Ley De Ciencia, Tecnología E Innovación del Estado Aragua
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NUMERO EXTRAORDINARIO
GACETA OFICIAL
DEL
ESTADO ARAGUA
Art. 1°
Se crea la GACETA OFICIAL del Estado Aragua, que se editará en la imprenta del mismo.
Art. 2°
Todas las disposiciones que aparezcan en la GACETA OFICIAL, estarán en vigencia hasta su derogación
publicada en la misma.
Depósito Legal N° 76-1649
(Decreto Ejecutivo de 4 de Enero de 1900)
investigación científica, la apropiación social del conoci-
NUMERO EXTRAORDINARIO
miento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de
SUMARIO
fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación
del conocimiento y de impulsar el desarrollo del Estado
Aragua. A través de este instrumento jurídico, se reformará
Nº 3500:
LEY DE CIENCIA, TECNOLO-
el sentido y la visión de la Fundación para el Desarrollo de
GIA E INNOVACION DEL ESTA-
la Ciencia y la Tecnología en el Estado Aragua. (FUNDACITE
DO ARAGUA.
ARAGUA), creada por Decreto Presidencial Nº 375, publi-
cado en la Gaceta Oficial Nº 292 del 28 de Agosto de 1989,
Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA
propio e independiente del Fisco Nacional, adscrito al
Ministerio de Ciencia y Tecnología que gozará de las
prerrogativas, privilegios y exenciones de orden procesal,
DECRETA:
civil y tributario conferidos por la normativa aplicable a la
República.
La siguiente:
Esta Ley, tiene la intención de dar más amplitud al
alcance del texto legal y no limitarlo a la promoción y
LEY DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
protección de la actividad científica y tecnológica en el
DEL ESTADO ARAGUA
ámbito territorial aragüeño, como la tenía la anterior Ley.
El presente texto legal consta de Cinco Capítulos
EXPOSICION DE MOTIVOS
divididos en 19 artículos que desarrollan las nuevas tenden-
cias que a nivel nacional se impulsan en materia de Ciencia,
Tendrá por objeto desarrollar los principios
Tecnología e Innovación.
orientadores en materia de ciencia, tecnología e innova-
ción, establecidos en el artículo 110 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, así como organizar
LEY DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
el Sistema Estadal de Ciencia, Tecnología e Innovación,
DEL ESTADO ARAGUA
definir los lineamientos que orientarán las políticas y estra-
tegias para la actividad científica, tecnológica y de innova-
ción con la implantación de mecanismos institucionales y
ARTICULO 1.
La presente ley tiene como obje-
operativos para la promoción, estímulo y fomento de la
tivo regular el fomento, promo-
ción, coordinación y fortalecimien-
3. Estimular y aprobar el desarro-
to de las actividades de ciencia,
llo de las actividades científicas,
de tecnología y de innovación en
de tecnología e innovación que
el Estado Aragua, así como de
realicen las personas o institucio-
los entes que las planifican y
nes públicas o privadas en el
realizan. Ello en función de mejo-
Estado Aragua, en beneficio de la
rar la calidad de vida en el Estado
solución de los problemas inhe-
y convertir dichas actividades en
rentes a los sectores: agrícola,
instrumentos útiles a la comuni-
industrial, mínero, vivienda, salud
dad.
y educación;
4. Fomentar el uso de la tecnolo-
gía propia del Estado Aragua;
ARTICULO 2.
La presente ley tendrá como ám-
5. Fomentar e incentivar la Cien-
bito de aplicación toda la exten-
cia, Tecnología e Innovación ne-
sión geográfica del Estado Ara-
cesaria para el desarrollo de las
gua; siendo de obligatorio cumpli-
actividades industriales y mine-
miento para los entes públicos y
ras en el Estado Aragua;
privados que desarrollen activida-
6. Fomentar, reforzar, dotar, or-
des de ciencia, tecnología e inno-
ganizar e incentivar la creación de
vación en el Estado, sin perjuicio
Centros de Investigación en el
de lo previsto en las leyes nacio-
Estado y contribuir con el desa-
nales que rijan la materia.
rrollo de los ya existentes;
7. Respaldar y apoyar las activi-
dades promovidas por FUNDA-
ARTICULO 3.
La Fundación para el Desarrollo
CITE ARAGUA, en beneficio del
de la Ciencia y la Tecnología del
desarrollo de la actividad científi-
Estado Aragua (Fundacite -
ca, tecnológica y de innovación
Aragua) creada por decreto presi-
del Estado;
dencial Nº 375 de fecha 28 de
8. Promover la capacitación de
agosto de 1989, publicado en
Recursos Humanos en el Sectror
Gaceta Oficial de la República de
Científico, Tecnológico y de Inno-
Venezuela Nº 34.292 de fecha 28
vación en el Estado;
de agosto de 1989, será un ente
9. Apoyar y colaborar con el Plan
coordinador de las actividades que
Nacional de Ciencia, Tecnología
en ciencia, tecnología e innova-
e Innovación;
ción lleve a cabo el Ejecutivo Re-
10. Promover, apoyar, fortalecer
gional del Estado Aragua. Igual-
y coordinar las actividades cientí-
mente coordinará y supervisará
ficas, tecnológicas y de innova-
las actividades científicas, tecno-
ción del Estado Aragua;
lógicas e innovación que imple-
11. Estimular y aprobar el desa-
mente el Ejecutivo Nacional a
rrollo de las actividades científi-
nivel del Estado Aragua.
cas, de tecnología e innovación
que realicen las personas o insti-
tuciones públicas o privadas en el
ARTICULO 4.
En el ejercicio de las competen-
Estado Aragua, en beneficio de la
cias que le establecen la Consti-
solución de los problemas inhe-
tución del Estado Aragua, la Ley
rentes a los sectores: agrícolas,
Orgánica de Descentralización y
industriales, minero, vivienda,
Transferencia de Competencias
salud y educación;
del Poder Público, el Poder Eje-
12. Fomentar el uso de la tecno-
cutivo del Estado Aragua, tendrá
logía propia del Estado Aragua;
las siguientes atribuciones:
13. Fomentar e incentivar la cien-
cia, tecnología y la innovación
1. Apoyar y colaborar con el Plan
necesaria para el desarrollo de
nacional de Ciencia, Tecnología e
las actividades industriales y mi-
Innovación;
neras en el Estado Aragua;
2. Promover, apoyar, fortalecer y
14. Fomentar, reforzar, dotar,
coordinar las actividades científi-
organizar e incentivar la creación
cas, tecnológicas y de innova-
de Centros de Investigación en el
ción del Estado Aragua;
Estado Aragua y contribuir con el
desarrollo de los ya existentes;
15. Respaldar y apoyar las acti-
luados y controlados por la Fun-
vidades promovidas por FUNDA-
dación para el Desarrollo de la
CITE Aragua, en beneficio del
Ciencia y la Tecnología del Esta-
desarrollo de la actividad científi-
do Aragua, sin menoscabo de las
ca, tecnológica y de innovación
atribuciones que correspondan a
del Estado, y,
la Contraloría General del Esta-
16. Promover la capacitación de
do.
Recursos Humanos en el Sector
Científico, Tecnológico y de Inno-
PARAGRAFO UNICO: El por-
vación en el Estado.
centaje establecido en este artí-
culo podrá ser modificado en la
medida del crecimiento del Sec-
ARTICULO 5.
En atención a lo previsto en la
tor Científico, Tecnológico y de
presente Ley, FUNDACITE ARA-
Innovación del Estado Aragua,
GUA, podrá representar y aseso-
mediante la implementación de
rará a los Poderes Ejecutivo y
planes o políticas nacionales o
Legislativo del Estado Aragua, en
estadales que contribuyan con
el área de la Ciencia, tecnología e
su desarrollo.
Innov ación. En tal sentido,
FUNDACITE ARAGUA, ejecuta-
rá el presupuesto destinado al
ARTICULO 8.
Una parte de los recursos asigna-
fomento y desarrollo de las activi-
dos para el desarrollo de la cien-
dades científicas, tecnológicas y
cia, tecnología y la innovación, se
de innovación en el Estado.
destinará a la capacitación de
recursos humanos en las áreas
prioritarias para el desarrollo re-
ARTICULO 6.
FUNDACITE ARAGUA tendrá a
gional, de conformidad con el re-
su cargo el cumplimiento de los
glamento que rija esta materia.
objetivos que deberá alcanzar el
Poder Ejecutiv o del Estado
Aragua, con fundamento a las
ARTICULO 9.
A los fines de estimular las activi-
atribuciones previstas en el artí-
dades de investigación científica,
culo 4 de esta Ley. Igualmente
tecnológica y de innovación en el
creará la red estadal de coopera-
Estado Aragua, se crean los pre-
ción científica y tecnológica.
mios: HONOR AL MERITO CIEN-
TIFICO, HONOR AL MERITO
TECNOLOGICO Y HONOR AL
ARTICULO 7.
Para cumplimiento y desarrollo
MERITO EN LA INNOVACION,
de los objetivos previstos en la
para premiar instituciones e in-
presente Ley, el Ejecutivo del
vestigadores de la ciencia, la tec-
Estado Aragua deberá incluir en
nología y la innovación, que desa-
la Ley de Presupuesto de Ingre-
rrolle trabajos relacionados con el
sos y Gastos Públicos, a partir de
Sector, dentro del territorio del
la promulgación de esta Ley, un
Estado Aragua.
aporte al equivalente del CERO
PUNTO CINCO POR CIENTO
(0.5%) ni mayor del DOS POR
ARTICULO 10.
El premio HONOR AL MERITO
CIENTO (2%) del monto del pre-
CIENTIFICO, será entregado
supuesto destinado al fomento,
anualmente por el Ejecutivo Re-
desarrollo y coordinación de los
gional y consiste en la entrega de
planes que en Ciencia, Tecnolo-
un diploma, conjuntamente con
gía e Innovación se realicen en el
la cantidad de QUINIENTOS MIL
Estado. Todo ello sin perjuicio de
BOLIVARES (Bs. 500.000,00)
los demás ingresos que perciba
como reconocimiento a la trayec-
FUNDACITE ARAGUA de otros
toria científica de la Institución o
entes del Poder Público, así como
del Investigador, con residencia
los que se deriven de convenios
en el Estado Aragua.
con instituciones públicas o pri-
vadas, nacionales o extranjeras;
tales fondos serán: administrati-
ARTICULO 11.
El premio HONOR AL MERITO
va, contable y técnicamente eva-
TECNOLOGICO, será entregado
anualmente por el Ejecutivo Re-
PROF. FANNY ROSE GARCIA MAGALLANES (FDO)
gional y consiste en la entrega de
PRESIDENTA
un diploma, conjuntamente con
la cantidad de QUINIENTOS MIL
BOLIVARES (Bs. 500.000,00)
ROMAN RODRIGUEZ (FDO)
como reconocimiento a la trayec-
SECRETARIO
toria tecnológica de la Institución
o del Investigador, con residencia
en el Estado Aragua.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA
ARTICULO 12.
El premio HONOR AL MERITO
En la ciudad de Maracay, a los once días del mes de
POR INNOVACION, será entre-
diciembre de 2003. Años: 193º de la Independencia y 144º
gado anualmente por el Ejecutivo
de la Federación.
Regional y consiste en la entrega
de un Diploma, conjuntamente
con la cantidad de QUINIENTOS
CUMPLASE,
MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00)
como reconocimiento a la trayec-
toria que en actividades de inno-
DIDALCO BOLIVAR GRATEROL (FDO)
vación de la Institución o del In-
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA
vestigador, con residencia en el
Estado Aragua.
REFRENDADO:
ARTICULO 13.
De conformidad con la disponibi-
lidad presupuestaria, las cantida-
FREDDY MEDRANO (FDO)
des establecidas en los artículos
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
10º, 11º y 12º de la presente Ley,
podrán ser modificadas anualmen-
te por el Ejecutivo Regional.
ARTICULO 14.
El reglamento de los Premios
antes mencionados, establecerá
los requisitos necesarios para su
participación, así como lo con-
cerniente a la designación del
jurado evaluador, sin perjuicio de
la inclusión de cualquier otro as-
pecto relacionado con la materia.
ARTICULO 15.
Queda derogada la Ley de Pro-
moción y Protección de la Cien-
cia y Tecnología del Estado
Aragua promulgada el 31 de julio
de 1991, en Gaceta Extraordina-
ria del Estado Aragua Nº 105.
ARTICULO 16.
Esta Ley entrará en vigencia una
vez sea publicada en Gaceta Ofi-
cial del Estado Aragua.
Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus
Sesiones el Consejo Legislativo del Estado Aragua, a los
dos días del mes de diciembre del año 2003. Años 193º de
la Independencia y 144º de la Federación.