Decreto No 16
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GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI
DESPACHO DEL GOBERNADOR
TAREK WILLIANS SAAB
GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOATEGUI
En uso de las atribuciones legales conferidas en los numerales 82, 83, 84, los
numerales 1, 3 Y 22 del Artículo 134 de la Constitución del Estado Anzoátegui,
en concordancia con los numerales 1, 4 y 9 del artículo 25 de la Ley de la
Reforma de la Ley de Administración del Estado Anzoátegui.
DECRETO N° 16
NUMERAL DOS (02): Se prohíbe la circulación de motorizados por calles,
avenidas y vías públicas en horario comprendido desde las 09:00 PM hasta las
05:00 AM.
NUMERAL CUARTO (04): Los motorizados que incumplan las condiciones
establecidas en el Artículo segundo del presente Decreto, serán sancionados
administrativamente con multas que oscile entre cinco (05) a quince (15)
Unidades Tributarias (UT). El Servicio de Administración Tributaria del Estado
Anzoátegui (SATEA) o el organismo que haga sus veces, será el encargado de
aplicar y recaudar el monto d la respectiva multa.
NOTA: Se le agradece prestar la debida colaboración y cumplimiento el
Decreto mencionado anteriormente.