Ley De Adm. y Mant. De Puertos Y Aeropuertos De Uso Comercial Del Estado Aragua
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GACETA EXTRAORDINARIA N° 372
GACETA OFICIAL
DEL
ESTADO ARAGUA
Art. 1°
Se crea la GACETA OFICIAL del Estado Aragua, que se editará en la imprenta del mismo.
Art. 2°
Todas las disposiciones que aparezcan en la GACETA OFICIAL, estarán en vigencia hasta su derogación
publicada en la misma.
Depósito Legal N° 76-1649
(Decreto Ejecutivo de 4 de Enero de 1900)
GACETA EXTRAORDINARIA N° 372
ARTICULO 2.
La presente ley se aplicará tam-
bién a la ejecución de nuevas
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
obras y construcciones portua-
DEL ESTADO ARAGUA
rias y aeroportuarias, así como a
la instalación y puesta en servicio
DECRETA
de los equipos y maquinarias res-
La siguiente :
pectivos. Queda entendido que
cuando las obras acordadas ex-
cedan las tareas de conservación
LEY DE ADMINISTRACION
y mantenimiento, las mismas
Y MANTENIMIENTO DE PUERTOS Y AEREOPUERTOS
serán de la responsabilidad del
DE USO COMERCIAL DEL ESTADO ARAGUA
Ejecutivo Nacional.
CAPITULO I
ARTICULO 3.
La materia portuaria y aeropor-
tuaria, objeto de regulación por
DISPOSICIONES GENERALES
esta ley, se declara de utilidad
pública e interés social.
ARTICULO 1.
La presente ley tiene por objeto
asumir de inmediato; y en la for-
CAPITULO II
ma, términos y condiciones que
se expresan en esta ley, la trans-
DE LA ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO
ferencia exclusiva sobre la Admi-
nistración y Mantenimiento de los
Puertos y Aereopuertos Públicos
ARTICULO 4.
La administración y mantenimien-
de Uso Comercial, ubicados en el
to de los puertos y aeropuertos
Estado Aragua, de conformidad
objetos de esta ley, podrán ser
con lo previsto en el ordinal 5to.
efectuados por:
del artículo 11 de la Ley de Des-
1 ) El Ejecutivo del Estado Aragua
centralización, Delimitación y
en forma directa;
Transferencias de Competencia
del Poder Público.
2 ) Institutos que se crearen por
ARTICULO 8.
La administración de los ingresos
ley, empresas o servicios autóno-
establecidos en esta ley corres-
mos autorizados por la Asamblea
ponden al Ejecutivo del Estado
Legislativa; y,
Aragua, por medio del Despacho
3 ) Cualquier persona de carácter
correspondiente.
privado o persona jurídica de ca-
rácter público, distinta a las indi-
cadas en los ordinales 1 y 2 de
ARTICULO 9.
Mientras se crean los institutos
este artículo mediante concesio-
autónomos, empresas, servicios
nes otorgadas por licitación públi-
autónomos o se otorguen me-
ca y aprobadas por la Asamblea
diante concesión la prestación
Legistaliva.
del servicio, el Ejecutivo del Esta-
do fijará las tarifas de los servicios
aeroportuarios, así como las ta-
ARTICULO 5.
El Ejecutivo del Estado Aragua,
sas y otras contraprestaciones
además de aquellas medidas de
que le puedan corresponder.
seguridad que le corresponden al
Ejecutivo Nacional, velará porque
se observen las leyes y normas
CAPITULO IV
que reglamentan la aviación civil y
la seguridad areonáutica, tam-
DISPOSICIONES FINALES
bién podrá adoptar medidas de
seguridad, vigilancia y control
ARTICULO 10.
Compete al Gobernador del Esta-
sobre puertos y aereopuertos
do dictar el reglamento de la pre-
objeto de esta ley.
sente ley.
ARTICULO 6.
El Ejecutivo del Estado Aragua
ARTICULO 11.
Quedan derogadas todas las dis-
velará para que en el uso de los
posiciones que colidan con la
puertos y aeropuertos objetos de
presente ley.
esta Ley, se observen las normas
relativas a la protección del am-
biente y de los recursos naturales
ARTICULO 12.
La presente ley entrará en vigen-
renovables.
cia a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial
del Estado Aragua.
CAPITULO III
DE LOS INGRESOS DEL ESTADO
CAPITULO V
ARTICULO 7.
Constituyen ingresos del Estado
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Aragua por concepto de la admi-
nistración de los puertos y aero-
ARTICULO 13.
Hasta tanto la Asamblea Legisla-
puertos objeto de esta ley, los
tiva sancione la ley mediante la
siguientes:
cual se crean los institutos autó-
a ) El total de los ingresos, en
nomos, empresas o servicios
caso de ser administrados direc-
autónomos para asumir tal dele-
tamente;
gación o se otorgue mediante
b ) El total de las cantidades
concesión la prestación del servi-
líquidas que deban ser enteradas
cio, el mismo será ejercido por el
al Fisco del Estado, por los insti-
Ejecutivo del Estado Aragua, por
tutos autónomos, empresas o ser-
el ( o los ) representantes que
vicios autónomos creados a tales
designe el ciudadano Goberna-
fines;
dor.
c ) El total de las contrapres-
taciones correspondientes a las
concesiones otorgadas por el
ARTICULO 14.
Se autoriza al Gobernador del
Estado; y,
Estado Aragua para celebrar con
d ) Cualquier otro ingreso directo
el Ejecutivo Nacional o los orga-
o indirecto, derivado de la aplica-
ción de esta ley.
nismos públicos competentes,
CUMPLASE,
cualquier acto o convenio, me-
diante el cual se adelante el pro-
ceso de transferencia, vigilando
DIDALCO BOLIVAR GRATEROL (FDO)
la cancelación por parte del Eje-
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA
cutivo Nacional de las obligacio-
nes adquiridas, incluyendo las
laborales, a fin de no recibir deu-
REFRENDADO:
das ni obligaciones ni pasivos de
ningún tipo, es decir, libre de todo
crédito, deuda, carga o grava-
CARLOS VICENTE AQUINO (FDO)
men.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ARTICULO 15.
El Ejecutivo del Estado Aragua
tramitará la recepción de las ins-
talaciones y de los derechos de
que fuese titular el Ejecutivo Na-
cional.
ARTICULO 16.
En virtud de haber asumido el
Estado Aragua la administración
y mantenimiento de los puertos y
aeropuertos objetos de esta ley,
iniciará de inmediato las funcio-
nes de dirección, control, supervi-
sión y vigilancia que estuviere
realizando el Ejecutivo Nacional u
otros entes. Las referidas funcio-
nes serán ejercidas por represen-
tantes ad-hoc designados por el
Gobernador, quien determinará
sus facultades y obligaciones
mediante los decretos de desig-
nación. Los mismos cesarán en
sus funciones al crearse los orga-
nismos previstos, u otorgar con-
cesión.
Dado, firmado y sellado, en el salón donde celebra
sus sesiones la Asamblea Legislativa del Estado Aragua,
a los nueve días del mes de febrero del año mil novecientos
noventa y cinco. Años 185° de la Independencia y 136° de
la Federación.
JOSE DAMIAN MARQUEZ GUILLEN (FDO)
PRESIDENTE
JOSE GREGORIO RUIZ (FDO)
SECRETARIO
REPUBLICA DE VENEZUELA
ESTADO ARAGUA
GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, a los treinta y un días del mes de enero de
1996 Años 185° de la Independencia y 136° de la Federa-
ción.