Decreto No 61
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
DESPACHO DEL GOBERNADOR
TAREK WILLIANS SAAB
GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
En uso de las atribuciones conferidas en los artículo 82, 83, 84, los
numerales 1, 3 y 22 del artículo 134 de la Constitución del Estado
Anzoátegui; en concordancia con los numerales 1, 4 y 9 del Artículo
25 de la Ley de Reforma de la Ley de Administración del Estado
Anzoátegui.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la
Constitución de Estado Anzoátegui, toda persona tiene el derecho a
la protección de su integridad física y de sus bienes, para lo cual el
Estado diseñará políticas para prevenir y mitigar las condiciones de
riesgos por causas sociales capaces de causar daños a las
personas y a sus bienes.
CONSIDERANDO
Que el Gobernador del Estado Anzoátegui, como Jefe del Gobierno
tiene dentro de sus principales objetivos garantizar la seguridad y la
protección de las personas, la familia y sus bienes, así como el
orden público y la sana convivencia de los miembros, de la
sociedad anzoatiguense.
CONSIDERANDO
Que es un hecho notorio que los Expendios de Licores y Especies
Alcohólicas, ubicados en la Jurisdicción del Estado Anzoátegui,
incumplen con los horarios establecidos en las Ordenanzas
Municipales sobre Licorerías y permiten el consumo de bebidas
alcohólicas en las adyacencias de los establecimientos, lo cual
constituye un factor que fomenta el incremento de los hechos de
violencia y de irrespeto al orden público, la moral y las buenas
costumbres en las adyacencias o cercanías de dichos Expendios.
CONSIDERANDO
Que debido a la falta de efectividad por parte de las Alcaldías de los
Municipios del Estado Anzoátegui, en cuanto asumir las
competencias que le corresponden en relación con la obligación de
hacer Cumplir las ordenanzas sobre Licorerías dentro de sus
jurisdicciones, haciéndose necesario tomar medidas más
contundentes que coadyuven al cumplimiento de la Ley, en virtud
del principio de corresponsabilidad de los organismos
gubernamentales, en especial a lo referido al seguimiento, vigilancia
y control del normal funcionamiento de los establecimientos de
Expendios de Licores y Especies Alcohólicas.
CONSIDERADO
Que los cuerpos de seguridad del Estado Anzoátegui, están
obligados a brindar protección a las personas cuando peligre su
integridad física, respetando los derechos humanos y la integridad
de las personas.
DECRETA
PRIMERO: A partir de la publicación del presente Decreto en la
Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui, los Expendios de Licores que
fomenten la alteración del orden público incentivando hechos
delictivos al incumplir los horarios establecidos en la respectivas
Ordenanzas Municipales y al permitir el consumo de bebidas
alcohólicas en sus adyacencias, se les apertura un procedimiento
administrativo sancionatorio, el cual será instruido por el Instituto
Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (IAPANZ),
conjuntamente con el Servicio de Administración Tributaria del
Estado Anzoátegui (SATEA).
SEGUNDO: Los Expendios de Licores y especies alcohólicas que
incumplan con lo preceptuado en el artículo anterior, serán
sancionados administrativamente con multas que oscilen entre diez
(10) a Cincuenta (50) Unidades Tributarias (UT); en caso de
reincidencia se aplicará el cierre temporal del establecimiento. El
Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui
(SATEA), será el encargado de aplicar las sanciones y recaudar el
monto de la respectiva multa, previa instrucción de la Policía
Estadal.
TERCERO: Los Expendios de Licores y Especies Alcohólicas
ubicados en el territorio del Estado Anzoátegui deberán dar
cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, en el sentido
de evitar el consumo de bebidas alcohólicas en las adyacencias del
local comercial donde funciona dicho expendio.
CUARTO: Se ordena la fijación del presente Decreto en lugares
visibles dentro de los locales de expendio de Licores y Especies
Alcohólicas, así como en otros espacios públicos relacionados con
el objeto del presente documento jurídico para su mayor divulgación
dentro de la colectividad.
QUINTO: Todos los ciudadanos y ciudadanas, en especial los
Consejos Comunales y otras asociaciones vecinales, podrán
presentar ante las autoridades competentes las denuncias contra
los infractores del presente Decreto.
SEXTO: Se Ordena al Instituto Autónomo de Policía del Estado
Anzoátegui, (IAPANZ), coordinar con las Policías Municipales y
demás organismos de seguridad competentes, el cumplimiento del
presente Decreto, así como, colaborar con la ejecución de las
ordenanzas sobre Iicorerías, respecto a regulaciones sobre este
aspecto en específico.
SÉPTIMO: Quedan encargados de la ejecución del presente
Decreto, el Secretario General, el Director de Seguridad Ciudadana
de la Gobernación del Estado Anzoátegui, el Director – Presidente
del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (IAPANZ),
y el Jefe de Tributos del Servicio de Administración Tributaria del
Estado Anzoátegui (SATEA).
Comuníquese y Publíquese
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Edificio de Gobierno
“General de División José Antonio Anzoátegui” del Estado
Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los once (11) días del mes
de Junio de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la
Independencia y 150° de la Federación.
Dr. Tarek Willians Saab
Gobernador del Estado AnzoáteguiRefrendado:
Ing. Rafael Vega Mora
Secretario General de Gobierno