Decreto No 37
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GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO Nº 37
TAREK WILLIANS SAAB
GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOATEGUI
En uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 82, los
numerales 1,3 y 24 del artículo 134 de la Constitución del Estado
Anzoátegui, el artículo 24 y numeral 1 del artículo 24 de la Ley de
Reforma de la Ley de Administración del Estado Anzoátegui, en
concordancia con los artículos 51 y 53 de la Ley de Tránsito y
Transporte Terrestre.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 82 de la Constitución del Estado
Anzoátegui, toda persona tiene derecho a la protección de su
integridad física, psicológica, moral y de sus bienes; y en razón a ello
el Estado diseñará políticas para prevenir y mitigar las condiciones de
riesgo capaces de causar daños a las personas y a sus bienes, e
implementará programas para la atención de este tipo de emergencia.
CONSIDERANDO
Que el Interés Superior del niño, niña y adolescente, como un principio
de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica para la protección del
niño y del adolescente, es de obligatorio cumplimiento en la toma de
todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes,
para así asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de
sus derechos y garantías.
CONSIDERANDO
Que el Gobernador del Estado Anzoátegui tiene la obligación de
garantizar los derechos fundamentales y velar por el cumplimiento de
los deberes ciudadanos en el ámbito de sus competencias
CONSIDERANDO
Que el Estado adoptará todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales, económicas y educativas apropiadas para
proteger al niño, niña y adolescente contra toda forma de perjuicio o
abuso físico o mental, descuido o trato negligente.
CONSIDERANDO
Que las autoridades administrativas competentes, en el ámbito de sus
respectivas circunscripciones están obligadas a garantizar que la
circulación peatonal y vehicular por las vías públicas, se realicen de
manera fluida, conveniente, segura y sin impedimentos de ninguna
especie, siendo responsable en la colocación, preservación y
mantenimiento de dispositivos para el control del tránsito, incluyendo
las referidas en materia de educación y seguridad vial.
CONSIDERANDO
Que según cifras del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte
Terrestre diariamente fallecen unas veinte (20) personas en
accidentes automovilísticos, lo que se ha convertido en un problema
alarmante y difícil de ignorar por parte de las autoridades por cuanto
tales sucesos ocupan el primer lugar en la lista de causas en la
población juvenil.
CONSIDERANDO
Que es público y notorio que una de las principales causas en los
accidentes de tránsito es la imprudencia al conducir, seguida del
exceso de velocidad y la ingesta de alcohol, generándose no sólo
pérdidas materiales sino humanas.
CONSIDERANDO
Que el Gobernador del Estado Anzoátegui, tiene la obligación de
buscar los mecanismos y estrategias que conlleven a una mayor
protección y garantía del derecho a la vida y a la integridad física y
espiritual de las personas.
DECRETA
PRIMERO: A partir de la publicación del presente Decreto en la
Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui, los conductores propietarios y
cualquier otra persona que se encuentre conduciendo vehículos a
exceso de velocidad además de las sanciones aplicables en la materia
se le aplicará el cumplimiento de trabajo comunitario en jurisdicción del
Estado Anzoátegui, de conformidad con la gravedad y a criterio de las
autoridades competentes.
SEGUNDO: El conductor que sea sorprendido in fraganti conduciendo
a exceso de velocidad y además se encuentre bajo los efectos de
bebidas alcohólicas se le aplicará el doble de la jornada de trabajo
comunitario que las autoridades competentes impongan conforme al
artículo anterior, la cual deberá cumplirse dentro del territorio del
estado Anzoátegui.
TERCERO: El Secretario General de Gobierno y el Departamento de
Transito del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui
(IAPANZ) quedan encargados de la Ejecución del presente Decreto.
Comuníquese y Publíquese
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Edificio de Gobierno
“General de División José Antonio Anzoátegui” en la ciudad de
Barcelona a los trece (13) días del mes de Marzo de 2008. Años 197°
de la Independencia y 149° de la Federación.-
TAREK WILLIANS SAAB
GOBERNADOR DEL ESTADO
ANZOÁTEGUI
REFRENDADO
ING. RAFAEL VEGA MORA
Secretario General de Gobierno