Decreto No 72

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<b>DECRETO Nº 72 </b><br /> SEGÚN SE ESPECIFICA<br /> GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI<br /> TAREK WILLIANS SAAB<br /> GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI<br /> En uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 83, 127 y 131 de<br /> la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con<br /> los numerales 1 y 3 del artículo 134, 216 de la Constitución del Estado<br /> Anzoátegui, y el artículo 24, y numeral 1 del artículo 25 de la Ley de Reforma<br /> de la Ley de Administración.<br /> <b>CONSIDERANDO </b><br /> Que la salud es un derecho fundamental consagrado en el artículo 83 de la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que compromete al<br /> Estado a desarrollar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el derecho a la<br /> protección de la salud de cada individuo.<br /> <b>CONSIDERANDO </b><br /> Que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, a participar<br /> en su promoción y defensa, cumpliendo con las medidas sanitarias y de<br /> saneamiento que establezca la Ley de conformidad con los tratados y<br /> convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.<br /> <b>CONSIDERANDO </b><br /> Que Venezuela forma parte del Convenio Marco de la Organización Mundial de<br /> la Salud (OMS), cuyo objetivo principal es proteger a las generaciones<br /> presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales,<br /> ambientales y económica del consumo del Tabaco y de la exposición de su<br /> humo, estableciendo un marco de medidas de control del tabaco a ser<br /> aplicadas por las partes firmantes del convenio.<br /> <b>CONSIDERANDO </b><br /> Que para alcanzar los objetivos planteados en el convenio, los Gobiernos<br /> partes, establecieron el compromiso de concientización de los efectos nocivos<br /> y de la naturaleza adictiva del consumo de tabaco, y de asumir y adoptar<br /> medidas para reducir el consumo de los productos del tabaco en cualquiera de<br /> sus formas, a través de la implementación de instrumentos legislativos<br /> destinados a la prevención y reducción del consumo del tabaco.<br /> <b>CONSIDERANDO </b><br /> Que según fuentes del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en Venezuela,<br /> mueren anualmente un promedio de 16.000 personas por enfermedades<br /> relacionadas con el consumo de cigarrillos, y que en el Estado Anzoátegui se<br /> reportaron durante el año 2004 y en el primer trimestre del 2005, un total de<br /> 113 casos de cáncer de pulmón, 95 casos de neumonía y, 02 casos de<br /> bronquitis.<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en consonancia con el<br /> compromiso mundial de profesionales y trabajadores de salud en el control del<br /> tabaquismo ha iniciado una campaña que involucra tres tareas fundamentales:<br /> dejar de fumar, promover la cesación estimulando a los compañeros de trabajo<br /> a dejar el consumo de cigarrillo y procurar que el lugar donde se labora sea un<br /> ambiente libre del humo de tabaco, pretendiendo que esta iniciativa sea<br /> emulada por los demás entes públicos.<br /> <b>CONSIDERANDO </b><br /> Que es un hecho notorio y reiterado, el consumo y la exposición al humo del<br /> tabaco en los sitio de trabajo de los organismos públicos y privados.<br /> <b>DECRETA </b><br /> <b>PRIMERO:</b> Queda expresamente prohibido el consumo de cigarrillo, picaduras<br /> y otros derivados del tabaco en todas las Dependencias Oficiales del Gobierno<br /> Estadal; así como en las de los organismos públicos Nacionales ubicados en la<br /> jurisdicción del Estado Anzoátegui y en la de todos sus Municipios, en especial<br /> en:<br /> a.- En las instalaciones de los centros dispensadores de servicio de salud<br /> ubicados en el Estado Anzoátegui, tales como: hospitales, ambulatorios,<br /> clínicas, consultorios, laboratorios y afines.<br /> b.- En los centros Educativos pertenecientes al Ejecutivo Estadal.<br /> c.- En los establecimientos destinados a la práctica del Deporte.<br /> d.- En demás establecimientos similares donde acuden frecuentemente los<br /> administrados a solicitar sus servicios.<br /> <b>SEGUNDO:</b> A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las<br /> instituciones y organismos mencionados en el artículo anterior, están obligados<br /> a colocar en lugares visibles, avisos indicativos de la prohibición de fumar<br /> establecida por este Decreto, así como publicar mensajes institucionales<br /> alusivos a los graves daños que causa el consumo de cigarrillo en los seres<br /> humanos.<br /> <b>TERCERO:</b> Las personas que violen el presente Decreto serán desalojados de<br /> los establecimientos públicos y sus solicitudes y representaciones serán<br /> pospuestas hasta la oportunidad en que este Decreto sea acatado. En caso de<br /> tratarse de funcionarios públicos, se considerará motivo de desacato de cumplir<br /> órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos de<br /> conformidad con el numeral 2 del artículo 33 de la Ley del Estatuto de la<br /> Función Pública, y se considerará como causal de amonestación escrita, con<br /> las consecuencias legales debidas.<br /> <b>CUARTO:</b> La Dirección de Educación, el Instituto Autónomo de la Salud del<br /> Estado Anzoátegui (SALUDANZ) y la Dirección de Relaciones Públicas quedan<br /> obligados a diseñar las estrategias pertinentes a los fines de organizar<br /> campañas y otras formas de publicidad del presente Decreto con el objeto de<br /> concientizar al pueblo Anzoátiguense sobre lo nocivo del consumo de los<br /> derivados del tabaco en las personas.<br /> <b>QUINTO:</b> El Secretario General de Gobierno quedará encargado de la<br /> Ejecución del presente Decreto.<br /> <b>Comuníquese y Publíquese </b><br /> Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Palacio de Gobierno del Estado<br /> Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los siete (07) días del mes de julio<br /> del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.<br /> TAREK WILIANS SAAB<br /> GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI<br /> Refrendado,<br /> CARLOS RAMOS SALAZAR<br /> Secretario General de Gobierno.<br />