Ley De Ciencia, Tecnología E Innovación Del Estado Carabobo

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<b>Valencia, 01 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1941</b><br /> <b> GACETA OFICIAL</b><br /> D E L E S T A D O C A R A B O B O<br /> <b>ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho<br /> de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de<br /> Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 89 del 5 de Junio de 1972.-</b><br /> <b>SUMARIO</b><br /> <b>REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA</b><br /> <b>ESTADO CARABOBO</b><br /> <b>RESOLUCIÓN Nº 1370:</b> Dictada por la Secretaria General<br /> <b>SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO</b><br /> de Gobierno, ordenando la inserción del acto publicado en esta<br /> <b>Valencia, 01 de diciembre de 2005</b><br /> edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.<br /> <b>195º y 146º</b><br /> <b>LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN<br /> DEL ESTADO CARABOBO, SANCIONADA POR </b><br /> <b>RESOLUCIÓN Nº 1370</b><br /> <b>EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO </b><br /> De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 45, numeral 4,<br /> <b>CARABOBO Y PROMULGADA POR EL </b><br /> de la Ley de Organización de la Administración Pública del<br /> <b>GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.</b><br /> Estado Carabobo procédase, de acuerdo con lo previsto en la<br /> …………………………………………………………………………..<br /> vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta<br /> …………………………………………………………………………..<br /> Oficial del Estado Carabobo (EDICION EXTRAORDINARIA) <b>la </b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado </b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>Carabobo,</b> sancionada por el Consejo Legislativo del Estado<br /> …………………………………………………………………………..<br /> Carabobo y Promulgada por el Gobernador del Estado<br /> …………………………………………………………………………..<br /> Carabobo.<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE </b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> L.S.<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>FLOR MARÍA GARCÍA </b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO </b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> .................................................................................................…..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA</b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>ESTADO CARABOBO</b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>EL CONSEJO LEGISLATIVO</b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>DEL ESTADO CARABOBO</b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>DECRETA</b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>La siguiente:</b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>“LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN </b><br /> ………………………………………………………………………<br /> …...................................................................................................<br /> <b>DEL ESTADO CARABOBO”</b><br /> ......………………………………………………………………………<br /> …..………………………………………………………………………<br /> <b>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</b><br /> …..……………………………………………………………………<br /> ….………………………………………………………………………<br /> El concepto de desarrollo humano debe ser visto como un<br /> ….………………………………………………………………………<br /> proceso en el que se amplían las oportunidades del ser humano,<br /> ……..<br /> las cuales pueden ir cambiando con el tiempo. Sin embargo, a<br /> 1<br /> <b>Valencia, 01 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1941</b><br /> todos los niveles del desarrollo, las oportunidades más<br /> a estos beneficios validando la afirmación sobre la existencia<br /> esenciales y fundamentales son disfrutar de una vida<br /> “de la sociedad del conocimiento”.<br /> prolongada y saludable, adquirir conocimiento y acceder a los<br /> recursos necesarios para lograr un nivel de vida decente,<br /> El Decreto de Ley de Ciencia y Tecnología (hoy Ley Orgánica<br /> significa esto alcanzar la equidad social.<br /> de Ciencia, Tecnología e Innovación) y su similar del Estado<br /> Carabobo constituyen un aspecto importante en la búsqueda de<br /> La Ciencia y Tecnología son instrumentos para el desarrollo<br /> soluciones al desequilibrio social expresado a través de la<br /> integral del hombre, y persigue articular e incrementar la<br /> inequidad y de la exclusión, propiciando un desarrollo<br /> capacidad científico-tecnológica estadal para que desde una<br /> económico sustentable y en armonía con el medio ambiente,<br /> perspectiva ética y política se fortalezca la generación,<br /> hasta el logro de la sociedad verdaderamente justa y<br /> desarrollo, transferencia y divulgación del conocimiento para el<br /> democrática. Esta tarea no puede ser exclusiva de un solo<br /> desarrollo sustentable, así como para la formación de talento<br /> sector social sino que requiere la sinergia de todos los sectores:<br /> humano requerido para darle sostenibilidad al desarrollo.<br /> públicos, privados, académicos, científicos e individuales. De allí<br /> que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Ciencia,<br /> Es un hecho reconocido hoy en día que la ciencia, la tecnología,<br /> Tecnología e Innovación del Estado Carabobo es promover,<br /> la innovación en general, son herramientas de las más<br /> fomentar, apoyar, orientar, financiar y armonizar todas las<br /> importantes. El conocimiento y la creatividad son factores<br /> iniciativas que surjan en esta área, cuidando siempre que las<br /> fundamentales de desarrollo integral de las naciones y el<br /> mismas estén orientadas por principios éticos, de probidad y<br /> mejoramiento de su calidad de vida, aparte de indicativos de su<br /> buena fe que conduzcan al bien común.<br /> relevancia mundial en tiempos de globalización. El horizonte<br /> deseable de los esfuerzos en este sentido es la consecución de<br /> una sociedad de innovación, concebida como aquella que<br /> Esta ley propone dar cumplimiento en Carabobo a este principio<br /> procura el máximo aprovechamiento de las innovaciones, los<br /> constitucional, toma en cuenta las características federales y<br /> conocimientos y la creatividad, en la solución de los problemas<br /> descentralizadas del Estado Venezolano establecidas en la<br /> para el logro del bienestar común.<br /> Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además<br /> del principio de la corresponsabilidad, al establecer, junto al<br /> Es por ello que estos factores deben ser de interés público, tal y<br /> interés público en la innovación, la ciencia y la tecnología, la<br /> como se ha reconocido e instrumentado en diversas naciones y<br /> participación del sector privado, las universidades y otros<br /> en la Constitución Nacional de 1999, cuyo artículo 110 reza: “El<br /> actores, en el logro de la sociedad del conocimiento. Así, se<br /> Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología,<br /> crea el Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación el<br /> el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios<br /> cual se concibe como un espacio para la coordinación de los<br /> de información necesarios por ser instrumentos fundamentales<br /> esfuerzos de diversos actores sociales, relacionados y aliados<br /> para el desarrollo económico, social y político del país así como<br /> en sus objetivos de desarrollo y progreso a través del<br /> para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y<br /> aprovechamiento de conocimiento y la creatividad.<br /> desarrollo de estas actividades”.<br /> Esta nueva ley desarrollará la norma fundamental establecida<br /> El Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema<br /> en el artículo 110 de la Constitución de la República<br /> nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la ley; el<br /> Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Ciencia,<br /> sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El<br /> Tecnología e Innovación, adaptando las instituciones allí<br /> Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y<br /> establecidas a las condiciones sociales, económicas y políticas<br /> legales que deben regir las actividades de investigación<br /> del Estado Carabobo.<br /> científica, humanística y tecnológica. La Ley determinara los<br /> modos y medios para dar cumplimiento a esa garantía”.<br /> La estructura de la ley está constituida por seis (6) capítulos y<br /> treinta y un (31) artículos, está diseñada en formato sencillo y de<br /> Históricamente la humanidad ha mantenido una preocupación<br /> fácil comprensión.<br /> permanente por colocar a su servicio, el avance y los aportes de<br /> la ciencia y la tecnología, de manera que contribuya a un<br /> El capítulo I se refiere al objeto de la ley, los principios que la<br /> desarrollo armónico y equilibrado en la búsqueda y consecución<br /> regirán, y también se encuentran en este capítulo la declaratoria<br /> del mejoramiento permanente de un nivel de vida digno y de<br /> de interés público y general de la actividad regulada por esta<br /> calidad, sin embargo esta preocupación aún se mantiene como<br /> ley, ya que es de gran importancia para el desarrollo económico<br /> mera aspiración, pues en los inicios de este nuevo milenio se<br /> y social del Estado Carabobo y del Estado Venezolano.<br /> observan desigualdades abismales entre los países con un<br /> altísimo nivel de desarrollo científico- tecnológico que<br /> El capítulo II referido al Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología<br /> indudablemente incide en la calidad de vida de sus habitantes;<br /> e Innovación, contiene dos secciones, la sección primera<br /> coexistiendo simultáneamente con un gran número de países<br /> establece cuales son los órganos y entes que integran al<br /> que mantienen un nivel de atraso en el campo de la ciencia y la<br /> sistema; la sección segunda especifica los órganos<br /> tecnología reflejado en altos porcentajes de habitantes en<br /> competentes en la materia. Esta sección esta integrada por seis<br /> niveles de pobreza crítica y analfabetismo. Esta contradicción y<br /> artículos, que respectivamente regulan lo siguiente:<br /> desarrollo social desigual viene siendo tema de discusión de<br /> Conformación del Consejo Estadal de Ciencia, Tecnología e<br /> diversos foros nacionales e internacionales, en la búsqueda de<br /> Innovación; atribuciones de dicho Consejo; de las comisiones<br /> soluciones a ésta realidad y en este sentido existe consenso<br /> técnicas de trabajo; de FUNDACITE Carabobo; atribuciones de<br /> que una de la estrategias válidas para abordar tan delicado<br /> FUNDACITE Carabobo y de la organización y la divulgación de<br /> problema es a través de la democratización de las bondades de<br /> la información.<br /> la ciencia y tecnología utilizando todos los avances de la<br /> informática y telemática que permita a las mayorías sus acceso<br /> El capítulo III consta de cuatro (4) artículos referidos al Plan<br /> Estadal de Ciencia, Tecnología<br /> e Innovación del Estado<br /> 2<br /> <b>Valencia, 01 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1941</b><br /> Carabobo, señalando su objeto, técnica de su elaboración, sus<br /> de Venezuela, la Constitución del Estado Carabobo, la Ley<br /> objetivos, la vigencia y contenido, los planes individuales que<br /> Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, está ley y<br /> tengan cada miembro, cómo sumarlo al plan general y por<br /> demás leyes que rigen la materia.<br /> último el establecimiento de los criterios de ejecución del<br /> referido plan.<br /> <b>De Interés Público y General</b><br /> <b>Artículo 4º.</b> Las actividades científicas, tecnológicas y de<br /> El capítulo IV con cinco (5) artículos los cuales se refieren al<br /> innovación son de interés público y de importancia general para<br /> presupuesto para la ejecución del plan, el fondo financiero que<br /> la sociedad carabobeña. En tal sentido, se garantiza el ejercicio<br /> administrará los recursos y la forma de financiamiento, de los<br /> del derecho a la participación ciudadana mediante las formas y<br /> aportes Nacionales y Estadales para la integración del plan.<br /> mecanismos legales permitidos.<br /> Por su parte el capítulo V consta de seis (6) artículos, en los<br /> cuales se regula otro de los aspectos resaltantes de la Ley, es<br /> <b>CAPÍTULO II</b><br /> decir la formación de recursos humanos que puedan apoyar,<br /> <b>DEL SISTEMA ESTADAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E </b><br /> fomentar y sustentar el desarrollo de la Ciencia y Tecnología,<br /> <b>INNOVACIÓN </b><br /> beneficiarios de oportunidades de nuevas profesiones y oficios,<br /> creando fuentes de trabajo y el advenimiento de productos y<br /> <b>SECCIÓN I</b><br /> servicios suficientes y de alta calidad para las sociedades<br /> <b>DE LOS ENTES Y ÓRGANOS DEL SISTEMA</b><br /> carabobeña y venezolana en general. También es necesario<br /> resaltar aquí la visión humanista de la ley, en sus propósitos,<br /> <b>Integración del Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología e </b><br /> cuidando los aspectos éticos, bioéticos y ambientales del<br /> <b>Innovación</b><br /> desarrollo socio-económico, poniendo por delante el bienestar<br /> <b>Artículo 5º.</b> El Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología e<br /> del hombre y la mujer por encima de cualquier otro tipo de<br /> Innovación forma parte del Sistema Nacional de Ciencia,<br /> consideración.<br /> Tecnología e Innovación. Está integrado por instituciones<br /> públicas, privadas, personas naturales y jurídicas que<br /> El capítulo VI contiene las disposiciones transitorias y el capítulo<br /> produzcan, desarrollen y utilicen conocimientos científicos,<br /> VII que contiene la disposición final, relativa a la entrada en<br /> tecnológicos y de innovación, que se dediquen a la planificación,<br /> vigencia de la Ley.<br /> transferencia y gestión para la vinculación efectiva entre la<br /> ciencia, la tecnología y la sociedad carabobeña. A los efectos de<br /> Por último debemos decir que para el Estado Carabobo esta ley<br /> la organización y funcionamiento del Sistema Estadal de<br /> de Ciencia, Tecnología e Innovación es de una gran importancia<br /> Ciencia, Tecnología e Innovación, se creará el Consejo Estadal<br /> estratégica, dadas las dimensiones de su sector industrial y<br /> de Ciencia, Tecnología e Innovación.<br /> comercial, la importancia de sus sectores agrícola y pecuario, el<br /> crecimiento demográfico, la existencia de Universidades<br /> Nacionales, así como una realidad social especialmente<br /> <b>SECCION II</b><br /> compleja que amerita de sus poderes públicos la disposición de<br /> <b>DE LOS ÓRGANOS</b><br /> conocimientos experto para abordar la solución de los<br /> problemas.<br /> <b>Del Consejo Estadal</b><br /> <b>Artículo 6º.</b> El Consejo Estadal de Ciencia, Tecnología e<br /> Innovación estará conformado por veinticinco (25)<br /> representantes principales con sus respectivos suplentes,<br /> designados por las siguientes instituciones:<br /> <b>CAPÍTULO I</b><br /> 1.Gobernación del Estado Carabobo.<br /> <b>DISPOSICIONES GENERALES</b><br /> 2.Consejo Legislativo del Estado Carabobo.<br /> 3.Un representante por cada una de las Alcaldías del Estado<br /> <b>Objeto de la Ley </b><br /> Carabobo.<br /> <b>Articulo 1º.</b> Esta ley tiene como objeto desarrollar los<br /> 4.Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del<br /> principios para la promoción, fomento, coordinación y<br /> Estado Carabobo (FUNDACITE).<br /> fortalecimiento de las actividades científicas, tecnológicas y de<br /> 5.Universidad de Carabobo.<br /> innovación en el Estado Carabobo.<br /> 6.Instituciones públicas de educación superior adscritas al<br /> Ministerio de Educación Superior.<br /> 7.Universidades privadas cuya sede principal se encuentre en el<br /> <b>Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación</b><br /> Estado Carabobo.<br /> <b>Artículo 2º. </b>Para el cumplimiento del objeto de esta ley se<br /> 8.Cámara de Industriales del Estado Carabobo (CIEC).<br /> crea y organiza el Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología e<br /> 9.Cámara de Pequeños y Medianos Industriales del Estado<br /> Innovación del Estado Carabobo.<br /> Carabobo (CAPEMIAC).<br /> 10.Asociación Venezolana para el Avance de la Ciencia<br /> <b>Principios Rectores</b><br /> (ASOVAC) Capítulo Carabobo.<br /> <b>Artículo 3º.</b> Las actividades de ciencia, tecnología e<br /> 11.Corporación para el Desarrollo del Centro<br /> innovación y sus resultados, estarán orientados a la obtención<br /> (CORPOCENTRO).<br /> del bienestar de la sociedad, el respeto a la dignidad y los<br /> 12.Las Instituciones de Educación Pública en todos sus niveles<br /> derechos humanos y la preservación del medio ambiente. Los<br /> y modalidades que desarrollan actividades propias al objeto<br /> principios éticos, bioéticos y de probidad, constituyen el marco<br /> de esta Ley, como también las organizaciones que agrupen a<br /> referencial de estas actividades, y los integrantes del Sistema<br /> los diversos sectores de la educación privada, se integrarán<br /> Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán ajustar<br /> progresivamente al sistema, estas concertarán para nombrar<br /> sus actuaciones a la Constitución de la República Bolivariana<br /> a un representante.<br /> 3<br /> <b>Valencia, 01 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1941</b><br /> La representación prevista en este artículo no es remunerada.<br /> <b>De Fundacite Carabobo</b><br /> <b>Artículo 9º.</b> La Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y<br /> El quórum del Consejo Estadal de Ciencia, Tecnología e<br /> la Tecnología en el Estado Carabobo (Fundacite Carabobo)<br /> Innovación se considerará conformado con la asistencia de la<br /> ente rector de Ciencia, Tecnología e Innovación coordinará el<br /> mayoría absoluta de sus integrantes.<br /> Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación.<br /> El Consejo Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación, será<br /> El Presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y<br /> coordinado por el Presidente de la Fundación para el Desarrollo<br /> la Tecnología en el Estado Carabobo (Fundacite Carabobo)<br /> de la Ciencia y Tecnología del Estado Carabobo. (FUNDACITE).<br /> coordinará el Consejo Estadal.<br /> <b>Atribuciones</b><br /> <b>Atribuciones</b><br /> <b>Artículo 7º.</b> El Consejo Estadal de Ciencia, Tecnología e<br /> <b>Artículo 10.</b> Fundacite Carabobo como ente rector del<br /> Innovación tendrá como principal función elaborar y aprobar la<br /> Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá las<br /> política general que contenga las estrategias a seguir para el<br /> siguientes atribuciones:<br /> desarrollo del Estado en el ámbito de la ciencia, la tecnología y<br /> 1. Participar activamente en la elaboración y diseño del Plan<br /> la innovación y ejercerá las siguientes atribuciones:<br /> Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación (PECTI), así como<br /> 1. Diseñar el Plan Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación,<br /> en los planes operativos y proyectos emanados del Ministerio de<br /> adecuando las políticas nacionales emanadas del Ministerio de<br /> Ciencia y Tecnología para el Estado Carabobo.<br /> Ciencia y Tecnología a las necesidades y áreas prioritarias del<br /> 2. Incentivar, fomentar, apoyar y fortalecer las actividades<br /> Estado Carabobo, y realizar el seguimiento y evaluación del<br /> científicas y de desarrollo tecnológico en el Estado Carabobo.<br /> mismo.<br /> 3. Propiciar el establecimiento de vínculos, entre las<br /> 2. Establecer los mecanismos de articulación e interacción entre<br /> instituciones que realizan actividades de ciencia y tecnología en<br /> los integrantes del Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología e<br /> el Estado Carabobo, el sector productivo de bienes y servicios,<br /> Innovación que faciliten las alianzas estratégicas y el<br /> para favorecer la generación de conocimientos científicos y el<br /> intercambio científico y tecnológico.<br /> dominio de las tecnologías que demanda el sector.<br /> 3. Promover la divulgación de las actividades científicas y<br /> 4. Impulsar el desarrollo de nuevas tecnologías que requiera el<br /> tecnológicas con énfasis en sus aplicaciones y beneficios.<br /> sector productivo e identificar, analizar y difundir las<br /> 4. Velar por la transferencia de los resultados de la actividad<br /> experiencias que se hayan obtenido en la negociación,<br /> científica y tecnológica a la sociedad carabobeña.<br /> asimilación, transferencia, innovación, sustitución y generación<br /> 5. Estimular la incorporación tecnológica en la ejecución de las<br /> de tecnología.<br /> políticas de desarrollo estadal.<br /> 5. Fomentar y desarrollar políticas y programas tendentes a<br /> 6. Incentivar la innovación en las instituciones gubernamentales<br /> orientar la cooperación nacional, estadal, municipal e<br /> y empresas públicas y privadas, para el logro y mantenimiento<br /> internacional, a objeto de fortalecer el Sistema Estadal de<br /> de su competitividad.<br /> Ciencia, Tecnología e Innovación.<br /> 7. Favorecer la creación de centros, núcleos, institutos,<br /> 6. Realizar, con la cooperación del Consejo Estadal, el censo de<br /> estaciones, laboratorios, unidades de investigación y de<br /> necesidades y requerimientos en materia científica y<br /> transferencia tecnológica, así como apoyar el desarrollo y<br /> tecnológica.<br /> funcionamiento de las redes estadales de cooperación científica.<br /> 7. Promover, arbitrar, evaluar y facilitar la ejecución de los<br /> 8. Promover la formación de talento humano en áreas<br /> proyectos de ciencia, tecnología e Innovación.<br /> estratégicas y prioritarias para el desarrollo del Estado.<br /> 8.<br /> Las demás atribuciones conferidas por mandato legal.<br /> 9. Propiciar la creación de premios, becas, subvenciones y<br /> 9.<br /> similares, a los efectos de estimular el desarrollo de las<br /> actividades de ciencia y tecnología de conformidad con el<br /> <b>Organización y Divulgación de la información</b><br /> reglamento Interno que dicte al efecto el Consejo Estadal.<br /> <b>Artículo 11.</b> Fundacite Carabobo, con la cooperación del<br /> 10. Designar a los integrantes de la Junta Directiva del Fondo<br /> Consejo Estadal, organizará y mantendrá una base de datos<br /> Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONECITI),<br /> actualizada, a disposición del Sistema Estadal y de la sociedad<br /> aprobar su presupuesto anual, y promover la captación de<br /> carabobeña en general, sobre la capacidad científica y<br /> recursos financieros para el desarrollo de planes, proyectos y<br /> tecnológica del Estado Carabobo así como de los proyectos y<br /> programas del Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología e<br /> programas enmarcados en el Plan Estadal de Ciencia,<br /> Innovación.<br /> Tecnología e Innovación.<br /> 11. Dictar su propio Reglamento de funcionamiento.<br /> 12. Presentar a la Contraloría del Estado las cuentas y el<br /> informe de su gestión.<br /> <b>CAPÍTULO III</b><br /> 13. Las demás que se requieran para el cumplimiento del<br /> <b>DEL PLAN ESTADAL DE CIENCIA, </b><br /> objeto de esta Ley.<br /> <b>TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (PECTI)</b><br /> <b>Definición</b><br /> <b>De las Comisiones</b><br /> <b>Artículo 12.</b> El Plan Estadal de Ciencia, Tecnología e<br /> <b>Artículo 8º.</b><br /> Innovación (PECTI) es el instrumento de planificación y diseño<br /> El Consejo Estadal se organizará en comisiones<br /> de los lineamientos y políticas que orientarán al Sistema Estadal<br /> técnicas de trabajo en materias tales como: prospectiva y<br /> de Ciencia, Tecnología e Innovación para el cumplimiento de los<br /> planificación, financiamiento, relaciones interinstitucionales,<br /> objetivos de esta Ley, así como para la estimación de los<br /> ética y bioética, y todas aquéllas necesarias para el logro de sus<br /> recursos necesarios para su ejecución.<br /> fines. Su organización, atribuciones y funcionamiento se regirán<br /> Los órganos del Estado que forman parte del Sistema Estadal<br /> por el Reglamento Interno dictado al efecto.<br /> de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán seguir los<br /> lineamientos generales establecidos en el Plan Estadal de<br /> 4<br /> <b>Valencia, 01 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1941</b><br /> Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de otros<br /> órganos adscritos, los recursos asignados al presupuesto anual<br /> programas que se requieran para impulsar el desarrollo estadal<br /> de Fundacite Carabobo, y otros aportes de órganos del Estado<br /> y municipal, en el ámbito de su competencia.<br /> venezolano en las áreas de su competencia.<br /> <b>De los Aportes del Estado Carabobo</b><br /> <b>Elaboración del Plan</b><br /> <b>Artículo 18.</b> Para el cumplimiento de los objetivos previstos<br /> <b>Artículo 13.</b> El Consejo Estadal de Ciencia, Tecnología e<br /> en la presente Ley, el Gobierno del Estado Carabobo destinará,<br /> Innovación será el órgano responsable de la elaboración y<br /> conforme a su disponibilidad presupuestaria, el aporte de esta<br /> diseño del Plan Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación,<br /> entidad político territorial para el fomento y desarrollo del Plan<br /> cuya duración estará en correspondencia con el Plan Nacional<br /> Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación (PECTI). Esta<br /> de Ciencia, Tecnología e Innovación y su evaluación será<br /> asignación podrá ser incrementada en la medida en que el<br /> bianual. Su coordinación será responsabilidad de Fundacite<br /> desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas así lo<br /> Carabobo.<br /> demanden y de acuerdo con la conveniencia del Estado, sin<br /> perjuicio de los ingresos que reciba del Ministerio de Ciencia y<br /> <b>Lineamientos Estratégicos del Plan</b><br /> Tecnología, de los demás entes públicos, así como de los<br /> <b>Artículo 14.</b> El Plan Estadal de Ciencia, Tecnología e<br /> obtenidos por convenios con instituciones públicas o privadas,<br /> Innovación establecerá los objetivos y metas a ser alcanzados<br /> nacionales o internacionales.<br /> en el corto, mediano y largo plazo, este plan se orientará<br /> fundamentalmente según las siguientes líneas de acción:<br /> <b>Participantes en el Financiamiento</b><br /> 1. Investigación para el desarrollo humano.<br /> <b>Artículo 19.</b> Las instituciones y organismos públicos y<br /> 2. Fomento del talento humano para la investigación.<br /> privados, miembros del Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología<br /> 3. Promoción de la calidad e innovación productiva.<br /> e Innovación, que soliciten participar en los programas de<br /> 4. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación<br /> financiamiento del PECTI, destinarán recursos para co-financiar<br /> científica e innovación tecnológica.<br /> estos programas de acuerdo con el principio de<br /> corresponsabilidad. Los aportes respectivos se fijarán previo<br /> <b>Criterios de Ejecución del Plan</b><br /> acuerdo de las partes involucradas, tomando en cuenta<br /> <b>Artículo 15.</b> El desarrollo y ejecución del Plan Estadal de<br /> aspectos tales como: impacto social económico, beneficios y<br /> Ciencia, Tecnología e Innovación (PECTI) y los mecanismos<br /> riesgos asociados a cada proyecto, programas y agendas<br /> operativos del Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología e<br /> específicas.<br /> Innovación se regirán por los siguientes criterios:<br /> 1. Funcionamiento interactivo y coordinado entre los sujetos y<br /> <b>De los ingresos provenientes de la comercialización de los </b><br /> normas que lo conforman.<br /> <b>resultados</b><br /> 2. Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos,<br /> <b>Artículo 20.</b> De los beneficios económicos generados en<br /> propiciando la creación del conocimiento, estimulando los<br /> ocasión de la comercialización de las propiedades intelectuales<br /> enfoques multidisciplinarios y transdisciplinarios para satisfacer<br /> que se deriven de las investigaciones financiadas por el Fondo,<br /> las demandas de la sociedad.<br /> se destinará un porcentaje de la utilidad antes del impuesto que<br /> 3. Promoción de la descentralización estadal y municipal, para<br /> obtengan por dicha comercialización, con el fin de invertir en la<br /> el crecimiento armónico del Estado.<br /> formación de talento humano estadal y en actividades<br /> 4. Fomento de alianzas estratégicas entre el sector público y el<br /> relacionadas con la investigación y desarrollo en el país, la cual<br /> privado para facilitar la transferencia y aplicación de<br /> se determinará en el reglamento.<br /> conocimientos.<br /> <b>CAPÍTULO V</b><br /> <b>CAPÍTULO IV</b><br /> <b>DEL RECURSO HUMANO</b><br /> <b>DEL PRESUPUESTO Y DEL FINANCIAMIENTO DE CIENCIA, </b><br /> <b>TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO CARABOBO</b><br /> <b>Promoción y fomento del talento humano</b><br /> <b>Artículo 21.</b> El Consejo Estadal promoverá y estimulará la<br /> <b>Del Fondo Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación</b><br /> formación y capacitación de recursos humanos especializados<br /> <b>Artículo 16.</b> El Consejo Estadal a través de Fundacite<br /> en Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante programas<br /> Carabobo creará el Fondo Estadal de Ciencia, Tecnología e<br /> diseñados para tal fin; facilitará la inserción de los recursos en<br /> Innovación con los recursos asignados por el Ejecutivo Estadal,<br /> las empresas e instituciones e incentivará el intercambio y<br /> con las asignaciones nacionales, las donaciones de los<br /> movilización de éstos, entre instituciones académicas de alto<br /> organismos públicos o privados, nacionales e internacionales,<br /> nivel, para su formación y actualización.<br /> los aportes de los integrantes del Sistema Estadal de Ciencia,<br /> Tecnología e Innovación, los obtenidos por convenios con otras<br /> <b>Del estímulo al talento humano</b><br /> personas o instituciones nacionales o internacionales, públicas o<br /> <b>Artículo 22.</b> Se reconocerá la excelencia académica e<br /> privadas, y los ingresos propios generados por Fundacite<br /> intelectual de estudiantes, investigadores, tecnólogos e<br /> Carabobo por concepto de servicios. El sector privado<br /> instituciones que se destaquen o aporten conocimientos y<br /> aportará recursos para la creación del Fondo.<br /> tecnología para el desarrollo Estadal y Nacional. Estos<br /> reconocimientos, becas, subvenciones y premios serán<br /> <b>De los Aportes Nacionales</b><br /> establecidos en unidades tributarias y el reglamento de la<br /> <b>Artículo 17.</b> Los aportes nacionales para el cumplimiento del<br /> presente Ley proveerá los mecanismos, modalidades y periodos<br /> Plan Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán<br /> para lograr este objetivo.<br /> representados por los recursos asignados por el Ministerio de<br /> Ciencia y Tecnología de manera directa, y a través de sus<br /> 5<br /> <b>Valencia, 01 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1941</b><br /> <b>GACETA OFICIAL Artículo 28.</b> Hasta tanto entre en vigencia la reglamentación<br /> correspondiente, se aplicará la regulación prevista en la Ley<br /> Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación nacional.<br /> <b>Artículo 29.</b> El Ejecutivo del Estado Carabobo presentará<br /> <b>D E L E S T A D O C A R A B O B O</b><br /> dentro de los noventa (90) días siguientes a la promulgación de<br /> esta ley a consideración del Consejo Legislativo Estadal, la<br /> solicitud de un crédito presupuestario para el desarrollo de los<br /> <b>IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO</b><br /> planes, actividades, proyectos y programas del año 2006.<br /> <b>Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,</b><br /> <b>Artículo 30.</b> Las materias no previstas en esta Ley, serán<br /> <b>Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920</b><br /> reguladas por la Constitución de la República Bolivariana de<br /> Esta Gaceta contiene 06 páginas<br /> Nro. Depósito Legal: pp76-0420<br /> Venezuela, la Constitución del Estado Carabobo, la Ley<br /> Tiraje: 90 ejemplares<br /> Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y demás leyes<br /> especiales que rigen la materia.<br /> Nro._____________________________________<br /> <b>CAPÍTULO VII</b><br /> <b>DISPOSICIÓN FINAL</b><br /> <b>Artículo 31.</b> Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha<br /> de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.<br /> <b>Premios a la Ciencia, Tecnología e Innovación</b><br /> <b>Artículo 23.</b> Para estimular a los estudiantes, investigadores,<br /> Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo<br /> tecnólogos e instituciones y público en general que se<br /> Legislativo del Estado Carabobo, en Valencia a los Quince<br /> destaquen o aporten conocimientos y tecnología para el<br /> (15) días del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años<br /> desarrollo estadal y nacional, se realizará al menos una vez por<br /> 195º de la Independencia y 146º de la Federación.<br /> año fiscal, el "Concurso para el Estímulo de la Ciencia, la<br /> L.S.<br /> Tecnología y la Innovación del Estado Carabobo", se otorgarán<br /> tres premios para cada una de las áreas por parte del<br /> <b>Leg. EDUARDO PINO</b><br /> organizador, lo cual será objeto de reglamentación.<br /> <b>Presidente</b><br /> <b>Abog. IVONNE JURADO ROJAS</b><br /> <b>De la protección del conocimiento tradicional</b><br /> <b>Secretaria</b><br /> <b>Artículo 24.</b> El Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología e<br /> <b>Legisladores:</b><br /> Innovación apoyará a los organismos competentes para la<br /> materia en la definición de políticas tendentes a proteger y<br /> <b>DEYALITZA ARAY YANETT RAMOS DE ROMÁN</b><br /> garantizar la propiedad intelectual de los conocimientos<br /> tradicionales, costumbres, así como las tecnologías e<br /> <b>AURA MONTERO KARELLY LIZARRAGA</b><br /> innovaciones generadas en las comunidades carabobeñas.<br /> <b>ALEJANDRO FEO LA CRUZ FREDDY GRILLET</b><br /> <b>De la propiedad intelectual</b><br /> <b>Artículo 25.</b><br /> <b>RAFAEL RODRIGUEZ CORONEL CESAR BURGUERA</b><br /> El Consejo Estadal de Ciencia, Tecnología e<br /> Innovación, a través de Fundacite Carabobo, asesorará y<br /> <b>ANTOR VLADIMIR NAVAS OSCAR PÉREZ</b><br /> apoyará gratuitamente a quien o quienes en forma directa<br /> soliciten la garantía y respeto de su propiedad intelectual o de<br /> <b>VALMORE DOMINGO AZUAJE GETULIO FONSECA</b><br /> innovación, individual o colectiva.<br /> <b>JOSÉ CHIRINOS JUAN HERNANDEZ</b><br /> <b>Promoción de los estudios de postgrado</b><br /> …………………………………………………………………………..<br /> <b>Artículo 26.</b> Una parte de los recursos asignados para el<br /> <b>REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO </b><br /> desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación en el Estado<br /> <b>CARABOBO, PODER EJECUTIVO</b>, Valencia, 1 de diciembre<br /> Carabobo se destinará al financiamiento de estudios de<br /> de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la<br /> postgrado, para la formación de recursos humanos en áreas<br /> Federación.<br /> prioritarias para el desarrollo del Estado y del país, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.<br /> <b>CÚMPLASE</b><br /> L.S.<br /> <b>CAPÍTULO VI</b><br /> <b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</b><br /> <b>LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ</b><br /> <b>Artículo 27.</b> Dentro del primer año contado a partir de la<br /> <b>GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO</b><br /> entrada en vigencia de esta ley, el Ejecutivo del Estado<br /> …………………………………………………………………………..<br /> Carabobo dictará el reglamento.<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………..<br /> …………………………………………………………………………<br /> …………………………………………………………………………..<br /> 6<br />