Ley De Organización De La Administración Pública Del Estado Carabobo
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GACETA OFICIAL
D E L E S T A D O C A R A B O B O
ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho
de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de
Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 89 del 5 de Junio de 1972.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUMARIO
ESTADO CARABOBO
RESOLUCIÓN Nº 1381: Dictada por la Secretaria General
de Gobierno, ordenando la inserción del acto publicado en esta
EL CONSEJO LEGISLATIVO
edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.
DEL ESTADO CARABOBO
LEY DE ORGANIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
CARABOBO SANCIONADA POR EL CONSEJO
DECRETA
LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO Y
PROMULGADA POR EL GOBERNADOR DEL
La siguiente:
ESTADO CARABOBO.…………………………………………………………………………..
“LEY DE ORGANIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO”
ESTADO CARABOBO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Valencia, 16 de diciembre de 2005
195º y 146º
El presente proyecto de ley tendrá como principal objetivo de su
organización y funcionamiento dar eficacia a los principios,
RESOLUCIÓN Nº 1381
valores y normas consagradas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela como una función de
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 45, numeral 4,
adecuar los principios rectores de organización de la
de la Ley de Organización de la Administración Pública del
Administración Pública consagrados en la Ley Orgánica de la
Estado Carabobo procédase, de acuerdo con lo previsto en la
Administración Pública, a la Entidad Federal Carabobo y, en
vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta
especial garantizar a todas las personas conforme al principio
Oficial del Estado Carabobo (EDICION EXTRAORDINARIA) la
de la progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
Ley de Organización de la Administración Pública del
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los
Estado Carabobo, sancionada por el Consejo Legislativo del
derechos humanos, del principio de la legalidad y de la
Estado Carabobo y Promulgada por el Gobernador del Estado
incorporación de los ciudadanos y ciudadanas a la formación ,
Carabobo.
ejecución y control de la gestión Pública que constituye el medio
necesario para lograr el protagonismo que les garantice un
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
completo desarrollo, tanto individual como colectivo, y en tal
L.S.
sentido el Estado Carabobo como Entidad Federal autónoma
está obligado a adaptar su organización administrativa para
facilitarles las condiciones favorables para que el pueblo ejerza
FLOR MARÍA GARCÍA
la función de control social a la gestión Pública.
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
.................................................................................................…..
En la elaboración de este proyecto de ley se ha tomado en
…………………………………………………………………………..
cuenta los cambios que ha originado la organización de la
…………………………………………………………………………..
Administración Pública en Venezuela incorporando la potestad
…………………………………………………………………………..
que tiene el Gobernador o Gobernadora del Estado, en el
ejercicio de la función ejecutiva, de organizar mediante decreto
1
Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952
las secretarías, fijarles su número, denominación y competencia,
nuestro pueblo. En el Capítulo VII – DE LA
así como, la de otros órganos de la Administración Pública
DETERMINACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS
Estadal con base a los parámetros de adaptabilidad de las
SECRETARÍAS, se introduce la división de las Secretarías
estructuras administrativas a las Políticas Públicas que
que conforman el Poder Ejecutivo Estadal en
desarrolla el Poder Ejecutivo Estadal, y en cooperación,
Secretarías Rectoras y Secretarías Ejecutoras; las
coordinación y concurrencia con la acción de gobierno que
rectoras aquellas que definen los lineamientos y políticas
realiza el Ejecutivo Nacional, y el Poder Municipal e
generales que rigen la ejecución de las actividades del
incorporando a la gestión Pública el principio de participación
Estado tales como: La Secretaría General de Gobierno,
ciudadana.
La Secretaría de Políticas y Relaciones Institucionales,
La Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control
Con relación a este Proyecto de Ley se deben destacar algunas
de Gestión, La Secretaría de Comunicación e
disposiciones innovadoras entre otras.
Información y las Secretarías Ejecutoras, aquellas que
tienen la responsabilidad de desarrollar las actividades
1. La incorporación en el articulado correspondiente al Título I-
propias del Estado así como el ejercicio del control superior
DISPOSICIONES GENERALES, se establecen los
sobre los Entes Descentralizados y Desconcentrados bajo
principios, bases y lineamiento de la organización y
su supervisión tales como: La Secretaría de Hacienda y
funcionamiento de la administración Pública estadal de la
Finanzas, La Secretaría de Producción, Turismo y
rama ejecutiva y su ámbito de aplicación, a la Administración
Economía Popular, La Secretaría de Seguridad
Pública Estadal Centralizada y Descentralizada.
Ciudadana, La Secretaría de Seguridad Alimentaría y
2. En el articulado correspondiente al Título II- PRINCIPIOS Y
Desarrollo Agrario, La Secretaría de Cultura, La
BASES DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE
Secretaría de Infraestructura, La Secretaría de
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, se establece el principio
Educación y Deporte, La Secretaría de Desarrollo Social
constitucional de la Administración Pública al servicio de los
y Participación Popular, La Secretaría de Ordenación
particulares, los derechos de los ciudadanos y ciudadanas
del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales.
en relación con la Administración Pública Estadal, la
Garantía del Derecho de Petición, Responsabilidad de los
Especial mención merece la Sección Segunda –
Funcionarios Públicos, la Potestad, el Ejercicio de la
Atribuciones de las Secretarías Rectoras, y la Sección
Potestad Organizativa, la Responsabilidad Fiscal, el
Tercera Atribuciones de las Secretarías Ejecutoras, por
Principio de la Delegación Intersubjetiva, la Delegación
cuanto se modifican, y se eliminan algunas Secretarías del
Interorgánica, La Encomienda de Gestión, la Vocación,
Gabinete Ejecutivo conforme a la anterior Ley y se crean
como figuras jurídicas contenidas en la Ley Orgánica de la
nuevas Secretarías adaptándolas al Estado Social
Administración Pública y adaptada a este Proyecto de Ley
Democrático Participativo y de Justicia, así como, a los
de la Organización de la Administración Pública del Estado
programas socioeconómicos ejecutados por los Ministerios del
Carabobo, para que la administración sea mas eficaz y
Ejecutivo Nacional, entre estas innovaciones tenemos la
efectiva en la prestación de los servicios públicos de calidad
anterior Secretaría de Planificación, Ambiente y Ordenación
al pueblo carabobeño.
del Territorio se Modifica en dos Secretarías especializadas:
3. Con respecto al articulado del Título III- DE LA
en La Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, correspondiente al
de Gestión y La Secretaría de Ordenación del Territorio,
Capítulo I y Capítulo II. Se establece como órgano de la
Ambiente y Recursos Naturales; La Secretaría de Obras
Administración Pública Centralizada el Gobernador o
Públicas y Equipamiento Físico, se le da un concepto más
Gobernadora del Estado y los Secretarios, y como órgano
amplio al del proceso de construcción pública y se convierte en
de consulta la Procuraduría del Estado, el Consejo de
La Secretaría de Infraestructura. Se elimina La Secretaría de
Secretarios y los Gabinetes Sectoriales, se modifica
Estado y sus funciones se le atribuyen a La Consultaría
conforme a la anterior ley las facultades legales que tiene el
Jurídica del Despacho del Gobernador y a La Procuraduría del
Gobernador para otorgar contratos y convenios
Estado Carabobo, se elimina La Secretaría de Desarrollo
relacionados con asuntos propios del Gobierno de
Económico y se crea La Secretaría de Producción, Turismo
Carabobo y autorizar los contratos de adquisición de bienes
y Economía Popular para otorgarle competencia de Comercio
y servicios de la secretaría del ejecutivo estadal cuando
Exterior de todo proceso productivo y de valor agregado
estos excedan de Cuatro Mil Unidades Tributarias (4.000
realizado por la gran empresa competitiva y automatizada, por
U.T). Así mismo en el Capítulo III se modifican las
la promoción y formación del turismo como actividad
Dependencia adscritas al Despacho del Gobernador con
económica y el fomento; y el estímulo de los medios de
relación a la anterior ley, se crea la Dirección de
economía popular como las cooperativas, las empresas
Consultaría Jurídica y la Dirección General de Atención a Mi
comunitarias y la cogestión, y cualquier otro medio de
Pueblo, la primera dedicada a organizar, coordinar y
organización económica con fines socioeconómicos. Se crea
supervisar las asesorías legales del Despacho del
La Secretaría de Cultura, para desarrollar los valores
Gobernador y de las Secretarías del Ejecutivo Estadal, la
culturales del pueblo carabobeño, sus tradiciones, la
segunda realizará l as funciones de orientar a la población
conservación del patrimonio cultural, la cultura popular, la cual
y dar respuestas a las necesidades de salud inmediata no
gozará de atención especial, reconociéndose y respetándose
contempladas en el sistema curativo de nuestros
al pueblo de Carabobo el principio de igualdad cultural y
centros asistenciales tales como operaciones
dándole un servicio de cultura eficaz, eficiente y de calidad, ya
craneoencefálicas, operaciones de labios leporinos,
que anteriormente el servicio de cultura solo tenía rango de
operaciones de corazón abierto, operaciones de
Secretaría de Estado, y no como se señala en la presente Ley
quemaduras de tercer grado etc, también acelerar las
con rango constitucional. Se elimina La Secretaría de
respuestas a las necesidades de viviendas, desarrollo social
Desarrollo y Protección Integral de la Familia y en su lugar se
y de la familia, desarrollo endógeno, orientación legal,
crea La Secretaría de Desarrollo Social y Participación
deportes y otras áreas que mejoren el nivel de vida de
Popular. Esta nueva Secretaría asume las funciones de la
2
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anterior Secretaría de Familia bajo una coordinación de
viviendas dignas que masivamente se han realizado con el
acciones más especializadas en la función social que debe
Instituto de la Vivienda y Equipamientos de Barrios del
cumplir, por ejemplo el diseño, control y seguimiento de las
Estado Carabobo (IVEC), entre (INVIAL) y las cooperativas
políticas y programas dirigidos a la protección, asistencia y
de mantenimientos, entre otros. Contiene este Título
resguardo de los niños, niñas y adolescentes que se
disposiciones relativas a las modalidades de los
encuentren en situación de vulnerabilidad o exclusión, de
compromisos de gestión y del perfeccionamiento de dicho
manera de asegurarles una atención inmediata e integral que
compromiso, garantizando de esta manera el principio de
posibilite su crecimiento acorde con los derechos y garantías
eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia de la
que les corresponde, la protección de los ciudadanos y
Administración Pública.
ciudadanas de la tercera edad, de los programas tendientes a
la protección de la mujer desempleada excluida del proceso
6. En el Título VI- DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LA
productivo, la creación de los mecanismos de participación
GESTIÓN PÚBLICA. Se introducen normas novísimas
ciudadana en el proceso de creación de cooperativas,
para que los ciudadanos de manera directa o a través de
empresas comunitarias y cualquier otro sistema de agrupación
las comunidades organizadas legalmente constituidas
legalmente constituido para incorporar a la población al
presenten propuestas y formulen opiniones sobre la gestión
proceso productivo. Se crea La Secretaría de Seguridad
de los órganos y los entes de la Administración Pública, así
Alimentaría y Desarrollo Agrario, que tiene como objetivo
mismo, se establecen normas para el procedimiento de
garantizar el abastecimiento de los rubros alimenticios de
consulta de regulaciones sectoriales, de nulidad como
primera necesidad a la población carabobeña y en tal sentido
consecuencia de la aprobación de normas no consultadas y
tiene como función el financiamiento alimentario, el mercadeo
su excepción, de obligación de informar a la población de
de los productos de la dieta diaria, la organización de los
las actividades, servicios, procedimientos y organización de
mercados populares, el abastecimiento de las casa de la
la Administración Pública.
alimentación para garantizar la política alimentaría de la
población de pobreza extrema que habita en el Estado
7. Con relación al Título VII- DE LOS ARCHIVOS Y
Carabobo, impulsar los proyectos agrícolas para el desarrollo
REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
endógeno, garantizar los suministros en todo el territorio del
ESTADAL. Contiene una serie de disposiciones destinadas
Estado Carabobo cumpliendo con el principio de la soberanía
a la custodia, responsabilidad, conservación, valoración,
alimentaría establecido en el artículo 305 de la Constitución de
selección, desincorporación, transferencias de documentos
la República Bolivariana de Venezuela, entendido este como la
oficiales, de la modernización y equipamiento para que el
disponibilidad suficiente y estable de alimentos y el acceso
archivo cumpla la función probatoria, supletoria, verificadora,
oportuno y permanente a éstos por parte del consumidor. Se
técnica y testimonial, incorporación de nuevas tecnologías,
crea la novísima Secretaría de Comunicación e Información,
el empleo de cualquier medio electrónico, informático, óptico
para formular y ejecutar coordinadamente con los órganos y
o telemático para el cumplimiento de sus fines.
demás entes de la Administración Pública del Estado
Carabobo, el Plan Estratégico Comunicacional con los distintos
Este Proyecto de Ley contiene dos Disposiciones Transitorias,
medios de comunicación del Estado Carabobo, incorporando al
una Disposición Derogatoria que deroga expresamente la Ley
sistema de comunicación alternativo, como a las emisoras
de Organización de la Administración Pública del Estado
comunitarias legalmente constituidas.
Carabobo de fecha 18 de diciembre de 2001, publicada en la
Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 1286, así
4. Con relación al Título IV- DE LA DESCONCENTRACIÓN
mismo, en la Disposición Final Única, establece que ésta Ley
DE LA DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL se han
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
incorporado novísimas normas para la Desconcentración,
Oficial del Estado Carabobo.
Control de Órganos Desconcentrados de la Administración
Pública Estadal, Servicios Autónomos sin Personalidad
Jurídica, La Desconcentración Funcional, Los Institutos
Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones del Estado,
Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, el control
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
sobre los Órganos Desconcentrados y sobre los Entes
ESTADO CARABOBO
Descentralizados Funcionalmente que justifica su creación
en caso de que la prestación del servicio se especialice para
una mejor eficacia y eficiencia a la hora de dar respuesta
CONSEJO LEGISLATIVO
inmediata de los servicios públicos a la comunidad, todo
dentro del principio de la legalidad al que se refiere el
LEY DE ORGANIZACIÓN
artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO CARABOBO
5. Con relación al Título V- DE LOS COMPROMISOS DE
GESTIÓN, adaptados a la Ley Orgánica de la Administración
TÍTULO I
Pública como norma rectora aplicada supletoriamente a los
Estados, contiene una serie de normas relativas a los
compromisos celebrados entre los órganos superiores de la
DISPOSICIONES GENERALES
Administración Pública entre si o celebrados entre aquellos y
las comunidades organizadas y organizaciones Públicas no
Objeto de la Ley
Estatales con la finalidad de cumplir con políticas Públicas,
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios,
como es el caso de las Organizaciones Comunitarias de
bases y lineamientos de la organización y funcionamiento de la
Viviendas (OCV),para los contratos de ejecución de
Administración Pública Estadal de la rama ejecutiva,
3
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centralizada y descentralizada funcionalmente; así como regular
Pública a los particulares
los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover
Artículo 7. La Administración Pública Estadal desarrollará su
la participación y el control sobre las políticas y resultados
actividad y se organizará de manera que los particulares:
públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y
1. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción
registros públicos.
formal de documentos administrativos, y recibir información
de interés general por medios telefónicos, informáticos y
Ámbito de aplicación
telemáticos.
Artículo 2. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a la
2. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos
Administración Pública Estadal Centralizada y Descentralizada
administrativos, sobre el funcionamiento de la Administración
funcionalmente.
Pública Estadal.
3. Puedan acceder fácilmente a información actualizada sobre
el esquema de organización de los órganos y entes de la
Administración Pública Estadal, así como a guías
TÍTULO II
informativas sobre los procedimientos administrativos,
servicios y prestaciones que ellos ofrecen.
PRINCIPIOS Y BASES DEL FUNCIONAMIENTO Y
ORGANIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Derechos de los particulares en sus relaciones
con la Administración Pública Estadal
Objetivo principal de la Administración Pública
Artículo 8. Los particulares en sus relaciones con la
Estadal
Administración Pública Estadal tendrán los siguientes derechos:
Artículo 3. La Administración Pública Estadal tendrá como
1. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación
principal objetivo de su organización y funcionamiento dar
de los procedimientos en los que tengan interés, y obtener
eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la
copias de documentos contenidos en ellos.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en
2. Identificar a las autoridades y a los funcionarios o
especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio
funcionarias al servicio de la Administración Pública bajo
de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio
cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos
3. Obtener copia sellada de los documentos que presenten,
humanos.
aportándola junto con los originales, así como a la
devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar
Dimensión organizacional y Proporcionalidad
en un procedimiento.
Artículo 4.
4. Formular alegatos y presentar documentos en los
La dimensión organizacional de la administración
procedimientos administrativos en los términos o lapsos
pública estadal centralizada y descentralizada funcionalmente
previstos legalmente.
deberá ser proporcional y adaptarse a los fines que le han sido
5. Obtener información y orientación acerca de los requisitos
asignados conforme a las pautas y lineamientos establecidos
jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan
por esta ley.
a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan
realizar.
Principio de legalidad
6. Acceder a los archivos y registros de la Administración
Artículo 5. La Administración Pública Estadal se organiza y
Pública en los términos previstos en la Constitución de la
actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la
República Bolivariana de Venezuela y la ley.
asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se
7. Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades,
sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de
funcionarios y funcionarias, los cuales están obligados a
Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter
facilitar a los particulares el ejercicio de sus derechos y el
normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en
cumplimiento de sus obligaciones.
garantía y protección de las libertades públicas que consagra el
8. Ejercer, a su elección y sin que fuere obligatorio el
régimen democrático a los particulares.
agotamiento de la vía administrativa, los recursos
administrativos o judiciales que fueren procedentes para la
Principio de la Administración Pública al servicio
defensa de sus derechos e intereses frente a las
de los particulares
actuaciones u omisiones de la Administración Pública
Estadal, de conformidad con las leyes que rigen la materia.
Artículo 6. La Administración Pública Estadal está al servicio
9. Los demás que establezcan la Constitución de la República
de los particulares y en su actuación dará preferencia a la
Bolivariana de Venezuela y la ley.
atención de los requerimientos de la población y a la
satisfacción de sus necesidades.
La Administración Pública Estadal debe asegurar a los
Garantía de la Constitución de la República
particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen
Bolivariana de Venezuela
con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la continua mejora
Artículo 9. Todos los funcionarios y funcionarias de la
de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de
Administración Pública Estadal están en la obligación de
acuerdo con las políticas fijadas y teniendo en cuenta los
cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República
recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones
Bolivariana de Venezuela y las leyes vigentes.
que proporcionan los servicios de la Administración Pública
Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública
Estadal, sus contenidos y los correspondientes estándares de
Estadal incurren en responsabilidad civil, penal o administrativa,
calidad.
según el caso, por los actos de Poder Público Estadal que
Garantías que debe ofrecer la Administración
ordenen o ejecuten y que violen o menoscaben los derechos
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garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de
personas. En tal sentido, cada órgano y ente de la
Venezuela y la ley, sin que les sirva de excusa órdenes
Administración Pública Estadal deberá establecer y mantener
superiores.
una página en la internet, que contendrá, entre otra información
que se considere relevante, los datos correspondientes a su
Garantía del Derecho a Petición
misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula,
Artículo 10. Los funcionarios y funcionarias de la
servicios que presta, documentos de interés para las personas,
Administración Pública Estadal tienen la obligación de recibir y
así como un mecanismo de comunicación electrónica con
atender, sin excepción, peticiones o solicitudes que les
dichos órganos y entes disponible para todas las personas vía
formulen los particulares en las materias de su competencia ya
internet.
sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de
responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes,
Principio de Publicidad Normativa
independientemente del derecho que tienen los particulares de
Artículo 14. Todos los reglamentos, resoluciones y actos
ejercer los recursos administrativos o judiciales
administrativos de carácter general dictados por la
correspondientes, de conformidad con la ley.
Administración Pública Estadal deberán ser publicados sin
En caso de que un funcionario público o funcionaria pública se
excepción en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.
abstenga de recibir las representaciones o peticiones de los
particulares o no den adecuada y oportuna respuesta a las
Principio de responsabilidad patrimonial de la
mismas, serán sancionados de conformidad con la ley.
Administración Pública
Responsabilidad de los funcionarios públicos y
Artículo 15. La Administración Pública Estadal será
responsable ante los particulares por la gestión de sus
funcionarias públicas por violación de derechos
respectivos órganos, de conformidad con la Constitución de la
humanos
República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin perjuicio de la
Artículo 11. Sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia
responsabilidad que corresponda a los funcionarios o
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
funcionarias por su actuación.
Venezuela y la ley, los particulares cuyos derechos hayan sido
La Administración Pública Estadal responderá patrimonialmente
violados o menoscabados por un acto u orden de un funcionario
por los daños que sufran los particulares, siempre que la lesión
público o funcionaria pública estadal, podrán, directamente o a
sea imputable a su funcionamiento.
través de su representante, acudir ante el Ministerio Público
para que éste ejerza las acciones a que hubiere lugar para
El Ejercicio de la Potestad Organizativa y las
hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, penal,
definiciones organizacionales
administrativa o disciplinaria en que hubiere incurrido dicho
Artículo 16. Los órganos y entes de la Administración
funcionario o funcionaria.
Pública Estadal se crean, modifican y suprimen por los titulares
Igualmente, podrán acudir ante la Defensoría del Pueblo para
de la potestad organizativa, conforme a lo establecido en la
que ésta inste al Ministerio Público a ejercer dichas acciones y,
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
además, para que la Defensoría del Pueblo solicite ante el
Tendrá el carácter de ente toda organización administrativa
Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que
descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia
hubiere lugar con respecto a tales funcionarios o funcionarias,
distinta del Estado.
de conformidad con la ley.
Son órganos las unidades administrativas del Estado, y entes
públicos a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos
Principio de Rendición de Cuentas
jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter
Artículo 12. Las autoridades, funcionarios y funcionarias de
preceptivo.
la Administración Pública Estadal deberán rendir cuentas de los
cargos que desempeñen, en los términos y condiciones que
Requisitos para la Creación y Modificación de
determine la ley.
Órganos y Entes
Artículo 17. La creación de órganos y entes administrativos
Principios que rigen la actividad de la
se sujetará a los siguientes requisitos:
Administración Pública
1. Indicación de su finalidad y delimitación de sus
Artículo 13.
competencias o atribuciones.
La actividad de la Administración Pública Estadal
2. Determinación de su forma organizativa, su ubicación en la
se desarrollará con base en los principios de economía,
estructura de la Administración Pública y su adscripción
celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad,
funcional y administrativa.
imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.
3. Previsión de las partidas y créditos presupuestarios
Asimismo, se efectuará dentro de parámetros de racionalidad
necesarios para su funcionamiento. En las correspondientes
técnica y jurídica.
leyes de presupuesto se establecerán partidas destinadas al
La simplificación de los trámites administrativos será tarea
financiamiento de las reformas organizativas que se
permanente de los órganos y entes de la Administración Pública
programen en los órganos y entes de la Administración
Estadal, así como la supresión de los que fueren innecesarios,
Pública.
todo de conformidad con los principios y normas que establezca
la ley correspondiente.
A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta
La supresión o modificación de órganos y entes administrativos
Ley, los órganos y entes de la Administración Pública Estadal
se adoptará mediante actos que gocen de rango normativo igual
deberán utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia,
o superior al de aquellos que determinaron su creación o última
tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos,
modificación.
para su organización, funcionamiento y relación con las
No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación
5
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de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o
Principio de suficiencia, racionalidad y
restringe debidamente la competencia de éstos.
adecuación de los medios a los fines
institucionales
Principio de Responsabilidad Fiscal
Artículo 22. El tamaño y la estructura organizativa de los
Artículo 18.
órganos y entes de la Administración Pública Estadal serán
No podrán crearse nuevos órganos o entes en la
proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les
Administración Pública Estadal que impliquen un aumento en el
han sido asignados. Las formas organizativas que adopte la
gasto recurrente del Estado, sin que se creen o prevean nuevas
Administración Pública Estadal serán suficientes para el
fuentes de ingresos ordinarios de igual o mayor magnitud a la
cumplimiento de sus metas y objetivos y propenderán a la
necesaria para permitir su funcionamiento.
utilización racional de los recursos del Estado.
Sin perjuicio de sus unidades estratégicas propias, los órganos
de la Administración Pública Estadal podrán contratar a un
Principio de Funcionamiento Planificado y
cuerpo multidisciplinario de asesores expertos cuya
Control de la Gestión y de los Resultados
remuneración se podrá establecer por vía contractual con base
Artículo 19. El funcionamiento de los órganos y entes de la
en honorarios profesionales.
Administración Pública Estadal se sujetará a las políticas,
estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los
Principio de simplicidad, transparencia y
respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión.
cercanía organizativa a los particulares
Igualmente, comprenderá el seguimiento de las actividades, así
Artículo 23. La organización de la Administración Pública
como la evaluación y control del desempeño institucional y de
Estadal perseguirá la simplicidad institucional y la transparencia
los resultados alcanzados.
en su estructura organizativa, asignación de competencias,
adscripciones administrativas y relaciones interorgánicas.
Principio de Eficacia en el cumplimiento de los
La estructura organizativa preverá la comprensión, acceso,
Objetivos y Metas fijados
cercanía y participación de los particulares de manera que les
Artículo 20. La actividad de los órganos y entes de la
permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la
Administración Pública Estadal perseguirá el cumplimiento
información que requieran por cualquier medio.
eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y
compromisos de gestión, bajo la orientación de las políticas y
Principio de Coordinación
estrategias establecidas por el Gobernador o Gobernadora del
Artículo 24. Las actividades que desarrollen los órganos y
Estado.
entes de la Administración Pública Estadal estarán orientadas al
La actividad de las unidades administrativas de los órganos y
logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual
entes de la Administración Pública Estadal se corresponderá y
coordinarán su actuación bajo el principio de unidad orgánica.
ceñirá a su misión, y la actividad desarrollada por las unidades
administrativas de apoyo técnico y logístico se adaptará a la de
Principio de Cooperación
aquellas.
Artículo 25. La Administración Pública Estadal colaborará
con la Administración Pública Nacional y Municipal, así como
Principio de Eficiencia en la asignación y
con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de
los fines del Estado.
utilización de los recursos públicos
Artículo 21. La asignación de recursos a los órganos y entes
Principio de Lealtad Institucional
de la Administración Pública se ajustará estrictamente a los
Artículo 26. La Administración Pública Estadal actuará y se
requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas
relacionará con la Administración Pública Nacional y Municipal
y objetivos. El funcionamiento de la Administración Pública
de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en
Estadal propenderá a la utilización racional de los recursos
consecuencia, deberá:
humanos, materiales y presupuestarios.
1. Respetar el ejercicio legítimo de sus competencias por parte
En los casos en que las actividades de los órganos y entes de la
de las otras administraciones.
Administración Pública Estadal, en ejercicio de potestades
2. Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la
públicas que por su naturaleza lo permitan, fueren más
totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto,
económicas y eficientes mediante la gestión del sector privado o
aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras
de las comunidades, dichas actividades serán transferidas a
administraciones.
éstos, de conformidad con la ley, reservándose la
3. Facilitar a las otras administraciones la información que
Administración Pública Estadal la supervisión, evaluación y
precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de
control del desempeño y de los resultados de la gestión
sus propias competencias.
transferida.
4. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia
La Administración Pública Estadal procurará que sus unidades
activas que las otras administraciones pudieran requerir para
de apoyo administrativo no consuman un porcentaje del
el ejercicio de sus competencias.
presupuesto destinado al sector correspondiente, mayor que el
estrictamente necesario. A tales fines, los titulares de la
potestad organizativa de los órganos y entes de la
Administración Pública Estadal, previo estudio económico y con
Principio de la competencia
base en los índices que fueren más eficaces de acuerdo al
Artículo 27. Toda competencia otorgada a los órganos y
sector correspondiente, determinarán los porcentajes mínimos
entes de la Administración Pública será de obligatorio
de gasto permitido en unidades de apoyo administrativo.
cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y
procedimientos establecidos legalmente; será irrenunciable,
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Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952
indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por
jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público y
convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en
podrán perseguir fines empresariales o no empresariales, al
las leyes y demás actos normativos.
igual que podrán tener atribuido el ejercicio de potestades
Toda actividad realizada por un órgano manifiestamente
públicas.
incompetente o usurpada por quien carece de autoridad pública
La descentralización funcional podrá revertirse por medio de la
es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes.
modificación del acto que le dio origen.
Asignación de competencias a la administración
Principio de Desconcentración Funcional
sin determinación orgánica
Artículo 31. Para el cumplimiento de las metas y objetivos de
Artículo 28. En el caso que una disposición legal o
la Administración Pública Estadal se podrá adaptar su
administrativa otorgue una competencia a la Administración
organización a determinadas condiciones de especialidad
Pública Estadal, sin especificar el órgano o ente que debe
funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones
ejercerla, se entenderá que corresponde al órgano de la
de sus órganos superiores a sus órganos inferiores, mediante
Administración Centralizada con competencia en razón de la
acto normativo de conformidad con la presente Ley.
materia. De existir un ente competente en razón de la materia, le
La desconcentración de atribuciones en órganos inferiores de
corresponderá a éste el ejercicio de dicha competencia.
los entes públicos estadales podrá revertirse mediante la
En el caso que una disposición legal o administrativa otorgue
modificación o derogación del instrumento jurídico que le dio
una competencia a un órgano o ente de la Administración
origen.
Pública sin determinar la unidad administrativa competente, se
entenderá que su ejercicio corresponde a la unidad
Consecuencia de la Descentralización y
administrativa con competencia por razón de la materia y el
Desconcentración Funcional
territorio, del segundo nivel jerárquico del respectivo órgano o
Artículo 32. La descentralización funcional transfiere la
ente.
titularidad de la competencia y, en consecuencia, transfiere
cualquier responsabilidad que se produzca por el ejercicio de la
Principio de Jerarquía
competencia o de la gestión del servicio público
Artículo 29. Los órganos de la Administración Pública
correspondiente, en la persona jurídica y en los funcionarios y
Estadal estarán jerárquicamente ordenados y relacionados de
funcionarias del ente descentralizado.
conformidad con la distribución vertical de atribuciones en
La desconcentración, funcional o territorial, transfiere
niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquía estarán
únicamente la atribución. La persona jurídica en cuyo nombre
sometidos a la dirección, supervisión y control de los órganos
actúe el órgano desconcentrado será responsable
superiores de la Administración Pública Estadal con
patrimonialmente por el ejercicio de la atribución o el
competencia en la materia respectiva.
funcionamiento del servicio público correspondiente, sin
El incumplimiento por parte de un órgano inferior de las órdenes
perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los
e instrucciones de su superior jerárquico inmediato obliga a la
funcionarios y funcionarias que integren el órgano
intervención de éste y acarrea la responsabilidad de los
desconcentrado y se encuentren encargados de la ejecución de
funcionarios o funcionarias a quienes sea imputable dicho
la competencia o de la gestión del servicio público
incumplimiento, salvo lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.
correspondiente.
Principio de Descentralización Funcional
La Delegación Intersubjetiva
Artículo 30. En ejecución de la potestad organizativa del
Artículo 33. La Administración Pública Estadal podrán
Estado, el Gobernador podrá crear entes descentralizados
delegar las competencias que les estén otorgadas por ley a sus
funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del
respectivos entes descentralizados funcionalmente, de
Estado así lo requiera, en los términos y condiciones previstos
conformidad con las formalidades que determine la presente
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
Ley y su reglamento.
en la presente Ley. Los entes descentralizados funcionalmente
serán de dos tipos:
1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de
La Delegación Interorgánica
derecho privado: estarán conformados por las personas
Artículo 34. El Gobernador del Estado y los superiores
jurídicas constituidas y regidas de acuerdo a las normas del
jerárquicos de los órganos y entes de la Administración Pública
derecho privado en los términos de la presente Ley, y serán
Estadal podrán delegar las atribuciones que les estén otorgadas
de dos tipos:
por ley a los órganos o funcionarios inmediatamente inferiores
a.Entes
descentralizados funcionalmente sin fines
bajo su dependencia, de conformidad con las formalidades que
empresariales: serán aquellos entes descentralizados
determinen la presente Ley y su reglamento.
funcionalmente que no realicen actividades de
producción de bienes o servicios destinados a la venta
y cuyos ingresos o recursos provengan
Limitación a las Delegaciones Intersubjetivas e
fundamentalmente del presupuesto del Estado.
b.Entes
descentralizados funcionalmente con fines
Interorgánicas
empresariales: serán aquellos cuya actividad principal
Artículo 35. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución
sea la producción de bienes o servicios destinados a
de la República Bolivariana de Venezuela o en leyes especiales,
la venta y cuyos ingresos o recursos provengan
la delegación intersubjetiva o interorgánica no procederá en los
fundamentalmente de esta actividad.
siguientes casos:
2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de
1. Cuando se trate de la adopción de disposiciones de carácter
derecho público: estarán conformados por aquellas personas
normativo.
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Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952
2. Cuando se trate de la resolución de recursos en los órganos
presente Ley y su reglamento.
administrativos que hayan dictado los actos objeto de
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de
recurso.
la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,
3. Cuando se trate de competencias o atribuciones ejercidas
siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos
por delegación.
actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los
4. En aquellas materias que así se determinen por norma con
que se integre la concreta actividad material objeto de
rango de ley.
encomienda.
5. Las delegaciones intersubjetivas y su revocación deberán
publicarse en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.
La Encomienda Convenida entre Administraciones Públicas
Artículo 40. Cuando la encomienda se establezca entre órganos
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación
de las administraciones de distintos niveles territoriales o entre
indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán
entes públicos, se adoptará mediante convenio cuya eficacia
dictadas por el órgano delegante. La delegación será revocable
quedará supeditada a su publicación en la Gaceta Oficial del
en cualquier momento por el órgano que la haya conferido se
Estado Carabobo.
publicará en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.
La Avocación
Consecuencia de la Delegación Intersubjetiva
Artículo 41. El Gobernador o Gobernadora del Estado y los
Artículo 36. La delegación intersubjetiva transfiere la
superiores jerárquicos de los órganos y entes de la
responsabilidad por su ejercicio al ente delegado. Los
Administración Pública Estadal podrán avocarse al conocimiento
funcionarios o funcionarias del ente delegado encargados del
y resolución de un asunto cuya resolución corresponda
ejercicio de la competencia delegada serán responsables
ordinariamente o por delegación a sus órganos jerárquicamente
personalmente por su ejecución, sin perjuicio de la
subordinados, cuando razones de índole técnica, económica,
responsabilidad personal del funcionario o funcionaria o de los
social, jurídica o de interés público lo hagan pertinente.
funcionarios o funcionarias que integren los órganos encargados
La avocación comprende las actividades materiales y las
de su ejecución en dicho ente.
decisiones que correspondan al ejercicio de las atribuciones
aplicables al caso, de conformidad con las formalidades que
Consecuencia de la Delegación Interorgánica
determinen la presente Ley y el reglamento respectivo.
Artículo 37. Los funcionarios o funcionarias del órgano al
En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo
cual se haya delegado una atribución serán responsables por su
motivado que deberá ser notificado a los interesados en el
ejecución.
procedimiento, si fuere el caso, con anterioridad al acto
Los actos administrativos derivados del ejercicio de las
administrativo definitivo que se dicte.
atribuciones delegadas, a los efectos de los recursos
Contra el acuerdo de avocación no operará recurso, aunque
correspondientes se tendrán como dictados por la autoridad
podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga
delegante.
contra el acto administrativo definitivo que se dicte.
Requisitos formales de la delegación
La delegación de gestión
Artículo 42. El acto contentivo de la delegación intersubjetiva
Artículo 38. El gobernador o gobernadora del Estado y las
o interorgánica, de la encomienda y de la delegación de gestión
autoridades de superior jerarquía de los entes de la
será motivado, identificará los órganos o entes entre los que se
Administración Pública Estadal, podrán delegar la gestión, total
transfiera el ejercicio de la competencia o la gestión
o parcial, de determinadas atribuciones a los órganos bajo su
administrativa y determinará la fecha de inicio de su vigencia.
dependencia, así como la firma de documentos en funcionarios
En los casos de la delegación intersubjetiva, de la delegación
o funcionarias adscritos a los mismos, de conformidad con las
interorgánica, de la encomienda y de la delegación de gestión,
formalidades previstas en esta ley y su reglamento.
en que no se determine la fecha de inicio de su vigencia, se
La delegación de firmas no procederá en el caso de actos
entenderá que ésta comienza desde su publicación en la
administrativos de carácter sancionatorio ni en los casos
Gaceta Oficial del Estado Carabobo.
indicados en el artículo 35 de esta Ley.
Los actos administrativos que se firmen por delegación de
El decreto o resolución que contenga la delegación de gestión o
gestión indicarán ésta circunstancia y señalarán la identificación
firma, deberá identificar al titular del órgano delegado, se hará
del órgano delegante.
del conocimiento directo del funcionario delegado, y se publicará
en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.
El decreto o resolución que contenga la delegación de gestión o
Instrucciones y órdenes
de firma, deberá ser suscrito por el funcionario delegado y
Artículo 43. Los órganos administrativos podrán dirigir las
delegante. El Secretario General de Gobierno, velará por la
actividades de sus órganos jerárquicamente subordinados
ejecución del decreto que contenga la delegación.
mediante instrucciones y órdenes.
Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime
conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que
La Encomienda de Gestión
puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se
Artículo 39. La Administración Pública Estadal y los órganos
publicarán en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.
de adscripción podrán encomendar, total o parcialmente, la
realización de actividades de carácter material o técnico de
determinadas competencias a sus respectivos entes
La solución de los conflictos de atribuciones
descentralizados funcionalmente por razones de eficacia o
Artículo 44. Cuando el órgano que esté conociendo de un
cuando no se posean los medios técnicos para su desempeño,
asunto se considere incompetente deberá remitir las
de conformidad con las formalidades que determinen la
actuaciones al órgano que estime con competencia en la
8
Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952
materia. Si este último órgano se considera a su vez
Capítulo II
incompetente, el asunto será resuelto por el órgano superior
jerárquico común a ambos.
Los interesados podrán solicitar a los órganos que estén
Del Gobernador como Jefe del Ejecutivo Estadal
instruyendo el procedimiento que declinen el conocimiento del
asunto en favor del órgano competente. Del mismo modo,
Atribuciones del Gobernador o Gobernadora
podrán solicitar a este último que requiera la declinatoria del
Artículo 48. Corresponde al Gobernador, como Jefe del
órgano que esté conociendo del asunto.
Ejecutivo del Estado, además de las atribuciones que le señalan
Los conflictos a que se refiere el presente artículo sólo podrán
la Constitución del Estado Carabobo y demás leyes, las
suscitarse entre unidades administrativas integrantes del mismo
siguientes:
órgano o ente y con respecto a asuntos sobre los cuales no
1.Representar al Gobierno de Carabobo y ejercer la superior
haya recaído decisión administrativa definitiva o finalizado el
autoridad jerárquica de la Administración Pública Estadal y
procedimiento administrativo.
designar y remover a los funcionarios públicos de la
Administración del Estado;
Deber de información del órgano delegado
2.Definir las políticas en cada campo de actividad y aprobar los
Artículo 45. En ejercicio de la delegación, el órgano
planes de acción a corto, mediano y largo plazo que deberán
delegado informará al órgano delegante, los actos realizados
ejecutar los Secretarios del Ejecutivo Estadal, así como los
por delegación de atribuciones, firma o de gestión
Órganos Públicos Estadales creados conforme a la normativa
legal vigente.
3.Cuidar de la conservación del orden público, administrativo y
económico del Estado y a tal efecto vigilará que todos los
TÍTULO III
funcionarios de la Administración Pública Estadal cumplan
estrictamente sus funciones;
4.Otorgar, previo cumplimiento de las formalidades legales, los
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
contratos, convenios y acuerdos, relacionados con asuntos
CENTRALIZADA
propios del Gobierno de Carabobo, y autorizar los contratos de
adquisición de bienes y servicios de las Secretarías del
Ejecutivo Estadal, cuando estos excedan de Cuatro Mil
Capítulo I
Unidades Tributarias (4.000 U.T.);
De los Órganos Superiores de la Administración
5.Ejercer la superior autoridad jerárquica de Policía del Estado y
Pública Centralizada
como tal, nombrar y remover su Comandante y a los demás
funcionarios policiales;
6.Velar, en su carácter de máxima autoridad policial del Estado,
por el mantenimiento del orden, la moral, la decencia pública,
la seguridad ciudadana, la paz social y por la protección de las
Órganos Superiores de la Administración
personas y de las propiedades;
Pública Centralizada
7.Dictar las medidas que conforme a la Constitución y a las
Artículo 46. Son órganos superiores de dirección de la
Leyes, sean convenientes para impedir la perpetración de
Administración Pública centralizada, el Gobernador o
delitos;
Gobernadora del Estado, los Secretarios y el Consejo de
8.Respetar y hacer respetar los derechos que la Constitución de
Secretarios.
la República Bolivariana de Venezuela y la del Estado
Son órganos superiores de consulta de la Administración
garantizan a los ciudadanos;
Pública Centralizada, la Procuraduría del Estado, el Consejo de
9.Dictar, en caso de calamidad o emergencia pública, las
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas de Estado, y
medidas que sean necesarias para la reparación de los males
los gabinetes sectoriales.
causados;
10.Cumplir y hacer cumplir oportunamente las obligaciones
legales respecto a la Contraloría del Estado y prestar rápido
Rol de Dirección Estratégica de los Órganos
apoyo y eficaz concurso en todos aquellos casos en que así lo
requiera;
Superiores
11.Velar por el normal y eficaz desenvolvimiento de las oficinas
Artículo 47. Corresponde al Gobernador o Gobernadora del
públicas del Estado y dictar las medidas que juzgue
Estado como órgano superior de dirección de la Administración
conveniente para su mejoramiento;
Pública Centralizada dirigir la política de estado y ejercer la
12.Diseñar políticas que garanticen la optimización los servicios
función ejecutiva y la potestad reglamentaria de conformidad
públicos y otras actividades que se dispensan en el Estado,
con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
promoviendo una estrecha colaboración entre los funcionarios
las leyes.
estadales, nacionales y municipales;
Asimismo, los órganos superiores tendrán a su cargo la
13.Decidir la fusión, reestructuración o la supresión de los entes
conducción estratégica del Estado y, en especial, la formulación,
descentralizados funcionalmente, por razones de índole
aprobación y evaluación de las políticas públicas, el seguimiento
técnica, o bien cuando exista duplicación de las competencias
de su ejecución y la evaluación del desempeño institucional y de
ya atribuidas a otros órganos, o cuando sea conveniente a los
sus resultados.
fines del Estado;
Los órganos superiores de dirección de la Administración
14.Presidir el Consejo de Planificación y Coordinación de
Pública Centralizada ejercerán el control de la actividad y de las
Políticas Públicas;
políticas desarrolladas por los órganos inferiores, a los cuales
15.Crear comisiones permanentes o temporales integradas por
evaluarán en su funcionamiento, desempeño y resultados.
funcionarios públicos u otras personas representativas de los
diversos sectores organizados en el Estado, para el estudio
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de las materias que señale el respectivo Decreto de creación;
Organización y funcionamiento
16.Resolver los conflictos de competencia entre funcionarios de
Artículo 53. La Organización y funcionamiento de las
su despacho y ejercer la potestad disciplinaria, con arreglo a
Direcciones Generales del Despacho del Gobernador se
las disposiciones legales y reglamentarias;
determinarán en esta Ley y en el Reglamento Orgánico que al
17.Suscribir los actos y correspondencia de su Despacho;
efecto se dicte
18.Delegar atribuciones o la firma de documento, de
conformidad con lo previsto en esta Ley;
19.Dictar las políticas y velar por la prestación del servicio de
salud pública estadal en cumplimiento con los principios
Dirección General de Secretaría
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Artículo 54. La Dirección General de Secretaría es la unidad
Venezuela y demás leyes que regulen la materia.
de apoyo para el desarrollo de las actividades del Gobernador y
20.Velar por el mejoramiento, defensa y conservación del medio
le corresponde:
ambiente;
1. El recibo, cuenta y distribución de la correspondencia
21.Fomentar, con todos los medios a su alcance, la producción,
recibida por cualquier medio, dirigida al Gobernador.
la agricultura y cría, el turismo y demás actividades
2. La redacción, escritura y despacho de la correspondencia
económicas que permitan el desarrollo sustentable del estado,
particular y oficial del Gobernador que expresamente se le
dentro del marco del estado social de derecho;
asigne;
22.Reglamentar las leyes estadales sin alterar su espíritu,
3. La elaboración de las minutas de conferencias y
propósito y razón;
conversaciones con el Gobernador, cuando así este lo
23.Ejercer la competencia en materia educativa en los institutos
disponga.
educacionales estadales y colaborar con el Ejecutivo Nacional
4. El control de audiencias y visitas del Gobernador;
y Municipal en el ejercicio de sus responsabilidades;
5. Coordinar las reuniones y autorizar con su firma las actas del
24.Presidir el Consejo de Secretarios y los Gabinetes
Consejo de Secretarios.
Sectoriales;
6. Velar por el mantenimiento integral de recursos humanos,
25.Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos.
servicios y suministros de la Residencia Oficial del
Gobernador.
7. Controlar y autorizar el uso de los salones o espacios
Ausencia temporal del Gobernador
ubicados en el Capitolio o sede del Palacio de Gobierno del
Artículo 49. Cuando el Gobernador del Estado tenga que
Estado Carabobo.
separarse temporalmente del cargo por viaje al exterior, deberá
8. Velar por el buen trato, actualización y profesionalismo del
encargarse provisionalmente el Secretario o Secretaría General
personal y equipo de seguridad del Gobernador.
de Gobierno, o el Secretario o Secretaría que éste disponga
9. Las demás atribuciones que de conformidad con la ley el
mediante decreto que dicte al respecto. Deberá cumplir con las
Gobernador le delegue.
exigencias previstas en la Constitución del Estado Carabobo.
Dirección General Del Despacho
Del
Gobernador
Artículo 55. Son atribuciones de la Dirección General del
Capítulo III
Despacho del Gobernador:
Del Despacho del Gobernador
1. El control de la correspondencia dirigida al Gobernador, para
su información, conocimiento o respuesta respectiva.
2. El Control de la Agenda del Gobernador.
Dependencias adscritas al Despacho del
3. El control y atención de las llamadas telefónicas efectuadas
Gobernador
al gobernador.
4. Coordinar las adquisiciones, servicios, mantenimiento y
Artículo 50. El Despacho del Gobernador estará integrado
suministros correspondientes al Despacho del Gobernador.
por la Dirección General de Despacho, la Secretaría Privada del
5. Las demás atribuciones que de conformidad con la ley el
Despacho, la Dirección General de Consultoría Jurídica, la
Gobernador le delegue.
Dirección General de Atención a Mi Pueblo y la Unidad de
Auditoría interna.
Dirección General de Consultoría Jurídica
Artículo 56.
Órganos Auxiliares del Despacho del
La Dirección General de Consultoría Jurídica
actuará como unidad de asesoría y consulta jurídica del
Gobernador
Despacho del Gobernador y del resto de la administración
Artículo 51. Las Direcciones Generales del Despacho del
estadal, y ejercerá las siguientes atribuciones:
Gobernador son órganos auxiliares de éste, en las funciones
1.- Organizar, coordinar, supervisar y ejecutar todo lo relativo a
que se le atribuyan en esta Ley y en los Reglamentos
los servicios de Consultaría Jurídica y asesoría legal del
Orgánicos.
Despacho del Gobernador.
2.- Asesorar a las diferentes Secretarías que integran el
ejecutivo estadal, cuando le sea requerido por el Gobernador o
Designación de las Directores Generales
Gobernadora.
Artículo 52.
3.- Asesorar, promover y coordinar las reformas de la
Cada una de las Direcciones Generales del
administración Pública estadal, con miras a mejorar los
Despacho del Gobernador estará a cargo de un Director
procesos y sistemas, así como promover el cambio gerencial y
General, que serán de libre nombramiento y remoción del
la innovación institucional.
Gobernador del Estado.
4.- Mantener con la Procuraduría del Estado una comunicación
permanente.
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5.- Las demás actividades y actuaciones que le asigne el
por el Secretario que éste designe. En este último caso, las
Gobernador o Gobernadora en el marco de su actividad.
decisiones adoptadas deberán ser ratificadas por el Gobernador
o Gobernadora.
El Procurador o Procuradora General del Estado asistirá al
Unidad de Auditoría Interna
Consejo de Secretarios con derecho a voz. El Gobernador o
Artículo 57. La Unidad de Auditoría Interna es el órgano de
Gobernadora podrá invitar a otros funcionarios o funcionarias y
control fiscal del ejecutivo estadal centralizado, estará bajo la
personas a las reuniones del Consejo de Secretarios cuando a
responsabilidad de un Director General cuya designación se
su juicio por la naturaleza de la materia o su importancia así lo
hará conforme a la legislación vigente, aplicable a la materia y
requieran.
tendrá como atribución general el control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes de la
Objetivo del Consejo de Secretarios
administración Pública centralizada. Sus atribuciones serán
Artículo 60. La finalidad fundamental del Consejo de
ejercidas conforme a lo dispuesto en las leyes que rigen la
Secretarios es la consideración y aprobación de las políticas
materia.
públicas generales y sectoriales que son competencias del
Poder Ejecutivo Estadal.
Dirección General de Atención a Mi Pueblo.
Quórum de funcionamiento
Artículo 58. La Dirección General de Atención a Mi Pueblo
Artículo 61. El quórum de funcionamiento del Consejo de
es la dependencia encargada de:
Secretarios no podrá ser menor de las dos terceras partes de
1. Elaborar la estrategia a seguir para proporcionar a los
sus miembros. En caso de que el Gobernador o Gobernadora
ciudadanos e instituciones públicas y privadas, información
estime urgente la consideración de uno o determinados asuntos,
general y orientación que requieran sobre procedimientos,
el Consejo de Secretarios podrá sesionar con la mayoría
trámites, requisitos y documentación, actuaciones o
absoluta de sus integrantes.
solicitudes que se propongan realizar, o para disfrutar de un
servicio público.
Funcionamiento básico del Consejo de
2. Apoyar y asesorar al Gobernador en el mantenimiento de
Secretarios
las relaciones con los ciudadanos que interactúan con el
Gobierno Regional, a través del Sistema de Atención al
Artículo 62. El Gobernador o Gobernadora fijará la
Ciudadano.
periodicidad de las reuniones del Consejo de Secretarios y lo
3. Lidera la implementación de nuevos proyectos en materia de
convocará extraordinariamente cuando lo juzgue conveniente.
Atención al Ciudadano.
4. Orientar a la población a las soluciones previstas por el
Actas de las sesiones
Gobierno Bolivariano del Estado Carabobo en materia de:
Artículo 63. De las sesiones del Consejo de Secretarios se
salud, vivienda, desarrollo social y de la familia, desarrollo
levantará un acta por el Secretario o Secretaría privado, quien la
endógeno, orientación legal, deportes y otras áreas que
asentará en un libro especial y la certificará con su firma una
mejoren el nivel de vida de la población.
vez aprobada. Dicha acta contendrá las circunstancias relativas
5. Crear y mantener registros de atención, situación y solución.
al tiempo y lugar de su celebración, la relación de los asistentes,
6. Hacer seguimiento al estatus de los casos atendidos y
las decisiones adoptadas sobre cada uno de los asuntos
referidos.
tratados en la reunión y los informes presentados.
7. Garantizar la atención al pueblo carabobeño.
8. Coordinar y ejecutar programas y eventos socio-
económicos y de salud de contacto directo.
Carácter de las deliberaciones y decisiones
9. Promover las oportunidades de empleo o contratos en el
Artículo 64. Las deliberaciones del Consejo de Secretarios
sector privado y empresas públicas.
10. Servir de enlace, mediador e intermediario entre la población
tendrán carácter secreto.
y las diferentes instituciones públicas regionales,
Las decisiones que se adopten en el Consejo de Secretarios no
municipales, nacionales e internacionales.
tendrán carácter confidencial ni secreto. No obstante, por
11. Ofrecer al ciudadano una atención personalizada. Brindar
razones de interés estadal o de carácter estratégico, el
toda la orientación y apoyo necesario al solicitante al
Gobernador o Gobernadora podrá declarar reservada algunas
momento de manifestar el caso.
de las decisiones del Consejo de Secretarios, en cuyo caso, el
12. Canalizar a través de las diferentes direcciones, instituciones
punto en el acta correspondiente tendrá carácter confidencial o
y demás oficinas dependientes de la Gobernación del
secreto durante el tiempo estrictamente necesario, luego del
Estado y otros entes de servicios públicos la información
cual el Gobernador o Gobernadora levantará la reserva de la
requerida por el solicitante.
decisión adoptada.
13. Dar una respuesta veraz y objetiva, a las solicitudes
sometidas a su consideración.
Responsabilidad solidaria de los miembros del
Capítulo IV
Consejo de Secretarios
Del Consejo de Secretarios
Artículo 65. Los Secretarios serán solidariamente
responsables con el Gobernador o Gobernadora de las
Integración del Consejo de Secretarios
decisiones adoptadas en las reuniones del Consejo de
Artículo 59.
Secretarios a que hubieren concurrido, salvo que hayan hecho
El Gobernador o Gobernadora del Estado y los
constar su voto adverso o negativo.
Secretarios reunidos integran el Consejo de Secretarios, el cual
será presidido por el Gobernador o Gobernadora del Estado o
11
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Capítulo V
2. Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las
De los Gabinetes Sectoriales
actividades de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones
que, sobre control externo, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes confieren a los órganos
Conformación
de la función contralora.
3. Representar política y administrativamente a la Secretaría.
Artículo 66. El Gobernador o Gobernadora del Estado podrá
4. Cumplir y hacer cumplir las órdenes que les comunique el
disponer que funcionen Gabinetes Sectoriales para que lo
Gobernador o Gobernadora a quien deberán dar cuenta de
asesoren y propongan acuerdos o políticas sectoriales, así
su actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley.
como para estudiar y hacer recomendaciones sobre los asuntos
5. Informar sobre el funcionamiento de su Secretaría y
a ser considerados por el Consejo de Secretarios.
garantizar el suministro de información sobre la ejecución y
También podrán ser creados para coordinar actividades que
resultados de las políticas públicas a sus cargos, a los
comprometan la actuación de varias Secretarías y otros órganos
sistemas de información correspondientes.
y entes públicos.
6. Asistir a las reuniones del Consejo de Secretarios y de los
Los Gabinetes Sectoriales, serán presididos por el Gobernador
gabinetes sectoriales que integren.
del Estado, o en su ausencia, por el Secretario General de
7. Refrendar los actos del Gobernador o Gobernadora que
Gobierno.
sean de su competencia y cuidar de su ejecución.
En el Decreto de creación de cada Gabinete Sectorial se
8. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las
reglamentará su integración y funcionamiento.
actividades inherentes a los procesos que deben cumplir o
en los cuales participen la Secretaría a su cargo.
9. Establecer los mecanismos de planificación, coordinación y
Información de los asuntos tratados
evaluación que garanticen el aporte de la gestión a su cargo,
Artículo 67. De los asuntos tratados en los Gabinetes
en el logro de los objetivos y metas del Estado.
Sectoriales se informará al Consejo de Secretarios.
10. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de la Secretaría
Deberán conocerse y discutirse en los respectivos Gabinetes
respectiva.
Sectoriales aquellos asuntos que, de acuerdo con la
11. Velar por el cumplimiento del sistema de control interno y de
Constitución del Estado y las leyes, el Gobernador o
gestión de la Secretaría a su cargo.
Gobernadora del Estado deba ejercer en Consejo de
12. Sugerir medidas encaminadas a mejorar la organización y
Secretarios.
funcionamiento de la Secretaría a su cargo.
13. Coordinar con la Dirección General de Recursos Humanos la
programación y ejecución de los planes de adiestramiento
Capítulo VI
del personal al servicio de la Secretaría a su cargo.
De los objetivos, Delegación Reglamentaria,
14. Salvaguardar y dar el uso adecuado a los bienes asignados
a la Secretaría.
Planificación y Coordinación Estratégica
15. Preparar y presentar informes periódicos y anuales de las
de las Secretarías
actividades desarrolladas por la Secretaría, conforme a los
lineamientos e instrucciones dictados.
Objetivo de las Secretarías
16. Presentar la memoria y cuenta de su Secretaría, señalando
Artículo 68.
las políticas, estrategias, objetivos, metas, resultados,
Las Secretarías son los órganos del Ejecutivo
impactos y obstáculos a su gestión.
Estadal encargados de la formulación, ejecución, adopción,
17. Presentar, conforme a la ley, el anteproyecto de presupuesto
seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes
de la Secretaría y remitirlo, para su estudio y tramitación, al
generales, programas y proyectos en las materias de su
órgano rector del sistema de apoyo presupuestario.
competencia y sobre las cuales ejercen su rectoría.
18. Ejercer la superior administración, dirección, inspección y
resguardo de los bienes y recursos de la Secretaría.
Determinación reglamentaria de las
19. Ejercer la rectoría de las políticas públicas que deben
competencias de cada Secretaría
desarrollar los institutos autónomos, empresas y fundaciones
Artículo 69. Las competencias específicas y las actividades
del Estado adscritos a sus despachos, así como las
particulares de cada Secretaría serán las establecidas en el
funciones de coordinación y control que le correspondan
reglamento orgánico respectivo.
conforme a esta Ley, a las leyes especiales de creación y a
los demás instrumentos jurídicos respectivos.
Planificación y Coordinación Estratégica
20. Comprometer y ordenar los gastos de la Secretaría.
Artículo 70.
21. Cumplir oportunamente las obligaciones legales respecto a
La planificación y coordinación estratégicas de la
la Contraloría General de la República.
Secretaría y la rectoría de las políticas públicas del sector cuya
22. Suscribir los actos y correspondencias del despacho a su
competencia le está atribuida, estarán a cargo del Secretario y
cargo.
de los Directores Generales que conformen su estructura
23. Resolver los recursos administrativos que les corresponda
organizativa.
conocer y decidir de conformidad con la ley.
24. Certificación de los documentos inherentes a la actividad
Sección Primera
administrativa de su despacho
De las competencias comunes de los Secretarios
25. Llevar a conocimiento y resolución del Gobernador o
Gobernadora, los asuntos o solicitudes que requieran su
Competencias comunes de Secretarios
intervención.
Artículo 71.
26. Resolver los conflictos de competencia entre funcionarios o
Son atribuciones comunes de los Secretarios:
funcionarias de la Secretaría y ejercer la potestad
1. Dirigir la formulación, el seguimiento y la evaluación de las
políticas sectoriales que les correspondan.
12
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disciplinaria, con arreglo a las disposiciones legales o
Sección Segunda
reglamentarias.
Atribuciones de las Secretarías Rectoras
27. Contratar para la Secretaría los servicios de profesionales y
técnicos por tiempo determinado o para obra determinada,
conforme a las disposiciones legales para tal contratación.
Secretaría General de Gobierno
28. Someter a la decisión del Gobernador los asuntos de su
Artículo 75. La Secretaría General de Gobierno, ejercerá las
competencia en cuyas resultas tenga interés personal, o lo
siguientes atribuciones:
tenga su cónyuge o algún pariente por consanguinidad en
1.Autorizar y refrendar con su firma los Decretos del
cualquier grado en la línea recta o en la colateral hasta el
Gobernador o Gobernadora del Estado, salvo aquel por el
cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo
cual haga su nombramiento; y cuidar de la ejecución de los
grado.
actos refrendados.
29. Delegar sus atribuciones, gestiones y la firma de
2.Ordenar las publicaciones en la Gaceta Oficial del Estado y
documentos de conformidad con las previsiones de la
elaborar sus ejemplares a los fines de su reproducción en la
presente Ley y su reglamento respectivo.
imprenta del estado.
30. Concurrir al Consejo Legislativo o a sus Comisiones cuando
3.Compilar y elaborar el informe de gestión y la Cuenta del
sean invitados o interpelados en las materias de su
Gobernador o Gobernadora.
competencia, de conformidad con lo establecido en la
4.Organizar y conservar el Archivo General del Estado.
Constitución y leyes del estado.
5.Coordinar y Ejecutar los Servicios de Imprenta del Estado.
31. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.
6.Ejercer las funciones de canciller, en las órdenes de las
condecoraciones conferidas por el Ejecutivo del Estado
Carabobo y organizar el protocolo.
7.Conducir las relaciones con los otros Estados y con la
Capítulo VII
República Bolivariana de Venezuela.
De la Determinación y Organización
8.Conducir la vocería del Consejo de Secretarios, así como
elaborar y difundir los comunicados oficiales que reseñen las
de las Secretarías
decisiones del mismo.
9.Conducir, mantener y promover las relaciones con las
Sección Primera
universidades y demás centros de estudio e investigación, las
De las Secretarías
academias, gremios o representaciones sindicales,
profesionales y empresariales, vinculadas con la comunicación
Determinación de las Secretarías
e información, así como, con las organizaciones de la
Artículo 72.
comunidad.
Las Secretarías que conforman el Poder Público
10.Coordinar y vigilar el desarrollo endógeno del estado
Centralizado Estadal se clasifican en: Secretarías Rectoras y
11.Participar en las negociaciones o convenios comerciales,
Secretarías Ejecutoras.
económicos, técnicos, culturales y sociales con otros países y
Se entiende por Secretarías Rectoras aquellas que definen los
entidades extranjeras.
lineamientos y políticas generales que rigen la ejecución de la
12.Actuar como órgano de comunicación y enlace, conforme a
actividad del estado.
las instrucciones del Gobernador o Gobernadora, entre éste y
Se entienden por Secretarías Ejecutoras aquellas que tienen la
los demás órganos y funcionarios del Poder Público.
responsabilidad de desarrollar las actividades propias del
13.Evaluar la gestión de las distintas dependencias del estado,
estado, así como el ejercicio del control superior sobre los entes
previo informe de la Secretaría de Planificación, Presupuesto y
descentralizados y desconcentrados bajo su adscripción.
Control de Gestión, y realizar las respectivas recomendaciones
que señalen mecanismos que permitan optimizar la gestión de
gobierno.
Secretarías Rectoras
14.Presentar la cuenta anual de gestión del Gobernador ante el
Artículo 73. Son Secretarías Rectoras las siguientes:
Contralor, así como el informe de la misma ante el Consejo
1. La Secretaría General de Gobierno,
Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de
2. La Secretaría de Relaciones Políticas e Institucionales,
Políticas Públicas, cuando éste no pudiera concurrir
3. La Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de
personalmente, conforme a las previsiones de la Constitución
Gestión
del Estado.
4. La Secretaría de Comunicación e Información.
15.Suplir las faltas absolutas del Gobernador, en los términos
establecidos en la Constitución del Estado, y las temporales
cuando así lo decida el Gobernador del Estado. En estos
Secretarías Ejecutoras
casos, refrendará el decreto por el cual se le designa
Artículo 74.
gobernador encargado.
Son Secretarías Ejecutoras las siguientes:
16.Las demás que le atribuyan las leyes.
1. La Secretaría de Hacienda y Finanzas,
2. La Secretaría de Producción, Turismo y Economía Popular,
3. La Secretaría de Seguridad Ciudadana,
4. La Secretaría de Seguridad Alimentaría y Desarrollo Agrario,
5. La Secretaría de Cultura,
Secretaría de
Relaciones Políticas e
6. La Secretaría de Infraestructura,
Institucionales
7. La Secretaría de Educación y Deporte,
1.Artículo 76. La Secretaría de Relaciones Políticas e
8. La Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular,
Institucionales ejercerá las siguientes atribuciones:
9. La Secretaría de Ordenación del Territorio, Ambiente y
2.Regular, formular y seguir las políticas, la planificación y las
Recursos Naturales.
relaciones políticas de éste con los demás organismos del
Poder Público.
13
Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952
3.Coordinar y fomentar las relaciones con los distintos
ejecución y evaluación de programas en materia de
organismos, instituciones y empresas públicas y privadas
desarrollo y administración de recursos humanos y, en
establecidas en el Estado Carabobo y en el resto del país.
particular, los relacionados con el sistema integral de
4.Promover, coordinar y llevar las relaciones entre el ejecutivo
Recursos Humanos: r eclutamiento, selección,
Estadal y los Gobiernos de otros Estados y de los Municipios,
clasificación, remuneración, desarrollo, evaluación,
promoviendo acuerdos y coincidencias que conlleven y
adiestramiento, registro y control y bienestar social.
permitan soluciones a problemas comunes.
15.Diseñar, ejecutar y asesorar en la formulación y desarrollo
5.Procurar la armonización indispensable de los criterios y
de objetivos, estrategias, políticas y programas, así como
políticas propuestas entre el Ejecutivo Nacional, el Ejecutivo
verificar el cumplimiento del régimen laboral y demás
Estadal y Ejecutivo Municipal.
normativa laboral interna y externa, a los fines de garantizar
6.Coordinar y establecer convenios que permitan estrechar las
el funcionamiento del sistema integral de Recursos
relaciones socio – políticas entre el Gobierno del Estado
Humanos.
Carabobo, las Alcaldías y demás instituciones.
16.Intervenir en la discusión de las convenciones colectivas de
7.Aplicar mecanismos que propendan y coadyuven a la
los trabajadores.
inversión e inclusión social del estado.
17.Promover, coordinar, ejecutar los estudios integrales de los
8.Las demás que le atribuyan las leyes.
sistemas de desarrollo y administración de recursos
humanos vigentes, con el objeto de recomendar los
rediseños y mejoras necesarias, en función de los
Secretaría de Planificación, Presupuesto y
requerimientos estratégicos del ejecutivo estadal.
Control de Gestión.
18.Promover el mejoramiento, bienestar y desarrollo integral
Artículo 77.
del personal al servicio de la administración centralizada y
La Secretaría de Planificación, Presupuesto y
descentralizada funcionalmente.
Control de Gestión, ejercerá las siguientes atribuciones:
19.Evaluar la gestión de los recursos humanos de los órganos
1. Formular y seguir las políticas de planificación y desarrollo
de la Administración Central y Descentralizada
de la administración pública estadal.
funcionalmente.
2. Coordinar la formulación de los lineamientos generales del
20.Coordinar, Vigilar y Supervisar la Unidad de Apoyo Técnico
Plan de Desarrollo del Estado Carabobo.
que sirve de soporte al Consejo Estadal de Planificación y
3. Formular el Proyecto de Ley de Presupuesto de ingresos y
Coordinación de Políticas Públicas del Estado Carabobo
Gastos Públicos.
21.Las demás que le atribuyan las leyes.
4. Evaluar los proyectos de presupuesto de los entes
descentralizados funcionalmente y presentar ante el
Gobernador o Gobernadora del Estado para su aprobación
Secretaría de Comunicación e Información
en Consejo de Secretarios.
5. Evaluar y canalizar las modificaciones presupuestarias
Artículo 78. La Secretaría de Comunicación e Información,
requeridas por la administración centralizada y
ejercerá las siguientes atribuciones:
descentralizada funcionalmente.
1. Formular y seguir las políticas, la planificación y realización
6. Asesorar en materia presupuestaria a los órganos y entes
de las actividades del ejecutivo para la concreción de un
adscritos a la Gobernación del Estado Carabobo.
verdadero sistema tecnológico.
7. Aprobar, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y
2. Formular, dirigir, planificar, ejecutar, coordinar, supervisar y
Finanzas, la programación de la ejecución de la Ley del
evaluar las políticas de comunicación, información y
Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado
publicidad de la Administración Pública del Estado
Carabobo.
Carabobo.
8. Presentar para la aprobación del Gobernador las
3. Formular y ejecutar coordinadamente con los órganos y
estrategias financieras – presupuestarias, para los ingresos
entes de la Administración Pública del Estado Carabobo, el
y los egresos.
Plan Estratégico Comunicacional del Ejecutivo del Estado
9. Informar al Gobernador, a la Oficina Nacional de
Carabobo, el cual contendrá las políticas, directrices,
Presupuesto, al Ministerio de Finanzas y al Consejo
estrategias, programas y proyectos a ser desarrollados en
Legislativo del Estado Carabobo, con la periodicidad que
este ámbito.
sea establecida en la ley, acerca de la gestión
4. Impulsar la consolidación del sistema de comunicación e
presupuestaria de la administración centralizada y
información de la Administración Pública del estado
descentralizada funcionalmente.
Carabobo.
10.Evaluar la ejecución de los presupuestos de la
5. Planificar, dirigir y conducir la cobertura informativa de los
administración
centralizada
y descentralizada
eventos o giras en las que participe el Gobernador del
funcionalmente aplicando las normas y criterios
Estado, así como las intervenciones de éste ante y por los
establecidos por las leyes respectivas.
medios de comunicación social.
11.Diseñar y aplicar los indicadores de gestión de los
6. Planificar, dirigir y conducir la cobertura informativa de los
organismos que integran la Administración Pública Estadal y
eventos en que participen los órganos superiores del
su divulgación, particularmente la evaluación del
estado, así como, la coordinación de sus intervenciones
desempeño institucional de los órganos de la Administración
ante y por los medios de comunicación social.
Centralizada y Descentralizada funcionalmente.
7. Impulsar la constitución de redes de intercambio informativo
12.Coordinar y administrar el sistema integral de información
en el Estado.
sobre personal de la administración pública Estadal.
8. Dirigir, planificar, coordinar y promover las políticas
13.Formular las políticas de reclutamiento, selección, ingreso,
informativas que divulguen y proyecten al estado en el país
formación, evaluación, promoción, remuneración, seguridad
y en el exterior.
social y egreso de los funcionarios públicos.
9. Conducir, mantener y promover las relaciones del ejecutivo
14.Planificar, coordinar y dirigir el diseño, implantación,
con los medios de comunicación social regionales,
nacionales, públicos y privados, alternativos o comunitarios.
14
Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952
10.Realizar investigaciones que permitan conocer las
administración de los ramos de papel sellado, timbres y
diferentes tendencias de la opinión pública con relación a
estampillas.
los problemas regionales, las políticas públicas adelantadas
10.Llevar la Contabilidad Pública Estadal.
por el ejecutivo y demás aspectos vinculados con la gestión
11.Realizar estudios y proyectos de sistemas de contribución,
gubernamental.
que permitan mejorar e incrementar los recursos que
11.Establecer directrices, supervisar y evaluar los planes y
percibe el Estado Carabobo.
acciones de las unidades que asumen las funciones
12.Elaborar y presentar a la Secretaría de Planificación,
inherentes a la comunicación, información, relaciones
Presupuesto y Control de Gestión las Estadísticas Fiscales
públicas e institucionales de las secretarías, servicios
y Financieras del Estado.
autónomos sin personalidad jurídica, institutos autónomos,
13.La Vigilancia, control y resguardo del Patrimonio del
fundaciones, empresas, asociaciones civiles del estado y
Estado.
cualquier otro órgano o ente de la Administración Pública
14.Elaborar, registrar, controlar y mantener actualizado el
estadal.
Inventario de Bienes del Estado Carabobo.
12.Dirigir, administrar y coordinar los distintos medios gráficos,
15.Iniciar y coordinar las licitaciones de bienes y servicios,
radiofónicos y audiovisuales propiedad del Estado
cuya competencia le corresponda.
Carabobo.
16.Adquirir, registrar y suministrar los bienes materiales y
13.Dirigir la edición y distribución de las publicaciones oficiales
equipos que requieran las dependencias del Ejecutivo
y organizar un registro de las mismas, con la excepción de
Estadal para su mejor funcionamiento, cuando estos
la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.
excedan de Cuatro mil (4000 UT) Unidades Tributarias.
14.Diseñar políticas y estrategias encaminadas a propiciar
17.Llevar el Registro Auxiliar de Proveedores y Contratistas del
intercambios informativos y a fortalecer las relaciones del
Estado Carabobo.
Poder Ejecutivo con los distintos niveles políticos
18.Mantener y conservar las instalaciones del Poder Ejecutivo
territoriales, los ciudadanos y demás órganos del Poder
Estadal y de los bienes muebles e inmuebles que
Público Estadal.
constituyen el Patrimonio del Estado.
15.Diseñar políticas y estrategias encaminadas a propiciar la
19.Propender con políticas financieras y administrativas que
plataforma tecnológica del estado en materia de sistemas,
coadyuven a una inversión social del estado.
conforme a los lineamientos y estrategias nacionales y
20.Las demás que le atribuyan las leyes.
estadales.
16.Las demás que le atribuyan las leyes.
Secretaría de Producción, Turismo y Economía
Popular
Sección Tercera
Artículo 80. La Secretaría de Producción, Turismo y
Atribuciones de las Secretarías Ejecutoras
Economía Popular ejercerá las siguientes atribuciones:
1. Formular, regular y ejecutar políticas, planes y proyectos
Secretaría de Hacienda y Finanzas
orientados a rescatar, ampliar, modernizar, reconvertir y
Artículo 79. La Secretaría de Hacienda y Finanzas del
desarrollar la industria establecida en el Estado Carabobo
Estado ejercerá las siguientes atribuciones:
de bienes de Capital y de bienes intermedios, bienes
1. Formular y seguir las políticas, planificar y realizar las
comunitarios, así como la industria turística.
actividades del ejecutivo en materia financiera.
2. Formular, regular y ejecutar políticas, planes y proyectos
2. Percibir todos los conceptos de rentas que conforman el
orientados a la democratización y transparencia del
Tesoro Estadal.
mercado interno en el Estado Carabobo, así como, la
3. Recaudar, controlar y administrar los tributos, tasas y
promoción y dinamización de la comercialización y de los
contribuciones del Estado.
canales de distribución de bienes y servicios, apoyados
4. Hacer seguimiento y controlar a través de la ejecución
además en la promoción, incentivo y fortalecimiento de la
presupuestaria la administración, consecución y
industria turística en el Estado.
recaudación de los recursos del estado, incluso los
3. Formular, regular y ejecutar políticas, planes y proyectos
provenientes de transferencias, subvenciones o
para promover y crear pequeñas y medianas industrias, con
asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de
ubicación adecuada en el territorio del Estado Carabobo,
aquellos que le asignen como participación en los tributos
así como, cualquier otra forma asociativa de carácter mixta
nacionales.
o privada de bienes de capital, bienes intermedios, bienes
5. Vigilar a través de los mecanismos de gestión
comunitarios y servicios turísticos.
presupuestaria, la recaudación, control y administración de
4. Formular y ejecutar políticas, planes y proyectos para
los ramos tributarios propios, de conformidad con las leyes
promover convenios de cooperación técnica nacional e
nacionales y estadales.
internacional y transferencia de tecnología para la
6. Velar por la correcta aplicación y utilización financiera de las
industrialización, reactivación, reconversión de los sectores
asignaciones presupuestarias.
de bienes de capital, bienes intermedios, bienes
7. Administrar los bienes y administración de los recursos del
comunitarios y servicios turísticos, así como, la creación de
Estado, incluso los provenientes de transferencias,
empresas básicas y minería que se requieran para impulsar
subvenciones o asignaciones especiales del Poder
el desarrollo del estado Carabobo, que redunde en el
Nacional, así como de aquellos que se les asignen como
desarrollo nacional.
participación en los tributos nacionales.
5. Formular y promover políticas, planes y proyectos y
8. Organizar, recaudar, controlar y administración de los ramos
programas de financiamiento, asistencia técnica,
tributarios propios, según disposiciones de las leyes
entrenamiento, capacitación, investigación e innovación
nacionales y estadales.
tecnológica, calidad, seguridad industrial y preservación
9. La creación, organización, recaudación, control y
ambiental al sector industrial, a la pequeña y mediana
industria, así como, cualquier otra forma asociativa de
15
Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952
carácter mixta o privada de bienes de capital, bienes
necesarios para la formulación de políticas públicas en la
intermedios, bienes comunitarios y servicios turísticos, en
materia.
coordinación con los órganos competentes.
19.Evaluar y hacer seguimiento al impacto que genere la
6. Formular y promover políticas, planes y proyectos para la
aplicación de las políticas en la materia turística del estado,
adecuación ambiental y turística de la industria de bienes
sobre los prestadores de servicios turísticos y sus
de capital y bienes intermedios, bienes comunitarios
asociaciones, las formas asociativas de promoción y
promoviendo el desarrollo de tecnologías limpias, en
desarrollo turístico y, en general, cualquier persona natural
coordinación con la Secretaría de la Ordenación del
o jurídica que explote la actividad turística. Tal evaluación
Territorio, Ambiente y de los Recursos Naturales.
medirá entre otras variables, la relación costo-eficacia de
7. Promover y fomentar el cumplimiento de las normas de
cada política en particular, la interacción entre la
calidad, dentro del nuevo modelo productivo de desarrollo
infraestructura turística y los mercados, la generación de
endógeno sustentable, bajo los principios de tecnicidad y
valor agregado al sector, en general, la influencia de tales
neutralidad.
políticas en el posicionamiento y rentabilidad de las
8. Formular, ejecutar y promover las políticas, planes y
empresas turísticas del estado Carabobo.
proyectos, que garanticen una progresiva participación
20.Coordinar con la Secretaría de Gobierno, las relaciones de
estadal en la provisión de bienes y servicios y obras
cooperación internacional en materia turística, siempre y
requeridas por el estado Carabobo, así como también, la
cuando no coliden o lesionen, la normativa establecida por
recopilación y difusión de la información sobre la demanda
la República para estos efectos.
pública estadal y el registro de la oferta en el estado,
21.Ejecutar acciones que garanticen la promoción,
contribuyendo con la transparencia en la gestión del estado
conformación, protección y permanencia de las
y en el desarrollo de la contraloría social.
asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y
9. Formular y promover políticas, planes y proyectos para la
alternativa en coordinación con la Secretaría de
promoción y estímulo al mejoramiento de la productividad y
Participación Popular, Seguridad y Desarrollo Social.
calidad en la producción de bienes y servicios en función del
22.Elaborar proyectos económicos y turísticos, que permitan el
desarrollo social, relacionadas con la competencia de la
desarrollo endógeno de las comunidades y de los diferentes
Secretaría.
sectores del Estado Carabobo.
10.Establecer mecanismos que permitan fortalecer la política
23.Promover con los órganos y entes competentes, la
micro financiera, orientando la entrega de micro créditos de
participación protagónica de las comunidades en la oferta y
forma coordinada y focalizando el esfuerzo en torno a los
gestión de productos turísticos, mediante la constitución de
Núcleos de Desarrollo Endógeno en el Estado.
formas alternativas de organización popular y cultural.
11.Orientar, coordinar y brindar apoyo al Gobierno Nacional en
24.Ejecutar con la coordinación y evaluación de la Secretaría
la defensa y protección al consumidor.
de la Ordenación del Territorio, Ambiente y de los Recursos
12.Establecer mecanismos que permitan a través de las
Naturales el desarrollo turístico y recreacional en ambientes
diferentes políticas de producción, de servicio y financieras,
naturales y en bienes del dominio público.
dignificar el trabajo productivo y la calidad de vida de las
25.Las demás que le atribuyan las leyes.
familias venezolanas
13.Brindar apoyo para garantizar el suministro de materia
Secretaría de Seguridad Ciudadana
prima e insumos industriales a las cadenas productivas
Artículo 81. La Secretaría de Seguridad Ciudadana ejercerá
estableciendo programas acordes con las necesidades y
las siguientes atribuciones:
posibilidades reales de las cooperativas, micro, pequeñas y
1. Garantizar la seguridad de las personas y sus bienes,
medianas empresas.
protección civil y el orden público.
14.Fomentar y apoyar programas, proyectos y fondos
2. La organización coordinación y supervisión de la policía del
especiales de financiamiento para desarrollar e impulsar el
Estado Carabobo.
turismo en el Estado.
3. Coordinar y ejecutar la prevención y represión del delito.
15.Coordinar con todos los componentes públicos y privados
4. La organización, disciplina, instrucción, dotación, control,
del Sistema Turístico, en los diferentes ámbitos tanto
fiscalización y mando de la Policía del Estado Carabobo.
nacional, como regional y local.
5. La regulación, supervisión, fiscalización y control de la
16.Formulación, seguimiento y evaluación de las políticas
dotación de la policía del Estado Carabobo.
relativas a la preparación del Plan Estadal Estratégico de
6. Apoyar a las instituciones militares en los recursos y
Turismo y otros planes generales que fomenten los destinos
programas necesarios para el registro y cumplimiento del
y productos turísticos del estado Carabobo, la identificación
servicio militar en el Estado Carabobo, necesarios para la
de nuevos destinos y recursos turísticos, el diagnóstico de
defensa, preservación y desarrollo del país.
las circunstancias y factores que afectan la oferta turística
7. La planificación, prevención, lucha y coordinación regional
estadal y por ende nacional y el diseño de estrategias
contra las drogas.
encaminadas al desarrollo del turismo estadal que
8. La cooperación y apoyo en el mantenimiento de la
coadyuve al nacional; todo ello con la asesoría y
seguridad y el orden público requeridos por el Gobierno
orientación y cumplimiento de las directrices de los actores
Nacional.
del Sistema Turístico Nacional.
9. Ejecutar programas para la prevención del delito en el
17.Coordinar con los Municipios la elaboración de planes y
Estado Carabobo.
programas, y en general todo lo atinente a la política del
10.Coordinar programas y actividades con instituciones públicas
sector turístico.
y privadas para la prevención en el uso, consumo y venta
18. Realizar estudios, análisis y preparar informes
de drogas, así como, para la prevención de cualquier delito.
que luego remitirá a la Secretaría de Planificación,
11.Lo relacionado con los institutos de capacitación profesional
Presupuesto y Control de Gestión, contentivos
de las fuerzas de seguridad del estado, y la creación,
de valoraciones estadísticas, información y
organización y funcionamiento de las escuelas de policía
otros datos relativos al turismo carabobeño,
estadal.
16
Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952
12.El cumplimiento y ejecución de las disposiciones sobre
asegurar la provisión de alimentos tanto a los niños y niñas
símbolos nacionales y estadales.
como a los adultos mayores de escasos recursos que
13.Ejecutar con el auxilio de los órganos policiales, medidas
habitan en el Estado Carabobo.
administrativas dictadas por el Gobernador del Estado, y las
17.Promover e impulsar proyectos agrícolas para el desarrollo
demás establecidas en el ordenamiento jurídico.
endógeno de las comunidades.
14.Las demás que le atribuyan las leyes.
18.Impulsar la creación, construcción y desarrollo de cultivos
organopónicos e hidropónicos, así como fomentar
Secretaría de Seguridad Alimentaría y Desarrollo
mecanismos que garanticen la oferta y demanda de los
Agrario
productos que se generan por esta vía.
Artículo 82. La Secretaría Seguridad Alimentaría y Desarrollo
19.Las demás que le atribuyan las leyes.
Agrario ejercerá las siguientes atribuciones:
1. Formular y hacer seguimiento de políticas, la planificación y
realización de las actividades del Ejecutivo Estadal en
materia de fomento, desarrollo y protección de la producción
Secretaría de Cultura
primaria agrícola, vegetal, pecuario, acuícola, avícola,
Artículo 83. La Secretaría de Cultura ejercerá las siguientes
pesquero y forestal, así como en materia de alimentos y
atribuciones
alimentación.
1. Formular, ejecutar y hacer el seguimiento de políticas
2. Formular, seguimiento y evaluación de políticas, la
dirigidas al desarrollo cultural del Estado.
planeación y realización de las actividades del Ejecutivo
2. Planificar y ejecutar los programas del Ejecutivo Estadal en
Estadal en materia de comercio nacional, industria,
materia cultural, lo cual comprende la programación,
mercadeo y distribución agrícola, vegetal, pecuario, avícola,
desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, y
acuícola, pesquero y en general, de alimentos, así como, en
evaluación de dicho sector.
materia de industria alimentaría, coordinado con las
3. Definir los objetivos, contenidos, alcance y estrategias de
políticas y estrategias establecidas por la Secretaría
las políticas en materia cultural del Ejecutivo Estadal, en
competente en la materia.
función de incrementar el índice de Desarrollo Humano del
3. La formulación, seguimiento y evaluación de políticas, la
Estado Carabobo.
planificación y realización de las actividades del Ejecutivo
4. Colaborar con las actividades de generación y desarrollo
Estadal en materia de Seguridad Alimentaría.
científico vinculadas con diversidad de manifestaciones de
4. La elaboración de políticas y estrategias en materia de
la cultura, tanto con los Ministerios de Cultura y de Ciencia y
recepción, almacenamiento, depósito, conservación,
Tecnología como con las Direcciones de Cultura de los
transporte, distribución, entrega, colocación y consumo de
Municipios del Estado Carabobo.
alimentos.
5. Asegurar el acceso de la cultura por parte de toda la
5. La coordinación de las actividades empresariales del estado
población y contribuir a fomentar el dialogo intercultural y el
en el sector alimenticio.
pluralismo, estableciendo formas de integración en el
6. El Catastro rural, en coordinación con la Secretaría de la
desarrollo cultural que propicien la participación de los
Ordenación del Territorio, Ambiente y de los Recursos
ciudadanos y organizaciones culturales.
Naturales.
6. Establecer en coordinación con los organismos
7. La administración de tierras baldías, en el territorio del
competentes, los incentivos y estímulos para las personas,
Estado Carabobo de conformidad con las leyes.
instituciones y comunidades que promuevan, apoyen,
8. La formulación y promoción de estrategias de
desarrollen o financien planes, programas, actividades
abastecimiento para equilibrar la oferta y la demanda de los
culturales en el estado, así como la cultura carabobeña en
circuitos agroalimentarios en el Estado Carabobo.
el resto del país y en el exterior.
9. Definir estrategias en concordancia con las políticas del
7. Fomentar y apoyar programas, proyectos y fondos
Gobierno Nacional, de promoción y captación de
especiales de financiamiento para la cultura.
inversiones para el desarrollo del sector agrícola y rural.
8. Garantizar la preservación, conservación, salvaguarda,
10.Aplicar las políticas de financiamiento en el sector de
defensa y valoración del patrimonio cultural tangible e
producción y comercio de alimentos.
intangible y la memoria histórica del estado Carabobo.
11.Garantizar la distribución y provisión de alimentos a los
9. Coordinar con todos los componentes públicos y privados
diferentes programas de alimentación, aplicados como
del Sistema Cultural, en los diferentes ámbitos tanto
estrategia de desarrollo integral del estado enmarcado
nacional, como regional y local.
dentro de las políticas públicas del Estado Carabobo.
10.Promover la cultura como materia de interés público
12.Coordinar con los entes y órganos competentes, las
estadal, municipal y vecinal, a través de mecanismos que
políticas relacionadas con los sistemas de riego, drenaje,
faciliten la desconcentración de las entidades culturales y la
soporte de infraestructura física del sector agropecuario y
descentralización de éstas a los grupos y comunidades de
saneamiento de tierras.
la sociedad civil.
13.Definir políticas y estrategias de desarrollo del medio rural
11.Consolidar la cultura y raíces del estado Carabobo y
vinculado al sector agrícola, para estimular la organización y
difundirla como Patrimonio del Estado, a través de sus
mejoramiento de la calidad de vida de la población rural.
distintas expresiones y mediante la presentación en sitios
14.Coordinar con los organismos y entes competentes
turísticos del Estado, a fin de incentivar el turismo regional y
estadales y nacionales, el apoyo, seguimiento y evaluación
dar a conocer nuestras expresiones culturales, coordinado
de las políticas de sanidad agropecuaria, insumos agrícolas,
con la Secretaría de Producción, Turismo y Economía
maquinarias y equipos para la producción agrícola primaria.
Popular.
15.Establecer estrategias que faciliten la movilización de los
12.Coordinar con la Secretaría de Gobierno, las relaciones de
vegetales, animales o sus partes, a los efectos del control
cooperación internacional en materia cultural, siempre y
sanitario.
cuando no colidan, con la normativa establecida por la
16.Establecer mecanismos y programas que permitan
República para estos efectos.
17
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13.Promover con los órganos y entes competentes, la
1. Establecer políticas, estrategias y seguimiento en la
participación protagónica de las comunidades en la
planificación y realización de las actividades del Ejecutivo
creación, producción, oferta y gestión de bienes y servicios
Estadal en materia de educación básica, lo cual comprende
culturales, mediante la constitución de formas alternativas
la orientación, desarrollo, promoción, coordinación,
de organización popular y cultural.
supervisión, control y evaluación del sistema educacional en
14.Incentivar la generación del turismo interno desde la
este nivel.
perspectiva cultural
2. El seguimiento de los objetivos definidos por el Ministerio de
15.Establecer los lineamientos rectores en materia de
Educación y Deportes, contenidos y alcance de las políticas
investigación, formación, sensibilización y actualización que
en materia de educación básica, así como del deporte.
fortalezcan el vínculo cultura-educación y cultura-ecológica.
3. Colaborar con las actividades de generación y desarrollo
16.Las demás que le atribuyan las leyes.
científico en el estado Carabobo.
4. Fomentar e incluir en sus programas de capacitación, la
Secretaría de Infraestructura
educación ambiental con la asesoría de la Secretaría de la
Artículo 84. La Secretaría de Infraestructura ejercerá las
Ordenación del Territorio, Ambiente y de los Recursos
siguientes atribuciones:
Naturales.
1. Realizar el seguimiento de políticas, la planificación y
5. Garantizar y promover que los centros educativos públicos
realización de las actividades del Ejecutivo Estadal, en
incorporen el conocimiento y aplicación de las nuevas
coordinación con los Municipios cuando así corresponda, en
tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que
materia de vialidad, de circulación, tránsito y transporte
establezca la ley y vigilará y fomentará a los institutos
terrestre, acuático y aéreo.
educativos privados para que estos lo contengan y
2. La regulación, ejecución y seguimiento de Obras
apliquen.
relacionadas con puertos, muelles y demás obras,
6. Garantizar la atención integral de los y las deportistas sin
instalaciones y servicios conexos.
discriminación alguna.
3. El establecimiento y seguimiento de normas y
7. Apoyar y fomentar el deporte de alta competencia.
procedimientos técnicos para obras de ingeniería,
8. Garantizar y promover la creación de instituciones para la
arquitectura y urbanismo, para el mantenimiento de
atención y educación de personas con necesidades
construcciones para el desarrollo urbano y edificaciones.
especiales o con discapacidad.
4. La ejecución, conservación, administración y
9. Implementará programas y mecanismos de apoyo para
aprovechamiento de las vías terrestres del estado
fomentar y garantizar la educación a las personas privadas
Carabobo.
de su libertad.
5. La conservación, administración y aprovechamiento de
10.Estimular la participación de la población en la actividad
carreteras y autopistas nacionales en coordinación con el
deportiva, mediante mecanismos de masificación deportiva
Ejecutivo Nacional.
en el estado.
6. La conservación, administración y aprovechamiento de
11.Ejercer la promoción y el desarrollo del deporte de alta
puertos y aeropuertos de uso comercial en coordinación con
competencia.
el Ejecutivo Nacional.
12.Establecer planes de consolidación y mecanismos de
7. La construcción y mantenimiento de las obras de
coordinación de la actividad deportiva estadal y municipal.
infraestructura vial, de equipamiento del territorio estadal y
13.Propiciar la participación de las organizaciones deportivas.
redes que conectan los distintos municipios y ciudades del
14.Estimular el desarrollo del deporte escolar y la educación
Estado Carabobo.
física.
8. La construcción y desarrollo de complejos habitacionales,
15.Estimular el desarrollo de la investigación y
urbanismos unifamiliares y multifamiliares en el estado
experimentación en el estudiantado y los docentes.
Carabobo, así como proyectos de viviendas a través de la
16.Mantener y coordinar las relaciones con la Zona Educativa,
cogestión y autoconstrucción.
las Universidades Públicas y Privadas, los Institutos
9. Garantizará mediante mecanismos y programas de
Universitarios, y centros tecnológicos ubicados en el estado
selección, subsidio y crédito que especialmente las
Carabobo.
personas de escasos recursos puedan acceder a la
17.Estimular al estudiante a través de planes de becas,
adquisición, construcción o ampliación de viviendas.
subsidios, ayudas, entre otros.
10.Garantizará y ejecutará programas que permitan a todos los
18.Mantener y controlar el registro estadístico educativo.
carabobeños vivir en un hábitat que humanice las relaciones
19.Formular, aplicar y mantener el sistema de evaluación de
familiares, vecinales y comunitarias.
desempeño educativo en el Estado.
11.La coordinación con instituciones públicas y empresas
20.Incorporar en las actividades educativas el conocimiento del
privadas para la construcción de viviendas y mejoras del
arte, de la cultura y de las raíces nacionales y regionales.
hábitat, así como del equipamiento urbanístico y la
21.Estimular la actualización permanente del docente
consolidación de comunidades.
indistintamente que este se encuentre en instituciones
12.Los estudios y planificación de la vialidad.
públicas o privadas.
13.El seguimiento a la construcción y mantenimiento de
22.Garantizar al docente un régimen de trabajo y nivel de vida
carreteras y vías de transporte terrestre, urbanas,
acorde con su elevada misión, conforme a las leyes, a la
interurbanas y rurales en el Estado.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a
14.Las obras públicas de interés estadal.
las directrices que para ello imparta el Gobierno Nacional.
15.Las demás que le atribuyan las leyes.
23.Garantizar la promoción y permanencia del docente en el
sistema educativo del estado, mediante lo establecido en
Secretaría de Educación y Deporte
las leyes respectivas y a los criterios de evaluación de
méritos académicos.
Artículo 85. La Secretaría de Educación y Deporte ejercerá
24.Las demás que le atribuyan las leyes.
las siguientes atribuciones:
18
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Secretaría de Desarrollo Social y Participación
13.Brindar herramientas y mecanismos de instrucción para
Popular
fomentar e inducir al ciudadano y a la familia al trabajo.
Artículo 86. La Secretaría de Desarrollo Social y
14.Aplicar, ejecutar, promocionar y fomentar programas que
Participación Popular ejercerá las siguientes atribuciones:
garanticen la atención integral a los Adultos Mayores y
1. Formular, coordinar, programar, hacer seguimiento y
aseguren su calidad de vida.
evaluar las políticas, estrategias y planes dirigidos a lograr
15.Ejercer mecanismos y programas que permitan garantizar a
el desarrollo social del Estado con especial atención los
los Adultos Mayores de un trabajo acorde con aquellos y
sectores más vulnerables de la población carabobeña.
aquellas que manifiesten su deseo de hacerlo y estén en
2. Realizar la planificación estratégica y realizar las
capacidad para ello.
actividades del Ejecutivo estadal en coordinación con los
16.Ejecutar programas que permita la integración familiar y
planes del Ejecutivo Nacional y del Ministerio de Desarrollo
comunitaria de las personas con discapacidad o con
Social y Participación Popular, en materia de promoción,
necesidades especiales.
asistencia y desarrollo social integral y participativo.
17.Promover y fomentar la capacitación, acceso al empleo de
3. Establecer políticas dirigidas al fomento del desarrollo
las personas con discapacidad o con necesidades
humano.
especiales.
4. Formular, ejecutar, hacer seguimiento de las políticas y
18.Fomentar la organización de los consejos comunales,
programas de atención y formación integral dirigida a los
asambleas de ciudadanos y otras formas de participación
niños, niñas y adolescentes, como medios efectivos para el
comunitaria en los asuntos públicos.
disfrute en sociedad de sus derechos y garantías, así como
19.Diseñar e instrumentar mecanismos de enlace entre los
el acceso a los medios que les permitirán el pleno desarrollo
ciudadanos el Gobierno de Carabobo, la Administración
de sus capacidades y destrezas.
Pública, los Municipios y las demás expresiones del
5. El diseño, control y seguimiento de las políticas y programas
gobierno local, en aras de generar espacios de cogestión
dirigidos a la protección, asistencia y resguardo de los
administrativa y promover el control social de las políticas
niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación
públicas.
de vulnerabilidad o exclusión, de manera de asegurarles
20.Proponer, gestionar y hacer seguimiento, sobre la base de
una atención inmediata e integral que posibilite su
las propuestas generadas por la participación activa y
crecimiento acorde con los derechos y garantías que les
protagónica de la comunidad organizada, en las mejoras de
corresponda.
las condiciones básicas e inmediatas de habitabilidad y
6. La elaboración, gestión, coordinación y seguimiento de las
convivencia en los sectores populares.
acciones tendientes al rescate, protección, integración,
21.Elaborar y ejecutar programas y proyectos orientados a
capacitación, desarrollo y promoción de los grupos
coadyuvar con los municipios en el incremento de su
humanos vulnerables socialmente, ya se encuentren
capacidad de gestión en lo concerniente a la prestación de
ubicados en zonas urbanas o rurales del Estado Carabobo.
servicios públicos, a partir del diseño de modelos de gestión
7. Asistir en la definición de los criterios de asignación de
compartida que redunden en la obtención de una mayor
recursos financieros destinados a la población en situación
calidad de vida para las comunidades.
de vulnerabilidad social, que asegure un acceso real y
22.La planificación, coordinación y ejecución de campañas
democrático de los beneficiarios a tales recursos, de igual
sanitarias, medidas profilácticas y de salubridad.
manera, fomentará la elaboración de propuestas de
23.El auxilio y amparo de personas en caso de necesidad o
inversión social.
circunstancias especiales, coordinadas preferiblemente con
8. Diseñar, proponer e implementar incentivos a la
la secretaría de seguridad y protección ciudadana y sus
organización y puesta en funcionamiento de redes
órganos adscritos.
operativas integradas a un sistema de información social, el
24.Desarrollar programas de convivencia y participación
cual contará con el registro de las familias e individuos
comunitaria, enseñando que la humanización de su hábitat
beneficiarios de programas sociales; también coordinará el
es un derecho y una responsabilidad compartida entre los
establecimiento y ejecución de los sistemas de evaluación a
ciudadanos, ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
tales programas.
25.Desarrollar programas que permita con la participación
9. Ejercer de manera coordinada con el Ejecutivo Nacional, la
solidaria de las familias y la sociedad crear para los jóvenes
regulación, formulación y seguimiento de políticas, la
y las jóvenes oportunidades para estimular su tránsito
planificación estratégica y realización de las actividades en
productivo hacia la vida adulta y en particular para la
materia de promoción, ejecución y control y articulación de
capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad
las actividades tendientes a la progresiva cogestión de
con las leyes.
responsabilidades sociales del Estado hacia las
26.Desarrollar programas que permitan con la participación
comunidades o grupos organizado, así como la generación
solidaria de las familias y la sociedad, crear para los
de los espacios de la participación protagónica en los
adolescentes en conflicto con la legislación penal,
asuntos públicos mediante el impulso a la iniciativa popular
oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la
y otros mecanismos de participación protagónica.
vida adulta.
10.Diseñar, estructurar y coordinar la formación en las
27.Ejecutar programas que garanticen la protección integral de
comunidades urbanas y rurales en materia de medios de
los niños, niñas y adolescentes, así como promoverá su
participación popular y gerencia pública local.
incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
11.Formular y promover políticas de incentivo y fortalecimiento
28.Establecer y ejecutar programas de salud y acciones que
a los movimientos populares que se organicen en los
garanticen además de la prevención, el tratamiento
espacios locales.
oportuno y la rehabilitación de calidad.
12.Llevar a cabo las políticas y parámetros definidos por el
29.Coordinar y hacer convenios con instituciones
gobierno nacional, para impulsar la organización del
públicas y privadas en materia de salud en
voluntariado social que apoye los órganos y entes de la
todas sus especialidades y ámbitos, que
Administración Pública.
permitan y faciliten el acceso del servicio a
19
Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952
todos los ciudadanos del Estado Carabobo.
17.Elaborar y ejecutar los programas de conservación,
30.Desarrollará programas que permitan promover y proteger
defensa, mejoramiento, regulación, aprovechamiento y uso
las asociaciones destinadas a mejorar la economía popular
de las aguas, bosques, tierras y suelos;
y alternativa en coordinación con la Secretaría de
18.La conservación, defensa, mejoramiento y regulación de la
Producción, Turismo y Economía Popular.
fauna y de la flora silvestre en coordinación con los planes
31.Velar y garantizar la salud pública y proveer los medios de
nacionales.
prevención y asistencia a toda la población carabobeña, sin
19.Coordinar con los demás organismos competentes los
distinción de razas, ni clases.
mecanismos y estrategias para la prevención de incendios
32.La coordinación de las acciones y programas que,
de vegetación.
articulados a las políticas económicas, propicien el
20.Vigilar y controlar la conservación, manejo y preservación
desarrollo socio-económico equilibrado y sustentable;
de los bienes del dominio público, de las tierras baldías no
coordinado con la Secretaría de Planificación, Presupuesto
urbanas reguladas por leyes relativas a playas, ambientes
y Control de Gestión y la Secretaría de Producción, Turismo
destinados a desarrollos turísticos y recreacionales de
y Economía Popular.
manera coordinada con la Secretaría de Producción,
33.Las demás que le atribuyan las leyes.
Turismo y Economía Popular.
21.Caracterizar y evaluar el impacto ambiental de las acciones
del desarrollo y en especial, del deterioro por efecto de las
Secretaría de Ordenación del Territorio,
emisiones de agentes poluentes fijos y movibles o por el
Ambiente y Recursos Naturales
uso de bióxidos, fertilizantes y demás productos químicos
Artículo 87.
contaminantes.
La Secretaría de Ordenación del Territorio,
22.Promocionar la conciencia ambiental y conservacionista.
Ambiente y de los Recursos Naturales ejercerá las siguientes
23.Fomentar e impulsar a través de la participación ciudadana,
atribuciones:
para que las instituciones públicas y privadas de cualquier
1. Hacer el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las
índole estimulen y practiquen una conciencia ambiental y
políticas ambientales y de minería del Estado venezolano,
conservacionista.
en territorio carabobeño;
24.La promoción y coordinación del desarrollo minero en el
2. La planificación coordinación y realización de las
Estado Carabobo.
actividades del Ejecutivo Regional para el fomento y
25.Coordinar y mantener una explotación racional y
mejoramiento de la calidad de vida, del ambiente y de los
sustentable de la actividad minera.
recursos naturales;
26.Disminuir los pasivos ambientales mediante el desarrollo
3. El diseño, cumplimiento e implementación de las políticas
de tecnologías limpias, la adecuación ambiental, el reciclaje
educativas ambientales; coordinado con la Secretaría de
de desechos y el ahorro de energía y materiales,
Educación y Deportes, así como, con la Secretaría de
coordinado además, con la Secretaría de Producción,
Seguridad Ciudadana, dentro del marco de la protección
turismo y Economía Popular.
civil, para llevar a cabo la ejecución de tales políticas.
27.Las demás que le atribuyan las leyes.
4. Llevar a cabo de manera coordinada con el Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales y el Ministerio de
Industrias Básicas y Minería el ejercicio de la autoridad
TÍTULO IV
estadal de las minas;
5. Planificar y ordenar el territorio del Estado Carabobo;
DE LA DESCONCENTRACIÓN Y DE LA
6. Desarrollar una política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas,
DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL
poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas,
de acuerdo con las premisas de desarrollo sustentable, que
Capítulo I
incluya la información, consulta y participación ciudadana.
De la Desconcentración
7. Garantizará la conservación del equilibrio ecológico, así
como el reestablecimiento del ambiente a su estado natural
si éste resultare alterado en los términos que fije la ley.
8. La gestión en las cuencas hidrográficas del Estado
La desconcentración
Carabobo;
Artículo 88. Mediante decreto el Gobernador, dictado en
9. Velar por la conservación defensa, manejo, restauración,
aprovechamiento, uso racional y sostenible de los recursos
Consejo de Secretarios, podrá convertir unidades
naturales y de la biodiversidad, así como la explotación de
administrativas de las Secretarías y demás dependencias de la
la minería;
administración pública estadal, en órganos desconcentrados,
10.La generación y actualización de la cartografía y del
con autonomía Presupuestaria, administrativa, financiera o de
catastro del Estado Carabobo;
gestión, según acuerde el decreto respectivo.
11.La administración de las áreas bajo régimen de
El Secretario o Secretaría, o el Director o Directora de una
administración especial que le correspondan;
dependencia estadal, serán los superiores jerárquicos sobre los
12.La operación, mantenimiento y saneamiento de las obras
órganos desconcentrados, en aquellas materias cuyas
de aprovechamiento de los recursos hídricos;
atribuciones de dirección no hayan sido transferidas, y ejercerá
13.Ejercer y aplicar la normativa técnica ambiental;
el control que especialmente se determine sobre el ejercicio de
14.Elaborar estudios y proyectos ambientales;
las atribuciones transferidas que establezca el decreto de
15.Proponer los lineamientos generales de la planificación
desconcentración.
física y espacial en escala estadal y regional.
16.Planificar y realizar actividades, para el fomento de la
Control de los órganos desconcentrados
calidad de la vida la población, del ambiente y de los
Artículo 89. Los órganos de la Administración Pública
recursos naturales.
Estadal que sean desconcentrados, serán controlados de
20
Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952
conformidad con sus disposiciones especiales determinadas en
Los Institutos Autónomos
su decreto de origen, o en su defecto según las previsiones de
Artículo 93. Los institutos autónomos son personas jurídicas
leyes relativas a la materia.
de derecho público, creadas por ley estadal conforme a las
disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Pública,
dotadas de patrimonio propio e independiente del estado, con
Servicios autónomos sin personalidad jurídica
las competencias o actividades determinadas en la ley que los
Artículo 90. Con el propósito de obtener recursos propios
cree.
producto de su gestión para ser afectados al financiamiento de
un servicio público determinado, el Gobernador o Gobernadora,
Requisitos de la ley por la cual se cree un
mediante el decreto respectivo, en Consejo de Secretarios,
Instituto Autónomo
podrá crear órganos con carácter de servicios autónomos sin
personalidad jurídica, u otorgar tal carácter a departamentos o
Artículo 94. La ley estadal que cree un instituto autónomo
unidades, ya existentes en las Secretarías u otras
contendrá:
dependencias estadales.
1. El señalamiento preciso de su finalidad, competencias y
Sólo podrá otorgarse el carácter de servicio autónomo sin
actividades a su cargo.
personalidad jurídica en aquellos casos de prestación de
2. La descripción de la integración de su patrimonio y de sus
servicios a cargo del Estado que permitan, efectivamente, la
fuentes ordinarias de
captación de ingresos propios.
Ingresos.
Los referidos servicios son órganos que dependerán
3. Su estructura organizativa interna a nivel superior, con
jerárquicamente del Secretario o Secretaría o del director de la
indicación de sus unidades administrativas y señalamiento de su
dependencia adscrita al despacho del Gobernador o
jerarquía y atribuciones.
Gobernadora de ser el caso.
4. Los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá
el órgano de Adscripción.
5. Los demás requisitos que exija las leyes relacionadas con la
Ingresos de los servicios autónomos sin
materia.
personalidad jurídica
Privilegios y prerrogativas de los Institutos
Artículo 91. Los servicios autónomos sin personalidad
Autónomos
jurídica contarán con un fondo separado, para lo cual estarán
dotados de la autonomía que acuerde el decreto que les
Artículo 95. Los institutos autónomos gozarán de los
otorgue tal carácter.
privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la
Los ingresos provenientes de la gestión de los servicios
República, los estados, los distritos metropolitanos o los
autónomos sin personalidad jurídica no forman parte del Tesoro
municipios.
y, en tal virtud, podrán ser afectados directamente de acuerdo
con los fines para los cuales han sido creados. Tales ingresos
Artículo 96. La actividad de los institutos autónomos queda
sólo podrán ser utilizados para cubrir los gastos que demanda el
sujeta a los principios y bases establecidos en la ley que los
cumplimiento de sus fines, salvo previsión en contrario previsto
crea, la Ley Orgánica de Administración Pública Nacional, a las
en su reglamento de creación.
disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos y a esta ley.
Requisitos del decreto que cree un servicio
Supresión de los Institutos Autónomos
autónomo sin Personalidad jurídica
Artículo 97. Los Institutos Autónomos sólo podrán ser
Artículo 92. En el decreto a que se refiere el artículo anterior
suprimidos por ley especial, la cual establecerá las reglas
se establecerá:
básicas de la disolución, así como las potestades necesarias
1. La finalidad y la asignación de competencias del servicio
para que el ejecutivo estadal, proceda a su liquidación.
autónomo que se cree.
2. La integración y fuentes ordinarias de ingreso.
3. El grado de autonomía presupuestaria, administrativa,
Sección Segunda
financiera y de gestión que se acuerde.
De las Empresas del Estado
4. Los mecanismos de control a los cuales quedará sometido.
5. El destino que se dará a los ingresos obtenidos en el ejercicio
de la actividad y el destino de los excedentes al final del
Las Empresas del Estado
ejercicio fiscal.
Artículo 98.
6. La forma de designación del titular que ejercerá la dirección y
Son empresas del Estado las sociedades
administración, y el rango de su respectivo cargo.
mercantiles en las cuales el estado, o alguno de los entes
descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta Ley,
que solo o conjuntamente, tengan una participación mayor al
cincuenta por ciento (50%) del capital social.
Capítulo II
Creación de las Empresas del Estado
De la Descentralización Funcional
Artículo 99. La creación de las empresas del Estado será
autorizada por el Gobernador o Gobernadora en Consejo de
Sección Primera
Secretarios, mediante decreto de conformidad con la legislación
De los Institutos Autónomos
que regula la materia. Adquirirán la personalidad jurídica con la
protocolización de su acta constitutiva en el registro mercantil
correspondiente del estado, donde se archivará un ejemplar
21
Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952
auténtico de sus estatutos y de la Gaceta Oficial del Estado
Artículo 105. Son Fundaciones del Estado los patrimonios
Carabobo, donde aparezca publicado el decreto que autorice su
afectados a un objeto de utilidad general, artístico, científico,
creación.
literario, benéfico, social u otros, en cuyo acto de constitución
participe el estado alguno de los entes descentralizados
funcionalmente a los que se refiere esta Ley, siempre que su
Obligatoriedad de Publicación de los
patrimonio inicial se realice con aportes del estado en un
documentos de las Empresas del Estado
porcentaje mayor al cincuenta por ciento (50%).
Artículo 100. Todos los documentos relacionados con las
empresas del Estado, de origen estadal, que conforme al
Creación de las fundaciones del Estado
Código de Comercio tienen que ser objeto de publicación, se
Artículo 106. La creación de las fundaciones del Estado será
publicarán en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. Con el
autorizada por el Gobernador o Gobernadora en Consejo de
cumplimiento de esta obligación se considerarán satisfechas las
Secretarios, mediante decreto. Adquirirán la personalidad
exigencias previstas en dicho Código, sin perjuicio de que la
jurídica con la protocolización de su acta constitutiva en la
publicación pueda hacerse también en otros medios de
oficina subalterna de registro correspondiente a su domicilio,
comunicación si así lo estima conveniente la empresa. En este
donde se archivará un ejemplar auténtico de sus estatutos y de
último supuesto, deberá dejarse constancia del número y fecha
la Gaceta Oficial del Estado donde aparezca publicado el
de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo en el cual se hizo la
decreto o resolución que autorice su creación.
publicación legal.
No se constituirán fundaciones que constituyan duplicación de
los servicios que presten otros órganos ya existentes en la
Participación en las Empresas del Estado
administración pública Estadal, si al mismo tiempo no se
Artículo 101. El Estado Carabobo, podrá tener participación
suprimen o fusionan éstos, se restringen o delimitan
en todo tipo de sociedades, suscribir o vender acciones e
debidamente sus objetivos.
incorporar nuevos accionistas del sector Público. Podrá
constituir sociedades anónimas y de responsabilidad limitada
Obligatoriedad de publicación de los
como accionistas únicos. En los casos de procesos de
documentos de las fundaciones del Estado
privatización se seguirá el procedimiento establecido en la
Artículo 107. El acta constitutiva, los estatutos, y cualquier
legislación correspondiente.
reforma de tales documentos de las fundaciones del Estado
será publicado en la Gaceta Oficial del Estado, con indicación
Empresas del Estado con único accionista
de los datos correspondientes al registro.
Artículo 102. En los casos de empresas del Estado del
Estado Carabobo, con un único accionista, los derechos
Obligatoriedad del señalamiento del valor de los
societarios podrán ser ejercidos, por el ente que sea titular de
bienes que integran el patrimonio de una
las acciones en forma unilateral, sin que ello implique el
fundación del Estado
incumplimiento de las disposiciones pertinentes del Código de
Comercio ni las relacionadas con la publicación a que se refiere
Artículo 108. En el acta constitutiva de las fundaciones del
esta Ley.
Estado se indicará el valor de los bienes que integran su
patrimonio, así como la forma en que serán dirigidas y
administradas.
Creación de empresas matrices
Artículo 103.
Legislación que rige las fundaciones del Estado
Cuando operen varias empresas del Estado en
un mismo sector, o requieran una vinculación aunque operen en
Carabobo
diversos sectores, el Presidente de la República o Presidenta de
Artículo 109. Las fundaciones del Estado se regirán por el
la República, el gobernador o gobernadora, el Alcalde o
Código Civil y las demás normas aplicables de conformidad con
Alcaldesa correspondiente, podrá crear empresas matrices
la legislación vigente.
tenedoras de las acciones de las empresas del Estado y de las
empresas mixtas correspondientes, sin perjuicio de que los
institutos autónomos puedan desempeñar igual función.
Sección Cuarta
Del control sobre los Órganos
Registro de la composición accionaria de las
Desconcentrados y sobre los entes
empresas donde el Estado tenga participación
Descentralizados Funcionalmente
Artículo 104. La Secretaría de Planificación, Presupuesto y
Control de Gestión, como órgano estadal competente en materia
Atribuciones del Gobernador o Gobernadora del
presupuestaria llevará un registro de la composición accionaria
de las empresas donde el Estado tenga participación en su
estado sobre los entes descentralizados
capital social, y remitirá semestralmente copia del mismo a la
funcionalmente
comisión correspondiente del Consejo Legislativo, dentro de
Artículo 110. El Gobernador o Gobernadora, en Consejos de
los primeros treinta días del semestre siguiente.
Secretarios decretará la adscripción de los institutos autónomos,
empresas, fundaciones del estado. Dicho decreto podrá:
Sección Tercera
1. Determinar la Secretaría de adscripción, en los casos en que
De las Fundaciones del Estado
ello no se encuentre previsto en la ley o acto jurídico de
creación del ente descentralizado funcionalmente.
Las Fundaciones del Estado
2. Variar la adscripción del ente descentralizado funcionalmente
22
Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952
que se encuentre prevista en su correspondiente ley o acto
en la oportunidad en que sean dictados.
jurídico de creación, de acuerdo a las reformas que tengan lugar
4. Los nombramientos del personal que determinen los
en la organización de la rama ejecutiva del estado, y
instrumentos de creación de los órganos descentralizados
atendiendo, en especial, a la creación o supresión de las
funcionalmente.
Secretarías o cambios en sus respectivas competencias.
5. Los demás que determinen las leyes o reglamentos
3. Variar la adscripción de las acciones de uno a otro órgano, o
transferir sus acciones a un instituto autónomo o a otro ente
Determinación de los indicadores de gestión
descentralizado funcionalmente.
aplicables para la evaluación de desempeño
4.
Fusionar empresas del Estado y transformar en éstas o
en servicios autónomos sin personalidad jurídica, las
Artículo 115. La Secretaría de Planificación, Presupuesto y
fundaciones del Estado que estime conveniente.
Control de Gestión, como órgano encargado de la coordinación
5.
y planificación determinarán los indicadores de gestión
aplicables para la evaluación del desempeño institucional de los
Limitaciones de adscripción de los entes
órganos desconcentrados y entes descentralizados
funcionalmente, de conformidad con el reglamento respectivo.
descentralizados funcionalmente
Como instrumento del control de tutela sobre el desempeño
Artículo 111. Todo instituto autónomo, empresa o fundación
institucional, se suscribirán compromisos de gestión, de
del estado se encontrarán adscritos a una determinada
conformidad con la presente Ley, entre entes descentralizados
Secretaría órgano de la Administración Pública estadal
funcionalmente y la respectiva Secretaría u órgano de
correspondiente y, en ningún caso, podrá quedar adscrito al
adscripción.
despacho del Gobernador o Gobernadora.
Representación de empresas y fundaciones del
Atribuciones de los órganos de adscripción
Estado
respecto de los entes descentralizados adscritos
Artículo 116. El Secretario o Secretaría u órgano de
Artículo 112. Las Secretarías u otros órganos de control
adscripción estadal, ejercerá, según corresponda, la
estadal, respecto de los órganos desconcentrados y entes
representación del estado, respectivo, en la asamblea de
descentralizados funcionalmente que le estén adscritos, tienen
accionistas u órganos correspondientes de las empresas y
las siguientes atribuciones:
fundaciones del Estado que se encuentren bajo su tutela.
1. Definir la política a desarrollar por tales entes, a cuyo efecto
formularán las directivas generales que sean necesarias.
Obligación de información de los entes
2. Ejercer permanentemente funciones de coordinación,
descentralizados a la Secretaría u órgano de
supervisión y control.
adscripción sobre participaciones accionarias
3. Evaluar en forma continua el desempeño y los resultados de
su gestión e informar oportunamente al gobernador o
Artículo 117. Los entes descentralizados funcionalmente
gobernadora.
deberán informar a la Secretaría u órgano de adscripción
4. Informar trimestralmente al organismo u órgano estadal,
estadal, acerca de toda participación accionaria que suscriban y
encargado de la planificación acerca de la ejecución de los
de los resultados económicos de la misma.
planes por parte de los entes.
Los administradores de los entes descentralizados
5. Proponer al gobernador o gobernadora, las reformas
funcionalmente remitirán anualmente a las Secretarías u órgano
necesarias a los fines de crear, modificar o eliminar las
de adscripción estadal correspondiente el informe y cuenta de
entidades descentralizadas funcionalmente que
su gestión.
respectivamente le estén adscritas.
6. Las demás que determinen las leyes nacionales, estadales y
sus reglamentos.
Incorporación de bienes a los entes
descentralizados funcionalmente
Obligatoriedad de publicación de los entes
Artículo 118. La Administración centralizada del estado
descentralizados adscritos
podrá incorporar determinados bienes a un ente descentralizado
Artículo 113. En el mes de enero de cada año, el gobierno
funcionalmente, sin que dicho ente adquiera la propiedad. En
regional deberá publicar en la Gaceta Oficial del estado, la lista
tales casos, el ente queda obligado a utilizarlos exclusivamente
de los entes descentralizados adscritos o bajo su tutela, con
para los fines que determine el titular de la propiedad.
indicación del monto de la participación, si se tratare de una
En los casos de incorporación de bienes a entes
empresa del Estado, y de la conformación de su patrimonio si se
descentralizados funcionalmente, éstos podrán conservar su
tratare de un instituto autónomo o una fundación del Estado.
calificación jurídica originaria.
Igualmente indicarán los entes que se hallen en proceso de
privatización o de liquidación.
Intervención de los Institutos Autónomos
Deber de Información
Artículo 119. El Gobernador o Gobernadora, podrá decidir
Artículo 114. Los entes descentralizados funcionalmente
la intervención de un instituto autónomo, cuando existan
deberán informar al Secretario u órgano de adscripción, los
razones que lo justifiquen.
siguientes actos:
1. El Proyecto de Presupuesto anual y ejecución del mismo,
trimestralmente o cuando le sea requerido.
Requisitos del decreto de intervención
2. Balance y Estado de Resultados
Artículo 120. La intervención a que se refiere el artículo
3. Los reglamentos internos dictados por los órganos
anterior, se decidirá mediante decreto que se publicará en la
competentes de los entes descentralizados funcionalmente,
Gaceta Oficial del Estado. Dicho acto contendrá el lapso de
23
Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952
duración de la intervención y los nombres de las personas que
monto de los recursos presupuestarios asignados.
formarán parte de la junta interventora.
Fundamento de los compromisos de gestión
Artículo 126. La celebración de compromisos de gestión en
La Junta Interventora de los Institutos
el estado, servirán de fundamento para la evaluación del
Autónomos
desempeño y la aplicación de un sistema de incentivos y
Artículo 121. La junta interventora procederá a redactar y
sanciones de orden presupuestario, en función del desempeño
ejecutar uno o varios presupuestos sucesivos tendentes a
institucional. La evaluación del desempeño institucional deberá
solventar la situación del instituto, cumpliendo al efecto lo
atender a los indicadores de gestión que establezcan
preceptuado en la legislación presupuestaria. Su actuación se
previamente los órganos y entes de la Administración Pública
circunscribirá estrictamente a realizar los actos de
Estadal, y en algunos casos conforme a lineamientos
administración necesarios para mantener la continuidad de las
nacionales.
atribuciones o actividades a cargo del instituto intervenido,
proveyendo al cumplimiento de sus obligaciones y adoptando
Aspectos que deben determinar y regular los
las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio.
compromisos de gestión
Artículo 127. Los compromisos de gestión determinarán y
Resultados de la junta interventora de los
regularán, en cada caso, por lo menos, los siguientes aspectos:
Institutos Autónomos
1. La finalidad del órgano desconcentrado, ente descentralizado
Artículo 122. El Secretario o Secretaría u órgano de
funcionalmente, comunidades organizadas u organizaciones
adscripción estadal, examinará los antecedentes que hayan
públicas no estatales, de ser el caso, con el cual se suscribe.
motivado la intervención del instituto y, de acuerdo con sus
2. Los objetivos, metas y resultados, con sus respectivos
resultados, procederá a remitir a los órganos competentes los
indicadores de desempeño, que se prevé alcanzar durante la
documentos necesarios con el objeto de determinar la
vigencia del compromiso estadal de gestión.
responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria de los
3. Los plazos estimados para el logro de los objetivos y metas.
integrantes de los órganos de dirección y administración.
4. Las condiciones organizacionales.
5. Los beneficios y obligaciones de los órganos y entes de la
Cesación de la junta interventora
Administración Pública y de las comunidades organizadas y
Artículo 123.
organizaciones públicas no estatales encargados de la
La gestión de la junta interventora cesará tan
ejecución.
pronto haya logrado rehabilitar la hacienda del instituto
6. Las facultades y compromisos del órgano o ente de control.
intervenido.
7. La transferencia de recursos en relación con el cumplimiento
El decreto, del Gobernador o Gobernadora, que restituya al
de las metas fijadas.
instituto su régimen normal, dispondrá lo procedente respecto a
8. Los deberes de información de los órganos o entes de la
la integración de los órganos directivos.
Administración Pública, o las comunidades organizadas u
organizaciones públicas no estatales encargadas de la
Intervención, supresión y liquidación de las
ejecución.
fundaciones públicas estatales
9. Los criterios e instrumentos de evaluación del desempeño
Artículo 124. Las empresas y las fundaciones del Estado
institucional.
podrán ser objeto de Intervención, supresión y liquidación de
10.Los incentivos y restricciones financieras institucionales e
conformidad con las normas previstas en el Código de Comercio
individuales de acuerdo al resultado de la evaluación, de
y en el Código Civil. En todo caso, Gobernador o Gobernadora,
conformidad con las pautas que establezca el respectivo
mediante decreto, dictará las reglas que estime necesarias a los
reglamento de la presente Ley.
fines de la intervención, supresión o liquidación de las entidades
mencionadas y designará a las personas encargadas de
ejecutarlas.
Los compromisos de gestión sobre
condicionamiento
de
transferencias
La personalidad jurídica de las entidades descentralizadas
presupuestarias a entidades descentralizadas
funcionalmente subsistirá para los fines de la liquidación, hasta
funcionalmente
el final de ésta.
Artículo 128. El Estado, por órgano de las Secretarías, bajo
la coordinación del Gobernador o Gobernadora, podrá
TÍTULO V
condicionar las transferencias presupuestarias a las entidades
descentralizadas funcionalmente, cuya situación financiera, de
DE LOS COMPROMISOS DE GESTIÓN
conformidad con la correspondiente evaluación por parte de los
órganos de control interno, no permita cumplir de manera
Los compromisos de gestión
eficiente y eficaz su objetivo.
Artículo 125.
Dichas condiciones serán establecidas en un compromiso de
Los compromisos de gestión son convenios
gestión, en el cual se determinarán los objetivos y los
celebrados entre órganos superiores de dirección y órganos o
programas de acción con el fin de garantizar el restablecimiento
entes de la Administración Pública entre sí, o celebrados entre
de las condiciones organizacionales, funcionales y técnicas para
aquellos y las comunidades organizadas y organizaciones
el buen desempeño del ente, de conformidad con los objetivos y
públicas no estatales, de ser el caso, mediante los cuales se
funciones señalados en la norma de creación y con las políticas
establecen compromisos para la obtención de determinados
de gobierno.
resultados en los respectivos ámbitos de competencia, así como
las condiciones para su cumplimiento, como contrapartida al
Modalidades de los compromisos de gestión
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Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952
Artículo 129. Los compromisos de gestión podrán adoptar
comenzará a correr antes de los diez días hábiles siguientes a
las siguientes modalidades:
la entrega del anteproyecto correspondiente.
1. Compromisos de gestión sectorial, celebrados entre las
Paralelamente a ello, el órgano o ente público correspondiente
diferentes Secretarías o entre las direcciones adscritas al
publicará en la prensa de mayor circulación en la circunscripción
despacho y las diferentes Secretarías.
del estado, de la apertura del proceso de consulta indicando su
2. Compromisos de gestión territorial, el Gobernador o
duración. De igual manera lo informará a través de su página en
Gobernadora con los Alcaldes y alcaldesas del Estado
la internet, en la cual se expondrá el o los documentos sobre los
Carabobo.
cuales verse la consulta.
3. Compromisos de gestión de servicios públicos, celebrados
Durante el proceso de consulta cualquier persona puede
entre el Gobernador o Gobernadora, el secretario o Secretaría
presentar por escrito sus observaciones y comentarios sobre el
del ejecutivo del estado y la autoridad máxima del órgano o ente
correspondiente anteproyecto, sin necesidad de estar inscrito en
adscrito responsable de prestar el servicio.
el registro a que se refiere el artículo anterior.
4. Compromisos de gestión con comunidades organizadas u
Una vez concluido el lapso de recepción de las observaciones,
organizaciones públicas no estatales, celebrados entre el
el órgano o ente Público fijará una fecha para que sus
Gobernador o Gobernadora, el secretario o Secretaría según le
funcionarios o funcionarias, especialistas en la materia que sean
corresponda la atribución del servicio público a prestar y la o las
convocados y las comunidades organizadas y las
autoridades del servicio público no estatal, definido en los
organizaciones públicas no estatales intercambien opiniones,
términos que establece la presente Ley.
hagan preguntas, realicen observaciones y propongan adoptar,
El convenio respectivo determinará los contenidos específicos
desechar o modificar el anteproyecto propuesto o considerar un
de cada una de las modalidades de compromisos de gestión.
anteproyecto nuevo.
El resultado del proceso de consulta no tendrá carácter
Formalidades de los compromisos de gestión
vinculante.
Artículo 130. Los compromisos de gestión se entenderán
La nulidad como consecuencia de la aprobación
perfeccionados con la firma del Gobernador o Gobernadora, del
secretario o Secretaría según corresponda la competencia en
de normas no consultadas y su excepción
materia de finanzas públicas y de planificación y desarrollo. Los
Artículo 133. El órgano o ente público estadal no podrá
compromisos de gestión serán de conocimiento público y
aprobar normas para cuya resolución sea competente, ni remitir
entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
a otra instancia proyectos normativos que no sean consultados,
Oficial del Estado Carabobo, a los fines de permitir el control
de conformidad con el artículo anterior. Las normas que sean
social sobre la gestión pública.
aprobadas por los órganos o entes públicos o propuestas por
éstos a otras instancias serán nulas de nulidad absoluta si no
han sido consultadas según el procedimiento previsto en el
presente Título.
TÍTULO VI
En casos de emergencia manifiesta y por fuerza de la obligación
del estado en la seguridad y protección de la sociedad, el
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LA
Gobernador o Gobernadora, podrá autorizar la aprobación de
GESTIÓN PÚBLICA
normas sin la consulta previa. En este caso, las normas
aprobadas serán consultadas seguidamente bajo el mismo
procedimiento a las comunidades organizadas y a las
Promoción de la participación ciudadana
organizaciones públicas no estatales; el resultado de la consulta
Artículo 131. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución
deberá ser considerado por la instancia que aprobó la norma y
de la República Bolivariana de Venezuela y en leyes especiales,
ésta podrá ratificarla, modificarla o eliminarla.
los órganos y entes de la Administración Pública estadal
promoverán la participación ciudadana en la gestión pública.
A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de
Obligación de informar a la población de las
las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no
actividades, servicios, procedimientos y
estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y
organización de la Administración Pública
formular opiniones sobre la gestión de los órganos y entes de la
Administración Pública.
Artículo 134. La administración Pública estadal deberá
A los efectos de su participación en la consulta sobre políticas y
establecer sistemas que suministren a la población la más
normas para la regulación del sector respectivo, cada órgano o
amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con
ente público llevará un registro de las comunidades organizadas
el fin de ejercer el control social sobre la gestión pública.
y las organizaciones públicas no estatales cuyo objeto se refiera
Cualquier particular puede solicitar de los órganos y entes de la
al sector y que soliciten libremente su inscripción.
Administración Pública estadal la información que desee sobre
la actividad de éstos de conformidad con la normativa legal
Procedimiento para la consulta de regulaciones
vigente.
sectoriales
Obligación de información a las personas
Artículo 132. Cuando los órganos o entes públicos, en su rol
Artículo 135. Todos los órganos y entes de la Administración
de regulación, propongan la adopción de normas legales,
reglamentarias o de otra jerarquía, deberán remitir el
Pública estadal mantendrán permanentemente actualizadas y a
anteproyecto para su consulta a las comunidades organizadas y
disposición de las personas, en las unidades de información
las organizaciones públicas no estatales inscritas en el registro
correspondientes, el esquema de su organización y la de los
señalado por el artículo anterior. En el oficio de remisión del
órganos adscritos, así como guías informativas sobre los
anteproyecto correspondiente se indicará el lapso durante el
procedimientos administrativos, servicios y prestaciones
cual se recibirán por escrito las observaciones, y el cual no
aplicables en el ámbito de su competencia y de sus órganos
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Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952
adscritos.
Tanto la administración centralizada como descentralizada
funcionalmente estadal, llevaran un archivo de todos los
documentos, expedientes y demás recaudos de los asuntos que
se tramiten en las respectivas dependencias, hasta que sean
TÍTULO VII
enviados al Archivo general del estado. Además debe llevarse
un registro y archivo de las Gacetas Oficiales del Estado y otros
documentos que han sido susceptibles de publicación.
DE LOS ARCHIVOS Y REGISTROS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTADAL
Certificación de la autenticidad de los
documentos reproducidos
Capítulo I
Artículo142. El Secretario o Secretaría General de Gobierno
del ejecutivo estadal, certificara cuando sea necesario, la
Concepto de órgano de archivo
autenticidad de los documentos reproducidos, los cuales
Artículo 136. A los efectos de esta Ley se entiende por
surtirán los mismos efectos jurídicos que los originales.
órgano de archivo, al ente o unidad administrativa del estado
que tiene bajo su responsabilidad la custodia, organización,
Naturaleza de la documentación administrativa
conservación, valoración, selección, desincorporación y
Artículo 143. La documentación administrativa e histórica de
transferencia de documentos oficiales sea cual fuere su fecha,
la Administración Pública Estadal, es producto y propiedad del
forma y soporte material, pertenecientes al estado o aquellos
Estado, éste ejercerá el pleno control sobre los fondos
que se derivan de la prestación de un servicio público por
documentales existentes en los archivos, no siendo susceptibles
comunidades organizadas, organizaciones públicas no estatales
de enajenación. Los órganos y entes de la Administración
y entidades privadas.
Pública estadal podrán contratar servicios de custodia,
organización, reprografía, digitalización y conservación de
Objetivo de los archivos de la Administración
documentos de archivos; igualmente podrá contratar la
Pública estadal
administración de archivos y fondos documentales históricos
Artículo 137. El objetivo esencial de los órganos de archivo
con universidades estadales o nacionales e instituciones de
del Estado es el de Conservar y disponer de la documentación
reconocida solvencia académica e idoneidad.
de manera organizada, útil, confiable y oportuna, de forma tal
que sea recuperable para uso del Estado, en servicio de los
Incorporación de nuevas tecnologías
particulares y como fuente de la historia.
Artículo 144. Los órganos y entes de la Administración
Pública estadal podrán incorporar tecnologías y emplear
Finalidad de los órganos de archivo
cualquier medio electrónico, informático, óptico o telemático
Artículo 138. En cada órgano o ente de la Administración
para el cumplimiento de sus fines. Los documentos
Pública centralizada o descentralizada funcionalmente, habrá un
reproducidos por los citados medios gozarán de la misma
órgano de archivo con la finalidad de valorar, seleccionar,
validez y eficacia del documento original, siempre que se
desincorporar y transferir a los archivos intermedios o al Archivo
cumplan los requisitos exigidos por ley y se garantice la
General del estado, según sea el caso, los documentos,
autenticidad, integridad e inalterabilidad de la información
expedientes, gacetas y demás publicaciones que deban ser
debidamente archivada.
archivadas conforme a la normativa legal vigente.
Prohibición de destrucción de documentos de
Deberes del Estado
valor histórico
Artículo 139. La Administración Pública Estadal creará,
Artículo 145. Los documentos que posean valor histórico no
organizará, preservará y ejercerá el control de sus archivos y
podrán ser destruidos, aun cuando hayan sido reproducidos o
propiciará su modernización y equipamiento para que cumplan
almacenados mediante cualquier medio. La violación de esta
la función probatoria, supletoria, verificadora, técnica y
prohibición acarreará las sanciones que establezca la ley.
testimonial.
Transferencia de archivos
El Archivo General Estadal
Artículo 146. Los órganos y entes de la Administración
Artículo 140. El Archivo General Estadal es el órgano de la
Pública estadal tanto centralizada como descentralizada
Administración Pública Estadal responsable de la creación,
funcionalmente, que se supriman o fusionen entregarán sus
orientación y coordinación del Sistema de Archivos del estado y
archivos y fondos documentales a las entidades que asuman
tendrá bajo su responsabilidad velar por la homogeneización y
sus funciones. Los entes u órganos de la Administración Pública
normalización de los procesos de archivo, promover el
estadal que sean objeto de privatización transferirán copia de
desarrollo de los centros de información, la salvaguarda del
sus documentos históricos al Archivo General del Estado.
patrimonio documental y la supervisión de la Gestión archivística
en todo el territorio del Estado Carabobo.
Remisión reglamentaria
Archivo General Estadal
Artículo 147. Las características específicas de los archivos
Artículo 141. El Ejecutivo del Estado Carabobo, llevará un
de gestión, la obligatoriedad de la elaboración y adopción de
archivo general donde se conservará todos los documentos,
tablas de retención documental en razón de las distintas
expedientes y demás recaudos que tengan más de dos (2)
cronologías documentales y el tratamiento que recibirán los
años de terminados o suspendidos en los archivos de las
documentos de los archivos especiales de la Administración
diferentes dependencias de la Administración Pública estadal.
Pública estadal, se determinarán mediante reglamento.
26
Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952
Asimismo, se reglamentará lo concerniente a los documentos
Artículo 152. El derecho de acceso a los archivos y registros
producidos por las entidades privadas que presten servicios
de la Administración Pública estadal será ejercido por los
públicos.
particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del
funcionamiento de los servicios públicos, debiéndose, a tal fin,
Visitas e inspecciones
formular petición individualizada de los documentos que se
Artículo 148. El Archivo General del Estado podrá, de oficio
desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración
o a solicitud de parte, realizar visitas de inspección a los
con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una
archivos de los órganos y entes del estado con el fin de verificar
materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los
el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y el respectivo
solicitantes sean investigadores que acrediten un interés
reglamento.
histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el
acceso directo de aquellos a la consulta de los expedientes.
Control y vigilancia de documentos de interés
histórico
Contenido del derecho de acceso a los archivos
Artículo 149.
y registro
El Estado, a través del Archivo General
estadal, ejercerá control y vigilancia sobre los documentos
Artículo 153. El derecho de acceso a los archivos y registros
declarados de interés histórico cuyos propietarios, tenedores o
del estado conllevará el de obtener copias simples o certificadas
poseedores sean personas naturales o jurídicas de carácter
de los mismos, previo cumplimiento de las formalidades que se
privado. A través de la Secretaría u órgano de adscripción podrá
hallen legalmente establecidas.
ejecutar medidas tendentes a impedir la salida del país de
documentos históricos, aún cuando fueren de propiedad
Publicaciones sobre documentos en poder de la
particular, sin que haya constancia de que han sido ofrecidos en
Administración Pública
venta al estado y de que ha quedado copia en el Archivo
Artículo 154. Será objeto de periódica publicación la relación
General del Estado. Toda persona que descubra documentos
de los documentos que estén en poder de la Administración
históricos y suministre los datos necesarios para probar el
Pública estadal sujetos a un régimen de especial publicidad por
derecho que a ellos tiene el estado, recibirá el resarcimiento
afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan
correspondiente de conformidad con el reglamento respectivo.
ser objeto de consulta por los particulares.
Serán nulas las enajenaciones o negociaciones que
Serán objeto de publicación regular las instrucciones y
contravengan lo dispuesto en esta Ley, y los que las efectúen y
respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros
conserven en su poder sin causa legítima los bienes
órganos administrativos que comporten una interpretación del
expresados, serán sancionados de conformidad con la ley.
derecho positivo o de los procedimientos vigentes, a efectos de
que puedan ser alegadas por los particulares en sus relaciones
Declaratoria de interés público
con la Administración.
Artículo 150. Son de interés público los documentos y
archivos del Estado. Sin perjuicio del derecho de propiedad y
siguiendo el procedimiento que se establezca al efecto por el
Registros de documentos presentados por las
reglamento respectivo, podrán declararse de interés público
personas
documentos privados y, en tal caso, formarán parte del
patrimonio documental del estado. Los particulares y las
Artículo 155. Los órganos administrativos tanto
entidades privadas, poseedores o tenedoras de documentos
centralizados como descentralizados funcionalmente, llevarán
declarados de interés público, no podrán trasladarlos fuera del
un registro general en el que se hará el correspondiente asiento
territorio nacional, ni transferir a título oneroso o gratuito, la
de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se
propiedad, posesión o tenencia de los mismos, sin previa
reciba en cualquier unidad administrativa propia, también se
información escrita al Archivo General del estado. El Ejecutivo
anotarán la salida de los escritos y comunicaciones oficiales
Regional, por medio del reglamento respectivo, establecerá las
dirigidas a otros órganos o particulares.
medidas de estímulo al desarrollo de los archivos privados
declarados de interés público.
Creación de registros
Artículo 156. Los órganos administrativos centralizados o
Capítulo II
descentralizados funcionalmente, podrán crear en las unidades
Derecho de acceso a los archivos y
administrativas correspondientes de su propia organización,
registros de la Administración Pública
otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y
comunicaciones. Estos serán auxiliares del registro general
estadal, al que comunicarán toda anotación que efectúen.
Artículo 151. Toda persona tiene el derecho de acceder a
Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de
los archivos y registros administrativos, cualesquiera que sea la
recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán
forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de
la fecha de la recepción o salida.
soporte material, como salvo las excepciones establecidas en la
Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la
serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades
ley que regule la materia de clasificación de documentos de
administrativas correspondientes desde el registro en que
contenido confidencial o secreto.
hubieran sido recibidas.
Condiciones para el ejercicio del derecho de
Soporte informático
acceso a los archivos y registros
Artículo 157. Los registros que la Administración Pública
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Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952
estadal establezca para la recepción de escritos y
administrativos
comunicaciones de los particulares o de órganos
Artículo 161. No se podrá ordenar la exhibición o inspección
administrativos, deberán instalarse en un soporte informático.
judicial de los documentos, archivos y registros administrativos
El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se
de los órganos y entes de la Administración Pública estadal,
practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza,
sino por los órganos a los cuales la ley atribuye específicamente
fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación
tal función.
del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y
Podrá acordarse judicialmente la copia, exhibición o inspección
persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso,
de determinado documento, expediente, libro o registro
referencia al contenido del escrito o comunicación que se
administrativo y se ejecutará la providencia, a menos que el
registra.
órgano superior respectivo hubiera resuelto con anterioridad
Asimismo, el sistema garantizará la integración informática en el
otorgarle al documento, libro, expediente o registro la
registro general estadal de las anotaciones efectuadas en los
clasificación como secreto o confidencial, de conformidad con la
restantes registros del órgano administrativo.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley
que regule la materia de clasificación de contenido confidencial
o secreto.
Lugar de presentación de documentos
Prohibición a los funcionarios públicos o
Artículo 158. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que
funcionarias públicas
las personas dirijan a los órganos de la Administración Pública
estadal podrán presentarse:
Artículo 162. Se prohíbe a los funcionarios públicos o
1. En la unidad correspondiente de los órganos administrativos a
funcionarias públicas estadales conservar para sí documentos
que se dirijan.
de los archivos de la Administración Pública estadal y tomar o
2. En las oficinas de correo en la forma que reglamentariamente
publicar copia de ellos sin autorización del órgano superior
se establezca.
respectivo.
3. En cualquier otro que establezca la ley.
A los fines previstos en este artículo podrán hacerse efectivos,
Devolución de documentos originales a los
por cualquier medio, tales como giro postal o telegráfico, o
presentantes
mediante transferencia dirigida a la oficina pública
Artículo 163. Los documentos originales emanados de los
correspondiente, cualesquiera tributos que haya que satisfacer
interesados y dirigidos a los órganos o entes de la
en el momento de la presentación de solicitudes y escritos a la
Administración Pública estadal para la tramitación de un asunto,
Administración Pública estadal.
deben devolverse a sus presentantes cuando así lo solicitaren y
siempre que consignen copia fiel y exacta de ellos en el
expediente.
Información sobre horario de los órganos y
Expedición de copias certificadas de
entes de la Administración Pública estadal
expedientes y documentos
Artículo 159. Cada órgano o ente de la Administración
Artículo 164. Todo aquel que presentare petición o solicitud
Pública estadal establecerá los días y el horario en que deban
ante la Administración Pública estadal tendrá derecho a que se
permanecer abiertas sus oficinas, garantizando el derecho de
le expida, de conformidad con la Constitución de la República
las personas a la presentación de documentos previsto en esta
Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Carabobo
Ley.
y la ley respectiva, copia certificada o simple del expediente o
Las Administración Pública estadal deberá hacer pública y
de sus documentos.
mantener actualizada una relación de sus oficinas, sus sistemas
de acceso y comunicación, así como los horarios de
funcionamiento.
Prohibición de expedición de copias certificadas
de documentos y expedientes secretos o
Remisión reglamentaria de las condiciones de
confidenciales
acceso a los documentos, archivos y registros
Artículo 165. Las copias certificadas que solicitaren los
administrativos
interesados y las autoridades competentes se expedirán por el
Artículo 160.
funcionario o funcionaria correspondiente, salvo que los
El reglamento respectivo determinará los
documentos y expedientes hubieran sido previa y formalmente
funcionarios o funcionarias que tendrán acceso directo a los
declarados secretos o confidenciales de conformidad, con ley
documentos, archivos y registros administrativos de la
que regule la materia de clasificación de documentos de
Administración Pública estadal.
contenido confidencial o secreto.
Para la consulta por otros funcionarios o funcionarias o
particulares de los documentos, archivos y registros
administrativos que hayan sido expresamente declarados como
Prohibición de expedición de certificaciones de
confidenciales o secretos de conformidad con la ley, deberá
requerirse autorización especial y particular del órgano superior
mera relación
respectivo, de conformidad con la ley que regule la materia de
Artículo 166. Se prohíbe la expedición de certificaciones de
clasificación de contenido confidencial o secreto.
mera relación, es decir, aquellas que sólo tengan por objeto
hacer constar el testimonio u opinión del funcionario declarante
Limitaciones de exhibición o inspección judicial
sobre algún hecho o dato de su conocimiento de los contenidos
de documentos, archivos y registros
28
Valencia, 16 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1952
GACETA OFICIAL Estado Carabobo Extraordinaria Nº 1286, de la misma fecha,
emanada del Consejo Legislativo del Estado Carabobo; así
como también cualquier otro decreto, reglamento o instrumento
jurídico que colida con esta ley.
D E L E S T A D O C A R A B O B O
DISPOSICIÓN FINAL
IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO
ÚNICA: Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.
Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,
Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Consejo
Esta Gaceta contiene 29 páginas
Legislativa del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (8) días
Nro. Depósito Legal: pp76-0420
del mes de Diciembre de dos mil cinco. Año 195º de la
Tiraje: 200 ejemplares
Independencia y 146º de la Federación.
Nro._____________________________________
L.S.
Leg. DAHYANA VILLAVICENCIO Leg. EDUARDO PINO
Presidenta Vice-Presidente
en los expedientes archivados o en curso, o de aquellos asuntos
que hubiere presenciado por motivo de sus funciones.
Abog. IVONNE JURADO ROJAS
Sin embargo, podrán expedirse certificaciones sobre datos de
Secretaria
carácter estadístico, no confidenciales o secretos, que consten
en expedientes o registros oficiales que no hayan sido
Legisladores:
publicados y siempre que no exista prohibición expresa al
respecto.
JUAN HERNANDEZ CESAR BURGUERA
ANTOR VLADIMIR NAVAS OSCAR PÉREZ
Expedición de copias certificadas
VALMORE DOMINGO AZUAJE GETULIO FONSECA
Artículo 167. Para expedir copias certificadas por
procedimientos que requieran del conocimiento y de la
JOSÉ CHIRINOS BLANCA DE DOMINGUEZ
intervención de técnicos especiales, el órgano superior
respectivo nombrará un experto para ejecutar la copia, quién
VOTO SALVADO DE LOS LEGISLADORES: EDUARDO PINO
deberá prestar juramento de cumplir fielmente su cometido,
antes de realizar el trabajo.
DEYALITZA ARAY YANETT RAMOS DE ROMÁN
Los honorarios del experto, de ser necesario, se fijarán
previamente en acto verificado ante el funcionario o funcionaria
AURA MONTERO KARELLY LIZARRAGA
correspondiente y serán por cuenta del solicitante, quien deberá
consignarlos de conformidad con el reglamento respectivo.
ALEJANDRO FEO LA CRUZ FREDDY GRILLET
Los gastos y derechos que ocasionen la expedición de copias
…………………………………………………………………………..
certificadas, conforme a lo establecido en los artículos
anteriores, serán por cuenta de los interesados.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO
CARABOBO, PODER EJECUTIVO, Valencia, 16 de diciembre
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la
Federación.
Disposición Transitoria Primera. Hasta que se dicte
la legislación estadal que regule el régimen presupuestario de
CÚMPLASE
los servicios autónomos sin personalidad jurídica se aplicarán
las disposiciones establecidas en el capítulo II, de la Ley
L.S.
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ
Disposición Transitoria Segunda. El Gobernador del
GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO
Estado dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en
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vigente de esta Ley, dictará los reglamentos orgánicos de la
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correspondientes Secretarías, a fin de que se adecuen a las
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disposiciones de la misma.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
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ÚNICA: Se deroga la Ley de Organización de la
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Administración Pública del Estado Carabobo, de fecha dieciocho
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de diciembre de dos mil uno, publicada en la Gaceta Oficial del
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