Ley De Ciencia, Tecnología E Innovación Del Estado Carabobo
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GACETA OFICIAL
D E L E S T A D O C A R A B O B O
ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho
de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de
Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 89 del 5 de Junio de 1972.-
SUMARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
RESOLUCIÓN Nº 1370: Dictada por la Secretaria General
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
de Gobierno, ordenando la inserción del acto publicado en esta
Valencia, 01 de diciembre de 2005
edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.
195º y 146º
LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
DEL ESTADO CARABOBO, SANCIONADA POR
RESOLUCIÓN Nº 1370
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 45, numeral 4,
CARABOBO Y PROMULGADA POR EL
de la Ley de Organización de la Administración Pública del
GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
Estado Carabobo procédase, de acuerdo con lo previsto en la
…………………………………………………………………………..
vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta
…………………………………………………………………………..
Oficial del Estado Carabobo (EDICION EXTRAORDINARIA) la
…………………………………………………………………………..
Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado
…………………………………………………………………………..
Carabobo, sancionada por el Consejo Legislativo del Estado
…………………………………………………………………………..
Carabobo y Promulgada por el Gobernador del Estado
…………………………………………………………………………..
Carabobo.
…………………………………………………………………………..
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
L.S.
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
FLOR MARÍA GARCÍA
…………………………………………………………………………..
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
…………………………………………………………………………..
.................................................................................................…..
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
…………………………………………………………………………..
ESTADO CARABOBO
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
EL CONSEJO LEGISLATIVO
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
DEL ESTADO CARABOBO
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
DECRETA
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
La siguiente:
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
“LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
………………………………………………………………………
…...................................................................................................
DEL ESTADO CARABOBO”
......………………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
…..……………………………………………………………………
….………………………………………………………………………
El concepto de desarrollo humano debe ser visto como un
….………………………………………………………………………
proceso en el que se amplían las oportunidades del ser humano,
……..
las cuales pueden ir cambiando con el tiempo. Sin embargo, a
1
Valencia, 01 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1941
todos los niveles del desarrollo, las oportunidades más
a estos beneficios validando la afirmación sobre la existencia
esenciales y fundamentales son disfrutar de una vida
“de la sociedad del conocimiento”.
prolongada y saludable, adquirir conocimiento y acceder a los
recursos necesarios para lograr un nivel de vida decente,
El Decreto de Ley de Ciencia y Tecnología (hoy Ley Orgánica
significa esto alcanzar la equidad social.
de Ciencia, Tecnología e Innovación) y su similar del Estado
Carabobo constituyen un aspecto importante en la búsqueda de
La Ciencia y Tecnología son instrumentos para el desarrollo
soluciones al desequilibrio social expresado a través de la
integral del hombre, y persigue articular e incrementar la
inequidad y de la exclusión, propiciando un desarrollo
capacidad científico-tecnológica estadal para que desde una
económico sustentable y en armonía con el medio ambiente,
perspectiva ética y política se fortalezca la generación,
hasta el logro de la sociedad verdaderamente justa y
desarrollo, transferencia y divulgación del conocimiento para el
democrática. Esta tarea no puede ser exclusiva de un solo
desarrollo sustentable, así como para la formación de talento
sector social sino que requiere la sinergia de todos los sectores:
humano requerido para darle sostenibilidad al desarrollo.
públicos, privados, académicos, científicos e individuales. De allí
que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Ciencia,
Es un hecho reconocido hoy en día que la ciencia, la tecnología,
Tecnología e Innovación del Estado Carabobo es promover,
la innovación en general, son herramientas de las más
fomentar, apoyar, orientar, financiar y armonizar todas las
importantes. El conocimiento y la creatividad son factores
iniciativas que surjan en esta área, cuidando siempre que las
fundamentales de desarrollo integral de las naciones y el
mismas estén orientadas por principios éticos, de probidad y
mejoramiento de su calidad de vida, aparte de indicativos de su
buena fe que conduzcan al bien común.
relevancia mundial en tiempos de globalización. El horizonte
deseable de los esfuerzos en este sentido es la consecución de
una sociedad de innovación, concebida como aquella que
Esta ley propone dar cumplimiento en Carabobo a este principio
procura el máximo aprovechamiento de las innovaciones, los
constitucional, toma en cuenta las características federales y
conocimientos y la creatividad, en la solución de los problemas
descentralizadas del Estado Venezolano establecidas en la
para el logro del bienestar común.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además
del principio de la corresponsabilidad, al establecer, junto al
Es por ello que estos factores deben ser de interés público, tal y
interés público en la innovación, la ciencia y la tecnología, la
como se ha reconocido e instrumentado en diversas naciones y
participación del sector privado, las universidades y otros
en la Constitución Nacional de 1999, cuyo artículo 110 reza: “El
actores, en el logro de la sociedad del conocimiento. Así, se
Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología,
crea el Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación el
el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios
cual se concibe como un espacio para la coordinación de los
de información necesarios por ser instrumentos fundamentales
esfuerzos de diversos actores sociales, relacionados y aliados
para el desarrollo económico, social y político del país así como
en sus objetivos de desarrollo y progreso a través del
para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y
aprovechamiento de conocimiento y la creatividad.
desarrollo de estas actividades”.
Esta nueva ley desarrollará la norma fundamental establecida
El Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema
en el artículo 110 de la Constitución de la República
nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la ley; el
Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Ciencia,
sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El
Tecnología e Innovación, adaptando las instituciones allí
Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y
establecidas a las condiciones sociales, económicas y políticas
legales que deben regir las actividades de investigación
del Estado Carabobo.
científica, humanística y tecnológica. La Ley determinara los
modos y medios para dar cumplimiento a esa garantía”.
La estructura de la ley está constituida por seis (6) capítulos y
treinta y un (31) artículos, está diseñada en formato sencillo y de
Históricamente la humanidad ha mantenido una preocupación
fácil comprensión.
permanente por colocar a su servicio, el avance y los aportes de
la ciencia y la tecnología, de manera que contribuya a un
El capítulo I se refiere al objeto de la ley, los principios que la
desarrollo armónico y equilibrado en la búsqueda y consecución
regirán, y también se encuentran en este capítulo la declaratoria
del mejoramiento permanente de un nivel de vida digno y de
de interés público y general de la actividad regulada por esta
calidad, sin embargo esta preocupación aún se mantiene como
ley, ya que es de gran importancia para el desarrollo económico
mera aspiración, pues en los inicios de este nuevo milenio se
y social del Estado Carabobo y del Estado Venezolano.
observan desigualdades abismales entre los países con un
altísimo nivel de desarrollo científico- tecnológico que
El capítulo II referido al Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología
indudablemente incide en la calidad de vida de sus habitantes;
e Innovación, contiene dos secciones, la sección primera
coexistiendo simultáneamente con un gran número de países
establece cuales son los órganos y entes que integran al
que mantienen un nivel de atraso en el campo de la ciencia y la
sistema; la sección segunda especifica los órganos
tecnología reflejado en altos porcentajes de habitantes en
competentes en la materia. Esta sección esta integrada por seis
niveles de pobreza crítica y analfabetismo. Esta contradicción y
artículos, que respectivamente regulan lo siguiente:
desarrollo social desigual viene siendo tema de discusión de
Conformación del Consejo Estadal de Ciencia, Tecnología e
diversos foros nacionales e internacionales, en la búsqueda de
Innovación; atribuciones de dicho Consejo; de las comisiones
soluciones a ésta realidad y en este sentido existe consenso
técnicas de trabajo; de FUNDACITE Carabobo; atribuciones de
que una de la estrategias válidas para abordar tan delicado
FUNDACITE Carabobo y de la organización y la divulgación de
problema es a través de la democratización de las bondades de
la información.
la ciencia y tecnología utilizando todos los avances de la
informática y telemática que permita a las mayorías sus acceso
El capítulo III consta de cuatro (4) artículos referidos al Plan
Estadal de Ciencia, Tecnología
e Innovación del Estado
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Carabobo, señalando su objeto, técnica de su elaboración, sus
de Venezuela, la Constitución del Estado Carabobo, la Ley
objetivos, la vigencia y contenido, los planes individuales que
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, está ley y
tengan cada miembro, cómo sumarlo al plan general y por
demás leyes que rigen la materia.
último el establecimiento de los criterios de ejecución del
referido plan.
De Interés Público y General
Artículo 4º. Las actividades científicas, tecnológicas y de
El capítulo IV con cinco (5) artículos los cuales se refieren al
innovación son de interés público y de importancia general para
presupuesto para la ejecución del plan, el fondo financiero que
la sociedad carabobeña. En tal sentido, se garantiza el ejercicio
administrará los recursos y la forma de financiamiento, de los
del derecho a la participación ciudadana mediante las formas y
aportes Nacionales y Estadales para la integración del plan.
mecanismos legales permitidos.
Por su parte el capítulo V consta de seis (6) artículos, en los
cuales se regula otro de los aspectos resaltantes de la Ley, es
CAPÍTULO II
decir la formación de recursos humanos que puedan apoyar,
DEL SISTEMA ESTADAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
fomentar y sustentar el desarrollo de la Ciencia y Tecnología,
INNOVACIÓN
beneficiarios de oportunidades de nuevas profesiones y oficios,
creando fuentes de trabajo y el advenimiento de productos y
SECCIÓN I
servicios suficientes y de alta calidad para las sociedades
DE LOS ENTES Y ÓRGANOS DEL SISTEMA
carabobeña y venezolana en general. También es necesario
resaltar aquí la visión humanista de la ley, en sus propósitos,
Integración del Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología e
cuidando los aspectos éticos, bioéticos y ambientales del
Innovación
desarrollo socio-económico, poniendo por delante el bienestar
Artículo 5º. El Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología e
del hombre y la mujer por encima de cualquier otro tipo de
Innovación forma parte del Sistema Nacional de Ciencia,
consideración.
Tecnología e Innovación. Está integrado por instituciones
públicas, privadas, personas naturales y jurídicas que
El capítulo VI contiene las disposiciones transitorias y el capítulo
produzcan, desarrollen y utilicen conocimientos científicos,
VII que contiene la disposición final, relativa a la entrada en
tecnológicos y de innovación, que se dediquen a la planificación,
vigencia de la Ley.
transferencia y gestión para la vinculación efectiva entre la
ciencia, la tecnología y la sociedad carabobeña. A los efectos de
Por último debemos decir que para el Estado Carabobo esta ley
la organización y funcionamiento del Sistema Estadal de
de Ciencia, Tecnología e Innovación es de una gran importancia
Ciencia, Tecnología e Innovación, se creará el Consejo Estadal
estratégica, dadas las dimensiones de su sector industrial y
de Ciencia, Tecnología e Innovación.
comercial, la importancia de sus sectores agrícola y pecuario, el
crecimiento demográfico, la existencia de Universidades
Nacionales, así como una realidad social especialmente
SECCION II
compleja que amerita de sus poderes públicos la disposición de
DE LOS ÓRGANOS
conocimientos experto para abordar la solución de los
problemas.
Del Consejo Estadal
Artículo 6º. El Consejo Estadal de Ciencia, Tecnología e
Innovación estará conformado por veinticinco (25)
representantes principales con sus respectivos suplentes,
designados por las siguientes instituciones:
CAPÍTULO I
1.Gobernación del Estado Carabobo.
DISPOSICIONES GENERALES
2.Consejo Legislativo del Estado Carabobo.
3.Un representante por cada una de las Alcaldías del Estado
Objeto de la Ley
Carabobo.
Articulo 1º. Esta ley tiene como objeto desarrollar los
4.Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del
principios para la promoción, fomento, coordinación y
Estado Carabobo (FUNDACITE).
fortalecimiento de las actividades científicas, tecnológicas y de
5.Universidad de Carabobo.
innovación en el Estado Carabobo.
6.Instituciones públicas de educación superior adscritas al
Ministerio de Educación Superior.
7.Universidades privadas cuya sede principal se encuentre en el
Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación
Estado Carabobo.
Artículo 2º. Para el cumplimiento del objeto de esta ley se
8.Cámara de Industriales del Estado Carabobo (CIEC).
crea y organiza el Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología e
9.Cámara de Pequeños y Medianos Industriales del Estado
Innovación del Estado Carabobo.
Carabobo (CAPEMIAC).
10.Asociación Venezolana para el Avance de la Ciencia
Principios Rectores
(ASOVAC) Capítulo Carabobo.
Artículo 3º. Las actividades de ciencia, tecnología e
11.Corporación para el Desarrollo del Centro
innovación y sus resultados, estarán orientados a la obtención
(CORPOCENTRO).
del bienestar de la sociedad, el respeto a la dignidad y los
12.Las Instituciones de Educación Pública en todos sus niveles
derechos humanos y la preservación del medio ambiente. Los
y modalidades que desarrollan actividades propias al objeto
principios éticos, bioéticos y de probidad, constituyen el marco
de esta Ley, como también las organizaciones que agrupen a
referencial de estas actividades, y los integrantes del Sistema
los diversos sectores de la educación privada, se integrarán
Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán ajustar
progresivamente al sistema, estas concertarán para nombrar
sus actuaciones a la Constitución de la República Bolivariana
a un representante.
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Valencia, 01 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1941
La representación prevista en este artículo no es remunerada.
De Fundacite Carabobo
Artículo 9º. La Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y
El quórum del Consejo Estadal de Ciencia, Tecnología e
la Tecnología en el Estado Carabobo (Fundacite Carabobo)
Innovación se considerará conformado con la asistencia de la
ente rector de Ciencia, Tecnología e Innovación coordinará el
mayoría absoluta de sus integrantes.
Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El Consejo Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación, será
El Presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y
coordinado por el Presidente de la Fundación para el Desarrollo
la Tecnología en el Estado Carabobo (Fundacite Carabobo)
de la Ciencia y Tecnología del Estado Carabobo. (FUNDACITE).
coordinará el Consejo Estadal.
Atribuciones
Atribuciones
Artículo 7º. El Consejo Estadal de Ciencia, Tecnología e
Artículo 10. Fundacite Carabobo como ente rector del
Innovación tendrá como principal función elaborar y aprobar la
Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá las
política general que contenga las estrategias a seguir para el
siguientes atribuciones:
desarrollo del Estado en el ámbito de la ciencia, la tecnología y
1. Participar activamente en la elaboración y diseño del Plan
la innovación y ejercerá las siguientes atribuciones:
Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación (PECTI), así como
1. Diseñar el Plan Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación,
en los planes operativos y proyectos emanados del Ministerio de
adecuando las políticas nacionales emanadas del Ministerio de
Ciencia y Tecnología para el Estado Carabobo.
Ciencia y Tecnología a las necesidades y áreas prioritarias del
2. Incentivar, fomentar, apoyar y fortalecer las actividades
Estado Carabobo, y realizar el seguimiento y evaluación del
científicas y de desarrollo tecnológico en el Estado Carabobo.
mismo.
3. Propiciar el establecimiento de vínculos, entre las
2. Establecer los mecanismos de articulación e interacción entre
instituciones que realizan actividades de ciencia y tecnología en
los integrantes del Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología e
el Estado Carabobo, el sector productivo de bienes y servicios,
Innovación que faciliten las alianzas estratégicas y el
para favorecer la generación de conocimientos científicos y el
intercambio científico y tecnológico.
dominio de las tecnologías que demanda el sector.
3. Promover la divulgación de las actividades científicas y
4. Impulsar el desarrollo de nuevas tecnologías que requiera el
tecnológicas con énfasis en sus aplicaciones y beneficios.
sector productivo e identificar, analizar y difundir las
4. Velar por la transferencia de los resultados de la actividad
experiencias que se hayan obtenido en la negociación,
científica y tecnológica a la sociedad carabobeña.
asimilación, transferencia, innovación, sustitución y generación
5. Estimular la incorporación tecnológica en la ejecución de las
de tecnología.
políticas de desarrollo estadal.
5. Fomentar y desarrollar políticas y programas tendentes a
6. Incentivar la innovación en las instituciones gubernamentales
orientar la cooperación nacional, estadal, municipal e
y empresas públicas y privadas, para el logro y mantenimiento
internacional, a objeto de fortalecer el Sistema Estadal de
de su competitividad.
Ciencia, Tecnología e Innovación.
7. Favorecer la creación de centros, núcleos, institutos,
6. Realizar, con la cooperación del Consejo Estadal, el censo de
estaciones, laboratorios, unidades de investigación y de
necesidades y requerimientos en materia científica y
transferencia tecnológica, así como apoyar el desarrollo y
tecnológica.
funcionamiento de las redes estadales de cooperación científica.
7. Promover, arbitrar, evaluar y facilitar la ejecución de los
8. Promover la formación de talento humano en áreas
proyectos de ciencia, tecnología e Innovación.
estratégicas y prioritarias para el desarrollo del Estado.
8.
Las demás atribuciones conferidas por mandato legal.
9. Propiciar la creación de premios, becas, subvenciones y
9.
similares, a los efectos de estimular el desarrollo de las
actividades de ciencia y tecnología de conformidad con el
Organización y Divulgación de la información
reglamento Interno que dicte al efecto el Consejo Estadal.
Artículo 11. Fundacite Carabobo, con la cooperación del
10. Designar a los integrantes de la Junta Directiva del Fondo
Consejo Estadal, organizará y mantendrá una base de datos
Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONECITI),
actualizada, a disposición del Sistema Estadal y de la sociedad
aprobar su presupuesto anual, y promover la captación de
carabobeña en general, sobre la capacidad científica y
recursos financieros para el desarrollo de planes, proyectos y
tecnológica del Estado Carabobo así como de los proyectos y
programas del Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología e
programas enmarcados en el Plan Estadal de Ciencia,
Innovación.
Tecnología e Innovación.
11. Dictar su propio Reglamento de funcionamiento.
12. Presentar a la Contraloría del Estado las cuentas y el
informe de su gestión.
CAPÍTULO III
13. Las demás que se requieran para el cumplimiento del
DEL PLAN ESTADAL DE CIENCIA,
objeto de esta Ley.
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (PECTI)
Definición
De las Comisiones
Artículo 12. El Plan Estadal de Ciencia, Tecnología e
Artículo 8º.
Innovación (PECTI) es el instrumento de planificación y diseño
El Consejo Estadal se organizará en comisiones
de los lineamientos y políticas que orientarán al Sistema Estadal
técnicas de trabajo en materias tales como: prospectiva y
de Ciencia, Tecnología e Innovación para el cumplimiento de los
planificación, financiamiento, relaciones interinstitucionales,
objetivos de esta Ley, así como para la estimación de los
ética y bioética, y todas aquéllas necesarias para el logro de sus
recursos necesarios para su ejecución.
fines. Su organización, atribuciones y funcionamiento se regirán
Los órganos del Estado que forman parte del Sistema Estadal
por el Reglamento Interno dictado al efecto.
de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán seguir los
lineamientos generales establecidos en el Plan Estadal de
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Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de otros
órganos adscritos, los recursos asignados al presupuesto anual
programas que se requieran para impulsar el desarrollo estadal
de Fundacite Carabobo, y otros aportes de órganos del Estado
y municipal, en el ámbito de su competencia.
venezolano en las áreas de su competencia.
De los Aportes del Estado Carabobo
Elaboración del Plan
Artículo 18. Para el cumplimiento de los objetivos previstos
Artículo 13. El Consejo Estadal de Ciencia, Tecnología e
en la presente Ley, el Gobierno del Estado Carabobo destinará,
Innovación será el órgano responsable de la elaboración y
conforme a su disponibilidad presupuestaria, el aporte de esta
diseño del Plan Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación,
entidad político territorial para el fomento y desarrollo del Plan
cuya duración estará en correspondencia con el Plan Nacional
Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación (PECTI). Esta
de Ciencia, Tecnología e Innovación y su evaluación será
asignación podrá ser incrementada en la medida en que el
bianual. Su coordinación será responsabilidad de Fundacite
desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas así lo
Carabobo.
demanden y de acuerdo con la conveniencia del Estado, sin
perjuicio de los ingresos que reciba del Ministerio de Ciencia y
Lineamientos Estratégicos del Plan
Tecnología, de los demás entes públicos, así como de los
Artículo 14. El Plan Estadal de Ciencia, Tecnología e
obtenidos por convenios con instituciones públicas o privadas,
Innovación establecerá los objetivos y metas a ser alcanzados
nacionales o internacionales.
en el corto, mediano y largo plazo, este plan se orientará
fundamentalmente según las siguientes líneas de acción:
Participantes en el Financiamiento
1. Investigación para el desarrollo humano.
Artículo 19. Las instituciones y organismos públicos y
2. Fomento del talento humano para la investigación.
privados, miembros del Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología
3. Promoción de la calidad e innovación productiva.
e Innovación, que soliciten participar en los programas de
4. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación
financiamiento del PECTI, destinarán recursos para co-financiar
científica e innovación tecnológica.
estos programas de acuerdo con el principio de
corresponsabilidad. Los aportes respectivos se fijarán previo
Criterios de Ejecución del Plan
acuerdo de las partes involucradas, tomando en cuenta
Artículo 15. El desarrollo y ejecución del Plan Estadal de
aspectos tales como: impacto social económico, beneficios y
Ciencia, Tecnología e Innovación (PECTI) y los mecanismos
riesgos asociados a cada proyecto, programas y agendas
operativos del Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología e
específicas.
Innovación se regirán por los siguientes criterios:
1. Funcionamiento interactivo y coordinado entre los sujetos y
De los ingresos provenientes de la comercialización de los
normas que lo conforman.
resultados
2. Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos,
Artículo 20. De los beneficios económicos generados en
propiciando la creación del conocimiento, estimulando los
ocasión de la comercialización de las propiedades intelectuales
enfoques multidisciplinarios y transdisciplinarios para satisfacer
que se deriven de las investigaciones financiadas por el Fondo,
las demandas de la sociedad.
se destinará un porcentaje de la utilidad antes del impuesto que
3. Promoción de la descentralización estadal y municipal, para
obtengan por dicha comercialización, con el fin de invertir en la
el crecimiento armónico del Estado.
formación de talento humano estadal y en actividades
4. Fomento de alianzas estratégicas entre el sector público y el
relacionadas con la investigación y desarrollo en el país, la cual
privado para facilitar la transferencia y aplicación de
se determinará en el reglamento.
conocimientos.
CAPÍTULO V
CAPÍTULO IV
DEL RECURSO HUMANO
DEL PRESUPUESTO Y DEL FINANCIAMIENTO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO CARABOBO
Promoción y fomento del talento humano
Artículo 21. El Consejo Estadal promoverá y estimulará la
Del Fondo Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación
formación y capacitación de recursos humanos especializados
Artículo 16. El Consejo Estadal a través de Fundacite
en Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante programas
Carabobo creará el Fondo Estadal de Ciencia, Tecnología e
diseñados para tal fin; facilitará la inserción de los recursos en
Innovación con los recursos asignados por el Ejecutivo Estadal,
las empresas e instituciones e incentivará el intercambio y
con las asignaciones nacionales, las donaciones de los
movilización de éstos, entre instituciones académicas de alto
organismos públicos o privados, nacionales e internacionales,
nivel, para su formación y actualización.
los aportes de los integrantes del Sistema Estadal de Ciencia,
Tecnología e Innovación, los obtenidos por convenios con otras
Del estímulo al talento humano
personas o instituciones nacionales o internacionales, públicas o
Artículo 22. Se reconocerá la excelencia académica e
privadas, y los ingresos propios generados por Fundacite
intelectual de estudiantes, investigadores, tecnólogos e
Carabobo por concepto de servicios. El sector privado
instituciones que se destaquen o aporten conocimientos y
aportará recursos para la creación del Fondo.
tecnología para el desarrollo Estadal y Nacional. Estos
reconocimientos, becas, subvenciones y premios serán
De los Aportes Nacionales
establecidos en unidades tributarias y el reglamento de la
Artículo 17. Los aportes nacionales para el cumplimiento del
presente Ley proveerá los mecanismos, modalidades y periodos
Plan Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán
para lograr este objetivo.
representados por los recursos asignados por el Ministerio de
Ciencia y Tecnología de manera directa, y a través de sus
5
Valencia, 01 de diciembre de 2005 EXTRAORDINARIA N° 1941
GACETA OFICIAL Artículo 28. Hasta tanto entre en vigencia la reglamentación
correspondiente, se aplicará la regulación prevista en la Ley
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación nacional.
Artículo 29. El Ejecutivo del Estado Carabobo presentará
D E L E S T A D O C A R A B O B O
dentro de los noventa (90) días siguientes a la promulgación de
esta ley a consideración del Consejo Legislativo Estadal, la
solicitud de un crédito presupuestario para el desarrollo de los
IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO
planes, actividades, proyectos y programas del año 2006.
Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,
Artículo 30. Las materias no previstas en esta Ley, serán
Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920
reguladas por la Constitución de la República Bolivariana de
Esta Gaceta contiene 06 páginas
Nro. Depósito Legal: pp76-0420
Venezuela, la Constitución del Estado Carabobo, la Ley
Tiraje: 90 ejemplares
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación y demás leyes
especiales que rigen la materia.
Nro._____________________________________
CAPÍTULO VII
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 31. Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.
Premios a la Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 23. Para estimular a los estudiantes, investigadores,
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo
tecnólogos e instituciones y público en general que se
Legislativo del Estado Carabobo, en Valencia a los Quince
destaquen o aporten conocimientos y tecnología para el
(15) días del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años
desarrollo estadal y nacional, se realizará al menos una vez por
195º de la Independencia y 146º de la Federación.
año fiscal, el "Concurso para el Estímulo de la Ciencia, la
L.S.
Tecnología y la Innovación del Estado Carabobo", se otorgarán
tres premios para cada una de las áreas por parte del
Leg. EDUARDO PINO
organizador, lo cual será objeto de reglamentación.
Presidente
Abog. IVONNE JURADO ROJAS
De la protección del conocimiento tradicional
Secretaria
Artículo 24. El Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología e
Legisladores:
Innovación apoyará a los organismos competentes para la
materia en la definición de políticas tendentes a proteger y
DEYALITZA ARAY YANETT RAMOS DE ROMÁN
garantizar la propiedad intelectual de los conocimientos
tradicionales, costumbres, así como las tecnologías e
AURA MONTERO KARELLY LIZARRAGA
innovaciones generadas en las comunidades carabobeñas.
ALEJANDRO FEO LA CRUZ FREDDY GRILLET
De la propiedad intelectual
Artículo 25.
RAFAEL RODRIGUEZ CORONEL CESAR BURGUERA
El Consejo Estadal de Ciencia, Tecnología e
Innovación, a través de Fundacite Carabobo, asesorará y
ANTOR VLADIMIR NAVAS OSCAR PÉREZ
apoyará gratuitamente a quien o quienes en forma directa
soliciten la garantía y respeto de su propiedad intelectual o de
VALMORE DOMINGO AZUAJE GETULIO FONSECA
innovación, individual o colectiva.
JOSÉ CHIRINOS JUAN HERNANDEZ
Promoción de los estudios de postgrado
…………………………………………………………………………..
Artículo 26. Una parte de los recursos asignados para el
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO
desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación en el Estado
CARABOBO, PODER EJECUTIVO, Valencia, 1 de diciembre
Carabobo se destinará al financiamiento de estudios de
de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la
postgrado, para la formación de recursos humanos en áreas
Federación.
prioritarias para el desarrollo del Estado y del país, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.
CÚMPLASE
L.S.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ
Artículo 27. Dentro del primer año contado a partir de la
GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO
entrada en vigencia de esta ley, el Ejecutivo del Estado
…………………………………………………………………………..
Carabobo dictará el reglamento.
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………..
6