Exposición De Motivos De La Ley Que Crea El Fondo Para La Atención a La Familia

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Frente a la adversidad y la crisis, son<br /> los sectores más vulnerables, por ello es importante promover una cultura que los dignifique,<br /> que les brinde beneficios complementarios y les permita mejorar sus condiciones de vida y<br /> aumentar su capacidad de desenvolvimiento en la sociedad. </i><br /> <i>Se debe velar por la protección al niño en edad preescolar, ejecutando con la sociedad y la<br /> familia políticas y programas que sean apropiados para asegurar a la niñez el disfrute pleno<br /> y efectivo de sus derechos y en contacto intergeneracional. </i><br /> <i>Por otro lado, el proceso de envejecimiento inherente a toda persona humana, constituye<br /> igualmente un fenómeno en ascenso creciente de las últimas décadas con repercusiones de<br /> diversa índole en el propio grupo de los adultos mayores, en la familia y la sociedad en su<br /> conjunto.<br /> En la población de tercera edad se conjugan un conjunto de factores económicos, sociales,<br /> culturales, psicológicos, físicos, orgánicos y demográficos, por lo cual es necesario impulsar<br /> la formación de una conciencia, cultura y sensibilidad sobre el envejecimiento y el respeto a<br /> la dignidad de los adultos mayores, que conduzcan a eliminar la discriminación y la<br /> segregación por motivos de edad en todos los ámbitos de la sociedad, contribuyendo así a<br /> fortalecer la solidaridad social y el apoyo mutuo entre generaciones. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1485 de fecha 30 de Mayo de 2003. </i><br /> <i><br /> Durante los últimos años, Venezuela ha atravesado por una situación socio-económica que<br /> ha afectado drásticamente a las clases menos favorecidas. En respuesta a esta realidad, el<br /> Estado Carabobo, ha llevado a cabo un plan para el enfrentamiento de la pobreza, como<br /> parte de una política pública social dirigida a solventar parte de las carencias de las<br /> comunidades que lo conforman.<br /> En tal sentido, la política pública del Estado Carabobo en torno a la institución familiar,<br /> parte de la perspectiva de una responsabilidad compartida entre el Estado, la comunidad y<br /> los ciudadanos, de modo que promueva opciones para satisfacer de la mejor manera sus<br /> necesidades especiales y específicas en nuestro estado. Entendiendo que las necesidades de<br /> las familias transitan por diversas fases, por lo que es preciso proveer apoyo para que cada<br /> miembro de la familia pueda asumir responsabilidad por lograr un futuro mas certero y<br /> prometedor, cuidando su educación, salud y bienestar.<br /> En la presente ley las personas jurídicas, las comunidades organizadas, y organizaciones no<br /> gubernamentales, manifestarán ante el Fondo para la Atención a la Familia, la solidaridad<br /> con la población que requiere mayores atenciones, presentando programas que<br /> correspondan a sus necesidades reales, todo ello en el marco de las prioridades generales<br /> del Estado.<br /> La Ley mediante la cual se crea el Fondo para la Atención a la Familia, se encuentra<br /> estructurada en dos títulos referidos a las Disposiciones Generales y de la Dirección,<br /> Administración y Funcionamiento del Fondo.<br /> En el título referido a las Disposiciones Generales, se hace referencia al objeto del fondo<br /> destinado al financiamiento total o parcial de la ejecución de programas de protección y<br /> desarrollo integral de la familia. Se crea el fondo como servicio autónomo sin personalidad<br /> jurídica con autonomía administrativa, financiera y de gestión, para atender programas<br /> educativos, impulsar la creación de centros de atención diaria para el cuidado del niño,<br /> centros de atención integral a niños de edad preescolar y adultos mayores, hospedajes,<br /> actividades de deporte, cultura y sana recreación, alimentación balanceada, a desarrollar<br /> actividades ocupacionales vocacionales así como cualquier otro programa que fortalezca a<br /> la familia.<br /> El título de la Dirección, Administración y Funcionamiento del Fondo, está a su vez dividido<br /> en tres distintos capítulos referidos a la dirección y administración propiamente dicha, del<br /> control y de las asignaciones y desembolsos de los recursos para la atención de la familia.<br /> En el capítulo primero se prevé que la dirección y administración del servicio autónomo<br /> “Fondo para la Atención a la Familia” estará a cargo de un Director General y se regulan<br /> sus atribuciones.<br /> En el capítulo segundo se prevé el sistema de control de tutela así como el control interno<br /> ajustado a la novedosa Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del<br /> Sistema de Control Fiscal.<br /> Por último, el tercer capítulo regula las asignaciones y forma de ejecutar los desembolsos de<br /> los recursos del Fondo para la Atención de la Familia.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1485 de fecha 30 de Mayo de 2003. </i><br /> <i>En definitiva, se trata de un instrumento legal que garantiza la participación activa de la<br /> sociedad civil organizada en la construcción de espacios y facilidades que contribuyan a<br /> cohesionar la voluntad familiar en dirección a lograr un mejoramiento general de las<br /> condiciones y calidad de vida del ciudadano, poniendo especial énfasis en la<br /> instrumentación técnica necesaria tanto para la evaluación de los programas y su debida<br /> ejecución, como para jerarquizar los mismos. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad 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ejecución de programas dirigidos al desarrollo integral de la familia,<br /> haciendo énfasis en programas específicos que brinden atención y asistencia a la primera<br /> infancia y al adulto mayor en el Estado Carabobo.<br /> <i><b>Definiciones</b> </i><br /> <i><b>Artículo 2º.</b> A los efectos de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, se<br /> entiende por:<br /> Primera Infancia, todos los niños y niñas, desde su nacimiento hasta los 6 años de edad.<br /> Adulto Mayor, todo ciudadano o ciudadana mayor de sesenta (60) años de edad.<br /> <i><b>Servicio Autónomo-Adscripción </b></i><br /> <i><b>Artículo 3º.</b> El fondo para el desarrollo integral de la familia creado por esta Ley se<br /> denominará “Fondo para la Atención a la Familia” y funcionará como servicio autónomo<br /> sin personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y de gestión, adscrito a<br /> la Secretaría para el Desarrollo y Protección Integral de la Familia y se regirá por las<br /> disposiciones contenidas en la presente Ley y sus Reglamentos.<br /> La autonomía en la gestión de su recurso humano comprende: reclutamiento, selección,<br /> nombramiento, ingreso, comisión de servicios, traslado, suspensión, postulación para su<br /> ascenso, retiro y demás figuras inherentes a la relación de empleo público. Los empleados<br /> del fondo tendrán el carácter de funcionarios públicos, con los derechos y deberes que le son<br /> inherentes a tal condición, por lo que estarán sujetos a las normas estadales y nacionales<br /> que regule la materia, cuando ello sea procedente.<br /> <i><b>Finalidad </b></i><br /> <i><b>Artículo 4º.</b> El Fondo para la Atención a la Familia financiará programas dirigidos a:<br /> 1. Promover programas educativos que propendan al fortalecimiento de la institución </i><br /> <i>matrimonial, </i><br /> <i><br /> 2. Estimular e impulsar la creación de centros de atención diaria para el cuidado de niños </i><br /> <i>y niñas en la primera infancia y adultos mayores de escasos recursos económicos, con el<br /> objeto de suministrarle asistencia integral, sin desvincularlo de su núcleo familiar, </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1485 de fecha 30 de Mayo de 2003. </i><br /> <i><br /> 3. Impulsar la creación y funcionamiento de centros que presten atención integral a niños y </i><br /> <i>niñas en edad preescolar y adultos mayores, </i><br /> <i><br /> 4. Apoyar la creación y funcionamiento de hospedajes a tiempo completo, para niños, niñas </i><br /> <i>y adultos mayores, que se encuentren en situación de abandono, </i><br /> <i><br /> 5. Fomentar actividades que favorezcan el deporte, la cultura, la sana recreación y el buen </i><br /> <i>uso del tiempo libre de la familia, en especial de los niños, niñas y los adultos mayores, </i><br /> <i><br /> 6. Estimular programas educativos que orienten la incorporación de la madre en </i><br /> <i>actividades productivas desde el hogar, que hagan compatible el desarrollo de su trabajo<br /> con las responsabilidades del cuido y orientación de sus hijos, </i><br /> <i><br /> 7. Promover los programas dirigidos a las actividades que brinden alimentación </i><br /> <i>balanceada a niños y niñas de la primera infancia y adultos mayores de escasos<br /> recursos, </i><br /> <i><br /> 8. Promover programas que permitan al adulto mayor desarrollar actividades </i><br /> <i>ocupacionales preferentemente vocacionales y remuneradas, </i><br /> <i><br /> 9. Cualquier otro programa que redunde en fortalecer la institución familiar, así como </i><br /> <i>mejorar las condiciones de vida de la familia. </i><br /> <i><b>Sujetos </b></i><br /> <i><b>Artículo 5º.</b> Los programas podrán ser presentados ante el Fondo para la Atención a la<br /> Familia por las comunidades organizadas, organizaciones no gubernamentales y organismos<br /> gubernamentales que desarrollen actividades en el territorio del Estado Carabobo y que<br /> cumplan con los requisitos previstos en esta ley.<br /> <i><b>Patrimonio </b></i><br /> <i><b>Artículo 6º.</b> El patrimonio del Fondo para la Atención a la Familia, estará constituido por:<br /> 1. Un aporte anual equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5 %) del presupuesto de </i><br /> <i>ingresos ordinarios del Estado Carabobo, mas los aportes de los recursos excedentarios<br /> que transferirá el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad al final de cada ejercicio<br /> fiscal. </i><br /> <i><br /> 2. Los intereses producto del rendimiento de su flujo financiero en las instituciones </i><br /> <i>bancarias respectivas. </i><br /> <i><br /> 3. Cualquier aporte que, como resultado de su actividad, pudiera formar parte del </i><br /> <i>patrimonio general del Fondo para la Atención a la Familia. </i><br /> <i><br /> 4. Los recursos provenientes de programas acordados entre el Ejecutivo Estadal con otros </i><br /> <i>entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluida la banca multilateral. </i><br /> <i><br /> 5. Los bienes muebles e inmuebles, que adquiera por cualquier título.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1485 de fecha 30 de Mayo de 2003. </i><br /> <i>6. Los aportes provenientes de fuentes de financiamiento diferentes a las anteriores, o por </i><br /> <i>cualquier otro concepto. </i><br /> <i><b>TÍTULO II </b></i><br /> <i><b>DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO </b></i><br /> <i><b>CAPÍTULO I </b></i><br /> <i><b>DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO </b></i><br /> <i><b>Del Director General </b></i><br /> <i><b>Artículo 7º. </b>La dirección y administración del servicio autónomo “Fondo para la Atención a<br /> la Familia” estará a cargo de un Director General, cuyo ejercicio será remunerado y de<br /> libre nombramiento y remoción del Gobernador del Estado Carabobo.<br /> <i><b>De la Dirección </b></i><br /> <i><b>Artículo 8º.</b> El Director General del servicio autónomo “Fondo para la Atención a la<br /> Familia” tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1. Fijar la normativa interna para la administración del Fondo para la Atención a la </i><br /> <i>Familia, su estructura gerencial y administrativa, así como las normas generales de<br /> administración de personal, </i><br /> <i><br /> 2. Contratar, designar y remover al personal necesario del servicio autónomo “Fondo para </i><br /> <i>la Atención a la Familia”, así como lo atinente a la aplicación del régimen disciplinario<br /> siempre de conformidad con las normas administrativas y legales aplicables al sistema<br /> de administración de personal, </i><br /> <i><br /> 3. Dictar, previa consideración del Gobernador del Estado Carabobo, las normas que </i><br /> <i>regulen la aprobación de los programas, así como las que determinen el porcentaje de<br /> financiamiento para cada uno de los casos, </i><br /> <i><br /> 4. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Fondo para la Atención a la Familia y </i><br /> <i>someterlo a la consideración tanto de la Secretaría para el Desarrollo y Protección<br /> Integral de la Familia como del Gobernador en Consejo de Secretarios, </i><br /> <i><br /> 5. Adquirir activos fijos,<br /> 6. Autorizar la celebración de compromisos financieros relacionados con los gastos de </i><br /> <i>funcionamiento, distintos a los gastos de personal. Cuando dichos compromisos excedan<br /> de mil unidades tributarias (1.000 U.T.), será necesaria la autorización del Gobernador<br /> del Estado, </i><br /> <i><br /> 7. Aprobar o improbar, oída la opinión de la comisión evaluadora, los programas de </i><br /> <i>atención a la familia que sea sometido a su consideración por las personas jurídicas,<br /> comunidades organizadas, y organizaciones no gubernamentales que cumplan con los<br /> requisitos previstos en esta ley, así como determinar la cuota de financiamiento, </i><br /> <i><br /> 8. Suscribir conjuntamente con la o las personas que al efecto designe, la apertura, </i><br /> <i>movilización y cierre de cuentas bancarias, cheques y demás efectos de comercio, </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1485 de fecha 30 de Mayo de 2003. </i><br /> <i><br /> 9. Suscribir los convenios de financiamiento de programas para la atención a la familia </i><br /> <i>que, previo cumplimiento de las normas, decida celebrar el Fondo para la Atención a la<br /> Familia, </i><br /> <i><br /> 10. Autorizar la apertura de fideicomisos con los recursos destinados al financiamiento de </i><br /> <i>programas para la atención a la familia, así como la movilización oportuna de dichos<br /> recursos, </i><br /> <i><br /> 11. Suspender la ejecución de un determinado programa cuando a su juicio, oída la opinión </i><br /> <i>de la comisión evaluadora, el mismo no esté siendo debidamente ejecutado o presente<br /> irregularidades, </i><br /> <i><br /> 12. Presentar los estados financieros y de ejecución presupuestaria anual, así como el </i><br /> <i>informe de gestión, y someterlo a la consideración tanto de la Secretaría para el<br /> Desarrollo <b>y</b> Protección Integral de la Familia como del Gobernador en Consejo de<br /> Secretarios, </i><br /> <i><br /> 13. Designar a las personas que de manera conjunta suscribirán con él, la apertura, </i><br /> <i>movilización y cierre de cuentas bancarias, cheques y demás efectos de comercio, </i><br /> <i><br /> 14. Designar los auditores externos,<br /> 15. Otorgar poderes con las facultades que estime necesarias,<br /> 16. Resolver cualquier otro asunto que le atribuya esta Ley o sus reglamentos.<br /> <i><b>CAPÍTULO II </b></i><br /> <i><b>DEL CONTROL DEL FONDO </b></i><br /> <i><b>Control de Tutela</b> </i><br /> <i><b>Artículo 9º.</b> Corresponde al Gobernador del Estado y al Secretario para el Desarrollo y<br /> Protección Integral de la Familia, ejercer el control de gestión y de tutela sobre el Fondo<br /> para la Atención a la Familia, de conformidad a lo previsto en la Ley de Organización de la<br /> Administración Pública del Estado Carabobo.<br /> <i><b>Gobernador </b></i><br /> <i><b>Artículo 10.</b> Corresponde al Gobernador del Estado:<br /> 1. Fijar la política general del Fondo para la Atención a la Familia, de acuerdo con los </i><br /> <i>lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo del Estado Carabobo, </i><br /> <i><br /> 2. Aprobar el presupuesto anual del Fondo para la Atención a la Familia,<br /> 3. Autorizar la celebración de compromisos financieros que excedan de mil unidades </i><br /> <i>tributarias (1.000 U.T.), </i><br /> <i><br /> 4. Aprobar los lineamientos de cofinanciamiento para cada programa,<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1485 de fecha 30 de Mayo de 2003. </i><br /> <i>5. Designar al Director General del Fondo para la Atención a la Familia y su respectivo </i><br /> <i>suplente, </i><br /> <i><br /> 6. Fijar la remuneración del Director General del Fondo para la Atención a la Familia,<br /> 7. Exigir al Director General del Fondo para la Atención a la Familia informes periódicos </i><br /> <i>sobre la situación del fondo, </i><br /> <i><br /> 8. Las demás que le asigne la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado </i><br /> <i>Carabobo. </i><br /> <i><b>Control Posterior </b></i><br /> <i><b>Artículo 11.</b> El Fondo para la Atención a la Familia estará sujeto al control, vigilancia y<br /> fiscalización posterior de la Contraloría del Estado Carabobo y de la Contraloría General<br /> de la República en los términos establecidos en esta Ley, en la Ley de Contraloría del Estado<br /> Carabobo y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema<br /> Nacional de Control Fiscal.<br /> <i><b>Unidad de Auditoría Interna </b></i><br /> <i><b>Artículo 12.</b> El Fondo para la Atención a la Familia contará con una unidad de Auditoría<br /> Interna, la cual tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1. Ejecutar el sistema de control interno y facilitar el control externo, sin menoscabo de las </i><br /> <i>actuaciones de la Contraloría del Estado Carabobo y la Contraloría General de la<br /> República, </i><br /> <i><br /> 2. Proponer al Director General del Fondopara la Atención a la Familia, la adopción de </i><br /> <i>normas del sistema de control interno promoviendo y verificando su aplicación, </i><br /> <i><br /> 3. Establecer procedimientos de auditoría interna y dirigir su aplicación,<br /> 4. Orientar la evaluación de programas y operaciones del Fondo para la Atención a la </i><br /> <i>Familia, </i><br /> <i><br /> 5. Preparar planes y programas de trabajo de control, orientando y vigilando su ejecución,<br /> 6. Velar por la adecuada ejecución del presupuesto de ingresos y gastos del Fondo para la </i><br /> <i>Atención a la Familia, </i><br /> <i><br /> 7. Velar por el estricto cumplimiento del principio de la legalidad, en las actuaciones del </i><br /> <i>Fondo para la Atención a la Familia, </i><br /> <i><br /> 8. Velar por el cumplimiento de normas efectivas de administración,<br /> 9. Presentar informe anual de sus actividades al Director General del Fondo para la </i><br /> <i>Atención a la Familia, </i><br /> <i>10. Atender las consultas que se le formulen en el ámbito de sus atribuciones,<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1485 de fecha 30 de Mayo de 2003. </i><br /> <i>11. Las demás atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos.<br /> <i><b>Concurso </b></i><br /> <i><b>Artículo 13.</b> El sistema de control interno estará a cargo de una unidad especializada y<br /> desvinculada de los órganos cuyas actuaciones deberá controlar, correspondiéndole al<br /> Director Generaldesignar, previo concurso público, un auditor interno.<br /> El concurso público para la designación del Contralor Interno se realizará de acuerdo a lo<br /> establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema<br /> Nacional de Control Fiscal y demás disposiciones que rigen la materia.<br /> El sistema de control interno funcionará coordinadamente con el del control externo<br /> posterior a cargo de la Contraloría General de la República, en cumplimiento a lo previsto<br /> en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.<br /> <i><b>Normas de Control </b></i><br /> <i><b>Artículo 14.</b> Corresponde al Director General del Fondo para la Atención a la Familia,<br /> dictar las normas relativas al sistema de control interno en su ámbito de actuación. Dicho<br /> proceso incluirá los elementos de control pertinentes, así como la función de auditoría<br /> interna, entendida como el conjunto de los procedimientos de examen objetivo, sistemático y<br /> profesional de las actividades administrativas y financieras del órgano. </i><br /> <i><b>Cierre del ejercicio fiscal</b> </i><br /> <i><b>Artículo 15.</b> El Fondo para la Atención a la Familia deberá presentar a la Contraloría del<br /> Estado Carabobo, dentro de los noventa (90)días siguientes al cierre de su ejercicio fiscal,<br /> el balance general del ejercicio con el análisis completo de sus cuentas<br /> <i><b>Auditores externos </b></i><br /> <i><b>Artículo 16.</b> El Fondo para la Atención a la Familia podrá contratar auditores externos de<br /> reconocida idoneidad y solvencia profesional.<br /> <i><b>CAPÍTULO III </b></i><br /> <i><b>DE LAS ASIGNACIONES Y DESEMBOLSOS DE LOS RECURSOS DEL </b></i><br /> <i><b>FONDO PARA LA ATENCIÓN A LA FAMILIA</b> </i><br /> <i><b>De las Cuentas </b></i><br /> <i><b>Artículo 17.</b> A los fines de la administración eficiente de los recursos del Fondo para la<br /> Atención a la Familia, el Director General abrirá contablemente dos cuentas separadas:<br /> 1. Cuenta de fondos para el financiamiento de programas de atención a la familia, y<br /> 2. Cuenta de gastos de funcionamiento del fondo.<br /> <i><b>De los Recursos </b></i><br /> <i><b>Artículo 18.</b> De los recursos asignados anualmente al Fondo para la Atención a la Familia<br /> se destinará hasta un máximo del dos por ciento (2%) para gastos de funcionamiento.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1485 de fecha 30 de Mayo de 2003. </i><br /> <i><b>Fideicomisos </b></i><br /> <i><b>Artículo 19.</b> El desembolso de recursos para el financiamiento de los programas con acceso<br /> al Fondo para la Atención a la Familia se hará a través de fideicomisos con instituciones<br /> financieras.<br /> <i><b>Requisitos </b></i><br /> <i><b>Artículo 20.</b> Los solicitantes deberán presentar a consideración del Fondo para la Atención<br /> de la Familia, a los fines de su financiamiento total o parcial, al menos los siguientes<br /> recaudos:<br /> 1. Documento de creación de la persona jurídica solicitante, que cumpla con todos los </i><br /> <i>requisitos y formalidades exigidos en la Ley para su validez, </i><br /> <i>2. Memoria descriptiva del programa con indicación expresa del número estimado de </i><br /> <i>personas que se beneficiarán con su implementación y documentos que demuestren la<br /> experiencia en la ejecución de ese programa o programas similares, </i><br /> <i>3. Cronogramas de actividades e inversión,<br /> 4. Descripción de los recursos humanos, materiales y tecnológicos con los que se cuenta </i><br /> <i>para llevar a cabo el programa, </i><br /> <i>5. Autorización expresa que permita a los funcionarios que designe el Fondo para la </i><br /> <i>Atención a la Familia, a realizar verificaciones e inspecciones necesarias sobre la<br /> documentación e información suministrada. </i><br /> <i><b>Criterios Técnicos </b></i><br /> <i><b>Artículo 21. </b>Los programas presentados a la consideración del Fondo para la Atención a la<br /> Familia por las comunidades organizadas, organizaciones no gubernamentales y organismos<br /> gubernamentales, que cumplan con los requisitos que establece esta ley y sus reglamentos,<br /> deberán cumplir con los criterios para la aprobación de programas que se dicten al efecto y<br /> los criterios técnicos que determine la comisión evaluadora para cada tipo de programa.<br /> <i><b>Comisión Evaluadora </b></i><br /> <i><b>Artículo 22.</b> La comisión evaluadora estará integrada por un representante del Fondo para<br /> la Atención a la Familia, quien la coordinará, un representante de la Secretaría de<br /> Planificación, Ambiente y Ordenación del Territorio, un representante de la Secretaría para<br /> el Desarrollo y Protección Integral de la Familia y un representante de la Secretaría de<br /> Desarrollo y Seguridad Social. La Comisión evaluadora levantará un informe que será<br /> remitido al visto bueno del Gobernador del Estado Carabobo en Consejo de Secretarios.<br /> <i><b>Presentación y Aprobación </b></i><br /> <i><b>Artículo 23.</b> Los programas serán presentados al Fondo para la Atención a la Familia, por<br /> el representante legal de la organización o institución solicitante. En caso de observarse<br /> errores, omisiones, incumplimientos o deficiencias en la presentación del programa, el<br /> mismo será devuelto a los presentantes con las observaciones correspondientes, para su<br /> corrección o modificación.<br /> Una vez recibidos todos los recaudos exigidos y subsanadas las observaciones a que haya<br /> dado lugar un determinado programa, la comisión evaluadora tendrá treinta (30) días<br /> continuos para remitir su opinión al Director Generaldel Fondopara la Atención a la<br /> Familia, el cual deberá impartir su decisión dentro de los quince (15) días hábiles<br /> subsiguientes. </i><br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1485 de fecha 30 de Mayo de 2003. </i><br /> <i><b>Rechazo </b></i><br /> <i><b>Artículo 24.</b> En caso de que los recaudos exigidos no hayan sido entregados o subsanadas<br /> las observaciones formuladas en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de<br /> la notificación correspondiente, el programa quedará sin efecto y el mismo no podrá ser<br /> presentado nuevamente en el mismo ejercicio fiscal.<br /> <i><b>Convenio </b></i><br /> <i><b>Artículo 25.</b> Una vez aprobados los programas por el Director <b>General</b> del Fondopara la<br /> Atención a la Familia y suscrito el respectivo convenio de financiamiento o<br /> cofinanciamiento, según sea el caso, se ordenará que se transfiera a la subcuenta constituida<br /> dentro del fideicomiso, el monto que le corresponda aportar.<br /> No se podrá iniciar la ejecución del programa hasta tanto el solicitante, hayan realizado en<br /> la misma subcuenta el aporte correspondiente al cofinanciamiento cuando así haya sido<br /> acordado.<br /> <i><b>Lineamientos </b></i><br /> <i><b>Artículo 26.</b> Para la ejecución de los programas beneficiados se atenderá a los lineamientos<br /> que le formule la comisión evaluadora a través de comunicación escrita suscrita por el<br /> Director General del Fondo para la Atención a la Familia. Se advierte que en la ejecución<br /> no podrá efectuarse cambio alguno en los lineamientos formulados, sin autorización expresa<br /> para ello.<br /> <i><b>Inspecciones </b></i><br /> <i><b>Artículo 27.</b> El Fondo para la Atención a la Familia contará con un sistema de información,<br /> seguimiento y control de los programas que financie. El control consistirá en una<br /> verificación del estricto cumplimiento del destino acordado a los recursos y a los términos en<br /> que fueron autorizados, que se efectuará a través de supervisiones e inspecciones a la<br /> ejecución de los programas beneficiados. En caso de ser necesario el fondo presentará<br /> observaciones y recomendaciones con carácter vinculante y de constatarse el incumplimiento<br /> del destino acordado o de alguna otra irregularidad en la ejecución del programa, podrá<br /> suspender de inmediato los aportes convenidos.<br /> Las irregularidades detectadas, que sean violatorias a los convenios de financiamiento<br /> suscritos, serán notificadas a la unidad de auditoría interna del Fondo para la Atención a la<br /> Familia y a la Contraloría del Estado Carabobo a los fines de que se apliquen las sanciones<br /> correspondientes.<br /> <i><b>Publicidad </b></i><br /> <i><b>Artículo 28.</b> Las comunidades organizadas, organizaciones no gubernamentales y<br /> organismos gubernamentales beneficiados se comprometen a mencionar y a hacer constar<br /> que la ejecución del programa se realiza total o conjuntamente con recursos del Fondo para<br /> la Atención a la Familia, mediante la colocación de distintivos y/o vallas visibles en el lugar<br /> de su realización, así como en toda referencia pública o privada de la misma, ya sea a través<br /> de medios impresos, gráficos, audiovisuales o en presentaciones orales.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <i>Gaceta Oficial del Estado Carabobo </i><br /> <i>Extraordinaria No. 1485 de fecha 30 de Mayo de 2003. </i><br /> <i><b>Recursos Excedentarios </b></i><br /> <i><b>Artículo 29.</b> Los recursos excedentarios al final de cada ejercicio fiscal serán redistribuidos<br /> para el ejercicio siguiente. A los fines de esta ley se consideraránrecursos excedentarios<br /> aquellos no comprometidos al final de cada ejercicio económico.<br /> <i><b>Disposición Derogatoria</b> </i><br /> <i><b>Artículo 30.</b> Se deroga el artículo 33 de la Ley mediante la cual se crea el Fondo de<br /> Cooperación Estado-Comunidad.<br /> <i><b>Disposición final </b></i><br /> <i><b>Artículo 31.</b> La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br /> Oficial del Estado Carabobo.<br /> <i><b>Disposición Transitoria </b></i><br /> <i><b>Artículo 32. </b>Hasta tanto la Contraloría General de la República no dicte las resoluciones<br /> correspondientes a la reglamentación de los concursos públicos para la designación de los<br /> titulares de los órganos de control fiscal estadales, el Gobernador del Estado Carabobo,<br /> previa evaluación de credenciales y de méritos, designará el auditor interno.<br /> Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado<br /> Carabobo, en Valencia, a los 06 días del mes de mayo de dos mil tres. Año 193º de la<br /> Independencia y 144º de la Federación.<br /> L.S.<br /> <i><b>Leg. José Alfredo Martínez Ulloa </b></i><br /> <i><b>Presidente </b></i><br /> <i><b>Abog. Yari Marisol León </b></i><br /> <i><b>Secretaria </b></i><br /> <i>República Bolivariana de Venezuela, Estado Carabobo, Poder Ejecutivo, Valencia, a los<br /> trece días del mes de mayo de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la<br /> Federación.<br /> L.S.<br /> <i><b>CUMPLASE </b></i><br /> <i><b>HENRIQUE FERNANDO SALAS-RÖMER </b></i><br /> <i><b>GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO </b></i><br />