Ley de la Bandera, Escudo e Himno del Estado Aragua
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GACETA EXTRAORDINARIA
GACETA OFICIAL
DEL
ESTADO ARAGUA
Art. 1°
Se crea la GACETA OFICIAL del Estado Aragua, que se editará en la imprenta del mismo.
Art. 2°
Todas las disposiciones que aparezcan en la GACETA OFICIAL, estarán en vigencia hasta su derogación
publicada en la misma.
Depósito Legal N° 76-1649
(Decreto Ejecutivo de 4 de Enero de 1900)
GACETA EXTRAORDINARIA
de Legislación del Consejo Legislativo del Estado Aragua
SUMARIO
de revisar los instrumentos jurídicos antes mencionados.
Del análisis que se hiciera de ambos textos normativos se
REFORMA DE LA LEY DE LA BANDERA, ESCUDO E
evidenció la necesidad de compilar sus normas en un solo
HIMNO DEL ESTADO ARAGUA.
texto cuyo objeto sea establecer, regular y actualizar sus
características y la oportunidad del uso de cada uno de
estos símbolos del Estado Aragua.
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Igualmente se consideró necesario adaptar alguna de las
DECRETA
normas previstas en la Ley de Bandera, Escudo e Himno
Nacional para así unificar los criterios en el uso de estos
símbolos del Estado Aragua.
La siguiente:
TITULO I
LEY DE LA BANDERA, ESCUDO
E HIMNO DEL ESTADO ARAGUA
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
EXPOSICION DE MOTIVOS
ARTICULO 1.
La Bandera, Escudo e Himno son
lo símbolos del Estado Aragua.
La compilación de leyes del Estado Aragua está conforma-
da entre otras por la Ley del Escudo, Sello e Himno del
Estado promulgada en fecha 9 de enero de 1926 y por la Ley
ARTICULO 2.
Los símbolos del Estado Aragua
de Bandera del Estado Aragua de fecha 14 de enero de
deben ser respetados y venera-
1993; por su parte, la Constitución del Estado del 11 de
dos por los habitantes del Estado
enero de 2002, señala en su artículo 5 que "Los símbolos
Aragua, por los foráneos residen-
del Estado Aragua son la Bandera, Escudo e Himno, los
ciados en su territorio y por los
cuales serán regidos por la legislación respectiva", es
ciudadanos nacionales o extran-
entonces cuando surge la iniciativa por parte de la Comisión
jeros que se encuentren de trán-
sito por el estado.
TITULO II
cinas y establecimientos, en los
días de Fiestas Regionales y
DE LA BANDERA DEL ESTADO
Nacionales y en los días que
señalen las autoridades compe-
tentes.
ARTICULO 3.
La Bandera del Estado está for-
Para el uso de la Bandera del
mada por cuatro triángulos origi-
Estado o de sus colores, en un
nados por el cruce de dos líneas
día u ocasión distinta a las seña-
oblicuas. Los triángulos ubica-
ladas en este artículo, le corres-
dos en la parte superior e inferior
ponderá al Ejecutivo del Estado
son de color rojo intenso y los
Aragua autorizarlo en aquellos
triángulos ubicados en el lateral
casos que lo juzgue conveniente.
izquierdo y en el lateral derecho
son de color amarillo oro.
En la convergencia de los cuatros
ARTICULO 7.
En desfiles o manifestaciones
triángulos se colocará el Escudo
patrióticas, autorizadas por el
del Estado Aragua.
Ejecutivo, donde sea utilizada la
Bandera Nacional, deberá utili-
zarse igualmente la Bandera del
ARTICULO 4.
El Ejecutivo del Estado Aragua
Estado Aragua, con la salvedad
queda facultado para reglamentar
de que la Bandera Nacional debe-
la forma y dimensiones que ten-
rá estar colocada en sitio de ho-
drán los estandartes, emblemas
nor, es decir, en el centro si las
e insignias que lleven los colores
banderas a utilizar son impares y,
de la Bandera del Estado Aragua,
a la extrema derecha si son pa-
así como cualquier otro uso de
res.
ellos en condecoraciones e insig-
nias.
TITULO III
ARTICULO 5.
La Bandera del Estado Aragua
DEL ESCUDO DE ARMAS DEL ESTADO
deberá enarbolarse:
1. En el Palacio Legislativo duran-
ARTICULO 8.
El Escudo de Armas del Estado
te las sesiones ordinarias o ex-
Aragua se dividirá en tres cuarte-
traordinarias del Consejo Legisla-
les:
tivo, y en los edificios donde se
El primer cuartel, en campo rojo,
reuna el Consejo Legislativo, mien-
separado por una línea perpendi-
tras estén en actividad;
cular que atraviesa el escudo de
2. En las Oficinas públicas nacio-
izquierda a derecha, de arriba
nales, estadales y municipales,
abajo; contendrá una figura de
los días declarados de Fiesta
mujer llevando una corona de lau-
Nacional y las demás fechas en
rel en la mano derecha y una
que por resoluciones especiales
palma en la mano izquierda, que
lo dispongan las autoridades com-
simboliza la victoria.
petentes;
El segundo cuartel, en campo de
3. En la sede del Poder Ejecutivo
color oro, situado hacia la izquier-
del Estado, diariamente; y,
da, formará un ángulo obtuso con
4. En las Unidades de la Armada
el vértice a la derecha; como
Nacional, las fortalezas y demás
emblema de la fertilidad inagota-
edificaciones militares, que se
ble de la tierra aragüeña aparece-
encuentren en jurisdicción del
rá el samán de Guere; y,
Estado Aragua, en concordancia
El tercer cuartel, en campo de
con las Leyes, Reglamentos y
color azul, ocupará la parte infe-
Ordenanzas respectivas.
rior presentando la forma de án-
gulo agudo con el vértice hacia la
parte superior; en él figurará la
ARTICULO 6.
Los venezolanos y extranjeros,
casa histórica del Ingenio de Bo-
residentes en el Estado Aragua,
lívar, cubierta de llamas, para
enarbolarán la Bandera del Esta-
conmemorar el heroísmo de Ri-
do en sus casas particulares, ofi-
caurte.
Ornará la parte superior del Escu-
determine el Reglamento de esta
do un sol naciente con dieciocho
ley; y,
rayos que nacen de cada extre-
4. En los casos que prevean otras
mo superior del escudo que re-
leyes.
presentan cada uno de los Muni-
cipios del Estado; en el disco del
sol estará grabada la palabra
TITULO V
"Aragua"; la parte inferior estará
rodeada por una rama de café y
DISPOSICIONES FINALES
otra da caña, enlazadas con una
cinta color oro, en la cual se
ARTICULO 13.
Se considerarán atentatorios cua-
pondrán las siguientes inscrip-
lesquiera otros usos que se ha-
ciones: "Febrero de 1814" Batalla
gan de la Bandera, del Escudo y
de la Juventud en la parte izquier-
del Himno del Estado, y aquel
da, y "Marzo de 1814" Sacrificio
que de alguna manera ultraje o
de Ricaurte en San Mateo en la
menosprecie los símbolos del
parte derecha.
Estado Aragua será castigado de
conformidad con la Ley.
ARTICULO 9.
El Escudo de Armas del Estado
deberá colocarse en puesto de
ARTICULO 14.
Salvo lo dispuesto en leyes y
honor en el Salón de Sesiones del
reglamentos, al ser izada la Ban-
Consejo Legislativo del Estado,
dera del Estado, al paso de ésta
en el Despacho del Poder Ejecu-
o al ser tocado el Himno del Esta-
tivo del Estado, en los Salones de
do Aragua, en actos oficiales o
Sesiones de los Consejos Muni-
públicos, toda persona deberá
cipales en la Tesorería General,
estar de pie, inmóvil y descubier-
en las Escuelas del Estado; y en
ta la cabeza.
general en todas las oficinas pú-
blicas estadales.
ARTICULO 15.
En los sellos, membretes y de-
más instrumentos oficiales conti-
ARTICULO 10.
El Escudo de Armas del Estado
nuará con toda su fuerza y vigor el
se usará en la correspondencia y
escudo del Estado estampado en
publicaciones oficiales de los
ellos, de conformidad con la ley
Poderes Públicos Estadales y en
derogada; sin embargo las de-
los demás casos en que lo auto-
pendencias administrativas ago-
rice el Ejecutivo Estadal.
tarán el inventario documental de
papelería, y su renovación se hará
progresivamente de acuerdo a las
TITULO IV
características establecidas en
esta ley.
DEL HIMNO DEL ESTADO
ARTICULO 16.
Se deroga cualquier disposición
ARTICULO 11.
El Himno del Estado Aragua es el
vigente que contradiga lo estable-
adoptado por el Gobierno del Es-
cido en esta ley.
tado Aragua, de conformidad con
lo previsto en el Decreto dictado
el 28 de marzo de 1906.
Dada, firmada y sellada en el salón de Sesiones del
Consejo Legislativo del Estado Aragua, a los 24 días del
mes de octubre del año dos mil dos. Años: 191º de la
ARTICULO 12.
El Himno del Estado será entona-
Independencia y 142º de la Federación.
do en los siguientes casos:
1. Para rendir homenaje al Gober-
nador del Estado;
JUAN MANUEL VADELL (FDO)
2. En los actos oficiales de so-
PRESIDENTE
lemnidad;
3. En los actos públicos destina-
dos a la conmemoración de fe-
ROMAN RODRIGUEZ (FDO)
chas históricas y en aquellos que
SECRETARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA
En la ciudad de Maracay, a los veintinueve días del
mes de octubre de 2002. Años: 192º de la Independencia
y 143º de la Federación.
CUMPLASE,
DIDALCO BOLIVAR GRATEROL (FDO)
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA
REFRENDADO:
FREDDY MEDRANO (FDO)
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO