Proyecto De Ley Orgánica De Fronteras
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I. INTRODUCCIÓN
II. DESARROLLO
A. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
B. RECOMENDACIONES QUE HACE LA COMISIÓN PERMANENTE DE
DEFENSA Y SEGURIDAD AL CONTENIDO DEL ARTICULADO DEL
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE FRONTERAS, APROBADO EN
PRIMERA DISCUSIÓN:
PUNTO 1. Se discutió la fórmula del Proyecto de Ley Orgánica de
Fronteras sin modificación quedando redactado y aprobado de la
manera
siguiente:
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta:
PUNTO 2. Se discutió el nombre del Proyecto de Ley Orgánica de
Fronteras, sin modificación quedando redactado y aprobado de la
manera siguiente:
LEY ORGÁNICA DE FRONTERAS
PUNTO 3. Se discutió el Título I, de las Disposiciones Generales del
Proyecto de Ley, con modificación quedando redactado y aprobado de
la manera siguiente:
TÍTULO
I
DEL OBJETO
PUNTO 4. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 1, de la siguiente
manera:
Objeto
PUNTO 5. Se discutió el artículo 1 del Proyecto de Ley, con
modificación quedando redactado y aprobado de la manera siguiente:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco
legal que regirá la política integral del Estado en sus espacios
fronterizos terrestres, insulares y marítimos; así como municipios
colindantes, para la consolidación de la integridad territorial de la
República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en la
Constitución y dirigido a promover y facilitar su desarrollo social,
económico, endógeno, cultural y tecnológico sustentable. Para el
desarrollo de estos espacios se aplicarán asignaciones económicas
especiales atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza.
PUNTO 6. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 2, de la siguiente
manera:
Ámbito de aplicación
PUNTO 7. Se discutió el artículo 2 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 2. El ámbito de aplicación de la presente Ley, corresponde a
los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos del Estado
venezolano, con limites internacionales, resultantes de los tratados y
laudos arbítrales no viciados de nulidad, las dependencias federales
consideradas o a considerarse en los procesos de delimitación
internacional de áreas marinas y submarinas, los municipios
colindantes y las regiones fronterizas que sean delimitadas por el
Ejecutivo Nacional a los fines del desarrollo fronterizo.
PUNTO 8. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 3, de la siguiente
manera:
Competencia Concurrente
PUNTO 9. Se discutió el artículo 3 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 3. El manejo de la política integral de frontera es una
competencia del Poder Público Nacional, que será concurrente con la
de los poderes públicos estadal y municipal conforme a las
disposiciones establecidas en esta Ley y demás leyes de la República.
Esta legislación se regirá por los principios de interdependencia,
coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.
PUNTO 10. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo, identificado
con el número romano I, por no estar contemplado en el Proyecto de
Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:
CAPÍTULO
I
De las definiciones
PUNTO 11. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 4, de la siguiente
manera:
Se discutió el artículo 4 del Proyecto de Ley, con modificación,
quedando redactado y aprobado de Definiciones del
Ámbito de Aplicación
PUNTO 12.
la siguiente manera:
Artículo 4. A los efectos de esta Ley se entenderá como:
1. Espacios Fronterizos: Los espacios terrestres, marítimos e
insulares de la República que generan límite internacional conforme a
los tratados de delimitación válidamente suscritos y ratificados por
Venezuela, los límites internacionales establecidos en el artículo 10 de
la Constitución y cualquier otro elemento que jurídicamente se
considere como parte integrante de los espacios soberanos y
jurisdiccionales de la República, aledaños al límite internacional u
otros
espacios
internacionales.
2. Estados Fronterizos: Conforme a la división política territorial de
la República, son los Estados que generan límite internacional de
acuerdo a los tratados de delimitación válidamente suscritos y
ratificados
por
Venezuela.
3. Municipios Fronterizos: Conforme a la división política territorial
de la República, son todos los municipios que generen límite
internacional de acuerdo a los tratados de delimitación válidamente
suscritos
y
ratificados
por
Venezuela.
4. Municipios Colindantes: Para los efectos de esta ley son
considerados los municipios que tienen vecindad con la zona en
reclamación
del
Territorio
Esequibo.
5. Dependencias Federales Fronterizas: Son las islas marítimas
no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se
formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la
plataforma continental, que generen límite internacional de la
Republica y que hayan sido consideradas o puedan considerarse en
los procesos de delimitación internacional de áreas marinas y
submarinas.
6.
Regiones
de
Impacto
Fronterizo:
Son
los
espacios
pertenecientes a uno, dos o más estados, municipios y dependencias
federales que por su homogeneidad físico-geográfica, estratégica y
geopolítica, reciben el impacto social, económico, ambiental y cultural
de
la
relación
internacional.
7. Zonas de Integración Fronteriza: Constituyen los espacios
geográficos de los estados y municipios fronterizos, donde se procura
optimizar las condiciones para un desarrollo sostenible conjunto,
acordado con los países vecinos, en los aspectos sociales,
económicos, ambientales y de ordenación urbana de la zona, a través
de la planificación coordinada de programas y actividades con las
autoridades de los países vecinos, de conformidad a lo establecido en
los tratados, convenios y acuerdos internacionales de integración.
PUNTO 13. Se discutió y aprobó suprimir el Título II, De los
Organismos, del Proyecto de Ley.
PUNTO 14. Se discutió y aprobó suprimir el Capítulo I, Del Fondo de
Desarrollo Fronterizo, del Proyecto de Ley.
PUNTO 15. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo, identificado
con el número romano II, por no estar contemplado en el Proyecto de
Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:
CAPÍTULO
II
De las Regiones de Impacto Fronterizo
PUNTO 16. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 5, de la siguiente
manera:
Constitución y Creación
PUNTO 17. Se discutió el artículo 5 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 5. Las regiones fronterizas podrán estar conformadas por
uno, dos o más estados y municipios, a los cuales pueden añadírseles
dependencias federales fronterizas. El Ejecutivo Nacional determinará
por vía reglamentaria la jurisdicción y régimen de esta división
territorial.
PUNTO 18. Se discutió y aprobó suprimir la Sección I, De la
estructura administrativa del FODEFRO, del Proyecto de Ley.
PUNTO 19. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 6, de la siguiente
manera:
Delimitación
y
demarcación
de
los
límites de la República
PUNTO 20. Se discutió el artículo 6 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 6. La delimitación y demarcación de los límites
internacionales de la República, son competencias exclusivas del
Poder Público Nacional, las cuales se ejercen de conformidad con las
directrices que dicte el Presidente de la República, a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores y los agentes que a tal fin se
designen.
PUNTO 21. Se discutió crear e incluir un nuevo Título, identificado
con el número romano II, por no estar contemplado en el Proyecto de
Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:
TÍTULO
II
DE
LA
CORPORACIÓN
DE
DESARROLLO FRONTERIZO
PUNTO 22. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo, identificado
con el número romano I, por no estar contemplado en el Proyecto de
Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:
CAPÍTULO
I
De la creación y objeto
PUNTO 23. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 7, de la siguiente
manera:
Creación,
naturaleza
y sede
PUNTO 24. Se discutió el artículo 7 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 7. Se crea la Corporación de Desarrollo Fronterizo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y
administrativa, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones
aplicables.
La Corporación de Desarrollo Fronterizo tendrá su sede en la ciudad
de Caracas, adscrita al Ministerio de Planificación y Desarrollo para
los efectos del control de la tutela administrativa.
PUNTO 25. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 8, de la siguiente
manera:
Objeto
PUNTO 26. Se discutió el artículo 8 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 8. Corresponde a la Corporación de Desarrollo Fronterizo,
concentrar y coordinar eficientemente los procesos de captación y
articulación de los proyectos de inversión de carácter Nacional,
Estadal y Municipal con la finalidad de optimizar el desarrollo y
ejecución de las políticas, planes y programas destinados a favorecer
y fortalecer el desarrollo de la frontera.
PUNTO 27. Se discutió y aprobó suprimir el Capítulo II, Del Consejo
de Gobierno del Municipio Fronterizo, del Proyecto de Ley.
PUNTO 28. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 9, de la siguiente
manera:
Competencias
PUNTO 29. Se discutió el artículo 9 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 9. Compete a la Corporación de Desarrollo Fronterizo, lo
siguiente:
1. Administrar y transferir las asignaciones económicas especiales a
las
regiones
fronterizas.
2. Asesorar a los órganos del Poder Público Nacional, en materia de
desarrollo
fronterizo.
3. Contribuir en la promoción, fortalecimiento y coordinación de las
políticas y estrategias del Estado en las regiones fronterizas.
4. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Fronterizo, tomando en
cuenta los programas y proyectos de los estados y municipios
fronterizos
y
colindantes.
5. Promover la ejecución de proyectos estratégicos de inversión en
infraestructura
hidráulica,
obras
marítimas,
viales,
de
comunicaciones, de servicios públicos básicos y de operaciones
urbanísticas, en las regiones fronterizas, conforme al Plan Nacional de
Desarrollo
Fronterizo.
6. Promover y ejecutar proyectos en las regiones de impacto
fronterizo
y
dependencias
federales
fronterizas.
7. Promover programas de cooperación técnica y financiera a las
empresas establecidas o por establecerse en las regiones fronterizas,
mediante convenios suscritos en cada caso y de acuerdo a los
lineamientos de la planificación nacional que sean pertinentes para
las
actividades
de
la
Corporación.
8. Fomentar la participación activa del ciudadano fronterizo en los
asuntos públicos y apoyar iniciativas para la formación y gestión de
cooperativas, micros, pequeñas y medianas empresas, así como para
la generación de trabajo productivo en las regiones fronterizas.
9. Colaborar, promover y desarrollar programas de infraestructura y
de obras públicas, especialmente en las regiones con impacto
fronterizo.
10. Colaborar con los órganos del Poder Público Nacional, estadal y
municipal correspondientes, en la elaboración de proyectos de leyes,
planes y programas que incidan en el desarrollo de los estados y
municipios
fronterizos
y
colindantes.
11. Auspiciar reuniones y programas de inversión en función del
desarrollo
diversificado
de
las
regiones
fronterizas.
12. Promover el estudio y conocimiento de los temas fronterizos.
13. Celebrar convenios de cooperación y asistencia con entes
públicos, privados o mixtos, nacionales o extranjeros, para promover
el desarrollo de las regiones fronterizas, con la debida regulación del
Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con la Constitución y
demás
leyes
de
la
República.
14.
Dictar
su
reglamento
interno.
15. Las demás que les asignen las leyes y los reglamentos.
PUNTO 30. Se discutió crear e incluir una nueva Sección, identificada
con el número romano I, por no estar contemplada en el Proyecto de
Ley, quedando redactada y aprobada de la siguiente manera:
Sección
I
De
la
Dirección
Administrativa
de
la
Corporación de Desarrollo Fronterizo
PUNTO 31. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 10, de la siguiente
manera:
Junta Directiva
PUNTO 32. Se discutió el artículo 10 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 10. La dirección y administración de la Corporación de
Desarrollo Fronterizo, está a cargo de un Consejo Directivo, integrado
por:
a. Un representante designado por el Presidente de la República,
quien la presidirá y ejercerá la representación legal de la Corporación.
b. Un representante con su respectivo suplente designado por la
Asamblea
Nacional.
c. Un representante con su respectivo suplente designado por el
Tribunal
Supremo
de
Justicia.
d. Un representante con su respectivo suplente designado por el
Poder
Moral.
e. Un representante de alto nivel con su respectivo suplente
designado
por
cada
uno
de
los
ministerios.
f. Un representante con su respectivo suplente designado por el
Consejo
de
Defensa
de
la
Nación.
g. Dos representantes con sus respectivos suplentes, designados por
el
Consejo
de
Gobernadores
Fronterizos.
h. Dos representantes con sus respectivos suplentes, designados por
el
Consejo
de
Alcaldes
Fronterizos.
i. Un representante con su respectivo suplente designado por el
sector
empresarial.
j. Dos representantes con sus respectivos suplentes, designados por
los
Consejos
Legislativos
Fronterizos.
k. Un representante con su respectivo suplente designado por el
sector
laboral.
l. Un representante con su respectivo suplente designado por los
pueblos indígenas.
PUNTO 33. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 11, de la siguiente
manera:
Período de los miembros
PUNTO 34. Se discutió el artículo 11 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 11. Los miembros del Consejo Directivo permanecerán dos
años en ejercicio de sus funciones, pudiendo ser ratificados para
nuevos períodos y serán de libre nombramiento y remoción por
quienes los hayan designado.
PUNTO 35. Se discutió y aprobó suprimir la denominación De las
Unidades de Desarrollo Fronterizo, del Proyecto de Ley.
PUNTO 36. Se discutió y aprobó suprimir el Capítulo III,
Disposiciones Generales, del Proyecto de Ley.
PUNTO 37. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 12, de la siguiente
manera:
Atribuciones
del
Consejo Directivo
PUNTO 38. Se discutió el artículo 12 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo
12.
Son
atribuciones
del
Consejo
Directivo:
1.
Orientar
la
política
de
la
Corporación.
2. Conocer, evaluar y aprobar en el menor tiempo posible los
proyectos y programas que sean sometidos a su consideración por los
estados, municipios fronterizos y colindantes, las dependencias
federales fronterizas y las regiones con impacto fronterizo.
3. Estudiar y decidir sobre el Proyecto de Presupuesto y el Plan
Operativo Anual, presentado por el Presidente de la Corporación.
4. Estudiar y aprobar el Informe y Cuenta Anual, el Estado de
Resultado, el Balance General, el Origen y Aplicación de Fondos,
presentado
por
el
Presidente
de
la
Corporación.
5. Dirigir y vigilar el funcionamiento de la Corporación y ordenar toda
clase
de
actos
de
disposiciones
de
bienes.
6.
Vigilar
el
funcionamiento
de
la
Corporación.
7.
Aprobar
el
Plan
Nacional
de
Fronteras
.
8. Analizar y autorizar el otorgamiento de asistencias técnicas,
financieras y otras, conforme a los términos establecidos en la ley.
9. Decidir sobre la adquisición y enajenación de bienes inmuebles de
la
Corporación.
10. Aprobar el reglamento interno de la Corporación, previas
recomendaciones del caso y modificarlo cuando sea necesario.
11. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.
PUNTO 39. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 13, de la siguiente
manera:
Atribuciones del Presidente
PUNTO 40. Se discutió el artículo 13 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 13. Son atribuciones del Presidente de la Corporación de
Desarrollo Fronterizo:
1. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo
Directivo.
2. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Corporación
por
sí
mismo
o
por
medio
de
apoderados.
3. Ejercer la dirección y administración de la Corporación conforme a
las
previsiones
de
la
presente
Ley
y
sus
reglamentos.
4. Efectuar ante las instituciones públicas y privadas, las gestiones
necesarias para la mejor ejecución de los fines de la Corporación.
5. Cumplir con las decisiones del Consejo Directivo que le hayan sido
encomendadas.
6. Nombrar y remover el personal subalterno de acuerdo con las
normas establecidas y con las reglamentaciones internas de la
Corporación.
7. Representar la corporación en actos públicos o privados.
8. Contratar personal extranjero cuando las circunstancias lo
ameriten.
9. Las demás que señala esta Ley y sus reglamentos.
PUNTO 41. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 14, de la siguiente
manera:
Condiciones de los miembros
PUNTO 42. Se discutió el artículo 14 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 14. Para ser miembro del Consejo Directivo de la
Corporación de Desarrollo Fronterizo, se requiere cumplir lo
siguiente: ser venezolano, de reconocida probidad y con experiencia
en asuntos fronterizos y no mantener relaciones contractuales con la
República, las Gobernaciones y Alcaldías de los estados y municipios
fronterizos y colindantes.
PUNTO 43. Se discutió y aprobó suprimir el Capítulo VI, Del Consejo
de Planificación del Municipio Fronterizo, del Proyecto de Ley.
PUNTO 44. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 15, de la siguiente
manera:
Patrimonio
PUNTO 45. Se discutió el artículo 15 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 15. El patrimonio de la Corporación de Desarrollo Fronterizo
estará constituido por:
1. Los recursos que le sean asignados por la Ley de Presupuesto de
cada ejercicio fiscal y los recursos extraordinarios que le acuerde el
Ejecutivo
Nacional.
2. Los bienes que para el cumplimiento de sus fines, le sean
transferidos por la República, los estados y los municipios.
3. Los legados y donaciones que se hagan a su favor.
4. Cualquier otro ingreso permitido por la Ley.
PUNTO 46. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo, identificado
con el número romano II, por no estar contemplado en el Proyecto de
Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:
CAPÍTULO
II
De
la
Competencia
del
Poder
Ejecutivo
Nacional
en Asuntos Fronterizos
PUNTO 47. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 16, de la siguiente
manera:
Competencias
PUNTO 48. Se discutió el artículo 16 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 16. Es atribución del Ejecutivo Nacional el manejo de la
política fronteriza, su planificación, coordinación y ejecución, a tales
efectos debe:
1. Organizar y dirigir la política integral de la República Bolivariana de
Venezuela
hacia
sus
espacios
fronterizos.
2. Promover la celebración de tratados internacionales en materia de
nacionalidad
con
los
Estados
Fronterizos.
3. Coordinar la actuación de los diferentes despachos con
competencia en materia fronteriza, a través de la Corporación de
Desarrollo
Fronterizo.
4. Coordinar un plan de rotación para los miembros de la Fuerza
Armada Nacional, los cuerpos de seguridad del Estado y los
funcionarios que dependan de la administración central, que ejerzan
funciones
en
los
municipios
fronterizos
y
colindantes.
5. Adelantar una política de instalación y funcionamiento de Registros
y
Notarías
en
los
Municipios
Fronterizos
y
Colindantes.
6.
Preservar
la
identidad
nacional.
7. Implementar una política para las comunidades religiosas en los
espacios
fronterizos.
8. Crear dependencias especializadas en el control y combate de la
minería ilegal y del contrabando en todas sus modalidades en los
Municipios
fronterizos
y
Colindantes.
9. Salvaguardar la soberanía y la integridad de los espacios
fronterizos.
10. Proteger y mantener el medio ambiente y los recursos naturales.
11. Reconocer la plena existencia de los pueblos y comunidades
indígenas
y
garantizar
la
vigencia
de
sus
derechos,
y;
12. Las demás que la Constitución y las leyes establezcan.
PUNTO 49. Se discutió y aprobó suprimir el Título III sin
denominación, del Proyecto de Ley.
PUNTO 50. Se discutió y aprobó suprimir el Capítulo I, De la
Asignación de los Recursos al FODEFRO, del Proyecto de Ley.
PUNTO 51. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo, identificado
con el número romano III, por no estar contemplado en el Proyecto
de Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:
CAPÍTULO
III
De
la
Competencia
del
Poder
Estadal
en Asuntos Fronterizos
PUNTO 52. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 17, de la siguiente
manera:
Competencias
PUNTO 53. Se discutió el artículo 17 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 17. Son competencias de los Estados Fronterizos:
1. Administrar los recursos de las asignaciones económicas
especiales, destinadas a la ejecución de los planes de desarrollo
fronterizo.
2. Formular, ejecutar y evaluar la política de desarrollo fronterizo de
la entidad federal correspondiente, en armonía con los lineamientos
de la Política Nacional de Fronteras, el concepto estratégico de la
nación
y
el
ámbito
de
sus
competencias.
3. Promover e incentivar las inversiones que se consideren necesarias
para
el
desarrollo
sustentable
de
su
jurisdicción.
4. Incorporar en el Plan Estadal de Desarrollo los lineamientos
establecidos
en
el
Plan
Nacional
de
Fronteras.
5. Elaborar el presupuesto del desarrollo fronterizo estadal, en
coordinación con los municipios fronterizos de dicha entidad federal y
el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas.
PUNTO 54. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo, identificado
con el número romano IV, por no estar contemplado en el Proyecto
de Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:
CAPÍTULO
IV
De
la
Competencia
del
Poder
Municipal
en Asuntos Fronterizos
PUNTO 55. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 18, de la siguiente
manera:
Competencias
PUNTO 56. Se discutió el artículo 18 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 18. Son competencias del Poder Municipal en los Municipios
Fronterizos y Colindantes:
1. Administrar los recursos de las asignaciones económicas especiales
derivadas de la presente Ley, destinadas a la ejecución de los planes
de desarrollo fronterizo, con la debida coordinación con el Consejo
Local de Planificación Pública en cuanto a los planes y proyectos a
ejecutar en función de los municipios fronterizos y colindantes.
2. Formular, ejecutar y evaluar la política de desarrollo fronterizo de
la entidad federal a la que pertenece, en concordancia con los
lineamientos de la Política Nacional de Fronteras y en el ámbito de
sus
competencias.
3. Llevar un registro actualizado de los extranjeros residenciados en
el municipio y enviarlo semestralmente a la Dirección de Extranjería
del Ministerio de Interior y Justicia y asimismo, en la Oficina Central
de
Estadística
e
Informática.
5. Llevar un registro de todas las casas de cambio o afines que
operen en el municipio, enviarlo semestralmente al Banco Central de
Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria.
6. Promover e incentivar las inversiones que se consideren necesarias
para
el
desarrollo
sustentable
de
su
jurisdicción.
7. Incluir en el Plan Municipal de Desarrollo los lineamientos
establecidos
en
el
Plan
Nacional
de
Fronteras.
8. Elaborar su presupuesto del desarrollo fronterizo y colindante.
PUNTO 57. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo, identificado
con el número romano V, por no estar contemplado en el Proyecto de
Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:
CAPÍTULO
V
De
la
Competencia
de
los
Órganos
que
conforman
el Sistema de Justicia
PUNTO 58. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 19, de la siguiente
manera:
Acceso al sistema de justicia
PUNTO 59. Se discutió el artículo 19 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 19.- El Poder Judicial preverá lo conducente para brindar el
acceso al sistema de justicia en todos los municipios fronterizos. Los
funcionarios destacados en estas jurisdicciones permanecerán por un
lapso no mayor de un año.
PUNTO 60. Se discutió y aprobó suprimir el Título IV sin
denominación, del Proyecto de Ley.
PUNTO 61. Se discutió y aprobó suprimir el Capítulo I, De la
Coordinación con la Administración Nacional, del Proyecto de Ley.
PUNTO 62. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 20, de la siguiente
manera:
Fiscalía
General
de la República
PUNTO 63. Se discutió el artículo 20 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 20. La Fiscalía General de la Republica le dará prioridad al
incremento de fiscales en los municipios fronterizos, quienes no
podrán permanecer en un municipio más de un año.
PUNTO 64. Se discutió y aprobó suprimir el Título V sin
denominación, del Proyecto de Ley.
PUNTO 65. Se discutió y aprobó suprimir el Capítulo I, De la
categorización de desarrollo en la zona fronteriza, del Proyecto de
Ley.
PUNTO 66. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 21, de la siguiente
manera:
Competencias
de
la
Defensoría del Pueblo
PUNTO 67. Se discutió el artículo 21 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 21. La Defensoría del Pueblo, a los fines de la promoción,
defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales en
las regiones fronterizas, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejecutar una política de difusión para la efectiva protección de los
derechos humanos de los habitantes de los estados y municipios
fronterizos
y
colindantes
2. Elaborar las recomendaciones para velar por los derechos de los
pueblos indígenas asentados en los estados fronterizos, a ser
incluidas
en
el
Plan
Nacional
de
Fronteras.
3. Ejecutar el control de las actuaciones de las organizaciones no
gubernamentales nacionales y extranjeras en los espacios fronterizos.
PUNTO 68. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo, identificado
con el número romano VI, por no estar contemplado en el Proyecto
de Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:
CAPÍTULO
VI
Del
Consejo
de
Gobernadores
Fronterizos
y
el Consejo de Alcaldes Fronterizos y Colindantes
PUNTO 69. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 22, de la siguiente
manera:
Consejos
de
Gobernadores
y
Alcaldes Fronterizos y Colindantes
PUNTO 70. Se discutió el artículo 22 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 22. Los gobernadores y alcaldes de los estados y municipios
fronterizos,
conformarán
respectivamente
un
Consejo
de
Gobernadores Fronterizos y un Consejo de Alcaldes Fronterizos,
quienes participarán en la formulación de la política nacional de
fronteras.
PUNTO 71. Se discutió y aprobó suprimir el Capítulo II, De la
distribución de los recursos, del Proyecto de Ley.
PUNTO 72. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 23, de la siguiente
manera:
Atribuciones
PUNTO 73. Se discutió el artículo 23 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 23. Los gobernadores y alcaldes de los estados y municipios
fronterizos y colindantes, tendrán las siguientes atribuciones:
1. Proponer lineamientos para el desarrollo, la seguridad, la
integración
y
la
defensa
integral
fronteriza.
2. Designar sus representantes ante la Corporación de Desarrollo
Fronterizo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente
Ley y los principios de alternabilidad y corresponsabilidad.
3. Elaborar su Reglamento Interno.
PUNTO 74. Se discutió y aprobó suprimir el Título VI sin
denominación, del Proyecto de Ley.
PUNTO 75. Se discutió reubicar el Capítulo I, De los estímulos e
incentivos, del Proyecto de Ley con modificación, quedando redactado
y aprobado como el Capítulo IV del Título IV de esta Ley.
PUNTO 76. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 24, de la siguiente
manera:
Coordinación
de
los
Consejos
con el Ejecutivo Nacional
PUNTO 77. Se discutió el artículo 24 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 24. El Consejo de Gobernadores Fronterizos y el Consejo de
Alcaldes Fronterizos, en forma conjunta o por separado, coordinará
con el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, todos los mecanismos de cooperación que estimen
adelantar con las autoridades homólogas de los países vecinos,
conforme a la Constitución y las leyes.
PUNTO 78. Se discutió crear e incluir un nuevo Título, identificado
con el número romano III, por no estar contemplado en el Proyecto
de Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:
TÍTULO
III
DESARROLLO FRONTERIZO
PUNTO 79. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo, identificado
con el número romano I, por no estar contemplado en el Proyecto de
Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:
CAPÍTULO
I
De
las
Materias
del
Desarrollo
Fronterizo
PUNTO 80. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 25, de la siguiente
manera:
Desarrollo Fronterizo
PUNTO 81. Se discutió el artículo 25 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 25. A los efectos de la presente Ley, se entiende por
Desarrollo Fronterizo el establecimiento de las condiciones necesarias
para el desarrollo integral y sustentable de las regiones fronterizas, a
fin de satisfacer las necesidades básicas y mejorar la calidad de vida
de sus habitantes.
PUNTO 82. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 26, de la siguiente
manera:
Áreas
que
comprenderá
el
desarrollo fronterizo
PUNTO 83. Se discutió el artículo 26 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 26. El desarrollo fronterizo comprenderá:
1. El desarrollo sustentable de los espacios fronterizos con miras a un
equilibrio
territorial
del
Estado
venezolano
2. La seguridad alimentaría de la población radicada o residente en
las
regiones
fronterizas
3. La ejecución de proyectos habitacionales, el suministro y el
mantenimiento de servicios públicos básicos y, en general el
desarrollo de la infraestructura necesaria, con el fin de facilitar el
asentamiento humano y el fortalecimiento de las comunidades que
habitan
en
las
regiones
fronterizas.
4. El control, reducción, corrección o eliminación de factores y
procesos de degradación económica y social que puedan afectar la
calidad de vida de los habitantes de las regiones fronterizas, su
seguridad
y
defensa.
5. La orientación de los procesos educativos y culturales, con el fin de
concientizar, fomentar y preservar valores, tradiciones y costumbres
propios
de
nuestra
identidad
nacional.
6.
La
promoción
integral
de
la
salud.
7. El estímulo a la recreación, al turismo y al deporte en las regiones
fronterizas.
8. La protección, el fomento y el desarrollo de las comunidades
indígenas y las poblaciones campesinas de las regiones fronterizas.
9. la promoción e incentivo de las inversiones que se consideren
necesarias
para
el
desarrollo
de
las
regiones
fronterizas.
10. La promoción y fortalecimiento de las políticas de integración con
los países vecinos, tales como: pasos fronterizos, vialidad ínter
fronteriza, distribución de energía eléctrica, suministro y exportación
fronteriza
de
combustibles
derivados
de
hidrocarburos.
11. La preservación del medio ambiente, los recursos naturales y la
diversidad biológica, para su aprovechamiento racional en la
consecución del desarrollo sustentable.
PUNTO 84. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 27, de la siguiente
manera:
Plan Nacional
PUNTO 85. Se discutió el artículo 27 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 27. El Plan Nacional de Desarrollo Fronterizo es el
instrumento rector de la planificación y coordinación del desarrollo de
los espacios fronterizos de la Nación.
PUNTO 86. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 28, de la siguiente
manera:
Proyectos
PUNTO 87. Se discutió el artículo 28 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 28. Los proyectos de desarrollo fronterizo de carácter
nacional, contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Fronterizo,
según su naturaleza, serán responsabilidad del ente promotor, bajo la
coordinación y seguimiento de la Corporación de Desarrollo
Fronterizo.
PUNTO 88. Se discutió y aprobó suprimir la Sección I, De los
Incentivos para el Sector Agropecuario, del Proyecto de Ley.
PUNTO 89. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 29, de la siguiente
manera:
Política
de
Desarrollo
de
las Fronteras Marítimas
PUNTO 90. Se discutió el artículo 29 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 29. El Ejecutivo Nacional, a través de los organismos
competentes,
definirá
y
ejecutará
programas
de
desarrollo
socioeconómico, seguridad, científicos y de protección al medio
ambiente, en las dependencias federales fronterizas y en los espacios
marítimos jurisdiccionales.
PUNTO 91. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 30, de la siguiente
manera:
Participación
de
la
comunidad organizada
PUNTO 92. Se discutió el artículo 30 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 30. Mediante el Plan Nacional de Desarrollo Fronterizo la
comunidad organizada, tendrá derecho a participar en la formulación
y ejecución de proyectos, dirigidos a desarrollar la política de
fronteras hasta el veinte por ciento de los recursos asignados a cada
Municipio fronterizo o colindante.
PUNTO 93. Se discutió crear e incluir un Parágrafo Único, en razón
de complementar el Artículo 30 de esta Ley, quedando redactado y
aprobado de la manera siguiente:
Parágrafo Único. Dicha participación será promovida por los
Consejos Locales de Planificación Pública, y tendrán como principal
fin, vincular estos proyectos, a los procesos de descentralización y
organización de la sociedad civil asentada en la zona.
PUNTO 94. Se discutió y aprobó suprimir la Sección II, De los
Incentivos para el Sector Industrial, del Proyecto de Ley.
PUNTO 95. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 31, de la siguiente
manera:
Financiamiento
del
Desarrollo de Fronterizo
PUNTO 96. Se discutió el artículo 31 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 31. El Plan Nacional de Desarrollo Fronterizo será financiado
con las asignaciones económicas especiales que correspondan
administrar a la Corporación de Desarrollo Fronterizo.
PUNTO 97. Se discutió crear e incluir un nuevo Título, identificado
con el número romano IV, por no estar contemplado en el Proyecto
de Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:
TITULO
IV
DEL FINANCIAMIENTO
PUNTO 98. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo, identificado
con el número romano I, por no estar contemplado en el Proyecto de
Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:
CAPITULO
I
De
los
Recursos
para
el
Financiamiento
del Desarrollo Fronterizo
PUNTO 99. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 32, de la siguiente
manera:
Fuentes
de
ingresos
de
la
Corporación de Desarrollo Fronterizo
PUNTO 100. Se discutió el artículo 32 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 32. La Corporación de Desarrollo Fronterizo tendrá las
siguientes
fuentes
de
ingresos:
1. Los recursos que se establezcan en la partida de la Ley de
Presupuesto Anual, bajo la denominación de asignaciones económicas
especiales de desarrollo fronterizo, cuyo monto será de un porcentaje
no inferior al cero setenta y cinco por ciento, del presupuesto
nacional
anual.
2. Los ingresos previstos en las programaciones de cooperación
técnica, cuya administración le sea encomendada por el Poder
Ejecutivo Nacional, destinados al desarrollo fronterizo para apoyar el
proceso
de
descentralización.
3. Los beneficios que obtenga en la gestión de los programas de
financiamiento e inversiones dirigidos a las políticas de desarrollo
fronterizo
promovidas
por
la
Corporación.
4. Los recursos que le asignen el Poder Ejecutivo Nacional, los
gobiernos estadales, municipales, las empresas o instituciones
públicas y privadas y las organizaciones no gubernamentales.
5. Los recursos provenientes de los préstamos de organismos
internacionales para los beneficios que obtenga, como producto de
sus operaciones financieras y de la colocación de sus recursos
previstos en esta Ley y cualesquiera otros recursos que le sean
asignados.
6. El Presidente de la República en Consejo de Ministros, bien por su
propia iniciativa o a solicitud de los gobernadores o alcaldes, podrá
aumentar los porcentajes de participación anual de los municipios
fronterizos sobre los recursos indicados en el numeral de este
Artículo.
7. Los intereses que devengan sus depósitos.
PUNTO 101. Se discutió crear e incluir un Parágrafo Primero, en
razón de complementar el Artículo 32 de esta Ley, quedando
redactado
y
aprobado
de
la
manera
siguiente:
Parágrafo Primero. Los recursos no utilizados por el Fondo, estados ni
municipios, al término del Ejercicio Fiscal, pasarán a formar parte de
la Cuenta Especial de Reserva, conforme al Artículo 34 de la presente
Ley.
PUNTO 102. Se discutió crear e incluir un Parágrafo Segundo, en
razón de complementar el Artículo 32 de esta Ley, quedando
redactado y aprobado de la manera siguiente:
Parágrafo Segundo. Los recursos asignados a los estados y
municipios no serán contabilizados a los fines del cálculo del Situado
Constitucional.
PUNTO 103. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 33, de la siguiente
manera:
Distribución
de
los
Recursos Financieros
PUNTO 104. Se discutió el artículo 33 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 33. Los recursos provenientes de las asignaciones
económicas especiales para el desarrollo fronterizo serán distribuidos
en la forma siguiente:
1. El 20% para los estados fronterizos que integran una Región
Fronteriza.
2. EL 70% para los municipios fronterizos y colindantes.
3.
El
6%
para
las
regiones
con
impactos
fronterizos
4.
El
2%
para
las
dependencias
federales
fronterizas.
5. El 2% para funcionamiento de la Corporación de Desarrollo
Fronterizo.
PUNTO 105. Se discutió reubicar la Sección III De los Incentivos
para los Funcionarios Públicos del Proyecto de Ley, con modificación,
quedando redactado y aprobado como la Sección I del Capitulo IV del
Titulo IV, de esta Ley.
PUNTO 106. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 34, de la siguiente
manera:
Cuentas contables
PUNTO 107. Se discutió el artículo 34 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 34. A los fines de administrar eficientemente los recursos
que correspondan a los estados y municipios fronterizos, colindantes,
marítimos, insulares, dependencias federales fronterizas y las
regiones con impacto fronterizo, el Directorio Ejecutivo de la
Corporación abrirá contablemente seis cuentas separadas:
1.
Cuenta
de
participación
de
los
estados
fronterizos.
2. Cuenta de Participación de los municipios fronterizos y Colindantes.
3. Cuenta de Participación de las regiones con impacto fronterizo.
4. Cuenta de Participación de las dependencias federales fronterizas.
5.
Cuenta
Especial
de
Reserva.
6. Cuenta de Gastos de Funcionamiento de la Corporación.
PUNTO 108. Se discutió crear e incluir un Parágrafo Único, en razón
de complementar el Artículo 34 de esta Ley, quedando redactado y
aprobado de la manera siguiente:
Parágrafo Único. Los recursos enterados a la cuenta especial de
reserva, son los recursos no utilizados durante el año fiscal por los
estados,
municipios,
dependencias
federales
y
gastos
de
funcionamiento de la Corporación. Igualmente, los intereses que
generen los recursos, asignados a la Corporación, que serán
anexados al presupuesto del siguiente ejercicio fiscal para su
distribución conforme a la presente ley.
PUNTO 109. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 35, de la siguiente
manera:
Asignaciones
Económicas
Especiales
PUNTO 110. Se discutió el artículo 35 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 35. El Ejecutivo Nacional incluirá las asignaciones referidas
en él artículo anterior, en la Ley Anual de Presupuesto de la
República, bajo una partida denominada Asignación Económica
Especial para el Desarrollo Fronterizo, las cuales serán transferidas a
la Corporación de Desarrollo Fronterizo en la misma forma y
oportunidad en que se realizan las transferencias a los Estados por
concepto de Situado Constitucional.
PUNTO 111. Se discutió y aprobó suprimir la Sección IV, De los
Incentivos para los Oficiales de la Fuerza Armada Nacional, del
Proyecto de Ley.
PUNTO 112. Se discutió crear e incluir una nueva Sección,
identificada con el número romano I, por no estar contemplado en el
Proyecto de Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Sección
I
Del
destino
de
las
Asignaciones
Económicas
Especiales para el Desarrollo Fronterizo
PUNTO 113. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 36, de la siguiente
manera:
Destino
de
las
Inversiones
PUNTO 114. Se discutió el artículo 36 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 36. Las asignaciones económicas especiales para el
desarrollo de los estados y municipios fronterizos, provenientes de la
aplicación de esta Ley, se destinarán exclusivamente a gastos de
inversión en proyectos dirigidos a las áreas siguientes:
1.
Servicios
públicos
básicos.
2.
Educación,
salud,
deporte
y
turismo.
3.
Vialidad,
infraestructura
y
telecomunicaciones.
4. Poblamiento de los espacios fronterizos con escasa presencia de
pobladores.
5. Prestación de servicios públicos a las comunidades indígenas y
campesinas
fronterizas.
6.
Ejercicio
de
soberanía.
7.
Crear
conciencia
de
la
pertenencia
nacional.
8.
Seguridad
Fronteriza.
9.
Recuperación
y
protección
ambiental.
10. Relacionados con los procesos de integración fronteriza en el
ámbito regional y local.
PUNTO 115. Se discutió y aprobó suprimir el Título VII sin
denominación, del Proyecto de Ley.
PUNTO 116. Se discutió reubicar el Capítulo I, De las comunidades
indígenas, del Proyecto de Ley con modificación quedando redactado
y aprobado como el Título V de esta Ley.
PUNTO 117. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo,
identificado con el número romano II, por no estar contemplado en el
Proyecto de Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
CAPÍTULO
II
Distribución
de
los
Recursos
de
las
Asignaciones Especiales para el Desarrollo Fronterizo
PUNTO 118. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 37, de la siguiente
manera:
Distribución
de los Recursos
PUNTO 119. Se discutió el artículo 37 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 37. El monto de las asignaciones económicas especiales
para el desarrollo fronterizo de los Estados y Municipios Fronterizos,
se distribuirá de acuerdo a los lineamientos siguientes:
a.
20%
en
partes
iguales.
b.
30%
en
proporción
a
la
población.
c. 50% en proporción a la longitud fronteriza.
PUNTO 120. Se discutió crear e incluir un Parágrafo Segundo, en
razón de complementar el Artículo 37 de esta Ley, quedando
redactado y aprobado de la manera siguiente:
Parágrafo único: A los efectos de esta ley, para las asignaciones
económicas especiales, por concepto de la proporción de la población,
a ningún municipio se le cotizará mas que la proporción a cien mil
habitantes aun siendo de mayor su población.
PUNTO 121. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 38, de la siguiente
manera:
Prohibición de transferencia
PUNTO 122. Se discutió el artículo 38 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 38. El presupuesto asignado al desarrollo fronterizo por
cualquier órgano o ente de la Administración Pública, no podrá ser
transferido a otros usos o distintos a los requerimientos de los
mismos.
PUNTO 123. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo,
identificado con el número romano III, por no estar contemplado en
el Proyecto de Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
CAPITULO
III
De
la
Inversión
Pública
y
Privada
en los Espacios Fronterizos
PUNTO 124. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 39, de la siguiente
manera:
Declaración
de Interés Público
PUNTO 125. Se discutió el artículo 39 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 39. El Presidente o Presidenta de la República en Consejo
de Ministros, podrá declarar de interés público para el desarrollo
integral del país, los proyectos nacionales, estadales y municipales, a
desarrollar y ejecutarse en los espacios fronterizos de conformidad
con lo establecido en la presente Ley. Asimismo, podrá otorgar un
tratamiento especial, a aquellos proyectos del sector privado que
propicien la integración y cooperación con los países vecinos.
PUNTO 126. Se discutió reubicar el Titulo VIII, De la Integración
Fronteriza, del Proyecto de Ley con modificación quedando redactado
y aprobado como el Título VI de esta Ley.
PUNTO 127. Se discutió reubicar el Capitulo I, De las Estrategias de
Integración Fronteriza, del Proyecto de Ley sin modificación quedando
redactado y aprobado como el Capitulo I del Título VI de esta Ley.
PUNTO 128. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 40, de la siguiente
manera:
Programas
de desarrollo
PUNTO 129. Se discutió el artículo 40 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 40. Los organismos públicos adelantarán, en el marco de
sus competencias, programas de desarrollo para los espacios
fronterizos, dichos programas deberán tomar en consideración la
opinión de los Consejos Locales de Planificación Pública y de los
Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas.
PUNTO 130. Se discutió ubicar el Capítulo IV, De los estímulos e
incentivos, del Proyecto de Ley, quedando redactado y aprobado de la
siguiente manera:
CAPITULO
IV
De los Estímulos e Incentivos
PUNTO 131. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 41, de la siguiente
manera:
Incentivos
para
las Inversiones
PUNTO 132. Se discutió el artículo 41 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 41. El Ejecutivo Nacional, el Estadal y Municipal fronterizo y
Colindantes establecerán en las regiones fronterizas, los incentivos,
estímulos, recursos, exoneraciones, exenciones, servicios sociales e
institucionales referidos para apoyar las inversiones públicas o
privadas, sean éstas nacionales, extranjeras o mixtas, a fin de
fomentar el desarrollo de estas regiones del país, de conformidad con
la Constitución y las leyes.
PUNTO 133. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 42, de la siguiente
manera:
Créditos
para
los productores
PUNTO 134. Se discutió el artículo 42 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 42. El Ejecutivo Nacional establecerá las disposiciones
necesarias para que los institutos financieros públicos y privados den
preferencia al otorgamiento de créditos para los productores
nacionales localizados en los espacios fronterizos, especialmente en lo
referente a plazos, intereses, garantías y otros incentivos. Igual
tratamiento se establecerá para los sectores agrícola, industrial,
comercial, pesquero, artesanal, turístico o cualquier otra actividad
que facilite el desarrollo de estas regiones.
PUNTO 135. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 43, de la siguiente
manera:
Programas
para
los
pequeños
y medianos productores
PUNTO 136. Se discutió el artículo 43 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 43. Los entes financieros públicos y privados que
intervengan en función del desarrollo de la pequeña y mediana
industria, conjuntamente con la Corporación de Desarrollo Fronterizo,
los Gobernadores y Alcaldes de los Municipios Fronterizos,
desarrollarán en los espacios fronterizos, programas de fomento,
capacitación y asesoría para los establecimientos de los pequeños y
medianos productores con énfasis particular en las actividades que
tienen ventajas competitivas por su tradición, por su calidad y por sus
facilidades de acceso a los insumos. Los programas diseñados para el
cumplimiento del presente artículo incluirán la asesoría técnica
necesaria para la orientación y organización de la producción y del
mercadeo de bienes de consumo masivo.
PUNTO 137. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 44, de la siguiente
manera:
Informe
anual
de la Corporación
PUNTO 138. Se discutió el artículo 44 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Artículo 44. La Corporación de Desarrollo Fronterizo con el apoyo de
los organismos de la administración pública nacional, elaborará un
informe anual, el cual contendrá la evaluación, seguimiento y control
de todos los programas de incentivos previstos en este capítulo de la
ley. Dicho informe será presentado al Presidente de la República con
copia para la Asamblea Nacional, gobernadores y alcaldes de las
regiones fronterizos, dentro de los dos primeros meses de cada año.
PUNTO 139. Se discutió y aprobó suprimir el Título IX sin
denominación, del Proyecto de Ley.
PUNTO 140. Se discutió reubicar el Capitulo I, De la Seguridad
Fronteriza del Proyecto de Ley sin modificación quedando redactado y
aprobado como el Capitulo I del Título VII de esta Ley.
PUNTO 141. Se discutió ubicar la Sección I, del Proyecto de Ley con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
Sección
I
De los Incentivos para los funcionarios públicos en los
Municipios Fronterizos y Colindantes
PUNTO 142. Se discutió y aprobó suprimir el Artículo 45 del Proyecto
de Ley.
PUNTO 143. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, para el
articulo 46 del Proyecto de Ley, que pasa a ser el articulo 45 de esta
Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:
Prima especial
PUNTO 144. Se discutió el artículo 46 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 45, de
la siguiente manera:
Artículo 45 Los funcionarios públicos que presten servicios en los
municipios fronterizos y colindantes, tendrán derecho a una prima
especial, proporcional al sueldo o salario que devenguen y al número
de integrantes de su familia en primer grado de consanguinidad y
afinidad, de acuerdo al reglamento respectivo, donde se establezca el
porcentaje correspondiente.
PUNTO 145. Se discutió y aprobó suprimir el Artículo 47 del Proyecto
de Ley.
PUNTO 146. Se discutió ubicar el Título V, del Proyecto de Ley con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
TÍTULO
V
DE
LAS
COMUNIDADES
INDÍGENAS FRONTERIZAS
PUNTO 147. Se discutió crear e incluir un nuevo Capítulo,
identificado con el número romano I, por no estar contemplado en el
Proyecto de Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
CAPÍTULO
I
De
los
Pueblos
y
Comunidades Indígenas
PUNTO 148. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 46, de la siguiente
manera:
Derecho
PUNTO 149. Se discutió el artículo 47 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 46 de
la siguiente manera:
Artículo 46. Los pueblos y comunidades indígenas fronterizas tienen
derecho a preservar y desarrollar su identidad étnica, así como
desarrollar sus sistemas de organización política, social, económica,
cultural y religiosa.
PUNTO 150. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 47, de la siguiente
manera:
Actividades económicas
PUNTO 151. Se discutió el artículo 49 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 47 de
la siguiente manera:
Artículo 47. Los pueblos y comunidades indígenas ubicadas en las
Zonas Fronterizas, podrán integrarse a las actividades económicas
que desarrolle el Estado y gozarán de un trato preferencial en
otorgamiento de créditos agropecuarios y pesqueros, de concesiones
mineras y forestales, de tasas especiales de intereses, así como la
asistencia técnica en estas áreas de trabajo.
PUNTO 152. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 48, de la siguiente
manera:
Conocimiento tradicional
PUNTO 153. Se discutió el artículo 50 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 48 de
la siguiente manera:
Artículo 48. El Estado respetará y protegerá el conocimiento
tradicional que los pueblos y comunidades indígenas hayan
desarrollado en las Zonas Fronterizas. Igualmente, cualquier
utilización que se haga de los mismos se realizará con el
consentimiento previo de dichas comunidades y deberá incluir una
retribución
equitativa
de
beneficios
que
redunden
en
el
fortalecimiento de los pueblos indígenas.
PUNTO 154. Se discutió ubicar el Título VII, del Proyecto de Ley con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
TÍTULO
VI
DE LA INTEGRACIÓN FRONTERIZA
PUNTO 155. Se discutió ubicar el Capítulo I, del Proyecto de Ley sin
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
CAPÍTULO
I
De
las
estrategias
de
Integración Fronteriza
PUNTO 156. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 49, de la siguiente
manera:
Integración Fronteriza
PUNTO 157. Se discutió el artículo 51 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 49 de
la siguiente manera:
Artículo 49. A los efectos de la presente ley, se entiende por
Integración Fronteriza, el proceso que conlleve al uso de mecanismos
e instrumentos aptos para la planificación de acciones conjuntas con
los países vecinos, a fin de promover el desarrollo y fortalecer el
intercambio bilateral y multilateral.
PUNTO 158. Se discutió reubicar el Título X, Franja Productiva, del
Proyecto de Ley con modificación quedando redactado y aprobado
como el Título VIII de esta Ley.
PUNTO 159. Se discutió reubicar el Capítulo I, De la Franja
Productiva, del Proyecto de Ley sin modificación quedando redactada
y aprobada como Capítulo I del Título VIII de esta Ley.
PUNTO 160. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 50, de la siguiente
manera:
Creación
de
empresas
binacionales y multinacionales
PUNTO 161. Se discutió el artículo 52 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 50 de
la siguiente manera:
Artículo 50. El Estado venezolano, dentro del marco de la política de
defensa y desarrollo integral de la Nación, promoverá acuerdos a
nivel nacional, estadal, municipal y de municipios colindantes con los
países vecinos, para la creación de empresas binacionales y
multinacionales de integración fronteriza, en los ramos de servicio de
transporte, turismo y transformación de insumos, conforme al
numeral 9º del Artículo 187 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
PUNTO 162. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 51, de la siguiente
manera:
Creación
y
mejoramiento
de la infraestructura fronteriza
PUNTO 163. Se discutió el artículo 53 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 51 de
la siguiente manera:
Artículo 51. Los Consejos Estadales y los Consejos Locales de
Planificación Pública, en coordinación con la Corporación de Desarrollo
Fronterizo y demás organismos públicos y privados, deberán propiciar
la creación y mejoramiento de la infraestructura existente en las
respectivas regiones, con el propósito de consolidar la integración
económica fronteriza.
PUNTO 164. Se discutió y aprobó suprimir el Capítulo II De las
unidades de producción, del Proyecto de Ley.
PUNTO 165. Se discutió crear e incluir un nuevo Título, identificado
con el número romano VII, por no estar contemplado en el Proyecto
de Ley, quedando redactado y aprobado de la siguiente manera:
TÍTULO
VII
DE LA SEGURIDAD
PUNTO 166. Se discutió ubicar el Capítulo I del Titulo VII, del
Proyecto de Ley sin modificación, quedando redactado y aprobado de
la siguiente manera:
CAPÍTULO
I
De la Seguridad Fronteriza
PUNTO 167. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 52, de la siguiente
manera:
Competencia
del
Ministerio de la Defensa
PUNTO 168. Se discutió el artículo 54 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 52 de
la siguiente manera:
Artículo 52. Corresponde al Ministerio de la Defensa, por intermedio
de los órganos competentes de la Fuerza Armada Nacional, velar por
la defensa de la integridad territorial en las Zonas Fronterizas que
cree el Poder Ejecutivo Nacional.
PUNTO 169. Se discutió y aprobó suprimir el Artículo 55 del Proyecto
de Ley.
PUNTO 170. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, para el
artículo 56, que pasa a ser el articulo 53 de esta Ley, quedando
redactado y aprobado de la siguiente manera:
Resguardo
Fronterizo
Integral
PUNTO 171. Se discutió el artículo 56 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 53 de
la siguiente manera:
Artículo 53. El Resguardo Fronterizo Integral, comprende la
ejecución de las funciones de los miembros de la Fuerza Armada
Nacional y los Cuerpos de Seguridad del Estado en las regiones
fronterizas para la vigilancia y control de las actividades que a
continuación, se señalan:
1. La preservación del Ambiente y de los Recursos Naturales.
2.
El
control
de
la
caza
y
la
pesca.
3. El control de las exploraciones y explotaciones mineras
4. La persecución del contrabando y de cualquier otro ilícito fiscal
5.
El
control
de
las
migraciones
6.
La
detección
y
destrucción
de
siembras
de
plantas
toxicomanígenas, de químicos utilizados en la elaboración de drogas
ilegales y en general lo relacionado con tenencia y tráfico de
estupefacientes
y
psicotrópicos.
7.
La
protección
a
las
comunidades
indígenas.
8. El control de las casas de cambio, en coordinación con el Banco
Central
de
Venezuela.
9. Cualquier otra actividad atribuida por disposición legal.
PUNTO 172. Se discutió y aprobó suprimir el Capítulo III De las
Zonas de Exención, del Proyecto de Ley.
PUNTO 173. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe para el
artículo 54 de esta Ley, quedando redactado y aprobado de la
siguiente manera:
Propiedad
en
las
zonas fronterizas
PUNTO 174. Se discutió el artículo 57 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 54 de
la siguiente manera:
Artículo 54. Sólo pueden ser propietarios de tierras, inmuebles,
empresas y fondos comerciales en las zonas de seguridad fronterizas
los venezolanos y aquellos extranjeros con más de veinte años de
residencia legal y solvencia jurídica en el país.
PUNTO 175. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 55, de la siguiente
manera:
Sistema Educativo
PUNTO 176. Se discutió el artículo 58 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 55 de
la siguiente manera:
Artículo 55. El Ejecutivo Nacional, dentro del sistema educativo,
impartirá con carácter obligatorio en los municipios fronterizos,
nociones de identidad, geografía e historia de Venezuela.
PUNTO 177. Se discutió ubicar el Titulo X, del Proyecto de Ley con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
TÍTULO
VIII
FRANJA PRODUCTIVA FRONTERIZA
PUNTO 178. Se discutió ubicar el Capitulo I del Titulo X, del Proyecto
de Ley sin modificación, quedando redactado y aprobado de la
siguiente manera:
CAPÍTULO
I
De la Franja Productiva
PUNTO 179. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 56, de la siguiente
manera:
Franja
de
producción
fronteriza
PUNTO 180. Se discutió el artículo 59 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 56 de
la siguiente manera:
Artículo 56. A los efectos de esta ley, se entiende por Franja
Productiva Fronteriza terrestre y colindante, un área delimitada que
comprende una extensión del territorio y demás espacios geográficos,
adyacente al límite político territorial de la República, con el fin de
incentivar el desarrollo socioeconómico sostenible y contribuir con el
control
y
vigilancia
fronteriza,
de
conformidad con las leyes respectivas.
PUNTO 181. Se discutió reubicar el Título XI Disposiciones Finales,
del Proyecto de Ley con modificación quedando redactado y aprobado
como Disposición Final de esta Ley.
PUNTO 182. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 57, de la siguiente
manera:
Unidades
de
producción
y
seguridad fronteriza
PUNTO 183. Se discutió el artículo 60 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 57 de
la siguiente manera:
Artículo 57. Con el objeto de contribuir a la seguridad nacional,
poblar y desarrollar nuestra frontera y generar trabajo productivo
posterior al servicio militar, dentro de la Franja de Seguridad
Fronteriza, el Ejecutivo Nacional por medio de la Fuerza Armada
Nacional creará Unidades de Producción y Seguridad, integradas por
la reserva.
PUNTO 184. Se discutió crear e incluir un nuevo epígrafe, quedando
redactado y aprobado como el Epígrafe del artículo 58, de la siguiente
manera:
Reglamento
PUNTO 185. Se discutió el artículo 61 del Proyecto de Ley, con
modificación, quedando redactado y aprobado como el artículo 58 de
la siguiente manera:
Artículo 58. Corresponde al Ejecutivo Nacional la elaboración del
Reglamento correspondiente a la creación de la Franja Productiva
Fronteriza.
PUNTO 186. Se discutió y aprobó suprimir el Título XII, sin
denominación, del Proyecto de Ley.
PUNTO 187. Se discutió el Capítulo I Disposiciones Transitorias del
Proyecto de Ley, con modificación, quedando redactado y aprobado
de la siguiente manera:
TÍTULO
IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINAL
PUNTO 188. Se discutió y reubicó el Artículo 62 del Proyecto de Ley,
con modificación, quedando redactado y aprobado como la
Disposición Segunda de esta Ley.
PUNTO 189. Se discutió crear e incluir una Disposición Primera
quedando redactada y aprobada de la siguiente manera:
PRIMERA. La Corporación de Desarrollo Fronterizo, se instalará con
carácter permanente en un lapso no mayor de un año a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley.
PUNTO 190. Se discutió ubicar el Artículo 62 del Proyecto de Ley con
modificación, quedando redactado y aprobado de la siguiente
manera:
SEGUNDA. El Ejecutivo Nacional deberá dictar el Reglamento
respectivo de esta ley, en un lapso no mayor de un (1) año contado a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
PUNTO 191. Se discutió crear e incluir una Disposición Tercera,
quedando redactada y aprobada de la siguiente manera:
TERCERA. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias
existentes, en todo aquello que sea contrario a lo dispuesto en esta
Ley.
PUNTO 192. Se discutió ubicar el Título XI Disposiciones Finales, del
Proyecto de Ley con modificación quedando redactado y aprobado de
la
siguiente
manera:
Disposición Final
PUNTO 193. Se discutió crear e incluir una Disposición Única,
quedando redactada y aprobada de la siguiente manera:
UNICA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.