Ley De Descentralización Administrativa, Delimitación y Transferencia de Actividades, Servicios y Recursos del Estado Aragua a sus Municipios
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GACETA EXTRAORDINARIA Nº 288
GACETA OFICIAL
DEL
ESTADO ARAGUA
Art. 1°
Se crea la GACETA OFICIAL del Estado Aragua, que se editará en la imprenta del mismo.
Art. 2°
Todas las disposiciones que aparezcan en la GACETA OFICIAL, estarán en vigencia hasta su derogación
publicada en la misma.
Depósito Legal N° 76-1649
(Decreto Ejecutivo de 4 de Enero de 1900)
GACETA EXTRAORDINARIA Nº. 288
la siguiente:
SUMARIO
LEY DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA,
DELIMITACION Y TRANSFERENCIA DE
Nº. 463.-
Mediante el cual La Asamblea
ACTIVIDADES, SERVICIOS Y RECURSOS
Legislativa del Estado Aragua
DEL ESTADO ARAGUA A SUS MUNICIPIOS
Decreta: LEY DE DESCENTRA-
LIZACION ADMINISTRATIVA,
DELIMITACION Y TRANSFE-
CAPITULO I
RENCIA DE ACTIVIDADES, SER-
VICIOS Y RECURSOS DEL ES-
DISPOSICIONES GENERALES
TADO ARAGUA A SUS MUNICI-
PIOS.
ARTICULO 1º.-
Esta Ley tiene por objeto estable-
cer los principios, medios y pro-
Nº. 464.-
Por el cual Decreta: Se declara
cedimientos para la delimitación
en emergencia el Suministro de
del ejercicio de las competencias
Agua en el área Metropolitana de
concurrentes entre el Estado
Maracay.
Aragua y sus Municipios, así como
la participación de éstos en los
beneficios económicos que per-
Nº. 465.-
Mediante el cual Decreta: Se
ciba el Estado por el ejercicio de
declara en emergencia la ejecu-
las competencias exclusivas pre-
ción de Obras tendientes al mejo-
vistas en los numerales 2, 3 y 5
ramiento de las zonas adyacen-
del artículo 11 de la Ley Orgánica
tes al Santuario de la Madre Ma-
de Descentralización, Delimita-
ría de San José.
ción y Transferencia de Compe-
tencias del Poder Público; ade-
más coadyuvar al financiamiento
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO ARAGUA
del desarrollo integral y la capaci-
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
dad gestionaría del Municipio por
DECRETA
parte del Ejecutivo del Estado, de
conformidad a lo dispuesto en la
Constitución de la República, la
nación establecidas por el Poder
Constitución del Estado Aragua,
Nacional;
la Ley Orgánica de Descentrali-
3) Educación hasta la tercera
zación, Delimitación y Transfe-
etapa de educación básica y la
rencia de Competencias del Po-
construcción y mantenimiento de
der Público y sus reglamentos y
las respectivas edificaciones es-
la Ley Orgánica sde Régimen
colares;
Municipal.
4) Salubridad pública y control de
las condiciones sanitarias de toda
clase de alimentos y bebidas; y la
ARTICULO 2º.-
Son de la competencia del Esta-
policía sanitaria en las vías públi-
do Aragua las materias previstas
cas y en los locales y estableci-
en la Constitución de la Repúbli-
mientos destinados al público,
ca, en la Constitución del Estado
conforme a las normas y políticas
Aragua y las que se le transfieran,
de coordinación establecidas por
de conformidad a lo dispuesto en
el Poder Nacional;
la Ley Orgánica de Descentrali-
5) Servicios sociales dirigidos al
zación, Delimitación y Transfe-
bienestar de las: infancia, juven-
rencia de Competencias del Po-
tud y tercera edad;
der Público.
6) Servicios de asistencia, pro-
moción y reinserción social de
minusválidos, ancianos y perso-
ARTICULO 3º.-
Son de la competencia de los
nas necesitadas de recursos mí-
Municipios del Estado Aragua las
nimos de subsistencia;
materias previstas en la Ley Or-
7) Los servicios de agua;
gánica de Régimen Municipal, en
8) La protección de la familia;
la Ley Orgánica Descentraliza-
9) Los servicios especiales, diri-
ción, Delimitación y Transferen-
gidos a dar protección al menor;
cia de Competencias del Poder
10) Servicios destinados al mejo-
Público y en esta ley.
ramiento de la economía popular;
11) El mejoramiento de las con-
diciones de la vida del campesi-
ARTICULO 4º.-
Las competencias del Estado
no;
Aragua y las de sus Municipios
12) El estímulo y promoción de la
que se encuentren bajo el régi-
educación privada;
men de competencias concurren-
13) Servicios destinados al fo-
tes serán ejercidas de conformi-
mento y protección de la cultura;
dad a las previsiones de esta ley
14) Los servicios que estén des-
y su reglamento.
tinados al apoyo del sector pro-
ductivo, así como de generación
de empleos y protección al traba-
CAPITULO II
jador;
15) Los que se presten para la
DE LA DELIMITACION DE COMPETENCIAS
defensa y conservación de los
CONCURRENTES
recursos naturales;
16) El deporte, la educación físi-
ca y la recreación;
ARTICULO 5º.-
En el ejercicio de las competen-
17) La formación de recursos
cias concurrentes podrán ser
humanos y, en especial, los pro-
transferidos a los Municipios las
gramas de aprendizaje, capacita-
siguientes actividades y servicios:
ción y perfeccionamiento profe-
sional y de bienestar de los traba-
1) Construcción y conservación
jadores;
de caminos y vías rurales;
18) La vivienda popular, urbana y
2) Atención médica integral de
rural;
carácter preventivo, curativo y
19) La protección de los consu-
rehabilitador, servicios de emer-
midores, de conformidad con lo
gencia, información y educación
dispuesto en las leyes naciona-
sanitarias, planificación familiar y
les;
control epidemiológico, conforme
20) La defensa civil.
a las normas políticas de coordi-
ARTICULO 6º.-
La prestación de los servicios
Asamblea Legislativa aprobará o
públicos de agua, luz, teléfono,
negará la transferencia mediante
transporte y gas, podrán ser ad-
acuerdo motivado e informará de
ministrados por empresas vene-
su decisión al Gobernador y al o
zolanas de carácter mixto, bien
los alcaldes y Concejos Munici-
sean estadales y/o municipales.
pales interesados.
CAPITULO III
ARTICULO 11º.-
Los bienes, muebles e inmuebles,
asignados a la actividad o servicio
DE LA TRANSFERENCIA DE ACTIVIDADES
a ser transferidos, que sean pro-
Y SERVICIOS
piedad del Estado Aragua o de
sus entes descentralizados, pa-
sarán a la propiedad del Munici-
ARTICULO 7º.-
Las transferencia hacia los Muni-
pio o mancomunidad, según los
cipios, de las actividades y servi-
casos.
cios públicos que presta el Esta-
do Aragua, se efectuará median-
te convenio, previo cumplimiento
ARTICULO 12º.-
El personal adscrito a la actividad
de los requisitos y procedimien-
dependiente del servicio a trans-
tos establecidos en este Capítulo
ferir, pasará a adscribirse o a
y en el reglamento.
depender de la Administración
Municipal, de conformidad a las
disposiciones que se establez-
ARTICULO 8º.-
Las actividades y servicios públi-
can en el reglamento.
cos que por sus características
técnicas o de funcionamiento,
deben ser realizados o prestados
ARTICULO 13º.-
Los recursos asignados por el
en la jurisdicción de más de un
Estado, a la prestación del servi-
Municipio, podrán ser objeto de
cio o a la realización de la activi-
transferencia siempre y cuando
dad, serán transferidos al Munici-
se condicione el respectivo con-
pio incorporando a los presupues-
venio a la constitución previa de
tos estadal y municipal la partida
una mancomunidad, o de cual-
correspondiente al servicio o acti-
quier otra forma jurídica de coordi-
vidad transferido.
nación.
ARTICULO 14º.-
Cuando la iniciativa de transferen-
ARTICULO 9º.-
Cuando el Alcalde considere que
cia de actividades o servicios,
la Administración Municipal pue-
previstos en el artículo 5, surja del
de asumir la prestación de una
Ejecutivo del Estado, éste se di-
actividad o de un servicio público,
rigirá a la Asamblea Legislativa,
previsto en el artículo 5, hará,
que aprobará o negará la transfe-
mediante exposición motivada, la
rencia e informará de su decisión,
solicitud al Gobernador, previa
al Gobernador, Alcalde y Concejo
opinión del Concejo Municipal, la
Municipal.
cual se formalizará mediante
Los requisitos de la solicitud se-
acuerdo. La solicitud deberá lle-
rán materia de reglamento.
nar los requisitos que establezca
El Concejo Municipal, previa apro-
el reglamento.
bación del Alcalde respectivo,
ratificará o no el acuerdo de la
Asamblea Legislativa en un lapso
ARTICULO 10º.-
El Gobernador dentro del plazo de
de veinte (20) días hábiles.
treinta y cinco (35) días hábiles,
En caso afirmativo, el Alcalde
contados a partir de la fecha de la
procederá a la celebración del
recepción de la solicitud, deberá
convenio, según lo establecido
emitir su decisión motivada, posi-
en este Capítulo.
tiva o negativa en caso de ser
positiva la someterá a la aproba-
ción de la Asamblea Legislativa o
ARTICULO 15º.-
Los servicios y actividades trans-
a su Comisión Delegada. La
feridos, podrán ser reasumidos
por el Ejecutivo, cuando éste no
plan coordinado estadal de inver-
se preste, o se hiciere en forma
siones, el cual contará con apor-
deficiente y de acuerdo con el
tes presupuestarios de los res-
siguiente procedimiento, median-
pectivos entes.
te exposición motivada:
1) El Gobernador o el Alcalde
ARTICULO 20º.-
El Plan Coordinado de Inversio-
solicitarán la reversión del servi-
nes del Estado Aragua será apro-
cio ante la Asamblea Legislativa;
bado por el Gobernador y los
2) La Asamblea Legislativa auto-
Alcaldes para su incorporación
rizará o no la reversión, en el
correspondiente a los proyectos
lapso de treinta (30) días hábiles,
de Ley y de ordenanzas de presu-
mediante acuerdo motivado y
puesto respectivos.
comunicará su decisión al Gober-
El Gobernador del Estado y los
nador o al Alcalde, según el caso;
Alcaldes de los Municipios vela-
y,
rán por el estricto cumplimiento
3) Cuando sea el Alcalde quien
del Plan Estadal Coordinado de
solicite la reversión, se requerirá
Inversión del Estado Aragua e
la opinión previa del Concejo Mu-
informarán respectivamente a la
nicipal.
Asamblea Legislativa y a los Con-
cejos Municipales semestralmen-
te sobre su ejecución y una eva-
ARTICULO 16º.-
El Gobernador deberá impulsar la
luación del cumplimiento de los
descentralización y desconcen-
objetivos y metas.
tración de funciones dentro de
sus dependencias, a fin de facili-
tar la celebración de los conve-
ARTICULO 21º.-
El organismo regional de planifi-
nios para la transferencia de acti-
cación y desarrollo, con jurisdic-
vidades y servicios. La contrata-
ción en el Estado Aragua, servirá
ción y ejecución de las obras
como ente de asesoría y asisten-
corresponderá a unidades descon-
cia técnica al Estado y a los
centradas de los organismos
Municipios a los fines del cumpli-
estadales a nivel de cada Munici-
miento de esta ley.
pio, bajo la coordinación del Al-
calde.
CAPITULO V
ARTICULO 17º.-
El Gobernador informará en la
DEL CONSEJO DE COORDINACION ESTADAL
oportunidad de presentar su Me-
moria y Cuenta a la Asamblea
Legislativa de las realizaciones
ARTICULO 22º.-
Se crea el Consejo de Coordina-
en materia de descentralización
ción Estadal para la colabora-
y desconcentración.
ción, coordinación y cooperación
entre el Ejecutivo Estadal y Muni-
cipal en el desarrollo del proceso
CAPITULO IV
de descentralización y descon-
centración y en el diseño de polí-
DEL PLAN COORDINADO DE INVERSIONES
ticas y armonización de decisio-
nes que conciernan a los distin-
tos niveles de gobierno.
ARTICULO 18º.-
El Gobernador deberá coordinar
Los acuerdos del Consejo de
los programas de inversión del
Coordinación Estadal se adopta-
Estado con los que les corres-
rán siempre por consenso.
ponde elaborar anualmente a los
Alcaldes, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de
ARTICULO 23º.-
El Consejo de Coordinación
Régimen Municipal.
Estadal estará integrado por el
Gobernador, quien lo presidirá;
por los Secretarios; General de
ARTICULO 19º.-
Los programas de inversión estadal
Gobierno, Política, Obras Públi-
y municipal, se integrarán en un
cas y Desarrollo Social y por los
Alcaldes.
tantes de la Gobernación y de las
ARTICULO 24º.-
Corresponde al Consejo de Coor-
Alcaldías, para llegar a acuerdos
dinación Estadal:
sobre aspectos globales y secto-
riales concernientes a las atribu-
1) Conocer de los programas de
ciones del Consejo de Coordina-
medidas y disposiciones relati-
ción Estadal;
vas al proceso de descentraliza-
3. Efectuar el seguimiento de la
ción del Estado que, por su tras-
ejecución de los acuerdos del
cendencia e importancia, le so-
Consejo y de su formalización en
meta a su consideración el Go-
medidas normativas y adminis-
bernador del Estado o los Alcal-
trativas, presentando los pertinen-
des;
tes informes de situación;
2) Promover la colaboración entre
4. Emitir opiniones sobre las
la Administración Estadal y las
solicitudes que les someta el
Alcaldías, así como la coordina-
Gobernador a su consideración,
ción de sus respectivas actuacio-
referentes a los Alcaldes que op-
nes, especialmente en materia
ten por asumir la prestación de
de inversiones y prestación de
algunos de los servicios o activi-
servicios, y propendiendo a la
dades previstas en el artículo 5 de
especialización de las funciones
esta ley, basándose fundamen-
en los distintos niveles de gobier-
talmente en la capacidad de ges-
no.
tión de los Municipios y sus re-
3) Impulsar y facilitar el proceso
cursos económicos;
de descentralización administra-
5. Prestar asistencia técnica y
tiva y desconcentración de fun-
orientación necesaria a las Alcal-
ciones del Estado a los Munici-
días para la formulación del pro-
pios y la delegación de estos a
yecto del convenio, así como su-
sus parroquias;
ministrar la información que re-
4) Concertar, a los fines de su
quieran los Concejos Municipa-
posterior aprobación por el Go-
les para su aprobación; y,
bernador y los Alcaldes, el Plan
6. Las que el Gobernador o los
Coordinado de Inversiones;
Alcaldes le encomienden.
5) Considerar las propuestas de
acuerdos y recomendaciones,
que les sean sometidas a su
ARTICULO 27º.-
Para el cumplimiento de sus fun-
consideración por el Gobernador
ciones el Consejo de Coordina-
o los Alcaldes; y
ción Estadal podrá requerir la
6) Emitir opiniones en los térmi-
colaboración de la Comisión para
nos previstos en la presente ley y
la Reforma del Estado Aragua,
su reglamento.
sin perjuicio del deber de coope-
ración de cualesquiera otras de-
pendencias y organismos de la
ARTICULO 25º.-
El Consejo de Coordinación
Administración Pública Estadal.
Estadal tendrá una Secretaria
Ejecutiva, cuyas funciones las
desempeñará la oficina de Trans-
ARTICULO 28º.-
La organización y funcionamiento
ferencia Estado-Municipio
del Consejo de Coordinación
(T.E.M.) y cuyo director será de
Estadal serán definidas en el re-
libre nombramiento y remoción
glamento.
por parte del Gobernador.
CAPITULO VI
ARTICULO 26º.-
Son funciones de la Secretaría
Ejecutiva:
DEL PROGRAMA ESPECIAL DE INVERSIONES
1. Establecer el orden del día y
preparar los asuntos a tratar en
ARTICULO 29º.-
Se crea el Programa Especial de
las reuniones del Consejo de Co-
Inversiones del Estado, que ten-
ordinación Estadal;
drá como objetivos:
2. Constituir los comités de tra-
bajo necesarios, con represen-
1. Financiar las actividades del
sos públicos ordinarios presu-
ejercicio de las competencias
puestados del Estado.
concurrentes por parte de los
Municipios;
2. Desconcentrar actividades en
ARTICULO 33º.-
Los aportes deberán distribuirse
la Administración Pública Estadal
tomando en cuenta los siguien-
y Descentralizar de esta hacia
tes criterios:
los Municipios;
1. Un porcentaje igual para cada
3. Apoyar técnica y financie-
Municipio independientemente de
ramente la desconcentración ad-
su población;
ministrativa de los Municipios y
2. Un porcentaje adicional para
la delegación hacia sus parro-
Municipios con menos de cin-
quias;
cuenta mil (50.000) habitantes;
4. Ayudar financieramente al for-
3. Un porcentaje inversamente
talecimiento y desarrollo de la
proporcional a los ingresos pro-
Administración Pública de los
pios de cada Municipio;
Municipios y, en particular en las
4. Un porcentaje de acuerdo al
áreas de planificación, capacita-
índice de necesidades básicas
ción, organización, ejecución y
insatisfechas definidas por el re-
control de obras públicas locales
glamento;
y organización y mejoramiento
5. Un porcentaje para capacita-
de los servicios públicos que la
ción y especialización del perso-
ley le atribuye a los Muncipios; y,
nal; y,
5. Promover la organización de la
6. Un porcentaje para financiar
sociedad civil para su participa-
proyectos especiales.
ción activa en la gestión del go-
bierno municipal.
ARTICULO 34º.-
El Gobernador, oída la opinión del
Consejo de Coordinación Estadal
ARTICULO 30º.-
El Programa Especial de Inversio-
establecerá anualmente los por-
nes será financiado con la asig-
centajes correspondientes a cada
nación presupuestaria denomina-
criterio.
da Transferencia Estado-Munici-
pio (T.E.M.), la cual tendrá el
carácter de ingreso público ex-
ARTICULO 35º.-
La participación de los Munici-
traordinario de conformidad a lo
pios en el programa especial de
dispuesto en la Ley Orgánica de
inversiones estará sometida a las
Régimen Municipal y estará suje-
siguientes condiciones:
ta a las condiciones previstas en
1. La inversión de los recursos
este Capítulo.
que conforman el aporte deberá
ser destinado de acuerdo a los
objetivos generales previstos en
ARTICULO 31º.-
El Programa Especial de Inversio-
el artículo 29;
nes podrá formar parte del Plan
2. Cada Municipio, por interme-
Coordinado de Inversiones; no
dio de su Alcalde, deberá acordar
obstante, cuando las circunstan-
con la Secretaría Ejecutiva del
cias para su formulación y apro-
Consejo de Coordinación Estadal
bación así lo aconsejen, se for-
el Programa de Inversión conten-
malizará en convenios especia-
tivo de las especificaciones que
les, los cuales serán suscritos
se señalan en el artículo siguien-
por el Gobernador y el Alcalde.
te, debidamente aprobado por el
Concejo Municipal; y,
3. La ejecución de los convenios
ARTICULO 32º.-
Los aportes estadales destina-
referidos al Programa Especial
dos al financiamiento del Progra-
de Inversiones, quedará someti-
ma Especial de Inversiones esta-
da a los procedimientos de con-
rán conformados por un porcenta-
trol fiscal de los Planes Coordina-
je que no será menor del tres por
dos de Inversión por parte de la
ciento (3%) ni mayor del ocho por
Contraloría General del Estado y
ciento (8%) del total de los ingre-
de las Contralorías Municipales.
ARTICULO 36º.-
La formulación del Programa Es-
ción de actividades transferidas a
pecial de Inversiones deberá efec-
los Municipios, de conformidad a
tuarse dentro del lapso de quince
esta ley y su reglamento, será
(15) días contínuos, contados a
determinado por cada Municipio
partir del 1ro. de julio de cada año.
de conformidad a las disposicio-
Cada programa deberá indicar con
nes legales que rijan los servicios
precisión los subprogramas, obras
o actividades. No obstante, has-
y proyectos que lo conforman y
ta tanto los órganos competentes
que serán ejecutados total o par-
y municipales no dicten los ins-
cialmente en el respectivo perío-
trumentos jurídicos necesarios,
do fiscal.
se mantendrá vigente el régimen
existentes en la actualidad.
ARTICULO 37º.-
El Programa Especial de Inversio-
nes será administrado y gestio-
ARTICULO 41º.-
El Gobernador del Estado deberá
nado por la Secretaria Ejecutiva
dictar el reglamento correspon-
del Consejo de Coordinación
diente para la aplicación de esta
Estadal.
ley en el lapso de noventa (90)
días, contados a partir de su pu-
blicación en Gaceta Oficial.
ARTICULO 38º.-
La Secretaría Ejecutiva del Con-
sejo de Coordinación Estadal
deberá informar al Gobernador
sobre el proyecto de inversión
ARTICULO 42º.-
Esta ley entrará en vigencia a
respectivo, dentro de un plazo
partir de su publicación en Gace-
que no excederá de quince (15)
ta Oficial.
días continuos, contados a partir
de la fecha de recibo del proyec-
to.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra
En el caso que el Gobernador
sus sesiones la Asamblea Legislativa del Estado Aragua,
haga objeciones al proyecto, de-
en Maracay a los dieciocho días del mes de mayo del año
berá remitirlo al Alcalde, con la
mil novecientos noventa y cinco. Años 184º de la Indepen-
opinión motivada y las orientacio-
dencia y 135º de la Federación.
nes requeridas para su correc-
ción, según el caso.
JOSE DAMIAN MARQUEZ GUILLEN
PRESIDENTE
ARTICULO 39º.-
Los fondos asignados al Progra-
ma Especial de Inversiones que
no fuesen invertidos durante el
JOSE GREGORIO RUIZ
correspondiente ejercicio fiscal
SECRETARIO
deberán ser afectados íntegra-
mente al desarrollo y ejecución
del Programa Especial de Inver-
República de Venezuela. Estado Aragua Goberna-
siones del período fiscal siguien-
ción del Estado. Maracay, a los dos días del mes de junio
te dentro del mismo subprograma,
de mil novecientos noventa y cinco. Años: 184º de la
salvo que el Alcalde en forma
Independencia y 135º de la Federación.
motivada solicitare al Gobernador
su aprobación y posterior asigna-
ción a otro subprograma con an-
CUMPLASE,
terioridad a la formulación del res-
pectivo plan de gestión local.
CARLOS TABLANTE HIDALGO
GOBERNADOR DEL ESTADO
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
REFRENDADO:
ARTICULO 40º.-
El régimen jurídico aplicable a la
CRISTOBAL FERNANDEZ DALO
prestación de servicios o realiza-
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
CARLOS TABLANTE HIDALGO
CARLOS TABLANTE HIDALGO
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA
En uso de las facultades que le confiere los ordinales
1º y 14º del artículo 135 de la Constitución del Estado
REFRENDADO:
Aragua; el artículo 1º de la Ley Sobre Contratos de la
Administración del Estado Aragua; el artículo 4 del Código
Civil; el ordinal 5º del artículo 34 de la Ley de Licitaciones;
CRISTOBAL FERNANDEZ DALO
todo esto en relación con el artículo 16 de la Ley de
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Procedimientos Administrativos del Estado Aragua.
YUSIF HOMAYDEN
CONSIDERANDO
SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
Que el agua es un líquido vital para el consumo
humano y que su escasez trae como consecuencia graves
CARLOS TABLANTE HIDALGO
problemas de supervivencia a la población aragüeña.
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA
En uso de las facultades que le confiere los ordinales
CONSIDERANDO
1º y 16º del artículo 135 de la Constitución del Estado
Aragua; en concordancia con lo establecido en el artículo
La falta de agua que se presenta en las fuentes
1º de la Ley Sobre Contratos de la Administración del
superficiales, el agotamiento de los pozos profundos y el
Estado, en relación con el numeral 5º del artículo 34 de la
bajo bombeo del sistema PAO-CACHINCHE.
Ley de Licitaciones y, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 16 de la Ley de Procedimientos Administrativos
del Estado Aragua.
DECRETA
CONSIDERANDO
ARTICULO 1º.-
Se declara en emergencia el SU-
MINISTRO DE AGUA en el área
Que la Madre María de San José representa un
metropolitana de Maracay, que
ejemplo de vocación humanitaria y de estímulo espiritual.
está compuesta por los Munici-
pios Girardot, Mariño, Mario
Briceño Iragorry, Libertador,
CONSIDERANDO
Sucre y José Félix Ribas y, en
consecuencia el Secretario Ge-
Que con motivo de su beatificación se han realizado
neral de Gobierno y el Secretario
innumerables peregrinaciones al Santuario de la Madre, las
de Obras Públicas deberán aten-
cuales se irán incrementando y, en consecuencia se
der con prioridad las acciones
requiere de una adecuación de las instalaciones y zonas
pertinentes dirigidas a la solución
adyacentes para el mejor desenvolvimiento de los visitantes
del problema de la escasez del
y de la comunidad en general.
agua.
CONSIDERANDO
ARTICULO 2º.-
El Secretario General de Gobier-
no y el Secretario de Obras Públi-
Que el Ejecutivo Regional ha destinado la edificación
cas quedan encargados de la eje-
ubicada en la Avenida Bolívar c/c López Aveledo, como
cución del presente Decreto.
sede del Santuario de la Madre María de San José, para así
lograr un ambiente más propicio para los visitantes.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,
CONSIDERANDO
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Poder
Que el referido inmueble requiere de ciertas
Ejecutivo del Estado Aragua y refrendado por los ciudada-
remodelaciones y adecuación para cumplir efectivamente
nos Secretario General de Gobierno y Secretario de Obras
con el propósito para el cual fue designado.
Públicas, en Maracay a los siete días del mes de junio de
mil novecientos noventa y cinco. Años 185º de la Indepen-
dencia y 136º de la Federación.
DECRETA
ARTICULO 1º.-
Se declara en emergencia la eje-
AVELEDO, DESTINADO COMO
cución de obras tendientes al
SU SANTUARIO.
mejoramiento de las zonas adya-
centes al Santuario de la Madre
María de San José, específica-
ARTICULO 3º.-
El Secretario General de Gobier-
mente las relacionadas con los
no y el Secretario de Obras Públi-
Servicios Públicos necesarios y
cas, cuidarán de la ejecución del
las vías de acceso al mismo; así
presente Decreto.
como también las dirigidas a la
remodelación y adecuación del
inmueble ubicado en la Avenida
Bolívar c/c López Aveledo, desti-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,
nado como su Santuario.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Poder
Ejecutivo del Estado Aragua y refrendado por los ciudada-
ARTIUCLO 2º.-
En virtud de lo establecido en los
nos Secretario General de Gobierno, el Secretario de Obras
artículos anteriores, el Secretario
Públicas del Estado, en Maracay a los siete (07) días del
General de Gobierno y el Secre-
mes de junio de mil novecientos noventa y cinco. Años 184º
tario de Obras Públicas, deberán
de la Independencia y 136º de la Federación.
atender como materia prioritaria,
las acciones dirigidas al MEJO-
RAMIENTO DE LAS ZONAS
CARLOS TABLANTE HIDALGO
ADYACENTES AL SANTUARIO
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA
DE LA MADRE MARIA DE SAN
JOSE EN LO QUE RESPECTA A
REFRENDADO:
LOS SERVICIOS PUBLICOS
NECESARIOS Y A LAS VIAS DE
CRISTOBAL FERNANDEZ DALO
ACCESO, ASI COMO TAMBIEN
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LAS DIRIGIDAS A LA REMO-
DELACION Y ADECUACION DEL
INMUEBLE UBICADO EN LA
YUSIF HOMAYDEN
AVENIDA BOLIVAR C/C LOPEZ
SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS