Ley De La Funcion Policial Del Estado Anzoategui

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BARCELONA, 30 DE JULIO DE 2003<br /> <b>EL CONSEJO LEGISLATIVO </b><br /> <b>ESTADAL </b><br /> <b>En uso de sus atribuciones legales </b><br /> <b>DECRETA</b><br /> LEY DE LA FUNCION POLICIAL DEL ESTADO<br /> ANZOATEGUI SEGÚN SE ESPECIFICA<br /> <b>CAPITULO I </b><br /> <b>DEL ESCUDO DEL ESTADO </b><br /> <b>ANZOATEGUI</b><br /> <b>CAPÍTULO I </b><br /> <b>Disposiciones Generales</b><br /> “Objeto de la Ley<br /> Artículo 1 La presente ley tiene por objeto, definir la función de los cuerpos policiales<br /> del Estado Anzoátegui, señalar el alcance de sus competencias y disponer las<br /> normas que regirán su organización y operatividad, todo de conformidad y en<br /> acatamiento a lo previsto en la Constitución Nacional, título IV, capitulo III, artículo<br /> 164, de la competencia exclusiva de los estados.<br /> “Ámbito de competencia<br /> Artículo 2 El cuerpo de policía actuará exclusivamente dentro del ámbito de su<br /> respectiva competencia funcional, sin detrimento de la cooperación que deban<br /> prestar y recibir de otros cuerpos; policiales y demás órganos del poder público<br /> dentro del marco de esta Ley y de todo el ordenamiento jurídico que rige la materia.<br /> “Finalidad de la policía<br /> Artículo 3 La Policía tiene como finalidad garantizar la seguridad de las personas, de<br /> sus bienes y de la comunidad, el resguardo de la moralidad y salubridad urbana, la<br /> preservación del orden público, tránsito, turismo y del ambiente en toda la<br /> jurisdicción del Estado Anzoátegui.<br /> "Valores y principios<br /> Artículo 4 La función de los cuerpos policiales se basa en los valores de solidaridad,<br /> igualdad, equidad, honestidad, transparencia y responsabilidad social. Se orientará<br /> también por los principios y criterios que resguarden nuestra cultura en materia de<br /> seguridad<br /> pública<br /> y<br /> ciudadana.<br /> "Definición de cuerpo policial<br /> Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, se denomina cuerpo policial al órgano oficial<br /> a través del cual el ejecutivo del estado o las alcaldías de los municipios de nuestra<br /> entidad federal, ejecutaran las políticas y acciones relacionadas con la materia<br /> policial.<br /> <b>CAPÍTULO II</b><br /> nes de los cuerpos policiales en el territorio del Estado Anzoátegui<br /> "Funciones y atribuciones<br /> Artículo 6 Los cuerpos policiales del Estado Anzoátegui, en el ámbito de sus<br /> competencias funcionales y lodo de conformidad con la ley tendrán las siguientes<br /> Funciones y atribuciones;<br /> 1 Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional. Constitución del listado, leyes<br /> decretos, reglamentos nacionales y estadales. y ordenanzas municipales, así como<br /> las demás normas que le sean atribuida.<br /> 2<br /> Garantizar<br /> la<br /> seguridad<br /> de<br /> las<br /> personan<br /> y<br /> de<br /> los<br /> bienes<br /> 3 Proteger el ejercicio de los derechos y garantías de los ciudadanos en toda la<br /> entidad federal.<br /> 4 Perseguir y aprehender a los delincuentes y antisociales poniéndolos a la<br /> disposición de las autoridades competentes.<br /> 5 Efectuar labores de investigación, vigilancia y control sobre las personas<br /> sospechosas de actividades ilícitas y los lugares donde se reúnan o realicen dichas<br /> actividades.<br /> 6 Mantener el orden público y restablecerlo ante cualquier alteración.<br /> 7 Realizar las operaciones necesarias para la búsqueda y procesamiento de<br /> información<br /> policial,<br /> en<br /> cooperación<br /> con<br /> otros<br /> cuerpos<br /> de<br /> policía.<br /> 8 Intervenir en labores de dirección y control de tránsito conforme a los acuerdos<br /> con las autoridades competentes.<br /> 9 Realizar investigaciones c inspecciones internas, previa denuncia o de oficio<br /> contra miembros de la Institución con ocasión de presunto hecho punible, abuso de<br /> autoridad acumulación indebida de patrimonio, vida ostentosa del funcionario v<br /> demás actos reprochables, contrarios a la moral y a la ética.<br /> 10 Organizar y mantener actualizado el archivo confidencial y el banco de datos de<br /> la institución.<br /> 11 Realizar las larcas preliminares de investigación de acto o hecho delictivo.<br /> 12 Resguardar la moralidad y decencia pública en general.<br /> 13 Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene públicas.<br /> 14 Dirigir, mantener y administrar los retenes y demás lugares de reclusión, así<br /> como los depósitos de bienes que le hayan sido asignados resguardar.<br /> 15 Coordinar con las organizaciones vecinales actividades y programas de<br /> seguridad y prevención del delito.<br /> 16 Coordinar las actividades con los diferentes cuerpos policiales que operen en la<br /> entidad federal, de conformidad y con sujeción a las políticas de seguridad y<br /> defensa dictadas por el Ejecutivo Regional.<br /> 17 Servir de apoyo a los órganos principales de Policía Científica, Penal y<br /> Criminalística, conforme a las previsiones de la ley de los Órganos de<br /> Investigaciones.<br /> 18 Prestar la colaboración necesaria a los diferentes órganos de justicia,<br /> instituciones y al ministerio público, de conformidad con lo establecido en la ley<br /> orgánica del poder judicial.<br /> 19 Cooperar en la prevención y atención de calamidades públicas.<br /> 20 Cooperar en la prevención, combate y atención a la mendicidad, alcoholismo,<br /> prostitución, consumo ilegal de sustancias psicotrópicas y demás actividades<br /> contrarias a la integridad familiar y social.<br /> 21 Cooperar en las protecciones de los niños, niñas, adolescentes, ancianas y<br /> minusválidas.<br /> 22 Cooperar en la prevención de la contaminación ambiental y demás actividades<br /> degradantes del ambiente.<br /> 23 Prestar apoyo a los funcionarios judiciales, autoridades municipales y demás<br /> funcionarios administrativos que lo requieran para la ejecución de las resoluciones<br /> que les correspondan en el desempeño de sus funciones legales.<br /> 24 Prestar servicio de seguridad a altos funcionarios gubernamentales, previa<br /> autorización de la dirección general de la institución.<br /> 25 Cumplir con los demás servicios que se le asignen de conformidad con los<br /> convenios y ordenanzas emanadas de las autoridades nacionales, estadales o<br /> municipales.<br /> "Organización<br /> de<br /> los<br /> cuerpos<br /> de<br /> policía<br /> en<br /> el<br /> Estado<br /> Anzoátegui<br /> Artículo 7 En cumplimiento de lo previsto en la Constitución Nacional, el Consejo<br /> Legislativo sancionará la ley que crea el cuerpo de policía estadal, a través del cual<br /> el Ejecutivo del Estado ejecutará las políticas y acciones relacionadas con la materia<br /> policial.<br /> Parágrafo Primero: La denominación del cuerpo de policía, su estructura<br /> organizativa las funciones de sus dependencias la titularidad de los cargos y la<br /> jerarquía requerida para ocuparlos el régimen interno de personal disciplina,<br /> ascensos, distinciones y condecoraciones y demás cormas se determinaran en la<br /> Ley estatal que crea el cuerpo policial del ejecutivo del estado Anzoátegui.<br /> Parágrafo Segundo: Los municipios de la entidad federal del estado Anzoátegui<br /> podrá organizar sus cuerpos policiales municipales mediante la correspondiente<br /> ordenanza municipal que establecerá la denominación, funciones de sus<br /> dependencias, titularidad de los cargos, la jerarquía requerida para ocuparlo y el<br /> régimen interno, todos dentro del marco de esta Ley y de todo el ordenamiento<br /> jurídico que rige la materia.<br /> "Autoridades de los cuerpos policiales"<br /> Artículo 8: Son Autoridades de los cuerpos de policía del Estado Anzoátegui:<br /> 1 El Gobernador del Estado Anzoátegui.<br /> 2 Secretario de Gobierno.<br /> 3 Director General de la institución policial<br /> 4 Miembros de la junta directiva de la institución.<br /> 5 Personal de carrera policial del Instituto en todas sus jerarquías.<br /> 6 El Alcalde en su respectiva jurisdicción.<br /> 7 Otros funcionarios que de conformidad con las leyes tengan tal carácter.<br /> "Clasificación y jerarquía de los funcionarios<br /> Artículo 9: El personal policial se clasificara dentro de las categorías de Oficiales,<br /> Clases y Agentes y sus jerarquías son:<br /> Oficiales<br /> Oficiales Superiores Oficiales Subalternos<br /> 1 Comisario General I Inspector Jefe<br /> 2 Comisario Jefe 2 Inspector<br /> 3 Comisario 3 Sub-Inspector<br /> 4 Sub-Comisario<br /> Clases y Agentes<br /> Clases Agentes<br /> 1 Sargento Mayor I Agente<br /> 2 Sargento Primero<br /> 3 Sargento segundo<br /> 4 Cabo Primero<br /> 5 Cabo Segundo<br /> 6 Distinguido<br /> "Perfil del funcionario policial<br /> Artículo 10: La función policial será ejecutada con un personal civil, uniformado,<br /> jerarquizado, capacitado profesionalmente, armado y equipado de una forma<br /> adecuada, que actuará bajo un régimen de educación especial, todo de conformidad<br /> con la Constitución Nacional, Constitución del Estado Anzoátegui, esta Ley y demás<br /> instrumentos legales que rijan la materia.<br /> "Requisitos para ingresar a los cuerpos policiales<br /> Artículo 11: Para formar parte de un cuerpo policial en el Estado Anzoátegui, todos<br /> los funcionarios policiales deberán ser graduados de una escuela de formación<br /> policial bien sea de oficiales o de agentes. Independientemente de los requisitos<br /> particulares exigidos por cada una de las escuelas, los requerimientos<br /> fundamentales serán los siguientes:<br /> 1 Venezolano por nacimiento.<br /> 2 No tener antecedentes penales, ni policiales.<br /> 3 No haber sido expulsado de ninguna organización policial o militar.<br /> 4 No haber sido desincorporado de ningún órgano público o de institución privada<br /> por asuntos relacionados con corrupción administrativa, moralidad y salubridad<br /> pública.<br /> "Identificación del policía<br /> Artículo 12: El funcionario policial, además de su uniforme portará en forma visible<br /> las insignias de su jerarquía, placa insignia y barra identificadora con si nombre y<br /> código personal. Sin embargo, el funcionario que actúe sin uniforme se identificarán<br /> con si respectiva credencial.<br /> "Emergencia médica del policía<br /> Artículo 13: El funcionario de la Policía que en ocasión del servicio se encuentre en<br /> situación de emergencia, que ponga en peligro su vida y exija asistencia médica<br /> inmediata, deberá ser atendido en el centro público o privado más cercano, el cual<br /> no podrá negarle atención alguna bajo ninguna circunstancia, todo de acuerdo a lo<br /> dispuesto en la Constitución Nacional, artículo 51 de la Constitución Estadal, la ley<br /> del ejercicio de la medicina, demás leyes y esta Ley.<br /> Parágrafo Único: El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo acarreará<br /> consecuencias de orden jurídico para el profesional y la institución. Todo de<br /> conformidad con la ley.<br /> "Transporte y espectáculos públicos<br /> Artículo 14: El funcionario policial tendrá acceso gratuito al transporte colectivo<br /> público urbano y a los espectáculos públicos cuando lo requiera por razones de<br /> servicio en el ámbito de sus competencias.<br /> "Medios a emplear por los funcionarios<br /> Artículo 15: El funcionario policial no podrá emplear en el ejercicio de sus funciones,<br /> medios que no estén autorizados por la ley y su reglamento o que no guarden<br /> proporción con el peligro que se trate de evitar o con la infracción legal que se trate<br /> de prevenir. La contravención a esta disposición acarreará responsabilidad<br /> individual y no servirá como excusa el acatamiento de orden superior.<br /> "Trato al ciudadano<br /> Artículo 16: Todo funcionario policial en el ámbito territorial del Estado Anzoátegui<br /> brindará a la ciudadanía en general un trato respetuoso y cortés dando en todo caso<br /> el<br /> tratamiento<br /> de<br /> ciudadano,<br /> conforme<br /> a<br /> la<br /> Constitución<br /> Nacional.<br /> "Detención de un ciudadano”<br /> Artículo 17: Cada vez que los funcionarios policiales efectúen la detención de alguna<br /> persona señalada en la investigación de un hecho punible, deberán remitir las<br /> actuaciones<br /> a<br /> la<br /> Fiscalía<br /> del<br /> Ministerio<br /> Público<br /> correspondiente.<br /> "Ratificación de causas de detención”<br /> Artículo 18: Los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado<br /> Anzoátegui están obligados a ratificar las causas de la detención y de los derechos<br /> que asisten a los detenidos, guardando y respetando siempre el debido proceso.<br /> <b>CAPÍTULO III </b><br /> <b>Del Régimen Interior</b><br /> "Acatamiento del régimen interior”<br /> Artículo 19: Todo policía activo, personal administrativo y obrero de la institución<br /> policial están obligados al régimen interior, de personal, disciplina, ascensos,<br /> distinciones y condecoraciones, y demás normativas legales relacionadas directas e<br /> indirectamente con la materia policial, todo de conformidad con la ley.<br /> “Evaluaciones medico-psiquiatricas y Toxicológicas”<br /> Artículo 20: Todo el personal, funcionario o no que preste servicio regulares y<br /> permanentes en la policía, sin ningún tipo de excepción, queda obligado a<br /> evaluaciones medico-psiquiatricas y reglamentos y cuando así lo disponga la<br /> Dirección de la institución.<br /> “Reclusión preventiva del policía<br /> Articulo 21: Todo funcionario policial' que con motivo de sus funciones esté<br /> sometido a investigación judicial por delito que no permita los beneficios de medidas<br /> cautelares sustitutivas, será recluido preventivamente en instalaciones del cuerpo<br /> policial.<br /> "Responsabilidad personal del policía.”<br /> Artículo 22: Los miembros de la policía responden penal, civil, administrativa y<br /> disciplinariamente por los delitos, faltas e irregularidades cometidas en el ejercicio<br /> de sus funciones o en razón de ellas.<br /> "Derechos procesales del policía”<br /> Artículo 23 Cualquier disposición contenida en el reglamento disciplinario deberá,<br /> garantizar al funcionario policial todos sus derechos, de conformidad con la<br /> Constitución Nacional, la Constitución Estadal y demás leyes de la república.<br /> "Sanciones gravísimas del reglamento disciplinario”<br /> Artículo 24 Los Funcionarios de la policía quedan sujetos a las sanciones<br /> disciplinarias establecidas en el reglamento disciplinario. Cuando para realizar una<br /> investigación judicial o administrativa por faltas gravísimas fuere conveniente<br /> suspenderlo del ejercicio de sus funciones, la suspensión será con goce de sueldo y<br /> durará el tiempo estrictamente necesario para practicarla.<br /> "Sueldo hasta que se dicte sentencia firme del funcionario”<br /> Artículo 25 Si a un policía, empleado administrativo u obrero, se le dictara medida<br /> privativa de libertad o medida cautelar sustitutiva, el Gobernador del Estado o el<br /> Alcalde, según sea el caso, tomando en consideración que el hecho que motivo la<br /> decisión haya ocurrido en el cumplimiento de la función policial o en razón de su<br /> cargo, previa solicitud razonada del Director del cuerpo policial, podrá disponer que<br /> se le mantenga el cargo con goce de sueldo hasta sentencia definitivamente firme.<br /> “Sentencia absolutoria del funcionario<br /> Articulo 26: Cuando un funcionario policial ha sido sometido a proceso penal por<br /> estar presuntamente involucrado en un delito, si la sentencia definitiva firme que se<br /> dictara fuera absolutoria y no condenatoria, y que tal presunto delito hubiese sido<br /> causa de retiro, deberá ser reincorporado al servicio, de acuerdo al correspondiente<br /> procedimiento administrativo<br /> “Causa de egreso del funcionario”<br /> Artículo 27: Son causales de retiro del funcionario policial, y o concurrentes las<br /> siguientes:<br /> 1. Renuncia voluntaria.<br /> 2. Falta gravísima que lo justifique de conformidad con el reglamento y las leyes.<br /> 3. Sentencia condenatoria definidamente firme.<br /> 4. Pena privativa de libertad.<br /> 5. Falta de identidad y espacidad profesional<br /> 6. Medida privativa de libertad o medida cautelar sustitutiva que haya quedando<br /> firme por extralimitación de funciones o por actuaciones irregulares<br /> 7. Abandono de cargo<br /> 8. Cualquier otra establecida en la ley.<br /> Parágrafo Primero: Para la aplicación de la causal establecida en el numeral 2 de<br /> este articulo, esta deberá ser conocida por un consejo de investigación, el cual será<br /> nombrado por la junta directiva de la institución. Cuando se trate de investigar<br /> hechos cometidos por oficiales, el consejo de investigación, será estructurado con<br /> personal distinto a cuando se trate de hechos cometidos por clase y agentes.<br /> Culminada las recomendaciones serán entregadas por escrito a la junta directiva<br /> para su decisión definitiva.<br /> Parágrafo Segundo Aquel funcionario, sea cual fuere su jerarquía, que haya<br /> renunciado al cuerpo policial no podrá reingresar a este cuerpo, hasta después de<br /> transcurrido un ano y no más de tres de su retiro. Su reingreso deberá ser aprobado<br /> por la junta directiva de la institución.<br /> “Suspensión, egreso y reingreso del policía”<br /> Articulo 28: Son decisiones de la junta directiva del cuerpo policial, las relativas a la<br /> suspensión del cargo, egreso y reingreso del personal, y deberán estar contenidas<br /> en actos administrativos emitidos conforme a ley.<br /> <b>CAPÍTULO IV </b><br /> <b>Disposiciones Finales</b><br /> "Vigencia y Derogatoria<br /> Única: La presente Ley entrará en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta<br /> Oficial del Estado Anzoátegui, fecha en la cual quedará derogada la Ley de Policía<br /> del Estado Anzoátegui aprobada en Gaceta Oficial; Extraordinaria Nº 489 de fecha<br /> 04 de noviembre de 1997.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Legislativo del Estado Anzoátegui, a los 29<br /> días del mes de Julio del año dos mil tres. Años 193 de la independencia y 144 de la<br /> federación.<br /> ORLANDOALVARES<br /> Presidente<br /> MANUEL ALFARO VILLANUEVA<br /> Secretario de Cámara<br /> REPÚBLICA BOLIVARIANA DE<br /> VENEZUELA<br /> GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI<br /> LEY DE LA FUNCIÓN POLICIAL DEL<br /> ESTADO ANZOÁTEGUI<br /> 193° y 144° <br /> Ejecútese y Cuídese su Ejecución - Barcelona, 30 de Julio de 2003<br /> El Gobernador del Estado<br /> (L.S)<br /> DAVID DE LIMA SALAS<br /> Refrendado:<br /> El Secretario General de Gobierno<br /> (L.S.)<br /> RAFAEL PEREZ ANZOLA<br />