Ley De Bandera, Escudo E Himno Del Estado Carabobo

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De la franja color azul, parte derecha, emerge el sol de<br /> Carabobo, con cuarenta y siete rayos con proyecciones desiguales, en el centro del sol se<br /> encuentra el Arco de Carabobo silueteado en gris unido a la franja color azul en su parte<br /> superior; en el mismo sentido de ésta, se encuentra una línea de color verde esmeralda la<br /> cual es interrumpida, por el nacimiento del sol.<br /> <b>ARTICULO 3º.</b> El Ejecutivo Estadal reglamentará la forma y dimensiones que tendrán los<br /> estandartes, emblemas, condecoraciones e insignias que lleven los colores de la Bandera del<br /> Estado Carabobo, así como también lo relativo a la Banda del Gobernador.<br /> <b>ARTICULO 4º. </b> La Bandera del Estado Carabobo, deberá enarbolarse:<br /> <i>1) En la Sede del Poder Ejecutivo del Estado Carabobo.<br /> 2) En la Sede de la Asamblea Legislativa del Estado Carabobo.<br /> 3) En todas las dependencias Públicas Nacionales, Estadales y Municipales del<br /> Estado Carabobo, los días declarados de Fiestas Nacionales, Estadales y en las<br /> demás fechas señaladas en decreto del Ejecutivo Estadal. </i><br /> <i><br /> <b>ARTICULO 5º.</b> Los residentes en el Estado Carabobo, enarbolarán la Bandera del Estado<br /> en sus casas particulares, oficinas y establecimientos comerciales, industriales e Institutos<br /> Educacionales, en los días declarados de Fiestas Nacional o Estadal, y en aquellas<br /> oportunidades que señalen las autoridades competentes.<br /> <b><br /> ARTICULO 6º. </b>En manifestaciones o desfiles patrióticos, autorizados por el Ejecutivo<br /> Estadal, deberá utilizarse la Bandera del Estado Carabobo. Cuando deba enarbolarse con la<br /> Bandera Nacional se aplicará lo previsto en la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color<br /> <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 621 de fecha 07 de Febrero de 1996. </i><br /> <i><b><br /> ARTICULO 7º. </b>Quienes incumplan con la obligación de enarbolar la Bandera del Estado<br /> Carabobo, en las ocasiones fijadas por esta Ley, o la enarbolen sin la debida pulcritud, o le<br /> den un uso indebido, serán penados con una multa que oscilara de dos a cinco salarios<br /> mínimos mensuales.<br /> <b><br /> ARTICULO 8º. </b> El que de alguna manera ultraje o menosprecie la Bandera del Estado<br /> Carabobo, será sancionado de conformidad con las previsiones establecidas en esta Ley.<br /> <i><b>CAPITULO III </b></i><br /> <i><b>DEL ESCUDO DE ARMAS </b></i><br /> <i><b><br /> ARTICULO 9º. </b>El Escudo de Armas del Estado Carabobo, estará dividido en dos cuarteles.<br /> En el inferior estará representada la Pampa de Carabobo y en su centro se destacará una<br /> columna jónica extendida desde extremo inferior hasta casi el extremo superior al otro<br /> cuartel, para significar la columna que el Congreso de Cúcuta ordenó que se levantara en<br /> esta misma pampa para conmemorar el triunfo que en ella obtuvieron las armas patrióticas<br /> el 24 de junio de 1.821, fecha ésta que irá inscrita en el pedestal de dicha columna. En este<br /> cuartel inferior, a los lados derechos e izquierdo, respectivamente, se colocará la figura de<br /> una planta de caña de azúcar y otra de café, con el fin de indicar los dos grandes cultivos del<br /> Estado Carabobo. En el cuartel superior se representará una fortaleza circundada por el<br /> mar y asaltadas por tropas de caballería e infantería, para rememorar la acción de armas de<br /> Puerto Cabello, efectuada el 8 de noviembre de 1.823. Los dos cuarteles estarán separados<br /> por una faja ancha de color amarillo, que llevará esta inscripción "OCCASUS<br /> SERVITUTIS", para significar que con el triunfo de Carabobo y el asalto de Puerto Cabello,<br /> quedó extinguida la dominación de España en Venezuela.<br /> El Escudo reposará sobre dos cornucopias entrelazadas y en su extremo superior aparecerá<br /> el sol naciente, para simbolizar el nacimiento de la República. Las figuras del Escudo<br /> llevarán los colores naturales.<br /> <b>ARTICULO 10º. </b> El Escudo se colocará en lugar de preferencia en la sedes de los Poderes<br /> Legislativo Ejecutivo, dependencias públicas del Estado y en los Institutos Educacionales.<br /> <b><br /> ARTICULO 11º.</b> También se colocará el Escudo, en lugar de preferencia, en la fachada<br /> principal de los edificios públicos del Estado.<br /> <b>ARTICULO 12º: </b>El Escudo que según el artículo 10º de esta Ley debe ser colocado en los<br /> salones y despachos que en el se determinan, ha de tener las siguientes dimensiones: 32<br /> centímetros en su mayor altura, por 28 de latitud; y el que debe ser colocado según el<br /> artículo precedente, será proporcional a las dimensiones del edificio.<br /> <b><br /> ARTICULO 13º. </b>El Escudo se grabará en el centro de cada uno de los sellos regulados en el<br /> Capítulo V de esta Ley.<br /> <b><br /> ARTICULO 14º. </b>El Ejecutivo Estadal hará litografiar en colores el Escudo del Estado, y por<br /> Resolución especial declarará oficial la edición que se haga.<br /> <i><b>CAPITULO IV </b></i><br /> <i><b>DEL HIMNO DEL ESTADO CARABOBO </b></i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color<br /> <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 621 de fecha 07 de Febrero de 1996. </i><br /> <i><b><br /> ARTICULO 15º. </b>El Himno del Estado Carabobo es el adoptado por el Gobierno de esta<br /> Entidad Federal, según decreto del 24 de junio de 1.908, y se tocará en los casos siguientes:<br /> <i>1) Para tributar honores a la Bandera del Estado Carabobo.<br /> 2) Para rendir homenaje al Gobernador del Estado, en los actos oficiales de<br /> instituciones y organismos públicas o privadas.<br /> 3) Para rendir homenaje a la Asamblea Legislativa con ocasión a la Instalación y<br /> clausura de sus sesiones<br /> 4) En las fiestas y conmemoraciones de fechas históricas y en los actos oficiales y<br /> solemnes del Estado.<br /> 5) En los actos dispuestos por los Concejos Municipales, y demás Instituciones<br /> Públicas, cuando quieran revestirlos de esa solemnidad.<br /> 6) En los actos en los cuales se rindan honores al Presidente de la República<br /> cuando visite el Estado.<br /> <i><b><br /> ARTICULO 16º. </b>Al ser tocado el Himno del Estado en acto público, los oyentes deberán<br /> ponerse de pie en actitud respetuosa.<br /> <b>ARTICULO 17º.</b> Es obligatoria la enseñanza del Himno del Estado Carabobo en las<br /> Escuelas que funcionen en el Estado.<br /> <b>ARTICULO 18º.</b> El Ejecutivo del Estado hará una edición oficial de la letra y música del<br /> Himno del Estado.<br /> <i><b>CAPITULO V </b></i><br /> <i><b>DEL SELLO DEL ESTADO </b></i><br /> <i><b>ARTICULO 19º.</b> Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos de los Poderes del Estado<br /> y de sus funcionarios llevarán el Sello, cuyo uso, forma y dimensiones se determinan en este<br /> Capítulo.<br /> <b>ARTICULO 20º. </b>Cada sello llevará en su centro el Escudo de Armas del Estado Carabobo;<br /> y en la parte superior de la orla, llevará la inscripción Estado Carabobo, y en la inferior, el<br /> nombre de la Corporación u Oficina a la cual corresponda.<br /> <b><br /> ARTICULO 21º. </b>El Sello de la Asamblea Legislativa y del Poder Ejecutivo será de forma<br /> elíptica y tendrá 65 milímetros de diámetro mayor, por 55 milímetros de diámetro menor; el<br /> de las Secretarías será también elíptico y medirá 50 milímetros de diámetro mayor, por 40<br /> milímetros de diámetro menor, y el de los Entes Descentralizados funcionalmente del Estado,<br /> tendrán la forma circular con 40 milímetros de diámetro.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color<br /> <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 621 de fecha 07 de Febrero de 1996. </i><br /> <i><b>ARTICULO 22º.</b> El sello se estampará a la izquierda de la firma o firmas que autoricen<br /> cada acto oficial, pero en los pliegos u oficios también deberá estamparse en el centro de la<br /> parte superior de la primera hoja.<br /> <b>ARTICULO 23º. </b>El Sello de la Asamblea Legislativa y el del Poder Ejecutivo, deberá ser<br /> grabados en metal y se estampará en seco; pero cuando haya de usarse en libros o en<br /> cuadernos, se hará del modo adecuado para estamparse con tinta.<br /> <b>ARTIUCLO 24º. </b>Solo el Gobernador del Estado Carabobo, los Secretarios del Despacho, el<br /> Presidente y los Diputados de la Asamblea Legislativa, podrán usar en su correspondencia<br /> particular, el sello con el Escudo de Armas del Estado.<br /> <b>PARAGRAFO UNICO: </b>El Escudo impreso que usará el Gobernador del Estado y el<br /> Presidente de la Asamblea Legislativa será en color dorado y los Secretarios del Gabinete<br /> Ejecutivo y los Diputados de la Asamblea Legislativa será en blanco y negro.<br /> <b>ARTICULO 25º. </b>El sello permanecerá siempre en la oficina a la cual corresponda y no<br /> podrá emplearse sino en asuntos de carácter oficial, los infractores de esta disposición<br /> quedan sujetos a las sanciones que establece el Código Penal.<br /> <b>ARTICULO 26º. </b> Las falsificaciones del Sello y demás infracciones relativas al mismo, serán<br /> sancionadas de acuerdo a las previsiones legales establecidas en el Código Penal.<br /> <i><b>CAPITULO VI </b></i><br /> <i><b>DISPOSICIONES FINALES </b></i><br /> <i><b>ARTICULO 27º.</b> Quien irrespete, menosprecie o le de un uso indebido a la Bandera, Escudo<br /> de Armas o Himno del Estado será penado con una multa que oscile entre dos a cinco<br /> salarios mínimos mensuales. Dicha multa será impuesta por la autoridad Estatal competente<br /> y su producto ingresará al Tesoro Estadal, de conformidad con la Ley de Hacienda. Pública<br /> del Estado<br /> <b>ARTICULO 28º. </b> Al ser izada o arriada la Bandera del Estado, al paso de ésta, y al ser<br /> tocado el Himno del Estado, toda persona deberá estar en silencio de pie, inmóvil y<br /> descubierta la cabeza.<br /> <b>ARTICULO 29º.</b> No se permitirá el uso y publicación del Escudo del Estado Carabobo por<br /> particulares y sólo se utilizará como distintivo del rango de Gobernador del Estado, de los<br /> Secretarios del Gabinete Ejecutivo Regional, de los Diputados a la Asamblea Legislativa del<br /> Estado, del Secretario y Sub-Secretario como parte de la Directiva de este Cuerpo, de<br /> acuerdo con el Reglamento Interior y de Debates; del Procurador y el Contralor del Estado.<br /> <i><b>DISPOSICION TRANSITORIA </b></i><br /> <i><b>ARTICULO 30º. </b> El artículo 7º de esta Ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días<br /> después de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color<br /> <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 621 de fecha 07 de Febrero de 1996. </i><br /> <i><b>ARTICULO 31º. </b>De conformidad con la Ley de Publicaciones del Estado Carabobo,<br /> publíquese e imprímase íntegramente en un solo texto la Ley de Bandera, Escudo e Himno<br /> del Estado Carabobo.<br /> Dada, sellada y firmada en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa del Estado<br /> Carabobo, el día catorce del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.<br /> <i>MIGUEL PARRA GIMENEZ </i><br /> <i>Presidente </i><br /> <i><br /> República de Venezuela. Estado Carabobo. Poder Ejecutivo. Valencia siete de febrero de mil<br /> novecientos noventa y seis. Años 185º de la Independencia y 136° de la Federación.<br /> <i><b>CUMPLASE </b></i><br /> <i><b>L.S. </b></i><br /> <i><b>HENRIQUE SALAS RÖMER </b></i><br /> <i><b>Gobernador del Estado Carabobo</b> </i><br />