Ley que Regula la Enajenación de Bienes Muebles del Sector Público del Estado Aragua
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NUMERO EXTRAORDINARIO
GACETA OFICIAL
DEL
ESTADO ARAGUA
Art. 1°
Se crea la GACETA OFICIAL del Estado Aragua, que se editará en la imprenta del mismo.
Art. 2°
Todas las disposiciones que aparezcan en la GACETA OFICIAL, estarán en vigencia hasta su derogación
publicada en la misma.
Depósito Legal N° 76-1649
(Decreto Ejecutivo de 4 de Enero de 1900)
NUMERO EXTRAORDINARIO
en las que los entes antes mencionadas, tengan una
SUMARIO
participación superior al cincuenta por ciento del capital
social; que no fueren necesarios para el cumplimiento de
sus finalidades, así como los que hubiesen sido
Nº 3501:
LEY QUE REGULA LA ENAJE-
desincorporados, o se encontrasen en estado de
NACION DE BIENES MUEBLES
obsolescencia o deterioro, o que generen gastos innecesa-
DEL SECTOR PUBLICO DEL
rios de mantenimiento, conservación, custodia, y hayan
ESTADO ARAGUA.
cumplido con su vida útil.
A tales fines, se prevé que la enajenación de los
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA
bienes a que se contrae esta ley pueda efectuarse por
medio de la venta del bien mueble, con el pago del precio
determinado por la Contraloría General del Estado; permu-
DECRETA:
ta por bienes requeridos por un determinado ente u organis-
mo del sector público; dación en pago del bien mueble, por
La siguiente:
deudas asumidas por un determinado ente u organismo del
sector público con sus trabajadores o dependientes que no
sean directores de línea, con otros entes o en particulares;
LEY QUE REGULA LA ENAJENACIÓN DE BIENES
aporte del bien mueble al capital social de empresas del
MUEBLES DEL SECTOR PÚBLICO
Estado; donación a organismos públicos nacionales,
DEL ESTADO ARAGUA
estadales o municipales, en cuyo caso deberán cumplirse
las formalidades de ley; o a través de otros tipos de
operaciones que determine la Comisión de Recepción de
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ofertas, que se creará en cada caso que se requiera la
enajenación de bienes muebles estadales y según las
El Consejo Legislativo del Estado Aragua considera
especificaciones establecidas en esta ley, en la Ley de la
de gran importancia para la dinámica de la Administración
Contraloría General del Estado y, en todo caso, en el
Pública Estadal, dictar un instrumento jurídico que regule la
Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones.
enajenación de bienes muebles del Estado Aragua, de los
Institutos Autónomos, de las Empresas y Fundaciones del
Esta Ley contiene veintitrés artículos en los cuales
Estado Aragua, Consejo Legislativo, Procuraduría General
se establecen los mecanismos para enajenar los bienes
del Estado, Contraloría General y de las demás personas
muebles estadales, siendo uno de los principales la venta
de esto a través de la oferta pública, salvo cuando se trate
el precio base para la enajena-
de las situaciones previstas en la propia ley, en los que se
ción de los bienes.
podrá proceder en forma directa.
Asimismo, prevé la ley que aquellos contratos refe-
ARTÍCULO 3.
En cada ente se deberá constituir
ridos a la enajenación de bienes muebles que se celebren
una Comisión Evaluadora, encar-
en contravención a lo dispuesto en esta ley estarán viciados
gada de efectuar el avalúo previo
de nulidad absoluta, sin perjuicio de las responsabilidades
a que se refiere el artículo ante-
en que incurran los infractores y las indemnizaciones a que
rior.
hubiere lugar.
ARTÍCULO 4.
A los fines de la enajenación de
LEY QUE REGULA LA ENAJENACIÓN DE BIENES
bienes prevista en la presente
MUEBLES DEL SECTOR PÚBLICO
Ley, se conformara una Comisión
DEL ESTADO ARAGUA
de Recepción de Ofertas según lo
siguiente:
CAPITULO I
1- En caso de que el monto de la
enajenación no exceda de 5.000
DISPOSICIONES GENERALES
Unidades Tributarias, la Comisión
de Recepción de Ofertas estará
conformada por la máxima autori-
ARTÍCULO 1.
Esta Ley regula todo lo relativo a
dad del ente, el administrador y el
la enajenación de bienes mue-
funcionario encargado de llevar
bles del Ejecutivo del Estado
los bienes objeto de la enajena-
Aragua, de los Servicios Autóno-
ción, quienes actuarán de confor-
mos, de los Institutos Autóno-
midad con lo establecido en esta
mos, de las Empresas y Funda-
ley.
ciones del Estado Aragua, del
2- En caso de que el monto de
Consejo Legislativ o, de la
enajenación exceda de 5001 Uni-
Procuraduría General del Estado,
dades Tributarias, la Comisión de
de la Contraloría General y de las
Recepción de Ofertas estará con-
demás personas en las que los
formada por la máxima autoridad
entes antes mencionadas, ten-
del ente propietario del bien obje-
gan una participación superior a
to de la enajenación, un represen-
50% del capital social; que no
tante del Poder Ejecutivo, nom-
fueren necesarios para el cumpli-
brado por el Gobernador del Esta-
miento de sus finalidades, así
do y un representante del Conse-
como los que hubiesen sido
jo Legislativo Estadal.
desincorporados, o se encontra-
sen en estado de obsolescencia
o deterioro, o que generen gastos
ARTÍCULO 5.
El precio que servirá de base para
innecesarios de mantenimiento,
la enajenación de los bienes a
conservación, custodia, y hayan
que se refiere esta ley, será deter-
cumplido con su vida útil.
minado de conformidad al informe
de avalúo que a tales efectos
suministre la Contraloría General
ARTÍCULO 2.
Los bienes cuya enajenación se
del Estado, según lo establecido
efectúe conforme a esta ley serán
en el artículo 2 de la presente Ley.
determinados por la máxima au-
En caso de enajenación de accio-
toridad del ente a quien pertenez-
nes, cuotas o participaciones en
ca, quien deberá realizar un ava-
sociedades, se calculará con base
lúo previo a los fines de la elabo-
en el valor presente de los flujos
ración del Informe Técnico res-
de caja que éstas generen, con
pectivo.
fundamento en mecanismos que
PARÁGRAFO UNICO: La máxi-
tomen en cuenta los resultados
ma autoridad del ente a quien
financieros de la operación futura
pertenezca el bien, deberá solici-
de la sociedad; cuando este mé-
tar a la Contraloría General del
todo no sea aplicable, se utilizará
Estado un avalúo para determinar
cualquier otro método a juicio de
la Contraloría General del Esta-
1- En caso de que el monto de la
do.
enajenación no exceda de 431
Unidades Tributarias, el ente a
ARTÍCULO 6.
La enajenación de los bienes a
quien pertenezca el bien, publica-
que se contrae la presente ley
rá un aviso en un diario de com-
podrá efectuarse a través de las
probada circulación estadal, en el
siguientes operaciones:
cual se indiquen las característi-
cas del bien de que se trate, el
1- Venta del bien mueble, con el
precio base según informe de ava-
pago del precio que resulte de la
lúo de la Contraloría General del
oferta más ventajosa que se ob-
Estado, las condiciones estable-
tenga mediante la subasta públi-
cidas para su venta y plazo para
ca;
la recepción de las ofertas, las
2- Permuta por bienes requeridos
cuales serán fijadas por la Comi-
por un determinado ente u orga-
sión a que se contrae el artículo 3
nismo del sector público;
de esta ley.
3- Dación en pago del bien mue-
2- En caso de que el monto de la
ble, por deudas asumidas por un
enajenación exceda de 431 Uni-
determinado ente u organismo
dades Tributarias, la máxima au-
del sector público con sus traba-
toridad del ente a quien pertenez-
jadores o dependientes que no
ca el bien, deberá solicitar la apro-
sean directores de línea, con otros
bación y autorización del Gober-
entes o con particulares;
nador del Estado y del Consejo
4- Aporte del bien al capital social
Legislativo Estadal y cumplir igual-
de empresas del Estado, a los
mente con el procedimiento pre-
fines de que el ente estadal ad-
visto en el numeral anterior.
quiera las acciones que corres-
Si no se recibiere ofertas dentro
pondan al aporte que efectúa;
del plazo que se hubiere señala-
5- A través de otros tipos de
do, o las mismas no fueren satis-
operaciones que determine la Co-
factorias, a juicio del Comité de
misión; y,
Recepción de Ofertas, podrá
6- La donación a organismos
procederse a la publicación de un
públicos nacionales, estadales o
segundo aviso conforme a lo an-
municipales, en cuyo caso debe-
tes indicado. Los bienes se adju-
rán satisfacerse las formalidades
dicarán en propiedad a quien for-
de ley.
mule, a juicio de la Comisión, la
oferta más ventajosa. Si en esta
oportunidad tampoco se recibiere
ARTÍCULO 7.
Corresponde al Gobernador del
ofertas en tiempo hábil, o ésta no
Estado, como máxima autoridad
fueren satisfactorias, por ser me-
de la Hacienda Pública Estadal,
nor al precio base que establezca
determinar por Decreto, en cada
el informe de av alúo de la
caso, el tipo de operación me-
Contraloría estadal, el bien podrá
diante la cual se hará la enajena-
enajenarse por el precio que
ción.
establezca la Comisión según el
procedimiento que ésta determi-
ne.
CAPITULO II
PARÁGRAFO PRIMERO: Cum-
DEL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN
plidas las normas sobre enajena-
DE BIENES ESTADALES
ción de los bienes prevista en
esta Ley, se entenderá que las
ventas efectuadas, se han reali-
ARTÍCULO 8.
La venta de bienes a que se refiere
zado al valor real o al corriente en
esta ley, salvo cuando se trate de
el mercado.
lo dispuesto en los numerales 2,
PARÁGRAFO SEGUNDO: No
3, 4 y 6 del artículo 6 en la que se
podrán participar en la Ofertas
podrá proceder en forma directa,
Públicas ni ser postores, las per-
se efectuará mediante Oferta
sonas Naturales o Jurídicas que
Pública, de la siguiente manera:
hayan sido declaradas en estado
de quiebra o condenadas por de-
litos contra la propiedad, o contra
diante el proceso de adjudicación
el fisco Estadal, ni los deudores
directa, y en los términos señala-
y/o morosos de obligaciones fis-
dos en esta Ley, a saber:
cales o crediticias con institucio-
nes financieras del Estado. Tam-
1. Permuta por bienes requeridos
poco podrán participar por si, ni
por un determinado ente u orga-
por interpuestas personas, ni sus
nismo del sector público;
familiares hasta el 4ª grado de
2. Dación en pago del bien, por
consanguinidad y 2ª de afinidad,
deudas asumidas por un determi-
el Gobernador del Estado, Legis-
nado ente u organismo del sector
ladores, Procurador General del
público con sus trabajadores o
Estado, los Secretarios del Eje-
dependientes que no sean los
cutivo Estadal, Directores, Ge-
indicados en el parágrafo segun-
rentes, Administradores, Con-
do del artículo 8 de esta Ley, con
tralores, ni los Auditores Inter-
otros entes o con particulares;
nos, de los entes a que se refiere
3. Aporte del bien al capital social
el artículo 1 de esta Ley. El in-
de empresas del Estado; y
cumplimiento a la presente dis-
4. La donación a organismos
posición acarreará la nulidad de
públicos nacionales, estadales o
la venta, independientemente de
municipales, en cuyo caso debe-
las sanciones disciplinarias, ad-
rán satisfacerse las formalidades
ministrativas, civiles y penales
exigidas en el ordenamiento jurí-
pertinentes.
dico.
ARTÍCULO 9.
Cuando la enajenación del bien
CAPITULO IV
se realice a crédito, la Comisión
determinará el porcentaje máxi-
DISPOSICIONES FINALES
mo del precio de venta que se
cancelará a crédito y los intere-
ses de acuerdo a la ley.
ARTÍCULO 12.
Las máximas autoridades de los
entes u organismos del sector
público remitirán al Gobernador
CAPITULO III
del Estado, Consejo Legislativo,
Contraloría General del Estado y
DE LAS EXCLUSIONES
a la Procuraduría del Estado, un
informe detallado sobre los bie-
nes propiedad de los mismos,
ARTÍCULO 10.
Quedan excluidos del procedi-
que pudieran ser objeto de enaje-
miento de Ofertas Públicas de
nación, en el plazo y con la perio-
Venta exigido en esta Ley:
dicidad que se determine en el
Reglamento de esta Ley.
1- Los relativos a la venta de
bienes en producción, cuando el
proceso público de venta pudiere
ARTÍCULO 13.
La Comisión de Recepción de
afectar el proceso productivo del
Ofertas deberá informar a la
bien;
Procuraduría General del Estado,
2- Los de venta de bienes de
el cumplimiento de todo el proce-
cualquier tipo cuando mediante
dimiento pautado en esta Ley, y
un proceso amplio de oferta públi-
remitirá proyecto del documento
ca se determine la existencia de
de enajenación del bien.
un solo oferente; y,
3- La venta de derechos litigiosos,
en cuyo caso se requerirá de la
ARTÍCULO 14.
La Comisión de Recepción de
opinión favorable del Procurador
Ofertas dispondrá del personal
del estado Aragua.
necesario para el cumplimiento
de sus funciones.
ARTÍCULO 11.
Las operaciones de enajenación
a las que se refieren los numera-
ARTÍCULO 15.
Los bienes propiedad de los en-
les siguientes se realizarán me-
tes indicados en el artículo 1, que
para la fecha de entrada en vigen-
enajenación de bienes por su tipo
cia de la presente Ley no fueren
y características especiales.
necesarios para el cumplimiento
de sus finalidades, o que hubie-
sen sido desincorporados o se
ARTÍCULO 19.
En todos los casos de enajena-
encontraren en estado de
ción de los bienes a que se con-
obsolescencia o deterioro, o ha-
trae esta Ley, una vez concluida
yan cumplido con su fin o su vida
la operación, se efectuarán los
útil, serán determinados por la
asientos contables correspondien-
máxima autoridad del ente, den-
tes y las participaciones a que
tro de un plazo de sesenta (60)
hubiere lugar al Consejo Legisla-
días continuos contados a partir
tivo Estadal y demás organismos
de la publicación en Gaceta Ofi-
competentes.
cial de la presente Ley. El Gober-
nador del Estado podrá prorrogar
dicho lapso hasta por dos perío-
ARTÍCULO 20.
Todas las enajenaciones cumpli-
dos más.
das conforme a esta Ley deberán
constar en expediente adminis-
trativo instruido a tales efectos.
ARTÍCULO 16.
Podrán participar como oferentes
en los procesos en adquisición
directa en los términos aquí auto-
ARTÍCULO 21.
Todos los gastos en que se pueda
rizados, los funcionarios, emplea-
incurrir con motivo del registro
dos u obreros del estado, excep-
ante las autoridades competen-
to los indicados en el parágrafo
tes, sobre el traslado de propie-
segundo del artículo 8 de esta
dad de los bienes objeto de ena-
Ley.
jenación, correrán por la única
PARÁGRAFO ÚNICO: Tendrán
cuenta y riesgo del adquirente y
derecho preferente para la adqui-
deberán ser acompañados con la
sición de los bienes pertenecien-
correspondiente autorización de
tes a los entes indicados en el
enajenación a que se contrae esta
artículo 1 de esta Ley, los funcio-
Ley.
narios, empleados u obreros del
respectivo ente propietario del
bien, cuando el pago total o par-
ARTÍCULO 22.
Los contratos de enajenación de
cialmente se realice de acuerdo a
bienes muebles celebrados en
lo establecido en el numeral 3 del
contravención a lo dispuesto en
artículo 6 de esta Ley o, en su
esta Ley estarán viciados de nu-
defecto, manifieste su interés en
lidad absoluta, sin perjuicio de las
adquirirlo.
responsabilidades en que incu-
rran los inf ractores y las
indemnizaciones a que hubiere
ARTÍCULO 17.
Los vehículos propiedad de los
lugar.
entes indicados en el artículo 1 de
esta Ley, que se encuentren en
las condiciones indicadas en el
ARTÍCULO 23.
Quedan derogadas las disposi-
citado artículo, podrán ser
ciones que colidan con esta Ley.
desincorporados del inventario de
bienes respectivo, y ser dados en
dación en pago a funcionarios,
ARTÍCULO 24.
Esta Ley entrará en vigencia a
empleados u obreros de los indi-
partir de su publicación en la
cados entes, por todo o en parte
Gaceta Oficial del Estado Aragua.
de la deuda que por concepto de
prestaciones sociales se tenga a
favor de aquél.
Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus
Sesiones el Consejo Legislativo del Estado Aragua, a los
veinticinco días del mes de noviembre del año 2003. Años
ARTÍCULO 18.
El Gobernador del Estado podrá a
193º de la Independencia y 144º de la Federación.
través de Reglamento, estable-
cer y regular los procesos de
PROF. FANNY ROSE GARCÍA MAGALLANES (FDO)
PRESIDENTA
ROMÁN RODRÍGUEZ (FDO)
SECRETARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA
En la ciudad de Maracay, a los quince días del mes
de diciembre de 2003. Años: 193º de la Independencia y
144º de la Federación.
CÚMPLASE,
DIDALCO BOLIVAR GRATEROL (FDO)
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA
REFRENDADO:
FREDDY MEDRANO (FDO)
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO