Ley De La Academia De Medicina Del Estado Carabobo
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GACETA OFICIAL
D E L E S T A D O C A R A B O B O
ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho
de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de
Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.-
SUMARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
RESOLUCIÓN Nº 1802: Dictada por el Secretario General
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
de Gobierno, ordenando la inserción del acto publicado en esta
Valencia, 09 de julio de 2007
edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.
197º y 148º
LEY DE LA ACADEMIA DE MEDICINA DEL
RESOLUCIÓN Nº 1802
ESTADO CARABOBO, SANCIONADA POR EL
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75, numeral 2,
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO
de la Ley de Organización de la Administración Pública del
CARABOBO Y PROMULGADA POR EL
Estado Carabobo procédase, de acuerdo con lo previsto en la
GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta
…………………………………………………………………………..
Oficial del Estado Carabobo (EDICION EXTRAORDINARIA) la
…………………………………………………………………………..
Ley de la Academia de Medicina del Estado Carabobo, de
…………………………………………………………………………..
fecha 09/07/07, emanado del Ejecutivo del Estado Carabobo.
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
…………………………………………………………………………..
L.S.
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ
…………………………………………………………………………..
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
…………………………………………………………………………..
.................................................................................................…..
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
EL CONSEJO LEGISLATIVO
…………………………………………………………………………..
DEL ESTADO CARABOBO
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
DECRETA
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
La siguiente:
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
LEY DE LA ACADEMIA DE MEDICINA
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
DEL ESTADO CARABOBO
………………………………………………………………………
…...................................................................................................
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
......………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
La Ley de la Academia de Medicina del Estado Carabobo, surge
…..………………………………………………………………………
como resultado de una propuesta presentada por el Parlamento
…..………………………………………………………………………
Carabobeño en su compromiso ineludible como órgano
…..………………………………………………………………………
legislativo, de interpretar y responder a las necesidades más
…..………………………………………………………………………
sentidas del Estado Carabobo y sus ciudadanos, especialmente
…..………………………………………………………………………
en un sector tan fundamental para nuestra sociedad como lo
…..……………………………………………………………………
constituye la Salud Pública.
1
Valencia, 09 de julio de 2007 EXTRAORDINARIA Nº 2354
Este trabajo fue impulsado por la preocupación que en este
los órganos institucionales de la Academia. La Asamblea
sentido, habían expresado un grupo de ilustres personalidades
General, que representa la máxima autoridad de la Academia,
de la medicina en el Estado, dedicados a promover el progreso
así como sus atribuciones y sesiones. La Sección II, de este
de la ciencia médica en sus diversas especialidades, y donde
mismo Capitulo, está referido a la Junta Directiva, sus
destacan profesores insignes de nuestra Universidad de
atribuciones, así como las atribuciones de cada uno de sus
Carabobo, así como de otras calificadas universidades del país;
miembros; y la Sección III regula lo relativo a constitución de las
quienes han sido docentes de varias generaciones de
Comisiones Permanentes y Especiales.
profesionales, egresados con excelente formación académica;
investigadores y figuras médicas de amplia trayectoria en
TÍTULO IV, Disposiciones Transitorias, referidas a las normas
instituciones públicas y privadas de nuestro Estado.
que regirán de manera temporal a los fines de la creación de la
Academia de Medicina del Estado Carabobo, así como la
Convencidos de la posibilidad de ampliar sus valiosos aportes, a
designación y elección de sus Individuos de Número y de su
través de la participación en una corporación académica, de
Junta Directiva; y el TÍTULO V, Disposición Final, establece lo
carácter público, que desarrolle investigaciones y demás
correspondiente a la entrada en vigencia de la Ley.
acciones tendentes al avance de los estudios de la Medicina, la
Biología, la Bioética y las Ciencias de la Salud en el Estado
Estamos seguros que esta ley constituirá un estímulo para el
Carabobo, estos distinguidos profesionales han sido entusiastas
desarrollo de la ciencia médica en nuestro Estado, el cual, a
colaboradores para la creación de esta Academia como
través de su historia, ha contado con extraordinarios
instancia representativa de la ciencia médica en el Estado;
profesionales, quienes han sido ejemplo de sabiduría,
perfectamente recogida en esta iniciativa normativa por el
abnegación y sensibilidad social y dispuestos a recibir el aporte
Poder Legislativo Estadal, en ejercicio de su fundamental
de las nuevas generaciones comprometidas con las
competencia que no es otra que la de legislar.
transformaciones que reclaman y a las que tienen todo el
derecho nuestros ciudadanos y de la cual es una Cuna
permanente el Estado Carabobo.
Este órgano legislativo, a los efectos de la sanción de la
presente ley, ha tomado en consideración que el desarrollo de la
sociedad carabobeña, siempre a la vanguardia intelectual del
país, demanda la participación de organizaciones académicas
que dirijan sus objetivos en provecho del bien común,
específicamente y en materia de salud hacia la salud pública
preventiva, pilar fundamental para las estrategias y acciones a
seguir en el diseño y ejecución de las políticas públicas que en
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
esta materia debe emprender el Gobierno Estadal, requiriendo
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL
para ello de criterios científicos actualizados e innovadores.
ESTADO CARABOBO
Conscientes de que la salud es un derecho social fundamental,
recogido en nuestra Carta Magna, instituciones como ésta
DECRETA
constituyen un valioso aporte social en el orden doctrinario y
La siguiente:
científico, por lo que este órgano legislativo consideró de suma
importancia la discusión y sanción de esta ley como instrumento
jurídico acorde a la loable labor que realizará esta Academia,
corporación que contribuirá con su opinión calificada a fortalecer
LEY DE LA ACADEMIA DE MEDICINA DEL
la ciencia médica y los servicios médicos institucionales en el
ESTADO CARABOBO
Estado.
La Ley de la Academia de la Medicina del Estado Carabobo, se
encuentra estructurada en cinco (5) Títulos referidos a:
TITULO I
TITULO I, Disposiciones Generales, Capítulo I, De la Creación
DISPOSICIONES GENERALES
de la Academia, Atribuciones y Sede; contempla lo referido a la
creación de la Academia de Medicina del Estado Carabobo
CAPITULO I
como una corporación de carácter público, científica y
DE LA CREACIÓN DE LA ACADEMIA,
doctrinaria con personalidad jurídica propia, con el objeto de
fomentar y patrocinar la investigación de todos aquellos
ATRIBUCIONES Y SEDE
asuntos que se relacionan con la medicina, las patologías y la
salud pública estadal y nacional. Se prevén sus atribuciones,
órgano divulgativo oficial y su sede.
Artículo 1º. Se crea la Academia de Medicina del Estado
Carabobo, corporación de derecho público, científica y
TÍTULO II, De los Miembros de la Academia y de su Elección,
doctrinaria con personalidad jurídica propia, cuyos objetivos
Capitulo I, determina como estará constituida la Academia de la
fundamentales son fomentar y patrocinar la investigación de
Medicina del Estado Carabobo y los requisitos tanto para ser
todos aquellos asuntos que se relacionan con las ciencias
Individuo de Número como para ser Miembro Correspondiente,
médicas y en especial de la patología y la salud pública estadal
nacional o extranjero de la Academia.
y nacional.
TÍTULO III, De la Organización, Dirección y Administración de la
Artículo 2º. Son atribuciones de la Academia de Medicina del
Academia. En el Capitulo I, correspondiente a la Estructura
Estado Carabobo:
Organizativa de la Academia, Sección I, establece cuales son
2
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1.
Estudiar y promover las ciencias médicas y en especial
acreditada en el país, en disciplinas clínicas o de
todo lo relativo a la patología y a la salud pública, estadal y
investigación.
nacional.
3.
Tener, por lo menos, cinco (5) años de haber recibido el
2.
Proponer al Ejecutivo Estadal las medidas que estime
título de Doctor.
necesarias para el adelanto de las ciencias médicas en el
4. Ser autor de por lo menos cinco (5) trabajos científicos
Estado Carabobo y las relacionadas con la salud en
publicados en revistas indizadas, en el Ministerio de
general.
Ciencia y Tecnología o capítulos o libros con ISBN
3.
Realizar investigaciones sobre las ciencias médicas y
(Internacional Serial Book Number)
biológicas, la Bioética y demás ciencias afines con
5.
Ser de reconocida honorabilidad y de prácticas
repercusión a nivel nacional y regional.
profesionales ajustadas a la Deontología Médica.
4.
Debatir cuestiones relativas a las ciencias médicas y la
6.
Estar debidamente inscrito en el Colegio de Médicos del
salud pública.
Estado Carabobo.
5.
Promover y apoyar la realización de simposios, congresos,
7.
Mantener una producción científica de al menos una
jornadas y todas aquellas iniciativas y acciones que
publicación cada tres años.
contribuyan a mejorar el ejercicio de la Medicina.
6.
Emitir opinión sobre las consultas que le fueren efectuadas
Artículo 7° . A los efectos de la admisión como Académico de
por el Ejecutivo Estadal, los órganos del Poder Legislativo
Número de la Academia se requerirá el cumplimiento de las
Estadal y otras Instituciones que así lo requieran.
siguientes formalidades:
7.
Publicar y difundir los estudios y trabajos emanados de la
1. Haberse postulado y obtenido el voto favorable y secreto
Academia.
de la mayoría absoluta de los Académicos Numerarios de la
8.
Establecer relaciones con las Academias homólogas de
Academia, en el concurso de credenciales que a tales
Venezuela y del exterior.
efectos deberá realizar la Academia y consignar junto con
9.
Ejecutar todas aquellas actividades que, en el ejercicio de
la postulación el currículum vitae y sus respectivos
sus atribuciones, fueren necesarias para el mejor
documentos que permitan acreditar los méritos del
cumplimiento de su misión.
postulado.
2.
Presentar un trabajo científico de incorporación sobre un
Artículo 3º. La Academia podrá publicar un órgano
tema de libre elección del candidato.
divulgativo denominado GACETA MEDICA DEL ESTADO
3.
Residir en el Estado Carabobo.
CARABOBO que se editará periódicamente, tanto en formato
impreso como electrónico, sin perjuicio de cualesquiera
Artículo 8º. Los Académicos de Número tienen voz y voto en
números extraordinarios que puedan publicarse.
las deliberaciones y la obligación de concurrir a las sesiones y
actos de la Academia; salvo en los casos de inasistencia por
Artículo 4º. La Academia de Medicina del Estado Carabobo
causa justificada, situación que deberá ser comunicada a la
tendrá su sede en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de que
Junta Directiva, por la vía más rápida posible. Deberán estudiar,
pueda celebrar sesiones en cualquier municipio del Estado
examinar y rendir informes sobre los trabajos específicos que
Carabobo o Estado de la República Bolivariana de Venezuela.
les fueren asignados; contribuir con monografías y estudios al
conocimiento y difusión de la Medicina del Estado Carabobo;
contribuir a fomentar las relaciones de esta Academia con otras
TITULO II
de Venezuela o de otros países; así como cumplir con las
DE LOS MIEMBROS DE LA ACADEMIA Y
comisiones que les fueren confiadas.
DE SU ELECCION
Artículo 9º. Los Académicos, en el ejercicio de sus funciones
gozarán de la más absoluta libertad para expresar sus opiniones
CAPÍTULO I
o criterios sobre los temas sometidos a la consideración. La
DEL NÚMERO DE ACADÉMICOS, CONDICIÓN Y
libertad académica solamente estará supeditada al respeto,
seriedad y dignidad académica.
REQUISITOS DE ELECCIÓN Y ADMISIÓN
Artículo 10. La condición de Académico de Número es de
Artículo 5º. La Academia de Medicina del Estado Carabobo
carácter vitalicio. Los académicos, una vez incorporados como
estará constituida por cuarenta (40) académicos de Número,
de Número, no podrán ser excluidos de la Academia; salvo en
sesenta (60) académicos correspondientes, de los cuales
los casos de condena penal o declaratoria de responsabilidad
veinte (20) corresponden al Estado Carabobo, veinte (20)
administrativa, dictada mediante sentencia definitivamente firme,
corresponden a miembros nacionales y los veinte (20) restantes
o por la comisión de actos que atenten contra la majestad de la
serán miembros extranjeros y además tantos académicos
Academia, debidamente comprobados mediante procedimiento
asociados como capítulos carabobeños de las Sociedades
en el que se le haya garantizado el derecho a la defensa y al
Científicas nacionales, debidamente reconocidas por la
debido proceso. Esta decisión deberá ser tomada en Asamblea
Federación Médica Venezolana funcionen en el Estado
General especial y aprobada con el voto de las dos terceras
Carabobo.
partes de los Académicos Numerarios de la Academia.
Artículo 6º. Para ser Académico de Número se requiere:
1.
Ser venezolano.
Artículo 11. La Academia, por órgano del Presidente,
2.
Poseer el título de Doctor en Ciencias Médicas o de Doctor
declarará la vacante cuando exista ausencia definitiva de
en alguna especialidad en las ciencias de la Salud, de una
Académicos de Número y Académicos Correspondientes
universidad venezolana o extranjera debidamente
Nacionales o Extranjeros; y se hará publicar esta declaratoria en
la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y en la publicación oficial
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de la Academia. La Academia proveerá las vacantes de los
Artículo 16. Para la provisión de las vacantes se dará
Individuos de Número dentro de los tres (3) meses siguientes de
preferencia a los Académicos Correspondientes que para la
efectuada la publicación respectiva.
época de la elección tengan como domicilio el Estado
Carabobo. El Numerario que cambie de domicilio, podrá, motu
Artículo 12. Para la selección de los aspirantes a miembros
propio, pedir su pase a la condición de Académico
de la Academia o cuando se trate de una vacante, se abrirá un
Correspondiente.
concurso de credenciales, cuya convocatoria se hará
mediante cartel publicado en algún diario de circulación
Artículo 17. Los Académicos Correspondientes nacionales
nacional, el cual deberá contener: los requisitos exigidos para el
deberán aceptar y cumplir las comisiones científicas que les
concurso, el lapso de recepción de los recaudos, fecha de cierre
encomiende la Academia y contribuir con sus trabajos al mejor
y demás condiciones necesarias para la realización del mismo.
servicio de la Academia. En las sesiones de la Academia
tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 13. Los expedientes con las credenciales
consignadas deberán pasar a un jurado calificador designado
Artículo 18. Para ser Académico Correspondiente extranjero
para tal efecto, que estará integrado por cinco (5) académicos
se requiere:
de la Asamblea General, el cual deberá escoger en un plazo no
1.
Pertenecer a una Facultad Extranjera de reconocida
mayor de tres (3) meses, a aquellos aspirantes que encontraren
competencia.
conformes y con los méritos suficientes para ingresar a la
2.
Residir fuera del territorio de la República.
Academia, a cuyo efecto rendirá el informe correspondiente a la
3. Haber prestado servicios importantes a las Ciencias
plenaria quien fijará la fecha de la sesión en que se procederá a
Médicas o Ciencias de la Salud.
la votación correspondiente. Los Académicos dispondrán del
4.
Ser autor de trabajos científicos conocidos por la Academia.
Informe respectivo durante un período de cuatro (4) semanas,
5.
Ser propuesto por dos (2) Individuos de Número y aceptado
por lo menos, con anterioridad a la fecha que se fije para la
por la Academia con el voto favorable y secreto de las dos
votación.
terceras partes de los Miembros Numerarios en sesión
especial convocada con ese objeto.
Artículo 14. La decisión se tomará por el voto favorable de la
Mayoría absoluta de los académicos numerarios asistentes a la
Artículo 19. Los Académicos Correspondientes extranjeros
Asamblea General. Cuando se trate de varios candidatos, en
están obligados a contribuir con sus trabajos científicos al
caso de no obtenerse el voto de la mayoría absoluta se repetirá
progreso de la Academia.
la votación y de no alcanzarse por ninguno de los candidatos se
declarará de nuevo la vacante. Cuando se trate de un solo
Artículo 20.
candidato, sólo se efectuará una votación y de no lograrse la
Para ser Académico Asociado se requiere:
mayoría absoluta se declarará nuevamente la vacante. De
1. Ser venezolano.
verificarse la elección, el Presidente participará el nombramiento
2. Estar inscrito en el Colegio de Médico del Estado
al o los elegidos y le remitirá un ejemplar de esta Ley y de los
Carabobo.
demás instrumentos normativos que se hubieren dictado.
3.
Ser de reconocida honorabilidad y de prácticas
profesionales ajustadas a la Deontología Médica.
Artículo 15. Para ser Académico Correspondiente nacional y
4.
Presidir un capítulo de alguna de las Sociedades Médicas
de Carabobo, se requiere:
Científicas reconocidas por la Federación Médica
1.
Poseer el título de Doctor en Ciencias Médicas o Doctor en
Venezolana que funcionen en el estado Carabobo.
alguna especialidad de las Ciencias de la Salud de una
Universidad venezolana o extranjera debidamente
La condición de Académico Asociado corresponde al cargo de
acreditada en el país, por lo menos con tres (3) años de
Presidente del Capítulo carabobeño de la Sociedad Médica
ejercicio profesional.
representado, por lo tanto permanecerá en sus funciones
2.
Residir en el territorio nacional para los nacionales y
mientras dure en la presidencia del referido capítulo.
específicamente en el Estado Carabobo para los miembros
correspondientes a Carabobo.
3. Haber publicado más de un trabajo científico en revistas
indizadas, en el Ministerio de Ciencia y Tecnología o
TITULO III
capítulos o libros con ISBN (Internacional Serial Book
DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y
Number).
ADMINISTRACION DE LA ACADEMIA
4.
Haber participado en el concurso de credenciales y
obtenido el voto favorable y secreto de la Mayoría
absoluta de los Académicos Numerarios, en sesión
CAPITULO I
especial convocada con ese objeto.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
5.
Ser de reconocida honorabilidad y de prácticas
profesionales ajustadas a la Deontología Médica.
DE LA ACADEMIA
6.
Mantener una producción científica de al menos una
publicación cada tres años.
7.
Estar inscrito en el Colegio de Médicos del Estado
Artículo 21. Son órganos institucionales de la Academia:
Carabobo para los residentes en el estado, o en cualquier
La Asamblea General, la Junta Directiva, las Comisiones
otro de los colegios de médicos del resto del país para el
Permanentes y las Comisiones Especiales. La ACADEMIA DE
caso de los miembros correspondientes nacionales.
MEDICINA DEL ESTADO CARABOBO estará adscrita a la
Secretaria de Educación y Deporte de la administración del
Estado Carabobo.
4
Valencia, 09 de julio de 2007 EXTRAORDINARIA Nº 2354
SECCIÓN I
Artículo 29. La Academia de Medicina del Estado Carabobo
DE LA ASAMBLEA GENERAL Y LAS SESIONES
podrá sesionar conjuntamente a otras academias estadales en
forma especial o solemne.
Artículo 22. La Asamblea General está integrada por todos
Artículo 30. En caso de ausencia del Presidente o del
los Académicos de Número, es el órgano supremo de la
Vicepresidente, podrá presidir las sesiones y actos de la
Academia y su máxima autoridad.
Academia, que hubieren sido válidamente convocados, otro
miembro de la Junta Directiva; y en su defecto, uno de los
Artículo 23. Son atribuciones de la Asamblea General:
Académicos de Número, siempre que, en este caso, estuviere
1.
Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión de la
presente la mayoría absoluta de los Académicos de Número
Academia, que deberá presentar anualmente el Presidente,
incorporados.
en el mes de enero siguiente al año de actividades de cuya
gestión se trate.
Artículo 31. Todo lo no previsto en esta Ley, concerniente al
2.
Conocer y aprobar el proyecto de presupuesto anual de
quórum necesario para la validez de las sesiones, toma de
ingresos y gastos de la Academia.
decisiones y procedimiento de debates será establecido
3.
Dictar los Reglamentos Internos que fueren necesarios para
mediante Reglamento Interno que a tal efecto se dicte, el cual
la buena gestión y funcionamiento de la Academia.
deberá ser aprobado en Asamblea General por la mayoría
4.
Aprobar mediante Acuerdo el establecimiento de premios y
absoluta de sus Académicos Numerarios.
reconocimientos académicos.
5.
Cubrir, con el voto de la mayoría absoluta de sus
Académicos Numerarios, en los términos previstos en esta
SECCIÓN II
Ley y demás instrumentos normativos que se dictaren, las
DE LA JUNTA DIRECTIVA
vacantes producidas.
6.
Conocer y decidir sobre todo asunto que esta Ley, su
Artículo 32. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la
Reglamento y los Reglamentos Internos que se dictaren le
Academia, y tendrá las siguientes atribuciones y competencias:
atribuyan.
1.
Administrar los fondos recibidos por concepto de
transferencias, asignados por el Gobierno Estadal,
Artículo 24. La Asamblea General podrá sesionar con
donaciones, o cualquier otro ingreso proveniente de las
carácter ordinario, especial, solemne y extraordinario.
actividades de la Academia.
2.
Organizar las oficinas académicas y establecer los horarios
Artículo 25. La Asamblea General sesionará en forma
de trabajo del personal; así como decidir todo lo
ordinaria, teniendo por objeto la consideración, despacho y
concerniente sobre la contratación, ingreso y egreso del
solución de los asuntos inherentes a la institución, en los días y
personal de la Academia.
a la hora que así fuere determinado en sesión convocada a tal
3.
Presentar al final del ejercicio fiscal el informe de gestión de
efecto, decisión que, a los efectos de su validez deberá ser
la Academia y la cuenta de gastos y egresos.
notificada a cada uno de los miembros que no estuvieren
4.
Ejercer la custodia del material de archivo, documental o
presentes en la sesión.
electrónico, producido o recibido por la Academia.
5.
Designar, por órgano del Presidente, apoderados o
Artículo 26. La Asamblea General, por decisión de la Junta
asesores legales y decidir sobre las facultades a ser
Directiva, sesionará en forma especial para actos
otorgadas.
conmemorativos u homenajes a quienes así se acuerde;
6.
Realizar el inventario de los bienes y ejercer la guarda y
presentación de obras; conferencias y otras ocasiones similares
custodia de los mismos, y velar por su conservación y uso
que por su importancia e interés para la Academia lo ameriten.
adecuado.
La Asamblea General podrá acordar la celebración de sesiones
7.
Constituir y designar los miembros de las Comisiones de
especiales fuera de la ciudad de Valencia, en otras ciudades del
trabajo de la Academia.
país o en el exterior.
8.
Ejercer todas las atribuciones y decidir sobre los asuntos
que no estuvieren asignados a otro órgano, y que por su
Artículo 27. La Asamblea General, por decisión de la Junta
naturaleza deban ser resueltos por el órgano ejecutivo de la
Directiva, sesionará con carácter solemne en ocasiones de
Academia.
especial significación, tales como: Recibimiento de los nuevos
Académicos de Número, rendición de homenaje a eminentes
personalidades; o para la conmemoración de efemérides de
Artículo 33. La Junta Directiva de la Academia estará
importancia. No se requerirá quórum de los Individuos de
integrada, por los siguientes miembros: El Presidente, el
Número y a ella podrán concurrir invitados especiales y el
Vicepresidente; el Secretario, el Tesorero y el Bibliotecario;
público en general.
quienes serán elegidos por votación secreta entre los
Académicos de Número para períodos de dos (2) años y podrán
Artículo 28. El Presidente, por iniciativa propia, o por
ser reelectos para un período sucesivo.
decisión de la Junta Directiva, o a petición de un número no
menor de tres (3) Académicos, podrá convocar a sesión
extraordinaria, a celebrarse dentro o fuera de la sede, si las
Artículo 34. Son atribuciones del Presidente:
circunstancias así lo exigen.
1.
Presidir la Academia en todos sus actos públicos y
privados; dirigir sus debates y ejercer la representación
legal.
2.
Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.
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3.
Suscribir, en representación de la Academia, todos los
3.
Llevar la contabilidad de la Academia conforme a los
contratos, convenios o acuerdos que ésta celebre.
principios contables generalmente aceptados.
4.
Ejercer, conjuntamente al Tesorero, los actos relacionados
4.
Presentar, al final de cada año, una relación de ingresos y
con el manejo y administración de los fondos y bienes cuya
gastos de la Academia.
propiedad o administración corresponda a la Academia.
5.
Manejar las cuentas bancarias, elaborar y firmar los
5.
Recibir cantidades de dinero para la Academia; transigir,
cheques emitidos por la Academia; y efectuar los pagos en
desistir o convenir judicial o extrajudicialmente, y
general.
comprometer en árbitros, previa aprobación de la Junta
6.
Mantener al día el inventario de los bienes de la Academia.
Directiva. Estas facultades podrán ser otorgadas a los
7.
Cumplir y hacer cumplir las instrucciones de la Academia,
apoderados constituidos en poder especial, siempre que
en cuanto al fomento de sus ingresos y proveer lo que al
fuere autorizado por la Junta Directiva.
efecto le sea comunicado.
6.
Designar, previa autorización de la Junta Directiva,
asesores y apoderados para la representación de la
Artículo 38. Son atribuciones del Bibliotecario:
Academia en sede judicial, extrajudicial o administrativa, en
1.
Organizar y orientar la clasificación y catalogación de la
los asuntos en que ésta deba ser parte.
biblioteca, de la hemeroteca y del fichero bio-bibliográfico
7.
Presentar ante la Asamblea General el Informe anual de la
de la Academia y proveer sobre la conservación y custodia
gestión y su respectiva cuenta sobre la administración de
de esos fondos.
los recursos financieros asignados en el presupuesto anual
2.
Tener a su cargo la conservación y arreglo de los libros y
y cualesquiera otros ingresos percibidos por cualquier título.
manuscritos de la Academia y formar los índices con ellos.
8.
Firmar la correspondencia de la Academia o hacerla firmar
3.
Procurar la adquisición de obras de carácter histórico,
por el Secretario.
literario y científico, con arreglo a las decisiones de la Junta
9.
Suscribir, junto con el Secretario, las copias certificadas de
Directiva; así como también, procurar el canje y distribución
las actas de sesiones de la Asamblea General y de la
de la Gaceta Médica del Estado Carabobo, y de las obras
Junta Directiva.
que publique la Academia.
10. Suscribir los diplomas y certificaciones.
4.
Entregar a los académicos, según las normas que fije la
11. Ejercer las demás atribuciones previstas en esta Ley, y en
Academia, los libros y demás documentos que necesiten
las demás normas reglamentarias del Ejecutivo Estadal o
para su revisión y estudio.
internas que fueren dictadas y demás acuerdos del Cuerpo.
5.
Formar un archivo con todos aquellos papeles de valor
histórico que ingresen a la Academia, los cuales igualmente
Artículo 35. Son atribuciones del Vicepresidente, suplir en
clasificará y catalogará para la consulta de los
todo momento las faltas accidentales, temporales y absolutas
investigadores.
del Presidente. En el supuesto de falta absoluta del Presidente
6.
Presentar semestralmente a la Academia una relación
ejercerá las funciones correspondientes a éste hasta la
detallada del incremento de la biblioteca, de la hemeroteca
finalización del período respectivo.
y de los fondos del archivo.
7. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones de la Academia en
cuanto al resguardo y mejoramiento de los archivos y de su
Artículo 36. Son atribuciones del Secretario:
útil funcionamiento.
1.
Dar cuenta en cada sesión de la correspondencia y de los
documentos y representaciones que reciba.
Artículo 39. Las faltas temporales, accidentales y absolutas
2.
Redactar las actas de las sesiones.
de los miembros de la Junta Directiva, a excepción del
3.
Cursar, junto con el Presidente, la correspondencia
Presidente, serán suplidas por el académico de Número de
recibida.
mayor antigüedad en la Academia y en caso de empate entre
4.
Redactar y hacer publicar las convocatorias a sesiones que
dos o más Académicos se escogerá al de mayor edad, según el
acuerde la Junta Directiva o que le fueren indicadas por el
orden en que se produzca la falta. A los efectos de la
Presidente.
antigüedad se computarán los años de pertenencia a la
5.
Extender y suscribir con el Presidente los diplomas y
Academia Nacional de Medicina, si fuere el caso.
certificaciones.
6.
Llevar los Libros de: Actas, correspondencia, acuerdos y
Artículo 40. El quórum necesario para la validez de las
resoluciones, y el Libro de Honor, donde deberán inscribirse
reuniones de la Junta Directiva será de tres (3) de sus
textualmente y en su orden, los diplomas de los Individuos
miembros, siempre que se encuentre presente el Presidente o el
de Número y los Miembros Correspondientes de la
Vicepresidente; y se reunirá quincenalmente, o en las
Academia.
oportunidades que ella establezca. De toda reunión se levantará
7.
Conservar debidamente archivados los libros y documentos
un acta resumida, que deberá ser suscrita por los presentes.
de la Academia.
8.
Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que le comunique
la Academia, en cuanto al orden y la disciplina necesarios
Artículo 41.
en la sede de la Academia.
La elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General extraordinaria convocada por la prensa o a
través de la convocatoria personal a cada uno de los
Artículo 37.
académicos de numero, a su dirección física y a su dirección
Son atribuciones del Tesorero:
virtual (Dirección de Correo), en ambos casos con certificación
1.
Elaborar el proyecto de presupuesto anual ingresos y
de la recepción con diez (10) días de anticipación, por lo menos,
gastos, para someterlo a la consideración y aprobación de
a la fecha fijada para la sesión, en votación secreta y por la
la Junta Directiva.
mayoría de los votos de los Académicos de Número asistentes
2.
Recaudar las asignaciones financieras y otros aportes
al acto. De no obtenerse la votación necesaria en el primer
recibidos.
escrutinio se podrá recurrir a otra votación entre los dos
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Valencia, 09 de julio de 2007 EXTRAORDINARIA Nº 2354
candidatos que hubieran obtenido las mayores cantidades de
General de la República, en cumplimiento de la Ley Orgánica de
votos; y en el caso de que en el segundo escrutinio hubiere
la Administración Financiera del Sector Público.
empate se elegirá al candidato con mayor número de años
incorporado en la Academia y de ser similar entre éstos se
Artículo 49. La Academia de Medicina del Estado Carabobo,
elegirá al de mayor edad.
deberá presentar a la Contraloría del Estado Carabobo, dentro
de los noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal,
el balance general con el análisis completo de sus cuentas y la
SECCIÓN III
ejecución presupuestaria de todas sus fases.
DE LAS COMISIONES
TÍTULO VI
Artículo 42. La Academia, por órgano de su Junta Directiva,
DISPOSICIÓN FINAL
podrá constituir Comisiones Permanentes, con el objeto de
efectuar estudios y presentar informes sobre los temas que les
Artículo 50. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
fueren sometidos a su conocimiento. Asimismo, podrá designar
publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.
Comisiones Especiales para el estudio de casos específicos que
así lo requieran.
TITULO VII
Artículo 43. Las Comisiones Permanentes deberán estar
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
integradas por un número no menor de tres (3) miembros
principales, pudiendo ser designados dos vocales a los efectos
de suplir, eventualmente, las ausencias temporales de los
Artículo 51. A los efectos de la integración de la Academia
miembros principales.
de la Medicina del Estado Carabobo, los académicos
numerarios serán designados por una Comisión de cinco
miembros, conformada por representantes de las siguientes
instituciones: Uno de la Academia Nacional de la Medicina,
TITULO IV
uno de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de
Carabobo, uno del Colegio de Médicos del Estado Carabobo,
DEL CONTROL DE ADSCRIPCIÓN
uno del Ejecutivo del Estado Carabobo y uno del Consejo
Legislativo del Estado Carabobo, de acuerdo al procedimiento
previsto en la presente Ley.
Artículo 44. Corresponde a la Secretaría de Educación y
Deportes del Ejecutivo del Estado Carabobo, ejercer el control
Artículo 52. Los académicos numerarios de la Junta
de adscripción sobre la Academia de la Medicina del Estado
Directiva de la Academia de la Medicina, para el primer periodo
Carabobo.
de actividades serán designados por los académicos de número
seleccionados por concurso por la comisión a la cual se hace
referencia en el artículo anterior.
TITULO V
DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo
Legislativo del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte y
Artículo 45. La Academia de Medicina del Estado Carabobo,
cuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil seis.
esta sujeta a la vigilancia, inspección y fiscalización de la
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Contraloría del Estado Carabobo y de la Contraloría General de
L.S.
la República, en los términos establecidos en las leyes que rigen
la materia y esta ley.
Leg. JOSE CHIRINOS
Artículo 46.
Presidente
La Academia de Medicina del Estado Carabobo,
contará con una unidad de Auditoria interna, especializada y
Abog. JOSE TABARES
desvinculada de los órganos cuyas actuaciones deberá
Secretario
controlar, basada en criterios de economía, eficiencia y eficacia,
la cual abarcará los aspectos presupuestarios, económicos,
LEGISLADORES:
financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la
evaluación de los programas y proyectos respectivos.
ANTOR VLADIMIR NAVAS YANETT RAMOS DE ROMÁN
Artículo 47. La Unidad de Auditoria Interna, estará a cargo
DEYALITZA ARAY
KARELLY LIZARRAGA
de un Auditor o Auditora, cuya designación se hará conforme a
la legislación vigente aplicable a la materia. El reglamento
AURA MONTERO
DAHYANA VILLAVICENCIO
interno respectivo, determinará la organización, competencia y
atribuciones de esta unidad, acatando las disposiciones
EDUARDO PINO
ALBERTINA DE BRICEÑO
establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley
CESAR BURGUERA
GETULIO FONSECA
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
OSCAR PÉREZ
BLANCA DE DOMÍNGUEZ
Artículo 48. El sistema de control interno, funcionará
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coordinadamente con el control externo de la Contraloría
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GACETA OFICIAL …..………………………………………………………………………
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D E L E S T A D O C A R A B O B O
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IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO
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Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,
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Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920
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Esta Gaceta contiene 08 páginas
Nro. Depósito Legal: pp76-0420
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Tiraje: 100 ejemplares
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Nro._____________________________________
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO
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CARABOBO, PODER EJECUTIVO, Valencia, a los nueve días
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de julio de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la
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Federación.
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CÚMPLASE
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L.S.
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LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ
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GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO
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