Ley sobre Sustancias Materiales y Residuos Tóxicos y Peligrosos del Estado Aragua
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NUMERO EXTRAORDINARIO
GACETA OFICIAL
DEL
ESTADO ARAGUA
Art. 1°
Se crea la GACETA OFICIAL del Estado Aragua, que se editará en la imprenta del mismo.
Art. 2°
Todas las disposiciones que aparezcan en la GACETA OFICIAL, estarán en vigencia hasta su derogación
publicada en la misma.
Depósito Legal N° 76-1649
(Decreto Ejecutivo de 4 de Enero de 1900)
NUMERO EXTRAORDINARIO
más a la adaptación del mismo a las previsiones del
SUMARIO
Derecho comunitario.
La estrategia ambiental que se define en esta Ley
Nº 3455: LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y
sobre sustancias, materiales y residuos tóxicos y peligro-
RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS DEL ESTADO
sos tiene como principio básico encuadrarse dentro de la
ARAGUA
política establecida en la Ley Nacional, pero adecuándola
en la entidad regional con profundidad, especialmente lo
referente a la previsión y otras acciones contra posibles
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA
riesgos para la salud, la preservación de los recursos
naturales y el medio ambiente, mediante el establecimiento
de un manejo adecuado y la transformación de los residuos
DECRETA:
en inocuos, evitando la transferencia de la contaminación a
otros medios receptores y promoviendo tanto la recupera-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ción de las materias primas y la energía en ellos conteni-
das, como el desarrollo de tecnologías que permitan su
La Constitución de la República Bolivariana de Vene-
reutilización a la vez que disminuyan sus efectos nocivos en
zuela en sus artículos 127, 128 y 129 atribuye a los poderes
el medio y contribuyan por tanto a preservar los recursos
públicos el deber de velar por la utilización racional de los
naturales.
recursos naturales para proteger y mejorar la calidad de
vida. Ello implica la necesidad de corregir el deterioro
La Ley contiene un régimen jurídico básico, de
ambiental que ocasiona la contaminación del suelo, del
acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional para estas
agua y del aire a causa de una deficiente gestión de
sustancias, materiales y cualesquiera tipo de residuos, que
sustancias y materiales nocivos a la salud y la generación
incluye tanto medidas preventivas en su fase de importa-
de residuos tóxicos y peligrosos. En cumplimiento al
ción y/o producción como regulación de todas las fases de
mandato constitucional, la Asamblea Nacional aprobó en el
gestión, que tiene en cuenta las operaciones de recolec-
mes de mayo de 2001, la Ley sobre Sustancias, Materiales
ción, almacenamiento, transporte, tratamiento, recupera-
y Desechos Peligrosos mediante la cual se regula de una
ción y eliminación, de forma integrada, en función del
manera adecuada el manejo de estos materiales y el
destino final más adecuado a las características de cada
tratamiento de los desechos, llenando asíi el vacío norma-
uno de los materiales y sustancias peligrosas. A este
tivo que existía en nuestro ordenamiento y, proceder ade-
objeto responden las técnicas de autorización previa, con-
trol, establecimientos de sitios de información para la
gestión de sustancias, materiales y residuos, identificación
vas, corrosivas, combustibles,
de éstos y planteamiento de las actividades que los
radiactivas, biológicas, perjudicia-
generen.
les en cantidades o concentra-
ciones que representan un riesgo
TITULO I
para la salud y el ambiente.
c) Material peligroso: sustancia o
Del Ámbito de Aplicación y Disposiciones Generales
mezcla de sustancias que por
sus características físicas, quí-
micas o biológicas, es capaz de
CAPITULO I
producir daños a la propiedad y/o
al ambiente.
DISPOSICIONES GENERALES
d) Desechos o Residuos tóxicos
y peligrosos: los materiales sóli-
dos, pastosos, líquidos, así como
ARTÍCULO 1.
Esta ley tiene por bjeto estable-
los gaseosos contenidos en reci-
cer el régimen jurídico necesario
pientes, que siendo el resultado
para que en la importación, pro-
de un proceso de producción,
ducción y gestión de sustancias
transformación, utilización o con-
materiales y desechos tóxicos y
sumo, su productor destine al
peligrosos se garantice la protec-
abandono y contengan en su com-
ción de la salud, la defensa del
posición alguna de las sustan-
medio ambiente y la preservación
cias y materiales señaladas en
de los recursos naturales.
esta ley, en cantidades o concen-
traciones tales, que representen
un riesgo para la salud humana,
ARTÍCULO 2.
Serán considerados peligrosos, a
recursos naturales y medio am-
los efectos de esta ley, toda sus-
biente.
tancia, material y residuo o dese-
e) Desecho biológico peligroso:
cho que pueda causar daño, di-
material simple o compuesto que
recta o indirectamente, a seres
presenta propiedades peligrosas
vivos o contaminar el suelo, el
y para lo cual no se encuentran
agua, la atmósfera o el ambiente
ningún uso; por lo que debe ser
en general.
eliminado.
Igualmente, se regirán por las
f) Gestión: el conjunto de activi-
disposiciones de esta ley, los
dades encaminadas a dar a la
residuos peligrosos que pudieran
sustancias, materiales y residuos
constituirse en insumos para cual-
tóxicos y peligrosos, el destino
quier proceso industrial.
más adecuado con sus caracte-
rísticas y en orden al cumplimien-
to del artículo 1 de esta ley.
ARTÍCULO 3.
La importación, producción y ges-
Igualmente comprende las opera-
tión de sustancias, materiales y
ciones de importación, genera-
desechos tóxicos y peligrosos se
ción, identificación, caracteriza-
consideran actividades que pue-
ción recolección, almacenamien-
den dar origen a situaciones de
to, transporte, tratamiento, recu-
emergencia, a los efectos previs-
peración, eliminación y/o dispo-
tos en las leyes reguladoras so-
sición final de los mismos.
bre protección ambiental.
g) Almacenamiento: depósito tem-
poral de sustancias, materiales y
residuos tóxicos y peligrosos que
ARTÍCULO 4.
A los efectos de esta ley, se
no supongan ninguna forma de
entiende por:
eliminación o aprovechamiento.
a) Sustancia: cualquier elemento
h) Tratamiento: las operaciones
o compuesto químico en estado
cuya finalidad sea reducir o anu-
sólido, líquido o gaseoso que re-
lar la toxicidad y demás caracte-
presenta características propias.
rísticas peligrosas para la salud
b) Sustancia Peligrosa: elemento
humana, recursos naturales y
o compuesto químico, en estado
medio ambiente, así como facili-
sólido, líquido o gaseoso, que
tar el transporte, almacenamien-
presenta características propias,
to, eliminación y recuperación de
explosivas, inflamables, reacti-
los recursos contenidos.
i) Recuperación: todo proceso in-
cen las operaciones indicadas en
dustrial cuyo objeto es el aprove-
el artículo 66 de esta ley.
chamiento de los recursos conte-
nidos en los residuos tóxicos y
ARTÍCULO 5.
Las disposiciones de esta ley
peligrosos ya sea en forma de
serán de aplicación preferente
materias primas o de energía.
tanto a las sustancias, materia-
j) Eliminación: todo procedimien-
les y residuos tóxicos y peligro-
to que como el vertido controlado,
sos, como a sus recipientes y a
la incineración sin recuperación
los envases vacíos que los hayan
de energía, la inyección en el
contenido. Se excluyen del ámbi-
subsuelo y el vertido al mar, no
to de aplicación de esta ley: los
implica aprovechamiento alguno
residuos radiactivos, los residuos
de los recursos.
mineros, las emisiones a la at-
k) Productor: el titular de la indus-
mósfera y los afluentes cuyo ver-
tria o actividad generadora o
tido al alcantarillado, al lago, los
importadora de residuos tóxicos
cursos de agua o al mar, no estén
y peligrosos.
regulados por la normativa vigen-
l) Gestor: el titular autorizado para
te. No obstante, dicho vertido
realizar cualesquiera de las acti-
habrá de llevarse a cabo respe-
vidades que componen la gestión
tando, en todo caso, lo dispuesto
de los residuos tóxicos y peligro-
en el artículo 8 de la presente ley.
sos, o sea o no el producto de los
También quedan excluidos de
mismos.
esta normativa: los residuos do-
m) Disposición final: Operación
miciliarios y los derivados de las
de depósitos permanentes, que
operaciones normales de los bu-
permita minimizar las posibilida-
ques, los cuales se regirán por
des de contaminación del am-
leyes especiales y convenios in-
biente, de conformidad con la re-
ternacionales alicables a la mate-
glamentación técnica que rige la
ria.
materia.
n) Materia recuperable: material
ARTÍCULO 6.
Queda prohibida la importación,
que reviste características peli-
introducción y transporte de todo
grosas, que después de servir a
tipo de residuos, incluyendo los
un propósito específico todavía
de origen nuclear, provenientes
conserva propiedades físicas y
de otros países al territorio del
químicas útiles y por lo tanto
Estado Aragua y sus espacios
puede ser reusado, reciclado, re-
aéreos y marítimos.
generado o aprovechado con el
mismo propósito u otro diferente.
ARTÍCULO 7.
Los Poderes Ejecutivo y Legisla-
o) Plantas de Tratamiento: aque-
tivo del Estado Aragua fomenta-
llas en las que se modificas las
rán la recuperación de la energía
características físicas, la compo-
y materias primas contenidas en
sición química o la actividad bio-
los desechos tóxicos y peligro-
lógica de cualquier residuo peli-
sos, la transformación de éstos
groso, de modo tal que se elimi-
en inocuos y el desarrollo de nue-
nen sus propiedades nocivas, o
vas tecnologías, tanto de elimina-
se recupere energía y/o recursos
ción como de procesamiento.
materiales, o se obtenga un resi-
duo menos peligroso, o se le
TÍTULO II
haga susceptible de recuperación,
o más seguro para su transporte
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA GESTIÓN
o disposición final.
DE LAS SUSTANCIAS, MATERIALES
p) Plantas de disposición final:
Y RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS.
son aquellos lugares especial-
mente acondicionados para el
CAPÍTULO I
depósito permanente de residuos
peligrosos en condiciones exigi-
De la Gestión de las Sustancias, Materiales
bles de seguridad ambiental. En
y Residuos Tóxicos y Peligrosos
particular quedan comprendidas
en este artículo todas aquellas
ARTÍCULO 8.
Las operaciones de gestión de
instalaciones en las que se reali-
las sustancias, materiales y de-
sechos tóxicos y peligrosos se
las sustancias, materiales y resi-
realizarán de acuerdo con el régi-
duos, mejor conocido como MA-
men general de autorizaciones
NIFIESTO expedido en la forma
previstas en esta ley y demás
que se determine reglamenta-
disposiciones aplicables, así
riamente, por la Oficina Regional
como en las condiciones que se
de Protección Ambiental; sin per-
establezcan por los organismos
juicio del cumplimiento de la nor-
competentes de la Administra-
mativa vigente sobre transporte
ción Regional y de las Alcaldías.
de mercancías peligrosas.
En todo caso, las operaciones de
gestión deberán asegurar que el
destino final de las sustancias,
ARTÍCULO 13.
Toda persona o entidad que trate,
materiales y los residuos tóxicos
almacene, recupere o elimine e
y peligrosos no suponga un peli-
instalaciones relativas a la pro-
gro para la salud humana, los
ducción, importación y gestión
recursos naturales o para el me-
de sustancias, materiales y resi-
dio ambiente. En las operaciones
duos tóxicos y peligrosos está
de gestión se evitará trasladar la
obligada, en la forma que determi-
contaminación o el deterioro am-
ne el Reglamento de esta Ley, a
biental a otro medio receptor.
llevar un registro de las operacio-
nes que realice, así como esta-
blecer las medidas de seguridad,
ARTÍCULO 9.
Los gastos originados por las dis-
autoprotección y Plan de Emer-
tintas operaciones de gestión de
gencia interior para prevención de
las sustancias, materiales y resi-
riesgos, alarma, evacuación y
duos serán a cargo de las perso-
socorro.
nas o entidades importadoras en
los espacios que la Oficina Re-
gional de Protección Ambiental
ARTÍCULO 14.
Todas las actividades e instala-
disponga para su tratamiento o
ciones relativas a la producción,
almacenamiento; productoras o
importación y gestión de sustan-
gestoras que las hayan llevado a
cias, materiales y residuos tóxi-
cabo o ésten obligadas a hacerlo.
cos y peligrosos estarán someti-
das al control y vigilancia de la
Oficina Regional de Protección
ARTÍCULO 10.
La gestión de las sustancias,
Ambiental. Los importadores, pro-
materiales y residuos tóxicos y
ductores y los gestores de las
peligrosos requerirá autorización
sustancias, materiales y residuos
administrativa previa, también
tóxicos y peligrosos estarán obli-
conocida como CERTIFICADO
gados a prestar toda la colabora-
AMBIENTAL, expedida por la Ofi-
ción a las autoridades competen-
cina Regional de Protección Am-
tes a fin de permitirles realizar
biental, sin perjuicio de las de-
exámenes, controles, encuestas
más licencias o autorizaciones
y recopilación de información ne-
que sean exigibles.
cesaria para el cumplimiento de
la misión.
ARTÍCULO 11.
La Oficina Regional de Protec-
ción Ambiental fijará el plazo y
ARTÍCULO 15.
El Ejecutivo Regional, de acuerdo
condiciones en que la debida au-
con las previsiones suministra-
torización será otorgada y queda-
das por las Alcaldías, formulará
rá sujeta a la constitución por el
un Plan Regional de Sustancias,
solicitante de una fianza en la
Materiales y Residuos Tóxicos y
forma y cuantía que aquélla lo
Peligrosos, con válidez para todo
determine.
el territorio del Estado Aragua,
con el objeto de racionalizar, co-
ordinar optimizar la gestión de las
ARTÍCULO 12.
Las actividades de transporte o
mismas a que se refiere esta Ley.
transferencias propias de dicha
El referido Plan incluirá objetivos
gestión requerirá de un documen-
específicos, programas y accio-
to específico de identificación de
nes a desarrollar, contenidos mí-
nimos y medios de financiamien-
Residuos Tóxicos y Peligrosos,
to, así como el procedimiento de
en el cual deberán inscribirse las
revisión del mismo.
personas naturales o jurídicas
responsables de la generación,
manejo y disposición final de los
ARTÍCULO 16.
El Ejecutivo Regional podrá prohi-
mismos.
bir la fabricación de residuos tóxi-
cos y peligrosos o de productos
que originen residuos tóxicos y
ARTÍCULO 20.
Los importadores, generadores y
peligrosos para los que no se
operadores deberán cumplir, para
disponga de un adecuado méto-
su inscripción en el Registro Re-
do de tratamiento, recuperación y
gional, los requisitos estableci-
eliminación.
dos en esta ley, según les corres-
ponda. Cumplidos los requisitos
exigibles, la Oficina Regional en-
ARTÍCULO 17.
El Poder Ejecutivo y/o Legislati-
cargada de velar por la protección
vo, así como las universidades,
ambiental, otorgará el Certificado
podrán establecer o fomentar la
Ambiental, instrumento que acre-
creación de Oficinas de Gestión
dita en forma exclusiva, la apro-
de Sustancias, Materiales y Re-
bación del sistema de manipula-
siduos como centros de informa-
ción, seguridad, almacenamien-
ción de datos, relativos a las
to, transporte, tratamiento y dis-
materias primas contenidas en
posición final o temporal que los
las sustancias, materiales y resi-
registrados aplicarán a dichas sus-
duos tóxicos y peligrosos sus-
tancias materiales y residuos.
ceptibles de su aprovechamiento
Este Certificado Ambiental será
posterior por terceros.
renovado en forma anual.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 21.
La Oficina Regional encargada de
velar por la protección ambiental
DEL REGISTRO DE IMPORTADORES,
deberá expedir el Certificado
GENERADORES Y OPERADORES DE SUSTANCIAS,
Ambiental antes de los noventa
MATERIALES Y RESIDUOS TÓXICOS
(90) días continuos contados a
Y PELIGROSOS
partir de la presentación de la
totalidad de los requisitos, de
conformidad con lo establecido
ARTÍCULO 18.
La instalación de industrias o ac-
en el artículo 10.
tividades generadoras de sustan-
cias, materiales residuos tóxi-
cos y peligrosos o de productos
ARTÍCULO 22.
El Certificado Ambiental será re-
de cuyo uso pudieran derivarse
quisito necesario para que la au-
residuos de este carácter, re-
toridad que en cada caso corres-
quierán autorización de la Oficina
ponda, puede proceder a la habi-
Regional de Protección Ambien-
litación de las respectivas indus-
tal, sin perjuicio de las demás
trias, transportes, plantas de tra-
licencias o autorizaciones que
tamiento o disposición y otras
sean exigibles que sean exigi-
actividades en general que impor-
bles de acuerdo con la legislación
ten, generen u operen con sus-
vigente, y previa presentación de
tancias, materiales y residuos
un estudio cuyo contenido se de-
tóxicos y peligrosos. La Autori-
terminará en el Reglamento de
dad Regional de Protección Am-
esta ley.
biental para la aplicación de la
presente ley podrá acordar con
los otros organismos responsa-
ARTÍCULO 19.
La Oficina Regional encargada de
bles de la habilitación y control de
velar por la proteción ambiental
los distintos tipos de unidades de
llevará y mantendrá actualizado
almacenamiento, generación y
un Registro Regional de Genera-
transporte, la unificación de pro-
dores, Importadores y Operado-
cedimientos que permitan simpli-
res de Sustancias, Materiales y
ficar las tramitaciones, dejando a
salvo la competencia y jurisdic-
g) Informar inmediatamente a la
ción de cada uno de los organis-
Administración Pública Regional
mos intervinientes.
competente en caso de desapari-
ción, pérdida o escape de sustan-
cias, materiales y residuos tóxi-
ARTÍCULO 23.
La Administración Pública com-
cos y peligrosos.
petente para el otorgamiento del
Certificado Ambiental, podrá exi-
gir de los importadores y produc-
ARTÍCULO 25.
La falta, suspensión o cancela-
tores de sustancias, materiales y
ción de la inscripción de la Ley,
residuos tóxicos y peligrosos la
no impedirá el ejercicio de las
constitución de un seguro o fian-
atribuciones acordadas a la Auto-
za que cubra las responsabilida-
ridad Regional de Protección Am-
des que puedan dar lugar sus
biental, ni eximirá a los someti-
actividades.
dos a su régimen de las obligacio-
nes y responsabilidades que se
establecen para los inscritos.
ARTÍCULO 24.
Son obligaciones de los importa-
La Autoridad Regional de Protec-
dores y productores de sustan-
ción Ambiental podrá inscribir de
cias, materiales y residuos tóxi-
oficio a los titulares que por su
cos y peligrosos:
actividad se encuentan compren-
a) Garantizar el cumplimiento de
didos en los términos de esta ley.
l establecido en el artículo 1, por
En caso de oposición, el afectado
si mismo o mediante cesión de
deberá acreditar, mediante el pro-
las sustancias, materiales y resi-
cedimiento que al respecto deter-
duos tóxicos y peligrosos a un
mine el Reglamento, que sus
gestor;
sustancias, materiales y residuos
b) Separar adecuadamente y no
no son peligrosos en los términos
mezclar las sustancias, materia-
del artículo 2 de esta ley.
les y los residuos tóxicos y peli-
grosos evitando particularmente
aquellas mezclas que supongan
CAPÍTULO III
un aumento de la peligrosidad de
los materiales y residuos o de la
DEL MANIFIESTO
dificultad para su gestión;
c) Envasar y etiquetar los reci-
pientes que contengan sustan-
ARTÍCULO 26.
La naturaleza y cantidad de las
cias, materiales y residuos tóxi-
sustancias y materiales produci-
cos y peligrosos en la forma que
dos o importados y residuos tóxi-
la Administración Amiental lo de-
cos generados, su origen, trans-
termine;
ferencia de los generadores o im-
d) Llevar un registro de sustan-
portados al transportista, y de
cias, materiales y residuos tóxi-
éste al almacén temporal, a la
cos y peligrosos producidos o
industria, al gestor, a la planta de
importados y destino de los mis-
tratamiento o disposición final,
mos;
así como los procesos de trata-
e) Suministrar a las empresas
miento y eliminación a los que
autorizadas para llevar a cabo la
fueren sometidos, y cualquier otra
gestión de sustancias, materia-
operación que respecto de los
les y residuos, la información ne-
mismos se realizare, quedará do-
cesaria para su adecuado mane-
cumentada en un instrumento que
jo, tratamiento y eliminación;
se denominará "Manifiesto".
f) Presentar un informe anual a la
Administración Pública Regional
competente en el que se deberán
ARTÍCULO 27.
Sin perjuicio de los demás recau-
especificar, como mínimo, canti-
dos que determine la autoridad
dad de sustancias, materiales y
competente, el Manifiesto deberá
residuos tóxicos y peligrosos pro-
contener:
ducidos o importados, naturaleza
a) Número serial del documento;
de los mismos y destino final; y
b) Datos de identificación del ge-
nerador, transportista y de la plan-
ta destinataria de los residuos
d) Método y lugar de tratamiento
peligrosos, y sus respectivos nú-
y/o disposición final y forma de
meros de inscripción en el Régi-
transporte, si correspondiere, para
men de Generadores y Operado-
cada uno de los residuos peligro-
res de Residuos Peligrosos;
sos que se generen;
c) Descripción y composición de
e) Cantidad anual estimada de
los residuos peligrosos a ser trans-
cada una de las sustancias y
portados;
materiales importados o produci-
d) Cantidad total en unidades de
dos y de los residuos generados,
peso, volumen y concentración,
si este fuere el caso;
de cada uno de los residuos
f) Descripción de procesos gene-
peligrosos a ser transportados;
radores de sustancias, materia-
tipo y número de contenedores
les y residuos tóxicos y peligro-
que se carguen en el vehículo de
sos;
transporte;
g) Listado de materiales y sustan-
e) Instrucciones especiales para
cias peligrosas utilizadas;
el transportista y el operador en el
h) Método de evaluación de ca-
sitio de disposición final; y,
racterísticas de sustancias, ma-
f) Firmas del generador, del trans-
teriales y residuos peligrosos;
portista y del responsable de la
i) Procedimiento de extracción de
planta de tratamiento o disposi-
muestras;
ción final.
j) Métodos de análisis de lixiviados
y estándares para su evaluación;
y
CAPÍTULO IV
k) Listado de personal expuesto a
efectos producidos por las activi-
DE LOS IMPORTADORES O GENERADORES
dades de generación reguladas
por esta ley, y por procedimien-
tos precautorios y de diagnóstico
ARTÍCULO 28.
A los efectos de esta ley será
precoz.
considerado generador o impor-
Los datos incluidos en la declara-
tador toda persona natural o jurí-
ción jurada serán actualizados
dica que como resultado de sus
anualmente.
actos o de cualquier proceso,
operación o actividad, trate con
ARTÍCULO 29.
La autoridad regional encargada
sustancias, materiales o residuos
de velar por la protección ambien-
calificados como peligrosos en
tal establecerá el valor y la perio-
los términos del artículo 2 de esta
dicidad de las tasas que deberán
ley, y por lo tanto deberá presen-
abonar los generadores en fun-
tar para su registro, entre otros,
ción de la peligrosidad y cantidad
los siguientes requisitos:
de residuos que produjere, y que
a) Datos de identificación: nom-
no serán superior al uno por cien-
bre completo o razón social; nó-
to (1%) de la presunta utilidad
mina del directorio, socios geren-
promedio de la actividad en razón
tes, administradores, represen-
de la cual se generan los residuos
tantes o gestores, según corres-
peligrosos. A tal efecto tendrán
ponda; domicilio legal;
en cuenta los datos contempla-
b) Domicilio real y nomenclatura
dos en los literales c), d), f), g), h),
catastral de los importadores de
i) y j) del artículo anterior.
sustancias y materiales peligro-
sos, de las plantas generadores
de sustancias materiales o resi-
ARTÍCULO 30.
Los generadores de materiales y
duos tóxicos y peligrosos; carac-
residuos tóxicos y peligrosos
terísticas edilicias y de equi-
deberán:
pamiento;
a) Adoptar medidas tendientes a
c) Características físicas, quími-
disminuir la cantidad de residuos
cas y biológicas de cada una de
peligrosos que se generen;
las sustancias, materiales y de
b) Separar adecuadamente y no
los residuos que se generen;
mezclar materiales y residuos
peligrosos incompatibles entre sí;
c) Envasar los materiales y resi-
en los que se utilicen animales
duos, identificar los recipientes y
vivos, exigirán como condición
su contenido, numerarlos y fe-
para otorgar esa habilitación el
charlos, conforme lo disponga la
cumplimiento de las disposicio-
autoridad de Protección Ambien-
nes de esta ley.
tal; y
d) Entregar los residuos peligro-
sos que no trataren en sus pro-
ARTÍCULO 34.
No se aplicará a los generadores
pias plantas a los transportistas
de residuos patológicos lo dis-
autorizados, con indicación pre-
puesto en el artículo 29 de esta
cisa del destino final en el mani-
ley.
fiesto pertinente, al que se refiere
el artículo 26 de esta ley.
ARTÍCULO 35.
Todo generador de residuos pato-
lógicos es responsable, en cali-
ARTÏCULO 31.
En caso de que el generador esté
dad de propietario, de todo daño
autorizado, por la autoridad com-
producido por éstos, de conformi-
petente, a tratar los residuos en
dad con esta ley y la normativa
su propia planta, deberá llevar un
nacional aplicable a la materia.
registro permanente de estas
operaciones.
CAPÍTULO VI
CAPÍTULO V
DE LOS TRANSPORTISTAS DE MATERIALES
Y RESIDUOS PELIGROSOS
DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PATOLÓGICOS
ARTÍCULO 36.
Las personas físicas o jurídicas
responsables del transporte de
ARTÍCULO 32.
A los efectos de esta ley se con-
sustancias, materiales y residuos
sideran residos patológicos los
tóxicos y peligrosos, deberán
siguientes:
acreditar para su inscripción en el
a) Residuos de cultivos de labora-
Registro Regional, la siguiente
torio;
información:
b) Restos de sangre y sus deriva-
a) Datos de identificación del titu-
dos;
lar de la empresa prestadora del
c) Residuos orgánicos provenien-
servicio y domicilio legal de la
tes del quirófano;
misma;
d) Restos de animales producto
b) Tipos de residuos a transpor-
de la investigación médica;
tar;
e) Algodones, gasas, vendas usa-
c) Listado de todos los vehículos
das, ampollas, jeringas, objetos
y contenedores a ser utilizados,
cortantes o punzantes, materia-
así como los equipos a ser em-
les descartables. Elementos im-
pleados en caso de peligro cau-
pregnados con sangre u otras
sad por accidente.
sustancias putrescibles que no
d) Prueba de conocimiento para
se esterilizan; y,
proveer respuesta adecuada en
f) Agentes quimioterápicos.
caso de emergencia que pudiere
resultar de la operación de trans-
porte; y,
ARTÍCULO 33.
Las autoridades responsables de
e) Póliza de seguro que cubra
la habilitación de edificaciones
daños causados, o garantía sufi-
destinadas a hospitales, clínicas
ciente que para el caso, establez-
de atención médica u odon-
ca la autoridad de aplicación.
tológica, maternidades, laborato-
Estos datos no son excluyentes
rios de análisis clínicos, laborato-
de otros que pudiere solicitar la
rios de investigaciones biológi-
autoridad regional competente.
cas, clínicas veterinarias y, en
general, centros de atención de la
salud humana y animal y centros
ARTÍCULO 37.
Toda modificación producida en
de investigaciones biomédicas y
relación con los datos exigidos
en el artículo precedente será
ARTÍCULO 41.
El transportista deberá cumplir,
comunicada a la autoridad com-
entre otros, los siguientes requi-
petente dentro de un plazo de
sitos:
treinta (30) días de producida
a) Portar en la unidad durante el
ésta.
transporte de sustancias peligro-
sas un manual de procedimien-
tos así como m ateriales y
ARTÍCULO 38.
La Autoridad Regional de Protec-
equipamiento adecuados a fin de
ción Ambiental dictará las dispo-
neutralizar o confinar inicialmen-
siciones complementarias a que
te una eventual liberación de las
deberán ajustarse los transpor-
mismas;
tistas de materiales peligrosos,
b) Incluir a la unidad de transporte
las que necesariamente deberán
en un sistema de comunicación
contemplar:
por radiofrecuencia;
a) Apertura y mantenimiento por
c) Habilitar un registro de acci-
parte del transportista de un re-
dentes foliado, que permanecerá
gistro de las operaciones que rea-
en la unidad transportadora, y en
lice con individualización del im-
el que se asentarán los acciden-
portador o generador, forma de
tes acaecidos durante el trans-
transporte y destino final;
porte;
b) Normas de envasado y rotula-
d) Identificar en forma clara y
do;
visible al vehículo y a la carga, de
c) Normas operativas para el caso
conformidad con las normas na-
de derrame o liberación acciden-
cionales o regionales vigentes al
tal de residuos peligrosos;
efecto y las internacionales a las
d) Capacitación del personal de-
que se adhiera la República
dicado a la conducción de unida-
Bolivariana de Venezuela; y
des de transporte; y
e) Disponer, para el caso de trans-
e) Obtención por parte de los
porte por agua, de contenedores
conductores de su correspondien-
que posean flotabilidad positiva
te licencia para operar unidades
aun con carga completa, y sean
de transporte de sustancias peli-
independientes respecto de la uni-
grosas.
dad transportadora.
ARTÍCULO 39.
El transportista sólo podrá recibir
ARTÍCULO 42.
El transportista tiene terminante-
del importador o generador de
mente prohibido:
sustancias, materiales y residuos
a) Mezclar materiales peligrosos
peligrosos si los mismos vienen
con residuos u sustancias no
acompañados del correspondien-
peligrosas, o con sustancias o
te Manifiesto a que se refiere el
resíduos peligrosos incompatibles
artículo 26 de esta ley; los cuales
entre sí;
serán entregados, en su totalidad
b) Almacenar susancias peligro-
y solamente, a las plantas de
sas por un período mayor a diez
tratamiento o disposición final,
(10) días;
debidamente autorizadas, que el
c) Transportar, transferir o entre-
generador hubiera indicado en el
gar materiales peligrosos cuyo
Manifiesto.
embalaje o envase sea deficien-
te;
d) Aceptar residuo cuya recep-
ARTÍCULO 40.
En caso de que por una situación
ción no esté asegurada por una
especial o emergencia, los mate-
planta de tratamiento y/o disposi-
riales peligrosos no pudieren ser
ción final; y
entregados en el almacén, planta
e) Transportar simultáneamente
de tratamiento o sitio de disposi-
materiales peligrosos incompati-
ción final indicada en el Manifies-
bles en una misma unidad de
to, el transportista deberá devol-
transporte.
verlos al importador/generador o
transferirlos a las áreas designa-
das por la autoridad regional com-
ARTÍCULO 43.
En los Municipios del Estado Ara-
petente, de manera inmediata.
gua podrán trazarse rutas de cir-
culación y áreas de transferencia
a) Datos de identificación: Nom-
dentro dentro de sus respectivas
bre completo y razón social; nó-
jurisdicciones, las que serán ha-
mina, segun corresponda, del di-
bilitadas al transporte de materia-
rectorio, socios gerentes, admi-
les peligrosos. Asímismo, las
nistradores, representantes, ges-
jurisdicciones colindantes podrán
tores; domicilio legal;
acordar las rutas a seguir por este
b) Domicilio real y nomenclatura
tipo de vehículos, lo que se comu-
catastral;
nicará al organismo competente
c) Documento de Propiedad In-
a fin de confeccionar cartas via-
mueble;
les y la señalización para el trans-
d) Certificado de Autorización para
porte de materiales peligrosos.
la Ocupación del Territorio, donde
Para la vías fluviales, lacustres o
se indique que dicho predio será
marítimas, la autoridad compe-
destinado a tal fin;
tente tendrá a su cargo el control
e) Caracerísticas edilicias y de
sobre las embarcaciones que
equipamiento de la planta; des-
transporten materiales peligrosos,
cripción y proyecto de cada una
así como las maniobras de carga
de las instalaciones o sitios en
y descarga de los mismos.
los cuales un residuo peligroso
esté siendo tratado, transporta-
do, almacenado transitoriamente
ARTÍCULO 44.
Todo transportista de materiales
o dispuesto;
peligrosos es responsable, en
f) Descripción de los procedimien-
calidad de custodio de los mis-
tos a utilizar para el tratamiento,
mos, de todo daño producido por
el almacenamiento transitorio, las
estos en los términos estableci-
operaciones de carga y descarga
dos en la normativa nacional que
y los de disposición final, y la
rige la materia.
capacidad de diseños de cada
uno de ellos;
g) Especificación del tipo de resi-
ARTÍCULO 45.
Se prohibe el transporte de mate-
duos peligrosos a ser tratados o
riales peligrosos en el espacio
dispuestos, y estimación de la
aéreo sujeto a la jurisdicción del
cantidad anual y análisis previs-
Estado Aragua, y el órgano de la
tos para determinar la factibilidad
autoridad competente deberá te-
de su tratamioento y/o disposi-
ner conocimiento del día, hora y
ción en la planta, en forma segura
fecha en el traslado que se haga
y a perpetuidad;
de desechos tóxicos utilizando
h) Manual de seguridad, higiene y
nuestras autopistas y carreteras
ambiente;
nacionales a fin de tomar las
i) Planes de contingencia, así
medidas necesarias ante cual-
como procedimientos para regis-
quier contingencia que pudiera
tro de la misma;
presentarse.
j) Plan de monitoreo para contro-
lar la calidad de las aguas
subterránes y superficiales;
CAPÍTULO VII
k) Planes de capacitación del
personal;
DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO
Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Si se trata de plantas de disposi-
O DESECHOS PELIGROSOS
ción final, la solicitud de inscrip-
ción será acompañada además
de:
ARTÍCULO 46.
Es requisito para la inscripción de
plantas de tratamiento y/o dispo-
a) Antecedente y experiencia en
sición final, en el Registro de
la materia, si los hubiere;
Generadores y Operadores de Re-
b) Plan de cierre y restauración
siduos Peligrosos, la presenta-
del área;
ción de una declaración jurada en
c) Estudio de impacto ambiental;
la que se manifiestan, entre otros
d) Descripción del sitio donde se
datos exigibles, los siguientes:
ubicará la planta, y soluciones
técnicas a adoptarse frente a even-
tuales casos de inundación o sis-
de pleno derecho cualquier auto-
mo que pudieren producirse;
rización y/o permiso que pudiera
e) Estudios hidrogeológicos y pro-
haber obtenido su titular.
cedimientos exigibles para evitar
o impedir el drenaje y/o el
escurrimiento de los residuos pe-
ARTÍCULO 50.
Si se tratare de un proyecto para
ligrosos y la contaminación de
la instalación de una planta, la
las fuentes de agua; y
inscripción en el registro sólo im-
f) Descripción de los contenedo-
plicará la aprobación del mismo y
res, recipientres, tanques, lagu-
la autorización para la iniciación
nas o cualquier otro sistema de
de las obras. Una vez terminada
almacenaje.
la construcción de la planta, la
Autoridad Regional de Protección
Ambiental otorgará, si corres-
ARTÍCULO 47.
Los proyectos de instalación de
pondiere, el Certificado Ambien-
plantas de tratamiento y/o dispo-
tal, que autoriza su funcionamien-
sición final de residuos peligro-
to.
sos deberán ser suscritos por
profesionales especializados en
la materia.
ARTÍCULO 51.
Las autorizaciones, que podrán
ser renovadas, se otorgarán por
un plazo máximo de de diez (10)
ARTÍCULO 48.
En todo caso, los lugares desti-
años, sin perjuicio de la renova-
nados a la disposición final como
ción anual del Certificado Am-
relleno de seguridad deberán re-
biental.
unir las siguientes condiciones,
no excluyentes de otras que la
autoridad regional competente
ARTÍCULO 52.
Toda planta de tratamiento y/o
pudiere exigir con posterioridad:
disposición final de residuos peli-
a) Una permeabilidad del suelo no
grosos deberá llevar un registro
mayor de 10-7 cm/seg hasta una
de operaciones permanentes, en
profundidad no menor de ciento
la forma que determine la autori-
cincuenta (150) centímetros to-
dad de aplicación, el que deberá
mando como nivel cero (0) la base
ser conservado a perpetuidad, aun
del relleno de seguridad; o un
si hubiere cerrado la planta.
sistema análogo, en cuanto a su
estanqueidad o velocidad de pe-
net r ac i ón;
ARTÍCULO 53.
Para proceder al cierre de una
b) Una profundidad del nivel freático
planta de tratamiento y/o disposi-
de por lo menos dos (2) metros, a
ción final del titular se deberá
contar desde la base del relleno
presentar ante la Autoridad Re-
de seguridad;
gional de Protección Ambiental,
c) Una distancia de la periferia de
con noventa días de antelación,
los centros urbanos no menor
un plan de cierre de la misma.
que la que determine la autoridad
La autoridad de aplicación lo apro-
de aplicación; y
bará o desestimará en un plazo
d) El proyecto deberá compren-
de treinta días, previa inspección
der una franja perimetral cuyas
de la respectiva planta.
dimensiones lo determinará la
autoridad competente a través de
resolución, destinada exclusiva-
ARTÍCULO 54.
El plan de cierre deberá contem-
mente a la zona de seguridad
plar como mínimo:
preferentemente reforestada.
a) Una cubierta con condiciones
físicas similares a las exigidas en
el inciso a) del artículo 48 y capaz
ARTÍCULO 49.
Tratándose de plantas existen-
de sustentar vegetación herbá-
tes, la inscripción del Registro y
cea;
el otorgamiento del Certificado
b) Continuación de programa de
Ambiental implicará la autoriza-
monitoreo de aguas subterráneas
ción para funcionar. En caso de
por el término que la autoridad de
denegarse la misma, caducará
aplicación estime necesario, no
pudiendo ser menor de cinco (5)
Sustancias y otros Materiales
años; y
Peligrosos, en razón de proteger
c) La descontaminación de los
los recursos naturales, socioeco-
equipos e implementos no conte-
nómicos y la calidad de vida;
nidos dentro de la celda o celdas
2. Cooperar en los estudios de
de disposición, contenedores,
impacto ambiental y evaluacio-
tanques, restos, estructuras y
nes ambientales específicas, aso-
equipos que hayan sido utiliza-
ciadas a los proyectos a ser de-
dos o hayan estado en contacto
sarrollados en razón de esta ges-
con residuos peligrosos.
tión ambiental.
3. Fijar las normas mínimas para
el aprovechamiento de los dese-
ARTÍCULO 55.
La autoridad Regional de Protec-
chos tóxicos, sustancias y otros
ción Ambiental, no podrá autori-
materiales peligrosos, con miras
zar el cierre definitivo de la planta
a salvaguardar el equilibro am-
sin previa inspección de la mis-
biental y evitar la contaminación
ma.
de las aguas.
4. Realizar actividades de difu-
sión y educación dirigidas a la
ARTÍCULO 56.
En toda planta de tratamiento y/o
colectividad en materia relaciona-
disposición final, sus titulares
da con esta gestión.
serán responsables, en su cali-
5. Rehabilitar y restaurar las
dad de guardianes de residuos
áreas y los recursos naturales
peligrosos, de todo daño produci-
degradados por el efecto de una
do por éstos en función de lo
mala gestión de desechos tóxi-
prescrito en la normativa nacional
cos y otros materiales peligro-
que rige la materia.
sos, y promover su recuperación
mediante la elaboración y aplica-
ción de planes de sitios y otras
CAPÍTULO X
estrategias de recuperación de
áreas.
DE LA OFICINA COMPETENTE EN MATERIA
6. Solicitar la demolición o co-
DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
rrección de las infraestructuras
que siendo utilizadas para el ma-
nejo de sustancias y desechos y
ARTÍCULO 57.
La Dirección de Ambiente y Orde-
materiales peligrosos afecten la
namiento Territorial del Ejecutivo
belleza escénica y otros recur-
Regional tendrá, dentro de sus
sos naturales.
competencias, la gestión de las
7. Evaluar en forma continua el
sustancias, materiales y dese-
estado de los cuerpos del agua
chos tóxicos y peligrosos. Igual-
afectados o en peligro de afecta-
mente, tendrá la responsabilidad
ción, sus niveles de contamina-
de velar y regular la importación,
ción o de degradación y presentar
generación, uso, recolección,
un informe técnico en forma perió-
transporte, tratamiento y disposi-
dica al director de la Oficina Téc-
ción final de las sustancias, ma-
nica Regional y las otras a quie-
teriales y desechos peligrosos y,
nes le competa.
cualquier otra operación que los
8. Cooperar con las actuaciones
involucre y que pudiera poner en
de policía en el ámbito de su
peligro la salud y el ambiente
competencia y diligenciar la ins-
dentro de la jurisdicción del Esta-
trucción de procedimientos admi-
do Aragua.
nistrativos sancionatorios y pe-
nales ante la fiscalía y otros órga-
ARTÍCULO 58.
En uso de sus atribuciones, la
nos ambientales y de la salud que
Dirección de Asuntos Ecológicos
correspondan.
y Ordenamiento Territorial tiene
9. Divulgar las investigaciones
las siguientes atribuciones:
relacionadas con la gestión e in-
1. Elaborar o participar en la
formar a los medios de comunica-
formulación de los reglamentos y
ción y a la comunidad sobre sus
normas especiales sobre la Ges-
efectos en las áreas afectadas y/
tión de los Desechos Tóxicos,
o de posible afectación.
10. Proponer la firma de conve-
el momento de la publicación de
nios con las universidades o ins-
esta ley, se adaptarán en un pla-
titutos de investigación públicos
zo de dieciocho meses a contar
o privados, nacionales e interna-
desde su entrada en vigencia a
cionales para realizar investiga-
las condiciones técnicas que las
ciones relacionedas con la Ges-
mismas se determinen. En este
tión de desechos tóxicos, sus-
mismo plazo los importadores,
tancias y otros materiales peli-
productores y gestores de sus-
grosos.
tancias, materiales y residuos
11. Centralizar y coordinar las
tóxicos y peligrosos se adopta-
informaciones y recomendacio-
rán a lo establecido en esta Ley.
nes procedentes de otras institu-
ciones públicas o privadas rela-
cionadas con la gestión de dese-
ARTÍCULO 62.
Los que deban inscribirse en el
chos tóxicos, sustancias y otros
Registro y que a la fecha de la
materiales peligrosos; y,
entrada en vigencia de esta ley
12. Elaborar su reglamento inter-
se encuentren funcionando, ten-
no y presentar su presupuesto de
drán un plazo de ciento ochenta
gastos e inversiones al Ejecutivo
días continuos, a partir de la fe-
del Estado Aragua.
cha de apertura del Registro, para
la obtención del correspondiente
Certificado Ambiental. Si las con-
ARTÍCULO 59.
La Dirección de Asuntos Ecoló-
diciones de funcionamiento no
gicos y Ordenamiento Territorial
permitieren su otorgamiento, la
durante y en la gestión de mate-
autoridad de aplicación estará
riales y desechos peligrosos po-
facultada a prorrogar por única
drá aceptar y administrar recur-
vez el plazo, para que el respon-
sos provenientes de entes públi-
sable complemente los requisi-
cos y privados para la consecu-
tos exigidos. Vencidos dichos
ción de los fines de esta ley; al
plazos, y persistiendo en el in-
igual que cualquier otra gestión
cumplimiento será de aplicación
necesaria para iguales propósi-
las sanciones previstas en la nor-
tos.
mativa nacional que rige la mate-
En el caso de desembolso de
ria.
fondos públicos éstos se obten-
drán de las asignaciones y ren-
glones ya establecidos en el pre-
ARTÍCULO 63.
El Ejecutivo Regional, en un plazo
supuesto operacional de cada or-
máximo de seis meses a contar
ganismo público participante.
de la entrada en vigencia de la
presente ley, dictará las normas
reglamentarias necesarias para
ARTÍCULO 60.
Los permisos otorgados por el
su desarrollo.
Ejecutivo Nacional, el Estado
Aragua, las Alcaldías del Estado
Aragua y otros entes públicos
ARTÍCULO 64.
El Ejecutivo Regional podrá modi-
con incidencias en la gestíon de
ficar la relación de sustancias y
los desechos tóxicos y materia-
materiales tóxicos y peligrosos
les peligrosos deberán conside-
contenidas en el artículo 66 de
rar los principios y orientaciones
esta ley, así como complementa-
de la Normativa Nacional que rige
ria con el establecimiento de las
la materia y esta ley.
cantidades y concentraciones sig-
nificativas para las sustancias in-
cluidas en el mismo.
TÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 65.
A través de Resolución, el Ejecu-
tivo Regional podrá especificar
las empresas que, en función de
ARTÍCULO 61.
Las instalaciones para la gestión
su volúmen de actividad, no esta-
de los materiales y desechos tóxi-
rán sujetas a las prescripciones
cos y peligrosos actorizadas en
establecidas en los artículo 18,
27. Los compuestos solubles del
19 y 20 de esta ley.
cobre.
28. Las sustancias ácidas y/o
ARTÍCULO 66.
Son considerados, a los efectos
básicas utilizadas en los trata-
de esta ley, sustancias o mate-
mientos de superficie de los me-
riales tóxicos y peligrosos:
tales.
1. El Arsénico y su compuesto de
29. Los aceites usados minera-
Arsénico.
les o sintéticos, incluyendo las
2. El Mercurio y sus compuestos
m ezclas agua-aceite y las
de Mercurio.
emulsiones.
3. El Cadmio y sus compuestos
de Cadmio.
4. El Talio y sus compuestos de
ARTÍCULO 67.
Esta ley entrará en vigencia a
Talio.
partir de su publicación en la
5. El Berilio y sus compuestos de
Gaceta Oficial del Estado Aragua.
Berilio.
6. Compuesto de cromo hexa-
valente.
Dado, firmado y sellado en el salón donde se celebra
7. El Plomo y sus compuestos
sus sesiones el Consejo Legislativo del Estado Aragua, a
de Plomo.
los treinta y un días del mes de julio del año 2003. Años 193º
8. El Antimonio y sus compues-
de la Independencia y 144º de la Federación.
tos de Antimonio.
9. Los Fenoles y los compuestos
Fenólicos.
PROF. FANNY ROSE GARCIA MAGALLANES (FDO)
10. Los Cianuros orgánicos e inor-
PRESIDENTA
gánicos.
11. Los Isocianatos.
12. Los compuestos órgano-
halogenados, con exclusión de
ROMAN RODRIGUEZ (FDO)
los polímeros inertes y otras sus-
SECRETARIO
tancias mencionadas en esta lis-
ta.
13. Los Disolventes Clorato.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
14. Los Disolventes Orgánicos.
GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA
15. Los Biocidas y las sustan-
cias fitosanitarias.
En la ciudad de Maracay, a los ocho días del mes de
16. Los producto a base de Alqui-
agosto de 2003. Años: 193º de la Independencia y 144º de
trán procedentes de operaciones
la Federación.
de refino y los residuos alquitra-
nados procedentes de operacio-
CÚMPLASE,
nes de destilación.
17. Compuestos farmacéuticos.
18. Los Peróxidos, cloratos,
DIDALCO BOLIVAR GRATEROL (FDO)
percloratos y nitratos.
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA
19. Los Éteres.
20. Las sustancias químicas de
laboratorio no identificables y/o
REFRENDADO:
nuevas cuyos efectos sobre me-
dio ambiente no son conocidos.
21. El Amianto (polvo y fibras).
FREDDY MEDRANO (FDO)
22. El Selenio y su compuesto de
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Selenio.
23. El Telurio y su compuesto de
Telurio.
24. Residuos procedentes de la
industria del dióxido de titanio.
25. Los compuestos aromáticos
poli cíclicos (con efectos cancerí-
genos)
26. Los Carbonilos metálicos.