Ley de Promoción y Protección de la Ciencia y Tecnología
Descarga el documento en version PDF
GACETA EXTRAORDINARIA Nº. 727
GACETA OFICIAL
DEL
ESTADO ARAGUA
Art. 1°
Se crea la GACETA OFICIAL del Estado Aragua, que se editará en la imprenta del mismo.
Art. 2°
Todas las disposiciones que aparezcan en la GACETA OFICIAL, estarán en vigencia hasta su derogación
publicada en la misma.
Depósito Legal N° 76-1649
(Decreto Ejecutivo de 4 de Enero de 1900)
GACETA EXTRAORDINARIA Nº. 727
de la Constitución del Estado Aragua; en concordancia con
SUMARIO
lo previsto por el numeral 23 del artículo 19 y el artículo 48
de la Ley de Administración del Estado Aragua y lo
establecido por el artículo 16 de la Ley de Procedimientos
DECRETO Nº 2024:
Se designa al ciudadano DANILO
Administrativos del Estado Aragua.
CARVAJAL ROJAS, como Pre-
fecto del Municipio José Angel
Lamas.
CONSIDERANDO
Que el Gobernador del Estado como Jefe del Ejecu-
DECRETO Nº 2025:
Se designa al ciudadano PABLO
tivo es el superior jerárquico de los órganos y funcionarios
VIRGILIO HERRERA GIL, como
de la Administración y, en este sentido, ejerce la suprema
Prefecto del Municipio Liberta-
dirección, coordinación y control de los organismos adscri-
dor.
tos a ésta.
DECRETO Nº 2026:
Se corrige el error material come-
CONSIDERANDO
tido en el artículo 3 de la Ley de
Promoción y Protección de la
Que los Prefectos son los órganos y agentes inme-
Ciencia y la Tecnología del Esta-
diatos del Gobernador del Estado en el respectivo Munici-
do Aragua, publicada en la Gace-
pio.
ta Oficial Extraordinaria del Esta-
do Aragua Nº 105 de fecha 31de
julio de 1991.
DECRETO
DECRETO Nº 2024
ARTICULO 1.
Desígnese, a partir de la presente
fecha, al ciudadano DANILO
FREDDY MEDRANO
CARVAJAL ROJAS, titular de la
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA (E)
Cédula de Identidad Nº 3.329.499,
PREFECTO DEL MUNICIPIO
En uso de las atribuciones legales que me confieren
JOSE ANGEL LAMAS.
los artículos 130, 134 y el numeral 24 del artículo 135, todos
CONSIDERANDO
ARTICULO 2.
Convóquese al ciudadano antes
identificado a fin de que preste el
Que los Prefectos son los órganos y agentes inme-
juramento de ley.
diatos del Gobernador del Estado en el respectivo Munici-
pio.
ARTICULO 3.
El Secretario General de Gobier-
no y el Secretario Sectorial de
DECRETO
Prevención y Seguridad Ciudada-
na cuidarán de la ejecución de lo
contemplado en el presente De-
ARTICULO 1.
Desígnese, a partir de la presente
creto.
fecha, al ciudadano PABLO
VIRGILIO HERRERA GIL, titular
de la Cédula de Identidad Nº
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,
7.255.120, PREFECTO DEL MU-
NICIPIO LIBERTADOR.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Poder
Ejecutivo del Estado Aragua. En Maracay, a los cinco (5)
días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
ARTICULO 2.
Convóquese al ciudadano antes
Años 187º de la Independencia y 139º de la Federación.
identificado a fin de que preste el
juramento de ley.
FREDDY MEDRANO
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA (E)
ARTICULO 3.
El Secretario General de Gobier-
no y el Secretario Sectorial de
Prevención y Seguridad Ciudada-
REFRENDADO:
na cuidarán de la ejecución de lo
contemplado en el presente De-
creto.
CARLOS JOSE MARTINEZ GONZALEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (E)
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,
LUIS EDUARDO SANTANDER PEÑALOZA
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Poder
SECRETARIO SECTORIAL DE PREVENCION
Ejecutivo del Estado Aragua. En Maracay, a los cinco (5)
Y SEGURIDAD CIUDADANA
días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
Años 187º de la Independencia y 139º de la Federación.
DECRETO Nº 2025
FREDDY MEDRANO
FREDDY MEDRANO
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA (E)
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA (E)
En uso de las atribuciones legales que me confieren
REFRENDADO:
los artículos 130, 134 y el numeral 24 del artículo 135, todos
de la Constitución del Estado Aragua; en concordancia con
lo previsto por el numeral 23 del artículo 19 y el artículo 48
CARLOS JOSE MARTINEZ GONZALEZ
de la Ley de Administración del Estado Aragua y lo
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (E)
establecido por el artículo 16 de la Ley de Procedimientos
Administrativos del Estado Aragua.
LUIS EDUARDO SANTANDER PEÑALOZA
SECRETARIO SECTORIAL DE PREVENCION
CONSIDERANDO
Y SEGURIDAD CIUDADANA
Que el Gobernador del Estado como Jefe del Ejecu-
tivo es el superior jerárquico de los órganos y funcionarios
DECRETO Nº 2026
de la Administración y, en este sentido, ejerce la suprema
dirección, coordinación y control de los organismos adscri-
FREDDY MEDRANO
tos a ésta.
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA (E)
En uso de las atribuciones legales que me confieren
los artículos 130 y 134 de la Constitución del Estado Aragua
contemplado en el presente De-
y de conformidad con lo preceptuado por los artículos 13 y
creto.
16 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado
Aragua.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,
CONSIDERANDO
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Poder
Ejecutivo del Estado Aragua. En Maracay, a los cinco (5)
Que el Gobernador del Estado como Jefe del Ejecu-
días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
tivo es el Jefe de la Administración y, como tal, el superior
Años 187º de la Independencia y 139º de la Federación.
jerárquico de los órganos y funcionarios adscritos a ella.
FREDDY MEDRANO
CONSIDERANDO
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA (E)
Que mediante Gaceta Oficial Extraordinaria del Es-
tado Aragua Nº 105 de fecha 31 de julio de mil novecientos
REFRENDADO:
noventa y uno, fue dictada la Ley de Promoción y Protec-
ción de la Ciencia y la Tecnología del Estado Aragua.
CARLOS JOSE MARTINEZ GONZALEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (E)
CONSIDERANDO
Que el artículo 3 de la mencionada Ley establece
que la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la
Tecnología en el Estado Aragua (FUNDACITE ARAGUA)fue creada mediante Decreto Presidencial Nº 375, publica-
do en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 292
de fecha 28 de agosto de 1989.
CONSIDERANDO
Que en la transcripción del referido artículo 3 de la
Ley citada se cometió error material en lo que respecta al
número de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
por la cual fue creada FUNDACITE ARAGUA.
DECRETO
ARTICULO 1.
Se corrige el error material come-
tido en el contenido del artículo 3
de la Ley de Promoción y Protec-
ción de la Ciencia y la Tecnología
del Estado Aragua, publicada en
la Gaceta Oficial Extraordinaria
del Estado Aragua Nº 105 de
fecha 31 de julio de mil novecien-
tos noventa y uno, en cuanto al
número de la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela contenti-
va de la creación de FUNDACITE
ARAGUA, siendo el número co-
rrecto 34.292.
ARTICULO 2.
El Secretario General de Gobier-
no cuidará de la ejecución de lo