Reglamento Orgánico de la Presidencia de la República

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<b>Reglamento Orgánico de la Presidencia de la República </b><br /> Gaceta Oficial N° 37.575 de fecha 21 de noviembre de 2002<br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 20 del artículo 236 de la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo<br /> previsto en el artículo 30 del Decreto N° 2.063 publicado en la Gaceta Oficial de<br /> la República Bolivariana de Venezuela N° 37.562 de fecha 04 de noviembre de<br /> 2002, en Consejo de Ministros,<br /> <b>Dicta </b><br /> el siguiente<br /> <b>Reglamento Orgánico de la Presidencia de la República </b><br /> <b>Capítulo I. Disposiciones Generales </b><br /> <b>Artículo 1º. </b>El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la<br /> estructura orgánica y funcional de la Presidencia de la República, así como<br /> establecer la distribución de competencias y funciones de las diferentes<br /> unidades que la integran.<br /> <b>Artículo 2° . </b>La Presidencia de la República está integrada por el Despacho del<br /> Presidente del que dependerán la Oficina de Asuntos Presidenciales, la Oficina<br /> de Gestión Interna y la oficina de Auditoría Interna.<br /> <b>Cap</b>í<b>tulo II. Del Despacho del Presidente </b><br /> <b>Artículo 3° . </b>El Despacho del Presidente de la República tiene por objeto<br /> coordinar todo el apoyo político, de secretaría y administrativo que requiera el<br /> Presidente de la República en el ejercicio de sus competencias. Tiene las<br /> siguientes atribuciones:1. Coordinar, dirigir, orientar, supervisar y controlar las actividades de la<br /> Presidencia de la República.<br /> 2. Designar y remover al personal que forma parte del despacho del<br /> Presidente de la República.<br /> 3. Dirigir la gestión administrativa de la Presidencia de la República con el fin<br /> de elaborar, ejecutar y supervisar el presupuesto asignado a ésta.<br /> 4. Adquirir, custodiar, suministrar y registrar los bienes y servidos del<br /> Despacho.<br /> 5. Comprometer y ordenar los gastos de la Presidencia de la República, así<br /> como tramitar los créditos adicionales y demás modificaciones de su<br /> presupuesto, de conformidad con la ley.<br /> 6. Suscribir los contratos requeridos para la realización de las actividades<br /> inherentes a la Presidencia de la República.<br /> 7. Certificar la autenticidad de la firma de los funcionarios y funcionarias al<br /> servido de la Presidencia de la República.<br /> 8. Elaborar y presentar al Presidente de la República, la cuenta de los<br /> asuntos que deban ser sometidos al conocimiento y decisión de éste.<br /> 9.<br /> Resolver los conflictos de competencias entre funcionarios de la<br /> Presidencia de la República.<br /> 10.<br /> Ejercer la potestad disciplinaria respecto a los funcionarios de la<br /> Presidencia de la República conforme a la ley.<br /> 11. Delegar atribuciones conforme a la ley.<br /> 12. Representar al Presidente de la República en los actos que sean<br /> autorizados por éste.<br /> 13. Elaborar, coordinar y velar por la ejecución de la agenda del Presidente de<br /> la República.<br /> 14. Rendir cuenta periódica de sus actividades al Presidente de la República.<br /> 15. Suscribir los documentos del Despacho de la Presidencia de la República.<br /> 16. Dirigir la organización de los eventos y demás actividades del Presidente<br /> de la República en Venezuela y en el exterior.<br /> 17. Las demás que le atribuya la ley, el reglamento respectivo y las que le<br /> asigne el Presidente de la República<br /> <b>Capítulo III. De La Oficina de Asuntos Presidenciales </b><br /> <b>Artículo 4° .</b> La Oficina de Asuntos Presidenciales está integrada por las<br /> unidades de Protocolo, de Evaluación Estratégica, de Anticorrupción y de<br /> Asesoría Jurídica, y las Direcciones de Relaciones Presidenciales Nacionales,<br /> de Relaciones Presidenciales Internacionales y de Control de Gestión y<br /> Seguimiento de Políticas Públicas. Tendrá las competencias siguientes:1. Coordinar y orientar la celebración de los actos y ceremonias en las que<br /> participe el Presidente de la República.<br /> 2. Asistir al Presidente de la República en el diseño y formulación de las<br /> políticas públicas.<br /> 3.<br /> Elaborar estrategias jurídicas para la adopción de las decisiones<br /> presidenciales.<br /> 4. Dirigir y coordinar la lucha contra la corrupción en el seno de la<br /> administración.<br /> 5. Apoyar al Presidente de la República en el desarrollo de los vínculos y<br /> relaciones con los órganos del poder público, así como con los organismos,<br /> organizaciones y personalidades a nivel nacional e internacional.<br /> 6. Asegurar, en coordinación con la Vicepresidencia de la República el<br /> cumplimiento de las decisiones presidenciales y del Consejo de Ministros.<br /> 7. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.<br /> <b>Artículo 5º. </b>Corresponde a la Unidad de Protocolo planificar, organizar y<br /> coordinar las actividades inherentes a las relaciones institucionales y<br /> protocolares de la Presidencia de la República.<br /> Tendrá las competencias siguientes:<br /> 1. Dirigir y coordinar la celebración de actos y ceremonias en las que participe<br /> el Presidente de la República.<br /> 2. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores el protocolo cuando<br /> los actos o ceremonias lo requieran.<br /> 3. Coordinar con los Ministerios del Interior y Justicia y Relaciones Exteriores<br /> y con Casa Militar las giras en el interior de la República y los viajes al<br /> extranjero del Presidente de la República.<br /> 4. Llevar el registro protocolar.<br /> 5. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.<br /> <b>Artículo 6° . </b>Corresponde a la Unidad de Evaluación Estratégica prestar asesoría<br /> directa al Presidente de la República en la elaboración de escenarios para la<br /> toma de decisiones estratégicas relacionadas con las atribuciones del Presidente<br /> y las competencias de la Presidencia de la República.<br /> Tiene las competencias siguientes:<br /> 1. Apoyar al Presidente en el diseño y formulación de las políticas públicas.<br /> 2. Efectuar análisis de entorno y diseñar cursos de acción que permitan al<br /> Presidente mejorar el diseño y ejecución de políticas públicas.<br /> 3. Aportar elementos para propiciar la coherencia y articulación de las,<br /> políticas sectoriales de los órganos y entes de la Administración Pública.<br /> 4. Llevar un registro de datos estadísticos y demás Infamadores de utilidad<br /> para potenciar la eficiencia de la política del Ejecutivo Nacional.<br /> 5. Desarrollar y mantener actualizado un sistema de información para el<br /> análisis de las políticas públicas y de su impacto.<br /> 6. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.<br /> <b>Artículo 7° . </b>Corresponde a la Unidad Anticorrupción promover el cumplimiento<br /> de los principios constitucionales para una gestión eficaz y eficiente, al servicio<br /> de los ciudadanos y coordinar la luchas contra la corrupción en la Administración<br /> Pública. Tendrá las competencias siguientes:1. Dirigir y coordinar la lucha contra la corrupción en el seno del Ejecutivo<br /> Nacional.<br /> 2. Coordinar la lucha anticorrupción con los demás poderes públicos.<br /> 3. Promover campañas y eventos destinados a la consolidación de la moral<br /> administrativa y ética pública, tanto en el seno de la Administración como<br /> entre la población.<br /> 4. Proponer acciones e iniciativas sobre regulaciones contra la corrupción.<br /> 5. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.<br /> <b>Artículo 8° . </b>Corresponde a la Unidad de Asesoría Jurídica prestar asesora<br /> técnica directa al Presidente de la República sobre la forma jurídica adecuada de<br /> las decisiones presidenciales, sobre la repercusión jurídica de esas mismas<br /> decisiones y sobre cualquiera otra materia de su competencia que solicite el<br /> Presidente de la República. Tiene las competencias siguientes:1. Apoyar al Presidente en el diseño jurídico de la formulación de políticas<br /> públicas.<br /> 2. Elaborar propuestas de proyectos de decretos, resoluciones, circulares y<br /> demás instrumentos jurídicos que le sean requeridos.<br /> 3.<br /> Diseñar estrategias jurídicas para la adopción de las decisiones<br /> presidenciales.<br /> 4. Informar al Presidente de la República sobre las consecuencias jurídicas de<br /> las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional.<br /> 5. Informar al Presidente de la República sobre las consecuencias jurídicas de<br /> los Decretos que se presenten ante el Consejo de Ministros.<br /> 6. Informar al Presidente sobre las consecuencias jurídicas de los actos<br /> legislativos que adopten los Ministros.<br /> 7. Las demás que le atribuyan las leyes o le asigne el Presidente de la<br /> República:<br /> La Unidad de Asesoría Jurídica deberá ejercer sus competencias en<br /> coordinación con la Procuraduría General de la República.<br /> <b>Artículo 9° . </b>Corresponde a la Dirección de Relaciones Presidenciales<br /> Nacionales prestar apoyo al Presidente de la República en el desarrollo de sus<br /> vínculos y relaciones con los órganos del Poder Público, así como con los<br /> organismos, organizaciones y personalidades nacionales. Tiene las<br /> competencias siguientes:1. Fomentar y conducir las relaciones del Ejecutivo Nacional con el Poder<br /> Legislativo Nacional, el Poder Ciudadano, el Poder Judicial, el Poder<br /> Electoral, así como con los gobernadores, alcaldes y órganos del poder<br /> legislativo estadal y municipal.<br /> 2. Fomentar y conducir las relaciones del Ejecutivo Nacional, entre otras, con<br /> las asociaciones con finos políticos, grupos parlamentarios, organizaciones<br /> sociales, económicas, gremiales, culturales, académicas, universitarias,<br /> nacionales.<br /> 3. Fomentar y mantener las relaciones del Ejecutivo Nacional con las<br /> organizaciones comunitarias.<br /> 4. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.<br /> <b><br /> Artículo 10º. </b>Corresponde a la Dirección de Relaciones Presidenciales<br /> Internacionales prestar apoyo al Presidente de la República en el desarrollo de<br /> sus vínculos y, relaciones con organizadores, organismos y personalidades, a<br /> nivel internacional. Tendrá las competencias siguientes:1. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores el mejor desarrollo de<br /> los vínculos del Presidente de la República con los gobiernos de los<br /> distintos países, así como con los diferentes organismos internacionales.<br /> 2. Fomentar y conducir las relaciones del Ejecutivo Nacional, entre otras, con<br /> las asociaciones con fines políticos, grupos parlamentarios, organizaciones<br /> sociales, económicas, gremiales, culturales, académicas, universitarias, a<br /> nivel internacional.<br /> 3. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.<br /> <b>Artículo 11º. </b>Corresponde a la Dirección de Control de Gestión y Seguimiento<br /> de Políticas Públicas realizar seguimiento continuo y sistemático de las políticas<br /> públicas a cargo del Ejecutivo Nacional. Tendrá las competencias siguientes:1. Hacer seguimiento de las políticas públicas del Ejecutivo Nacional,<br /> evaluando el nivel de cumplimiento del programa de gobierno.<br /> 2. Garantizar, en coordinación con la Vicepresidencia de la República, el<br /> cumplimiento de las decisiones presidenciales y del Consejo de Ministros.<br /> 3. Hacer propuestas estratégicas sobre cualquier política pública que ejecute<br /> el Gobierno Nacional.<br /> 4. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.<br /> <b>Capítulo XV. De la Oficina de Gestión Interna </b><br /> <b>Artículo 12º. </b>La Oficina de Gestión Interna está integrada por las Direcciones de<br /> Atención Social y al Ciudadano, de Administración, de Servidos Generales, de<br /> Recursos Humanos, de Tecnología de Sistemas y por la Consultoría Jurídica.<br /> Tiene las competencias siguientes:1. Atender y orientar a los ciudadanos que acuden a la Presidenta de la<br /> República en busca de ayuda en el ámbito de sus competencias.<br /> 2. Elaborar y supervisar la ejecución del presupuesto de la Presidencia de la<br /> República.<br /> 3.<br /> Controlar, dirigir y garantizar la ejecución de los programas de<br /> mantenimiento preventivo, correctivo y de servidos básicas e internos,<br /> conforme a los requerimientos de la Presidenta de la República.<br /> 4. Planificar, analizar, diseñar, construir, implantar y mantener sistemas de<br /> Información adaptado a las necesidades y requerimientos de los procesos<br /> de la Presidencia de la República.<br /> 5. Garantizar la adecuada y eficiente administración del recurso humano de la<br /> Presidencia de la República.<br /> 6. Prestar apoyo jurídico que requieran las unidades de la Presidencia de la<br /> República.<br /> 7. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.<br /> <b>Artículo 13º. </b>La Dirección de Atención Social y al Ciudadano, de acuerdo con el<br /> principio de solidaridad social, tiene por objeto brindar atención y dar orientación<br /> a los ciudadanos, dentro del ámbito de sus competencias. Tiene las<br /> competencias siguientes:1. Atender y gestionar ante los demás órganos y entes de la Administración<br /> Pública los casos sometidos a su conocimiento, coordinando la solución de<br /> los mismos.<br /> 2. Atender y gestionar la solución de los casos que le sean remitidos por el<br /> Presidente de la República.<br /> 3. Llevar un registro y hacer seguimiento de los casos objeto de su<br /> conocimiento, así como de solución de los mismos.<br /> 4. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.<br /> <b>Artículo 14º. </b>La Dirección de Administración tiene por objeto apoyar a la Oficina<br /> de Gestión Interna en la elaboración y supervisión de la ejecución del<br /> presupuesto de la Presidencia de la República. Tiene las competencias<br /> siguientes:1. Elaborar los planes de la Presidencia de la República, así como el<br /> respectivo Presupuesto.<br /> 2. Dirigir y ejecutar la programación y ejecución financiera del presupuesto de<br /> la Presidencia de la República y elaborar, los registros correspondientes.<br /> 3. Dirigir y coordinar las contrataciones relacionadas con sus competencias,<br /> que por órgano de la Presidencia de la República se deban suscribir.<br /> 4. Coordinar los procesos de licitación para la adquisición de bienes y<br /> servidos para la Presidencia de la República.<br /> 5. Controlar y llevar el registro de los bienes nacionales adscritas a la<br /> Presidencia de La República.<br /> 6. Establecer el sistema de registro contable, patrimonial y de ejecución<br /> presupuestaria.<br /> 7. Ejecutar los procesos de administración, dotación y mantenimiento de los<br /> bienes adscritos a la Presidencia de la República.<br /> 8. Mantener actualizado el Registro de Proveedores de Materiales y Equipos<br /> de la Presidencia de la República.<br /> 9. Coordinar, supervisar y ejecutar los trámites para la adquisición nacional e<br /> internacional de materiales y equipos, de acuerdo con las necesidades de<br /> las diferentes unidades de la Presidencia de la República.<br /> 10. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.<br /> <b>Artículo 15º. </b>La Dirección de Servicios Generales tiene por objeto planificar,<br /> programar, ejecutar, dirigir, coordinar y supervisar los servidos generales e<br /> Instalaciones de la Presidencia de la República, con el fin de su utilización<br /> eficiente y garantizar su mantenimiento y resguardo. Tiene las competencias<br /> siguientes:1.<br /> Dirigir, controlar y garantizar la ejecución de los programas de<br /> mantenimiento preventivo y correctivo y de servidos básicos e internos,<br /> conforme a los requerimientos de la Presidencia de la República.<br /> 2. Velar por la correcta administración de los contratos con terceros, tanto de<br /> obras, mantenimiento, reparación y servidos, así como de cualesquiera<br /> otros, que estén dentro del ámbito de sus competencias.<br /> 3. Programar la adquisición de materiales y equipos requeridos por las<br /> Instalaciones eléctricas, mecánicas, sanitarias y de transporte, para la<br /> efectiva prestación de los servicios.<br /> 4. Coordinar, supervisar y controlar la ejecución de obras menores de<br /> acondicionamiento de edificaciones, locales y áreas o espacios internos de<br /> las instalaciones de la Presidencia de la República.<br /> 5. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.<br /> <b>Artículo 16º. </b>La Dirección de Recursos Humanos tiene por objeto garantizar la<br /> adecuada y eficiente administración del recurso humano de la Presidencia de la<br /> República. Tiene las siguientes competencias:1. Elaborar los planes de personal de conformidad con la ley, así como dirigir,<br /> coordinar, evaluar y controlar su ejecución.<br /> 2.<br /> Dirigir la aplicación de las normas y de los procedimientos de<br /> administración de personal.<br /> 3. Dirigir y coordinar las programas de desarrollo y capacitación de personal.<br /> 4. Instruir los expedientes en los casos que pudieren dar lugar a la aplicación<br /> de sanciones.<br /> 5. Velar por la correcta aplicación de las normas y procedimientos inherentes<br /> a la Administración de Personal.<br /> 6. Actuar como órgano de enlace con el Ministerio de Planificación y<br /> Desarrollo.<br /> 7. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.<br /> <b>Artículo 17º. </b>La Dirección de Tecnología de Sistemas tiene por objeto apoyar a<br /> todas las unidades de la Presidencia de la República en el aprovechamiento<br /> máximo de la tecnología de Información y el más eficiente uso de los procesos y<br /> avances tecnológicos. Tiene las comparendos siguientes:1. Planificar, analizar, diseñar, construir, implantar y mantener sistemas de<br /> Información adaptados a las necesidades y requerimiento de las procesos<br /> de la Presidencia de la República.<br /> 2. Administrar las bases o bancos de datos electrónicos, garantizando la<br /> seguridad, consistencia e integridad de la data.<br /> 3. Asesorar en la adquisición desarrollo de los componentes que integren la<br /> plataforma de hardware y software de la Presidencia de la República.<br /> 4. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.<br /> <b>Artículo 18</b>º. La Consultoría Jurídica tiene por objeto prestar apoyo jurídico,<br /> hacer las recomendaciones y evacuar las consultas que requieren las unidades<br /> de la Presidencia de la República. Tiene las competencias siguientes:1. Producir informes o dictámenes jurídicos y resolver los recursos sometidos<br /> a su consideración.<br /> 2.<br /> Realizar investigaciones jurídicas relacionadas con los instrumentos<br /> normativos en conocimiento o con las consultas que le corresponda<br /> atender.<br /> 3. Asesorar y asistir a la Oficina de Gestión Interna en las situaciones<br /> funcionariales o laborales y en los problemas que se susciten por la<br /> interpretación y alance de la normativa de la función pública o laboral,<br /> según el caso.<br /> 4. Compilar leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y demás actos<br /> jurídicos indispensables para el cumplimiento de su cometido, así como<br /> seleccionar, sistematizar y divulgar la doctrina y jurisprudencia que verse<br /> sobre materias de la competencia de la Presidencia de la República.<br /> 5. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.<br /> <b>Capítulo V. De la Oficina de Auditoria Interna </b><br /> <b>Artículo 19º. </b>Corresponde a la Oficina de Auditoría Interna el control, la<br /> vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes asignados a la<br /> Presidenta de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica<br /> de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control<br /> Fiscal y demás instrumentos normativos aplicables. Tiene las competencias<br /> siguientes:1. Verificar la conformidad de la actuación de la Presidencia de la República,<br /> con las normas legales y reglamentarias que determinen su<br /> funcionamiento.<br /> 2. Evaluar el sistema de control interno y proponer recomendaciones para<br /> mejorar la efectividad y eficiencia del mismo.<br /> 3. Evaluar la gestión de la Presidencia de la República, a fin de conocer sus<br /> niveles de eficacia, eficiencia y economía de las operaciones, así como<br /> recomendar los correctivos que se estimen necesarios.<br /> 4. Impulsar la coordinación del control interno y externo, de conformidad con<br /> las normas generales de coordinación que dicte la Contraloría General de<br /> la República.<br /> 5. Iniciar procedimiento para la determinación de responsabilidades, reparos o<br /> imposición de multas, de conformidad con lo establecido en la Ley<br /> Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional<br /> de Control Fiscal y su Reglamento, con apego a los principios de legalidad,<br /> imparcialidad, equidad, eficacia y celeridad procesal.<br /> 6. Las demás que le atribuya la ley o le asigne el Presidente de la República.<br /> <b>Disposición Derogatoria </b><br /> <b>ÚnicaQuedan derogadas todas las normas de cargó sublegal contrarias a lo<br /> establecido en el presente Decreto.<br /> <b>Disposiciones Finales </b><br /> <b>PrimeraEl Reglamento Interno determinará las demás dependencias de las Direcciones<br /> de la Presidencia de la República, así como las competencias que les<br /> correspondan.<br /> <b>SegundaEl presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br /> Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> En Caracas, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil dos. Años 192° <br /> de la Independencia y 143° de la Federación.<br /> Ejecútese<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías.<br /> Refrendado:<br /> Siguen firmas.<br />