Ley De Creación Del Instituto Autónomo De Protección Civil Y Administración De Desastres Del Estado Carabobo
Descarga el documento en version PDF
GACETA OFICIAL
D E L E S T A D O C A R A B O B O
ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho
de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de
Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 89 del 5 de Junio de 1972.-
SUMARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
RESOLUCIÓN Nº 1511: Dictada por el Secretario General
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
de Gobierno, ordenando la inserción del acto publicado en esta
Valencia, 05 de junio de 2006
edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.
196º y 147º
RESOLUCIÓN Nº 1511
LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO
DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75, numeral 2,
DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO,
de la Ley de Organización de la Administración Pública del
SANCIONADA POR EL CONSEJO LEGISLATIVO
Estado Carabobo procédase, de acuerdo con lo previsto en la
vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta
DEL ESTADO CARABOBO Y PROMULGADA
Oficial del Estado Carabobo (EDICION EXTRAORDINARIA) la
POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO
Ley de Creación del Instituto Autónomo de Protección Civil
CARABOBO.
y Administración de Desastres del Estado Carabobo,
…………………………………………………………………………..
sancionada por el Consejo Legislativo del Estado Carabobo y
…………………………………………………………………………..
Promulgada por el Gobernador del Estado Carabobo.
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
…………………………………………………………………………..
L.S.
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ
…………………………………………………………………………..
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
…………………………………………………………………………..
.................................................................................................…..
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
…………………………………………………………………………..
EL CONSEJO LEGISLATIVO
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
DEL ESTADO CARABOBO
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
DECRETA
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
La siguiente:
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO
…………………………………………………………………………..
DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
Este instrumento legal regula a dos de los componentes de la
…………………………………………………………………………..
seguridad ciudadana previstos en el artículo 332 de la
…………………………………………………………………………..
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir,
…………………………………………………………………………..
la organización de un cuerpo de bomberos y bomberas, la
1
Valencia, 05 de junio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2076
administración de emergencias de carácter civil, la organización
independiente de la Hacienda Publica Estadal, cuya
de protección civil y administración de desastres.
competencia, organización y funcionamiento se regirá por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley
En efecto, este instrumento se dicta dentro del marco del
de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración
Sistema Nacional de Protección Civil y gestión de riesgo con la
de Desastres, la Ley de Organización de la Administración
finalidad u objetivo general de integrar y sistematizar todos los
Pública del Estado Carabobo, esta Ley, su reglamento, así
componentes que presten o gestionen actividades calificadas
como las demás Leyes que rigen la materia.
como protección civil dentro del concepto de seguridad
ciudadana.
Artículo 2. El Instituto Autónomo de Protección Civil y
Administración de Desastres del Estado Carabobo estará bajo la
Es común observar, como es recurrente la materialización de
tutela administrativa de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
eventos naturales que ponen en riesgo la vida o la integridad de
la población, y el funcionamiento regular de las instituciones, y
Artículo 3. El domicilio del Instituto Autónomo de Protección
en otras ocasiones no es sólo el riesgo, sino que efectivamente
Civil y Administración de Desastres del Estado Carabobo será la
se pierden vidas humanas, se pierden viviendas e
ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios
públicos, por lo que es indispensable que el Estado disponga de
manera integral los órganos para cumplir de manera efectiva la
Artículo 4. El Estado Carabobo, por órgano del Instituto
competencia que constitucional, legal y reglamentariamente le
Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del
corresponde.
Estado Carabobo, ejercerá la competencia de protección
ciudadana, la cual comprenderá, al menos, las siguientes
Es importante mencionar que la metodología y los criterios
unidades:
empleados para la formulación de este cuerpo normativo
obedece a lo siguientes criterios: observación de campo e
1.
Una Unidad de Protección Civil y Administración de
intercambio con los operadores directos en la protección civil y
Desastres;
gestión de riesgo, estudio de la doctrina nacional sobre el tema,
2.
Una Unidad de Atención inmediata para Emergencias de
evaluación de los instrumentos legales nacionales y por último
Carácter Civil;
la consulta a expertos en el área de protección civil y
3.
Una Unidad de Sistema de Emergencia Estadal 171
administración de desastres.
“Control Carabobo”
4.
Una Unidad de Bomberos Forestales del Estado Carabobo.
Este instrumento normativo es el producto de la síntesis de los
aspectos técnicos y prácticos desde la perspectiva conceptual y
metodológica para lograr integrar de manera armónica todos
Artículo 5. El Instituto Autónomo de Protección Civil y
sus componentes para convertirlos en una unidad de acción
Administración de Desastres del Estado Carabobo gozará de los
efectiva tanto desde el punto de vista preventivo como de
mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales que las
atención a los desastres o eventos naturales.
leyes acuerdan a la República, los Estados y los Municipios.
En cuanto al impacto económico y presupuestario es importante
resaltar que no se ocasionan nuevas erogaciones, ya que todas
Artículo 6. Corresponde al Instituto Autónomo de Protección
las estructuras existentes se integraran, o en otras palabras las
Civil y Administración de Desastres del Estado Carabobo
disposiciones de esta ley persiguen como objetivo fundamental
coordinar y regular la prevención, mitigación, preparación,
crear las condiciones para brindar protección civil efectiva, al
respuesta, rehabilitación y reconstrucción de la protección civil
establecerse la coordinación y rectoría sobre la materia.
ciudadana referida a la integridad física de las personas, sus
propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de
sus deberes frente a las situaciones de emergencia y desastres
que constituyan amenaza, vulnerabilidad y riesgo para las
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
mismas, comprendiendo las siguientes competencias:
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL
ESTADO CARABOBO
1.- La organización, gestión diaria y gerencia de la protección
ciudadana a fin de hacerla eficiente;
DICTA LA SIGUIENTE:
2.- La vigilancia, control y supervisión de los servicios prestados
por las unidades de protección ciudadana cuidando de la
calidad y completa disponibilidad;
LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO
3.- La organización del sistema de protección civil y
DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE
administración de desastres;
DESASTRES DEL ESTADO CARABOBO
4.- Implementar, ejecutar y coordinar las políticas nacionales
CAPITULO I
que permitan la adopción de medidas relacionadas con la
DISPOSICIONES GENERALES
preparación y aplicación de los recursos nacionales para casos
de desastre en cada una de las fases que lo conforman;
5.- Promover la instrucción a las comunidades y a los diferentes
Artículo 1. Se crea el Instituto Autónomo de Protección Civil
organismos, tanto públicos centralizados y/o descentralizados
y Administración de Desastres del Estado Carabobo con
como privados, a través de técnicas educativas y de evaluación
personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e
de riesgos, soportando el aspecto preventivo de la protección
2
Valencia, 05 de junio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2076
ciudadana, apoyándose en un sistema integral de operaciones
19.- Desarrollar programas que propicien la recuperación de
de alarma, desastre, emergencia y/o contingencia que utilice
aquellos espacios afectados por los riesgos ambientales con
tecnología de punta y recurso humano calificado, para
alto potencial biológico, así como nacientes de manantiales,
garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, para con
acuíferos y ecosistemas que alberguen importantes recursos
ello salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades
naturales;
del Estado Carabobo;
20.- Establecer una plataforma tecnológica a través de un
6.- Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y
Sistema de Información Geográfica (SIG), para mantener
formación, dirigidos a promover y afianzar la participación y
actualizada una base de datos georeferenciada, que permita la
deberes ciudadanos en los casos de alarma, emergencia,
toma de decisiones oportuna y eficaz para el desarrollo
desastres y/o contingencia;
armónico del Estado;
7.- Establecer estrategias dirigidas a la preparación de las
21.- Establecer mecanismos de acción para la detección,
comunidades, que garanticen el aprovechamiento del potencial
evaluación en materia de riesgos ambientales;
personal, familiar y comunal para enfrentar alarmas,
emergencias, desastres y/o contingencias en sus diferentes
22.- Desarrollar los medios para la investigación científica
fases y etapas;
aplicada, que refuerce la gestión de riesgos ambientales,
enmarcado en el desarrollo sustentable del Estado Carabobo;
8.- Procurar la colaboración y financiamiento de los diferentes
entes tanto públicos centralizados y/o descentralizados como
23.- Planificar, desarrollar y administrar políticas de prevención,
privados que hagan vida en el Estado Carabobo, para garantizar
control de riesgos ambientales, que permitan la preservación de
los aportes necesarios para el Instituto;
las cuencas hidrográficas que se encuentran en territorio del
Estado Carabobo, con especial atención a las Áreas Bajo
9.- Fortalecer los mecanismos de atención y administración de
Régimen de Administración Especial (ABRAE), para un mejor
alarmas, emergencias, desastres y/o contingencias a fin de
aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y, a tal
garantizar una respuesta eficaz y oportuna;
efecto, diseñar programas coordinados con los organismos
competentes en materia de riesgos ambientales, incentivando la
10.- Coordinar y promover las acciones de respuesta y
participación activa de las comunidades organizadas. Todo ello,
rehabilitación de las áreas afectadas por un desastre y/o
de acuerdo a los lineamientos generales que sobre este
contingencia;
aspecto dicte el Gobernador o Gobernadora del Estado
Carabobo, en el marco de las conclusiones de la Conferencia
11.- Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos
Mundial del Ambiente en materia de conservación de cuencas
públicos, tanto centralizados como descentralizados y privados,
hidrográficas;
que deban intervenir en las diferentes fases y etapas de la
administración de alarmas, emergencias, desastres y/o
24.- Establecer contacto directo con organizaciones nacionales
contingencias que permitan la utilización oportuna, eficaz y
e internacionales, sean éstas públicas o privadas, que puedan
eficiente de los recursos disponibles para responder ante tales
asesorar y apoyar la gestión de este Instituto.
situaciones;
25.- Apoyar a las organizaciones conservacionistas, en los
12.- Planificar, dirigir y controlar las políticas que, conforme a las
proyectos que, a juicio de este instituto, sean favorables para la
características del Estado Carabobo, sean diseñadas en materia
consecución de los fines de las mismas;
de Protección Civil y Administración de alarmas, emergencias,
desastres y/o contingencias;
26.- Organizar y motorizar una red de atención y asistencia de
emergencias médicas pre-hospitalarias en todo el territorio del
13.- Aprobar el Plan de Protección Civil y Administración de
Estado Carabobo;
Desastres del Estado Carabobo, el cual incluirá medidas de
prevención, emergencia y rehabilitación;
27.- Prestar a la colectividad carabobeña un servicio gratuito
extra-hospitalario de emergencias, estabilización y traslados en
14.- Dictar medidas y/o coordinar las acciones necesarias para
ambulancias, unidades motorizadas y aéreas, con asistencia de
hacer frente a las situaciones de alarma, emergencia, desastres
personal médico y paramédico altamente especializado;
y/o contingencias que afecten al Estado Carabobo:
28.- Prestar a la colectividad carabobeña un servicio de traslado
15.- Atender de forma rápida, segura y gratuita a la población
inter-hospitalario a pacientes recluidos en centros públicos o
del Estado Carabobo en los casos de alarma, emergencia,
privados que ameriten realizar exámenes médicos o
desastres y/o contingencia tanto individuales como colectivos;
paraclínicos en centros asistenciales, cuando la disponibilidad lo
permita;
16.- Prevenir y controlar los riesgos ambientales;
29.- Prestar a la colectividad carabobeña un servicio de atención
17.- Desarrollar programas de capacitación ambiental,
pre-hospitalaria de auxilios médicos en sitios de concentración
promoviendo la creación de organizaciones voluntarias de
masiva de personas;
prevención y control de los riesgos ambientales;
30.- Organizar y promover una eficiente red de comunicaciones
18.- Establecer contacto directo con organizaciones oficiales
inter-conectadas por satélite o cualquier sistema de
nacionales e internacionales que puedan asesorar y apoyar la
telecomunicaciones, según el caso, coordinando sus actividades
gestión de control de riesgos ambientales;
con los servicios de emergencia con los hospitales, clínicas
públicas o privadas;
3
Valencia, 05 de junio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2076
31.- Formar bomberos y bomberas forestales, profesionales de
3.- Los aportes, contribuciones, y las dotaciones que pudieran
carrera, capaces de responder expedita y eficientemente a las
hacerle personas o entidades de carácter privado e instituciones
exigencias que amerite el combate de los incendios forestales,
públicas, así mismo las cantidades que reciba como aporte de
así como capacitar, adiestrar y entrenar personal especializado
los organismos nacionales e internacionales, para atender las
en materia de búsqueda, rescate y salvamento;
alarmas, emergencias, desastres, contingencias e incendios que
pudiesen ocurrir en el Estado Carabobo:
32.- Promover la formación, fortalecimiento, funcionamiento y
control de los grupos de voluntarios especializados en acciones
4.- Las cantidades que perciba por la enajenación de sus bienes
de protección civil y administración de desastres en el Estado
muebles e inmuebles o por cualquier otro concepto.
Carabobo;
33.- En general, ejecutar todos aquellos actos que sean
CAPITULO III
necesarios para llevar a efecto las actividades autorizadas por
DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION
esta Ley.
Artículo 10. La dirección y administración del Instituto
34.- Cualesquiera otras funciones que le atribuya esta Ley, su
Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastresdel
Reglamento, así como La Constitución de la República
Estado Carabobo, estará a cargo de una Junta Directiva
Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales, estadales y los
integrada por un (1) Presidente o Presidenta, un (1)
convenios internacionales sobre la materia.
Vicepresidente o Vicepresidenta y cinco (5) Directores o
Directoras, conocedores o expertos en la materia, de libre
Artículo 7. La presente Ley regula, dentro de la jurisdicción
nombramiento y remoción por parte del Gobernador o
del Estado Carabobo, la organización, competencia, integración,
Gobernadora del Estado Carabobo, todos con sus respectivos
coordinación y funcionamiento del Instituto Autónomo de
suplentes. El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva será
Protección Civil y Administración de Desastres del Estado
el Presidente o Presidenta del Instituto.
Carabobo.
El quórum de instalación de las sesiones del órgano directivo
Artículo 8. El Instituto Autónomo de Protección Civil y
del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de
Administración de Desastres del Estado Carabobo tendrá como
Desastres del Estado Carabobo, requerirá de la presencia del
objetivos fundamentales:
Presidente o Presidenta y del al menos tres (03) de sus
miembros. Las decisiones serán validas cuando se tomen por
1.
Acatar las políticas y lineamientos de la Organización
la mayoría absoluta de los miembros presente; en caso de
Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres,
paridad de votos, el voto del Presidente o Presidenta del
sirviendo de apoyo y brazo ejecutor de los mismos;
Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de
Desastresdel Estado Carabobo será decisorio.
2.
Planificar y establecer las políticas que permitan la
implementación de acciones y programas de prevención,
Artículo 11. Los miembros de la Junta Directiva, durarán
mitigación, respuesta y rehabilitación cuando exista
cuatro (04) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser
situación de alarma, desastres, emergencia o contingencia
ratificados en sus cargos por parte de quien los designó. Las
y preparar a la población del Estado Carabobo en
faltas absolutas o temporales de los principales serán cubiertas
autoprotección ciudadana, incluyendo a todos los entes
por el suplente respectivo. En caso de ausencia absoluta del
tanto públicos centralizados y/o descentralizados como
Presidente o Presidenta, el Gobernador o Gobernadora del
privados, contribuyendo al desarrollo humano integral
Estado Carabobo, designará el sustituto.
sustentable, ejecutando su actividad en base al
fortalecimiento de planes y proyectos para consolidar la
Artículo 12. El Vicepresidente o Vicepresidenta suplirá las
Organización de Protección Civil y Administración de
faltas temporales del Presidente o Presidenta.
Desastres Estadal y Municipal.
Artículo 13. La Junta Directiva designará a un (01)
Secretario o Secretaria dentro de su seno o una persona al
CAPITULO II
servicio de la Administración Pública Estadal, el cual tendrá
DEL PATRIMONIO
derecho a voz, mas no voto.
Artículo 9. El patrimonio del Instituto Autónomo de Protección
Civil y Administración de Desastresdel Estado Carabobo, estará
Artículo 14. En las reuniones de la Junta Directiva se
constituido por:
levantará acta en el Libro de Actas será firmada por los
miembros que hubieren asistido a la reunión; allí se
1.- Los bienes muebles e inmuebles afectos al servicio de
especificaran el orden del día de la reunión, las circunstancias
Defensa Civil Carabobo que les hayan sido transferidos en
de lugar y tiempo en las que se ha celebrado, los puntos
propiedad por la Republica o el Estado Carabobo;
principales de las deliberaciones, así como el contenido de las
decisiones adoptadas.
2.-Los bienes muebles o inmuebles que se transfieran,
adjudiquen o afecten al Instituto Autónomo de Protección Civil y
Administración de Desastres del Estado Carabobo, y los que
Artículo 15. Será causa de exclusión de cualesquiera de los
éste adquiera mediante cualquier título para el cumplimiento de
miembros de la Junta Directiva:
sus actividades.
4
Valencia, 05 de junio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2076
1.- Dejar de Asistir a por lo menos tres (3) de las sesiones de la
3.- Fijar las políticas administrativas, financieras y de
Junta Directiva sin causa justificada, durante un periodo de seis
autogestión del Instituto Autónomo de Protección Civil y
(6) meses;
Administración de Desastresdel Estado Carabobo;
2.- Por faltar a la ética, la moral o las buenas costumbres en su
4.- Aprobar la enajenación de sus activos, previo cumplimiento
relación con el Instituto Autónomo de Protección Civil y
de las formalidades de la ley, siempre que ésta no exceda de
Administración de Desastresdel Estado Carabobo;
quince mil unidades tributarias (15.000UT); de exceder dicho
monto, se requerirá la autorización del Gobernador o
3.- Por tener algún tipo de relación comercial con el Instituto
Gobernadora del Estado Carabobo.
Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastresdel
Estado Carabobo.
5.- Elaborar las normas generales referentes a la organización,
selección, reclutamiento y desarrollo de personal;
Artículo 16. Los miembros de la Junta Directiva se
6.- Aprobar el Manual de Normas y Procedimientos, indicadores
abstendrán de votar en aquellas decisiones donde tengan
de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o
interés directo o indirecto, dejando constancia de esta
métodos específicos para el funcionamiento del sistema de
circunstancia en el acta de la reunión de la Junta Directiva
control interno que rigen al Instituto Autónomo de Protección
respectiva.
Civil y Administración de Desastres del Estado Carabobo, así
como las modificaciones a que hubiese lugar;
Artículo 17. La Junta Directiva se reunirá, de manera
ordinaria, por lo menos una vez al mes y, en forma
7.- Presentar la memoria y cuenta anual de su gestión al
extraordinaria, cuando lo requieran los intereses del Instituto
Consejo Asesor;
Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastresdel
Estado Carabobo, a solicitud del Presidente o Presidenta del
8.- Designar a los Auditores Externos para el análisis y
Instituto o de al menos tres (03) de sus directores.
certificación de los estados financieros;
Artículo 18. No podrán pertenecer a la Junta Directiva del
9.- Designar a las personas facultadas para la apertura,
Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de
movilización y cierre de cuentas bancarias y firmar contratos,
Desastresdel Estado Carabobo:
cheques, pagarés y demás obligaciones cambiarias;
1.
Quienes tengan parentesco con el Gobernador o
10.- Administrar el patrimonio del Instituto Autónomo de
Gobernadora del Estado Carabobo, dentro del cuarto grado
Protección Civil y Administración de Desastres del Estado
de consanguinidad y segundo grado de afinidad;
Carabobo, realizando todos los actos administrativos que
estimare convenientes;
2.
Quienes hayan sido condenados por delitos contra la cosa
pública, la fe pública, la propiedad, o quien haya sido
11.- Organizar los servicios de las distintas unidades
declarado responsable de enriquecimiento ilícito, según
administrativas del Instituto Autónomo de Protección Civil y
sentencia definitivamente firme ejecutoriada, o haber sido
Administración de Desastres del Estado Carabobo, y decidir
declarado responsable de enriquecimiento ilícito:
sobre la creación, supresión, modificación y dotación de sus
dependencias;
3.
Quienes hayan sido objeto de sanción administrativa, en el
ejercicio de sus funciones, ratificada por los organismos
12.- Autorizar la celebración de acuerdos, convenios y contratos
jurisdiccionales competentes;
con personas naturales y jurídicas, organismos públicos y
privados, municipales, estadales, nacionales, internacionales y
4.
Aquellas personas que hayan ocupado cargos directivos en
comunidades organizadas, previa autorización del Gobernador o
empresas públicas o privadas, que hubiesen sido
Gobernadora del Estado Carabobo, que permitan la obtención
declaradas en quiebra fraudulenta, según sentencia
de recursos para el cumplimiento del objeto del Instituto;
definitivamente firme ejecutoriada.
13.- Elaborar y aprobar el programa anual de actividades en
concordancia con la política establecida a nivel nacional y
Artículo 19.
regional, sometiéndolo a la consideración del Gobernador o
Son atribucionesde la Junta Directiva:
Gobernadora del Estado Carabobo, por lo menos con treinta
(30) días hábiles de anticipación a la culminación del ejercicio
1.- Aprobar los informes anuales y los estados financieros del
fiscal correspondiente;
Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de
Desastresdel Estado Carabobo;
14.- Autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto a la
designación de apoderados judiciales o extrajudiciales con
2.- Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto
dedicación expresa de las facultades a otorgar, para la
Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres y
actuación no contenciosa. Para aquellas actuaciones en
Prevención de Incendios Forestales del Estado Carabobo y
jurisdicción contenciosa, se aplicará lo dispuesto en la Ley
someterlo a la consideración de la Secretaria de Planificación,
Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley de
Presupuesto y Control de Gestión del Ejecutivo del Estado
la Procuraduría del Estado Carabobo;
Carabobo antes del 15 de septiembre al inicio del ejercicio fiscal
correspondiente;
5
Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Valencia, 05 de junio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2076
15.- Autorizar la compra, venta, cesión, permuta y cualquier otra
formalidades establecidas en la Ley de Organización de la
forma de enajenación de toda clase de derechos o bienes
Administración Publica del Estado Carabobo;
muebles e inmuebles.
8.- Suscribir los compromisos financieros para ejecutar todos
16.- Autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto a la
aquellos actos que sean necesarios para llevar a efecto las
suscripción de compromisos financieros para ejecutar todos
actividades del Instituto si el contrato a ser otorgado es por un
aquellos actos que sean necesarios para llevar a efecto las
monto estimado hasta las tres mil (3.000) unidades tributarias.
actividades del Instituto, cuando estos compromisos excedan de
Cuando estos compromisos excedan las tres mil un (3.001)
las tres mil una (3.001) unidades tributarias y hasta las cuatro
unidades tributarias y hasta las cuatro mil (4.000) unidades
mil (4.000) unidades tributarias. En caso de exceder las cuatro
tributarias, la suscripción de los mismos deberá estar autorizada
mil (4.000) unidades tributarias, se requerirá además, la
por la Junta Directiva del Instituto. En caso de que excedan las
autorización del Gobernador o Gobernadora del Estado
cuatro mil unidades tributarias, se requerirá además la
Carabobo;
autorización del Gobernador o Gobernadora del Estado
Carabobo;
17.- Autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto a suscribir
compromisos de gestión con organismos públicos o privados,
9.- Elaborar el proyecto de presupuesto y presentarlo a la
nacionales o internacionales, con el objeto de desarrollar
aprobación de la Junta Directiva antes del treinta (30) de
programas acordes con las actividades del Instituto;
Agosto, dentro de la vigencia del ejercicio fiscal
correspondiente;
18.- Autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto a celebrar
los contratos que se deriven de la suscripción de los convenios,
10.- Designar apoderados judiciales o extrajudiciales con
cartas de intención y demás figuras jurídicas con organismos
indicación expresa de las facultades a otorgar, para la actuación
públicos o privados, nacionales o internacionales;
en jurisdicción no contenciosa, previa autorización de la Junta
Directiva. Para aquellas actuaciones en jurisdicción contenciosa,
19.- Autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto para
se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría
delegar en el Vicepresidente o Vicepresidenta o en alguno de
General de la República y la Ley de la Procuraduría del Estado
sus Directores o Directoras Generales algunas de sus
Carabobo;
atribuciones;
11.- Firmar los contratos, ordenes de pago, cheques, letras de
20.- Las demás que le atribuya esta Ley y sus reglamentos.
cambio y cualquier efecto de comercio en forma manuscritas y
electrónicas,
12.- Convocar al Consejo Asesor por orden del Gobernador o
Artículo 20. El Presidente o Presidenta del Instituto fungirá
Gobernadora del Estado Carabobo;
como órgano de enlace entre la Junta Directiva y el Gobernador
o Gobernadora del Estado Carabobo; y entre aquella y la
13.- Designar al Director o Directora General del Instituto
Secretaría de Seguridad Ciudadana como órgano de
Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del
adscripción, teniendo como atribuciones las siguientes:
Estado Carabobo;
1.- Ejercer la representación legal del Instituto Autónomo de
14.- Suscribir, mediante la adjudicación directa, todos aquellos
Protección Civil y Administración de Desastres del Estado
contratos que se requieran cuando exista una situación de
Carabobo;
alarma, desastre, emergencia o contingencia en el Estado,
previo Decreto dictado por el Gobernador o Gobernadora del
2.- Acordar la convocatoria a las sesiones ordinarias,
Estado Carabobo, cuando resulten necesarios para atender
extraordinarias y la fijación del orden del día de la Junta
tales situaciones;
Directiva del Instituto Autónomo de Protección Civil y
15.- Suscribir programas de cooperación e intercambio entre los
Administración de Desastres del Estado Carabobo;
organismos municipales de Protección Civil y Administración de
Desastres, así como coordinar con los entes locales de carácter
3.- Presidir las sesiones, moderar al desarrollo de los debates y
público o privado, las acciones que faciliten la ejecución de los
suspenderlos por causa justificada;
proyectos;
4.- Dirimir con su voto los empates que se susciten en la Junta
16.- Presentar a la consideración de la Junta Directiva, el
Directiva;
manual de normas y procedimientos, indicadores de gestión,
índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos
5.- Autorizar con su firma, las actas y certificaciones, tanto de
específicos para el funcionamiento del sistema de control
las decisiones de la Junta Directiva, como de los documentos
interno que rigen al Instituto así como las modificaciones a que
emanados del Instituto;
haya lugar;
6.- Nombrar y remover al personal de libre nombramiento y
17.- Conocer y resolver acerca de los actos, operaciones y
remoción del Instituto Autónomo de Protección Civil y
negocios que interesen al Instituto Autónomo de Protección Civil
Administración de Desastres del Estado Carabobo, conforme a
y Administración de Desastres del Estado Carabobo;
la Ley de Estatuto de la Función Pública;
18.- Cumplir y hacer cumplir, como máxima autoridad ejecutiva
7.- Delegar en otro u otros funcionarios del Instituto Autónomo
del Instituto, las decisiones de la Junta Directiva;
de Protección Civil y Administración de Desastresdel Estado
Carabobo, algunas de sus atribuciones de acuerdo a las
6
Valencia, 05 de junio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2076
19.- Cumplir y hacer cumplir las políticas del Instituto Autónomo
5.- Velar por el estricto cumplimiento de todo lo relacionado con
de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado
la coordinación de operaciones tanto de la unidad de Protección
Carabobo, formuladas por el Ejecutivo Nacional e igualmente y
Civil y Administración de Desastres, Atención Inmediata y
en conjunción las formuladas por el Ejecutivo Estadal;
Sistema de Emergencia Estadal 171”Control Carabobo”, como
en cualesquiera otra unidad que conforme parte de su
20.- Ejecutar el presupuesto con base a los principios de
estructura,
eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio
fiscal;
6.- Velar por la ejecución de los planes de mantenimiento de la
infraestructura del Instituto, dando cumplimiento de la normativa
21.- Presentar al Gobernador o Gobernadora del Estado
con aplicable.
Carabobo el informe anual de las actividades realizadas por el
Instituto;
7.- Coordinar y Contribuir con los demás organismos que
integran el sistema de coordinación de seguridad ciudadana
22.- Suscribir compromisos de gestión con organismos públicos
cuando la respuesta de estos ante situaciones de emergencias
o privados, nacionales o internacionales, con el objeto de
sea desbordada por los acontecimientos que se desarrollen.
desarrollar programas acordes con las actividades del Instituto;
8.- Las demás que le señalen esta ley y sus reglamentos.
23.- Suscribir conjuntamente con el Gobernador o Gobernadora
del Estado Carabobo, convenios, cartas de intención o demás
figuras jurídicas con organismos públicos o privados, nacionales
o internacionales, a los fines de financiamiento necesario para
CAPITULO IV
las actividades del Instituto, conforme a las disposiciones
DEL CONTROL DE TUTELA
legales que rigen la materia;
24.- Celebrar los contratos que se deriven de la suscripción de
Artículo 22. Corresponde al Gobernador o Gobernadora del
los convenios, cartas de intención y demás figuras jurídicas con
Estado Carabobo y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana
organismos públicos o privados, a los fines del financiamiento
ejercer el control de gestión y de tutela sobre el Instituto
necesario para las actividades del Instituto;
Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastresdel
Estado Carabobo, de conformidad a lo previsto en la Ley de
25.-Ejercer la dirección general de todos los servicios y del
Organización de la Administración Publica del Estado Carabobo.
personal, resolviendo todos aquellos asuntos que no estén
atribuidos a otra autoridad;
Artículo 23. Corresponde al Gobernador o Gobernadora del
Estado:
26.-Remitir al Gobernador o Gobernadora del Estado Carabobo,
información periódica de su gestión presupuestaria;
1.- Fijar la política general del Instituto Autónomo de Protección
Civil y Administración de Desastresdel Estado Carabobo, de
27.-Las demás que le atribuyan a esta ley, su Reglamento y la
acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de
Ley de Organización de la Administración Pública del Estado
Desarrollo del Estado Carabobo y las Leyes nacionales sobre la
Carabobo.
materia;
2.- Aprobar el presupuesto anual del Instituto Autónomo de
Protección Civil y Administración de Desastresdel Estado
Artículo 21.
Carabobo, e informar al Consejo Legislativo del EstadoEl Director o Directora General del Instituto
Carabobo enviando copia de conformidad con lo establecido en
Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del
esta ley;
Estado Carabobo, tendrá las siguientes atribuciones,
3.- Autorizar la celebración de compromisos financieros que
1.- Asumir la gestión diaria, técnica y operativa del Instituto,
excedan de quince mil unidades tributarias (15.000,00UT);
asistiendo al Presidente o Presidenta conforme a las
instrucciones que este le imparta y con sujeción a las normas
4.- Fijar la dieta del Presidente o Presidenta y demás directivos
reglamentarias preestablecidas.
de la Junta Directiva;
2.- Elaborar planes y proyectos que mejoren la eficiencia y
5.- Designar al Presidente o Presidenta y demás miembros de la
funcionamiento del Instituto y someterlos a la consideración y
Junta Directiva del Instituto Autónomo de Protección Civil y
aprobación del Presidente o Presidenta, según lo previsto en
Administración de Desastresdel Estado Carabobo, de
esta ley.
conformidad a lo establecido en el artículo 8 de esta ley,
3.- Estudiar y resolver los asuntos que la Junta Directiva o el
6.- Exigir al Presidente o Presidenta informes periódicos sobre
Presidente o Presidenta expresamente le encomienden.
la situación del Instituto Autónomo de Protección Civil y
Administración de Desastresdel Estado Carabobo;
4.- Suscribir por el Presidente o Presidenta del Instituto
Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del
7.- Fijar la política general del Instituto, de acuerdo a las
Estado Carabobo, los actos y documentos cuya firma que este
políticas nacionales y Estadales para enfrentar situaciones de
le delegue expresamente de conformidad con las formalidades
alarma, desastre, emergencia o contingencia en el Estado
establecidas en la Ley de Organización de la Administración
Carabobo;
Pública del Estado Carabobo;
7
Valencia, 05 de junio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2076
8.- Decretar los estados de alarma y emergencia, oída la opinión
7. Velar por el cumplimiento de normas efectivas de
del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de
administración;
Desastres del Estado Carabobo;
8. Presentar informe anual de sus actividades a la Junta
9.- Designar a los miembros de la Junta Directiva del Instituto;
Directiva del Instituto Autónomo de Protección Civil y
Administración de Desastres del Estado Carabobo;
10.- Fijar la remuneración del Presidente o Presidenta y de los
demás altos funcionarios del Instituto, conforme a lo establecido
9. Atender las consultas que se les formulen en el ámbito de sus
en la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y
atribuciones;
Funcionarias de los Estados y Municipios en concordancia con
la Ley del Estatuto de la Función Pública:
10. Las demás atribuciones que le asignen las leyes nacionales
en la materia, ésta ley y sus reglamento.
11.- Suscribir conjuntamente con el Presidente o Presidenta del
Instituto, convenios, cartas de intención o demás figuras
Artículo 26. La función de Auditoria Interna estará a cargo de
jurídicas, con organismos públicos o privados, nacionales o
una unidad especializada y desvinculada de los órganos cuyas
internacionales a los fines de llevar a efecto las actividades del
actuaciones deberá controlar, correspondiéndole a la Directiva
Instituto.
designar, previo concurso público, un Auditor o Auditora Interno.
El concurso público para la designación del Auditor Interno se
12.- Las demás que le designe la Ley de Organización de la
realizara de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado Carabobo, esta Ley, su
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Reglamento y demás leyes que rigen la materia.
Control Fiscal y demás disposiciones que rigen la materia.
El sistema de control interno funcionará coordinadamente con el
del control externo posterior a cargo de la Contraloría General
CAPITULO V
de la República, en cumplimiento a lo previsto en la Ley
DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Artículo 24. El Instituto Autónomo de Protección Civil y
Artículo 27. Corresponde a la Junta Directiva del Instituto
Administración de Desastresdel Estado Carabobo, estará sujeto
Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del
al control, vigilancia y fiscalización posterior de la Contraloría del
Estado Carabobo, dictar las normas relativas al proceso de
Estado Carabobo y de la Contraloría General de la República
control interno en su ámbito de actuación. Dicho proceso incluirá
en los términos establecidos en esta ley, en la ley de
los elementos de control pertinentes, así como la función de
Contraloría del Estado Carabobo, la Ley Orgánica de la
auditoria interna, entendida como el conjunto de los
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
procedimientos de examen objetivo, sistemático y profesional de
Control Fiscal y la Ley Orgánica de Administración Financiera
las actividades administrativas y financieras del órgano.
del Sector Público.
Artículo 28. El Instituto deberá presentar a la Contraloría
Artículo 25. El Instituto Autónomo de Protección Civil y
General del Estado, dentro de los sesenta (60) días siguientes
Administración de Desastresdel Estado Carabobo, contará con
al cierre de su ejercicio fiscal, el Balance General del ejercicio
una unidad de Auditoria Interna, la cual tendrá las siguientes
con el análisis completo de sus cuentas y la ejecución
atribuciones:
presupuestaria en todas sus fases.
1. Ejecutar el sistema de control interno y facilitar el control
externo, sin menoscabo de las actuaciones de la Contraloría
CAPITULO VI
General del Estado y la Contraloría General de la República;
DEL CONSEJO ASESOR
2. Proponer a la Junta Directiva, la adopción de normas y
Artículo 29. El Instituto Autónomo de Protección Civil y
procedimientos de control interno promoviendo y verificando su
Administración de Desastres del Estado Carabobo, contará con
aplicación;
un Consejo Asesor el cual estará integrado por representantes
técnicos del sector público o privado en las áreas de protección
3. Orientar la evaluación de proyectos, programas y operaciones
civil y administración de desastres, emergencias primarias y
del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de
secundarias, así como en sistemas de llamadas de emergencias
Desastresdel Estado Carabobo;
ciudadanas y ambientales, cuales podrán constituir equipos y
grupos de trabajo, con carácter transitorio o permanente que por
4. Preparar planes y programas de trabajo, orientando y
su especialidad o función sea requerido por el instituto. La
vigilando su ejecución;
estructura, organización y funcionamiento del Consejo Asesor
se establecerá en el Reglamento.
5. Velar por la adecuada ejecución del presupuesto de ingresos
y gastos del Instituto Autónomo de Protección Civil y
Administración de Desastres del Estado Carabobo;
Artículo 30. El consejo Asesor se reunirá cada vez que sea
convocado por el Presidente o Presidenta del Instituto y tendrá
6. Velar por el estricto cumplimiento del principio de la legalidad,
dentro de sus atribuciones, las siguientes:
en las actuaciones del Instituto Autónomo de Protección Civil y
Administración de Desastres del Estado Carabobo;
1.- Conocer y emitir dictamen sobre cualquier asunto especifico
que le sea presentado a su consideración por la Junta Directiva;
8
Error : Bad color Valencia, 05 de junio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2076
2.- Cooperar a su consideración con la Junta Directiva:
Artículo 36. Los grupos voluntarios se constituirán bajo las
figuras de grupos voluntarios o expresiones organizadas, tales
3.- Contribuir a la coordinación de actividades en las diferentes
como cooperativas, y cualquier otro organismo soberano de
fases y etapas de las emergencias y desastres;
expresión comunitaria, a parte de las figuras que establece la
Ley Nacional, quienes velarán el cumplimiento de los requisitos
4.- Cualquier otra que le sea asignada por la Junta Directiva;
de formación y capacitación exigidos en el Reglamento, previa
inscripción en el Instituto Autónomo de Protección Civil y
Administración de Desastres del Estado Carabobo.
CAPITULO VII
DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo 37. Los Grupos voluntariosse considerancomo
organismos de atención secundaria ante emergencia y
Artículo 31. El Régimen Aplicable es el procedimiento
desastres.
presupuestario del Instituto, y se regirá por las disposiciones de
la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector
Artículo 38. La Unidad de Protección Civil y Administración
Público, de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos
de Desastres considera como voluntarios especializados en
Públicos del Estado Carabobo y por las disposiciones de la
accionesde protección civil y administración de desastres a
presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rigen la
aquellos ciudadanos de reconocida solvencia moral que en
materia.
condiciones físicas, psíquicas y mentales acordes a la actividad
a desempeñar, debidamente certificada por un profesional del
Artículo 32. El ejercicio presupuestario del Instituto
área que, habiendo realizado los cursos de formación
Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del
capacitación exigidos por la Dirección y Comité Estadales,
Estado Carabobo, se iniciará el primero de enero y terminará el
Municipales y Parroquiales de protección civil y administración
treinta y uno de diciembre de cada año.
de desastres, son integrantes de algún grupo de voluntarios
debidamente autorizados y participan de manera voluntaria en
Artículo 33. El respectivo proyecto de presupuesto anual
actividades de preparación y respuesta ante desastres, bajo la
será aprobado por la Junta Directiva del Instituto Autónomo de
dirección, supervisión y control de las Unidades de Protección
Protección Civil y Administración de Desastres del Estado
Civil, Administración de Desastres y Control de Incendios
Carabobo, de acuerdo con la política presupuestaria que fije el
Forestales, según su acción.
Gobernador o Gobernadora del Estado Carabobo.
Artículo 39. Todo lo relativo a la organización, inscripción,
Dicho proyecto deberá presentarse, a la Secretaría de
clasificación y funcionamiento de los voluntarios será
Planificación, Presupuesto y Control de Gestión del Estado
desarrollado en el Reglamento del Instituto Autónomo de
Carabobo antes del 15 de septiembre del ejercicio fiscal
Protección Civil y Administración de Desastres del Estado
correspondiente, para su revisión y posterior presentación al
Carabobo.
Gobernador o Gobernadora del Estado.
CAPITULO VIII
SECCION II
DE LA PROTECCIÓN CIVIL Y
DEL COMITÉ COORDINADOR DE PROTECCIÓN
ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
Artículo 34. El Estado Carabobo ejercerá la competencia de
Protección Civil y Administración de Desastres a través de la
Artículo 40. El Instituto Autónomo de Protección Civil y
Unidad de Protección Civil y Administración de Desastres.
Administración de Desastres del Estado Carabobo contará con
un Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de
desastres el cual será el organismo técnico encargado de
asesoría y apoyarla en todas las materias que sea de su
competencia y emitirá su opinión ante la declaratoria de estado
SECCION I
de alarma y emergencia por parte del Gobernador o
DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS AL INSTITUTO
Gobernadora del Estado.
AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y
Artículo 41. El Comité Organizador de Protección Civil y
ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL
Administración de Desastres estará integrado por un
ESTADO CARABOBO
representante designado por el Gobernador o Gobernadora del
Estado Carabobo quien lo presidirá, el Secretario o Secretaria
Artículo 35. El Instituto Autónomo de Protección Civil y
de Seguridad Ciudadana, el Presidente o Presidenta, el Director
Administración de Desastres del Estado Carabobo, contará con
o Directora General, el Director o Directora de la Unidad de
la participación de grupos voluntarios o expresiones
Protección Civil y Administración de Desastres, el Director o
organizadas, tales como cooperativas, y cualquier otro
Directora de la Unidad de Prevención de Incendios Forestales,
organismo soberano de expresión comunitaria, especializados
el Director o Directora de la Unidad de Atención Inmediata para
en acciones de Protección Civil, Administración de Desastres y
Emergencias de Carácter Civil y el Director o Directora de la
Control de Incendios forestales y las demás que establezca el
Unidad de Sistema de Emergencia Estadal 171 “Control
Reglamento de la Ley.
Carabobo” del Instituto de Coordinación, Protección Civil,
Atención Inmediata y Prevención de Incendios Forestales del
Estado Carabobo y además por un (1) representante de los
9
Error : Bad color Valencia, 05 de junio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2076
alcaldes y de las policías municipales de los municipios
6.
Coordinar con los órganos de seguridad ciudadana
afectados, un representante de las organizaciones no
nacionales, estadales y municipales a fin de unificar
Gubernamentales que se reunirán cuando se presente la
criterios de información y comunicación.
emergencia y el desastre.
CAPITULO XI
CAPITULO IX
DE LOS BOMBEROS FORESTALES DEL
DE LA ATENCIÓN INMEDIATA PARA LAS
ESTADO CARABOBO
EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL
Artículo 46. La Unidad de Bomberos Forestales del Estado
Carabobo será competente para la prevención, preparación y
SECCIÓN I
atención de incendios y otras emergencias; así como para la
DEL CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES
realización de inspecciones técnicas y emisión de informes
sobre las condiciones de seguridad de espacios públicos,
Artículo 42. La Dirección de Control de Incendios Forestales
comerciales o privados de uso público, y tendrá las siguientes
estará conformada por un Cuerpo de Bomberos Forestales del
atribuciones:
Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de
Desastres del Estado Carabobo.
1.
Desarrollar y ejecutar actividades de prevención,
protección, combate y extinción de incendios y otros
eventos generadores de daños, así como la investigación:
CAPITULO X
2.
Cooperar con el mantenimiento y restablecimiento del
orden público en casos de emergencias;
DEL CONTROL CARABOBO
3.
Realizar en coordinación con otros órganos competentes,
Artículo 43. El Instituto Autónomo de Protección Civil y
actividades de rescate de pacientes, victimas, afectados y
Administración de Desastres del Estado Carabobo, asumirá el
lesionados ante emergencias y desastres:
Centro de Control de Despacho denominado Control Carabobo
para los Servicios de Auxilio y Emergencia del Estado
4.
Vigilar por la observancia de las normas técnicas y de
Carabobo.
seguridad de conformidad con la ley:
5.
Atender eventos generadores de daños donde estén
Artículo 44. El Sistema de Emergencia Estadal 171 “Control
involucrados materiales peligrosos;
Carabobo” tendrá como función principal la de atender un
servicio de comunicaciones que permita garantizar la recepción
6.
Colaborar con la actividad del Servicio Nacional de
de llamada de auxilio y el despacho de las unidades que esté en
Búsqueda y Salvamento, así como otras afines a este
capacidad de dar eficaz respuesta a la necesidad de la
servicio, conforme con las normas nacionales e
ciudadanía.
internacionales sobre la materia;
7.
Realizar sus objetivos en coordinación con los demás
Artículo 45.
órganos de seguridad ciudadana;Corresponde al Sistema de Emergencia Estadal
171 “Control Carabobo”:
8.
Las demás que señale la Ley.
1.
Establecer las acciones necesarias para lograr la eficiencia
en la respuesta de la unidad requerida ante la información
recabada por el llamado de auxilio de la ciudadanía;
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
2.
Coordinar, apoyar y complementar el sistema de registro
delictivo, de emergencias y de desastres como órgano de
Artículo 47. Todos los bienes, derechos, obligaciones y
coordinación y participación ciudadana;
acciones a favor o en contra de la Fundación Atención
3.
Organizar y activar una unidad administrativa responsable
Inmediata, que se suprime de conformidad a la presente ley,
de la recopilación, organización, remisión e inserción de la
será asumido por el Instituto Autónomo de Protección Civil y
información relacionada con cada módulo en la base de
Administración de Desastres del Estado Carabobo.
datos del sistema de información previsto en la ley;
Artículo 48. Todos los bienes, derechos, obligaciones y
4.
Coordinar la información con otros organismos de
acciones a favor o en contra del Centro de Control de Despacho
seguridad ciudadana del Estado Carabobo para casos de
“Control Carabobo”, que se suprime de conformidad a la
emergencias y desastres de origen natural y antrópicos;
presente ley, será asumido por el Instituto Autónomo de
Protección Civil y Administración de Desastres del Estado
5.
Ordenar y hacer seguimiento a la información estadística
Carabobo.
con el fin de maximizar la eficiencia y eficacia de los
servicios de los organismos de seguridad ciudadana del
Artículo 49. Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha
Estado Carabobo.
de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.
10
Valencia, 05 de junio de 2006 EXTRAORDINARIA N° 2076
GACETA OFICIAL …………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
D E L E S T A D O C A R A B O B O
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO
…………………………………………………………………………..
Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920
…………………………………………………………………………..
Esta Gaceta contiene 11 páginas
Nro. Depósito Legal: pp76-0420
…………………………………………………………………………..
Tiraje: 100 ejemplares
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
Nro._____________________________________
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo
…...................................................................................................
Legislativo del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06)
......………………………………………………………………………
días del mes de abril del año dos mil seis. Años 196º de la
…..………………………………………………………………………
Independencia y 147º de la Federación.
…..………………………………………………………………………
L.S.
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
Leg. BLANCA DE DOMÍNGUEZ
…..………………………………………………………………………
Presidente
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
Abog. INDRA TOLEDO
…..………………………………………………………………………
Secretaria
…………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
LEGISLADORES:
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
DEYALITZA ARAY YANETT RAMOS DE ROMÁN
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
AURA MONTERO KARELLY LIZARRAGA
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
ALEJANDRO FEO LA CRUZ DAHYANA VILLAVICENCIO
…..………………………………………………………………………
…...................................................................................................
EDUARDO PINO CESAR BURGUERA
......………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
JUAN HERNÁNDEZ OSCAR PÉREZ
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
VALMORE DOMINGO AZUAJE GETULIO FONSECA
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
ALBERTINA DE BRICEÑO LORENA CHIRINOS
…..………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………..
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO
…..………………………………………………………………………
CARABOBO, PODER EJECUTIVO, Valencia, 05 de junio de
…..………………………………………………………………………
2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
CÚMPLASE
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
L.S.
…..………………………………………………………………………
…...................................................................................................
LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ
......………………………………………………………………………
GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO
…..………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………..
…..………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………..
…..………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………..
…...................................................................................................
…………………………………………………………………………..
.......................................................................................................
…………………………………………………………………………..
.....................................................................................................
…………………………………………………………………………..
11