Resolución N 240

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<b>República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>Ministerio de Ciencia y Tecnología </b><br /> <b>Despacho de la Ministra </b><br /> <b>Fecha: 09-11-2004 No 240 </b><br /> <b>194° y 145° </b><br /> <b>Resolución </b><br /> En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 22 numeral 1 del Decreto con Rango y<br /> Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en concordancia con lo<br /> dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y lo establecido<br /> en el artículo 10 del Decreto N° 825 de fecha 10 de marzo de 2000, publicado en Gaceta<br /> Oficial NO 36.955 del 22 de mayo de 2000.<br /> <b>Considerando </b><br /> Que la Constitución reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el<br /> conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información, a los fines<br /> de lograr el desarrollo económico, social y político del país,<br /> <b>Considerando </b><br /> Que es necesario facilitar a los ciudadanos el acceso a la información y a los servicios de<br /> "gobierno electrónico" que el Estado presta a través de las tecnologías de información y<br /> comunicaciones, especialmente a través de la Red Global de Computadores (Internet), por<br /> lo que se requiere garantizar la correcta asignación de los "nombres de dominio.",<br /> <b>Considerando </b><br /> Que cada país tiene un código de dos letras como dominio de primer nivel, el código<br /> asignado a Venezuela es ".ve" y que los órganos y demás entes públicos se identifican<br /> con la abreviatura <b>“.gov"</b> que corresponde. a la palabra en idioma inglés <i>"goverment'</i>. Sin<br /> embargo, a los efectos de utilizar el castellano, idioma oficial de la República Bolivariana<br /> de Venezuela y hacer más asertiva y comprensible para los ciudadanos la identificación en<br /> Internet de los nombres de dominio de los órganos y entes públicos se utilizará la<br /> abreviatura <b>“.gob"</b> que corresponde a la palabra gobierno.<br /> <b>Considerando </b><br /> Que debido al gran número de solicitudes disímiles para la asignación de nombres de<br /> dominio por parte de los poderes públicos nacionales, así como ,órganos y entes de la<br /> Administración Pública Nacional, se ha hecho evidente la necesidad de establecer un<br /> sistema uniforme, armónico e intuitivo para la asignación de nombres de dominio, a través<br /> del establecimiento de procedimientos técnicos para estandarizar y registrar en internet los<br /> nombres de dominio de los órganos y entes que conforman la Administración Pública<br /> Nacional.<br /> Error : Bad color <b>Resuelve </b><br /> <b>Artículo 1° Se crea un nuevo nombre de dominio de segundo nivel denominado <b>gob.ve</b> para registrar<br /> los. nombres de dominio que serán utilizados por los organismos, órganos, entes y demás<br /> entidades dependientes de los poderes públicos del Estado Venezolano.<br /> <b>Artículo 2° En virtud de lo establecido en el artículo anterior, se sustituirá progresivamente el nombre<br /> de dominio <b>gov.ve</b> utilizado actualmente por dichos organismos, órganos, entes y demás<br /> entidades dependientes de los poderes públicos del Estado Venezolano.<br /> <b>Artículo 3Los organismos, órganos, entes y demás entidades dependientes de los poderes públicos<br /> del Estado Venezolano, deberán emplear el acrónimo de su nombre oficial como parte de<br /> su nombre de dominio. A tales efectos, deberán tener presente las normas de sintaxis y<br /> prohibiciones establecidas por las Normas de Registro de Nombres establecidos por el<br /> Centro de Información de Red de Venezuela "NIC-VE" del Centro Nacional de Tecnologías<br /> de Información, en la página www.nic.ve<br /> <b>Artículo 4° El Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI) ente adscrito a este Ministerio,<br /> que detenta la delegación de la Autoridad de Números Asignados en Internet (Internet<br /> Assigned Numbers Authority, I.A.N.A.) y de la Corporación para Nombres y Números<br /> Asignados de Internet (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, I.C.A.N.N)<br /> establecerá las normas específicas para la asignación de nombres de dominio, así como<br /> también para las adecuaciones, modificaciones o alteraciones de la Información que<br /> posee el Centro de Información de Red de Venezuela "NIC-VE" sobre el nombre de<br /> dominio, tales como Servidores de DNS, contactos, entre otros.<br /> <b>Artículo 5° Los organismos, órganos, entes y demás entidades dependientes de los poderes públicos<br /> del Estado Venezolano, que cuenten con nombre de dominio inscrito en NIC-VE a la fecha<br /> de publicación de la presente Resolución, deberán adecuarlos en un plazo no mayor de<br /> dos (2) años contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme a lo<br /> establecido en los lineamientos y procedimientos que al efecto dicte el Centro Nacional de<br /> Tecnologías de Información.<br /> <b>Artículo 6° Una vez desincorporados todos los nombres de dominio registrados bajo <b>gov.ve</b>, será<br /> eliminado dicho dominio de segundo nivel.<br /> <b>Artículo 7° El Ministerio de Ciencia y Tecnología coordinará con las máximas autoridades de<br /> organismos, órganos, entes y demás entidades dependientes de los poderes públicos del<br /> Estado Venezolano la ejecución de la presente Resolución.<br /> Comuníquese y Publíquese<br /> Por El Ejecutivo Nacional<br /> MARLENE YADIRA CORDOV A<br /> Ministra de Ciencia y Tecnología<br />