Decreto De Prohibición De Entrega De Credenciales Policiales Ad Honorem
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DE ENTREGA Y USO
DE CREDENCIALES POLICIALES “AD HONOREM”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI
DESPACHO DEL GOBERNADOR
TAREK WILLIANS SAAB
GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOATEGUI
En uso de las atribuciones legales conferidas en los numerales 1, 3 y 14 del artículo 134 de la
Constitución del Estado Anzoátegui, en concordancia con los numerales 1, 3, 4, 15 y 18 del artículo 25
de la Ley de Reforma de la Ley de Administración del Estado Anzoátegui; en concordancia con el
artículo 2 de la Ley de Creación del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui.
CONSIDERANDO
Que el Gobernador del Estado Anzoátegui, como Jefe del Gobierno y de la Administración del Estado,
ejerce la suprema autoridad jerárquica de las Fuerzas Policiales del Estado.
CONSIDERANDO
Que corresponde al Gobernador del Estado, como Jefe del Ejecutivo Estadal velar por el normal y eficaz
desenvolvimiento del trabajo de los organismos e institutos autónomos del Estado, y a tales efectos
dictará las medidas que juzgue conveniente para el mejoramiento de los mismos.
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Estadal, en aras de mantener y conservar el orden público, la moral institucional y el
recto ejercicio de las funciones gubernamentales, tiene la facultad de establecer y poner en ejecución
políticas públicas de seguridad y orden institucional dentro de la jurisdicción del Estado Anzoátegui.
CONSIDERANDO
Que ha sido costumbre el otorgamiento de credenciales o acreditación institucionales de manera Ad
Honorem a ciudadanos o ciudadanas que no pertenecen a la Institución Policial, las cuales son
utilizadas con fines distintos a su naturaleza, conllevando muchas veces al abuso y desviación para las
cuales fueron acreditadas.
DECRETA
PRIMERO: A partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui,
se anulan y en consecuencia quedan sin efecto las credenciales o cualquier otra acreditación otorgada
Ad Honorem a ciudadanos o ciudadanas que no sean agentes o efectivos policiales activos adscritos al
Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (IAPANZ).
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo anterior, las personas que hayan recibido
credenciales o acreditaciones Ad Honorem deberán entregarlas de manera inmediata ante el Cuerpo
Directivo de la Policía del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Se prohíbe terminante otorgar credenciales o acreditaciones Ad Honorem de ningún tipo a
ciudadanos o ciudadanas externas a la Institución Policial, y el funcionario que así lo haga será
sancionado mediante el Procedimiento Administrativo correspondiente.
CUARTO: Se exhorta a la ciudadanía en general a rechazar y/o denunciar por ante el Cuerpo Directivo
de la Policía del Estado Anzoátegui a la persona que haga uso de credencial o acreditación Ad Honorem
del Instituto Policial.
QUINTO: El Secretario General de Gobierno queda encargado de velar por la ejecución del presente
Decreto.
Comuníquese y Publíquese
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Edificio de Gobierno “General de División
José Antonio Anzoátegui” del Estado Anzoátegui, a los siete (07) días del mes de enero
del año Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
TAREK WILLIANS SAAB
GOBERNADOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI REFRENDADO
ING. RAFAEL VEGA MORA