Decreto No 21
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
DESPACHO DEL GOBERNADOR
TAREK WILLIANS SAAB
GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
En uso de las atribuciones legales conferidas en el numeral 6 del
artículo 164 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; numerales 1, 3, 14 y 22 del Artículo 134 de la
Constitución del Estado Anzoátegui; Articulo 24, numerales 1, 4 y
18 del Artículo 25 y Artículo 94 de la Ley de Reforma de la Ley de
Administración del Estado Anzoátegui; numeral 1 del Articulo 5 y
numeral 1 del Artículo 7 de la Ley de la Policía del Estado
Anzoátegui y en concordancia con el Articulo 48 y siguientes de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO
Que el Gobernador del Estado Anzoátegui, como Jefe del Gobierno
y Superior Jerárquico de las Fuerzas Policiales del Estado, tiene
dentro de sus atribuciones nombrar y remover a los empleados y
funcionarios públicos al servicio del Poder Ejecutivo Estadal.
CONSIDERANDO
Que los funcionarios al servicio del Instituto Autónomo de la Policía
del Estado Anzoátegui, deben cumplir con las Leyes, reglamentos y
demás normas que le sean atribuidas.
CONSIDERANDO
Que es competencia del Gobernador del Estado ejercer las
funciones de supervisión, seguimiento, tutela, coordinación, control
y evaluación sobre los Institutos Autónomos Estadales, así como
tomar las medidas que creyere conveniente adoptar para el óptimo
funcionamiento de los mismos.
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Estadal viene desarrollando políticas y programas,
con el propósito de mejorar la Institución Policial, y transformarla en
una Institución de Servicio Eficiente, Competente y Confiable.
CONSIDERANDO
Que según informe emanado de la División de Personal del Instituto
Autónomo de Policía del estado Anzoátegui existen funcionarios
policiales que presuntamente ingresaron a la Institución sin cumplir
con lo previsto en el artículo 40 de la Ley del Estatuto de la Función
Pública.
DECRETA
PRIMERO: Apartir de la publicación del presente Decreto en la
Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui, se ordena iniciar de
conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, un Procedimiento Administrativo a
los funcionarios policiales que presuntamente ingresaron al Instituto
Autónomo de Policía del estado Anzoátegui (IAPANZ), sin cumplir
con los requisitos exigidos en la Ley del Estatuto de la Función
Pública y/o en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional,
durante el periodo comprendido entre los años 2004-2008.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 5 de la Ley de la
reforma de la Ley de Administración del Estado Anzoátegui, se
delega la sustanciación del presente Procedimiento en el Presidente
del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (IAPANZ),
organismo que asumirá la representación de la Gobernación del
Estado, en el acto de tramite contenido en el presente Decreto y
una vez conformado remitirá con un Proyecto de Decisión para que
el Gobernador del Estado Anzoátegui adopte la medida más
pertinente, todo ello dentro del plazo establecido en el artículo 60 de
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, salvo que
surjan causas excepcionales de cuya existencia se dejara
constancia. Asimismo el Instituto Autónomo de Policía del Estado
Anzoátegui (IAPANZ), podrá solicitar el auxilio y la colaboración de
cualquier otro funcionario u Organismo Público del Estado
Anzoátegui en la ejecución de la misión que mediante el presente
Decreto se le encomienda.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 48
Único Aparte y 73 al 77 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos y preservando el derecho de la defensa y al debido
proceso, notifíquese el objeto del presente Procedimiento
Administrativo Ordinario a los funcionarios policiales, a los fines de
que se exponga sus alegatos con relación al Procesamiento
Administrativo Ordinario de conformidad con la Ley que rige la
materia.
CUARTO: quedan encargados de la ejecución del presente Decreto
el Secretario del Gobierno y el Presidente del Instituto Autónomo de
Policía del Estado Anzoátegui (IAPANZ).
Comuníquese y Publíquese
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Edificio de Gobierno
“General de División José Antonio Anzoátegui” del Estado
Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los cuatro (04) días del
mes de febrero de Dos Mil Nueve. AÑOS: 198° de la Independencia
y 149° de la Federación.
TAREK WILLIANS SAAB
GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI REFRENDADO
ING. RAFAEL VEGA MORA
Secretario General de Gobierno