Reglamento Orgánico del Ministerio de Planificación y Desarrollo

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<b>Reglamento Orgánico del Ministerio de Planificación y Desarrollo </b><br /> Gaceta Oficial N° 36.829<br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10° del artículo 190 de la<br /> Constitución y de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 54 y 99 del<br /> Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central, en<br /> Consejo de Ministros,<br /> <b>Dicta </b><br /> el siguiente,<br /> <b>Reglamento Orgánico del Ministerio de Planificación y Desarrollo </b><br /> <b>Capítulo I. Disposiciones Generales </b><br /> <b>Artículo 1</b>° . El Ministerio de Planificación y Desarrollo estará integrado por el<br /> Despacho del Ministro, él Despacho del Vice Ministro de Planificación y<br /> Desarrollo Económico, el Despacho del Vice Ministro de Planificación y<br /> Desarrollo Regional y el Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo<br /> Institucional.<br /> <b>Artículo 2º. </b>El Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo<br /> Económico estará integrado por las Direcciones Generales de Planificación de<br /> Corto Plazo, de Planificación de Mediano Plazo y de Cooperación Técnica<br /> Internacional, así como por las direcciones y dependencias que se establezcan<br /> en el Reglamento Interno.<br /> <b>Artículo 3º. </b>El Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional<br /> estará integrado por las Direcciones Generales de Planificación del Desarrollo<br /> Regional, de Coordinación Institucional, Evaluación y Seguimiento del Desarrollo<br /> Regional, y de Planificación de Inversiones para el Desarrollo Regional, así<br /> como por las direcciones y dependencias que se establezcan en el Reglamento<br /> Interno.<br /> <b>Artículo 4º. </b>El Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo<br /> Institucional estará integrado por las Direcciones Generales de Desarrollo de<br /> Sistemas de Personal, de Coordinación y Seguimiento, de Relaciones Laborales<br /> y de Desarrollo Institucional, así como por las direcciones y dependencias que<br /> se establezcan en el Reglamento Interno.<br /> <b>Capítulo II. Del Despacho del Ministro </b><br /> <b><br /> Articulo 5º. </b>El Despacho del Ministro estará integrado por la Dirección del<br /> Despacho, la Unidad de Análisis Estratégico, la Consultoría Jurídica, la<br /> Contraloría Interna, la 0ficina de Gestión Administrativa, la Oficina de<br /> Coordinación de Información e Informática, la Oficina de Relaciones<br /> Institucionales, la Oficina de Financiamiento Multilateral, y una Unidad de Apoyo;<br /> además.<br /> <b>Artículo 6º. </b>Los titulares de la Unidad de Análisis Estratégico, la Consultoría<br /> Jurídica, la Contraloría Interna, la Oficina de Gestión Administrativa, la Oficina de<br /> Coordinación de Información e Informática, la Oficina de Relaciones<br /> Institucionales y la Oficina de Financiamiento Multilateral, tendrán rango de<br /> Directores Generales.<br /> <b>Artículo 7º. </b>La Consultoría Jurídica tendrá la competencia, organización y<br /> funcionamiento establecidos en el Reglamento sobre las Consultorías Jurídicas<br /> de los Ministerios.<br /> <b>Artículo 8º. </b>La Unidad de Apoyo y la oficina de Relaciones institucionales,<br /> prestarán apoyo logístico a la Oficina del Ministro y tendrán las atribuciones<br /> establecidas en el Reglamento Interno.<br /> <b>Artículo 9º. </b>La Contraloría interna tendrá la competencia, organización y<br /> funcionamiento establecidos en el Reglamento interno del Ministerio de<br /> Planificación y Desarrollo, en concordancia con las normas vigentes sobre<br /> control interno.<br /> <b>Sección I. De la Oficina de Gestión Administrativa </b><br /> <b><br /> Artículo 10º. </b>Corresponde a la Oficina de Gestión Administrativa:<br /> a. Dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades administrativas,<br /> presupuestarias y contables del Ministerio de Planificación y Desarrollo.<br /> b. Coordinar y supervisar la adquisición, custodia, registro y suministro de<br /> bienes y servicios.<br /> c. Coordinar y supervisar las actividades de mantenimiento de las<br /> instalaciones y equipos y de protección integral del personal del Ministerio<br /> de Planificación y Desarrollo.<br /> d.<br /> Formular el presupuesto del Ministerio y controlar y evaluar su ejecución.<br /> e.<br /> Dirigir, coordinar y controlar la administración y desarrollo de las políticas y<br /> programas de Recursos Humanos del Ministerio.<br /> f.<br /> Desarrollar las actividades que le instruya o delegue el Ministro.<br /> <b><br /> Artículo 11º. </b>La Oficina de Gestión Administrativa tendrá las direcciones y<br /> dependencias que se establezcan en el Reglamento Interno.<br /> <b>Sección II. De la Oficina de Coordinación de Información e Informática </b><br /> <b><br /> Artículo 12º. </b>Corresponde a la Oficina de Coordinación de Información e<br /> Informática:<br /> a.<br /> Establecer normas y procedimientos para el eficaz manejo y actualización<br /> de la información que procesa el Ministerio de Planificación y Desarrollo,<br /> estimulando el uso de tecnologías avanzadas.<br /> b.<br /> Recopilar, sistematizar la información externa e interna, con el propósito de<br /> facilitar el análisis estratégico y prospectivo en el ámbito de competencias<br /> del Ministerio de Planificación y Desarrollo.<br /> c.<br /> Establecer patrones y supervisar el flujo de información que el Ministerio de<br /> Planificación y Desarrollo suministra a los entes públicos y privados, a<br /> través de las plataformas automatizadas de información.<br /> d.<br /> Servir de enlace con las plataformas oficiales de información y contribuir a<br /> su control de calidad.<br /> e. Coordinar con las Direcciones Generales la elaboración de la Memoria y<br /> Cuenta del Ministerio de Planificación y Desarrollo y con otros entes<br /> involucrados, la elaboración del Mensaje Presidencial.<br /> f. Dirigir el Centro de Información y Documentación del Ministerio de<br /> Planificación y Desarrollo.<br /> g.<br /> Desarrollar las actividades que le instruya o delegue el Ministro<br /> <b>Artículo 13º. </b>La Oficina de Coordinación de Información e informática tendrá las<br /> direcciones y dependencias que se establezcan en el Reglamento Interno.<br /> <b>Sección III. De la Oficina de Financiamiento Multilateral </b><br /> <b><br /> Artículo 14º. </b>La Oficina de Financiamiento Multilateral estará a cargo del<br /> Director General de Financiamiento Multilateral, y le corresponderá:<br /> a. Identificar,<br /> clasificar y cuantificar las posibles fuentes de financiamiento<br /> externo para apoyar la ejecución de proyectos prioritarios para el desarrollo<br /> económico, social y regional del país.<br /> b. Orientar y asesorar a potenciales prestatarios en la formulación de<br /> solicitudes de crédito ante los organismos financieros internacionales.<br /> c. Participar conjuntamente con el Ministerio de Finanzas y organismo<br /> prestatario en la negociación de los términos condiciones del borrador del<br /> Contrato de Préstamo y sus anexos normativos.<br /> d.<br /> Efectuar el seguimiento y control de los préstamos aprobados por la banca<br /> multilateral, y mantener un sistema de seguimiento y evaluación del avance<br /> físico financiero de los proyectos financiados por la banca multilateral<br /> e.<br /> Las demás atribuciones que le señalen los reglamentos, resoluciones, o le<br /> ordene el Ministro de Planificación y Desarrollo.<br /> <b>Artículo 15º. </b>La Oficina de Financiamiento Multilateral tendrá las direcciones y<br /> dependencias que se establezcan en Reglamento Interno.<br /> <b>Sección IV. De la Unidad de Análisis Estratégico </b><br /> <b><br /> Artículo 16º. </b>La Unidad de Análisis Estratégico prestara asesoría directa al<br /> Ministro de Planificación y Desarrollo y estará integrada por los asesores y el<br /> Director quien la coordinara.<br /> <b>Artículo 17º. </b>Corresponde a la Oficina de Análisis Estratégico:a. Coadyuvar al mejoramiento de la calidad de las decisiones de carácter<br /> estratégico.<br /> b. Aplicar métodos avanzados de dirección que contribuyan al<br /> perfeccionamiento del proceso de toma de decisiones en el Ministerio de<br /> Planificación y Desarrollo, en situaciones de complejidad incertidumbre o<br /> conflicto.<br /> d. Evaluar, dirigir, y en su caso, elaborar, escenarios macroeconómicos y<br /> sociales, a mediano y largo plazo y sus trayectorias de ejecución.<br /> e.<br /> Elaborar análisis de coherencia y de viabilidad económica, social y política,<br /> identificando trayectorias de los programas a ejecutar, medidas a aplicar y<br /> el juego de actores a desarrollar.<br /> f.<br /> Asesorar al Ministro de Planificación y Desarrollo en las materias de<br /> competencia del Ministerio.<br /> g. Las demás que le serán asignadas por el Ministro de Planificación y<br /> Desarrollo.<br /> <b>Capítulo III. Del Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo </b><br /> <b>Económico </b><br /> <b>Artículo 18</b>º. El Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo<br /> Económica estará a cargo del Vice Ministro respectivo, quien actuará de<br /> conformidad con las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango y Fuerza<br /> de Ley Orgánica de la Administración Central. Le corresponderá, además:a. Formular las políticas, estrategias y planes de desarrollo económico y<br /> social de la Nación, tanto en el corto como en el mediano plazo, y preparar<br /> proyecciones y alternativas.<br /> b. Efectuar el seguimiento y evaluar las políticas y planes de desarrollo<br /> económico y el Plan Operativo Anual.<br /> c. Analizar los efectos de la aplicación de las políticas y estrategias de<br /> desarrollo económico en los diferentes sectores de la actividad nacional.<br /> d.<br /> Velar por la coherencia y compatibilidad de las políticas de cada uno de los<br /> sectores de actividad gubernamental con las políticas rnacroeconómicas.<br /> e. Velar por la coherencia y compatibilidad de las políticas y estrategias de<br /> desarrollo económico con las políticas y estrategias de desarrollo social.<br /> f.<br /> Establecer los lineamientos y participar en la formulación de la política de<br /> empleo y en el análisis, evaluación y seguimiento del mercado laboral.<br /> g. Establecer los lineamientos y participar en la formulación de planes y<br /> políticas en sectores productivos, en el comercio, la tecnología y en los<br /> sectores sociales.<br /> h. Establecer ¡as prioridades de inversión social y evaluar las políticas,<br /> programas y proyectos de inversión social.<br /> i.<br /> Identificar las alternativa, de recursos crediticios provenientes de los entes<br /> de financiamiento externo, aplicables al desarrollo económico y social del<br /> país.<br /> j.<br /> Decidir sobre los asuntos que por delegación le confíe el Ministro de<br /> Planificación y Desarrollo y ejercer las funciones que le señalen las leyes,<br /> reglamentos y resoluciones.<br /> <b>Sección I. De la Dirección General de Planificación de Corto Plazo </b><br /> <b>Artículo 19º. </b>Corresponde a la Dirección General de Planificación de Corto<br /> Plazo:<br /> a. Definir los lineamientos generales del plan operativo anual global, en<br /> función de la captación y asignación de recursos necesarios para el<br /> cumplimiento de las metas propuestas y coordinar su formulación.<br /> b. Coadyuvar en la preparación del proyecto de Ley de Presupuesto, de<br /> conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen<br /> Presupuestario.<br /> c. Participar en la formulación, seguimiento, análisis y evaluación de las<br /> estrategias y políticas económicas del Ejecutivo Nacional.<br /> d. Participar en la formulación de los lineamientos macroeconómicos de los<br /> planes de desarrollo económico y social.<br /> e.<br /> Diseñar indicadores y preparar información sobre la evolución económica,<br /> a los fines de evaluar la ejecución, cumplimiento y coherencia del plan de<br /> desarrollo económico y social de la Nación, de los planes operativos<br /> anuales y de las políticas económicas.<br /> f.<br /> Armonizar la planificación de corto plazo con la de mediano y largo plazo.<br /> g. Evaluar los planteamientos realizados por los diferentes sectores, grupos<br /> económicos nacionales y por organismos internacionales, en cuanto a<br /> políticas y estrategias macroeconómicas.<br /> h.<br /> Analizar los efectos de la aplicación de la política económica y financiera en<br /> el corto plazo.<br /> i.<br /> Consolidar las cuentas fiscales del sector público, las cuentas nacionales y<br /> la balanza de pagos.<br /> j.<br /> Formular los modelos y proyecciones macroeconómicas de corto plazo.<br /> k. Participar en la formulación de la política de empleo y en el análisis,<br /> evaluación y seguimiento del mercado laboral.<br /> l. Contribuir a la fijación de los lineamientos generales de Carácter<br /> económico que orientan la negociación de las convenciones colectivas de<br /> trabajo en el sector público y evaluar sus aplicaciones; fiscales y<br /> financieras.<br /> m. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y<br /> resoluciones.<br /> <b>Sección II. De la Dirección General de Planificación de Mediano Plazo </b><br /> <b><br /> Artículo 20º. </b>Corresponde a la Dirección General de Planificación de Mediano<br /> Plazo:<br /> a. Coordinar la elaboración de los aspectos sectoriales productivos del Plan<br /> de Desarrollo de Mediano Plazo.<br /> b. Coordinar la elaboración de los aspectos productivos del Plan Operativo<br /> Anual.<br /> c. Coordinar las políticas sectoriales de los sectores productivos con la<br /> política macroeconómica.<br /> d.<br /> Colaborar en la formulación de la política comercial y su coordinación con<br /> políticas sectoriales productivas.<br /> e. Establecer los canales de coordinación con los canales de coordinación<br /> con los planes de desarrollo regional e institucional.<br /> f.<br /> Establecer los canales de coordinación con el plan de inversión pública.<br /> g. Colaborar con la formulación e instrumentación e instrumentación de<br /> políticas de integración económica.<br /> h. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y<br /> resoluciones.<br /> <b>Sección III. De la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional </b><br /> <b><br /> Artículo 21º. </b>Corresponde a la Dirección General de Cooperación Técnica<br /> Internacional:<br /> a.<br /> Formular y proponer, en coordinación con los organismos de cooperación<br /> técnica internacional competentes, la política de Cooperación Técnica<br /> Internacional.<br /> b. Formular, evaluar y hacer seguimiento al Programa Nacional de<br /> Cooperación Técnica Internacional que el Estado recibe y ofrece a otros<br /> países.<br /> c. Analizar y opinar sobre convenios y acuerdos internacionales, así como<br /> participar en reuniones y comisiones mixtas, concernientes a la<br /> Cooperación Técnica Internacional.<br /> d. Coordinar con la demás Direcciones Generales y con los organismos<br /> competentes, las actividades relativas a la Cooperación Técnica<br /> Internacional.<br /> e. Elaborar y divulgar las normas y procedimientos para el acceso a la<br /> Cooperación Internacional.<br /> f.<br /> Desarrollar las actividades que te instruya o delegue el Ministro.<br /> g. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y<br /> resoluciones.<br /> <b>Capítulo IV. Del Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo </b><br /> <b>Regional </b><br /> <b>Artículo 22º. </b>El Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo<br /> Regional estará a cargo del Vice Ministro respectivo, quien actuará de<br /> conformidad con las atribuciones establecidas en el Decreto con rango y fuerza<br /> de Ley Orgánica de la Administración Central. le corresponderá, además:<br /> a.<br /> Coordinar las actividades de desarrollo regional y velar por su coherencia<br /> con las políticas, planes, programas y proyectos económicos, ambientales<br /> y sociales; y con la estrategia de descentralización y desconcentración,<br /> dentro del planteamiento del desarrollo sostenible.<br /> b.<br /> Establecer los lineamientos de la planificación regional en escala nacional.<br /> c. Compatibilizar<br /> los<br /> diversos programas sectoriales de desarrollo regional<br /> con los programas estadales y municipales.<br /> d.<br /> Participar en la Formulación de políticas y lineamientos para la planificación<br /> del desarrollo regional, la ordenación del territorio y la protección del<br /> ambiente.<br /> e. Coordinar la formulación de la política nacional en materia de inversión<br /> pública, de acuerdo a las prioridades establecidas por el Ejecutivo Nacional<br /> y orientar las inversiones públicas de los estados y municipios.<br /> f. Elaborar y hacer seguimiento al plan de inversiones públicas de<br /> infraestructura social y de apoyo a los sectores productivos, de acuerdo<br /> con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo económico y social<br /> de la Nación.<br /> g. Identificar las fuentes para el financiamiento del plan de inversiones, en<br /> coordinación con los demás Vice Ministros del Ministerio de Planificación y<br /> Desarrollo y otros entes públicos involucrados.<br /> h. Determinar, conjuntamente con los entes públicos involucrados, los<br /> programas de inversión pública que serán incluidos en el proyecto de Ley<br /> que autoriza al Ejecutivo Nacional para la contratación y ejecución de<br /> operaciones de crédito público.<br /> i.<br /> Participar en la formulación del presupuesto nacional para orientar la<br /> distribución de la inversión pública.<br /> j.<br /> Participar en la promoción de inversiones del sector privado y estimular su<br /> compatibilidad y complementariedad con los planes de inversión pública.<br /> k.<br /> Ejercer el control de tutela sobre los organismos de Desarrollo Regional.<br /> l.<br /> Decidir sobre los asuntos que por delegación le confíe el Ministro de<br /> Planificación y Desarrollo y ejercer las funciones que le señalen las leyes<br /> resoluciones y reglamentos.<br /> <b>Sección I. De la Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional </b><br /> <b><br /> Artículo 23º. </b>Corresponde a la Dirección General de Planificación del Desarrollo<br /> Regional:<br /> a.<br /> Participar en la formulación de políticas y lineamientos para la planificación<br /> del desarrollo regional y hacer seguimiento y coordinar la elaboración de<br /> los planes respectivos en las regiones y velar por su coherencia con las<br /> políticas planes, programas y proyectos económicos, sociales y<br /> ambientales y la estrategia de descentralización desconcentrada.<br /> b. Coordinar el proceso de elaboración y consulta del Plan Nacional de<br /> Desarrollo Regional, proponer los lineamientos de la planificación regional<br /> en escala nacional y evaluar su ejecución.<br /> c. Asegurar la permanente comunicación de políticas públicas relacionadas<br /> con la materia de planificación del desarrollo regional a todos los niveles de<br /> gobierno y sociedad civil y analizar la compatibilización de los diversos<br /> programas sectoriales de desarrollo regional con los programas estadales y<br /> municipales.<br /> d. Efectuar el seguimiento de la gestión de planificación de los organismos<br /> regionales; de desarrollo y asistir técnicamente a los Estados y Municipios<br /> en la elaboración de planes de desarrollo estadales y locales.<br /> e.<br /> Proponer y promover mecanismos institucionales para la armonización de<br /> planes, programas y proyectos regionales con el nivel nacional. Coordinar<br /> con las distintas direcciones la formulación del Plan Nacional de Desarrollo<br /> Regional y participar en los proyectos de la Ley Anual del Presupuesto y<br /> demás leyes que involucren la planificación del desarrollo regional.<br /> f. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y<br /> resoluciones.<br /> <b>Sección II. De la Dirección General de Coordinación Institucional, </b><br /> <b>Evaluación y Seguimiento del Desarrollo Regional </b><br /> <b><br /> Artículo 24º. </b>Corresponde a la Dirección General de Coordinación Institucional,<br /> Evaluación y Seguimiento del Desarrollo Regional:<br /> a.<br /> Coadyuvar en el establecimiento de mecanismos coordinación que faciliten<br /> la acción de diferentes niveles de gobierno (Nacional, Estadal y Municipal)<br /> dentro del proceso de planificación del desarrollo regional.<br /> b.<br /> Participar en el análisis y discusión de los requerimientos distribución de los<br /> recursos financieros vinculados con el desarrollo regional, procurando la<br /> coordinación e integración de las instancias gubernamentales y<br /> gubernamentales y la compatibilización de estos requerimientos y recursos<br /> con los planes y programas, políticas económicas, sociales y ambientales.<br /> c. Colaborar con el análisis y evaluación de la solicitud de recursos<br /> financieros para el desarrollo regional que presenten los organismos de la<br /> Administración Central, Estados y los Municipios.<br /> d. Coordinar políticas nacionales sobre el financiamiento del desarrollo<br /> regional y coadyuvar en el diseño de mecanismos de compensación<br /> territorial.<br /> e. Contribuir a la elevación de la capacidad de gestión institucional de<br /> gobernaciones y alcaldías a través del apoyo técnico a los programas de<br /> formación y capacitación de los recursos humanos.<br /> f.<br /> Evaluar planes, programas y proyectos de desarrollo regional a los fines de<br /> determinar factibilidad y prioridad de ejecución.<br /> g. Hacer seguimiento de la elaboración, estudio y ejecución de planes,<br /> proyectos y programas a los fines de determinar su cumplimiento y su<br /> eficiencia y efectividad en el cumplimiento de las metas de desarrollo<br /> regional.<br /> h. Realizar seguimiento de aspectos programáticos, presupuestarios y<br /> administrativos de los organismos regionales de desarrollo.<br /> i.<br /> Organizar y mantener actualizada la información sobre diferentes aspectos<br /> relacionados con los organismos regionales de desarrollo.<br /> j.<br /> Diseñar, operar y mantener un Sistema de Información Geográfico para la<br /> planificación, ejecución y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo<br /> Regional.<br /> k. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y<br /> resoluciones.<br /> <b>Sección III. De la Dirección General de Planificación de Inversiones para el </b><br /> <b>Desarrollo Regional </b><br /> <b><br /> Artículo 25º. </b>Corresponde a la Dirección General de Planificación de<br /> Inversiones para el Desarrollo Regional:<br /> a.<br /> Diseñar y analizar los programas e instrumentos para la promoción de las<br /> inversiones y demás actividades que fortalezcan el desarrollo regional.<br /> b. Realizar la coordinación y seguimiento de los entes ejecutores de<br /> programas e instrumentos de inversión y demás actividades que<br /> fortalezcan el desarrollo regional.<br /> c. Coordinar los proyectos de inversión pública multilateral, bilateral y de<br /> cooperación técnica internacional destinados a fortalecer el desarrollo<br /> regional.<br /> d. Proponer iniciativas destinadas a promover, tanto nacionalmente como<br /> internacional mente, el desarrollo del potencial de las regiones.<br /> e.<br /> Participar en la formulación de la política nacional en materia de inversión<br /> pública, de acuerdo a las prioridades establecidas por el Ejecutivo<br /> Nacional, y proponer lineamientos para orientar las inversiones publicas en<br /> los Estados y Municipios.<br /> Elaborar y hacer seguimiento al plan de inversiones públicas de infraestructura<br /> social y de apoyo a los sectores productivos, de acuerdo con las prioridades<br /> establecidas en el plan de desarrollo económico y social de la Nación.<br /> Participar en la formulación de estrategias para el financiamiento del plan de<br /> inversiones.<br /> Analizar e inventariar los programas y proyectos de Inversión pública.<br /> Participar en la formulación del presupuesto nacional para orientar la distribución<br /> de la inversión pública.<br /> Participar en la promoción de inversiones del sector privado y estimular su<br /> compatibilidad y complementariedad con los planes de inversión.<br /> Analizar la factibilidad económica, social y financiera de los proyectos de<br /> inversión pública.<br /> Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.<br /> <b>Capítulo V. Del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Institucional </b><br /> <b><br /> Artículo 26º. </b>El Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo<br /> Institucional estará a cargo del Vice Ministro respectivo, quien actuará de<br /> conformidad con las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango y Fuerza<br /> de Ley Orgánica Administración Central. Le corresponderá además:<br /> a. Formular las políticas y lineamientos de modernización administrativa e<br /> institucional de la Administración Pública Nacional en sus diferentes niveles<br /> y sectores, hacer su seguimiento y evaluar sus resultados.<br /> b. Aprobar las propuestas técnicas de modernización institucional de los<br /> organismos de la Administración Pública Nacional.<br /> c. Participar en la formulación de los lineamientos y mecanismos de<br /> descentralización de competencias y servicios de la Administración Pública<br /> Nacional, así como efectuar el seguimiento de tales procesos, y evaluar<br /> sus resultados.<br /> d. Apoyar<br /> el<br /> fortalecimiento y modernización institucional de los diferentes<br /> niveles territoriales de gobierno para facilitar los procesos de<br /> descentralización administrativa.<br /> e.<br /> Proponer y promover mecanismos institucionales para la armonización de<br /> planes, programas y proyectos nacionales, estadales y locales.<br /> f.<br /> Establecer las políticas, estrategias y directrices para la evaluación de los<br /> resultados de la gestión de los organismos de la Administración Pública<br /> Nacional, y para su divulgación.<br /> g. Formular los convenios de desempeño a ser suscritos entre el Ejecutivo<br /> Nacional y los organismos sujetos a la evaluación de sus resultados.<br /> h. Formular, supervisar, coordinar y evaluar las directrices y políticas de la<br /> función pública.<br /> i.<br /> Coordinar los diversos regímenes de carrera administrativa en todos sus<br /> niveles.<br /> j.<br /> Coordinar y administrar el sistema integral de información sobre el personal<br /> de la Administración Pública.<br /> k.<br /> Supervisar y coordinar las Oficinas de Personal de los organismos de la<br /> Administración Pública Nacional.<br /> l.<br /> Formular, coordinar y evaluar las directrices y políticas de la negociación de<br /> los convenios colectivos del sector público.<br /> m. Decidir sobre los asuntos que por delegación le confíe el Ministro de<br /> Planificación y Desarrollo y ejercer las funciones que le señalen la Ley de<br /> Carrera Administrativa, las demás leyes, los reglamentos y las<br /> resoluciones.<br /> <b>Sección I. De la Dirección General de Desarrollo de los Sistemas de </b><br /> <b>Personal </b><br /> <b><br /> Artículo 27º. </b>Corresponde a la Dirección General de Desarrollo de los Sistemas<br /> de Personal:<br /> a.<br /> Formular y evaluar las directrices y políticas del sistema de reclutamiento y<br /> selección.<br /> b. Mantener el sistema de evaluación individual que permita mejorar los<br /> indicadores de desempeño individuales y satisfagan los requerimientos de<br /> los usuarios y sirva de base para fortalecer los demás sistemas de recursos<br /> humanos, así como la toma de decisiones gerenciales.<br /> c. Evaluar y actualizar permanentemente la clasificación de cargos de la<br /> Administración Pública Nacional en función de los cambios que se susciten<br /> por adopción de tecnologías, modificaciones del sistema educativo y<br /> nuevos criterios de división del trabajo.<br /> d.<br /> Proponer políticas salariales, a los fines de la actualización del sistema de<br /> remuneración del sector público.<br /> e.<br /> Atender los demás asuntos que por delegación le sean asignados.<br /> f. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y<br /> resoluciones.<br /> <b>Sección II. De la Dirección General de Coordinación y Seguimiento </b><br /> <b><br /> Artículo 28º. </b>Corresponde a la Dirección General de Coordinación y<br /> Seguimiento:<br /> a. Coordinar los diversos regímenes de carrera administrativa en todos sus<br /> niveles.<br /> b.<br /> Establecer las estrategias necesarias para la formulación de los respectivos<br /> programas de asesoría y asistencia técnica de los organismos del sector<br /> público.<br /> c.<br /> Dirigir los programas totales o parciales de auditoría de personal.<br /> d. Dirigir, coordinar y supervisar la actualización del Registro Nacional de<br /> Funcionarios Públicos.<br /> e.<br /> Coordinar y administrar el sistema integral de información sobre el personal<br /> de la Administración Pública.<br /> f.<br /> Supervisar y coordinar las oficinas de personal de los organismos del<br /> sector público.<br /> g.<br /> Atender los demás asuntos que por delegación le sean asignados.<br /> h. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y<br /> resoluciones.<br /> <b>Sección III. De la Dirección General de Relaciones Laborales. </b><br /> <b><br /> Artículo 29º. </b>Corresponde a la Dirección General de Relaciones Laborales.<br /> a. Asesorar<br /> al<br /> Ejecutivo Nacional en el establecimiento de los lineamientos<br /> generales y los criterios técnicos que orientan la negociación de las<br /> convenciones colectivas de trabajo en el sector público.<br /> b. Coordinar, asesorar y controlar la negociación y ejecución de las<br /> convenciones colectivas de trabajo de los trabajadores del sector público.<br /> c.<br /> Proponer los lineamientos básicos para la elaboración de los proyectos de<br /> reglamentos, normas y resoluciones inherentes al sistema de la función<br /> pública.<br /> d. Asistir al Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Institucional en lo<br /> relativo a la elaboración de convenios, contratos y demás documentos<br /> inherentes a la gestión del Viceministerio<br /> e.<br /> Dictar normas y procedimientos para la elaboración y presentación de los<br /> estudios económicos de las convenciones colectivas de trabajo y<br /> determinar sus implicaciones fiscales y financieras.<br /> f. Las demás atribuciones que le señalen las leyes reglamentos y<br /> resoluciones.<br /> <b>Sección IV. De la Dirección General de Desarrollo Institucional </b><br /> <b><br /> Artículo 30º. </b>Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Institucional:<br /> a. Proponer las políticas y lineamientos de modernización administrativa e<br /> institucional de la Administración Pública Nacional en sus diferentes niveles<br /> y sectores.<br /> b. Analizar y evaluar las propuestas técnicas de modernización institucional<br /> de los diferentes organismos de la Administración Pública Nacional.<br /> c.<br /> Analizar técnicamente los proyectos de leyes y de decretos relacionados<br /> con los procesos de modernización administrativa.<br /> d. Participar en la formulación de los lineamientos y mecanismos de<br /> descentralización de competencias y servicios de la Administración Pública<br /> Nacional, así como efectuar el seguimiento de tales procesos, y la<br /> evaluación de sus resultados.<br /> e. Apoyar<br /> el<br /> fortalecimiento y modernización institucional de los diferentes<br /> niveles territoriales de gobierno para facilitar los procesos de<br /> descentralización administrativa.<br /> f.<br /> Proponer y promover mecanismos institucionales para la armonización de<br /> planes, programas y proyectos nacionales, estadales y locales.<br /> g.<br /> Desarrollar, proponer y coordinar el sistema de evaluación de resultados de<br /> la gestión de los organismos de la Administración Pública Nacional y<br /> proponer estrategias para su divulgación.<br /> h.<br /> Decidir sobre los asuntos que por delegación le confieren el Vice Ministro<br /> de Planificación y Desarrollo Institucional ejercer las funciones que le<br /> señalen las demás leyes, los reglamentos y las resoluciones.<br /> <b>Capitulo VI. De los Servicios Autónomos y Demás Órganos </b><br /> <b>Desconcentrados </b><br /> <b>Artículo 31º. </b>Forman Parte integrante de la estructura organizativa del Ministerio<br /> de Planificación y Desarrollo, los Servicios Autónomos: Sistema Nacional de<br /> Adiestramiento (SNA) y Fondo Intergubernamental para la Descentralización<br /> (FIDES), los cuales estarán adscritos a dicho Ministerio cumplirán con las<br /> competencias y atribuciones que le señalen los actos normativos<br /> correspondientes.<br /> Igualmente estarán adscritos al Ministerio de Planificación, Desarrollo, los<br /> órganos desconcentrados que determine la Ley.<br /> <b>Capítulo VII. Disposiciones Finales </b><br /> <b><br /> Articulo 32º. </b>Los Despachos de los Vice Ministros, las Direcciones Generales y<br /> demás dependencias del Ministerio deberán prestarse, en el ejercicio de sus<br /> atribuciones, una mutua y adecuada colaboración para la mejor realización de<br /> las funciones del Ministerio<br /> <b>Artículo 33º. </b>Se deroga el Decreto N° 2.674 de fecha agosto de 1998, publicado<br /> en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.543 de fecha 21 de<br /> septiembre de mediante el cual se dictó la Reforma del Reglamento Orgánico de<br /> la Oficina Central de Coordinación y Planificación Presidencia de la República<br /> (CORDIPLAN).<br /> <b>Artículo 34º. </b>El Ministro de Planificación y Desarrollo encargado de la ejecución<br /> de este Decreto<br /> Dado en Caracas, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos<br /> noventa y nueve. Años 189° de la Independencia 140° de la Federación.<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado<br /> Siguen firmas<br />