Resolución N 238

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<b>REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA </b><br /> <b>MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA </b><br /> <b>DESPACHO DE LA MINISTRA </b><br /> <b>Fecha: </b><br /> <b>04-11-2004 </b><br /> <b>Nº 238 </b><br /> <b>194º y 145º</b><br /> De conformidad con lo establecido en el artículo 76 numerales<br /> 12 y 26 de Ley Orgánica de la Administración Pública, en<br /> concordancia con la atribución conferida en los artículos 21 y 40<br /> del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia,<br /> Tecnología e Innovación,<br /> <b>RESUELVE </b><br /> <b>Artículo 1. </b>Constituir ala Fundación para el Desarrollo de la<br /> Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, en sede del<br /> Programa de Investigación Tecnológica denominado “Academia<br /> de Software Libre (ASL)”, creado por este Ministerio mediante<br /> Resolución Nº 237 de fecha 04-11-2004.<br /> <b>Artículo 2.</b> Los recursos para financiar el Centro de<br /> Investigación Tecnológica “Academia de Software Libre (ASL)”<br /> en el estado Mérida, así como otros gastos relacionados con su<br /> dirección y ejecución, serán aportados entre otros entes, por el<br /> Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Fundación<br /> para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado<br /> Mérida , a cuyo cargo estará la ejecución financiera y la<br /> implantación operativa de dicho Centro.<br /> <b>Artículo 3.</b> Para el cumplimiento del objeto del Centro, la<br /> Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del<br /> Estado Mérida, podrá realizar las siguientes actividades:<br /> 1. Desarrollar e implantar el contenido programático de<br /> los cursos a ser dictados por el Centro de Tecnología<br /> “Academia de Software Libre (ASL)”<br /> 2. Promover la producción de Software Libre de<br /> excelencia en el Estado Mérida, para lo cual podrá<br /> suscribir alianzas estratégicas a nivel nacional e<br /> internacional.<br /> 3. Entrenar al personal que permita incrementar la<br /> productividad, calidad y eficiencia de los sistemas<br /> operativos en tecnologías de información y<br /> comunicación.<br /> 4. Promover la creación y fortalecimiento de pequeñas y<br /> medianas empresas relacionadas con el desarrollo del<br /> Software Libre.<br /> 5. Crear y mantener espacios de capacitación que<br /> permita incrementar la productividad y mejorar la<br /> eficiencia en el desarrollo de sistemas.<br /> 6. Cualquier otra actividad que atendiendo a los<br /> lineamientos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sea<br /> necesaria para el desarrollo del objeto del Centro.<br /> 7. Presentar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología<br /> los correspondientes informes semestrales contentivos<br /> de las evaluaciones y ejecución técnica, financiera y<br /> presupuestaria del Centro.<br /> <b>Artículo 4.</b> La Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la<br /> Tecnología del Estado Mérida, realizará las actividades<br /> señaladas en el artículo anterior, de acuerdo a los lineamientos<br /> y directrices que fije sobre la materia el Ministerio de Ciencia y<br /> Tecnología.<br /> <b>Artículo 5.</b> La Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la<br /> Tecnología del Estado Mérida, podrá suscribir convenios de<br /> cooperación con los organismos y entes de la Administración<br /> Pública, a los fines de un mejor desarrollo del objeto del Centro.<br /> Comuníquese y Publíquese,<br /> Por el Ejecutivo Nacional.<br /> <b>MARLENE YADIRA CORDOVA </b><br /> <b> Ministra de Ciencia y Tecnología </b><br /> <h1>Document Outline</h1>