Reglamento Orgánico del Ministerio de Infraestructura

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<b>Reglamento Orgánico del Ministerio de Infraestructura </b><br /> Gaceta Oficial N° 37.577 de fecha 25 de noviembre de 2002<br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 226 de la Constitución de<br /> la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en<br /> los artículos 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 18, 19 y 20 del<br /> Decreto Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública<br /> Central, en Consejo de Ministros,<br /> <b>Dicta </b><br /> el siguiente,<br /> <b>Reglamento Orgánico del Ministerio de Infraestructura </b><br /> <b>Capítulo I. Disposición General </b><br /> <b><br /> Artículo 1° . </b>El presente Reglamento Orgánica tiene por objeto determinar la<br /> organización administrativa del Ministerio de Infraestructura y establecer las<br /> funciones correspondientes a las dependencias que integran dicha organización.<br /> <b>Capítulo II. Integración del Ministerio </b><br /> <b>Artículo 2° . </b>El Ministerio de Infraestructura está integrado por el Despacho del<br /> Ministro; los Despachos de los Vice Ministros: de Planificación de Infraestructura,<br /> de Gestión de Infraestructura, y de Servicios de Infraestructura; las Direcciones<br /> Generales; las Direcciones de línea; las Divisiones; las Oficinas y demás<br /> dependencias administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones,<br /> según lo determine el correspondiente Reglamento Interno.<br /> <b>Artículo 3° . </b>El Ministerio de Infraestructura adecuará su organización regional,<br /> atendiendo a las normas sobre regionalización y participación de la comunidad<br /> en el desarrollo regional.<br /> <b>Capítulo III. Del Despacho del Ministro </b><br /> <b>Artículo 4° . </b>El Despacho del Ministro está integrado por la Dirección del<br /> Despacho del Ministro y las siguientes unidades de asesoría, control y apoyo: la<br /> Consultoría Jurídica, la Oficina de Auditoría Interna, la Dirección General de<br /> Administración, la Oficina de Tecnología de Información y Desarrollo<br /> Organizacional, la Oficina de Ética y Control Integral de Gestión y la Oficina de<br /> Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos.<br /> <b>Artículo 5° . </b>Los titulares de la Dirección del Despacho del Ministro, de la<br /> Consultoría Jurídica, de las Oficinas de Auditoría Interna, de Tecnología de<br /> Información y Desarrollo Organizacional, de Planificación y Desarrollo de<br /> Recursos Humanos y de Ética y Control Integral de Gestión, tendrán rango de<br /> Directores Generales<b>.<br /> <b>Artículo 6° . </b>Corresponde a la Dirección del Despacho del Ministro:<br /> 1. Coordinar las unidades de asesoría, control y apoyo.<br /> 2. Supervisar y efectuar seguimiento a las actividades de sus dependencias.<br /> 3. Coordinar todas las materias que el Ministro disponga llevar para la cuenta<br /> al Presidente, al Consejo de Ministros, al Gabinete Ministerial y a las<br /> Comisiones y Comités Presidenciales o Interministeriales de las cuales<br /> forme parte el Ministro.<br /> 4. Las funciones que por delegación le confiera el Ministro.<br /> 5. Coordinar las actividades inherentes a la prestación de asesoría y apoyo<br /> que demande el Despacho del Ministro.<br /> 6. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y<br /> demás actos normativos.<br /> <b>Artículo 7° . </b>Corresponde a la Consultoría Jurídica, como unidad de asesoría:<br /> 1. Asesorar en materia legal al Ministerio, y emitir dictámenes y opinión sobre<br /> los asuntos que sean sometidos a su consideración por los funcionarios<br /> competentes.<br /> 2. Efectuar estudios e investigaciones sobre la legislación relacionada con el<br /> sector de infraestructura.<br /> 3. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de asesoría legal que realicen<br /> las distintas dependencias del Ministerio.<br /> 4. Coordinar y actuar por delegación del Ministro en las relaciones del<br /> Ministerio con la Procuraduría General de la República.<br /> 5. Estudiar y emitir opinión sobre los expedientes disciplinarios instruidos al<br /> personal administrativo, dependientes del Ministerio.<br /> 6. Revisar los contratos y convenios a suscribirse por órgano del Ministerio.<br /> 7.<br /> Conocer y dictaminar sobre los recursos administrativos que se<br /> interpongan contra los actos administrativos emanados del Ministerio.<br /> 8. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y<br /> demás actos normativos.<br /> <b>Artículo 8° . </b>Corresponde a la Oficina de Auditoría Interna, como unidad de<br /> control:<br /> 1.<br /> Verificar y evaluar, mediante examen posterior, las actividades<br /> administrativas y financieras del Ministerio y sus entes adscritos, a objeto<br /> de proponer a las máximas autoridades las recomendaciones tendentes a<br /> la optimización del sistema de control interno y el incremento de la<br /> eficiencia y eficacia de la gestión administrativa. Este examen posterior<br /> comprende la verificación de la legalidad, exactitud, veracidad y correcta<br /> utilización de los fondos públicos correspondientes al Ministerio, en<br /> particular la sujeción de la actividad administrativa al manejo de ingresos,<br /> gastos y adquisición de bienes y servicios.<br /> 2. Instruir y sustanciar las averiguaciones administrativas que correspondan<br /> según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la<br /> República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuando surgieren<br /> indicios de que funcionarios públicos o particulares que tengan a su cargo 0<br /> intervengan de cualquier forma en la administración, manejo o custodia de<br /> bienes o fondos del Ministerio, hubieren incurrido en actos, hechos u<br /> omisiones generadores de responsabilidad administrativa de conformidad<br /> con lo establecido en la mencionada Ley.<br /> 3. Dictar normas, instrucciones y recomendaciones de las actividades<br /> relacionadas con el funcionamiento coordinado de los sistemas de control<br /> del Ministerio.<br /> 4. Coordinar con la Contraloría General de la República y la Superintendencia<br /> Nacional de Auditoria interna, los diferentes aspectos del Sistema de<br /> Control Interno del Ministerio.<br /> 5. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y<br /> demás actos normativos.<br /> <b>Artículo 9</b>° . Corresponde a la Dirección General de Administración, como unidad<br /> de apoyo:1.<br /> Programar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las actividades<br /> financieras, fiscales, contables y de administración presupuestaria del<br /> Organismo.<br /> 2. Asesorar al Ministro y a los Vice Ministros en la Ejecución de política<br /> financiera del Ministerio.<br /> 3. Ejecutar los procesos de administración, dotación y mantenimiento de los<br /> bienes propiedad del Ministerio.<br /> 4. Llevar a cabo las actividades relacionadas con el pago al personal.<br /> 5. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y<br /> demás actos normativos.<br /> <b>Artículo 10º. </b>Corresponde a la Oficina de Tecnología de Información y<br /> Desarrollo Organizacional, como unidad de apoyo:1.<br /> Planificar, promover, implantar, controlar, actualizar y mantener los<br /> sistemas de información y sus redes de datos.<br /> 2. Asesorar y apoyar a los usuarios de los sistemas y equipos de informática,<br /> elaborando los programas de informática que requieran las distintas<br /> dependencias.<br /> 3. Ejecutar actividades de investigación, seguimiento, control y evaluación del<br /> funcionamiento de los diferentes sistemas que se establezcan.<br /> 4. Coordinar el uso de las tecnologías de información y comunicaciones<br /> dentro del Ministerio y de sus organismos adscritos o tutelados.<br /> 5. Establecer, coordinar y administrar las políticas de telecomunicaciones<br /> internas del Estado.<br /> 6.<br /> Asesorar y apoyar a las dependencias del Ministerio en materia<br /> organizativa y procedimental.<br /> 7. Coordinar los estudios, el diseño, la implantación, así como el seguimiento<br /> y la evaluación de las estructuras organizativas y sus funciones.<br /> 8. Administrar las bases o bancos de datos electrónicos, garantizando la<br /> seguridad, consistencia e integridad de la data.<br /> 9. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y<br /> demás actos normativos.<br /> <b>Artículo 11º. </b>Corresponde a la Oficina de Ética y Control Integral de Gestión,<br /> como unidad de apoyo:1. Orientar a todos los funcionarios del Ministerio sobre la observancia de los<br /> principios, valores y normas éticas en el desempeño de sus funciones.<br /> 2. Asesorar y asistir al Ministro y a todas las dependencias del Ministerio en la<br /> determinación, concepción o selección de la metodología, instrumentos,<br /> sistemas y procesos que garanticen un control eficiente de la gestión,<br /> enmarcados en los valores éticos de la organización.<br /> 3. Participar, conjuntamente con la Oficina de Planificación y Programación<br /> del Despacho del Vice Ministro de Planificación de Infraestructura, el<br /> proceso de elaboración de la Memoria y Cuenta, Mensaje Presidencial, e<br /> Informe de Gestión, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan<br /> la materia.<br /> 4. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y<br /> demás actos normativos.<br /> <b>Artículo 12º. </b>Corresponde a la Oficina de Planificación y Desarrollo de Recursos<br /> Humanos, como unidad de apoyo:1. Planificar, dirigir y coordinar las políticas de personal del Ministerio.<br /> 2. Promover y desarrollar políticas de seguridad, desarrollo y bienestar social<br /> para el personal que presta servicios en el Ministerio.<br /> 3. Coordinar los ingresos y egresos del personal del Ministerio, de acuerdo<br /> con la normativa legal.<br /> 4. Coordinar la aplicación y mejoras de normas y procedimientos que en<br /> materia de políticas de personal señale la ley.<br /> 5. Coordinar todo lo concerniente a sistemas de calificación de servicios, de<br /> acuerdo con la normativa legal.<br /> 6. Coordinar y realizar los cursos de adiestramiento para el personal del<br /> Ministerio.<br /> 7. Dirigir, coordinar y supervisar lo concerniente a las jubilaciones, pensiones,<br /> prestaciones sociales, remoción, expedientes disciplinarios, calificaciones<br /> de despido y demás procedimientos referidos al personal del Ministerio, de<br /> conformidad con la normativa aplicable.<br /> 8. Dirigir, coordinar y supervisar la realización de los trámites administrativos<br /> relacionados con los ingresos, sueldos, ascensos, egresos, jubilaciones y<br /> demás tramitaciones relativas a la situación administrativa del personal del<br /> Ministerio, de conformidad can la normativa aplicable.<br /> 9. Representar al Ministerio ante los organismos gremiales y sindicales.<br /> 10. Servir de enlace con el Ministerio de Planificación y Desarrollo.<br /> 11. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y<br /> demás actos normativos.<br /> <b>Capítulo IV. Del Vice Ministerio de Planificación de Infraestructura </b><br /> <b>Artículo 13º.</b> Corresponde al Despacho del Vice Ministro de Planificación de<br /> Infraestructura, la planificación y regulación de toda la infraestructura física y la<br /> planificación estratégica en los sectores transporte y comunicaciones, así como<br /> cualesquiera otras competencias establecidas en las leyes y reglamentos.<br /> <b>Artículo 14º. </b>El Despacho del Vice Ministro de Planificación de Infraestructura<br /> tendrá adscritas como unidades de apoyo, a las Direcciones Generales de<br /> Planificación Estratégica de Transporte; Planificación y Regulación de Obras<br /> Públicas y Desarrollo Urbano; Planificación Estratégica de Comunicaciones y la<br /> de Inquilinato. Igualmente, tendrá adscritas las Oficinas de Planificación y<br /> Programación y la de Presupuesto, y el Centro de Documentación<br /> Georeferencial.<br /> <b>Artículo 15º. </b>Corresponde a la Dirección General de Planificación Estratégica de<br /> Transporte:<br /> 1. Formular políticas y estrategias en materia de transporte, de acuerdo con<br /> los lineamientos del Ministerio y en concordancia con las directrices del<br /> Ejecutivo Nacional.<br /> 2. Establecer lineamientos estratégicos para la planificación de los distintos<br /> servicios de transporte en el ámbito nacional.<br /> 3. Planificar y coordinar los estudios y proyectos de transporte y servicios<br /> relacionados, que ejecute el Ministerio.<br /> 4. Planificar, dirigir y coordinar con los distintos organismos con competencia<br /> en el sector, el desarrollo integral de los distintos medios de transporte,<br /> atendiendo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de<br /> Infraestructura.<br /> 5. La planificación del transporte acuático.<br /> 6. La planificación de la navegación y del transporte aéreo.<br /> 7. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y<br /> demás actos normativos.<br /> <b>Artículo 16º </b>Corresponde a la Dirección General de Planificación y Regulación<br /> de Obras Públicas y Desarrollo Urbano:1. Formular las políticas y estrategias en materia de desarrollo urbano, en<br /> concordancia con las políticas del Ministerio y las dictadas por el Ejecutivo<br /> Nacional.<br /> 2.<br /> Elaborar los Planes de Ordenamiento Urbanístico (POU).<br /> 3.<br /> Participar en la formulación y revisión del Plan Nacional de ordenación del<br /> Territorio.<br /> 4. Verificar la correspondencia de los instrumentos de planificación<br /> urbanística, ejecutadas por aquellos organismos con competencias<br /> concurrentes en la planificación y desarrollo urbano, con las políticas y<br /> estrategias en materia de ordenamiento dictadas por el Ejecutivo Nacional.<br /> 5.<br /> Planificar, elaborar y coordinar los estudios y proyectos de la infraestructura<br /> de interés público que ejecute el Ministerio.<br /> 6. Establecer y actualizar las normas técnicas y los estándares de calidad<br /> para el ordenamiento urbanístico y el desarrollo urbano, relativas al<br /> equipamiento urbano, la vivienda y la infraestructura.<br /> 7.<br /> Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y<br /> demás actos normativos.<br /> <b>Artículo 17º. </b>Corresponde a la Dirección General de Planificación Estratégica de<br /> Comunicaciones:1. Formular políticas y estrategias en materia de comunicaciones, de acuerdo<br /> con los lineamientos del Ministerio y en concordancia con las directrices del<br /> Ejecutivo Nacional.<br /> 2.<br /> Establecer lineamientos estratégicos para el desarrollo del sector<br /> comunicaciones.<br /> 3. Planificar y coordinar los estudios y proyectos de comunicaciones que<br /> ejecute el Ministerio.<br /> 4. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y<br /> demás actos normativos.<br /> <b>Artículo 18º. </b>Corresponde a la Dirección General de Inquilinato:1. Planificar, formular y regularla aplicación de las políticas del Ejecutivo<br /> Nacional en materia inquilinaria.<br /> 2. Velar por la aplicación y cumplimiento de, las disposiciones legales y<br /> reglamentarias en materia inquilinaria.<br /> 3. Mantener informadas a las Alcaldías del país sobre su criterio de<br /> interpretación de la legislación especial inquilinaria.<br /> 4. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y<br /> demás actos normativos.<br /> <b>Artículo 19º. </b>Corresponde a la Oficina de Planificación y Programación:1. Coordinar técnicamente los procesos de formulación, programación, control<br /> y seguimiento de la ejecución de las políticas institucionales en materias de<br /> su competencia, de los planes a corto, mediano y largo- plazo, y de los<br /> programas y proyectos del Ministerio y sus entes adscritos y tutelados, en<br /> concordancia con los lineamientos de políticas dictados por los organismos<br /> competentes.<br /> 2. Promover y coordinar la realización y publicación de las estadísticas para<br /> fundamentar el desarrollo de los programas y proyectos, así como la<br /> formulación de políticas y toma de decisiones, en materia de<br /> infraestructura.<br /> 3. Coordinar, conjuntamente con la Oficina de Ética y Control Integral de<br /> Gestión, el proceso de elaboración de la Memoria y Cuenta, Mensaje<br /> Presidencial, e Informes de Gestión, de acuerdo con las disposiciones<br /> legales en la materia.<br /> 4. Promover los mecanismos de coordinación para definir los programas de<br /> inversión intersectoriales e interregionales, de acuerdo con las directrices<br /> contenidas en los instrumentos de planificación urbanística y del territorio.<br /> 5. Coordinar el proceso de descentralización, delimitación y transferencia de<br /> la ejecución, mantenimiento y aprovechamiento de obras públicas de<br /> infraestructura a las Gobernaciones y Alcaldías.<br /> 6. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y<br /> demás actos normativos.<br /> El titular del cargo tendrá rango de Director General.<br /> <b>Artículo 20º. </b>Corresponde a la Oficina de Presupuesto:1. Coordinar el proceso de elaboración anual del proyecto de presupuesto del<br /> Ministerio y de sus entes adscritos y tutelados.<br /> 2. Velar por la vinculación del Plan Operativo Anual Institucional y del<br /> Proyecto de Ley de Presupuesto Anual del Ministerio.<br /> 3. Asesorar al Despacho del Vice Ministro de Planificación de Infraestructura<br /> en las gestiones relativas a la obtención, y posterior seguimiento de<br /> recursos provenientes de Leyes de Crédito Público para financiar la<br /> ejecución de programas, proyectos y estudios.<br /> 4. Realizar funciones de intermediación entre el Ministerio de Infraestructura y<br /> los demás órganos del Poder Nacional en el área de financiamiento.<br /> 5. Coordinar, controlar y evaluar la ejecución del presupuesto del Ministerio y<br /> recomendar las medidas correctivas que sean necesarias para el logro de<br /> las metas programadas.<br /> 6. Coordinar y consolidar la Programación Trimestral de Compromisos y<br /> desembolsos; así como, analizar y emitir opinión de las modificaciones<br /> presupuestarias que se propongan.<br /> 7. Evaluar las necesidades de recursos presupuestarios no previstos, a fin de<br /> cubrir las insuficiencias generadas durante la ejecución del presupuesto del<br /> Ministerio.<br /> 8. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y<br /> demás actos normativos.<br /> El titular del cargo tendrá rango de Director General.<br /> <b>Artículo 21º. </b>Corresponde al Centro de Documentación Georeferencial:1. Organizar, coordinar y controlar todos los aspectos vinculados con los<br /> procesos técnicos, los servicios de información y la difusión y divulgación<br /> de documentos bibliográficos y no bibliográficos del Ministerio y de sus<br /> organismos adscritos y tutelados.<br /> 2. Coordinar las actividades de adquisición por concepto de compras, canje o<br /> donación, así como la distribución del material bibliográfico y no<br /> bibliográfico editado o producido por el Ministerio y de sus organismos<br /> adscritos y tutelados.<br /> 3. Apoyar la toma de decisiones técnicas y administrativas, mediante la<br /> divulgación oportuna de información a los funcionarios.<br /> 4. Elaborar y mantener actualizado el catálogo centralizado de los materiales<br /> bibliográficos y no bibliográficos existentes.<br /> 5.<br /> Compilar y editar de manera periódica bibliografía relativa a las<br /> publicaciones del Ministerio y de sus organismos adscritos y tutelados; y<br /> elaborar otros instrumentos informativos.<br /> 6. Ofrecer los servicios de préstamos de documentación en sala y circulante.<br /> 7. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y<br /> demás actos normativos.<br /> <b>Capítulo V. Del Vice Ministerio de Gestión de Infraestructura </b><br /> <b><br /> Artículo 22º. </b>Corresponde al Vice Ministerio de Gestión de Infraestructura, todo<br /> lo relacionado con la ejecución y mantenimiento de obras, de manera directa o<br /> indirecta, en las áreas de su competencia y las demás atribuciones que le<br /> establezcan las leyes y reglamentos.<br /> <b>Artículo 23º. </b>El Despacho del Vice Ministro de Gestión de Infraestructura tendrá<br /> adscritas como unidades de apoyo, a las Direcciones Generales de<br /> Contratación, Obras Concesionadas y Transferidas y la del Cuerpo de<br /> Ingenieros, así como las Oficinas de Programación y la de Inspección y<br /> Supervisión. Igualmente, tendrá adscritos los Servicios Autónomos de Vialidad<br /> Agrícola y de Vivienda Rural.<br /> <b>Artículo 24º. </b>Corresponde a la Dirección General de Contratación:<br /> 1. Ejecutar los procesos de contratación, licitación, encomienda, transferencia<br /> y concesión que en materia de infraestructura determine el Ministerio.<br /> 2. Mantener, actualizar y resguardar la documentación correspondiente a los<br /> procesos de contratación, licitación, encomienda, transferencia y concesión<br /> en la materia de su competencia.<br /> 3. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y<br /> demás actos normativos.<br /> <b>Artículo 25º. </b>Corresponde a la Dirección General de Obras Concesionadas y<br /> Transferidas, el seguimiento y control de las obras concesionadas y transferidas,<br /> y las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y<br /> demás actos normativos.<br /> <b>Artículo 26º. </b>Corresponde a la Dirección General del Cuerpo de Ingenieros, la<br /> ejecución directa de las obras que el Ministerio le determine, aquellas que le<br /> sean asignadas por razones de contingencia, y las demás funciones que le<br /> señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos.<br /> <b>Artículo 27º. </b>Corresponde a la Oficina de Programación, programar la ejecución<br /> de las obras de infraestructura, de acuerdo con la planificación del Ministerio y<br /> las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y<br /> demás actos normativos.<br /> <b>Artículo 28º. </b>Corresponde a la Oficina dé Inspección y Supervisión:1. Velar por el cumplimiento de la ejecución de programas y proyectos de<br /> infraestructura.<br /> 2. Supervisar y controlar el avance de las obras en ejecución.<br /> 3. Velar porque las obras que ejecuta el Ministerio cumplan con las normas y<br /> especificaciones técnicas establecidas, y se lleven a cabo los debidos<br /> controles de calidad.<br /> 4. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y<br /> demás actos normativos.<br /> El titular del cargo tendrá rango de Director General.<br /> <b>Capítulo VI. Del Vice Ministerio de Servicios de Infraestructura </b><br /> <b>Artículo 29º. </b>Corresponde al Vice Ministerio de Servicios de Infraestructura,<br /> todo lo relacionado con la regulación, control y seguimiento de los servicios de<br /> transporte y comunicaciones, y las demás funciones que le señalen las leyes,<br /> reglamentos, resoluciones y demás actos normativos<b>.<br /> <b>Capítulo VII. De los Servicios Autónomos </b><br /> <b><br /> Artículo 30º. </b>El Servicio Autónomo de Vialidad Agrícola estará adscrito al<br /> Despacho del Vice Ministro de Gestión de Infraestructura y tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> 1. Ejecutar las políticas determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad<br /> Agrícola y el Ministerio de Infraestructura.<br /> 2. Mantener una estrecha vinculación interinstitucional con los organismos<br /> que rigen el sector agropecuario, las entidades federales y los consejos y<br /> comités de vialidad agrícola, así como promover vínculos de relación con<br /> productores y comunidades, de manera de canalizar sus necesidades y<br /> promover su participación en la ejecución y mantenimiento de las vías<br /> agrícolas.<br /> 3. Velar por la ejecución de las obras de vialidad agrícola, según los planes y<br /> prioridades elaborados, en concordancia con las necesidades y<br /> planteamientos realizados por los consejos y comités correspondientes, y<br /> en armonía con los programas de desarrollo agropecuario de otros<br /> organismos.<br /> 4. Promover y gestionar la contratación con entes públicos y privados, para la<br /> ejecución de las obras a que se refiere el numeral anterior y para otros<br /> objetos relacionados con la vialidad agrícola.<br /> 5. Manejar los recursos y equipos que se le asignen y los que obtenga en el<br /> desempeño de sus funciones.<br /> 6. Promover, coordinar y ejecutar programas de investigación en el área de<br /> vialidad agrícola.<br /> 7. Ejercer las competencias establecidas en las disposiciones que rigen la<br /> materia correspondiente.<br /> <b>Artículo 31º. </b>El Servicio Autónomo de Vivienda Rural estará adscrito al<br /> Despacho del Vice Ministro ,de Gestión de Infraestructura y tendrá las siguientes<br /> funciones:1. Dirigir, organizar, supervisar y ejecutar todo lo relativo al componente rural<br /> del Programa Nacional de Vivienda.<br /> 2. Dirigir, organizar, supervisar y ejecutar las obras correspondientes a la<br /> infraestructura de servicios en el ámbito rural.<br /> 3. Ejercer las competencias establecidas en las disposiciones que rigen la<br /> materia correspondiente.<br /> <b>Capítulo VIII. De los Entes Adscritos y Tutelados </b><br /> <b><br /> Artículo 32º. </b>Corresponde al Ministro de Infraestructura velar porque los entes<br /> adscritos y tutelados cumplan las funciones que le señalan sus respetivas leyes<br /> de creación, reglamentos y demás normativa.<br /> <b>Capítulo IX. Disposiciones Finales </b><br /> <b><br /> Artículo 33º. </b>El Ministro de Infraestructura podrá delegar en los Vice Ministros<br /> respectivos, las atribuciones tendentes a la conformación y funcionamiento de<br /> las Direcciones y demás dependencias, para ayudar al proceso de<br /> estructuración del Ministerio.<br /> <b>Artículo 34º. </b>La organización y funcionamiento de las Direcciones Generales y<br /> demás dependencias administrativas del Ministerio de Infraestructura, se<br /> determinarán en el Reglamento Interno.<br /> <b>Artículo 33º. </b>Se deroga el Decreto N° 377 de fecha 07 de octubre de 1999,<br /> publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.826 de fecha<br /> 10 de noviembre de 1999, mediante el cual se dictó el Reglamento Orgánico del<br /> Ministerio de Infraestructura.<br /> <b>Artículo 36º. </b>El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su<br /> publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> <b>Artículo 37º. </b>El Ministro de Infraestructura queda encargado de la ejecución de<br /> este Decreto.<br /> Dado en Caracas a los doce del mes de noviembre de dos mil dos. Años 192° de<br /> la Independencia y 143° de 14 Federación.<br /> Ejecútese<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado:<br /> Siguen firmas.<br />