Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal sobre la Participación de la Comunidad

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<b>Gaceta Oficial N° 5.398 Extraordinario de fecha 26 de Octubre de 1999 </b><br /> <b>Reglamento Parcial N° 1 De la Ley Orgánica de Régimen Municipal sobre la </b><br /> <b>Participación de la Comunidad </b><br /> Decreto N° 1297 de fecha 22 de Noviembre de 1990<br /> <b>Carlos Andrés Pérez </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10 del Artículo 190 de la<br /> Constitución de la República, y de conformidad con las disposiciones que sobre<br /> la materia contiene la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en Consejo de<br /> Ministros,<br /> <b>Decreta </b><br /> el siguiente,<br /> <b>Reglamento Parcial N° 1 De la Ley Orgánica de Régimen Municipal sobre la </b><br /> <b>Participación de la Comunidad </b><br /> <b>Título I </b><br /> <b>Disposiciones Generales </b><br /> <b>Artículo 1° El presente reglamento tiene por objeto establecer las formas, medios y<br /> procedimientos que garanticen la participación de la comunidad prevista en la<br /> Ley Orgánica de Régimen Municipal; las normas relativas a la organización y<br /> funcionamiento de las Asociaciones de Vecinos, sus relaciones entre sí, con las<br /> otras organizaciones representativas de la comunidad y los órganos del Poder<br /> Público a nivel municipal, estadal y nacional.<br /> <b>Artículo 2ºDe conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el<br /> presente Reglamento, la participación de la comunidad se expresa en:<br /> 1. La intervención directa de los vecinos o ciudadanos, individual o<br /> colectivamente considerados, ejerciendo los derechos o cumpliendo los deberes<br /> establecidos en las disposiciones legales, tomando en consideración sus<br /> relaciones o vínculos con los Municipios y demás entidades locales.<br /> 2. Las actuaciones o gestiones que realizan las Asociaciones de Vecinos como<br /> expresión organizada de las comunidades, en los términos señalados en el<br /> presente Reglamento y en todos los demás instrumentos jurídicos aplicables a<br /> estas organizaciones de carácter territorial.<br /> 3. Las distintas formas organizativas de las comunidades que tengan por objeto<br /> el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia<br /> social, que actúen de conformidad con instrumentos jurídicos especiales o con<br /> las normas que desarrollan el derecho de asociación garantizado en la<br /> Constitución de la República.<br /> <b>Parágrafo ÚnicoLas distintas expresiones de la participación de la comunidad a que se refiere<br /> este artículo, sin perjuicio de otras formas de participación, constituyen los<br /> métodos o mecanismos usados por los ciudadanos y las comunidades para<br /> formular sus planteamientos y cooperar con los organismos públicos locales,<br /> estadales y nacionales en el mejoramiento de los servicios y los demás asuntos<br /> comunitarios que implican la satisfacción de las necesidades básicas de la<br /> población y el mejoramiento de la calidad de vida a nivel de las comunidades.<br /> <b>Artículo 3° Son actividades de interés comunitario y, por tanto, áreas propicias para el<br /> desarrollo de la participación comunitaria, las siguientes:<br /> 1. La preservación y el mejoramiento de la calidad de la vida de sus integrantes<br /> en comunidad.<br /> 2. La adecuada prestación de los servicios públicos.<br /> 3. La conservación, mantenimiento y buen uso de los bienes municipales, en<br /> especial de aquellos que conforman el patrimonio histórico, artístico, cultural y<br /> natural del Municipio, así como de las instalaciones, medios y demás elementos<br /> técnicos necesarios para la prestación de los servicios públicos.<br /> 4. El estímulo al mejor conocimiento y uso de los procedimientos<br /> administrativos vinculados a la vida local.<br /> 5. La promoción de la solidaridad social y la colaboración con las autoridades<br /> competentes en situaciones de calamidad pública o catástrofes naturales.<br /> 6. La información referente a las normas y Procedimientos aplicables en los<br /> procesos electorales nacionales, estadales y municipales, así como a cualquier<br /> otro elemento que pueda servir para el conocimiento, uso y juicio de los vecinos<br /> electores, de conformidad con las leyes que rigen la materia.<br /> 7. La educación y el adiestramiento, de los integrantes de la comunidad en las<br /> diferentes áreas que influyen en el mejoramiento de la calidad de vida en<br /> común, así como en materia electoral, con fines cívicos y democráticos.<br /> 8. El desarrollo urbanístico, la conservación y mejoramiento del ambiente, y la<br /> promoción y desarrollo de la cultura.<br /> 9. Las referidas a todos los demás asuntos que se vinculen con la vida de la<br /> comunidad y del Municipio en general.<br /> <b>Título II </b><br /> <b>De las Asociaciones de Vecinos </b><br /> <b>Capítulo Primero </b><br /> <b>Disposiciones Generales </b><br /> <b>Artículo 4° Las Asociaciones de Vecinos estarán constituidas por residentes con lazos y<br /> vínculos permanentes en el ámbito territorial respectivo.<br /> La residencia se comprobará con la constancia de inscripción en el Registro<br /> Electoral Permanente, sin perjuicio de que quienes por razones legales estén<br /> excluidos del mismo, puedan comprobar su residencia mediante carta suscrita<br /> por la primera autoridad civil de la circunscripción, con la declaración de dos<br /> testigos ante un Notario Público, o con otra prueba documental idónea.<br /> <b>Artículo 5° Las Asociaciones de Vecinos tienen como propósito y objeto fundamental la<br /> defensa de los intereses colectivos. A tal efecto, colaborarán con los organismos<br /> públicos en la gestión de los asuntos comunitarios en su ámbito espacial,<br /> utilizando los canales de participación ciudadana que les permitan actuar en<br /> nombre de la respectiva comunidad.<br /> <b>Parágrafo PrimeroLas Asociaciones de Vecinos tendrán en particular, los propósitos siguientes:<br /> a.<br /> Contribuir al desarrollo integral de los miembros de la comunidad,<br /> procurando la solución y superación de los problemas o situaciones que afecten<br /> sus derechos e intereses en su condición de tales.<br /> b. Proponer ante los órganos públicos competentes, planes y programas para el<br /> mejoramiento de los servicios públicos y de la calidad de la vida en el ámbito de<br /> la Asociación y, más ampliamente, en el Municipio, con señalamiento de las<br /> prioridades que consideren procedentes.<br /> c. Colaborar con los organismos encargados de la administración de los<br /> servicios públicos de interés comunal.<br /> d. Velar por el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con la<br /> comunidad.<br /> e.<br /> Velar por que los organismos correspondientes destinen, equipen y<br /> mantengan adecuadamente áreas para los servicios públicos educacionales,<br /> asistenciales, recreativos, culturales, deportivos y de cualquier otra índole que<br /> requiera su comunidad.<br /> f. Contribuir a la conservación y mejoramiento del ambiente, de conformidad<br /> con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente y demás instrumentos<br /> normativos referentes a la materia.<br /> g. Promover, organizar y realizar programas educativos que permitan la<br /> capacitación de los vecinos en actividades culturales, cívicas, deportivas y otras<br /> de interés comunal.<br /> h. Promover, orientar y contribuir en la realización de campañas, programas y<br /> prácticas destinadas a la protección y seguridad de las personas y propiedades<br /> de los vecinos.<br /> i. Colaborar con las autoridades competentes en las tareas tendientes a<br /> asegurar el cumplimiento de las normas relacionadas con la protección de los<br /> derechos e intereses de los consumidores, así como desarrollar campañas<br /> destinadas a su educación y organización.<br /> j. Cooperar con las autoridades competentes en el control sanitario de los<br /> locales de expendio de artículos alimenticios.<br /> k. Tomar iniciativas en las campañas contra ruidos molestos, de prevención de<br /> enfermedades y de accidentes, protección del ambiente, educación ciudadana, o<br /> cualesquiera otras de interés para la comunidad, pudiendo recabar ayudas o<br /> apoyo institucional para estos fines.<br /> l. Promover y ejecutar, con sus propios medios o con el aporte de organismos<br /> públicos o privados, obras de interés para la comunidad o relacionadas con los<br /> servicios comunales, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica<br /> de Ordenación Urbanística.<br /> m. Acordar con instituciones privadas y, en particular con otras organizaciones<br /> representativas de la comunidad, la realización de programas conjuntos<br /> vinculados con los fines que les son propios.<br /> n. Ejercer, de conformidad con lo que al respecto establezcan las disposiciones<br /> legales correspondientes, los recursos administrativos, judiciales y de cualquier<br /> otra índole que fueren menester para el cabal cumplimiento de las normas<br /> legales o reglamentarias que, por su naturaleza, se vinculen a la preservación<br /> de la legalidad urbanística y; en general, a la protección de los derechos de los<br /> vecinos.<br /> o. Planificar y ejecutar programas de protección ciudadana y de formación<br /> cívica dirigidos especialmente a los menores de edad, a quienes, se procurará<br /> integrar dentro de las condiciones propias de su edad a las actividades normales<br /> de la Asociación.<br /> <b>Parágrafo SegundoSin perjuicio de los propósitos de las Asociaciones de Vecinos señalados en el<br /> Parágrafo Primero de este Artículo, los vecinos como ciudadanos deben:<br /> a. Pagar los impuestos y demás contribuciones establecidos en la ley.<br /> b. Respetar los planes de desarrollo urbano.<br /> c. Colaborar con las Asociaciones de Vecinos y Autoridades Locales en el<br /> mejoramiento de la calidad de vida en comunidad.<br /> d. Cumplir con las demás obligaciones que le establezcan la Constitución, las<br /> leyes y ordenanzas.<br /> <b>Capítulo Segundo </b><br /> <b>Del Ámbito Espacial </b><br /> <b>Artículo 6ºLa Oficina Municipal que tenga a su cargo la planificación urbana deberá<br /> determinar el ámbito espacial de todas las comunidades que integran el<br /> Municipio, de conformidad con el Sistema de Catastro Municipal, mediante<br /> resolución debidamente motivada que se publicará en la Gaceta Municipal. A tal<br /> efecto, dicha Oficina podrá tomar en cuenta los criterios técnicos emitidos por el<br /> Ejecutivo Nacional de conformidad con el artículo 110 de la Ley.<br /> Los ámbitos espaciales deberán reflejar objetivamente la estructura de<br /> asentamiento de las diferentes comunidades vecinales que integran el Municipio,<br /> para lo cual se tomarán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 173 de<br /> la Ley, así como los diversos elementos históricos, culturales, físicos, sociales,<br /> económicos, urbanísticos y de otra naturaleza que, según los casos, intervengan<br /> en la configuración de tales comunidades. A estos efectos se oirá la opinión de<br /> las propias comunidades.<br /> <b>Artículo 7ºLa publicación de la resolución a que se refiere el artículo anterior deberá<br /> efectuarse dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de este Reglamento.<br /> Mientras no se haya procedido a efectuar la referida publicación, la comunidad<br /> interesada en constituir una Asociación de Vecinos solicitará la determinación<br /> del ámbito espacial correspondiente ante la Oficina Municipal que tenga a su<br /> cargo la planificación urbana, a cuyo fin propondrá en su solicitud un<br /> determinado ámbito, delimitado sobre la base de los criterios y elementos<br /> señalados en el artículo anterior.<br /> Recibida la solicitud, la Oficina notificará a las Asociaciones de Vecinos<br /> colindantes a fin de que den su opinión respecto de la misma dentro de los<br /> quince días siguientes. La falta de pronunciamiento expreso por parte de las<br /> Asociaciones notificadas se entenderá como opinión favorable a la solicitud.<br /> La Oficina deberá decidir sobre la solicitud, sea positiva o negativamente, dentro<br /> de los treinta días siguientes a su recepción, mediante resolución debidamente<br /> motivada que se publicará en la Gaceta Municipal, la cual es recurrible ante la<br /> Cámara Municipal, de conformidad con las previsiones de la Ordenanza<br /> respectiva o, en su defecto, de la Ley Orgánica de Procedimientos<br /> Administrativos.<br /> <b>Artículo 8° La resolución de carácter general prevista en el encabezamiento del artículo 6° <br /> debe ser actualizada periódicamente. Dicha actualización deberá producirse al<br /> final de cada año, o en período más corto, si la oficina municipal que tenga su<br /> cargo planificación urbana lo considere conveniente.<br /> Para la actualización se utilizarán las mismas formalidades y criterios que para<br /> su formulación.<br /> <b>Artículo 9° Los criterios y procedimientos previstos en este capítulo regirán también, en lo<br /> que sean aplicables, para las solicitudes de modificación de ámbitos territoriales<br /> formuladas por las comunidades interesadas, de conformidad con lo previsto en<br /> el primer aparte del artículo 173 de la Ley.<br /> <b>Parágrafo ÚnicoLa Oficina Municipal que tenga a su cargo la Planificación Urbana, deberá remitir<br /> a los Registradores Subalternos de su Jurisdicción, dentro de los diez días<br /> hábiles siguientes a su publicación, al menos un ejemplar de la Gaceta Municipal<br /> en la que hayan publicado las resoluciones que determinen o modifiquen los<br /> ámbitos espaciales de las comunidades, de conformidad con las previsiones del<br /> presente Capítulo.<br /> <b>Capítulo Tercero </b><br /> <b>Del Procedimiento de Constitución </b><br /> <b>Artículo 10ºLa Asociación de Vecinos debe ser constituida por un número mínimo de<br /> cincuenta Vecinos, mayores de edad y suficientemente identificados como<br /> residentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 31 del<br /> presente Reglamento.<br /> Para la determinación de los lazos y vínculos permanentes a que se refiere el<br /> artículo 173 de la Ley, se tomará en cuenta la situación geográfica de los<br /> vecinos, los problemas e intereses comunes, uso de servicios públicos y demás<br /> condiciones que determinen una relación permanente de vecindad.<br /> <b>Parágrafo PrimeroLas Asociaciones de Vecinos en áreas no urbanas deberán ser constituidas por<br /> un número mínimo de veinte vecinos.<br /> <b>Parágrafo SegundoTodo vecino residente en el ámbito espacial correspondiente a una Asociación<br /> de Vecinos ya constituida, tiene el derecho a ser inscrito como miembro, con la<br /> sola demostración de que cumple con los requisitos exigidos en el presente<br /> artículo, mediante los mecanismos previstos en los Artículos 4° y 31 de este<br /> Reglamento, según el caso.<br /> <b>Artículo 11ºLos vecinos interesados en promover la creación de una Asociación de Vecinos<br /> llevarán a cabo las siguientes actividades preparatorias:<br /> En el caso de que en el Municipio de que se trate no se haya aún publicado la<br /> Resolución a que se refiere el artículo 6° de este Reglamento, solicitarán de la<br /> oficina Municipal que tenga a su cargo la planificación urbana la determinación<br /> del ámbito espacial correspondiente a la futura Asociación.<br /> Elaborarán un proyecto de Estatutos y de Acta Constitutiva, para presentarlos a<br /> la consideración y aprobación de la Asamblea Constitutiva.<br /> <b>Artículo 12ºLos promotores de la Asociación procurarán dar suficiente difusión dentro de la<br /> comunidad de las actividades preparatorias, a fin de permitir la incorporación del<br /> mayor número posible de vecinos interesados.<br /> <b>Artículo 13ºUna vez cumplidas las actividades preparatorias, los promotores harán una<br /> convocatoria pública a través de los medios de comunicación locales para la<br /> realización de la Asamblea Constitutiva, en la que deberán participar por lo<br /> menos cincuenta vecinos, en el caso de las comunidades urbanas, o veinte<br /> vecinos, en el caso de comunidades no urbanas.<br /> En esa Asamblea se procederá a leer la convocatoria, dejándose constancia de<br /> los medios que se utilizaron para efectuarla; a aprobar los estatutos que regirán<br /> la asociación; a informar sobre el ámbito territorial; a presentar el informe relativo<br /> a las actividades de los promotores; a elegirlos directivos de conformidad con<br /> dichos Estatutos; a designar la persona encargada de hacer los trámites de<br /> inscripción ante la correspondiente Oficina Subalterna de Registro; y a realizar<br /> cualquier otra actuación de la cual se considere necesario dejar constancia en el<br /> momento de llevar a cabo la Asamblea.<br /> De la Asamblea se levantará un acta, que suscribirán los vecinos de la<br /> comunidad presentes, quienes deberán identificarse de acuerdo a lo señalado<br /> en el artículo 174 de la Ley, así como los directivos electos, indicando los cargos<br /> correspondientes.<br /> <b>Artículo 14ºEl Registrador Subalterno, antes de proceder al registro del Acta Constitutiva y<br /> los Estatutos que le sean presentados, verificará el cumplimento de las normas<br /> legales y reglamentarias relativas a la constitución de las Asociaciones de<br /> Vecinos, sin que requiera de autorización previa de ningún organismo.<br /> En ningún caso dejará de aceptar los documentos que le sean presentados para<br /> su registro, de los cuales otorgará debida constancia de recepción, debiendo<br /> aplicar el procedimiento previsto en el artículo 11 de la Ley de Registro Público<br /> en el caso de que no lo considere procedente.<br /> <b>Artículo 15ºA los fines informativos indicados en el artículo 172 de la Ley, los representantes<br /> legales de la Asociación de Vecinos podrán enviar una comunicación al<br /> Secretario del Concejo Municipal. En dicha documentación, acompañada de<br /> copia simple del documento constitutivo de la Asociación, se señalarán los<br /> titulares de sus órganos directivos y se solicitará la apertura del expediente de la<br /> Asociación, destinado a dejar memoria escrita de las actuaciones de dicha<br /> Asociación frente al Municipio.<br /> Comunicación similar podrá hacerse a otras dependencias del Poder Público<br /> Municipal, Estadal o Nacional con las que la Asociación haya de mantener<br /> relaciones regulares.<br /> <b>Capítulo Cuarto </b><br /> <b>De la Organización y el Funcionamiento </b><br /> <b>Sección Primera </b><br /> <b>Disposiciones Generales </b><br /> <b>Artículo 16ºLos interesados en constituir una Asociación de Vecinos tendrán la mayor<br /> libertar para elaborar los Estatutos, de conformidad con las normas del código<br /> civil y demás previsiones legales aplicables, debiendo ajustarse a las<br /> disposiciones generales establecidas en el presente Reglamento a los solos<br /> fines de asegurar que su organización y funcionamiento sean democráticos y<br /> respondan a la naturaleza propia de este tipo de organizaciones.<br /> <b>Artículo 17ºLos Estatutos de las Asociaciones de Vecinos contendrán las siguientes<br /> disposiciones:<br /> a. De carácter general: Relativas al nombre de la Asociación, su carácter<br /> democrático, domicilio, ámbito espacial, objeto y régimen de modificación de los<br /> Estatutos.<br /> b. De organización: Concernientes ala integración y atribuciones de los<br /> directivos, a la integración y funcionamiento de las Asambleas, a los derechos y<br /> deberes de los miembros, lo referente al control y fiscalización de la<br /> Administración y gestión de la Asociación y lo relativo a los procesos electorales<br /> internos.<br /> c. De funcionamiento: Relativas a reuniones periódicas, formación y manejo de<br /> su patrimonio, canales de información y mecanismos de participación, reglas de<br /> disolución, rendición de cuentas, divulgación de información, consultas a la<br /> comunidad, relaciones con organismos públicos municipales, estadales y<br /> nacionales, y con otras organizaciones comunitarias, así como a cualquier otro<br /> aspecto que permita definir con claridad las actividades que desarrollará la<br /> Asociación, siempre en beneficio de sus asociados y de la comunidad que<br /> representa.<br /> <b>Artículo 18ºEl patrimonio de las Asociaciones de Vecinos estará constituido, de conformidad<br /> con lo que establezcan los Estatutos, por los aportes ordinarios o extraordinarios<br /> que hagan sus miembros, las donaciones, contribuciones y demás ingresos que<br /> puedan percibir por cualquier título o causa lícitos, y por las ayudas económicas<br /> que puedan serles otorgadas por los Municipios y demás Entidades Locales,<br /> dentro de sus posibilidades y de conformidad con la Ley y las Ordenanzas<br /> respectivas.<br /> <b>Artículo 19ºLos municipios y demás Entidades Locales, al otorgar ayudas económicas a las<br /> Asociaciones de Vecinos, podrán exigirles como condición el establecimiento,<br /> dentro de la estructura de la Asociación, de adecuados mecanismos de control y<br /> vigilancia internos, así como la adopción de sistemas confiables de contabilidad<br /> y manejo de dichos fondos.<br /> En las ordenanzas podrá establecerse la forma y el alcance del control que la<br /> Contraloría Municipal ejercerá sobre el manejo de tales ayudas.<br /> <b>Sección Segunda </b><br /> <b>De la Organización </b><br /> <b>Artículo 20º </b><br /> Los miembros reunidos en Asamblea ejercerán la máxima autoridad deliberante<br /> y de toma de decisiones de la Asociación, de conformidad con lo que<br /> establezcan al respecto los Estatutos.<br /> <b>Artículo 21ºAl regular el funcionamiento de las Asambleas, los Estatutos deberán establecer<br /> una periodicidad mínima para sus reuniones, así como mecanismos expeditos y<br /> abiertos para su convocatoria.<br /> Establecerán asimismo la mayoría necesaria para la toma de decisiones, así<br /> como la obligatoriedad de informar suficientemente a los vecinos de las que<br /> hayan sido tomadas. Podrá preverse la exigencia de la mayoría calificada para<br /> las materias que revistan particular importancia para la vida y la orientación de la<br /> Asociación.<br /> <b>Parágrafo ÚnicoLos Estatutos establecerán que los integrantes de la Asociación en el momento<br /> de la toma de decisiones concernientes a la propia Asociación y a la Comunidad,<br /> deberán ejercer su voto directa y personalmente.<br /> <b>Artículo 22ºLa Asociación de Vecinos establecerá la Organización interna que considere<br /> más adecuada a sus características propias, debiendo sin embargo ajustarse a<br /> los principios de organización democrática y, en particular, a los siguientes:<br /> a. La dirección de la Asociación no debe quedar confiada a órganos<br /> unipersonales sino colegiados, procurándose que estos estén integrados por un<br /> número impar de miembros.<br /> b. Los integrantes de los órganos directivos deben ser designados mediante<br /> elección uninominal, directa, universal y secreta de los miembros de la<br /> Asociación, para períodos cuya duración se fijará en los Estatutos y en ningún<br /> caso excederán de dos años. En caso de preverse la posibilidad de reelección<br /> inmediata, para el mismo cargo, esta se admitirá por una sola vez.<br /> c. Cuando la extensión territorial y el número de miembros de las Asociaciones<br /> de Vecinos así lo aconsejen, se establecerán los mecanismos que permitan la<br /> debida representación interna de todos los sectores de la misma.<br /> d. Los miembros de los órganos directivos deben dar cuenta periódicamente de<br /> su gestión a la comunidad, a través de los mecanismos previstos en los<br /> estatutos, así como facilitar la información solicitada por los asociados.<br /> e. Los estatutos preverán causas y mecanismos para la revocatoria del<br /> mandato a los miembros de los órganos directivos. Los procedimientos que se<br /> establezcan deberán garantizar la objetividad e imparcialidad en la decisión.<br /> <b>Artículo 23ºLas Asociaciones de Vecinos podrán constituir, a través de los procedimientos<br /> internos adecuados, las comisiones y equipos de trabajo que consideren<br /> conveniente, conforme a la realidad de cada comunidad.<br /> Podrán igualmente establecer los mecanismos a través de los cuales<br /> participarán en las comisiones a que se refiere el artículo 180 de la Ley.<br /> <b>Artículo 24ºPara la realización de actividades de índole electoral, de referéndum o de<br /> consulta escrita, las Asociaciones de Vecinos establecerán mecanismos que<br /> garanticen su pureza e imparcialidad, pudiendo para tal fin constituir una<br /> comisión o equipo dotado de autonomía, que se encargue de organizar, vigilar,<br /> ejecutar y fiscalizar dichos procesos, de acuerdo con las normas previstas en los<br /> Estatutos.<br /> <b>Sección Tercera </b><br /> <b>Del Funcionamiento </b><br /> <b>Artículo 25ºA fin de reflejar en sus actuaciones el verdadero sentir de la comunidad que<br /> representan, las Asociaciones de Vecinos procurarán establecer y utilizar<br /> mecanismos efectivos de comunicación y consulta con sus miembros.<br /> <b>Artículo 26ºDestinadas como están, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley, a<br /> la defensa de los intereses de la comunidad, las Asociaciones de Vecinos no<br /> podrán celebrar actividades político partidistas en sus reuniones, ni durante la<br /> ejecución de las actividades que les son propias, conforme a sus fines.<br /> Los titulares de los órganos directivos de la Asociación no podrán, en su<br /> condición de tales, realizar ninguna actividad que tienda a identificar a la<br /> organización con tendencias político- partidistas, creencias determinadas o<br /> intereses ajenos a la comunidad que excluyan o discriminen personas o<br /> sectores.<br /> Las Asociaciones de Vecinos no deberán permitir en sus sedes la celebración de<br /> juegos de envite y azar, el expendio de bebidas alcohólicas ni, en general, la<br /> realización de otra actividad que sea contraría a los fines propios de estas<br /> organizaciones.<br /> <b>Artículo 27ºLas Asociaciones de Vecinos procurarán establecer relaciones con los<br /> organismos y funcionarios de las dependencias públicas nacionales, estadales y<br /> municipales, así como con las instituciones y organizaciones del sector privado<br /> que puedan estar vinculadas a la realización de sus fines.<br /> <b>Parágrafo ÚnicoPodrán designar representantes para integrarse a la dirección o supervisión de<br /> oficinas de servicios públicos cuando sean requeridas.<br /> <b>Artículo 28ºLos órganos directivos de las Asociaciones de Vecinos deberán asistir o<br /> designar a alguno o algunos de sus miembros para que las representen en las<br /> sesiones del Concejo Municipal o del Cabildo Metropolitano, en los cabildos<br /> abiertos, en las reuniones con el Alcalde, así como en las que sean invitados por<br /> cualesquiera órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, sus entes<br /> descentralizados o el sector privado, cuando hayan de tratarse materias relativas<br /> al interés de la comunidad.<br /> <b>Artículo 29ºLas Asociaciones de Vecinos colaborarán con los órganos de gobierno<br /> municipal, directamente y a través de las Juntas Parroquiales en la gestión de<br /> los asuntos comunes.<br /> A los efectos de la consulta prevista en el último aparte del artículo 35 de la Ley,<br /> las Juntas Parroquiales procurarán mantener informadas, así como consultar,<br /> alas Asociaciones de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, respecto a<br /> las decisiones que afecten el desarrollo urbano y conservación ambiental de la<br /> Parroquia.<br /> <b>Título III </b><br /> <b>Disposiciones Transitorias y Finales </b><br /> <b>Artículo 30ºEn todo lo no previsto en el presente Reglamento sobre lapsos y procedimientos<br /> vinculados a las peticiones y solicitudes formuladas ante los organismos<br /> públicos, se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos<br /> Administrativos o de las Ordenanzas respectivas, según los casos.<br /> <b>Artículo 31ºHasta tanto el Consejo Supremo Electoral, determine que el Registro Electoral<br /> permanente está apto para suministrar la información probatoria a que se refiere<br /> el aparte único del Artículo 4° , los vecinos podrán comprobar su residencia con<br /> una carta suscrita por la primera autoridad civil de la circunscripción, con la<br /> declaración de dos testigos vecinos del sector ante un Notario Público o con otra<br /> prueba documental idónea.<br /> <b>Artículo 32º </b><br /> Las Asociaciones de Vecinos legalmente constituidas hasta la fecha de<br /> publicación del presente Reglamento, adecuarán su organización,<br /> funcionamiento y normas internas a lo establecido en el mismo, en el lapso de<br /> un año contado desde la mencionada fecha.<br /> <b>Artículo 33ºEl Ejecutivo Nacional pondrá en práctica los mecanismos y procedimientos que<br /> permitan la divulgación y el conocimiento del presente Reglamento a nivel<br /> nacional. A tal fin, podrán solicitar y facilitar la participación de las<br /> organizaciones comunitarias.<br /> <b>Artículo 34ºEl presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la<br /> Gaceta Oficial de la República de Venezuela, fecha en la cual quedará derogado<br /> el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal sobre las<br /> Asociaciones de Vecinos, aprobado por Decreto N° 3.130 de fecha 6 de marzo<br /> de 1979 y publicado en Gaceta Oficial N° 31.692 de fecha 8 de marzo de 1979.<br /> Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos<br /> noventa. Años 180° de la Independencia y 131° de la Federación.<br /> (L. S.)<br /> Carlos Andrés Pérez<br /> Refrendado<br /> El Ministro de Relaciones Interiores<br /> (L. S.)<br /> Alejandro Izaguirre<br /> Refrendado el Ministro de Relaciones Exteriores (Encargado)<br /> (L.S.)<br /> Adolfo Raul Taylhardat<br /> Refrendado el Ministro de Hacienda<br /> (L.S.)<br /> Roberto Pocaterra<br /> Refrendado el Ministro de la Defensa<br /> (L.S.)<br /> Héctor Jurado Toro<br /> Refrendado la Ministra de Fomento<br /> (L.S.)<br /> Imelda Cisneros<br /> Refrendado el Ministro de Educación<br /> (L.S.)<br /> Gustavo Roosen<br /> Refrendado el Ministro de Sanidad Y Asistencia Social<br /> (L.S.)<br /> Manuel Adrianza<br /> Refrendado el Ministro de Agricultura y Cría<br /> (L.S.)<br /> Jonathan Coles Ward<br /> Refrendado el Ministro del Trabajo<br /> (L.S.)<br /> German Lairet<br /> Refrendado el Ministro de Transporte y Comunicaciones (Encargado)<br /> (L.S.)<br /> José Luis Bruzual Salazar<br /> Refrendado el Ministro de Justicia<br /> (L.S.)<br /> Jesús Moreno Guacarán<br /> Refrendado el Ministro de Energía y Minas<br /> (L.S.)<br /> Celestino Armas<br /> Refrendado el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables<br /> (L.S.)<br /> Enrique Colmenares Finol<br /> Refrendado el Ministro del Desarrollo Urbano<br /> (L.S.)<br /> Luis Penzini Fleury<br /> Refrendado la Ministra de la Familia<br /> (L.S.)<br /> Julio César Álvarez<br /> Refrendado el Ministro de la Secretaría de la Presidencia<br /> (L.S.)<br /> Armando Durán<br /> Refrendado el Ministro de Estado<br /> (L.S.)<br /> Miguel Rodríguez<br /> Refrendado el Ministro de Estado<br /> (L.S.)<br /> José Antonio Abreu<br /> Refrendado el Ministro de Estado<br /> (L.S.)<br /> Leopoldo Sucre Figarella<br /> Refrendado el Ministro de Estado<br /> (L.S.)<br /> Gerver Torres<br /> Refrendado la Ministra de Estado<br /> (L.S.)<br /> Dulce Arnao de Uzcátegui<br /> Refrendado el Ministro de Estado<br /> (L.S.)<br /> Vladimir Gessen<br /> Refrendado la Ministra de Estado<br /> (L.S.)<br /> Aura Loreto de Rangel<br /> Refrendado el Ministro de Estado<br /> (L.S.)<br /> Carlos Blanco<br /> Refrendado el Ministro de Estado<br /> (L.S.)<br /> Régulo Villegas Rondón<br /> Refrendado el Ministro de Estado<br /> (L.S.)<br /> Jesús Ramón Carmona B.<br />