con<br /> asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de<br /> ubicación adecuada en el territorio del Estado Carabobo,<br /> aquellos que le asignen como participación en los tributos<br /> así como, cualquier otra forma asociativa de carácter mixta<br /> nacionales.<br /> o privada de bienes de capital, bienes intermedios, bienes<br /> <b>5. </b>Vigilar a través de los mecanismos de gestión<br /> comunitarios y servicios turísticos.<br /> presupuestaria, la recaudación, control y administración de<br /> <b>4. </b>Formular y ejecutar políticas, planes y proyectos para<br /> los ramos tributarios propios, de conformidad con las leyes<br /> promover convenios de cooperación técnica nacional e<br /> nacionales y estadales.<br /> internacional y transferencia de tecnología para la<br /> <b>6. </b>Velar por la correcta aplicación y utilización financiera de las<br /> industrialización, reactivación, reconversión de los sectores<br /> asignaciones presupuestarias.<br /> de bienes de capital, bienes intermedios, bienes<br /> <b>7. </b>Administrar los bienes y administración de los recursos del<br /> comunitarios y servicios turísticos, así como, la creación de<br /> Estado, incluso los provenientes de transferencias,<br /> empresas básicas y minería que se requieran para impulsar<br /> subvenciones o asignaciones especiales del Poder<br /> el desarrollo del estado Carabobo, que redunde en el<br /> Nacional, así como de aquellos que se les asignen como<br /> desarrollo nacional.<br /> participación en los tributos nacionales.<br /> <b>5. </b>Formular y promover políticas, planes y proyectos y<br /> <b>8. </b>Organizar, recaudar, controlar y administración de los ramos<br /> programas de financiamiento, asistencia técnica,<br /> tributarios propios, según disposiciones de las leyes<br /> entrenamiento, capacitación, investigación e innovación<br /> nacionales y estadales.<br /> tecnológica, calidad, seguridad industrial y preservación<br /> <b>9. </b>La creación, organización, recaudación, control y<br /> ambiental al sector industrial, a la pequeña y mediana<br /> industria, así como, cualquier otra forma asociativa de<br /> 15<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> carácter mixta o privada de bienes de capital, bienes<br /> necesarios para la formulación de políticas públicas en la<br /> intermedios, bienes comunitarios y servicios turísticos, en<br /> materia.<br /> coordinación con los órganos competentes.<br /> <b>19.</b>Evaluar y hacer seguimiento al impacto que genere la<br /> <b>6. </b>Formular y promover políticas, planes y proyectos para la<br /> aplicación de las políticas en la materia turística del estado,<br /> adecuación ambiental y turística de la industria de bienes<br /> sobre los prestadores de servicios turísticos y sus<br /> de capital y bienes intermedios, bienes comunitarios<br /> asociaciones, las formas asociativas de promoción y<br /> promoviendo el desarrollo de tecnologías limpias, en<br /> desarrollo turístico y, en general, cualquier persona natural<br /> coordinación con la Secretaría de la Ordenación del<br /> o jurídica que explote la actividad turística. Tal evaluación<br /> Territorio, Ambiente y de los Recursos Naturales.<br /> medirá entre otras variables, la relación costo-eficacia de<br /> <b>7. </b>Promover y fomentar el cumplimiento de las normas de<br /> cada política en particular, la interacción entre la<br /> calidad, dentro del nuevo modelo productivo de desarrollo<br /> infraestructura turística y los mercados, la generación de<br /> endógeno sustentable, bajo los principios de tecnicidad y<br /> valor agregado al sector, en general, la influencia de tales<br /> neutralidad.<br /> políticas en el posicionamiento y rentabilidad de las<br /> <b>8. </b>Formular, ejecutar y promover las políticas, planes y<br /> empresas turísticas del estado Carabobo.<br /> proyectos, que garanticen una progresiva participación<br /> <b>20.</b>Coordinar con la Secretaría de Gobierno, las relaciones de<br /> estadal en la provisión de bienes y servicios y obras<br /> cooperación internacional en materia turística, siempre y<br /> requeridas por el estado Carabobo, así como también, la<br /> cuando no coliden o lesionen, la normativa establecida por<br /> recopilación y difusión de la información sobre la demanda<br /> la República para estos efectos.<br /> pública estadal y el registro de la oferta en el estado,<br /> <b>21.</b>Ejecutar acciones que garanticen la promoción,<br /> contribuyendo con la transparencia en la gestión del estado<br /> conformación, protección y permanencia de las<br /> y en el desarrollo de la contraloría social.<br /> asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y<br /> <b>9. </b>Formular y promover políticas, planes y proyectos para la<br /> alternativa en coordinación con la Secretaría de<br /> promoción y estímulo al mejoramiento de la productividad y<br /> Participación Popular, Seguridad y Desarrollo Social.<br /> calidad en la producción de bienes y servicios en función del<br /> <b>22.</b>Elaborar proyectos económicos y turísticos, que permitan el<br /> desarrollo social, relacionadas con la competencia de la<br /> desarrollo endógeno de las comunidades y de los diferentes<br /> Secretaría.<br /> sectores del Estado Carabobo.<br /> <b>10.</b>Establecer mecanismos que permitan fortalecer la política<br /> <b>23.</b>Promover con los órganos y entes competentes, la<br /> micro financiera, orientando la entrega de micro créditos de<br /> participación protagónica de las comunidades en la oferta y<br /> forma coordinada y focalizando el esfuerzo en torno a los<br /> gestión de productos turísticos, mediante la constitución de<br /> Núcleos de Desarrollo Endógeno en el Estado.<br /> formas alternativas de organización popular y cultural.<br /> <b>11.</b>Orientar, coordinar y brindar apoyo al Gobierno Nacional en<br /> <b>24.</b>Ejecutar con la coordinación y evaluación de la Secretaría<br /> la defensa y protección al consumidor.<br /> de la Ordenación del Territorio, Ambiente y de los Recursos<br /> <b>12.</b>Establecer mecanismos que permitan a través de las<br /> Naturales el desarrollo turístico y recreacional en ambientes<br /> diferentes políticas de producción, de servicio y financieras,<br /> naturales y en bienes del dominio público.<br /> dignificar el trabajo productivo y la calidad de vida de las<br /> <b>25.</b>Las demás que le atribuyan las leyes.<br /> familias venezolanas<br /> <b>13.</b>Brindar apoyo para garantizar el suministro de materia<br /> <b>Secretaría de Seguridad Ciudadana</b><br /> prima e insumos industriales a las cadenas productivas<br /> <b>Artículo 81</b>. La Secretaría de Seguridad Ciudadana ejercerá<br /> estableciendo programas acordes con las necesidades y<br /> las siguientes atribuciones:<br /> posibilidades reales de las cooperativas, micro, pequeñas y<br /> <b>1. </b>Garantizar la seguridad de las personas y sus bienes,<br /> medianas empresas.<br /> protección civil y el orden público.<br /> <b>14.</b>Fomentar y apoyar programas, proyectos y fondos<br /> <b>2. </b>La organización coordinación y supervisión de la policía del<br /> especiales de financiamiento para desarrollar e impulsar el<br /> Estado Carabobo.<br /> turismo en el Estado.<br /> <b>3. </b>Coordinar y ejecutar la prevención y represión del delito.<br /> <b>15.</b>Coordinar con todos los componentes públicos y privados<br /> <b>4. </b>La organización, disciplina, instrucción, dotación, control,<br /> del Sistema Turístico, en los diferentes ámbitos tanto<br /> fiscalización y mando de la Policía del Estado Carabobo.<br /> nacional, como regional y local.<br /> <b>5. </b>La regulación, supervisión, fiscalización y control de la<br /> <b>16.</b>Formulación, seguimiento y evaluación de las políticas<br /> dotación de la policía del Estado Carabobo.<br /> relativas a la preparación del Plan Estadal Estratégico de<br /> <b>6. </b>Apoyar a las instituciones militares en los recursos y<br /> Turismo y otros planes generales que fomenten los destinos<br /> programas necesarios para el registro y cumplimiento del<br /> y productos turísticos del estado Carabobo, la identificación<br /> servicio militar en el Estado Carabobo, necesarios para la<br /> de nuevos destinos y recursos turísticos, el diagnóstico de<br /> defensa, preservación y desarrollo del país.<br /> las circunstancias y factores que afectan la oferta turística<br /> <b>7. </b>La planificación, prevención, lucha y coordinación regional<br /> estadal y por ende nacional y el diseño de estrategias<br /> contra las drogas.<br /> encaminadas al desarrollo del turismo estadal que<br /> <b>8. </b>La cooperación y apoyo en el mantenimiento de la<br /> coadyuve al nacional; todo ello con la asesoría y<br /> seguridad y el orden público requeridos por el Gobierno<br /> orientación y cumplimiento de las directrices de los actores<br /> Nacional.<br /> del Sistema Turístico Nacional.<br /> <b>9. </b>Ejecutar programas para la prevención del delito en el<br /> <b>17.</b>Coordinar con los Municipios la elaboración de planes y<br /> Estado Carabobo.<br /> programas, y en general todo lo atinente a la política del<br /> <b>10.</b>Coordinar programas y actividades con instituciones públicas<br /> sector turístico.<br /> y privadas para la prevención en el uso, consumo y venta<br /> <b>18.</b> Realizar estudios, análisis y preparar informes<br /> de drogas, así como, para la prevención de cualquier delito.<br /> que luego remitirá a la Secretaría de Planificación,<br /> <b>11.</b>Lo relacionado con los institutos de capacitación profesional<br /> Presupuesto y Control de Gestión, contentivos<br /> de las fuerzas de seguridad del estado, y la creación,<br /> de valoraciones estadísticas, información y<br /> organización y funcionamiento de las escuelas de policía<br /> otros datos relativos al turismo carabobeño,<br /> estadal.<br /> 16<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> <b>12.</b>El cumplimiento y ejecución de las disposiciones sobre<br /> asegurar la provisión de alimentos tanto a los niños y niñas<br /> símbolos nacionales y estadales.<br /> como a los adultos mayores de escasos recursos que<br /> <b>13.</b>Ejecutar con el auxilio de los órganos policiales, medidas<br /> habitan en el Estado Carabobo.<br /> administrativas dictadas por el Gobernador del Estado, y las<br /> <b>17.</b>Promover e impulsar proyectos agrícolas para el desarrollo<br /> demás establecidas en el ordenamiento jurídico.<br /> endógeno de las comunidades.<br /> <b>14.</b>Las demás que le atribuyan las leyes.<br /> <b>18.</b>Impulsar la creación, construcción y desarrollo de cultivos<br /> organopónicos e hidropónicos, así como fomentar<br /> <b>Secretaría de Seguridad Alimentaría y Desarrollo </b><br /> mecanismos que garanticen la oferta y demanda de los<br /> <b>Agrario</b><br /> productos que se generan por esta vía.<br /> <b>Artículo 82.</b> La Secretaría Seguridad Alimentaría y Desarrollo<br /> <b>19.</b>Las demás que le atribuyan las leyes.<br /> Agrario ejercerá las siguientes atribuciones:<br /> <b>1. </b>Formular y hacer seguimiento de políticas, la planificación y<br /> realización de las actividades del Ejecutivo Estadal en<br /> materia de fomento, desarrollo y protección de la producción<br /> <b>Secretaría de Cultura</b><br /> primaria agrícola, vegetal, pecuario, acuícola, avícola,<br /> <b>Artículo 83.</b> La Secretaría de Cultura ejercerá las siguientes<br /> pesquero y forestal, así como en materia de alimentos y<br /> atribuciones<br /> alimentación.<br /> <b>1. </b>Formular, ejecutar y hacer el seguimiento de políticas<br /> <b>2. </b>Formular, seguimiento y evaluación de políticas, la<br /> dirigidas al desarrollo cultural del Estado.<br /> planeación y realización de las actividades del Ejecutivo<br /> <b>2. </b>Planificar y ejecutar los programas del Ejecutivo Estadal en<br /> Estadal en materia de comercio nacional, industria,<br /> materia cultural, lo cual comprende la programación,<br /> mercadeo y distribución agrícola, vegetal, pecuario, avícola,<br /> desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, y<br /> acuícola, pesquero y en general, de alimentos, así como, en<br /> evaluación de dicho sector.<br /> materia de industria alimentaría, coordinado con las<br /> <b>3. </b>Definir los objetivos, contenidos, alcance y estrategias de<br /> políticas y estrategias establecidas por la Secretaría<br /> las políticas en materia cultural del Ejecutivo Estadal, en<br /> competente en la materia.<br /> función de incrementar el índice de Desarrollo Humano del<br /> <b>3. </b>La formulación, seguimiento y evaluación de políticas, la<br /> Estado Carabobo.<br /> planificación y realización de las actividades del Ejecutivo<br /> <b>4. </b>Colaborar con las actividades de generación y desarrollo<br /> Estadal en materia de Seguridad Alimentaría.<br /> científico vinculadas con diversidad de manifestaciones de<br /> <b>4. </b>La elaboración de políticas y estrategias en materia de<br /> la cultura, tanto con los Ministerios de Cultura y de Ciencia y<br /> recepción, almacenamiento, depósito, conservación,<br /> Tecnología como con las Direcciones de Cultura de los<br /> transporte, distribución, entrega, colocación y consumo de<br /> Municipios del Estado Carabobo.<br /> alimentos.<br /> <b>5. </b>Asegurar el acceso de la cultura por parte de toda la<br /> <b>5. </b>La coordinación de las actividades empresariales del estado<br /> población y contribuir a fomentar el dialogo intercultural y el<br /> en el sector alimenticio.<br /> pluralismo, estableciendo formas de integración en el<br /> <b>6. </b>El Catastro rural, en coordinación con la Secretaría de la<br /> desarrollo cultural que propicien la participación de los<br /> Ordenación del Territorio, Ambiente y de los Recursos<br /> ciudadanos y organizaciones culturales.<br /> Naturales.<br /> <b>6. </b>Establecer en coordinación con los organismos<br /> <b>7. </b>La administración de tierras baldías, en el territorio del<br /> competentes, los incentivos y estímulos para las personas,<br /> Estado Carabobo de conformidad con las leyes.<br /> instituciones y comunidades que promuevan, apoyen,<br /> <b>8. </b>La formulación y promoción de estrategias de<br /> desarrollen o financien planes, programas, actividades<br /> abastecimiento para equilibrar la oferta y la demanda de los<br /> culturales en el estado, así como la cultura carabobeña en<br /> circuitos agroalimentarios en el Estado Carabobo.<br /> el resto del país y en el exterior.<br /> <b>9. </b>Definir estrategias en concordancia con las políticas del<br /> <b>7. </b>Fomentar y apoyar programas, proyectos y fondos<br /> Gobierno Nacional, de promoción y captación de<br /> especiales de financiamiento para la cultura.<br /> inversiones para el desarrollo del sector agrícola y rural.<br /> <b>8. </b>Garantizar la preservación, conservación, salvaguarda,<br /> <b>10.</b>Aplicar las políticas de financiamiento en el sector de<br /> defensa y valoración del patrimonio cultural tangible e<br /> producción y comercio de alimentos.<br /> intangible y la memoria histórica del estado Carabobo.<br /> <b>11.</b>Garantizar la distribución y provisión de alimentos a los<br /> <b>9. </b>Coordinar con todos los componentes públicos y privados<br /> diferentes programas de alimentación, aplicados como<br /> del Sistema Cultural, en los diferentes ámbitos tanto<br /> estrategia de desarrollo integral del estado enmarcado<br /> nacional, como regional y local.<br /> dentro de las políticas públicas del Estado Carabobo.<br /> <b>10.</b>Promover la cultura como materia de interés público<br /> <b>12.</b>Coordinar con los entes y órganos competentes, las<br /> estadal, municipal y vecinal, a través de mecanismos que<br /> políticas relacionadas con los sistemas de riego, drenaje,<br /> faciliten la desconcentración de las entidades culturales y la<br /> soporte de infraestructura física del sector agropecuario y<br /> descentralización de éstas a los grupos y comunidades de<br /> saneamiento de tierras.<br /> la sociedad civil.<br /> <b>13.</b>Definir políticas y estrategias de desarrollo del medio rural<br /> <b>11.</b>Consolidar la cultura y raíces del estado Carabobo y<br /> vinculado al sector agrícola, para estimular la organización y<br /> difundirla como Patrimonio del Estado, a través de sus<br /> mejoramiento de la calidad de vida de la población rural.<br /> distintas expresiones y mediante la presentación en sitios<br /> <b>14.</b>Coordinar con los organismos y entes competentes<br /> turísticos del Estado, a fin de incentivar el turismo regional y<br /> estadales y nacionales, el apoyo, seguimiento y evaluación<br /> dar a conocer nuestras expresiones culturales, coordinado<br /> de las políticas de sanidad agropecuaria, insumos agrícolas,<br /> con la Secretaría de Producción, Turismo y Economía<br /> maquinarias y equipos para la producción agrícola primaria.<br /> Popular.<br /> <b>15.</b>Establecer estrategias que faciliten la movilización de los<br /> <b>12.</b>Coordinar con la Secretaría de Gobierno, las relaciones de<br /> vegetales, animales o sus partes, a los efectos del control<br /> cooperación internacional en materia cultural, siempre y<br /> sanitario.<br /> cuando no colidan, con la normativa establecida por la<br /> <b>16.</b>Establecer mecanismos y programas que permitan<br /> República para estos efectos.<br /> 17<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> <b>13.</b>Promover con los órganos y entes competentes, la<br /> <b>1. </b>Establecer políticas, estrategias y seguimiento en la<br /> participación protagónica de las comunidades en la<br /> planificación y realización de las actividades del Ejecutivo<br /> creación, producción, oferta y gestión de bienes y servicios<br /> Estadal en materia de educación básica, lo cual comprende<br /> culturales, mediante la constitución de formas alternativas<br /> la orientación, desarrollo, promoción, coordinación,<br /> de organización popular y cultural.<br /> supervisión, control y evaluación del sistema educacional en<br /> <b>14.</b>Incentivar la generación del turismo interno desde la<br /> este nivel.<br /> perspectiva cultural<br /> <b>2. </b>El seguimiento de los objetivos definidos por el Ministerio de<br /> <b>15.</b>Establecer los lineamientos rectores en materia de<br /> Educación y Deportes, contenidos y alcance de las políticas<br /> investigación, formación, sensibilización y actualización que<br /> en materia de educación básica, así como del deporte.<br /> fortalezcan el vínculo cultura-educación y cultura-ecológica.<br /> <b>3. </b>Colaborar con las actividades de generación y desarrollo<br /> <b>16.</b>Las demás que le atribuyan las leyes.<br /> científico en el estado Carabobo.<br /> <b>4. </b>Fomentar e incluir en sus programas de capacitación, la<br /> <b>Secretaría de Infraestructura</b><br /> educación ambiental con la asesoría de la Secretaría de la<br /> <b>Artículo 84.</b> La Secretaría de Infraestructura ejercerá las<br /> Ordenación del Territorio, Ambiente y de los Recursos<br /> siguientes atribuciones:<br /> Naturales.<br /> <b>1. </b>Realizar el seguimiento de políticas, la planificación y<br /> <b>5. </b>Garantizar y promover que los centros educativos públicos<br /> realización de las actividades del Ejecutivo Estadal, en<br /> incorporen el conocimiento y aplicación de las nuevas<br /> coordinación con los Municipios cuando así corresponda, en<br /> tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que<br /> materia de vialidad, de circulación, tránsito y transporte<br /> establezca la ley y vigilará y fomentará a los institutos<br /> terrestre, acuático y aéreo.<br /> educativos privados para que estos lo contengan y<br /> <b>2. </b>La regulación, ejecución y seguimiento de Obras<br /> apliquen.<br /> relacionadas con puertos, muelles y demás obras,<br /> <b>6. </b>Garantizar la atención integral de los y las deportistas sin<br /> instalaciones y servicios conexos.<br /> discriminación alguna.<br /> <b>3. </b>El establecimiento y seguimiento de normas y<br /> <b>7. </b>Apoyar y fomentar el deporte de alta competencia.<br /> procedimientos técnicos para obras de ingeniería,<br /> <b>8. </b>Garantizar y promover la creación de instituciones para la<br /> arquitectura y urbanismo, para el mantenimiento de<br /> atención y educación de personas con necesidades<br /> construcciones para el desarrollo urbano y edificaciones.<br /> especiales o con discapacidad.<br /> <b>4. </b>La ejecución, conservación, administración y<br /> <b>9. </b>Implementará programas y mecanismos de apoyo para<br /> aprovechamiento de las vías terrestres del estado<br /> fomentar y garantizar la educación a las personas privadas<br /> Carabobo.<br /> de su libertad.<br /> <b>5. </b>La conservación, administración y aprovechamiento de<br /> <b>10.</b>Estimular la participación de la población en la actividad<br /> carreteras y autopistas nacionales en coordinación con el<br /> deportiva, mediante mecanismos de masificación deportiva<br /> Ejecutivo Nacional.<br /> en el estado.<br /> <b>6. </b>La conservación, administración y aprovechamiento de<br /> <b>11.</b>Ejercer la promoción y el desarrollo del deporte de alta<br /> puertos y aeropuertos de uso comercial en coordinación con<br /> competencia.<br /> el Ejecutivo Nacional.<br /> <b>12.</b>Establecer planes de consolidación y mecanismos de<br /> <b>7. </b>La construcción y mantenimiento de las obras de<br /> coordinación de la actividad deportiva estadal y municipal.<br /> infraestructura vial, de equipamiento del territorio estadal y<br /> <b>13.</b>Propiciar la participación de las organizaciones deportivas.<br /> redes que conectan los distintos municipios y ciudades del<br /> <b>14.</b>Estimular el desarrollo del deporte escolar y la educación<br /> Estado Carabobo.<br /> física.<br /> <b>8. </b>La construcción y desarrollo de complejos habitacionales,<br /> <b>15.</b>Estimular el desarrollo de la investigación y<br /> urbanismos unifamiliares y multifamiliares en el estado<br /> experimentación en el estudiantado y los docentes.<br /> Carabobo, así como proyectos de viviendas a través de la<br /> <b>16.</b>Mantener y coordinar las relaciones con la Zona Educativa,<br /> cogestión y autoconstrucción.<br /> las Universidades Públicas y Privadas, los Institutos<br /> <b>9. </b>Garantizará mediante mecanismos y programas de<br /> Universitarios, y centros tecnológicos ubicados en el estado<br /> selección, subsidio y crédito que especialmente las<br /> Carabobo.<br /> personas de escasos recursos puedan acceder a la<br /> <b>17.</b>Estimular al estudiante a través de planes de becas,<br /> adquisición, construcción o ampliación de viviendas.<br /> subsidios, ayudas, entre otros.<br /> <b>10.</b>Garantizará y ejecutará programas que permitan a todos los<br /> <b>18.</b>Mantener y controlar el registro estadístico educativo.<br /> carabobeños vivir en un hábitat que humanice las relaciones<br /> <b>19.</b>Formular, aplicar y mantener el sistema de evaluación de<br /> familiares, vecinales y comunitarias.<br /> desempeño educativo en el Estado.<br /> <b>11.</b>La coordinación con instituciones públicas y empresas<br /> <b>20.</b>Incorporar en las actividades educativas el conocimiento del<br /> privadas para la construcción de viviendas y mejoras del<br /> arte, de la cultura y de las raíces nacionales y regionales.<br /> hábitat, así como del equipamiento urbanístico y la<br /> <b>21.</b>Estimular la actualización permanente del docente<br /> consolidación de comunidades.<br /> indistintamente que este se encuentre en instituciones<br /> <b>12.</b>Los estudios y planificación de la vialidad.<br /> públicas o privadas.<br /> <b>13.</b>El seguimiento a la construcción y mantenimiento de<br /> <b>22.</b>Garantizar al docente un régimen de trabajo y nivel de vida<br /> carreteras y vías de transporte terrestre, urbanas,<br /> acorde con su elevada misión, conforme a las leyes, a la<br /> interurbanas y rurales en el Estado.<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a<br /> <b>14.</b>Las obras públicas de interés estadal.<br /> las directrices que para ello imparta el Gobierno Nacional.<br /> <b>15.</b>Las demás que le atribuyan las leyes.<br /> <b>23.</b>Garantizar la promoción y permanencia del docente en el<br /> sistema educativo del estado, mediante lo establecido en<br /> <b>Secretaría de Educación y Deporte</b><br /> las leyes respectivas y a los criterios de evaluación de<br /> méritos académicos.<br /> <b>Artículo 85.</b> La Secretaría de Educación y Deporte ejercerá<br /> <b>24.</b>Las demás que le atribuyan las leyes.<br /> las siguientes atribuciones:<br /> 18<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> <b>Secretaría de Desarrollo Social y Participación </b><br /> <b>13.</b>Brindar herramientas y mecanismos de instrucción para<br /> <b>Popular</b><br /> fomentar e inducir al ciudadano y a la familia al trabajo.<br /> <b>Artículo 86.</b> La Secretaría de Desarrollo Social y<br /> <b>14.</b>Aplicar, ejecutar, promocionar y fomentar programas que<br /> Participación Popular ejercerá las siguientes atribuciones:<br /> garanticen la atención integral a los Adultos Mayores y<br /> <b>1. </b>Formular, coordinar, programar, hacer seguimiento y<br /> aseguren su calidad de vida.<br /> evaluar las políticas, estrategias y planes dirigidos a lograr<br /> <b>15.</b>Ejercer mecanismos y programas que permitan garantizar a<br /> el desarrollo social del Estado con especial atención los<br /> los Adultos Mayores de un trabajo acorde con aquellos y<br /> sectores más vulnerables de la población carabobeña.<br /> aquellas que manifiesten su deseo de hacerlo y estén en<br /> <b>2. </b>Realizar la planificación estratégica y realizar las<br /> capacidad para ello.<br /> actividades del Ejecutivo estadal en coordinación con los<br /> <b>16.</b>Ejecutar programas que permita la integración familiar y<br /> planes del Ejecutivo Nacional y del Ministerio de Desarrollo<br /> comunitaria de las personas con discapacidad o con<br /> Social y Participación Popular, en materia de promoción,<br /> necesidades especiales.<br /> asistencia y desarrollo social integral y participativo.<br /> <b>17.</b>Promover y fomentar la capacitación, acceso al empleo de<br /> <b>3. </b>Establecer políticas dirigidas al fomento del desarrollo<br /> las personas con discapacidad o con necesidades<br /> humano.<br /> especiales.<br /> <b>4. </b>Formular, ejecutar, hacer seguimiento de las políticas y<br /> <b>18.</b>Fomentar la organización de los consejos comunales,<br /> programas de atención y formación integral dirigida a los<br /> asambleas de ciudadanos y otras formas de participación<br /> niños, niñas y adolescentes, como medios efectivos para el<br /> comunitaria en los asuntos públicos.<br /> disfrute en sociedad de sus derechos y garantías, así como<br /> <b>19.</b>Diseñar e instrumentar mecanismos de enlace entre los<br /> el acceso a los medios que les permitirán el pleno desarrollo<br /> ciudadanos el Gobierno de Carabobo, la Administración<br /> de sus capacidades y destrezas.<br /> Pública, los Municipios y las demás expresiones del<br /> <b>5. </b>El diseño, control y seguimiento de las políticas y programas<br /> gobierno local, en aras de generar espacios de cogestión<br /> dirigidos a la protección, asistencia y resguardo de los<br /> administrativa y promover el control social de las políticas<br /> niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación<br /> públicas.<br /> de vulnerabilidad o exclusión, de manera de asegurarles<br /> <b>20.</b>Proponer, gestionar y hacer seguimiento, sobre la base de<br /> una atención inmediata e integral que posibilite su<br /> las propuestas generadas por la participación activa y<br /> crecimiento acorde con los derechos y garantías que les<br /> protagónica de la comunidad organizada, en las mejoras de<br /> corresponda.<br /> las condiciones básicas e inmediatas de habitabilidad y<br /> <b>6. </b>La elaboración, gestión, coordinación y seguimiento de las<br /> convivencia en los sectores populares.<br /> acciones tendientes al rescate, protección, integración,<br /> <b>21.</b>Elaborar y ejecutar programas y proyectos orientados a<br /> capacitación, desarrollo y promoción de los grupos<br /> coadyuvar con los municipios en el incremento de su<br /> humanos vulnerables socialmente, ya se encuentren<br /> capacidad de gestión en lo concerniente a la prestación de<br /> ubicados en zonas urbanas o rurales del Estado Carabobo.<br /> servicios públicos, a partir del diseño de modelos de gestión<br /> <b>7. </b>Asistir en la definición de los criterios de asignación de<br /> compartida que redunden en la obtención de una mayor<br /> recursos financieros destinados a la población en situación<br /> calidad de vida para las comunidades.<br /> de vulnerabilidad social, que asegure un acceso real y<br /> <b>22.</b>La planificación, coordinación y ejecución de campañas<br /> democrático de los beneficiarios a tales recursos, de igual<br /> sanitarias, medidas profilácticas y de salubridad.<br /> manera, fomentará la elaboración de propuestas de<br /> <b>23.</b>El auxilio y amparo de personas en caso de necesidad o<br /> inversión social.<br /> circunstancias especiales, coordinadas preferiblemente con<br /> <b>8. </b>Diseñar, proponer e implementar incentivos a la<br /> la secretaría de seguridad y protección ciudadana y sus<br /> organización y puesta en funcionamiento de redes<br /> órganos adscritos.<br /> operativas integradas a un sistema de información social, el<br /> <b>24.</b>Desarrollar programas de convivencia y participación<br /> cual contará con el registro de las familias e individuos<br /> comunitaria, enseñando que la humanización de su hábitat<br /> beneficiarios de programas sociales; también coordinará el<br /> es un derecho y una responsabilidad compartida entre los<br /> establecimiento y ejecución de los sistemas de evaluación a<br /> ciudadanos, ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.<br /> tales programas.<br /> <b>25.</b>Desarrollar programas que permita con la participación<br /> <b>9. </b>Ejercer de manera coordinada con el Ejecutivo Nacional, la<br /> solidaria de las familias y la sociedad crear para los jóvenes<br /> regulación, formulación y seguimiento de políticas, la<br /> y las jóvenes oportunidades para estimular su tránsito<br /> planificación estratégica y realización de las actividades en<br /> productivo hacia la vida adulta y en particular para la<br /> materia de promoción, ejecución y control y articulación de<br /> capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad<br /> las actividades tendientes a la progresiva cogestión de<br /> con las leyes.<br /> responsabilidades sociales del Estado hacia las<br /> <b>26.</b>Desarrollar programas que permitan con la participación<br /> comunidades o grupos organizado, así como la generación<br /> solidaria de las familias y la sociedad, crear para los<br /> de los espacios de la participación protagónica en los<br /> adolescentes en conflicto con la legislación penal,<br /> asuntos públicos mediante el impulso a la iniciativa popular<br /> oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la<br /> y otros mecanismos de participación protagónica.<br /> vida adulta.<br /> <b>10.</b>Diseñar, estructurar y coordinar la formación en las<br /> <b>27.</b>Ejecutar programas que garanticen la protección integral de<br /> comunidades urbanas y rurales en materia de medios de<br /> los niños, niñas y adolescentes, así como promoverá su<br /> participación popular y gerencia pública local.<br /> incorporación progresiva a la ciudadanía activa.<br /> <b>11.</b>Formular y promover políticas de incentivo y fortalecimiento<br /> <b>28.</b>Establecer y ejecutar programas de salud y acciones que<br /> a los movimientos populares que se organicen en los<br /> garanticen además de la prevención, el tratamiento<br /> espacios locales.<br /> oportuno y la rehabilitación de calidad.<br /> <b>12.</b>Llevar a cabo las políticas y parámetros definidos por el<br /> <b>29.</b>Coordinar y hacer convenios con instituciones<br /> gobierno nacional, para impulsar la organización del<br /> públicas y privadas en materia de salud en<br /> voluntariado social que apoye los órganos y entes de la<br /> todas sus especialidades y ámbitos, que<br /> Administración Pública.<br /> permitan y faciliten el acceso del servicio a<br /> 19<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> todos los ciudadanos del Estado Carabobo.<br /> <b>17.</b>Elaborar y ejecutar los programas de conservación,<br /> <b>30.</b>Desarrollará programas que permitan promover y proteger<br /> defensa, mejoramiento, regulación, aprovechamiento y uso<br /> las asociaciones destinadas a mejorar la economía popular<br /> de las aguas, bosques, tierras y suelos;<br /> y alternativa en coordinación con la Secretaría de<br /> <b>18.</b>La conservación, defensa, mejoramiento y regulación de la<br /> Producción, Turismo y Economía Popular.<br /> fauna y de la flora silvestre en coordinación con los planes<br /> <b>31.</b>Velar y garantizar la salud pública y proveer los medios de<br /> nacionales.<br /> prevención y asistencia a toda la población carabobeña, sin<br /> <b>19.</b>Coordinar con los demás organismos competentes los<br /> distinción de razas, ni clases.<br /> mecanismos y estrategias para la prevención de incendios<br /> <b>32.</b>La coordinación de las acciones y programas que,<br /> de vegetación.<br /> articulados a las políticas económicas, propicien el<br /> <b>20.</b>Vigilar y controlar la conservación, manejo y preservación<br /> desarrollo socio-económico equilibrado y sustentable;<br /> de los bienes del dominio público, de las tierras baldías no<br /> coordinado con la Secretaría de Planificación, Presupuesto<br /> urbanas reguladas por leyes relativas a playas, ambientes<br /> y Control de Gestión y la Secretaría de Producción, Turismo<br /> destinados a desarrollos turísticos y recreacionales de<br /> y Economía Popular.<br /> manera coordinada con la Secretaría de Producción,<br /> <b>33.</b>Las demás que le atribuyan las leyes.<br /> Turismo y Economía Popular.<br /> <b>21.</b>Caracterizar y evaluar el impacto ambiental de las acciones<br /> del desarrollo y en especial, del deterioro por efecto de las<br /> <b>Secretaría de Ordenación del Territorio, </b><br /> emisiones de agentes poluentes fijos y movibles o por el<br /> <b>Ambiente y Recursos Naturales</b><br /> uso de bióxidos, fertilizantes y demás productos químicos<br /> <b>Artículo 87.</b><br /> contaminantes.<br /> La Secretaría de Ordenación del Territorio,<br /> <b>22.</b>Promocionar la conciencia ambiental y conservacionista.<br /> Ambiente y de los Recursos Naturales ejercerá las siguientes<br /> <b>23.</b>Fomentar e impulsar a través de la participación ciudadana,<br /> atribuciones:<br /> para que las instituciones públicas y privadas de cualquier<br /> <b>1. </b>Hacer el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las<br /> índole estimulen y practiquen una conciencia ambiental y<br /> políticas ambientales y de minería del Estado venezolano,<br /> conservacionista.<br /> en territorio carabobeño;<br /> <b>24.</b>La promoción y coordinación del desarrollo minero en el<br /> <b>2. </b>La planificación coordinación y realización de las<br /> Estado Carabobo.<br /> actividades del Ejecutivo Regional para el fomento y<br /> <b>25.</b>Coordinar y mantener una explotación racional y<br /> mejoramiento de la calidad de vida, del ambiente y de los<br /> sustentable de la actividad minera.<br /> recursos naturales;<br /> <b>26.</b>Disminuir los pasivos ambientales mediante el desarrollo<br /> <b>3. </b>El diseño, cumplimiento e implementación de las políticas<br /> de tecnologías limpias, la adecuación ambiental, el reciclaje<br /> educativas ambientales; coordinado con la Secretaría de<br /> de desechos y el ahorro de energía y materiales,<br /> Educación y Deportes, así como, con la Secretaría de<br /> coordinado además, con la Secretaría de Producción,<br /> Seguridad Ciudadana, dentro del marco de la protección<br /> turismo y Economía Popular.<br /> civil, para llevar a cabo la ejecución de tales políticas.<br /> <b>27.</b>Las demás que le atribuyan las leyes.<br /> <b>4. </b>Llevar a cabo de manera coordinada con el Ministerio del<br /> Ambiente y de los Recursos Naturales y el Ministerio de<br /> Industrias Básicas y Minería el ejercicio de la autoridad<br /> <b>TÍTULO IV</b><br /> estadal de las minas;<br /> <b>5. </b>Planificar y ordenar el territorio del Estado Carabobo;<br /> <b>DE LA DESCONCENTRACIÓN Y DE LA </b><br /> <b>6. </b>Desarrollar una política de ordenación del territorio<br /> atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas,<br /> <b>DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL</b><br /> poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas,<br /> de acuerdo con las premisas de desarrollo sustentable, que<br /> <b>Capítulo I</b><br /> incluya la información, consulta y participación ciudadana.<br /> <b>De la Desconcentración</b><br /> <b>7. </b>Garantizará la conservación del equilibrio ecológico, así<br /> como el reestablecimiento del ambiente a su estado natural<br /> si éste resultare alterado en los términos que fije la ley.<br /> <b>8. </b>La gestión en las cuencas hidrográficas del Estado<br /> <b>La desconcentración</b><br /> Carabobo;<br /> <b>Artículo 88.</b> Mediante decreto el Gobernador, dictado en<br /> <b>9. </b>Velar por la conservación defensa, manejo, restauración,<br /> aprovechamiento, uso racional y sostenible de los recursos<br /> Consejo de Secretarios, podrá convertir unidades<br /> naturales y de la biodiversidad, así como la explotación de<br /> administrativas de las Secretarías y demás dependencias de la<br /> la minería;<br /> administración pública estadal, en órganos desconcentrados,<br /> <b>10.</b>La generación y actualización de la cartografía y del<br /> con autonomía Presupuestaria, administrativa, financiera o de<br /> catastro del Estado Carabobo;<br /> gestión, según acuerde el decreto respectivo.<br /> <b>11.</b>La administración de las áreas bajo régimen de<br /> El Secretario o Secretaría, o el Director o Directora de una<br /> administración especial que le correspondan;<br /> dependencia estadal, serán los superiores jerárquicos sobre los<br /> <b>12.</b>La operación, mantenimiento y saneamiento de las obras<br /> órganos desconcentrados, en aquellas materias cuyas<br /> de aprovechamiento de los recursos hídricos;<br /> atribuciones de dirección no hayan sido transferidas, y ejercerá<br /> <b>13.</b>Ejercer y aplicar la normativa técnica ambiental;<br /> el control que especialmente se determine sobre el ejercicio de<br /> <b>14.</b>Elaborar estudios y proyectos ambientales;<br /> las atribuciones transferidas que establezca el decreto de<br /> <b>15.</b>Proponer los lineamientos generales de la planificación<br /> desconcentración.<br /> física y espacial en escala estadal y regional.<br /> <b>16.</b>Planificar y realizar actividades, para el fomento de la<br /> <b>Control de los órganos desconcentrados</b><br /> calidad de la vida la población, del ambiente y de los<br /> <b>Artículo 89.</b> Los órganos de la Administración Pública<br /> recursos naturales.<br /> Estadal que sean desconcentrados, serán controlados de<br /> 20<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> conformidad con sus disposiciones especiales determinadas en<br /> <b>Los Institutos Autónomos</b><br /> su decreto de origen, o en su defecto según las previsiones de<br /> <b>Artículo 93.</b> Los institutos autónomos son personas jurídicas<br /> leyes relativas a la materia.<br /> de derecho público, creadas por ley estadal conforme a las<br /> disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Pública,<br /> dotadas de patrimonio propio e independiente del estado, con<br /> <b>Servicios autónomos sin personalidad jurídica</b><br /> las competencias o actividades determinadas en la ley que los<br /> <b>Artículo 90.</b> Con el propósito de obtener recursos propios<br /> cree.<br /> producto de su gestión para ser afectados al financiamiento de<br /> un servicio público determinado, el Gobernador o Gobernadora,<br /> <b>Requisitos de la ley por la cual se cree un </b><br /> mediante el decreto respectivo, en Consejo de Secretarios,<br /> <b>Instituto Autónomo</b><br /> podrá crear órganos con carácter de servicios autónomos sin<br /> personalidad jurídica, u otorgar tal carácter a departamentos o<br /> <b>Artículo 94.</b> La ley estadal que cree un instituto autónomo<br /> unidades, ya existentes en las Secretarías u otras<br /> contendrá:<br /> dependencias estadales.<br /> 1. El señalamiento preciso de su finalidad, competencias y<br /> Sólo podrá otorgarse el carácter de servicio autónomo sin<br /> actividades a su cargo.<br /> personalidad jurídica en aquellos casos de prestación de<br /> 2. La descripción de la integración de su patrimonio y de sus<br /> servicios a cargo del Estado que permitan, efectivamente, la<br /> fuentes ordinarias de<br /> captación de ingresos propios.<br /> Ingresos.<br /> Los referidos servicios son órganos que dependerán<br /> 3. Su estructura organizativa interna a nivel superior, con<br /> jerárquicamente del Secretario o Secretaría o del director de la<br /> indicación de sus unidades administrativas y señalamiento de su<br /> dependencia adscrita al despacho del Gobernador o<br /> jerarquía y atribuciones.<br /> Gobernadora de ser el caso.<br /> 4. Los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá<br /> el órgano de Adscripción.<br /> 5. Los demás requisitos que exija las leyes relacionadas con la<br /> <b>Ingresos de los servicios autónomos sin </b><br /> materia.<br /> <b>personalidad jurídica</b><br /> <b>Privilegios y prerrogativas de los Institutos </b><br /> <b>Artículo 91.</b> Los servicios autónomos sin personalidad<br /> <b>Autónomos</b><br /> jurídica contarán con un fondo separado, para lo cual estarán<br /> dotados de la autonomía que acuerde el decreto que les<br /> <b>Artículo 95.</b> Los institutos autónomos gozarán de los<br /> otorgue tal carácter.<br /> privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la<br /> Los ingresos provenientes de la gestión de los servicios<br /> República, los estados, los distritos metropolitanos o los<br /> autónomos sin personalidad jurídica no forman parte del Tesoro<br /> municipios.<br /> y, en tal virtud, podrán ser afectados directamente de acuerdo<br /> con los fines para los cuales han sido creados. Tales ingresos<br /> <b>Artículo 96.</b> La actividad de los institutos autónomos queda<br /> sólo podrán ser utilizados para cubrir los gastos que demanda el<br /> sujeta a los principios y bases establecidos en la ley que los<br /> cumplimiento de sus fines, salvo previsión en contrario previsto<br /> crea, la Ley Orgánica de Administración Pública Nacional, a las<br /> en su reglamento de creación.<br /> disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos<br /> Administrativos y a esta ley.<br /> <b>Requisitos del decreto que cree un servicio </b><br /> <b>Supresión de los Institutos Autónomos</b><br /> <b>autónomo sin Personalidad jurídica</b><br /> <b>Artículo 97</b>. Los Institutos Autónomos sólo podrán ser<br /> <b>Artículo 92.</b> En el decreto a que se refiere el artículo anterior<br /> suprimidos por ley especial, la cual establecerá las reglas<br /> se establecerá:<br /> básicas de la disolución, así como las potestades necesarias<br /> 1. La finalidad y la asignación de competencias del servicio<br /> para que el ejecutivo estadal, proceda a su liquidación.<br /> autónomo que se cree.<br /> 2. La integración y fuentes ordinarias de ingreso.<br /> 3. El grado de autonomía presupuestaria, administrativa,<br /> <b>Sección Segunda</b><br /> financiera y de gestión que se acuerde.<br /> <b>De las Empresas del Estado</b><br /> 4. Los mecanismos de control a los cuales quedará sometido.<br /> 5. El destino que se dará a los ingresos obtenidos en el ejercicio<br /> de la actividad y el destino de los excedentes al final del<br /> <b>Las Empresas del Estado</b><br /> ejercicio fiscal.<br /> <b>Artículo 98.</b><br /> 6. La forma de designación del titular que ejercerá la dirección y<br /> Son empresas del Estado las sociedades<br /> administración, y el rango de su respectivo cargo.<br /> mercantiles en las cuales el estado, o alguno de los entes<br /> descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta Ley,<br /> que solo o conjuntamente, tengan una participación mayor al<br /> cincuenta por ciento (50%) del capital social.<br /> <b>Capítulo II</b><br /> <b>Creación de las Empresas del Estado</b><br /> <b>De la Descentralización Funcional</b><br /> <b>Artículo 99. </b>La creación de las empresas del Estado será<br /> autorizada por el Gobernador o Gobernadora en Consejo de<br /> <b>Sección Primera</b><br /> Secretarios, mediante decreto de conformidad con la legislación<br /> <b>De los Institutos Autónomos</b><br /> que regula la materia. Adquirirán la personalidad jurídica con la<br /> protocolización de su acta constitutiva en el registro mercantil<br /> correspondiente del estado, donde se archivará un ejemplar<br /> 21<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> auténtico de sus estatutos y de la Gaceta Oficial del Estado<br /> <b>Artículo 105.</b> Son Fundaciones del Estado los patrimonios<br /> Carabobo, donde aparezca publicado el decreto que autorice su<br /> afectados a un objeto de utilidad general, artístico, científico,<br /> creación.<br /> literario, benéfico, social u otros, en cuyo acto de constitución<br /> participe el estado alguno de los entes descentralizados<br /> funcionalmente a los que se refiere esta Ley, siempre que su<br /> <b>Obligatoriedad de Publicación de los </b><br /> patrimonio inicial se realice con aportes del estado en un<br /> <b>documentos de las Empresas del Estado</b><br /> porcentaje mayor al cincuenta por ciento (50%).<br /> <b>Artículo 100.</b> Todos los documentos relacionados con las<br /> empresas del Estado, de origen estadal, que conforme al<br /> <b>Creación de las fundaciones del Estado</b><br /> Código de Comercio tienen que ser objeto de publicación, se<br /> <b>Artículo 106.</b> La creación de las fundaciones del Estado será<br /> publicarán en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. Con el<br /> autorizada por el Gobernador o Gobernadora en Consejo de<br /> cumplimiento de esta obligación se considerarán satisfechas las<br /> Secretarios, mediante decreto. Adquirirán la personalidad<br /> exigencias previstas en dicho Código, sin perjuicio de que la<br /> jurídica con la protocolización de su acta constitutiva en la<br /> publicación pueda hacerse también en otros medios de<br /> oficina subalterna de registro correspondiente a su domicilio,<br /> comunicación si así lo estima conveniente la empresa. En este<br /> donde se archivará un ejemplar auténtico de sus estatutos y de<br /> último supuesto, deberá dejarse constancia del número y fecha<br /> la Gaceta Oficial del Estado donde aparezca publicado el<br /> de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo en el cual se hizo la<br /> decreto o resolución que autorice su creación.<br /> publicación legal.<br /> No se constituirán fundaciones que constituyan duplicación de<br /> los servicios que presten otros órganos ya existentes en la<br /> <b>Participación en las Empresas del Estado</b><br /> administración pública Estadal, si al mismo tiempo no se<br /> <b>Artículo 101.</b> El Estado Carabobo, podrá tener participación<br /> suprimen o fusionan éstos, se restringen o delimitan<br /> en todo tipo de sociedades, suscribir o vender acciones e<br /> debidamente sus objetivos.<br /> incorporar nuevos accionistas del sector Público. Podrá<br /> constituir sociedades anónimas y de responsabilidad limitada<br /> <b>Obligatoriedad de publicación de los </b><br /> como accionistas únicos. En los casos de procesos de<br /> <b>documentos de las fundaciones del Estado</b><br /> privatización se seguirá el procedimiento establecido en la<br /> <b>Artículo 107.</b> El acta constitutiva, los estatutos, y cualquier<br /> legislación correspondiente.<br /> reforma de tales documentos de las fundaciones del Estado<br /> será publicado en la Gaceta Oficial del Estado, con indicación<br /> <b>Empresas del Estado con único accionista</b><br /> de los datos correspondientes al registro.<br /> <b>Artículo 102.</b> En los casos de empresas del Estado del<br /> Estado Carabobo, con un único accionista, los derechos<br /> <b>Obligatoriedad del señalamiento del valor de los </b><br /> societarios podrán ser ejercidos, por el ente que sea titular de<br /> <b>bienes que integran el patrimonio de una </b><br /> las acciones en forma unilateral, sin que ello implique el<br /> <b>fundación del Estado</b><br /> incumplimiento de las disposiciones pertinentes del Código de<br /> Comercio ni las relacionadas con la publicación a que se refiere<br /> <b>Artículo 108.</b> En el acta constitutiva de las fundaciones del<br /> esta Ley.<br /> Estado se indicará el valor de los bienes que integran su<br /> patrimonio, así como la forma en que serán dirigidas y<br /> administradas.<br /> <b>Creación de empresas matrices<br /> Artículo 103.</b><br /> <b>Legislación que rige las fundaciones del Estado </b><br /> Cuando operen varias empresas del Estado en<br /> un mismo sector, o requieran una vinculación aunque operen en<br /> <b>Carabobo</b><br /> diversos sectores, el Presidente de la República o Presidenta de<br /> <b>Artículo 109. </b>Las fundaciones del Estado se regirán por el<br /> la República, el gobernador o gobernadora, el Alcalde o<br /> Código Civil y las demás normas aplicables de conformidad con<br /> Alcaldesa correspondiente, podrá crear empresas matrices<br /> la legislación vigente.<br /> tenedoras de las acciones de las empresas del Estado y de las<br /> empresas mixtas correspondientes, sin perjuicio de que los<br /> institutos autónomos puedan desempeñar igual función.<br /> <b>Sección Cuarta</b><br /> <b>Del control sobre los Órganos </b><br /> <b>Registro de la composición accionaria de las </b><br /> <b>Desconcentrados y sobre los entes</b><br /> <b>empresas donde el Estado tenga participación</b><br /> <b>Descentralizados Funcionalmente</b><br /> <b>Artículo 104.</b> La Secretaría de Planificación, Presupuesto y<br /> Control de Gestión, como órgano estadal competente en materia<br /> <b>Atribuciones del Gobernador o Gobernadora del </b><br /> presupuestaria llevará un registro de la composición accionaria<br /> de las empresas donde el Estado tenga participación en su<br /> <b>estado sobre los entes descentralizados </b><br /> capital social, y remitirá semestralmente copia del mismo a la<br /> <b>funcionalmente</b><br /> comisión correspondiente del Consejo Legislativo, dentro de<br /> <b>Artículo 110.</b> El Gobernador o Gobernadora, en Consejos de<br /> los primeros treinta días del semestre siguiente.<br /> Secretarios decretará la adscripción de los institutos autónomos,<br /> empresas, fundaciones del estado. Dicho decreto podrá:<br /> <b>Sección Tercera</b><br /> 1. Determinar la Secretaría de adscripción, en los casos en que<br /> <b>De las Fundaciones del Estado</b><br /> ello no se encuentre previsto en la ley o acto jurídico de<br /> creación del ente descentralizado funcionalmente.<br /> <b>Las Fundaciones del Estado</b><br /> 2. Variar la adscripción del ente descentralizado funcionalmente<br /> 22<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> que se encuentre prevista en su correspondiente ley o acto<br /> en la oportunidad en que sean dictados.<br /> jurídico de creación, de acuerdo a las reformas que tengan lugar<br /> 4. Los nombramientos del personal que determinen los<br /> en la organización de la rama ejecutiva del estado, y<br /> instrumentos de creación de los órganos descentralizados<br /> atendiendo, en especial, a la creación o supresión de las<br /> funcionalmente.<br /> Secretarías o cambios en sus respectivas competencias.<br /> 5. Los demás que determinen las leyes o reglamentos<br /> 3. Variar la adscripción de las acciones de uno a otro órgano, o<br /> transferir sus acciones a un instituto autónomo o a otro ente<br /> <b>Determinación de los indicadores de gestión </b><br /> descentralizado funcionalmente.<br /> <b>aplicables para la evaluación de desempeño</b><br /> 4.<br /> Fusionar empresas del Estado y transformar en éstas o<br /> en servicios autónomos sin personalidad jurídica, las<br /> <b>Artículo 115.</b> La Secretaría de Planificación, Presupuesto y<br /> fundaciones del Estado que estime conveniente.<br /> Control de Gestión, como órgano encargado de la coordinación<br /> 5.<br /> y planificación determinarán los indicadores de gestión<br /> aplicables para la evaluación del desempeño institucional de los<br /> <b>Limitaciones de adscripción de los entes </b><br /> órganos desconcentrados y entes descentralizados<br /> funcionalmente, de conformidad con el reglamento respectivo.<br /> <b>descentralizados funcionalmente</b><br /> Como instrumento del control de tutela sobre el desempeño<br /> <b>Artículo 111. </b>Todo instituto autónomo, empresa o fundación<br /> institucional, se suscribirán compromisos de gestión, de<br /> del estado se encontrarán adscritos a una determinada<br /> conformidad con la presente Ley, entre entes descentralizados<br /> Secretaría órgano de la Administración Pública estadal<br /> funcionalmente y la respectiva Secretaría u órgano de<br /> correspondiente y, en ningún caso, podrá quedar adscrito al<br /> adscripción.<br /> despacho del Gobernador o Gobernadora.<br /> <b>Representación de empresas y fundaciones del </b><br /> <b>Atribuciones de los órganos de adscripción </b><br /> <b>Estado</b><br /> <b>respecto de los entes descentralizados adscritos</b><br /> <b>Artículo 116.</b> El Secretario o Secretaría u órgano de<br /> <b>Artículo 112</b>. Las Secretarías u otros órganos de control<br /> adscripción estadal, ejercerá, según corresponda, la<br /> estadal, respecto de los órganos desconcentrados y entes<br /> representación del estado, respectivo, en la asamblea de<br /> descentralizados funcionalmente que le estén adscritos, tienen<br /> accionistas u órganos correspondientes de las empresas y<br /> las siguientes atribuciones:<br /> fundaciones del Estado que se encuentren bajo su tutela.<br /> 1. Definir la política a desarrollar por tales entes, a cuyo efecto<br /> formularán las directivas generales que sean necesarias.<br /> <b>Obligación de información de los entes </b><br /> 2. Ejercer permanentemente funciones de coordinación,<br /> <b>descentralizados a la Secretaría u órgano de </b><br /> supervisión y control.<br /> <b>adscripción sobre participaciones accionarias</b><br /> 3. Evaluar en forma continua el desempeño y los resultados de<br /> su gestión e informar oportunamente al gobernador o<br /> <b>Artículo 117.</b> Los entes descentralizados funcionalmente<br /> gobernadora.<br /> deberán informar a la Secretaría u órgano de adscripción<br /> 4. Informar trimestralmente al organismo u órgano estadal,<br /> estadal, acerca de toda participación accionaria que suscriban y<br /> encargado de la planificación acerca de la ejecución de los<br /> de los resultados económicos de la misma.<br /> planes por parte de los entes.<br /> Los administradores de los entes descentralizados<br /> 5. Proponer al gobernador o gobernadora, las reformas<br /> funcionalmente remitirán anualmente a las Secretarías u órgano<br /> necesarias a los fines de crear, modificar o eliminar las<br /> de adscripción estadal correspondiente el informe y cuenta de<br /> entidades descentralizadas funcionalmente que<br /> su gestión.<br /> respectivamente le estén adscritas.<br /> 6. Las demás que determinen las leyes nacionales, estadales y<br /> sus reglamentos.<br /> <b>Incorporación de bienes a los entes<br /> descentralizados funcionalmente</b><br /> <b>Obligatoriedad de publicación de los entes </b><br /> <b>Artículo 118.</b> La Administración centralizada del estado<br /> <b>descentralizados adscritos</b><br /> podrá incorporar determinados bienes a un ente descentralizado<br /> <b>Artículo 113.</b> En el mes de enero de cada año, el gobierno<br /> funcionalmente, sin que dicho ente adquiera la propiedad. En<br /> regional deberá publicar en la Gaceta Oficial del estado, la lista<br /> tales casos, el ente queda obligado a utilizarlos exclusivamente<br /> de los entes descentralizados adscritos o bajo su tutela, con<br /> para los fines que determine el titular de la propiedad.<br /> indicación del monto de la participación, si se tratare de una<br /> En los casos de incorporación de bienes a entes<br /> empresa del Estado, y de la conformación de su patrimonio si se<br /> descentralizados funcionalmente, éstos podrán conservar su<br /> tratare de un instituto autónomo o una fundación del Estado.<br /> calificación jurídica originaria.<br /> Igualmente indicarán los entes que se hallen en proceso de<br /> privatización o de liquidación.<br /> <b>Intervención de los Institutos Autónomos</b><br /> <b>Deber de Información</b><br /> <b>Artículo 119.</b> El Gobernador o Gobernadora, podrá decidir<br /> <b>Artículo 114.</b> Los entes descentralizados funcionalmente<br /> la intervención de un instituto autónomo, cuando existan<br /> deberán informar al Secretario u órgano de adscripción, los<br /> razones que lo justifiquen.<br /> siguientes actos:<br /> 1. El Proyecto de Presupuesto anual y ejecución del mismo,<br /> trimestralmente o cuando le sea requerido.<br /> <b>Requisitos del decreto de intervención</b><br /> 2. Balance y Estado de Resultados<br /> <b>Artículo 120.</b> La intervención a que se refiere el artículo<br /> 3. Los reglamentos internos dictados por los órganos<br /> anterior, se decidirá mediante decreto que se publicará en la<br /> competentes de los entes descentralizados funcionalmente,<br /> Gaceta Oficial del Estado. Dicho acto contendrá el lapso de<br /> 23<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> duración de la intervención y los nombres de las personas que<br /> monto de los recursos presupuestarios asignados.<br /> formarán parte de la junta interventora.<br /> <b>Fundamento de los compromisos de gestión<br /> Artículo 126.</b> La celebración de compromisos de gestión en<br /> <b>La Junta Interventora de los Institutos </b><br /> el estado, servirán de fundamento para la evaluación del<br /> <b>Autónomos</b><br /> desempeño y la aplicación de un sistema de incentivos y<br /> <b>Artículo 121.</b> La junta interventora procederá a redactar y<br /> sanciones de orden presupuestario, en función del desempeño<br /> ejecutar uno o varios presupuestos sucesivos tendentes a<br /> institucional. La evaluación del desempeño institucional deberá<br /> solventar la situación del instituto, cumpliendo al efecto lo<br /> atender a los indicadores de gestión que establezcan<br /> preceptuado en la legislación presupuestaria. Su actuación se<br /> previamente los órganos y entes de la Administración Pública<br /> circunscribirá estrictamente a realizar los actos de<br /> Estadal, y en algunos casos conforme a lineamientos<br /> administración necesarios para mantener la continuidad de las<br /> nacionales.<br /> atribuciones o actividades a cargo del instituto intervenido,<br /> proveyendo al cumplimiento de sus obligaciones y adoptando<br /> <b>Aspectos que deben determinar y regular los </b><br /> las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio.<br /> <b>compromisos de gestión<br /> Artículo 127.</b> Los compromisos de gestión determinarán y<br /> <b>Resultados de la junta interventora de los </b><br /> regularán, en cada caso, por lo menos, los siguientes aspectos:<br /> <b>Institutos Autónomos</b><br /> 1. La finalidad del órgano desconcentrado, ente descentralizado<br /> <b>Artículo 122.</b> El Secretario o Secretaría u órgano de<br /> funcionalmente, comunidades organizadas u organizaciones<br /> adscripción estadal, examinará los antecedentes que hayan<br /> públicas no estatales, de ser el caso, con el cual se suscribe.<br /> motivado la intervención del instituto y, de acuerdo con sus<br /> 2. Los objetivos, metas y resultados, con sus respectivos<br /> resultados, procederá a remitir a los órganos competentes los<br /> indicadores de desempeño, que se prevé alcanzar durante la<br /> documentos necesarios con el objeto de determinar la<br /> vigencia del compromiso estadal de gestión.<br /> responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria de los<br /> 3. Los plazos estimados para el logro de los objetivos y metas.<br /> integrantes de los órganos de dirección y administración.<br /> 4. Las condiciones organizacionales.<br /> 5. Los beneficios y obligaciones de los órganos y entes de la<br /> <b>Cesación de la junta interventora</b><br /> Administración Pública y de las comunidades organizadas y<br /> <b>Artículo 123.</b><br /> organizaciones públicas no estatales encargados de la<br /> La gestión de la junta interventora cesará tan<br /> ejecución.<br /> pronto haya logrado rehabilitar la hacienda del instituto<br /> 6. Las facultades y compromisos del órgano o ente de control.<br /> intervenido.<br /> 7. La transferencia de recursos en relación con el cumplimiento<br /> El decreto, del Gobernador o Gobernadora, que restituya al<br /> de las metas fijadas.<br /> instituto su régimen normal, dispondrá lo procedente respecto a<br /> 8. Los deberes de información de los órganos o entes de la<br /> la integración de los órganos directivos.<br /> Administración Pública, o las comunidades organizadas u<br /> organizaciones públicas no estatales encargadas de la<br /> <b>Intervención, supresión y liquidación de las </b><br /> ejecución.<br /> <b>fundaciones públicas estatales</b><br /> 9. Los criterios e instrumentos de evaluación del desempeño<br /> <b>Artículo 124.</b> Las empresas y las fundaciones del Estado<br /> institucional.<br /> podrán ser objeto de Intervención, supresión y liquidación de<br /> 10.Los incentivos y restricciones financieras institucionales e<br /> conformidad con las normas previstas en el Código de Comercio<br /> individuales de acuerdo al resultado de la evaluación, de<br /> y en el Código Civil. En todo caso, Gobernador o Gobernadora,<br /> conformidad con las pautas que establezca el respectivo<br /> mediante decreto, dictará las reglas que estime necesarias a los<br /> reglamento de la presente Ley.<br /> fines de la intervención, supresión o liquidación de las entidades<br /> mencionadas y designará a las personas encargadas de<br /> ejecutarlas.<br /> <b>Los compromisos de gestión sobre<br /> condicionamiento</b><br /> <b>de</b><br /> <b>transferencias </b><br /> La personalidad jurídica de las entidades descentralizadas<br /> <b>presupuestarias a entidades descentralizadas </b><br /> funcionalmente subsistirá para los fines de la liquidación, hasta<br /> <b>funcionalmente</b><br /> el final de ésta.<br /> <b>Artículo 128.</b> El Estado, por órgano de las Secretarías, bajo<br /> la coordinación del Gobernador o Gobernadora, podrá<br /> <b>TÍTULO V</b><br /> condicionar las transferencias presupuestarias a las entidades<br /> descentralizadas funcionalmente, cuya situación financiera, de<br /> <b>DE LOS COMPROMISOS DE GESTIÓN</b><br /> conformidad con la correspondiente evaluación por parte de los<br /> órganos de control interno, no permita cumplir de manera<br /> <b>Los compromisos de gestión</b><br /> eficiente y eficaz su objetivo.<br /> <b>Artículo 125.</b><br /> Dichas condiciones serán establecidas en un compromiso de<br /> Los compromisos de gestión son convenios<br /> gestión, en el cual se determinarán los objetivos y los<br /> celebrados entre órganos superiores de dirección y órganos o<br /> programas de acción con el fin de garantizar el restablecimiento<br /> entes de la Administración Pública entre sí, o celebrados entre<br /> de las condiciones organizacionales, funcionales y técnicas para<br /> aquellos y las comunidades organizadas y organizaciones<br /> el buen desempeño del ente, de conformidad con los objetivos y<br /> públicas no estatales, de ser el caso, mediante los cuales se<br /> funciones señalados en la norma de creación y con las políticas<br /> establecen compromisos para la obtención de determinados<br /> de gobierno.<br /> resultados en los respectivos ámbitos de competencia, así como<br /> las condiciones para su cumplimiento, como contrapartida al<br /> <b>Modalidades de los compromisos de gestión</b><br /> 24<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> <b>Artículo 129.</b> Los compromisos de gestión podrán adoptar<br /> comenzará a correr antes de los diez días hábiles siguientes a<br /> las siguientes modalidades:<br /> la entrega del anteproyecto correspondiente.<br /> 1. Compromisos de gestión sectorial, celebrados entre las<br /> Paralelamente a ello, el órgano o ente público correspondiente<br /> diferentes Secretarías o entre las direcciones adscritas al<br /> publicará en la prensa de mayor circulación en la circunscripción<br /> despacho y las diferentes Secretarías.<br /> del estado, de la apertura del proceso de consulta indicando su<br /> 2. Compromisos de gestión territorial, el Gobernador o<br /> duración. De igual manera lo informará a través de su página en<br /> Gobernadora con los Alcaldes y alcaldesas del Estado<br /> la internet, en la cual se expondrá el o los documentos sobre los<br /> Carabobo.<br /> cuales verse la consulta.<br /> 3. Compromisos de gestión de servicios públicos, celebrados<br /> Durante el proceso de consulta cualquier persona puede<br /> entre el Gobernador o Gobernadora, el secretario o Secretaría<br /> presentar por escrito sus observaciones y comentarios sobre el<br /> del ejecutivo del estado y la autoridad máxima del órgano o ente<br /> correspondiente anteproyecto, sin necesidad de estar inscrito en<br /> adscrito responsable de prestar el servicio.<br /> el registro a que se refiere el artículo anterior.<br /> 4. Compromisos de gestión con comunidades organizadas u<br /> Una vez concluido el lapso de recepción de las observaciones,<br /> organizaciones públicas no estatales, celebrados entre el<br /> el órgano o ente Público fijará una fecha para que sus<br /> Gobernador o Gobernadora, el secretario o Secretaría según le<br /> funcionarios o funcionarias, especialistas en la materia que sean<br /> corresponda la atribución del servicio público a prestar y la o las<br /> convocados y las comunidades organizadas y las<br /> autoridades del servicio público no estatal, definido en los<br /> organizaciones públicas no estatales intercambien opiniones,<br /> términos que establece la presente Ley.<br /> hagan preguntas, realicen observaciones y propongan adoptar,<br /> El convenio respectivo determinará los contenidos específicos<br /> desechar o modificar el anteproyecto propuesto o considerar un<br /> de cada una de las modalidades de compromisos de gestión.<br /> anteproyecto nuevo.<br /> El resultado del proceso de consulta no tendrá carácter<br /> <b>Formalidades de los compromisos de gestión</b><br /> vinculante.<br /> <b>Artículo 130.</b> Los compromisos de gestión se entenderán<br /> <b>La nulidad como consecuencia de la aprobación </b><br /> perfeccionados con la firma del Gobernador o Gobernadora, del<br /> secretario o Secretaría según corresponda la competencia en<br /> <b>de normas no consultadas y su excepción</b><br /> materia de finanzas públicas y de planificación y desarrollo. Los<br /> <b>Artículo 133.</b> El órgano o ente público estadal no podrá<br /> compromisos de gestión serán de conocimiento público y<br /> aprobar normas para cuya resolución sea competente, ni remitir<br /> entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br /> a otra instancia proyectos normativos que no sean consultados,<br /> Oficial del Estado Carabobo, a los fines de permitir el control<br /> de conformidad con el artículo anterior. Las normas que sean<br /> social sobre la gestión pública.<br /> aprobadas por los órganos o entes públicos o propuestas por<br /> éstos a otras instancias serán nulas de nulidad absoluta si no<br /> han sido consultadas según el procedimiento previsto en el<br /> presente Título.<br /> <b>TÍTULO VI</b><br /> En casos de emergencia manifiesta y por fuerza de la obligación<br /> del estado en la seguridad y protección de la sociedad, el<br /> <b>DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LA </b><br /> Gobernador o Gobernadora, podrá autorizar la aprobación de<br /> <b>GESTIÓN PÚBLICA</b><br /> normas sin la consulta previa. En este caso, las normas<br /> aprobadas serán consultadas seguidamente bajo el mismo<br /> procedimiento a las comunidades organizadas y a las<br /> <b>Promoción de la participación ciudadana</b><br /> organizaciones públicas no estatales; el resultado de la consulta<br /> <b>Artículo 131.</b> Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución<br /> deberá ser considerado por la instancia que aprobó la norma y<br /> de la República Bolivariana de Venezuela y en leyes especiales,<br /> ésta podrá ratificarla, modificarla o eliminarla.<br /> los órganos y entes de la Administración Pública estadal<br /> promoverán la participación ciudadana en la gestión pública.<br /> A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de<br /> <b>Obligación de informar a la población de las </b><br /> las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no<br /> <b>actividades, servicios, procedimientos y </b><br /> estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y<br /> <b>organización de la Administración Pública</b><br /> formular opiniones sobre la gestión de los órganos y entes de la<br /> Administración Pública.<br /> <b>Artículo 134</b>. La administración Pública estadal deberá<br /> A los efectos de su participación en la consulta sobre políticas y<br /> establecer sistemas que suministren a la población la más<br /> normas para la regulación del sector respectivo, cada órgano o<br /> amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con<br /> ente público llevará un registro de las comunidades organizadas<br /> el fin de ejercer el control social sobre la gestión pública.<br /> y las organizaciones públicas no estatales cuyo objeto se refiera<br /> Cualquier particular puede solicitar de los órganos y entes de la<br /> al sector y que soliciten libremente su inscripción.<br /> Administración Pública estadal la información que desee sobre<br /> la actividad de éstos de conformidad con la normativa legal<br /> <b>Procedimiento para la consulta de regulaciones </b><br /> vigente.<br /> <b>sectoriales</b><br /> <b>Obligación de información a las personas</b><br /> <b>Artículo 132.</b> Cuando los órganos o entes públicos, en su rol<br /> <b>Artículo 135.</b> Todos los órganos y entes de la Administración<br /> de regulación, propongan la adopción de normas legales,<br /> reglamentarias o de otra jerarquía, deberán remitir el<br /> Pública estadal mantendrán permanentemente actualizadas y a<br /> anteproyecto para su consulta a las comunidades organizadas y<br /> disposición de las personas, en las unidades de información<br /> las organizaciones públicas no estatales inscritas en el registro<br /> correspondientes, el esquema de su organización y la de los<br /> señalado por el artículo anterior. En el oficio de remisión del<br /> órganos adscritos, así como guías informativas sobre los<br /> anteproyecto correspondiente se indicará el lapso durante el<br /> procedimientos administrativos, servicios y prestaciones<br /> cual se recibirán por escrito las observaciones, y el cual no<br /> aplicables en el ámbito de su competencia y de sus órganos<br /> 25<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> adscritos.<br /> Tanto la administración centralizada como descentralizada<br /> funcionalmente estadal, llevaran un archivo de todos los<br /> documentos, expedientes y demás recaudos de los asuntos que<br /> se tramiten en las respectivas dependencias, hasta que sean<br /> <b>TÍTULO VII</b><br /> enviados al Archivo general del estado. Además debe llevarse<br /> un registro y archivo de las Gacetas Oficiales del Estado y otros<br /> documentos que han sido susceptibles de publicación.<br /> <b>DE LOS ARCHIVOS Y REGISTROS DE LA </b><br /> <b>ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTADAL</b><br /> <b>Certificación de la autenticidad de los<br /> documentos reproducidos</b><br /> <b>Capítulo I</b><br /> <b>Artículo142.</b> El Secretario o Secretaría General de Gobierno<br /> del ejecutivo estadal, certificara cuando sea necesario, la<br /> <b>Concepto de órgano de archivo</b><br /> autenticidad de los documentos reproducidos, los cuales<br /> <b>Artículo 136.</b> A los efectos de esta Ley se entiende por<br /> surtirán los mismos efectos jurídicos que los originales.<br /> órgano de archivo, al ente o unidad administrativa del estado<br /> que tiene bajo su responsabilidad la custodia, organización,<br /> <b>Naturaleza de la documentación administrativa</b><br /> conservación, valoración, selección, desincorporación y<br /> <b>Artículo 143.</b> La documentación administrativa e histórica de<br /> transferencia de documentos oficiales sea cual fuere su fecha,<br /> la Administración Pública Estadal, es producto y propiedad del<br /> forma y soporte material, pertenecientes al estado o aquellos<br /> Estado, éste ejercerá el pleno control sobre los fondos<br /> que se derivan de la prestación de un servicio público por<br /> documentales existentes en los archivos, no siendo susceptibles<br /> comunidades organizadas, organizaciones públicas no estatales<br /> de enajenación. Los órganos y entes de la Administración<br /> y entidades privadas.<br /> Pública estadal podrán contratar servicios de custodia,<br /> organización, reprografía, digitalización y conservación de<br /> <b>Objetivo de los archivos de la Administración </b><br /> documentos de archivos; igualmente podrá contratar la<br /> <b>Pública estadal</b><br /> administración de archivos y fondos documentales históricos<br /> <b>Artículo 137.</b> El objetivo esencial de los órganos de archivo<br /> con universidades estadales o nacionales e instituciones de<br /> del Estado es el de Conservar y disponer de la documentación<br /> reconocida solvencia académica e idoneidad.<br /> de manera organizada, útil, confiable y oportuna, de forma tal<br /> que sea recuperable para uso del Estado, en servicio de los<br /> <b>Incorporación de nuevas tecnologías</b><br /> particulares y como fuente de la historia.<br /> <b>Artículo 144.</b> Los órganos y entes de la Administración<br /> Pública estadal podrán incorporar tecnologías y emplear<br /> <b>Finalidad de los órganos de archivo</b><br /> cualquier medio electrónico, informático, óptico o telemático<br /> <b>Artículo 138.</b> En cada órgano o ente de la Administración<br /> para el cumplimiento de sus fines. Los documentos<br /> Pública centralizada o descentralizada funcionalmente, habrá un<br /> reproducidos por los citados medios gozarán de la misma<br /> órgano de archivo con la finalidad de valorar, seleccionar,<br /> validez y eficacia del documento original, siempre que se<br /> desincorporar y transferir a los archivos intermedios o al Archivo<br /> cumplan los requisitos exigidos por ley y se garantice la<br /> General del estado, según sea el caso, los documentos,<br /> autenticidad, integridad e inalterabilidad de la información<br /> expedientes, gacetas y demás publicaciones que deban ser<br /> debidamente archivada.<br /> archivadas conforme a la normativa legal vigente.<br /> <b>Prohibición de destrucción de documentos de </b><br /> <b>Deberes del Estado</b><br /> <b>valor histórico</b><br /> <b>Artículo 139.</b> La Administración Pública Estadal creará,<br /> <b>Artículo 145.</b> Los documentos que posean valor histórico no<br /> organizará, preservará y ejercerá el control de sus archivos y<br /> podrán ser destruidos, aun cuando hayan sido reproducidos o<br /> propiciará su modernización y equipamiento para que cumplan<br /> almacenados mediante cualquier medio. La violación de esta<br /> la función probatoria, supletoria, verificadora, técnica y<br /> prohibición acarreará las sanciones que establezca la ley.<br /> testimonial.<br /> <b>Transferencia de archivos</b><br /> <b>El Archivo General Estadal</b><br /> <b>Artículo 146.</b> Los órganos y entes de la Administración<br /> <b>Artículo 140.</b> El Archivo General Estadal es el órgano de la<br /> Pública estadal tanto centralizada como descentralizada<br /> Administración Pública Estadal responsable de la creación,<br /> funcionalmente, que se supriman o fusionen entregarán sus<br /> orientación y coordinación del Sistema de Archivos del estado y<br /> archivos y fondos documentales a las entidades que asuman<br /> tendrá bajo su responsabilidad velar por la homogeneización y<br /> sus funciones. Los entes u órganos de la Administración Pública<br /> normalización de los procesos de archivo, promover el<br /> estadal que sean objeto de privatización transferirán copia de<br /> desarrollo de los centros de información, la salvaguarda del<br /> sus documentos históricos al Archivo General del Estado.<br /> patrimonio documental y la supervisión de la Gestión archivística<br /> en todo el territorio del Estado Carabobo.<br /> <b>Remisión reglamentaria</b><br /> <b>Archivo General Estadal</b><br /> <b>Artículo 147.</b> Las características específicas de los archivos<br /> <b>Artículo 141.</b> El Ejecutivo del Estado Carabobo, llevará un<br /> de gestión, la obligatoriedad de la elaboración y adopción de<br /> archivo general donde se conservará todos los documentos,<br /> tablas de retención documental en razón de las distintas<br /> expedientes y demás recaudos que tengan más de dos (2)<br /> cronologías documentales y el tratamiento que recibirán los<br /> años de terminados o suspendidos en los archivos de las<br /> documentos de los archivos especiales de la Administración<br /> diferentes dependencias de la Administración Pública estadal.<br /> Pública estadal, se determinarán mediante reglamento.<br /> 26<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> Asimismo, se reglamentará lo concerniente a los documentos<br /> <b>Artículo 152.</b> El derecho de acceso a los archivos y registros<br /> producidos por las entidades privadas que presten servicios<br /> de la Administración Pública estadal será ejercido por los<br /> públicos.<br /> particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del<br /> funcionamiento de los servicios públicos, debiéndose, a tal fin,<br /> <b>Visitas e inspecciones</b><br /> formular petición individualizada de los documentos que se<br /> <b>Artículo 148.</b> El Archivo General del Estado podrá, de oficio<br /> desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración<br /> o a solicitud de parte, realizar visitas de inspección a los<br /> con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una<br /> archivos de los órganos y entes del estado con el fin de verificar<br /> materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los<br /> el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y el respectivo<br /> solicitantes sean investigadores que acrediten un interés<br /> reglamento.<br /> histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el<br /> acceso directo de aquellos a la consulta de los expedientes.<br /> <b>Control y vigilancia de documentos de interés<br /> histórico</b><br /> <b>Contenido del derecho de acceso a los archivos </b><br /> <b>Artículo 149.</b><br /> <b>y registro</b><br /> El Estado, a través del Archivo General<br /> estadal, ejercerá control y vigilancia sobre los documentos<br /> <b>Artículo 153</b>. El derecho de acceso a los archivos y registros<br /> declarados de interés histórico cuyos propietarios, tenedores o<br /> del estado conllevará el de obtener copias simples o certificadas<br /> poseedores sean personas naturales o jurídicas de carácter<br /> de los mismos, previo cumplimiento de las formalidades que se<br /> privado. A través de la Secretaría u órgano de adscripción podrá<br /> hallen legalmente establecidas.<br /> ejecutar medidas tendentes a impedir la salida del país de<br /> documentos históricos, aún cuando fueren de propiedad<br /> <b>Publicaciones sobre documentos en poder de la </b><br /> particular, sin que haya constancia de que han sido ofrecidos en<br /> <b>Administración Pública</b><br /> venta al estado y de que ha quedado copia en el Archivo<br /> <b>Artículo 154.</b> Será objeto de periódica publicación la relación<br /> General del Estado. Toda persona que descubra documentos<br /> de los documentos que estén en poder de la Administración<br /> históricos y suministre los datos necesarios para probar el<br /> Pública estadal sujetos a un régimen de especial publicidad por<br /> derecho que a ellos tiene el estado, recibirá el resarcimiento<br /> afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan<br /> correspondiente de conformidad con el reglamento respectivo.<br /> ser objeto de consulta por los particulares.<br /> Serán nulas las enajenaciones o negociaciones que<br /> Serán objeto de publicación regular las instrucciones y<br /> contravengan lo dispuesto en esta Ley, y los que las efectúen y<br /> respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros<br /> conserven en su poder sin causa legítima los bienes<br /> órganos administrativos que comporten una interpretación del<br /> expresados, serán sancionados de conformidad con la ley.<br /> derecho positivo o de los procedimientos vigentes, a efectos de<br /> que puedan ser alegadas por los particulares en sus relaciones<br /> <b>Declaratoria de interés público</b><br /> con la Administración.<br /> <b>Artículo 150.</b> Son de interés público los documentos y<br /> archivos del Estado. Sin perjuicio del derecho de propiedad y<br /> siguiendo el procedimiento que se establezca al efecto por el<br /> <b>Registros de documentos presentados por las </b><br /> reglamento respectivo, podrán declararse de interés público<br /> <b>personas</b><br /> documentos privados y, en tal caso, formarán parte del<br /> patrimonio documental del estado. Los particulares y las<br /> <b>Artículo 155.</b> Los órganos administrativos tanto<br /> entidades privadas, poseedores o tenedoras de documentos<br /> centralizados como descentralizados funcionalmente, llevarán<br /> declarados de interés público, no podrán trasladarlos fuera del<br /> un registro general en el que se hará el correspondiente asiento<br /> territorio nacional, ni transferir a título oneroso o gratuito, la<br /> de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se<br /> propiedad, posesión o tenencia de los mismos, sin previa<br /> reciba en cualquier unidad administrativa propia, también se<br /> información escrita al Archivo General del estado. El Ejecutivo<br /> anotarán la salida de los escritos y comunicaciones oficiales<br /> Regional, por medio del reglamento respectivo, establecerá las<br /> dirigidas a otros órganos o particulares.<br /> medidas de estímulo al desarrollo de los archivos privados<br /> declarados de interés público.<br /> <b>Creación de registros<br /> Artículo 156.</b> Los órganos administrativos centralizados o<br /> <b>Capítulo II</b><br /> descentralizados funcionalmente, podrán crear en las unidades<br /> <b>Derecho de acceso a los archivos y </b><br /> administrativas correspondientes de su propia organización,<br /> <b>registros de la Administración Pública</b><br /> otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y<br /> comunicaciones. Estos serán auxiliares del registro general<br /> estadal, al que comunicarán toda anotación que efectúen.<br /> <b>Artículo 151. </b>Toda persona tiene el derecho de acceder a<br /> Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de<br /> los archivos y registros administrativos, cualesquiera que sea la<br /> recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán<br /> forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de<br /> la fecha de la recepción o salida.<br /> soporte material, como salvo las excepciones establecidas en la<br /> Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la<br /> serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades<br /> ley que regule la materia de clasificación de documentos de<br /> administrativas correspondientes desde el registro en que<br /> contenido confidencial o secreto.<br /> hubieran sido recibidas.<br /> <b>Condiciones para el ejercicio del derecho de </b><br /> <b>Soporte informático</b><br /> <b>acceso a los archivos y registros</b><br /> <b>Artículo 157.</b> Los registros que la Administración Pública<br /> 27<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> estadal establezca para la recepción de escritos y<br /> <b>administrativos</b><br /> comunicaciones de los particulares o de órganos<br /> <b>Artículo 161.</b> No se podrá ordenar la exhibición o inspección<br /> administrativos, deberán instalarse en un soporte informático.<br /> judicial de los documentos, archivos y registros administrativos<br /> El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se<br /> de los órganos y entes de la Administración Pública estadal,<br /> practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza,<br /> sino por los órganos a los cuales la ley atribuye específicamente<br /> fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación<br /> tal función.<br /> del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y<br /> Podrá acordarse judicialmente la copia, exhibición o inspección<br /> persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso,<br /> de determinado documento, expediente, libro o registro<br /> referencia al contenido del escrito o comunicación que se<br /> administrativo y se ejecutará la providencia, a menos que el<br /> registra.<br /> órgano superior respectivo hubiera resuelto con anterioridad<br /> Asimismo, el sistema garantizará la integración informática en el<br /> otorgarle al documento, libro, expediente o registro la<br /> registro general estadal de las anotaciones efectuadas en los<br /> clasificación como secreto o confidencial, de conformidad con la<br /> restantes registros del órgano administrativo.<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley<br /> que regule la materia de clasificación de contenido confidencial<br /> o secreto.<br /> <b>Lugar de presentación de documentos</b><br /> <b>Prohibición a los funcionarios públicos o </b><br /> <b>Artículo 158.</b> Las solicitudes, escritos y comunicaciones que<br /> <b>funcionarias públicas</b><br /> las personas dirijan a los órganos de la Administración Pública<br /> estadal podrán presentarse:<br /> <b>Artículo 162.</b> Se prohíbe a los funcionarios públicos o<br /> 1. En la unidad correspondiente de los órganos administrativos a<br /> funcionarias públicas estadales conservar para sí documentos<br /> que se dirijan.<br /> de los archivos de la Administración Pública estadal y tomar o<br /> 2. En las oficinas de correo en la forma que reglamentariamente<br /> publicar copia de ellos sin autorización del órgano superior<br /> se establezca.<br /> respectivo.<br /> 3. En cualquier otro que establezca la ley.<br /> A los fines previstos en este artículo podrán hacerse efectivos,<br /> <b>Devolución de documentos originales a los </b><br /> por cualquier medio, tales como giro postal o telegráfico, o<br /> <b>presentantes</b><br /> mediante transferencia dirigida a la oficina pública<br /> <b>Artículo 163.</b> Los documentos originales emanados de los<br /> correspondiente, cualesquiera tributos que haya que satisfacer<br /> interesados y dirigidos a los órganos o entes de la<br /> en el momento de la presentación de solicitudes y escritos a la<br /> Administración Pública estadal para la tramitación de un asunto,<br /> Administración Pública estadal.<br /> deben devolverse a sus presentantes cuando así lo solicitaren y<br /> siempre que consignen copia fiel y exacta de ellos en el<br /> expediente.<br /> <b>Información sobre horario de los órganos y </b><br /> <b>Expedición de copias certificadas de </b><br /> <b>entes de la Administración Pública estadal</b><br /> <b>expedientes y documentos</b><br /> <b>Artículo 159.</b> Cada órgano o ente de la Administración<br /> <b>Artículo 164</b>. Todo aquel que presentare petición o solicitud<br /> Pública estadal establecerá los días y el horario en que deban<br /> ante la Administración Pública estadal tendrá derecho a que se<br /> permanecer abiertas sus oficinas, garantizando el derecho de<br /> le expida, de conformidad con la Constitución de la República<br /> las personas a la presentación de documentos previsto en esta<br /> Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Carabobo<br /> Ley.<br /> y la ley respectiva, copia certificada o simple del expediente o<br /> Las Administración Pública estadal deberá hacer pública y<br /> de sus documentos.<br /> mantener actualizada una relación de sus oficinas, sus sistemas<br /> de acceso y comunicación, así como los horarios de<br /> funcionamiento.<br /> <b>Prohibición de expedición de copias certificadas<br /> de documentos y expedientes secretos o </b><br /> <b>Remisión reglamentaria de las condiciones de </b><br /> <b>confidenciales</b><br /> <b>acceso a los documentos, archivos y registros </b><br /> <b>Artículo 165.</b> Las copias certificadas que solicitaren los<br /> <b>administrativos</b><br /> interesados y las autoridades competentes se expedirán por el<br /> <b>Artículo 160.</b><br /> funcionario o funcionaria correspondiente, salvo que los<br /> El reglamento respectivo determinará los<br /> documentos y expedientes hubieran sido previa y formalmente<br /> funcionarios o funcionarias que tendrán acceso directo a los<br /> declarados secretos o confidenciales de conformidad, con ley<br /> documentos, archivos y registros administrativos de la<br /> que regule la materia de clasificación de documentos de<br /> Administración Pública estadal.<br /> contenido confidencial o secreto.<br /> Para la consulta por otros funcionarios o funcionarias o<br /> particulares de los documentos, archivos y registros<br /> administrativos que hayan sido expresamente declarados como<br /> <b>Prohibición de expedición de certificaciones de </b><br /> confidenciales o secretos de conformidad con la ley, deberá<br /> requerirse autorización especial y particular del órgano superior<br /> <b>mera relación</b><br /> respectivo, de conformidad con la ley que regule la materia de<br /> <b>Artículo 166.</b> Se prohíbe la expedición de certificaciones de<br /> clasificación de contenido confidencial o secreto.<br /> mera relación, es decir, aquellas que sólo tengan por objeto<br /> hacer constar el testimonio u opinión del funcionario declarante<br /> <b>Limitaciones de exhibición o inspección judicial </b><br /> sobre algún hecho o dato de su conocimiento de los contenidos<br /> <b>de documentos, archivos y registros </b><br /> 28<br /> <b>Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952</b><br /> <b>GACETA OFICIAL </b>Estado Carabobo Extraordinaria Nº 1286, de la misma fecha,<br /> emanada del Consejo Legislativo del Estado Carabobo; así<br /> como también cualquier otro decreto, reglamento o instrumento<br /> jurídico que colida con esta ley.<br /> <b>D E L E S T A D O C A R A B O B O</b><br /> <b>DISPOSICIÓN FINAL</b><br /> <b>IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO</b><br /> <b>ÚNICA:</b> Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación<br /> en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.<br /> <b>Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,</b><br /> <b>Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920</b><br /> Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Consejo<br /> Esta Gaceta contiene 29 páginas<br /> Legislativa del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (8) días<br /> Nro. Depósito Legal: pp76-0420<br /> del mes de Diciembre de dos mil cinco. Año 195º de la<br /> Tiraje: 200 ejemplares<br /> Independencia y 146º de la Federación.<br /> Nro._____________________________________<br /> L.S.<br /> <b>Leg. DAHYANA VILLAVICENCIO Leg. EDUARDO PINO<br /> Presidenta Vice-Presidente</b><br /> en los expedientes archivados o en curso, o de aquellos asuntos<br /> que hubiere presenciado por motivo de sus funciones.<br /> <b>Abog. IVONNE JURADO ROJAS</b><br /> Sin embargo, podrán expedirse certificaciones sobre datos de<br /> <b>Secretaria</b><br /> carácter estadístico, no confidenciales o secretos, que consten<br /> en expedientes o registros oficiales que no hayan sido<br /> <b>Legisladores:</b><br /> publicados y siempre que no exista prohibición expresa al<br /> respecto.<br /> <b>JUAN HERNANDEZ CESAR BURGUERA</b><br /> <b>ANTOR VLADIMIR NAVAS OSCAR PÉREZ</b><br /> <b>Expedición de copias certificadas</b><br /> <b>VALMORE DOMINGO AZUAJE GETULIO FONSECA</b><br /> <b>Artículo 167.</b> Para expedir copias certificadas por<br /> procedimientos que requieran del conocimiento y de la<br /> <b>JOSÉ CHIRINOS BLANCA DE DOMINGUEZ</b><br /> intervención de técnicos especiales, el órgano superior<br /> respectivo nombrará un experto para ejecutar la copia, quién<br /> <b>VOTO SALVADO DE LOS LEGISLADORES: EDUARDO PINO</b><br /> deberá prestar juramento de cumplir fielmente su cometido,<br /> antes de realizar el trabajo.<br /> <b>DEYALITZA ARAY YANETT RAMOS DE ROMÁN</b><br /> Los honorarios del experto, de ser necesario, se fijarán<br /> previamente en acto verificado ante el funcionario o funcionaria<br /> <b>AURA MONTERO KARELLY LIZARRAGA</b><br /> correspondiente y serán por cuenta del solicitante, quien deberá<br /> consignarlos de conformidad con el reglamento respectivo.<br /> <b>ALEJANDRO FEO LA CRUZ FREDDY GRILLET</b><br /> Los gastos y derechos que ocasionen la expedición de copias<br /> …………………………………………………………………………..<br /> certificadas, conforme a lo establecido en los artículos<br /> anteriores, serán por cuenta de los interesados.<br /> <b>REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO<br /> CARABOBO, PODER EJECUTIVO</b>, Valencia, 16 de diciembre<br /> <b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</b><br /> de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la<br /> Federación.<br /> <b>Disposición Transitoria Primera.</b> Hasta que se dicte<br /> la legislación estadal que regule el régimen presupuestario de<br /> <b>CÚMPLASE</b><br /> los servicios autónomos sin personalidad jurídica se aplicarán<br /> las disposiciones establecidas en el capítulo II, de la Ley<br /> L.S.<br /> Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.<br /> <b>LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ</b><br /> <b>Disposición Transitoria Segunda.</b> El Gobernador del<br /> <b>GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO</b><br /> Estado dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en<br /> …………………………………………………………………………..<br /> vigente de esta Ley, dictará los reglamentos orgánicos de la<br /> …………………………………………………………………………..<br /> correspondientes Secretarías, a fin de que se adecuen a las<br /> …………………………………………………………………………..<br /> disposiciones de la misma.<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>DISPOSICIÓN DEROGATORIA</b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>ÚNICA:</b> Se deroga la Ley de Organización de la<br /> …………………………………………………………………………..<br /> Administración Pública del Estado Carabobo, de fecha dieciocho<br /> ……………………………………………………………………….…<br /> de diciembre de dos mil uno, publicada en la Gaceta Oficial del<br /> 29<br />