Ley del Instituto Autónomo de Turismo del Estado Aragua
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GACETA EXTRAORDINARIA Nº 485
GACETA OFICIAL
DEL
ESTADO ARAGUA
Art. 1°
Se crea la GACETA OFICIAL del Estado Aragua, que se editará en la imprenta del mismo.
Art. 2°
Todas las disposiciones que aparezcan en la GACETA OFICIAL, estarán en vigencia hasta su derogación
publicada en la misma.
Depósito Legal N° 76-1649
(Decreto Ejecutivo de 4 de Enero de 1900)
GACETA EXTRAORDINARIA Nº. 485
Artículo 2.
Se crea el Instituto Autónomo de
SUMARIO
Turismo de Aragua (IATUR), con
personalidad jurídica, patrimonio
LEY DEL INSTITUTO AUTONOMO
propio e independiente del Fisco
DE TURISMO DEL ESTADO ARAGUA
Estadal, adscrito a la Gobernaciòn
del Estado Aragua. IATUR será
el ente rector y ejecutor de las
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
políticas estadales de turismo.
DEL ESTADO ARAGUA
La competencia, organización y
funcionamiento del instituto se
regirá por esta ley y por su Regla-
D E C R E T A,
mento Interno.
La siguiente:
Artículo 3.
El Instituto Autónomo de Turismo
de Aragua (IATUR), tendrá su
LEY DEL INSTITUTO AUTONOMO
domicilio en la ciudad de Maracay,
DE TURISMO DEL ESTADO ARAGUA
pero podrá establecer unidades
administrativas en el interior del
Estado y en cualquier otro lugar
CAPÌTULO I
que se requiera.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 4.
El instituto gozará de los mismos
privilegios y exenciones acorda-
Artículo 1.
Esta ley regula la orientación,
das al Fisco Estadal en la Ley
fomento, planificación, coordina-
Orgánica de Hacienda del Estado
ción, control, protección y defen-
Aragua.
sa de las actividades turísticas
que se desarrollen en el Estado
CAPÍTULO II
Aragua.
DE LOS FINES DEL INSTITUTO
Artículo 5.
Son atribuciones del Instituto
11. Supervisar y controlar, las
Autónomo de Turismo de Aragua
actividades de los prestadores de
(IATUR):
servicios en el cumplimiento de
sus programas;
1. Promover el desarrollo turístico
12. Solicitar al ente público na-
del Estado, mediante el aprove-
cional que rige la materia turísti-
chamiento racional e integral de
ca, la declaratoria de interés tu-
todos sus recursos históricos,
rístico de las zonas, monumen-
arqueológicos, naturales, cultu-
tos y edificaciones del Estado
rales, de folklore, religiosos y otros
Aragua que por su belleza o valor
que tengan relación con la mate-
artístico e histórico-cultural ten-
ria;
gan significación turística;
2. Elaborar y ejecutar los planes
13. Promover la creación de es-
y programas que se requieran
cuelas, institutos y centros espe-
para la realización de sus fines;
cializados en la formación de re-
3. Participar con los demàs orga-
cursos humanos para el desarro-
nismos del sector pùblico en la
llo de la actividad turística;
elaboraciòn, realizaciòn y
14. Autorizar el funcionamiento
ejecuciòn de los planes de orde-
de las empresas organizadas por
namiento
territorial,
de
los miembros del Sistema Turís-
conservaciòn defensa y mejora-
tico Nacional, previa consulta con
miento del ambiente y de
el organismo rector del turismo
ordenaciòn urbanìstica y en otros
nacional; y,
planes relacionados.
15. Ejercer las demás atribucio-
4. Celebrar contratos y convenios
nes que legalmente le sean con-
con instituciones y entidades
feridas.
nacionales y extranjeras que ten-
gan por objeto promover y desa-
CAPÍTULO III
rrollar la actividad turística;
5. Fomentar y estimular la incor-
DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
poración del sector privado en la
actividad turística estadal y eva-
luar la necesidad de recursos
Artículo 6.
La Dirección y Administración del
humanos calificados, requeridos
Instituto Autónomo de Turismo
para atender el desarrollo del tu-
de Aragua (IATUR) estará a cargo
rismo;
de una Junta Directiva, integrada
6. Orientar la ejecución de pro-
por un (1) Presidente, de libre
gramas turísticos hacia zonas que
nombramiento y remociòn del Go-
sean determinadas como priori-
bernador del Estado y cuatro (4)
tarias por el organismo público
Directores Principales con sus
nacional que regula la materia
respectivos suplentes, represen-
turística.
tantes de los siguientes secto-
7. Desarrollar y fomentar en el
res: Un (1) representante de los
Estado la promoción y publicidad
trabajadores, de acuerdo a lo es-
de actividades turísticas;
tablecido en la Ley Orgànica del
8. Preparar el Plan Estadal de
Trabajo; Un (1) representante del
Turismo, el inventario de atracti-
sector empresarial turístico que
vos turísticos y el catálogo turís-
afilia el mayor número de estable-
tico estadal, incluyendo el calen-
cimientos turísticos y dos (2) re-
dario de ferias, festividades y otros
presentantes del Ejecutivo del
eventos similares;
Estado Aragua.
9. Participar, conjuntamente con
los organismos competentes, en
el rescate, protección y conser-
Artículo 7.
Son atribuciones de la Junta Di-
vación del patrimonio natural, his-
rectiva:
tórico, religioso y cultural del Es-
tado;
1. Elaborar el Plan Estadal de
10. Organizar, coordinar y promo-
Turismo y los planes operativos
ver en el Estado, ferias, exposi-
anuales, incluido el de Promo-
ciones, convenciones y otros
ción Turística;
eventos de interés turístico;
2. Presentar a la consideración
Artículo 9.
Constituye el patrimonio del insti-
del Ejecutivo Regional el presu-
tuto:
puesto anual del instituto y el
Plan Operativo Anual;
1. Los bienes que le sean trans-
3. Aprobar la celebración de los
feridos por el Ejecutivo Nacional,
contratos necesarios para el cum-
el Ejecutivo del Estado Aragua,
plimiento de los objetivos del ins-
las Alcaldías y otras institucio-
tituto;
nes;
4. Resolver la inversión de los
2. Los bienes muebles e
recursos del instituto, de acuerdo
inmuebles administrados por la
con las leyes y reglamentos;
unidad administrativa responsa-
5. Aprobar el Reglamento Inter-
ble del turismo en el Estado
no;
Aragua, previo el cumplimiento
6. Acordar la emisión de obliga-
de las formalidades de ley;
ciones legalmente autorizadas;
3. Los ingresos provenientes de
7. Proponer la adquisición o ena-
donaciones de cualquier institu-
jenación de derechos o acciones
ción pública o privada o de parti-
sobre bienes muebles e
culares; y,
inmuebles, de acuerdo con la ley
4. Cualquiera otros bienes que
que regula la materia; y,
obtenga o se le atribuyan.
8. Ejercer las demás atribucio-
nes que le sean conferidas.
Artículo 10.
Constituyen los ingresos del ins-
tituto:
Artículo 8.
Son atribuciones del Presidente:
1. Los recursos que le sean
1. Ejercer la representación del
asignados de conformidad por la
instituto;
Ley de Presupuesto del Estado y
2. Convocar y presidir la Junta
los ingresos que por ley o regla-
Directiva, cumplir y hacer cumplir
mento le corresponda al instituto;
sus decisiones;
2. Los aportes extraordinarios de
3. Coordinar y supervisar las
cualquier especie que para este
actividades y servicios turísticos
fin acuerden el Ejecutivo Nacio-
en el Estado Aragua, de confor-
nal, el Ejecutivo Estadal y los
midad con los propósitos de esta
Concejos Municipales;
ley y con lo establecido en el Plan
3. Los que provengan de la pres-
Estadal de Turismo;
tación de servicios y del uso de
4. Otorgar poderes jurídicos-ad-
sus bienes; y,
ministrativos con facultades ge-
4. Los demás ingresos que ob-
nerales o especiales, previa auto-
tenga o que se le atribuyan.
rización de la Junta Directiva;
5. Firmar los documentos corres-
pondientes a operaciones autori-
CAPÍTULO IV
zadas por la Junta Directiva;
6. Formular y presentar a la Junta
DEL CONSEJO ESTADAL DE TURISMO
Directiva, para su aprobación, el
proyecto de presupuesto anual
del instituto;
Artículo 11.
Se crea el Consejo Estadal de
7. Gestionar el manejo de perso-
Turismo del Estado Aragua, que
nal del instituto;
será un órgano de consulta y
8. Presentar a la Junta Directiva
participación integrado por el Pre-
y al Gobernador del Estado el
sidente del instituto, quien lo pre-
Informe anual de las actividades
sidirá, representantes de los or-
del instituto;
ganismos públicos nacionales,
9. elaborar el reglamento interno;
estadales y municipales relacio-
y,
nados con la materia, así como
10. Las demás que le correspon-
por representantes del sector
da según las leyes.
empresarial, profesional, univer-
sitario y gremial dedicados a la
actividad turística.
PARAGRAFO UNICO: El Conse-
Artículo 15.
La presente ley entrará en vigen-
jo Estadal de Turismo se reunirá,
cia a partir del primero (1ro.) de
por lo menos, una vez anual, pre-
enero de 1997.
via convocatoria del Presidente
del instituto de Turismo de Aragua.
Dada, firmada y sellada, en el Salón donde celebra
sus sesiones la Asamblea Legislativa del Estado Aragua,
CAPÍTULO V
a los doce dìas del mes de noviembre del año mil novecien-
tos noventa y seis. Años 185º de la Independencia y 137º
DISPOSICIONES FINALES
de la Federaciòn.
DR. JOSE VICENTE HERMOSO A.
Artículo 12.
El órgano de enlace entre el Go-
PRESIDENTE
bernador del Estado y la Junta
Directiva del instituto será el Pre-
LIC. RAIMUNDO SANTURIO
sidente del mismo.
SECRETARIO
Artículo 13.
La creación del instituto, en nin-
REPUBLICA DE VENEZUELA
gún momento relevará del cumpli-
ESTADO ARAGUA
miento de sus deberes a los orga-
GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA
nismos nacionales, regionales o
municipales que actúan en las
Maracay, a los veintiseis (26) días del mes de Noviembre de
mismas áreas. Estos organis-
Mil Novecientos Noventa y Seis. Años: 185º de la Indepen-
mos deberán continuar sus pro-
dencia y 137º de la Federación.
gramas ordinarios y el instituto
coordinará con ellos sus activida-
des.
CUMPLASE:
Artículo 14.
A la materia regulada en la pre-
DIDALCO BOLIVAR GRATEROL
sente ley podrá aplicàrsele
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA
supletoriamente las disposicio-
nes legales vigentes que regulan
aspectos análogos aplicables a
REFRENDADO:
la actividad del instituto que aquí
se crea, en cuanto no coliden con
ellas.
CARLOS VICENTE AQUINO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO