Reglamento Interior Y De Debates Consejo Legislativo Del Estado Barinas
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CONSEJO LEGISLATIVO
DEL ESTADO BARINAS
Servicio de Secretaría.
Artículo 37. La Secretaría garantiza apoyo eficaz y eficiente al Consejo
Legislativo, las comisiones y los diputados y las diputadas, para el cumplimiento
de sus funciones. Está a cargo, bajo la dirección de la Presidencia de la Junta
Directiva, del secretario o de la secretaria electo o electa con los votos de la
mayoría absoluta de los integrantes de la Cámara, con ocasión de la instalación
del Cuerpo para cada Período Anual de Sesiones, pudiendo ser reelegidos o
reelegidas y removidos o removidas de sus funciones, si así lo considera la
referida mayoría.
Atribuciones y deberes del Secretario o Secretaria.
Artículo 39. Corresponde al Secretario o Secretaria:
1. Asistir con puntualidad a todas las sesiones de la Cámara.
2. Distribuir oportunamente a los legisladores y las legisladoras la Cuenta y el
Orden del Día y suministrar cualquier otra información requerida por los o
las integrantes del Cuerpo.
3. Llevar el control de asistencia de los legisladores y las legisladoras a las
sesiones del Consejo Legislativo.
4. Organizar y llevar con regularidad los libros de actas, expedientes y
documentos de la Cámara.
5. La guarda y custodia del sello del Cuerpo. La guarda y custodia del Archivo
del Consejo Legislativo, su ordenación técnica y sistemática para garantizar
su uso en forma correcta y eficaz. El inventario del mismo se lleva por
partida doble: uno bajo su custodia y otro en poder de la Presidencia del
Cuerpo.
6. Formar expediente de todo proyecto de ley o acuerdo admitido por la
plenaria.
7. Verificar la exactitud y autenticidad de los textos de leyes y acuerdos
aprobados y demás actos del Consejo Legislativo, así como de las
publicaciones que éste ordene, pudiendo certificarlos de oficio o a petición
de parte interesada.
8. Prever lo necesario para el mejor desarrollo de las sesiones del Consejo
Legislativo.
9. Utilizar los medios más eficaces para notificar a los legisladores y las
legisladoras, cada vez que así lo requiera el Cuerpo.
10. Dar cuenta al Cuerpo en las sesiones, de todos aquellos documentos que le
ordene leer la Presidencia.
11. Dar publicidad a las listas de integrantes del Consejo Legislativo, su
Comisión Delegada, las comisiones permanentes y especiales.
12. Expedir certificaciones de las actas del Consejo Legislativo, de su Comisión
Delegada, de sus comisiones permanentes y especiales y de documentos del
archivo.
13. Exigir recibo de todo expediente o documento que se entregue por
Secretaría.
14. Llevar con regularidad un registro de todo expediente o documento que se
tramite por Secretaría.
15. Despachar las comunicaciones necesarias según resuelva el Consejo
Legislativo o la Presidencia.
16. Dar cuenta pormenorizada a la Presidencia de todos los asuntos
relacionados con su cargo.
17. Proveer todo lo necesario para la realización de las tareas propias del
Consejo Legislativo.
18. Garantizar el buen estado físico del salón de sesiones .
19. Supervisar la organización, catalogación y clasificación del material
bibliográfico y el funcionamiento de la biblioteca del Consejo Legislativo.
20. Las demás obligaciones previstas en este reglamento, así como aquellas
inherentes a su cargo, que le sean encomendadas por la Presidencia, el
Consejo Legislativo o su Comisión Delegada.
. Compilación legislativa.
Artículo 40.
La Secretaría mantiene actualizada la compilación de leyes
estadales. Asimismo debe mantener la dotación y organización técnica de la
legislación nacional, la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
la Gaceta Legislativa del Estado Barinas, y cualquier otro instrumento jurídico,
jurisprudencial y doctrinario nacional, estadal y municipal, necesario para la
labor legislativa.