Decreto No 37

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<b>REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA </b><br /> <b>GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI </b><br /> <b>DESPACHO DEL GOBERNADOR </b><br /> <b>DECRETO Nº 37 </b><br /> <b>TAREK WILLIANS SAAB </b><br /> <b>GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOATEGUI</b><br /> En uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 82, los<br /> numerales 1,3 y 24 del artículo 134 de la Constitución del Estado<br /> Anzoátegui, el artículo 24 y numeral 1 del artículo 24 de la Ley de<br /> Reforma de la Ley de Administración del Estado Anzoátegui, en<br /> concordancia con los artículos 51 y 53 de la Ley de Tránsito y<br /> Transporte Terrestre.<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que de conformidad con el artículo 82 de la Constitución del Estado<br /> Anzoátegui, toda persona tiene derecho a la protección de su<br /> integridad física, psicológica, moral y de sus bienes; y en razón a ello<br /> el Estado diseñará políticas para prevenir y mitigar las condiciones de<br /> riesgo capaces de causar daños a las personas y a sus bienes, e<br /> implementará programas para la atención de este tipo de emergencia.<br /> <b>CONSIDERANDO </b><br /> Que el Interés Superior del niño, niña y adolescente, como un principio<br /> de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica para la protección del<br /> niño y del adolescente, es de obligatorio cumplimiento en la toma de<br /> todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes,<br /> para así asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de<br /> sus derechos y garantías.<br /> <b>CONSIDERANDO </b><br /> Que el Gobernador del Estado Anzoátegui tiene la obligación de<br /> garantizar los derechos fundamentales y velar por el cumplimiento de<br /> los deberes ciudadanos en el ámbito de sus competencias<br /> <b>CONSIDERANDO </b><br /> Que el Estado adoptará todas las medidas legislativas,<br /> administrativas, sociales, económicas y educativas apropiadas para<br /> proteger al niño, niña y adolescente contra toda forma de perjuicio o<br /> abuso físico o mental, descuido o trato negligente.<br /> <b>CONSIDERANDO </b><br /> Que las autoridades administrativas competentes, en el ámbito de sus<br /> respectivas circunscripciones están obligadas a garantizar que la<br /> circulación peatonal y vehicular por las vías públicas, se realicen de<br /> manera fluida, conveniente, segura y sin impedimentos de ninguna<br /> especie, siendo responsable en la colocación, preservación y<br /> mantenimiento de dispositivos para el control del tránsito, incluyendo<br /> las referidas en materia de educación y seguridad vial.<br /> <b>CONSIDERANDO </b><br /> Que según cifras del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte<br /> Terrestre diariamente fallecen unas veinte (20) personas en<br /> accidentes automovilísticos, lo que se ha convertido en un problema<br /> alarmante y difícil de ignorar por parte de las autoridades por cuanto<br /> tales sucesos ocupan el primer lugar en la lista de causas en la<br /> población juvenil.<br /> <b>CONSIDERANDO </b><br /> Que es público y notorio que una de las principales causas en los<br /> accidentes de tránsito es la imprudencia al conducir, seguida del<br /> exceso de velocidad y la ingesta de alcohol, generándose no sólo<br /> pérdidas materiales sino humanas.<br /> <b>CONSIDERANDO </b><br /> Que el Gobernador del Estado Anzoátegui, tiene la obligación de<br /> buscar los mecanismos y estrategias que conlleven a una mayor<br /> protección y garantía del derecho a la vida y a la integridad física y<br /> espiritual de las personas.<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>PRIMERO: </b>A partir de la publicación del presente Decreto en la<br /> Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui, los conductores propietarios y<br /> cualquier otra persona que se encuentre conduciendo vehículos a<br /> exceso de velocidad además de las sanciones aplicables en la materia<br /> se le aplicará el cumplimiento de trabajo comunitario en jurisdicción del<br /> Estado Anzoátegui, de conformidad con la gravedad y a criterio de las<br /> autoridades competentes.<br /> <b>SEGUNDO: </b>El conductor que sea sorprendido in fraganti conduciendo<br /> a exceso de velocidad y además se encuentre bajo los efectos de<br /> bebidas alcohólicas se le aplicará el doble de la jornada de trabajo<br /> comunitario que las autoridades competentes impongan conforme al<br /> artículo anterior, la cual deberá cumplirse dentro del territorio del<br /> estado Anzoátegui.<br /> <b>TERCERO:</b> El Secretario General de Gobierno y el Departamento de<br /> Transito del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui<br /> (IAPANZ) quedan encargados de la Ejecución del presente Decreto.<br /> <b>Comuníquese y Publíquese</b><br /> Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Edificio de Gobierno<br /> “General de División José Antonio Anzoátegui” en la ciudad de<br /> Barcelona a los trece (13) días del mes de Marzo de 2008. Años 197° <br /> de la Independencia y 149° de la Federación.-<br /> <b>TAREK WILLIANS SAAB </b><br /> <b>GOBERNADOR DEL ESTADO</b><br /> <b>ANZOÁTEGUI </b><br /> REFRENDADO<br /> ING. RAFAEL VEGA MORA<br /> Secretario General de Gobierno<br />