Ley De Minerales No Metálicos Del Estado Carabobo
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GACETA OFICIAL
D E L E S T A D O C A R A B O B O
ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho
de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de
Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 89 del 5 de Junio de 1972.-
SUMARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
RESOLUCIÓN Nº 1345: Dictada por la Secretaria General
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
de Gobierno, ordenando la inserción del acto publicado en esta
Valencia, 04 de noviembre de 2005
edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.
195º y 146º
LEY DE MINERALES NO METÁLICOS DEL
RESOLUCIÓN Nº 1345
EST
ADO CARABOBO,
SANCIONADA POR EL
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 45, numeral 4,
CARABOBO Y PROMULGADA POR EL
de la Ley de Organización de la Administración Pública del
GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
Estado Carabobo procédase, de acuerdo con lo previsto en la
…………………………………………………………………………..
vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta
…………………………………………………………………………..
Oficial del Estado Carabobo (EDICION EXTRAORDINARIA) la
…………………………………………………………………………..
Ley de minerales no metálicos del Estado, sancionada por el
…………………………………………………………………………..
Consejo Legislativo del Estado Carabobo y Promulgada por el
…………………………………………………………………………..
Gobernador del Estado Carabobo.
…………………………………………………………………………..
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
L.S.
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
FLOR MARÍA GARCÍA
…………………………………………………………………………..
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
…………………………………………………………………………..
.................................................................................................…..
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
…………………………………………………………………………..
ESTADO CARABOBO
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
EL CONSEJO LEGISLATIVO
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
DEL ESTADO CARABOBO
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
DECRETA
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
La siguiente:
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
LEY DE MINERALES NO METÁLICOS DEL
………………………………………………………………………
ESTADO CARABOBO
…...................................................................................................
......………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
La Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y
…..………………………………………………………………………
Transferencia de Competencias del Poder Público de 1989,
…..
significó el punto de inflexión de la política centralizadora del
1
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Estado Venezolano, iniciada a comienzos del siglo XX, con el
C. Adopción del concepto relativo al ámbito espacial sobre el
consiguiente vaciamiento progresivo de las potestades de los
cual se ejerce la concesión minera.
estados miembros a favor del poder central, lo cual, en materia
D. Se especifican los requisitos que deben cumplir los
tributaria, significaría la limitación, por no decir la total extinción
administrados, para obtener una concesión de explotación
de sus competencias tributarias. En efecto, con la entrada en
minera.
vigencia de esta Ley, comienza un proceso de revitalización
E. En materia de permiso especial de explotación, se precisan
progresiva de estas competencias, otorgándosele a los estados
los requisitos que deben cumplir los administrados para
nuevos ramos tributarios, tales como: la renta de papel sellado,
obtener los mismos.
la de los impuestos a los consumos específicos no atribuidos al
F. El criterio de corrección monetaria para el cálculo del
poder central por Ley nacional y la proveniente de los tributos a
impuesto superficial, es el de unidades tributarias.
la minería no metálica ni preciosa, a las salinas y a los ostrales
G. En materia de impuesto de explotación se establece un
de perla.
método objetivo como factores de cálculo, que
proporcionan un mayor control por la administración
La nueva Constitución de la República Bolivariana de
minera.
Venezuela, ha establecido como competencia exclusiva de las
entidades federales, el régimen y aprovechamiento de minerales
La ley se estructura en Títulos y estos a su vez en Capítulos y
no metálicos no reservados al Poder Nacional, las salinas y
Secciones:
ostrales y la administración de tierras baldías en su territorio, de
conformidad con la Ley. En tal sentido, el constituyente fue
El Título I está referido a las disposiciones fundamentales. En el
atinado en utilizar el vocablo amplio de “minerales no metálicos”
se estatuye el objeto de la Ley, cual es, el establecimiento del
para sustituir la lista confusa y detallista de sustancias y piedras
régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos, no
de construcción, acogidas por el legislador en el artículo 11
reservados al Poder Nacional, ubicados en el territorio del
Ordinal 2º de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación
Estado Carabobo, régimen que comprende la administración y
y Transferencia de Competencias del Poder Público.
explotación de dichos minerales, así como la organización,
recaudación y control de los impuestos respectivos. Por otra
En este contexto, la Ley de Minerales no Metálicos del Estado
parte, se indican los órganos competentes, correspondiéndole al
Carabobo, viene a regular el régimen y aprovechamiento de los
Gobernador del Estado, la máxima autoridad en esta materia,
minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional,
correspondiéndole a las Secretarías de Desarrollo Económico,
ubicados en el territorio del Estado Carabobo, comprendiendo
de Hacienda, Administración y Finanzas y de Planificación,
este régimen la administración y explotación de dichos
Ambiente y Ordenación del Territorio, la planificación, control,
minerales, así como la organización, recaudación y control de
fiscalización, defensa y conservación de los recursos mineros y
los impuestos respectivos.
la organización control y recaudación de los tributos.
La Ley de Minerales no Metálicos del Estado Carabobo, busca
En el Título II se regula la explotación minera y está integrado
fortalecer la hacienda pública estadal, haciéndola menos
por dos (2) Capítulos:
dependiente del situado constitucional. Por otra parte, busca
darle sustento financiero a la descentralización política gestada
El Capítulo I se refiere a la explotación minera en terrenos
a partir de 1989, la cual, como es sabido, no fue acompañada
baldíos, y se estructura en tres (3) secciones. En la Sección
de mecanismos sólidos que permitieran otorgarle una adecuada
Primera se regula el régimen de las concesiones, siendo
suficiencia financiera a las entidades político-territoriales. Es
importante resaltar la modificación del concepto tradicional
obvio que el proceso descentralizador, para ser viable, requiere
relativo al ámbito espacial sobre el cual se ejerce la concesión
de un sistema encaminado a la efectiva realización de los
minera, adoptando la concepción más moderna sostenida por la
principios de autonomía y suficiencia financiera de los estados,
doctrina nacional y extranjera, ya utilizada por el legislador
por lo que resulta fundamental la dotación de ingresos
nacional en la Ley de Minas. En la Sección Segunda se regula
tributarios adicionales, para así lograr la profundización de la
el procedimiento para otorgar la concesión minera, en la cual se
democracia, ya que si, por un lado, el sistema tributario puede
destaca el enfoque conceptual y el estilo de su articulado. Por
dar apoyo real y adecuado a los cometidos asignados a los
último la Sección Tercera regula lo referente a las personas que
estados, por el otro, es tal vez el sistema de obtención de
pueden adquirir concesiones.
recursos que permite un mejor control por parte de los
ciudadanos, pues propicia una rendición de cuentas más
El Capítulo II trata especialmente la explotación de minerales en
transparente entre el aporte tributario y la calidad del gasto.
propiedad privada.
Se ha hecho un esfuerzo para adecuar la normativa a los
El Título III se refiere a la administración, recaudación y control
nuevos preceptos constitucionales y legales.
de los impuestos. El criterio de corrección monetaria para el
cálculo del impuesto superficial, es de unidades tributarias,
precisando que el valor de la unidad tributaria que se debe
En la estructura de la Ley pueden destacarse los siguientes
tomar en cuenta para el mencionado cálculo será el vigente
aspectos:
para el momento del pago. Por otra parte, el artículo que
A. Adecuación de la Ley de Minerales no Metálicos del Estado
establece el impuesto de explotación de minerales no metálicos,
Carabobo, al nuevo sistema constitucional, por lo cual se
en terrenos de propiedad particular, contiene una tabla para la
acogió la definición propuesta por la más calificada doctrina
determinación de uno de los elementos de cálculo. En efecto, se
nacional e internacional en dicha materia.
introduce un factor objetivo para la determinación de los costos
B. Se establece un conjunto de disposiciones orientadoras de
de extracción de los minerales, como lo es una fracción de la
la actividad minera y mejora sustancial desde el punto de
unidad tributaria que será multiplicada por los metros cúbicos de
vista conceptual.
material extraído, para así obtener, una cantidad que será
multiplicada por la alícuota correspondiente.
2
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Aunado a lo anterior corresponderá a la administración minera,
y la preservación del ambiente con estricto acatamiento a las
la fiscalización de la cantidad de mineral extraído.
disposiciones que regulan la materia.
Para la determinación de la cantidad de mineral extraído se
Artículo 5º. El aprovechamiento de los recursos minerales
mantiene el mecanismo de la declaración jurada por parte del
comprende:
minero. Sin embargo, la administración podrá efectuar cualquier
tipo de evaluación cuando considere conveniente, a los efectos
1. El uso racional de los minerales de acuerdo con sus
de la fiscalización del cobro del tributo. Se establece una
características específicas.
alícuota de un seis por ciento (6 %) sobre el mineral extraído.
2. El desarrollo minero de conformidad con la ley nacional
que regule la ordenación del territorio.
El Título IV está referido a la fiscalización y vigilancia de las
3. La conservación y protección del ambiente.
actividades mineras. Ellas han sido asignadas a las Secretarias
de Hacienda, Administración y Finanzas, y la de Planificación,
Artículo 6º. El Estado protegerá la minería en general,
Ambiente y Ordenación del Territorio, por cuanto éstas
haciendo énfasis en la minería artesanal, realizada por
intervienen en la fiscalización de las actividades mineras en su
pequeños parceleros, cooperativas o empresas comunitarias en
sentido amplio, bien sea en materia de administración,
áreas especialmente señaladas para ello por la Dirección de
recaudación y control de los impuestos mineros, como también
Energía, Minas y Petróleo del Estado Carabobo.
en actividades de policía ambiental, teniendo en cuenta que la
actividad minera tiene gran potencial de afectar y degradar el
Artículo 7º. Las actividades mineras reguladas en esta ley,
ambiente.
se clasifican según su intensidad y duración en:
El Título V está referido a las sanciones y multas.
1. Explotaciones permanentes: Son de carácter comercial que
comprenden operaciones continuas en una industria
Por último, en el Título VI se establecen las disposiciones
extractiva y se basan en un estudio de prospección minera y
transitorias y finales, previéndose que la Ley entrará en vigencia
de evaluación ambiental, orientadas al aprovechamiento
a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado
racional del depósito mineral.
Carabobo.
2. Extracciones eventuales:
Comprenden las siguientes clases:
TITULO I
Clase 1: Las que tienen por objeto satisfacer necesidades
inmediatas de materia prima para obras de utilidad
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
pública.
Clase 2: Las operaciones de limpieza y canalización,
Artículo 1º. Esta ley tiene por objeto establecer el régimen y
realizadas por los ribereños en cursos de agua que
aprovechamiento de los minerales no metálicos, no reservados
presenten problemas graves de sedimentación, a fin de
al Poder Nacional, ubicados en el territorio del Estado
restaurar la capacidad hidráulica del cauce o
Carabobo. Este régimen comprende la administración y
almacenamiento.
explotación de dichos minerales, así como la organización,
Clase 3: Extracciones artesanales: Son aquellas que se
recaudación y control de los impuestos respectivos.
realizan con métodos manuales y cuyos volúmenes
extraídos no superan los 1.200 metros cúbicos por año
Artículo 2º. Los yacimientos de los minerales no metálicos
con máximo mensuales de 120 metros cúbicos.
regulados en esta ley son bienes del dominio público y por tanto
Clase 4: Las que tienen por objeto autorizar el
inalienables e imprescriptibles. La materia objeto de esta ley se
aprovechamiento comercial de un mineral ya extraído y
declara de utilidad pública.
depositado en terrenos de propiedad privada.
Las actividades derivadas de la exploración y explotación de los
yacimientos están condicionadas a la calidad de vida, el
aprovechamiento racional, la protección del ambiente y el
Artículo 8º. La realización de actividades de extracción
desarrollo sostenible.
eventual, debe ser autorizada por la Dirección de Energía,
Los ingresos que se generen por la aplicación de esta Ley
Minas y Petróleo de la Secretaría de Desarrollo Económico del
propenderán a financiar la inversión real productiva, la
Estado Carabobo, de conformidad con las normas
educación y la salud.
reglamentarias.
Artículo 3º. El Gobernador del Estado Carabobo es la
máxima autoridad en la materia regulada en esta ley. La
TITULO II
Secretaría de Desarrollo Económico, la Secretaría de Hacienda,
DE LA EXPLOTACION
Administración y Finanzas y la Secretaría de Planificación,
Ambiente y Ordenación del Territorio son los órganos
CAPITULO I
competentes para todos los efectos de esta ley, y les
DE LA EXPLOTACION EN TERRENOS BALDIOS
corresponde la planificación, control, fiscalización, defensa y
conservación de los recursos mineros y la organización control y
recaudación de los tributos.
Artículo 9º. El Derecho de explotar los minerales señalados
Artículo 4º.
en esta ley, que se encuentren en terrenos baldíos, solo podrá
Las actividades mineras regidas por esta ley, se
adquirirse a través de concesiones por medio de contratos
llevarán a cabo garantizando la explotación racional del recurso
otorgados por el Ejecutivo del Estado Carabobo, mediante la
Secretaría de Desarrollo Económico.
3
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SECCION PRIMERA
1.
Identificación del solicitante con indicación de su domicilio,
DE LAS CONCESIONES
nacionalidad, estado civil y carácter con que procede. Si
fuere una compañía, indicará sus datos de registro.
Artículo 10. La concesión minera es el acto administrativo
2.
Indicación de la clase del mineral, superficie aproximada y
del Ejecutivo del Estado Carabobo, mediante el cual se otorgan
linderos del área solicitada, ubicación geográfica
derechos e imponen obligaciones a los particulares para el
acompañada del croquis, firmado por un Ingeniero de
aprovechamiento de los recursos minerales existentes en el
minas, Geodesta, Geólogo, Agrimensor o especialista en la
territorio del Estado Carabobo.
materia.
3.
Ventajas especiales que se ofrezcan al estado.
Artículo 11. El ámbito espacial sobre el cual se ejerce la
4.
Comprobar la capacidad técnica, económica, financiera y
concesión minera es un volumen piramidal, cuyo vértice es el
experiencia en actividades propias de la minería.
centro de la tierra y su limite exterior, en la superficie, es un
plano horizontal medido en hectáreas y de forma rectangular,
Artículo 17. De admitirse la solicitud, la Secretaría de
cuyos vértices y linderos están orientados de acuerdo al sistema
Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Energía,
de proyección Universal Transversal Mercator (UTM) u otro de
Minas y Petróleo del Estado Carabobo, solicitará la publicación
mayor avance tecnológico que se adopte.
de la misma y del auto de admisión en la Gaceta Oficial del
Estado Carabobo, dentro de los treinta (30) días continuos
Artículo 12. La extensión horizontal de la concesión o del
siguientes a la fecha de admisión. En el mismo lapso el
espacio de la explotación será de forma rectangular, y estará
interesado publicará la solicitud y el auto de admisión en un
determinada por puntos fijos y líneas rectas sobre la superficie
diario de circulación nacional y en otro de circulación regional,
terrestre, cuya unidad de medida superficial es la hectárea (ha).
todo a los fines de la oposición que pudiere surgir en caso de
La extensión vertical está definida por la proyección de su
haber terceros afectados.
extensión horizontal hacia el centro de la tierra e ilimitada en
profundidad.
Artículo 18. Podrán oponerse al otorgamiento de la
concesión:
Los lotes estarán conformados por unidades parcelarias, las
cuales representan la unidad mínima de división del lote, su
1. Los que aleguen el derecho de propiedad particular
extensión y características se determinarán según el catastro
sobre las tierras que pueden ser afectadas con el
conforme al Plan de Desarrollo Minero del Estado Carabobo,
otorgamiento de la concesión.
elaborado por la Dirección de Energía, Minas y Petróleo de la
2. Los ocupantes de terrenos baldíos que aspiran a obtener
Secretaría de Desarrollo Económico, del Ejecutivo del Estado
la concesión solicitada y llenen las condiciones requeridas
Carabobo.
por la Ley de Tierras Baldías y Ejidos.
Artículo 13. Las concesiones se podrán otorgar hasta por
3. Quienes legalmente tengan otorgada una concesión de
la misma especie sobre los terrenos que puedan ser
una extensión máxima de setecientas cincuenta hectáreas (750
afectados con el conferimiento del título respectivo.
has).
4. Los que tengan derechos colectivos y difusos.
Artículo 14. Las concesiones se otorgan hasta por quince
La oposición deberá ejercerse ante la Dirección de Energía,
(15) años, contados a partir de la publicación en la Gaceta
Minas y Petróleo del Estado Carabobo dentro de los treinta (30)
Oficial del Estado Carabobo, pudiendo prorrogarse su duración
días continuos siguientes a partir de la consignación en el
por períodos sucesivos no mayores de cinco (5) años, si así lo
expediente de las publicaciones por parte del interesado.
solicitase el concesionario dentro de un lapso no menor de un
(1) año anterior al vencimiento del período inicial y la Secretaría
de Desarrollo Económico de la Gobernación del Estado
Carabobo así lo considerase pertinente. No se otorgará
Artículo 19. La oposición fundamentada en el artículo
beneficio de la prórroga cuando se hayan ocasionado daños
anterior deberá ejercerse ante la Dirección de Energía, Minas y
considerables al ambiente o se afecte la calidad de vida de la
Petróleo del Estado Carabobo, dentro de los treinta (30) días
comunidad ni cuando se hubiera incumplido la naturaleza de la
continuos siguientes a la consignación en el expediente de las
concesión.
publicaciones por parte del interesado. Agotados los treinta (30)
días para oponerse al otorgamiento de la concesión, quedará
Artículo 15.
abierto un lapso de diez (10) días hábiles para que el
El administrado que solicite una concesión
administrado presente las pruebas pertinentes a los fines de
deberá comprobar, a satisfacción de la Secretaría de Desarrollo
esclarecer el caso. Concluido el mismo, la Dirección de Energía,
Económico, a través de la Dirección de Energía, Minas y
Minas y Petróleo dirimirá el conflicto dentro de un lapso que no
Petróleo del Estado Carabobo, su capacidad técnica y
excederá de diez (10) días hábiles.
económica y llenar los demás requisitos legales sobre la
materia.
El administrado podrá ejercer recurso jerárquico en caso de que
la decisión de la Dirección de Energía, Minas y Petróleo no sea
favorable, quedando así agotada la vía administrativa.
SECCION SEGUNDA
DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA CONCESION
Si no hubiere oposición, o cuando fuere declarada sin lugar, el
Artículo 16. El administrado para obtener una concesión
interesado procederá a tramitar la respectiva autorización para
minera dirigirá a la Dirección de Energía, Minas y Petróleo,
la ocupación del territorio, así como también la autorización para
solicitud que contendrá:
la afectación de los recursos asociados a la explotación de los
minerales ante los organismos competentes. Una vez que el
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solicitante demuestre el cumplimiento de lo antes indicado,
presentar los planos y proyectos requeridos y aprobados por los
mediante la consignación ante la Dirección de Energía, Minas y
órganos competentes ante la Dirección de Energía, Minas y
Petróleo de copia certificada de las autorizaciones antes
Petróleo de la Secretaría de Desarrollo Económico del Ejecutivo
mencionadas y de los recaudos que a tal efecto se requieran,
del Estado Carabobo.
así como también haber presentado el plan minero
correspondiente, el Ejecutivo del Estado procederá a otorgar el
Artículo 25. Todo concesionario, para utilizar las aguas de
título respectivo.
dominio público, debe sujetarse a las condiciones establecidas
en las leyes relativas a la materia.
El Ejecutivo del Estado Carabobo ordenará que se publique el
título de la concesión en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo,
Artículo 26. Todo concesionario, está obligado a cumplir las
y el mismo deberá ser protocolizado en la Oficina Subalterna de
medidas que dicte el Ejecutivo del Estado Carabobo, para la
Registro respectivo dentro de los treinta (30) días continuos
inspección y vigilancia de sus actividades.
siguientes a la publicación antes mencionada.
Artículo 27. Hasta prueba en contrario, se presume la
Artículo 20. Para otorgar la concesión, el Ejecutivo del
existencia del mineral que es industrial y mercantilmente
Estado Carabobo tomará en cuenta las ventajas especiales
explotable. Con el otorgamiento del título de la concesión, el
señaladas en el Reglamento de esta Ley y que puedan ser
Estado Carabobo no se hace responsable de la verdad de tales
ofrecidas por el aspirante en la solicitud.
hechos, y, en ningún caso, responde por saneamiento.
Artículo 21. El concesionario debe indemnizar a los
ocupantes de los terrenos baldíos, de conformidad con la Ley de
SECCION TERCERA
Tierras Baldías y Ejidos y demás leyes que regulen la materia.
DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN
ADQUIRIR CONCESIONES
Artículo 22. El derecho que se deriva de la concesión es un
derecho real inmueble y como tal puede ser objeto de contratos.
Artículo 28. Toda persona natural o jurídica, compañía
nacional o extranjera, domiciliadas en el país pueden adquirir
El concesionario debe informar a la Secretaría de Desarrollo
concesiones mineras en el territorio del Estado Carabobo, salvo
Económico, a través de la Dirección de Energía, Minas y
las excepciones contenidas en esta ley.
Petróleo del Estado Carabobo, y a la Secretaría de Hacienda,
Administración y Finanzas, a través de la Dirección General
Artículo 29. Los Gobiernos Extranjeros no pueden adquirir
Tributaria y Patrimonial, acerca de todos los bienes adquiridos
por ningún título concesiones mineras en el territorio del Estado
con destino a las actividades mineras que se realicen, afectos a
Carabobo. En el caso de Entes que dependan de Gobiernos
ella; igualmente, el concesionario requiere autorización por
Extranjeros o de Empresas en las cuales ellos tengan una
escrito de dichos Despachos, para enajenar, hipotecar, donar o
participación tal, que por Estatutos o el capital respectivo,
ceder los derechos derivados de la concesión.
puedan tener el control de la Empresa, se requerirá la
aprobación del Consejo Legislativo del Estado Carabobo para el
Los derechos mineros que se obtengan por enajenación,
otorgamiento de la concesión.
hipoteca, cesión, herencia o legado, transfieren las obligaciones
que esta ley impone a los concesionarios.
La infracción a esta disposición acarrea la nulidad de pleno
derecho del título de la concesión, si el vicio es de origen, o su
caducidad si fuese posterior a su otorgamiento.
Artículo 23. El concesionario, además de las obligaciones
establecidas en esta ley y en los decretos que dicte el Ejecutivo
del Estado Carabobo, está obligado a:
Artículo 30. Los funcionarios públicos no podrán adquirir
concesiones mineras, ni por sí ni por interpuestas personas,
1. Tomar las medidas requeridas para evitar incendios y
durante el lapso que desempeñen la actividad para la cual
desperdicios de los minerales objeto de su explotación.
fueron designados.
2. Utilizar procedimientos técnicos e industriales en todas las
Esta prohibición no comprende la adquisición de concesiones
actividades mineras que desarrolle.
por vía de herencia o legado, durante el ejercicio del cargo
respectivo.
3. Presentar informe semestral a la Dirección de Energía,
Minas y Petróleo del Estado Carabobo, para que haga las
Las prohibiciones consagradas en este artículo afectan también
observaciones que crea necesarias sobre su contenido. En
al cónyuge y a los parientes del funcionario dentro del cuarto
este informe se especificarán los datos requeridos por dicho
(4º) grado de consanguinidad y segundo (2º) de afinidad.
órgano, con relación a las actividades desarrolladas por el
concesionario durante ese lapso.
Artículo 31. A los efectos del artículo anterior se consideran
funcionarios públicos: el Presidente de la República, el
4. Presentar anualmente a la Dirección de Energía, Minas y
Vicepresidente de la República, los Ministros, el Gobernador, el
Petróleo del Estado Carabobo un reporte general con
Secretario General de Gobierno, los Secretario del Ejecutivo del
informaciones precisas con relación a la actividad
Estado, los Legisladores de los Consejos Legislativos,
desarrollada.
Diputados de la Asamblea Nacional, Alcaldes, Concejales,
Procurador General del Estado, Contralor del Estado, Jueces de
Artículo 24. El concesionario puede construir las vías de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Fiscales del
comunicación necesarias para desarrollar su actividad. Deberá
Ministerio Público, Miembros de las Juntas Parroquiales,
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Gobernadores y Alcaldes de otros Estados, funcionarios de
TITULO III
ministerios y entes descentralizados, los empleados de la
DE LA ADMINISTRACION, RECAUDACION Y
Dirección de Energía, Minas y Petróleo y cualesquiera otros
CONTROL DE LOS IMPUESTOS
funcionarios especiales del ramo.
El Ejecutivo del Estado Carabobo, cuando así lo justifique,
Artículo 36. Los concesionarios de derechos mineros a los
podrá incorporar a este efecto, por vía reglamentaria, a
cuales se refiere esta ley, pagarán un impuesto superficial
cualesquiera otros funcionarios distintos de los indicados en
equivalente a siete (7) unidades tributarias por hectárea y por
este artículo.
año. Para el cálculo de este impuesto se tomará en cuenta el
valor de la unidad tributaria vigente para el momento efectivo del
Artículo 32.
pago.
Las personas afectadas por las incapacidades a
las cuales se refiere esta ley, no podrán adquirir concesiones
En caso de variación de la unidad tributaria, la Secretaría de
mientras no haya transcurrido un lapso de un (1) año, contado a
Hacienda, Administración y Finanzas, a través de la Dirección
partir de la fecha de culminación de sus funciones.
General Tributaria y Patrimonial, hará los ajustes pertinentes y
el pago se efectuará en el año fiscal correspondiente.
Artículo 33. La infracción a lo dispuesto en los artículos 28,
29, 30 y 32 de esta ley, produce la nulidad de la concesión
minera o la nulidad de su cesión, si la misma se le hubiere
Artículo 37. Las personas naturales o jurídicas que realicen
cedido a una persona inhábil para obtenerla.
actividades de explotación de minerales no metálicos situados
en terrenos particulares y los concesionarios de derechos
mineros, pagarán un impuesto de explotación, según la
CAPITULO II
siguiente tabla:
DE LA EXPLOTACION EN PROPIEDAD PRIVADA
BASE DE
Artículo 34. Para explotar minerales no metálicos en
MATERIAL
CALCULO: UNIDAD
propiedad privada, se requiere Permiso Especial de Explotación.
M3
TRIBUTARIA (UT)
El administrado debe dirigir solicitud a la Secretaría de
GRAVA
1
0.03 UT
Desarrollo Económico del Ejecutivo del Estado Carabobo, la
GRANZÓN
1
0.04 UT
cual contendrá los siguientes requisitos:
ARENA
1
0.05 UT
PIEDRA BRUTA
1
0.06 UT
1. Identificación del solicitante.
CALIZA (Roca Dura)
1
0.08 UT
2. Presentar documento de propiedad del terreno donde se
ARCILLA
1
0.04 UT
efectuará la explotación y contrato de arrendamiento, o
LAJA (Esquistos y Filitas)
1
0.06 UT
cualquier otro, cuando la explotación no fuese realizada por
OTROS MINERALES NO
1
O.05 UT
el propietario del mismo.
METÁLICOS
3. Consignar plan minero contentivo de las especificaciones
Sobre el resultado de la base de cálculo, se aplicará la alícuota
señaladas en el Reglamento de esta Ley.
del 6% del mineral extraído. Para la determinación de la
4. Presentar la autorización de ocupación del territorio
cantidad de material extraído se tomará en cuenta la
expedida por el órgano competente.
declaración efectuada por el minero.
5. Presentar el estudio de impacto ambiental sociocultural
acreditado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Artículo 38. Las personas naturales o jurídicas que realicen
Naturales.
actividades mineras catalogadas como extracciones eventuales,
pagarán un impuesto de explotación según la tabla indicada en
6. Permiso de Afectación del Recurso otorgado por el
el Artículo 37, salvo las exoneraciones señaladas en el
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
Reglamento de esta Ley.
7. Copia de la fianza ambiental expedida a favor del
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
Artículo 39. La administración, recaudación y control de los
impuestos establecidos en esta ley, es competencia de la
El administrado, debe consignar ante la Dirección de Energía,
Dirección General Tributaria y Patrimonial de la Secretaría de
Minas y Petróleo del Estado Carabobo, copia de los
Hacienda, Administración y Finanzas del Ejecutivo del Estado
documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos
Carabobo.
antes señalados, según el caso.
Es competencia de la Dirección General Tributaria y Patrimonial,
El administrado podrá ejercer los recursos señalados en la Ley
el control sobre el monto de los impuestos a pagar por los
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
contribuyentes y la determinación de los intereses de mora.
Artículo 35. El Permiso Especial de Explotación se otorga
Artículo 40. Los impuestos se pagarán por trimestres
por un lapso que varía de uno (1) a tres (3) años, a partir de la
vencidos, durante los primeros diez (10) días hábiles del
fecha de su expedición, dependiendo de la solicitud expuesta y
trimestre siguiente.
su justificación en el plan minero presentado. Para otorgar el
Permiso Especial de Explotación se aplicará lo dispuesto en los
Artículo 41. Los administrados sometidos al régimen
artículos 28, 29, 30, 31,32 y 33 de esta ley.
tributario establecido en esta ley, presentarán el libro de control
de extracción de minerales no metálicos, ante la Dirección
6
Valencia, 04 de noviembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1916
General Tributaria y Patrimonial de la Secretaría de Hacienda,
1.- Cuando el concesionario no dé comienzo a los trabajos
Administración y Finanzas del Ejecutivo del Estado Carabobo.
de explotación en un plazo no mayor de un (1) año, contado
El libro de control será sellado, se hará constar el número de
a partir del otorgamiento de la concesión.
folios y rubricará por el funcionario competente.
2.- La paralización de la explotación por más de un (1) año.
3.- La falta de pago durante un (1) año, de cualesquiera de
En el libro de control se indicará la cantidad de material
los impuestos o multas exigibles por la ley.
extraído, estará a la orden de los funcionarios de las Secretarías
4.- Cualesquiera otras causales expresamente previstas en
de Hacienda, Administración y Finanzas y de Desarrollo
esta ley.
Económico del Estado Carabobo.
Se entiende que una concesión está en explotación, cuando se
Artículo 42. Las actividades o los servicios de recaudación,
estuviere extrayendo el mineral objeto de la misma con ánimo
administración, inspección, control y fiscalización de la renta
inequívoco de aprovechamiento económico, de acuerdo con la
proveniente de la explotación de minerales no metálicos no
magnitud del yacimiento y de los planes presentados para
reservados al Poder Nacional, se regirán por las disposiciones
obtener la concesión, o cuando se esté haciendo lo necesario,
contenidas en la presente Ley, en el Código Orgánico Tributario
para lograr dicha extracción mediante las obras que según el
y en los Decretos, Resoluciones y Circulares emanadas del
caso, fueren apropiadas para ese fin, dentro de un tiempo
Ejecutivo Estadal.
razonable.
Artículo 43. El Ejecutivo del Estado Carabobo se reserva el
El Permiso Especial de Explotación se extingue por las mismas
derecho de verificar y revisar en cualquier momento los datos
causales señaladas en este artículo, pero a tal efecto solo se
sobre la explotación, aportados por los beneficiarios de los
requerirá que haya transcurrido la mitad de los plazos pautados
derechos mineros, para calcular los impuestos a los cuales se
en el mismo.
refiere esta ley.
La administración, para extinguir o rescindir las concesiones,
aplicará la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
TITULO IV
Artículo 48.
FISCALIZACION Y VIGILANCIA DE LAS
La extinción de las concesiones mineras o de los
ACTIVIDADES MINERAS
permisos especiales de explotación, no libera a sus titulares de
las obligaciones causadas para el momento en que se
Artículo 44.
produzcan las mismas.
El Ejecutivo del Estado Carabobo, por órgano de
las Secretarías de Desarrollo Económico, Hacienda,
Artículo 49. Las tierras, obras permanentes, incluyendo las
Administración y Finanzas y Planificación, Ambiente y
instalaciones, accesorios y equipos que formen parte integral de
Ordenación del Territorio, vigilarán, fiscalizarán y controlarán las
ellas, así como cualquier otro bien mueble o inmueble, adquirido
actividades mineras desarrolladas por toda persona natural o
con destino a las actividades mineras, deben ser mantenidos y
jurídica, pública o privada, de acuerdo a las disposiciones de
conservados por el respectivo titular de la concesión, en
esta ley y su reglamento, en el ámbito de sus respectivas
comprobadas condiciones de buen funcionamiento, según los
competencias.
adelantos y principios técnicos aplicables, durante todo el
término de duración de la concesión y sus posibles prórrogas, y
La explotación de los minerales señalados en esta ley, queda
pasarán en plena propiedad al Estado Carabobo, libres de
sujeta a la vigilancia de las autoridades competentes del
gravámenes y cargas, sin tener que indemnizar al concesionario
Ejecutivo Nacional en cuanto a la seguridad de las labores
al producirse la extinción, renuncia o caducidad de la concesión.
desarrolladas.
TITULO V
Artículo 45. Los concesionarios y quienes realicen
SANCIONES Y MULTAS
actividades mineras en el Estado Carabobo deberán tomar
todas las medidas tendentes a minimizar los posibles daños
Artículo 50. Los infractores a lo dispuesto en esta ley,
ecológicos que puedan ocasionar las mismas.
referente a la conservación, defensa y mejoramiento del
Ambiente, serán sancionados de acuerdo con lo establecido en
la Ley Penal del Ambiente, la Ley Orgánica del Ambiente y las
Artículo 46. Las concesiones mineras se extinguen por el
demás leyes relativas a la materia.
vencimiento del término por el cual fueron otorgadas, sin
necesidad de pronunciamiento especial; o por renuncia que
Artículo 51. La explotación ilegal de los minerales no
haga el titular mediante documento auténtico consignado ante la
metálicos previstos en esta Ley, se sancionará con multa de
Dirección de Energía, Minas y Petróleo de la Secretaría de
hasta doscientas (200) unidades tributarias, según la gravedad
Desarrollo Económico del Estado Carabobo. El concesionario
del caso.
puede renunciar a su concesión en cualquier tiempo, pero para
tal efecto, deberá haber pagado los impuestos adeudados con
Las personas naturales o jurídicas que exploten minerales
ocasión de su actividad y haber comprobado el cumplimiento de
regulados por esta ley, cuyas concesiones o permisos
sus obligaciones contraídas en el Plan de Recuperación
especiales de explotación o autorizaciones de cualquier
Ambiental.
naturaleza se encuentren extinguidos o vencidos por causas
imputables al administrado, serán sancionados con la
Artículo 47. Son causales de extinción de las concesiones:
suspensión temporal de toda actividad minera hasta tanto
regularicen su situación.
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Valencia, 04 de noviembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1916
GACETA OFICIAL lapso no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la
publicación en Gaceta Oficial de la aprobación de la Ley, para
que se conforme el Consejo Estadal de la Minería.
Artículo 58. Esta ley entrará en vigencia con su publicación
D E L E S T A D O C A R A B O B O en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.
Artículo 59. Se deroga la Ley sobre Régimen, Administración
IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO
y Explotación de Minerales en el Estado Carabobo, sancionada
el día seis de junio de 1995 y publicada en la Gaceta Oficial del
Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,
Estado Carabobo, extraordinaria Nº 620 de fecha siete de
Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920
febrero de 1996.
Esta Gaceta contiene 08 páginas
Nro. Depósito Legal: pp76-0420
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo
Tiraje: 90 ejemplares
Legislativo del Estado Carabobo, en Valencia a los Once (11)
Nro._____________________________________
días del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años 195º
de la Independencia y 146º de la Federación.
L.S.
Leg. EDUARDO PINO
Artículo 52.
Presidente
El retardo u omisión en la presentación de los
informes, así como el falsear información en cualquiera de los
Abog. IVONNE JURADO ROJAS
documentos que deba presentarse de conformidad con esta
Secretaria
Ley, se sancionará con multa de veinte (20) unidades tributarias
en el caso de retardo y con sesenta (60) unidades tributarias en
Legisladores:
caso de omisión o falsificación de información.
DEYALITZA ARAY YANETT RAMOS DE ROMÁN
Artículo 53. La infracción de las normas o condiciones
requeridas en el Permiso Especial de Explotación o en las
AURA MONTERO KARELLY LIZARRAGA
concesiones será sancionada con la suspensión de la actividad
minera autorizada, hasta tanto exista la causa que originó la
ALEJANDRO FEO LA CRUZ FREDDY GRILLET
medida y la aplicación de multas, dependiendo de la norma
infringida.
RAFAEL RODRIGUEZ CORONEL CESAR BURGUERA
Artículo 54. El Gobernador del Estado Carabobo, a través de
ANTOR VLADIMIR NAVAS OSCAR PÉREZ
la Secretaría de Desarrollo Económico, ejercerá la suprema
autoridad en el aprovechamiento de las Salinas y Ostrales de
VALMORE DOMINGO AZUAJE GETULIO FONSECA
Perlas que pudieren encontrarse en esta Entidad Federal.
JOSÉ CHIRINOS JUAN HERNANDEZ………………………………………………………………..…………
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO
CARABOBO, PODER EJECUTIVO, Valencia, 4 de noviembre
Artículo 55. Las personas naturales o jurídicas de carácter
de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la
público o privado que para la fecha de entrada en vigencia de
Federación.
esta ley, se encuentren explotando las sustancias reguladas por
la misma en terrenos baldíos, deberán ajustarse a sus
CÚMPLASE
disposiciones, una vez extinguida la concesión respectiva.
L.S.
Artículo 56. Las personas naturales o jurídicas que para la
fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren
LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ
explotando sustancias minerales de las indicadas en el artículo
GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO
1º de la misma, en terrenos de propiedad particular, deberán
…………………………………………………………………………..
solicitar ante la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de
…………………………………………………………………………..
la Dirección de Energía, Minas y Petróleo del Estado Carabobo,
…………………………………………………………………………..
el Permiso Especial de Explotación al extinguirse la autorización
…………………………………………………………………………..
correspondiente.
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
Artículo 57. El Consejo Estadal de Minería es el órgano
…………………………………………………………………………..
auxiliar del Ejecutivo del Estado Carabobo en la materia
…………………………………………………………………………..
respectiva, y orientará al mismo en los planes relativos al
…………………………………………………………………………..
desarrollo minero del Estado y su funcionamiento y organización
…………………………………………………………………………..
estarán señalados en el reglamento de la ley. Se establecerá un
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