Ley De La Funcion Policial Del Estado Anzoategui
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EL CONSEJO LEGISLATIVO
ESTADAL
En uso de sus atribuciones legales
DECRETA
LEY DE LA FUNCION POLICIAL DEL ESTADO
ANZOATEGUI SEGÚN SE ESPECIFICA
CAPITULO I
DEL ESCUDO DEL ESTADO
ANZOATEGUI
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
“Objeto de la Ley
Artículo 1 La presente ley tiene por objeto, definir la función de los cuerpos policiales
del Estado Anzoátegui, señalar el alcance de sus competencias y disponer las
normas que regirán su organización y operatividad, todo de conformidad y en
acatamiento a lo previsto en la Constitución Nacional, título IV, capitulo III, artículo
164, de la competencia exclusiva de los estados.
“Ámbito de competencia
Artículo 2 El cuerpo de policía actuará exclusivamente dentro del ámbito de su
respectiva competencia funcional, sin detrimento de la cooperación que deban
prestar y recibir de otros cuerpos; policiales y demás órganos del poder público
dentro del marco de esta Ley y de todo el ordenamiento jurídico que rige la materia.
“Finalidad de la policía
Artículo 3 La Policía tiene como finalidad garantizar la seguridad de las personas, de
sus bienes y de la comunidad, el resguardo de la moralidad y salubridad urbana, la
preservación del orden público, tránsito, turismo y del ambiente en toda la
jurisdicción del Estado Anzoátegui.
"Valores y principios
Artículo 4 La función de los cuerpos policiales se basa en los valores de solidaridad,
igualdad, equidad, honestidad, transparencia y responsabilidad social. Se orientará
también por los principios y criterios que resguarden nuestra cultura en materia de
seguridad
pública
y
ciudadana.
"Definición de cuerpo policial
Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, se denomina cuerpo policial al órgano oficial
a través del cual el ejecutivo del estado o las alcaldías de los municipios de nuestra
entidad federal, ejecutaran las políticas y acciones relacionadas con la materia
policial.
CAPÍTULO II
nes de los cuerpos policiales en el territorio del Estado Anzoátegui
"Funciones y atribuciones
Artículo 6 Los cuerpos policiales del Estado Anzoátegui, en el ámbito de sus
competencias funcionales y lodo de conformidad con la ley tendrán las siguientes
Funciones y atribuciones;
1 Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional. Constitución del listado, leyes
decretos, reglamentos nacionales y estadales. y ordenanzas municipales, así como
las demás normas que le sean atribuida.
2
Garantizar
la
seguridad
de
las
personan
y
de
los
bienes
3 Proteger el ejercicio de los derechos y garantías de los ciudadanos en toda la
entidad federal.
4 Perseguir y aprehender a los delincuentes y antisociales poniéndolos a la
disposición de las autoridades competentes.
5 Efectuar labores de investigación, vigilancia y control sobre las personas
sospechosas de actividades ilícitas y los lugares donde se reúnan o realicen dichas
actividades.
6 Mantener el orden público y restablecerlo ante cualquier alteración.
7 Realizar las operaciones necesarias para la búsqueda y procesamiento de
información
policial,
en
cooperación
con
otros
cuerpos
de
policía.
8 Intervenir en labores de dirección y control de tránsito conforme a los acuerdos
con las autoridades competentes.
9 Realizar investigaciones c inspecciones internas, previa denuncia o de oficio
contra miembros de la Institución con ocasión de presunto hecho punible, abuso de
autoridad acumulación indebida de patrimonio, vida ostentosa del funcionario v
demás actos reprochables, contrarios a la moral y a la ética.
10 Organizar y mantener actualizado el archivo confidencial y el banco de datos de
la institución.
11 Realizar las larcas preliminares de investigación de acto o hecho delictivo.
12 Resguardar la moralidad y decencia pública en general.
13 Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene públicas.
14 Dirigir, mantener y administrar los retenes y demás lugares de reclusión, así
como los depósitos de bienes que le hayan sido asignados resguardar.
15 Coordinar con las organizaciones vecinales actividades y programas de
seguridad y prevención del delito.
16 Coordinar las actividades con los diferentes cuerpos policiales que operen en la
entidad federal, de conformidad y con sujeción a las políticas de seguridad y
defensa dictadas por el Ejecutivo Regional.
17 Servir de apoyo a los órganos principales de Policía Científica, Penal y
Criminalística, conforme a las previsiones de la ley de los Órganos de
Investigaciones.
18 Prestar la colaboración necesaria a los diferentes órganos de justicia,
instituciones y al ministerio público, de conformidad con lo establecido en la ley
orgánica del poder judicial.
19 Cooperar en la prevención y atención de calamidades públicas.
20 Cooperar en la prevención, combate y atención a la mendicidad, alcoholismo,
prostitución, consumo ilegal de sustancias psicotrópicas y demás actividades
contrarias a la integridad familiar y social.
21 Cooperar en las protecciones de los niños, niñas, adolescentes, ancianas y
minusválidas.
22 Cooperar en la prevención de la contaminación ambiental y demás actividades
degradantes del ambiente.
23 Prestar apoyo a los funcionarios judiciales, autoridades municipales y demás
funcionarios administrativos que lo requieran para la ejecución de las resoluciones
que les correspondan en el desempeño de sus funciones legales.
24 Prestar servicio de seguridad a altos funcionarios gubernamentales, previa
autorización de la dirección general de la institución.
25 Cumplir con los demás servicios que se le asignen de conformidad con los
convenios y ordenanzas emanadas de las autoridades nacionales, estadales o
municipales.
"Organización
de
los
cuerpos
de
policía
en
el
Estado
Anzoátegui
Artículo 7 En cumplimiento de lo previsto en la Constitución Nacional, el Consejo
Legislativo sancionará la ley que crea el cuerpo de policía estadal, a través del cual
el Ejecutivo del Estado ejecutará las políticas y acciones relacionadas con la materia
policial.
Parágrafo Primero: La denominación del cuerpo de policía, su estructura
organizativa las funciones de sus dependencias la titularidad de los cargos y la
jerarquía requerida para ocuparlos el régimen interno de personal disciplina,
ascensos, distinciones y condecoraciones y demás cormas se determinaran en la
Ley estatal que crea el cuerpo policial del ejecutivo del estado Anzoátegui.
Parágrafo Segundo: Los municipios de la entidad federal del estado Anzoátegui
podrá organizar sus cuerpos policiales municipales mediante la correspondiente
ordenanza municipal que establecerá la denominación, funciones de sus
dependencias, titularidad de los cargos, la jerarquía requerida para ocuparlo y el
régimen interno, todos dentro del marco de esta Ley y de todo el ordenamiento
jurídico que rige la materia.
"Autoridades de los cuerpos policiales"
Artículo 8: Son Autoridades de los cuerpos de policía del Estado Anzoátegui:
1 El Gobernador del Estado Anzoátegui.
2 Secretario de Gobierno.
3 Director General de la institución policial
4 Miembros de la junta directiva de la institución.
5 Personal de carrera policial del Instituto en todas sus jerarquías.
6 El Alcalde en su respectiva jurisdicción.
7 Otros funcionarios que de conformidad con las leyes tengan tal carácter.
"Clasificación y jerarquía de los funcionarios
Artículo 9: El personal policial se clasificara dentro de las categorías de Oficiales,
Clases y Agentes y sus jerarquías son:
Oficiales
Oficiales Superiores Oficiales Subalternos
1 Comisario General I Inspector Jefe
2 Comisario Jefe 2 Inspector
3 Comisario 3 Sub-Inspector
4 Sub-Comisario
Clases y Agentes
Clases Agentes
1 Sargento Mayor I Agente
2 Sargento Primero
3 Sargento segundo
4 Cabo Primero
5 Cabo Segundo
6 Distinguido
"Perfil del funcionario policial
Artículo 10: La función policial será ejecutada con un personal civil, uniformado,
jerarquizado, capacitado profesionalmente, armado y equipado de una forma
adecuada, que actuará bajo un régimen de educación especial, todo de conformidad
con la Constitución Nacional, Constitución del Estado Anzoátegui, esta Ley y demás
instrumentos legales que rijan la materia.
"Requisitos para ingresar a los cuerpos policiales
Artículo 11: Para formar parte de un cuerpo policial en el Estado Anzoátegui, todos
los funcionarios policiales deberán ser graduados de una escuela de formación
policial bien sea de oficiales o de agentes. Independientemente de los requisitos
particulares exigidos por cada una de las escuelas, los requerimientos
fundamentales serán los siguientes:
1 Venezolano por nacimiento.
2 No tener antecedentes penales, ni policiales.
3 No haber sido expulsado de ninguna organización policial o militar.
4 No haber sido desincorporado de ningún órgano público o de institución privada
por asuntos relacionados con corrupción administrativa, moralidad y salubridad
pública.
"Identificación del policía
Artículo 12: El funcionario policial, además de su uniforme portará en forma visible
las insignias de su jerarquía, placa insignia y barra identificadora con si nombre y
código personal. Sin embargo, el funcionario que actúe sin uniforme se identificarán
con si respectiva credencial.
"Emergencia médica del policía
Artículo 13: El funcionario de la Policía que en ocasión del servicio se encuentre en
situación de emergencia, que ponga en peligro su vida y exija asistencia médica
inmediata, deberá ser atendido en el centro público o privado más cercano, el cual
no podrá negarle atención alguna bajo ninguna circunstancia, todo de acuerdo a lo
dispuesto en la Constitución Nacional, artículo 51 de la Constitución Estadal, la ley
del ejercicio de la medicina, demás leyes y esta Ley.
Parágrafo Único: El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo acarreará
consecuencias de orden jurídico para el profesional y la institución. Todo de
conformidad con la ley.
"Transporte y espectáculos públicos
Artículo 14: El funcionario policial tendrá acceso gratuito al transporte colectivo
público urbano y a los espectáculos públicos cuando lo requiera por razones de
servicio en el ámbito de sus competencias.
"Medios a emplear por los funcionarios
Artículo 15: El funcionario policial no podrá emplear en el ejercicio de sus funciones,
medios que no estén autorizados por la ley y su reglamento o que no guarden
proporción con el peligro que se trate de evitar o con la infracción legal que se trate
de prevenir. La contravención a esta disposición acarreará responsabilidad
individual y no servirá como excusa el acatamiento de orden superior.
"Trato al ciudadano
Artículo 16: Todo funcionario policial en el ámbito territorial del Estado Anzoátegui
brindará a la ciudadanía en general un trato respetuoso y cortés dando en todo caso
el
tratamiento
de
ciudadano,
conforme
a
la
Constitución
Nacional.
"Detención de un ciudadano”
Artículo 17: Cada vez que los funcionarios policiales efectúen la detención de alguna
persona señalada en la investigación de un hecho punible, deberán remitir las
actuaciones
a
la
Fiscalía
del
Ministerio
Público
correspondiente.
"Ratificación de causas de detención”
Artículo 18: Los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado
Anzoátegui están obligados a ratificar las causas de la detención y de los derechos
que asisten a los detenidos, guardando y respetando siempre el debido proceso.
CAPÍTULO III
Del Régimen Interior
"Acatamiento del régimen interior”
Artículo 19: Todo policía activo, personal administrativo y obrero de la institución
policial están obligados al régimen interior, de personal, disciplina, ascensos,
distinciones y condecoraciones, y demás normativas legales relacionadas directas e
indirectamente con la materia policial, todo de conformidad con la ley.
“Evaluaciones medico-psiquiatricas y Toxicológicas”
Artículo 20: Todo el personal, funcionario o no que preste servicio regulares y
permanentes en la policía, sin ningún tipo de excepción, queda obligado a
evaluaciones medico-psiquiatricas y reglamentos y cuando así lo disponga la
Dirección de la institución.
“Reclusión preventiva del policía
Articulo 21: Todo funcionario policial' que con motivo de sus funciones esté
sometido a investigación judicial por delito que no permita los beneficios de medidas
cautelares sustitutivas, será recluido preventivamente en instalaciones del cuerpo
policial.
"Responsabilidad personal del policía.”
Artículo 22: Los miembros de la policía responden penal, civil, administrativa y
disciplinariamente por los delitos, faltas e irregularidades cometidas en el ejercicio
de sus funciones o en razón de ellas.
"Derechos procesales del policía”
Artículo 23 Cualquier disposición contenida en el reglamento disciplinario deberá,
garantizar al funcionario policial todos sus derechos, de conformidad con la
Constitución Nacional, la Constitución Estadal y demás leyes de la república.
"Sanciones gravísimas del reglamento disciplinario”
Artículo 24 Los Funcionarios de la policía quedan sujetos a las sanciones
disciplinarias establecidas en el reglamento disciplinario. Cuando para realizar una
investigación judicial o administrativa por faltas gravísimas fuere conveniente
suspenderlo del ejercicio de sus funciones, la suspensión será con goce de sueldo y
durará el tiempo estrictamente necesario para practicarla.
"Sueldo hasta que se dicte sentencia firme del funcionario”
Artículo 25 Si a un policía, empleado administrativo u obrero, se le dictara medida
privativa de libertad o medida cautelar sustitutiva, el Gobernador del Estado o el
Alcalde, según sea el caso, tomando en consideración que el hecho que motivo la
decisión haya ocurrido en el cumplimiento de la función policial o en razón de su
cargo, previa solicitud razonada del Director del cuerpo policial, podrá disponer que
se le mantenga el cargo con goce de sueldo hasta sentencia definitivamente firme.
“Sentencia absolutoria del funcionario
Articulo 26: Cuando un funcionario policial ha sido sometido a proceso penal por
estar presuntamente involucrado en un delito, si la sentencia definitiva firme que se
dictara fuera absolutoria y no condenatoria, y que tal presunto delito hubiese sido
causa de retiro, deberá ser reincorporado al servicio, de acuerdo al correspondiente
procedimiento administrativo
“Causa de egreso del funcionario”
Artículo 27: Son causales de retiro del funcionario policial, y o concurrentes las
siguientes:
1. Renuncia voluntaria.
2. Falta gravísima que lo justifique de conformidad con el reglamento y las leyes.
3. Sentencia condenatoria definidamente firme.
4. Pena privativa de libertad.
5. Falta de identidad y espacidad profesional
6. Medida privativa de libertad o medida cautelar sustitutiva que haya quedando
firme por extralimitación de funciones o por actuaciones irregulares
7. Abandono de cargo
8. Cualquier otra establecida en la ley.
Parágrafo Primero: Para la aplicación de la causal establecida en el numeral 2 de
este articulo, esta deberá ser conocida por un consejo de investigación, el cual será
nombrado por la junta directiva de la institución. Cuando se trate de investigar
hechos cometidos por oficiales, el consejo de investigación, será estructurado con
personal distinto a cuando se trate de hechos cometidos por clase y agentes.
Culminada las recomendaciones serán entregadas por escrito a la junta directiva
para su decisión definitiva.
Parágrafo Segundo Aquel funcionario, sea cual fuere su jerarquía, que haya
renunciado al cuerpo policial no podrá reingresar a este cuerpo, hasta después de
transcurrido un ano y no más de tres de su retiro. Su reingreso deberá ser aprobado
por la junta directiva de la institución.
“Suspensión, egreso y reingreso del policía”
Articulo 28: Son decisiones de la junta directiva del cuerpo policial, las relativas a la
suspensión del cargo, egreso y reingreso del personal, y deberán estar contenidas
en actos administrativos emitidos conforme a ley.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
"Vigencia y Derogatoria
Única: La presente Ley entrará en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta
Oficial del Estado Anzoátegui, fecha en la cual quedará derogada la Ley de Policía
del Estado Anzoátegui aprobada en Gaceta Oficial; Extraordinaria Nº 489 de fecha
04 de noviembre de 1997.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Legislativo del Estado Anzoátegui, a los 29
días del mes de Julio del año dos mil tres. Años 193 de la independencia y 144 de la
federación.
ORLANDOALVARES
Presidente
MANUEL ALFARO VILLANUEVA
Secretario de Cámara
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
LEY DE LA FUNCIÓN POLICIAL DEL
ESTADO ANZOÁTEGUI
193° y 144°
Ejecútese y Cuídese su Ejecución - Barcelona, 30 de Julio de 2003
El Gobernador del Estado
(L.S)
DAVID DE LIMA SALAS
Refrendado:
El Secretario General de Gobierno
(L.S.)
RAFAEL PEREZ ANZOLA