Ley de Reforma a la Ley de Descentralización Administrativa, Delimitación y Transferencia de Actividades, Servicios y Recursos del Estado Aragua
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GACETA EXTRAORDINARIA Nº. 524
GACETA OFICIAL
DEL
ESTADO ARAGUA
Art. 1°
Se crea la GACETA OFICIAL del Estado Aragua, que se editará en la imprenta del mismo.
Art. 2°
Todas las disposiciones que aparezcan en la GACETA OFICIAL, estarán en vigencia hasta su derogación
publicada en la misma.
Depósito Legal N° 76-1649
(Decreto Ejecutivo de 4 de Enero de 1900)
GACETA EXTRAORDINARIA Nº. 524
ción administrativa, delimitación
SUMARIO
y transferencia de servicios, acti-
vidades y recursos del Estado
Aragua a los Municipios, Parro-
Ley de reforma a la Ley de Descentralización Admi-
quias, entes descentralizados
nistrativa, Delimitación y Transferencia de Actividades,
funcionalmente y organizaciones
Servicios y Recursos del Estado Aragua.
de la sociedad civil.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO ARAGUA
Artículo 2.
Son de la competencia del Esta-
do Aragua las materias previstas
en la Constitución de la Repúbli-
D E C R E T A,
ca, la Constitución del Estado
Aragua y las que se le transfieran
de conformidad con lo dispuesto
la siguiente:
en la Ley Orgánica de Descentra-
lización, Delimitación y Transfe-
rencia de Competencias del Po-
LEY DE REFORMA A LA LEY
der Público.
DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA,
DELIMITACION Y TRANSFERENCIA
DE ACTIVIDADES, SERVICIOS
Artículo 3.
Las competencias del Estado
Y RECURSOS DEL ESTADO ARAGUA
Aragua y las de sus Municipios
que se encuentren bajo el régi-
men de competencias concurren-
TITULO I
tes, serán ejercidas de conformi-
dad a las previsiones de esta Ley,
DISPOSICIONES GENERALES
su reglamento y los Convenios de
Transferencia que se suscriban.
Artículo 1.
Esta Ley tiene por objeto estable-
cer los criterios, normativas y me-
Artículo 4.
Las actividades, servicios y recur-
canismos para la descentraliza-
sos que sean transferidos a los
Municipios, Parroquias, entes des-
sonas necesitadas de recursos
centralizados funcionalmente y
mínimos de subsistencia;
organizaciones de la sociedad
7. Los servicios de agua;
civil, serán desarrollados, gestio-
8. La protección de la familia;
nados e invertidos de conformi-
9. Los servicios especiales dirigi-
dad con las previsiones de esta
dos a dar protección al menor;
ley, su reglamento y los Conve-
10. Servicios destinados al mejo-
nios de Transferencia que se sus-
ramiento de la economía popular;
criban para tal efecto.
11. El mejoramiento de las con-
diciones de vida del campesino;
12. El estímulo y promoción de la
TITULO II
educación privada;
13. Servicios destinados al fo-
DE LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA,
mento y protección de la cultura;
DELIMITACION Y TRANSFERENCIA
14. Los servicios que estén des-
DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS
tinados al apoyo del sector pro-
ductivo, así como a la generación
de empleos y protección al traba-
CAPITULO I
jador;
15. Los que se presten para la
De la delimitación de competencias concurrentes
defensa y conservación de los
recursos naturales;
16. El deporte, la educación físi-
Artículo 5.
En el ejercicio de las competen-
ca y la recreación;
cias concurrentes podrán ser
17. La formación de recursos
transferidas a los Municipios las
humanos y, en especial, los pro-
siguientes actividades y servi-
gramas de aprendizaje, capacita-
cios:
ción y perfeccionamiento profe-
sional y de bienestar de los traba-
1. Construcción y conservación
jadores;
de caminos y vías rurales;
18. La vivienda popular, urbana y
2. Atención médica integral de
rural;
carácter preventivo, curativo y
19. La protección de los consu-
rehabilitador, servicios de emer-
midores y usuarios, de conformi-
gencia, información y educación
dad con lo dispuesto en las leyes
sanitarias, planificación familiar,
nacionales; y,
control epidemiològico y sanea-
20. La defensa civil.
miento ambiental, conforme a las
normas y políticas de coordina-
ción establecidas por el Poder
CAPITULO II
Nacional;
3. Educación, hasta la tercera
De la transferencia de actividades y servicios
etapa de Educación Básica y la
construcción y mantenimiento de
las respectivas edificaciones es-
Artículo 6.
La transferencia de las activida-
colares;
des y servicios públicos que pres-
4. Salubridad pública y control de
ta el Estado Aragua, se efectuará
las condiciones sanitarias de toda
mediante convenio, previo cum-
clase de alimentos y bebidas y la
plimiento de los requisitos y pro-
policía sanitaria en las vías públi-
cedimientos establecidos en este
cas y en los locales y estableci-
Título y en el Reglamento de esta
mientos destinados al público,
Ley.
conforme a las normas y políticas
de coordinación establecidas por
el Poder Nacional;
Artículo 7.
Los bienes muebles e inmuebles
5. Servicios sociales dirigidos al
asignados a la actividad o servicio
bienestar de la infancia, juventud
a ser cedidos, que sean propie-
y tercera edad;
dad del Estado Aragua o de sus
6. Servicios de asistencia, pro-
entes descentralizados, serán
moción y reinserciòn social de
entregados en calidad de como-
discapacitados, ancianos y per-
dato al destinatario, elaboràndose
do obtenido, previamente la opi-
para ello el respectivo anexo.
nión de la Cámara Municipal, la
cual se formalizará mediante
acuerdo, presentará la solicitud
Artículo 8.
El personal adscrito a la actividad
al Gobernador. La solicitud de-
dependiente del servicio a trans-
berá llenar los requisitos que es-
ferir, será asumido por el destina-
tablezca el Reglamento.
tario, de conformidad a las dispo-
siciones que se establezcan en
el Reglamento de esta Ley y el
Artículo 14.
El Gobernador, dentro del plazo
Convenio de Transferencia y su
de quince días hábiles, contados
anexo.
a partir de la fecha de recepción
de la solicitud, deberá emitir
decisión motivada, que la some-
Artículo 9.
Los recursos asignados por el
terá a la aprobación de la Asam-
Estado a la prestación del servi-
blea Legislativa o de su Comisión
cio o a la realización de la activi-
Delegada. La Asamblea Legisla-
dad, serán transferidos al desti-
tiva, aprobará o negará la transfe-
natario.
rencia, mediante acuerdo motiva-
do e informará de su decisión al
Gobernador y al o los Alcaldes y
Concejos Municipales interesa-
Artículo 10.
El Gobernador deberá impulsar la
dos.
descentralización y desconcen-
traciòn de funciones, con el obje-
to de mejorar la prestación de
servicios y actividades.
Artículo 15.
Cuando la iniciativa de transferen-
cia de actividades o servicios,
previstos en el artículo 5, proven-
ga del Ejecutivo del Estado, el
Artículo 11.
El Gobernador informará a la
Gobernador, previa opinión favo-
Asamblea Legislativa, en la opor-
rable del Alcalde y Cámara Muni-
tunidad de presentar su Memoria
cipal respectivos, se dirigirá a la
y Cuenta, las realizaciones en
Asamblea Legislativa, que apro-
materia de descentralización,
bará o negará la transferencia e
transferencia y desconcentraciòn.
informará de su decisión, al Go-
bernador, Alcalde y Cámara Muni-
cipal.
CAPITULO III
Los requisitos de la solicitud de
De la transferencia hacia los Municipios
transferencia, serán materia del
Reglamento.
Artículo 12.
Las actividades y servicios públi-
cos que por sus características
Artículo 16.
Cuando los servicios y activida-
técnicas o de funcionamiento
des transferidos no se presten o
deban ser realizados en la juris-
se hicieren en forma deficiente,
dicción de más de un Municipio,
podrán ser reasumidos por el Eje-
pueden ser objeto de transferen-
cutivo del Estado, mediante ex-
cia, requirièndose para ello la pre-
posición razonada y de acuerdo
via constitución de una manco-
con el siguiente procedimiento:
munidad o de cualquier otra forma
jurídica de coordinación y/o
1. El Gobernador o Alcalde soli-
cogestión.
citarán la reversión de la actividad
o el servicio ante la Asamblea
Legislativa;
Artículo 13.
Cuando el Alcalde considere que
2. La Asamblea Legislativa auto-
la Administración Municipal pue-
rizará o no la reversión, mediante
de asumir la prestación de una
acuerdo motivado y comunicará
actividad o de un servicio público,
su decisión al Gobernador o al
previsto en el artículo 5, y habien-
Alcalde, según el caso; y,
3. Cuando sea el Alcalde quien
las instituciones de la sociedad
solicite la reversión, se requerirá
civil para la solución de sus pro-
la opinión previa de la Cámara
pios problemas, y en el estableci-
Municipal.
miento de las prioridades para la
inversión de los recursos, de con-
formidad con los planes de desa-
CAPITULO IV
rrollo del Estado;
5. Impulsar y facilitar el proceso
De las transferencias hacia las
de descentralización administra-
Organizaciones de la Sociedad Civil
tiva, transferencia y descon-
centraciòn de funciones del Esta-
do a los Municipios y la delega-
Artículo 17.
Cuando el Gobernador del Estado
ción hacia sus Parroquias;
Aragua considere que un servicio
6. Promover y coordinar, conjun-
o actividad puede ser transferido
tamente con la Unidad Adminis-
o revertido, según el caso, a las
trativa Responsable de la Trans-
organizaciones de la sociedad
ferencia Estado-Municipio, la ela-
civil, se dirigirá a la Asamblea
boración del Programa Especial
Legislativa bajo el mismo proce-
de Inversión, y orientar a los des-
dimiento establecido para las
tinatarios en los aspectos de la
transferencias a los Municipios.
inversión y la cantidad de recur-
sos que les correspondan, en
cada caso;
CAPITULO V
7. Hacer el seguimiento y control
posterior de la ejecución de los
De la unidad administrativa responsable para la
convenios suscritos por el Ejecu-
descentralización del Estado Aragua
tivo del Estado, con los beneficia-
rios de esta Ley, de acuerdo a la
transferencia del servicio y activi-
Artículo 18.
La Unidad Administrativa creada
dades;
por el Gobernador para promover
8. Emitir opinión sobre las solici-
y asesorar al Estado en el proce-
tudes que someta el Gobernador
so de descentralización, según lo
a su consideración, referente a
establecido en la Ley de Adminis-
los Alcaldes que opten por asu-
tración del Estado Aragua, será
mir la prestación de algunos de
la encargada de ejecutar, las
los servicios o actividades previs-
siguientes funciones:
tos en el artículo 5; y,
9. Las que el Gobernador del
1. Establecer mecanismos de
Estado le encomiende, aquellas
coordinación y cooperación entre
que se coordinen con los destina-
el Ejecutivo Estadal y los destina-
tarios y las que establezca el
tarios;
Reglamento.
2. Diseñar políticas de armoniza-
ción y acuerdos en torno de deci-
siones que correspondan a los
TITULO III
distintos niveles de Gobierno,
sujetos a esta Ley;
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
3. Promover conjuntamente con
la Unidad Administrativa Respon-
sable de la Transferencia Estado-
CAPITULO I
Municipio, la colaboración entre
la Administración Estadal y los
Del Programa Especial de Inversiones
Municipios, así como la coordina-
ción de actuaciones, en materia
de inversiones y prestación de
Artículo 19.
Se crea el Programa Especial de
servicios, tendientes a la espe-
Inversiones del Estado Aragua, el
cialización de funciones en los
cual será administrado y gestio-
distintos niveles de Gobierno;
nado por la Unidad Administrativa
4. Asesorar al Ejecutivo Estadal
Responsable de la Transferencia
en el diseño de políticas que per-
Estado-Municipio del Ejecutivo del
mitan darle mayor participación a
Estado y tendrá los siguientes
3. Las Parroquias, de conformi-
objetivos:
dad con lo previsto en la Ley
Orgánica de Régimen Municipal
1. Apoyar financiera y técnica-
y en esta Ley; y,
mente a los Municipios, a las
4. Las organizaciones de la so-
Parroquias, a los entes descen-
ciedad civil.
tralizados funcionalmente y a las
organizaciones de la sociedad
civil.
Artículo 24.
El Gobernador determinará anual-
2. Financiar los proyectos, obras
mente el Programa Especial de
y servicios que se requieran;
Inversiones, el cual contendrá los
3. Apoyar financiera y técnica-
porcentajes y las asignaciones
mente la descentralización y/o
estimadas a transferir a los desti-
desconcentraciòn administrativa
natarios, según el artículo 23, las
de los Municipios y la delegación
políticas que orientarán la inver-
hacia sus Parroquias; y,
sión y las modalidades para su
4. Asistir financieramente el for-
ejecución.
talecimiento y desarrollo de la
administración pública de los
Tendrán prioridad de inversión los
Municipios, Parroquias y entes
Programas Especiales que se fi-
descentralizados funcionalmente;
nancien con aportes de otras ins-
tituciones y/u organismos multila-
terales, según lo determine el Re-
Artículo 20.
El Programa Especial de Inversio-
glamento.
nes será financiado con la asig-
nación presupuestaria estableci-
da en la Ley de Presupuesto de
CAPITULO II
Ingresos y Egresos Públicos del
Estado Aragua.
De la participación de los Municipios en el
Programa Especial de Inversiones
Artículo 21.
El Programa Especial de Inversio-
nes se formalizará a través de
Artículo 25.
El aporte previsto para ser trans-
convenios, los cuales serán sus-
ferido a los Municipios, deberá
critos por el Gobernador del Esta-
distribuirse considerando los si-
do y los representantes de los
guientes criterios:
entes destinatarios, de conformi-
dad con lo establecido en esta
1. Un porcentaje igual del treinta
Ley y su Reglamento.
por ciento (30%) para cada Muni-
cipio independientemente de su
población;
Artículo 22.
El aporte estadal, destinado al
2. Un porcentaje adicional del
financiamiento del Programa Es-
veinte por ciento (20%) para Mu-
pecial de Inversiones, estará con-
nicipios con menos de cincuenta
formado por un porcentaje no
mil habitantes, el cual será repar-
menor del cuatro por ciento (4%)
tido equitativamente entre estos
del total de los ingresos públicos
Municipios;
ordinarios presupuestados por el
3. Un porcentaje proporcional del
Estado. De ese cuatro por ciento
diez por ciento (10%), de acuerdo
(4%), la mitad como mínimo, será
a los ingresos propios recauda-
destinado a los Municipios y Pa-
dos por cada Municipio, divididos
rroquias.
entre el número de habitantes;
4. Un porcentaje adicional del
veinte por ciento (20%), de acuer-
do al índice de necesidades bási-
Artículo 23.
El Programa Especial de Inversio-
cas insatisfechas definidas en el
nes tendrá como destinatarios a:
Reglamento de esta Ley;
5. Un porcentaje adicional del
1. Los Municipios del Estado;
diez por ciento (10%) para los
2. Los entes descentralizados
Municipios que transfieran y dele-
funcionalmente;
guen actividades, servicios y fun-
en el Programa Especial de Inversiones
ciones a las Parroquias.
6. Un porcentaje adicional del
diez por ciento (10%) para los
Artículo 28.
La participación de las Parroquias
Municipios que estimulen la eco-
en el Programa Especial de Inver-
nomía, el desarrollo sustentable,
siones estará sujeta a las si-
industrial y comercial.
guientes normas:
1. La inversión de los recursos se
Artículo 26.
El Gobernador, a los fines de la
hará por intermedio del Alcalde y/
distribución a los Municipios es-
o Cámara Municipal respectiva,
tablecerá las modalidades de eje-
quienes se obligan a transferir los
cución de la inversión, correspon-
recursos a la Parroquia corres-
diente con las políticas de inver-
pondiente, de acuerdo a la moda-
sión del Estado, de conformidad
lidad del convenio que se suscri-
con el artículo 25 de esta ley y su
ba;
reglamento.
2. Las Juntas Parroquiales po-
drán presentar proyectos espe-
ciales de inversión para la debida
Artículo 27.
La participación de los Munici-
consideración y estudio, tanto al
pios en el Programa Especial de
Ejecutivo del Estado como a la
Inversiones estará sometida a las
Cámara Municipal respectiva.
siguientes condiciones:
3. Las Juntas Parroquiales pre-
sentarán, ante el Alcalde y la
1. La inversión de los recursos
Cámara Municipal, el correspon-
deberá ser destinada de acuerdo
diente plan de obras y servicios,
a los objetivos generales previs-
con copia al Gobernador, a través
tos en el artículo 19;
de la Unidad Administrativa Res-
2. La inversión de los recursos
ponsable de la Transferencia Es-
que conforman el aporte, serán
tado-Municipio.
destinados preferentemente para
apoyar a los Municipios que op-
ten por descentralizar hacia sus
Artículo 29.
La participación de los entes des-
Parroquias la Administración
centralizados en el Programa
Municipal, promover la participa-
Especial de Inversiones, estará
ción ciudadana y la mejor presta-
sujeta a las siguientes condicio-
ción de los servicios públicos lo-
nes:
cales;
3. Cada Municipio, por interme-
1. La inversión de los recursos
dio de su Alcalde, presentará
que conforman el aporte estará
dentro del tercer trimestre del año
destinada a apoyar a los entes
anterior a la ejecución presupues-
descentralizados funcionalmente,
taria, a la Unidad Administrativa
para que transfieran servicios y
Responsable de la Transferencia
actividades a los Municipios, Pa-
Estado-Municipio del Ejecutivo del
rroquias y organizaciones de la
Estado, el respectivo programa
sociedad civil;
de inversión local, debidamente
2. La solicitud de recursos debe-
aprobado por la Cámara Munici-
rá ser formalizada, mediante pro-
pal; y,
yecto debidamente motivado, por
4. Los Municipios podrán presen-
ante la Unidad Administrativa
tar proyectos especiales de inver-
Responsable de la Transferencia
sión para la debida consideración
Estado-Municipio, previa la auto-
y estudio por parte del Ejecutivo
rización favorable de la transfe-
del Estado.
rencia; y,
3. El Gobernador del Estado,
decidirá sobre la solicitud de re-
CAPITULO III
cursos sometida a su considera-
ción.
De la participación de las Parroquias,
entes descentralizados funcionalmente
y organizaciones de la sociedad civil
Artículo 30.
La participación de las organiza-
bado, el Gobernador podrá refor-
ciones de la sociedad civil en el
mular el Programa Especial de
Programa Especial de Inversio-
Inversiones, atendiendo a los prin-
nes, estará sujeta a las siguien-
cipios que rigen esta materia.
tes condiciones:
1. Las asignaciones de los recur-
Artículo 33.
La Unidad Administrativa Respon-
sos que conforman el aporte es-
sable de la Transferencia Estado-
tará dirigida a organizaciones
Municipio del Ejecutivo del Esta-
civiles legalmente constituidas;
do Aragua, en el lapso de quince
2. La transferencia de los recur-
días continuos, contados a partir
sos se formalizará mediante con-
de la fecha de publicación de la
venios, que serán suscritos entre
Ley de Presupuesto anual, infor-
el Gobernador del Estado y el
mará a los destinatarios, las res-
representante de la organización
pectivas asignaciones y las polí-
civil respectiva;
ticas de orientación de la inver-
3. Las sociedades y asociacio-
sión.
nes civiles, fundaciones, corpo-
raciones y cualquier otro ente u
Los convenios de inversión serán
organización civil, legítimamente
suscritos dentro de los sesenta
reconocida, podrán acceder a
días continuos de la publicación
los recursos mediante la presen-
de la ley antes mencionada.
tación de proyectos, los cuales
se formularán siguiendo las indi-
caciones establecidas por la Uni-
Artículo 34.
Los fondos asignados a los entes
dad Administrativa Responsable
destinatarios del Programa Es-
de la Descentralización y 1de la
pecial de Inversiones serán des-
Transferencia Estado-Municipio
embolsados con cargo a sus asig-
del Ejecutivo del Estado; y,
naciones y serán ejecutados por
4. El Gobernador, de conformi-
el órgano administrativo estadal a
dad con los Programas de Desa-
través de fondos de fideicomiso
rrollo del Estado, establecerá las
con la banca comercial, confor-
áreas prioritarias hacia donde se
me al convenio que en cada caso
orientará la inversión.
se suscriba, el cual podrá contar
con el cofinanciamiento de di-
chos entes.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 35.
La ejecución de los convenios
referidos al Programa Especial
de Inversiones, quedará someti-
Artículo 31.
El Programa Especial de Inversio-
do a los procedimientos de con-
nes será aprobado por la Asam-
trol fiscal establecidos por la
blea Legislativa en ocasión de
Contralorìa General del Estado y
sancionar la Ley de Presupuesto
por las Contralorìas Municipales
de Ingresos y Egresos Públicos
respectivas.
del año correspondiente, deberá
indicar con precisión los subpro-
gramas, obras y proyectos que lo
Artículo 36.
Los fondos asignados al Progra-
conforman y que serán ejecuta-
ma Especial de Inversiones que
dos, total o parcialmente, en el
no fuesen invertidos durante el
respectivo período fiscal. Cual-
correspondiente ejercicio fiscal,
quier modificación al Programa
deberán ser afectados íntegra-
Especial de Inversiones, deberá
mente al desarrollo y ejecución
contar con la autorización previa
del Programa Especial de Inver-
de la Asamblea Legislativa.
siones del período fiscal siguien-
te.
Artículo 32.
Cuando el proyecto de Ley de
Presupuesto de Ingresos y
Artículo 37.
En caso de que las instancias
Egresos Públicos, no sea apro-
administrativas correspondientes
no emitan su decisión en los lap-
Actividades, Servicios y Recur-
sos señalados en esta ley, se
sos del Estado Aragua a sus
considerará aprobada la solicitud
Municipios, de fecha 18 de mayo
presentada.
de 1995.
TITULO V
Artículo 42.
Esta ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en la
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Gaceta Oficial del Estado Aragua.
Artículo 38.
El régimen jurídico aplicable a la
Dado, firmado y sellado en el Salòn donde celebra sus
prestación de servicios o realiza-
sesiones la Asamblea Legislativa del Estado Aragua a los
ción de actividades transferidas a
dieciocho dìas del mes de marzo del año mil novecientos
los Municipios, de conformidad
noventa y siete. Años 185º de la Independencia y 137º de
con esta Ley y su Reglamento,
la Federaciòn.
será determinado por cada Muni-
DR. JOSE VICENTE HERMOSO A.
cipio de conformidad a las dispo-
PRESIDENTE
siciones legales que los rijan, no
obstante, hasta tanto los órganos
competentes y municipales no
LIC. RAIMUNDO SANTURIO I.
dicten los instrumentos jurídicos
SECRETARIO
necesarios, se mantendrá vigen-
te el régimen existente.
REPUBLICA DE VENEZUELA
ESTADO ARAGUA
Artículo 39.
El Gobernador del Estado Aragua
GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA
dictará el Reglamento de esta
Ley, en el lapso de noventa días
Maracay, a los treinta y un días del mes de marzo de mil
continuos, contados a partir de
novecientos noventa y siete. Años 185º de la Independen-
su publicación en la Gaceta Ofi-
cia y 138º de la Federación.
cial del Estado.
CUMPLASE,
Artículo 40.
Mientras se dicta el Reglamento,
el Gobernador del Estado esta-
blecerá los lineamientos y moda-
DIDALCO BOLIVAR GRATEROL
lidades de distribución y ejecu-
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA
ción para el presente ejercicio
fiscal.
REFRENDADO:
Artículo 41.
Queda derogada la Ley de Des-
centralización Administrativa,
CARLOS VICENTE AQUINO
Delimitación y Transferencia de
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO