Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de los Abogados

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<b>Federación de Colegio de Abogados de Venezuela </b><br /> El Consejo Superior de la federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en<br /> uso de la facultad que le confieren en los artículos 1° ,18 y 50 en concordancia con<br /> los Ordinales 1° , 8° y 12° del Artículo 42 y el Ordinal 5° del Artículo 46 de la Ley de<br /> Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.<br /> <b>Dicta </b><br /> <b>El Siguiente </b><br /> <b>Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos. </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>Disposiciones Preliminares. </b><br /> <b><br /> Artículo 1° El presente Reglamento regirá con carácter obligatorio, para todos los abogados<br /> en todo el territorio de la República.<br /> <b><br /> Artículo 2° Ningún abogado podrá percibir honorarios inferiores a los establecidos en este<br /> Reglamento.<br /> <b><br /> Artículo 3° Para la estimación de los honorarios superiores a los establecidos en este<br /> Reglamento, los abogados deberán tomar en consideración:<br /> a) La importancia de los servicios;<br /> b) La cuantía del asunto;<br /> c) El éxito obtenido y la importancia del caso;<br /> d) La novedad o dificultad de los problemas Jurídicos discutidos;<br /> e) Su experiencia o reputación;<br /> f) La situación económica del cliente;<br /> g) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos;<br /> h) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes;<br /> i) La responsabilidad que deriva el abogado en relación con el asunto;<br /> j) El tiempo requerido;<br /> k) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;<br /> l) Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado;<br /> m) El lugar de la prestación de los servicios según se haya prestado en el<br /> domicilio del abogado o fuera de el; o<br /> n) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de<br /> Venezuela.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>Redacción de Documentos. </b><br /> <b><br /> Artículo 4° La redacción de contratos de compra-venta, permuta, arrendamiento, cesiones de<br /> crédito y acciones, opciones de compra-venta, daciones en pago, préstamo,<br /> derechos reales limitados, capitulaciones matrimoniales, transacciones fuera de<br /> juicio, contratos de obra y otros de naturaleza similar, títulos supletorios y en<br /> general documentos relativos a contratos, transacciones y actos en que se<br /> comprometa, se reciba, se pague o se declare alguna suma de dinero, efectos o<br /> bienes equivalentes, causaran honorarios mínimos sobre el valor de sus<br /> respectivas operaciones, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:<br /> a) Hasta Bs. 100.000,oo Bs. 30.000,oo<br /> b) De Bs. 100.001,oo hasta Bs. 2.000.000,oo El 2.5%<br /> c) De Bs. 2.000.001,oo hasta Bs. 5.000.000,oo El 2%<br /> d) De Bs. 5.000.001,oo en adelante El 1,5%<br /> <b><br /> Parágrafo Primero:Los documentos de ventas en los cuales se hubiere celebrado previamente un<br /> contrato de opción deberán pagar el monto total de los honorarios mínimos sin<br /> deducciones por concepto de los causados por el monto de la opción, aun cuando<br /> lo redacten abogados distintos.<br /> Los documentos que contengan varios negocios jurídicos y que sufran efectos<br /> diferentes, los honorarios se causaran íntegramente sobre el valor de cada<br /> operación.<br /> <b><br /> Parágrafo Segundo:La redacción de documentos de compra-venta de inmuebles, calificados por el<br /> Poder Nacional, Estadal o Municipal, como de interés social y redactados por<br /> abogados al servicio de cualquier organismo de la Administración Publica, se le<br /> aplicara la siguiente tarifa:<br /> a) Hasta Bs. 100,000,oo Bs. 10.000,oo<br /> b) De Bs. 100.001,oo hasta Bs. 500.000,oo Bs. 15.000,oo<br /> Cuando el documento exceda la cantidad de 500.000,oo bolívares se cobrara el<br /> 0,5% sobre el excedente.<br /> <b><br /> Parágrafo Tercero:En los contratos de arrendamiento a tiempo determinado el monto de los<br /> honorarios se calculara sobre lo que deba pagar durante el plazo del contrato.<br /> <b><br /> Parágrafo Cuarto:En los casos de arrendamiento por tiempo indeterminado, él calculo se hará sobre<br /> los cánones de arrendamiento durante tres (03) años.<br /> <b>Parágrafo Quinto:La redacción de documentos de cancelación de obligaciones causara como<br /> honorarios mínimos el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en el<br /> encabezamiento de este Artículo y en ningún caso los honorarios deben ser<br /> inferiores a Bs. 30.000,oo.<br /> <b><br /> Parágrafo Sexto:En las operaciones de fianzas, constituidas en documentos por separado del<br /> contentivo de la obligación garantizada, los honorarios se calcularan sobre el valor<br /> de la respectiva obligación. En caso de fianzas prestadas por compañías de<br /> seguros, los honorarios se estimaran sobre el monto de la prima correspondiente,<br /> pudiendo dichas compañías realizar convenios especiales con los Colegios de<br /> Abogados.<br /> <b><br /> Parágrafo Séptimo:En la redacción de documentos de constitución de condominios y parcelamientos,<br /> se causaran honorarios mínimos sobre el valor atribuido a los inmuebles de que se<br /> trate, calculados al 2%, y si son de interés social al 0,75%.<br /> Cuando dichos documentos no expresen cantidades, los honorarios no podrán ser<br /> inferiores a Bs. 280.000,oo.<br /> <b><br /> Parágrafo Octavo:En todos aquellos documentos contentivos de negocios jurídicos no estimables en<br /> dinero, donde no se haya señalado expresamente el monto de la operación,<br /> incluyendo constancias, autorizaciones, justificativos, aclaratorias y similares, los<br /> honorarios mínimos no podrán, en ningún caso, ser inferiores a Bs. 30.000,oo.<br /> <b><br /> Parágrafo Noveno:Los documentos redactados por abogados al servicio de empresas privadas, con<br /> remuneración fija mensual y poder de las mismas, que demuestren de manera<br /> autentica, causaran honorarios que no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento<br /> (50%) de los contemplados en este Artículo, siempre y cuando el beneficiario de<br /> dichos documentos sea la empresa privada que remunera al abogado redactor.<br /> <b><br /> Parágrafo Décimo:La solicitud de Registro de hierros y señales para marcar los animales, causaran<br /> honorarios por la suma de Bs. 100.000,oo.<br /> <b><br /> Artículo 5° Si se trata de documentos impresos que versen sobre ventas con reserva de<br /> dominio y son autorizados con su firma por abogados con poder permanente de la<br /> persona jurídica que vende, el profesional percibirá además de la remuneración<br /> fija como apoderado, honorarios mínimos conforme a la cuantía de la operación<br /> según la siguiente tarifa acumulativa:<br /> a) Hasta Bs. 500.000,oo Bs. 30.000,oo<br /> b) De Bs. 500.001,oo en adelante El 0,75%<br /> <b><br /> Parágrafo Único:Cuando dichos documentos se refieren a traspasos o ventas de vehículos, se<br /> aplicara la siguiente tarifa acumulativa:<br /> a) Hasta Bs. 500.000,oo Bs. 30.000,oo<br /> b) De Bs. 500.001,oo hasta Bs. 3.000.000,oo El 1,25%<br /> c) De Bs. 3.000.001,oo hasta Bs. 6.000.000,oo El 1%<br /> d) De Bs. 6.000.001,oo en adelante El 0,75%<br /> <b><br /> Artículo 6° La redacción del acta constitutiva y estatutos de sociedades civiles y mercantiles,<br /> ya sean anónimas, de responsabilidad limitada, en comanditas por acciones o<br /> consorcios mercantiles, así como su liquidación y partición, causara honorarios<br /> mínimos sobre el capital suscrito, según la siguiente tarifa acumulativa:<br /> a) Hasta Bs. 500.000,oo Bs. 80.000,oo<br /> b) Desde Bs. 500.001,oo hasta Bs. 2.000.000,oo El 2,75%<br /> c) De 2.000.001,oo hasta Bs. 5.000.000,oo El 2,25%<br /> d) De Bs. 5.000.001,oo en adelante El 2%<br /> <b><br /> Parágrafo Único:La redacción de reformas de actas constitutivas o estatuarias<br /> relativas a aumentos o disminución de capital, fusión o transformación de<br /> Empresas, Inscripción de Sucursales o Agencias de Empresas ya existentes u<br /> otros actos de naturaleza semejante, causaran honorarios mínimos del<br /> cincuenta por ciento (50%) de los honorarios previstos en las tarifas establecidas<br /> en los artículos 6, 7 y 8 de este reglamento. Las actas de asambleas relativas a<br /> la designación de Junta directiva, Comisarios, de junta Directiva, de aprobación<br /> o improbación de ejercicio, modificaciones de estatutos y cualesquiera otras<br /> actuaciones no estimables en dinero, causaran honorarios mínimos de Bs.<br /> 30.000,oo.<br /> <b><br /> Artículo 7° La redacción de contratos de sociedad en comandita simple, en nombre<br /> colectivo o cuota de participación, causaran honorarios mínimos de Bs.,<br /> 50.000,oo.<br /> <b><br /> Parágrafo Único:Si el documento se refiere a fundaciones o asociaciones<br /> civiles sin fines de lucro, de carácter cultural, científico o deportivo, se causaran<br /> honorarios mínimos de Bs.30.000,oo.<br /> <b><br /> Artículo 8° La redacción de documentos relativos a la inscripción de firmas personales en el<br /> Registro de Comercio causaran honorarios mínimos según la siguiente tarifa<br /> acumulativa:<br /> a) Hasta Bs. 100.000,oo Bs. 30.000,oo<br /> b) De Bs. 100.001,oo hasta Bs. 2.000.000,oo El 2,5%<br /> c) De Bs. 2.000.001,oo en adelante El 1,5%<br /> <b><br /> Artículo 9° La redacción de mandatos, causaran honorarios mínimos según la tarifa siguiente:<br /> a) Poderes especiales para Asuntos Judiciales Bs. 30.000,oo<br /> b) Poderes generales de Administración y disposición Bs. 40.000,oo<br /> c) Constitución de Factores Mercantiles Bs. 45.000,oo<br /> <b><br /> Parágrafo Primero:Cuando sean otorgados por personas jurídicas con fines de lucro, la tarifa anterior<br /> será aumentada en Bs. 20.000,oo en cada caso.<br /> <b><br /> Parágrafo Segundo:La redacción de la revocatoria de un mandato causara honorarios mínimos<br /> correspondientes al cincuenta por ciento (50%) de esta tarifa.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>Asuntos Extrajudiciales </b><br /> <b><br /> Artículo 10° Consultas<br /> a) La consulta dentro de aquellas horas que el abogado tenga fijadas para<br /> despacho, causaran honorarios mínimos fijos de Bs.10.000,oo por hora o fracción.<br /> b) La consulta fuera de las horas que el Abogado tiene fijadas para despacho,<br /> causaran honorarios mínimos de Bs. 15.000,oo por hora o fracciones.<br /> c) La consulta fuera del recinto del despacho causaran honorarios mínimos de Bs.<br /> 20.000,oo por hora o fracción.<br /> <b><br /> Artículo 11° Correspondencia Y Gestiones<br /> a) La redacción de cartas, notas, cobros y otros de naturaleza semejante causaran<br /> honorarios mínimos de Bs. 10.000,oo.<br /> b) Toda gestión en juzgados y oficinas publicas o privadas con el objeto de<br /> obtener datos e informaciones, causara honorarios mínimos de Bs. 10.000,oo.<br /> <b>Parágrafo Primero:Si las gestiones se efectuaren fuera del domicilio del abogado, los honorarios<br /> serán incrementados en Bs. 15.000,oo y el cliente pagara los viáticos. El<br /> transporte, alojamiento y la alimentación serán elegidos por el abogado.<br /> <b>Parágrafo Segundo:Si se obtiene el pago de la suma adeudada, mediante los procedimientos<br /> previstos, sin necesidad de otras gestiones, se cobrara además el quince por<br /> ciento (15%) sobre la cantidad cuya cancelación se logre.<br /> <b><br /> Artículo 12° Informes Y Dictámenes Por Escrito<br /> a) Cada informe por escrito a clientes ocasionales causara honorarios mínimos por<br /> la cantidad de Bs. 30.000,oo.<br /> b) Cada dictamen con exposición de antecedentes y estudios jurídicos del<br /> problema planteado, había considerado el asunto, causaran honorarios mínimos<br /> por la cantidad de Bs. 60.000,oo.<br /> <b><br /> Artículo 13° La declaración al Fisco Nacional de los bienes de una sucesión causara<br /> honorarios mínimos conforme a la siguiente tarifa:<br /> Liquidación Hereditario:<br /> De Bs. 20.000,oo hasta Bs. 500.000,oo Bs. 50.000,oo<br /> De Bs. 500.001,oo hasta Bs. 1.500.000,oo El 6%<br /> De Bs. 1.500.001,oo hasta 4.000.000,oo El 4%<br /> De Bs. 4.000.001,oo en adelante El 2%<br /> <b><br /> Artículo 14° Participación y Liquidación de Herencias y Comunidades<br /> La participación no litigiosa de los bienes de una herencia o de una comunidad,<br /> incluyendo todas las gestiones, causara honorarios mínimos del cinco por ciento<br /> (5%) sobre el valor del activo.<br /> <b><br /> Artículo 15° Redacción de Testamentos<br /> La redacción de testamentos sin la expresión de cantidades de dinero, causaran<br /> honorarios mínimos de Bs. 40.000,oo.<br /> Cuando el valor de los bienes testados sean estipulados en dinero se cobrara, él<br /> (6%) sobre el monto del activo hereditario.<br /> <b>Capítulo IV </b><br /> <b>Asuntos no Contenciosos o Administrativos </b><br /> <b><br /> Artículo 16° La redacción y tramitación de solicitudes de autorizaciones judiciales relativas a<br /> bienes de incapaces, causara honorarios mínimos conforme a la siguiente tarifa<br /> acumulativa:<br /> a) Hasta Bs. 50.000,oo Bs. 30.000,oo<br /> b) De Bs. 50.001,oo hasta Ns. 500.000,oo El 2%<br /> c) De Bs. 500.001,oo hasta Bs. 5.000.000,oo El 1%<br /> d) De Bs. 5.000.001,oo en adelante El 0,5%<br /> <b><br /> Artículo 17° La tramitación de adopciones, inhabilitaciones e interdicciones causaran<br /> honorarios mínimos de Bs. 200.000,oo. Legitimaciones, tutelas y cúratelas,<br /> causaran honorarios mínimos de Bs. 100.000,oo.<br /> <b><br /> Artículo 18° Los inventos Judiciales solemnes causaran honorarios mínimos sobre el valor del<br /> activo conforme a la siguiente tarifa acumulativa:<br /> a) Hasta Bs. 100.000,oo Bs. 50.000,oo<br /> b) De Bs. 100.001,oo hasta Bs. 500.000,oo Bs. 200.000,oo<br /> c) De Bs. 500,001,oo en adelante se calculara en base al 3%<br /> <b><br /> Artículo 19° Las actuaciones realizadas por los abogados en los casos que a continuación se<br /> expresan, causaran honorarios mínimos de acuerdo a la siguiente tarifa:<br /> a) La Redacción de solicitud de protesto de Títulos Cambiarios se cobrara<br /> atendiendo a las cuantías obtenidas en dicho titulo en forma acumulativa<br /> siguiente:<br /> 1) Hasta Bs. 100.000,oo Bs. 30.000,oo<br /> 2) De Bs. 100.001,oo hasta Bs. 1.000.000,oo El 2,5%<br /> 3) De Bs. 1.000.001,oo en adelante se cobrara El 1,5%<br /> b) La entrega de material de bienes según su valor:<br /> 1) Hasta Bs. 100.000,oo Bs. 50.000,oo<br /> 2) De Bs. 100.001,oo hasta 500.000,oo Bs. 60.000,oo<br /> 3) De Bs. 500.001,oo en adelante se calculara sobre el excedente El 3%<br /> c) Notificaciones Bs. 30.000,oo<br /> d) Autorizaciones a menores para ejercer el comercio Bs. 30.000,oo<br /> e) Redacción de escritos de separación de cuerpos por mutuo consentimiento Bs.<br /> 100.000,oo. Si además hubiere separación de bienes se cobrara adicionalmente<br /> sobre el valor de los bienes según lo establecido en el Artículo 14;<br /> f) Asistencia a la tramitación de la conversión de la separación de cuerpos en<br /> divorcio Bs. 80.000,oo<br /> g) Legalización de firmas para surtir efectos en el exterior Bs. 150.000,oo<br /> h) Tramitación de exequátur para actos y sentencias extranjeras Bs. 300.000,oo<br /> i) Asistencia y tramitaciones de naturalizaciones Bs. 400.000,oo<br /> j) Tramitaciones de manifestaciones de voluntad Bs. 80.000,oo<br /> k) Solicitud de inspecciones y experticias Bs. 50.000,oo<br /> l) Asistencia a la practica de Inspecciones y Experticias por horas y fracción Bs.<br /> 80.000,oo<br /> <b><br /> Artículo 20° Los abogados con poderes permanentes de consultas para compañías<br /> mercantiles, civiles y firmas personales causaran una remuneración mensual<br /> mínima con base al capital social suscrito, de conformidad con la siguiente tarifa:<br /> a) Hasta Bs. 1.000.000,oo Bs. 80.000,oo<br /> b) De Bs. 1.000.0001,oo hasta Bs. 5.000.000,oo Bs. 150.000,oo<br /> c) De Bs. 5.000.001,oo hasta Bs. 10.000.000,oo Bs. 250.000,oo<br /> d) De Bs. 10.000.001 en adelante a convenir entre el Abogado y el cliente, sin que<br /> en ningún caso los honorarios a cobrar sea inferior a. Bs. 300.000,oo<br /> <b><br /> Parágrafo Primero:Cuando si trate de personas jurídicas sin fines de lucro, el abogado o consultor<br /> jurídico devengara aparte de los honorarios mínimos por su trabajo profesional,<br /> remuneración mensual mínima de Bs. 100.000,oo.<br /> <b><br /> Parágrafo Segundo:Se trata de personas jurídicas sin capital social pertenecientes a la Administración<br /> Publica Centralizada, Descentralizada, Nacional, Regional o Municipal, la<br /> asignación mínima mensual de Bs. 150.000,oo.<br /> <b><br /> Artículo 21° Los abogados contratados por empresas privadas y de la Administración Publica,<br /> Nacional, Regional, Municipal, Centralizada, Descentralizada, devengaran una<br /> remuneración mensual mínima conforme a la siguiente tarifa:<br /> a) A tiempo completo Bs. 500.000,oo<br /> b) A medio tiempo Bs. 300.000,oo<br /> <b><br /> Parágrafo Primero:La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y los Colegios están<br /> facultados para ejercer la representación de sus agremiados en materia laboral y<br /> para suscribir convenios o contratos, normativos en nombre de los Abogados, para<br /> el establecimiento de condiciones mínimas de trabajo y fundamentalmente los<br /> Honorarios, Sueldos o Salarios Mínimos, pudiendo proponer, discutir y suscribir<br /> acuerdos con el Estado, con organismos Públicos y Privados.<br /> <b><br /> Parágrafo Segundo:Los Colegios de Abogados quedan facultados para celebrar acuerdos con<br /> abogados para prestar servicios de asistencia jurídica gratuita.<br /> <b>Capítulo V </b><br /> <b>Asuntos Judiciales </b><br /> <b><br /> Artículo 22° El estudio del caso, redacción del libelo y tramitaciones del juicio de divorcio y<br /> separación de cuerpos por vía ordinaria hasta sentencia definitiva es de Bs.<br /> 300.000,oo.<br /> En caso de ejercicio de recursos en otra instancia y Recurso de Casación, los<br /> honorarios serán a convenir entre el Abogado y su cliente.<br /> <b><br /> Parágrafo Primero:Para el caso previsto en el Artículo 185-A del Código Civil. Bs. 150.000,oo.<br /> <b><br /> Parágrafo Segundo:Si la separación incluye bienes de la comunidad conyugal, se cobrara además de<br /> la suma anterior, el 5% del valor del activo.<br /> <b><br /> Artículo 23° </b><br /> Rectificación e Inserción de actas del Estado Civil:<br /> a) En procedimiento sumario Bs. 80.000,oo<br /> b) En procedimiento contencioso Bs. 100.000,oo<br /> c) Inserción de Actas de Estado Civil Bs. 80.000,oo<br /> <b><br /> Artículo 24° Por autorización de uno de los cónyuges para separarse del hogar Bs. 80.000,oo<br /> <b>Capítulo VI </b><br /> <b>Otras Actuaciones Profesionales del Abogado </b><br /> <b><br /> Artículo 25° 1-. Reconvención en materia de divorcio: estudio, análisis e impugnaciones de la<br /> demanda de divorcio o estudio y análisis de la reconvención propuesta por escrito,<br /> hasta sentencia definitiva. Bs. 300.000,oo<br /> 2-. Redacción de solicitud pidiendo ante la autoridad publica competente copias<br /> certificadas, o la certificación de fotostatos previa presentación del original. Bs.<br /> 30.000,oo<br /> 3-. Solicitud de certificación de gravámenes. Bs. 30.000,oo<br /> <b><br /> Artículo 26° 1-. Solicitud para habilitar libros en materia-mercantil. Bs. 35.000,oo<br /> 2-. Autorización de los extranjeros para ejercer el comercio. Bs. 120.000,oo<br /> <b><br /> Artículo 27° 1-. Solicitud de libertad provisional bajo fianza, por accidente de transito, por ante<br /> la autoridad competente. Bs.100.000,oo.<br /> 2-. Solicitud de entrega de vehículos a motor que se encuentre detenido a la orden<br /> de los tribunales penales o inspectoría, por accidente de transito y en otras<br /> causas. Bs. 60.000,oo<br /> <b><br /> Parágrafo Único:Se trata de vehículos de tracción de sangre. Bs. 30.000.oo<br /> <b><br /> Artículo 28° Solicitudes dirigidas al Tribunal de Menores, para pedir autorización judicial para<br /> enajenar y gravar bienes de menores, regirá la misma tarifa del Artículo 16.<br /> <b><br /> Parágrafo Único:Solicitudes dirigidas al Tribunal de Menores o bien a los civiles, según sea el<br /> caso, causaran honorarios mínimos, así:<br /> 1) Reclamación de alimentos. Bs. 50.000,oo<br /> 2) Si se trata de medida de embargo, prohibición de enajenar y gravar, retención<br /> de sueldos y otras medidas preventivas en cada caso. Bs. 40.000,oo<br /> 3) Si se trata de reclamaciones de pensiones de alimentos atrasadas y exigibles,<br /> hasta sentencia definitiva. Bs. 50.000,oo<br /> 4) Si se trata de juicio por incumplimiento de obligación alimentaría con sanciones<br /> económicas y penales (Art. 71 L.T.M) Bs. 100.000,oo<br /> 5) Si se trata de solicitudes que impidan prescripción del pago de la pensión de<br /> alimentos. Bs. 30.000,oo<br /> 6) Estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio en privación de<br /> patria potestad. Bs. 200.000,oo<br /> 7) Estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio de privación de<br /> guardia y custodia o régimen de visita. Bs. 200.000,oo<br /> <b>Capítulo VII </b><br /> <b>Disposiciones Finales </b><br /> <b><br /> Artículo 29° Los Colegios de Abogados o las personas naturales o jurídicas debidamente<br /> autorizadas por aquellos son los únicos facultados para recaudar dentro de sus<br /> respectivas jurisdicciones los honorarios mínimos señalados en este Reglamento;<br /> a tal efecto, se imprimirán planillas especiales de liquidación, en las que se<br /> señalara por lo menos, las siguientes menciones:<br /> a) Nombres, apellidos, numero del Inpreabogado y colegio del abogado y del<br /> cliente.<br /> b) La naturaleza del acto.<br /> c) El monto de la operación, si es estimable en dinero.<br /> d) El monto de los honorarios a pagar.<br /> e) Lugar y fecha de la expedición.<br /> f) El porcentaje correspondiente al Colegio, y<br /> g) Firma del recaudador y sello de la Oficina Recaudadora.<br /> De estas planillas, un ejemplar será anexado al documento para su debida<br /> presentación y aceptación por las autoridades correspondientes; otro ejemplar<br /> será para el abogado redactor del instrumento, mediante el cual hará efectivo sus<br /> honorarios; un tercer ejemplar quedara en poder de la oficina recaudadora y un<br /> cuarto ejemplar en poder del cliente.<br /> Cada documento deberá llevar, además del visado del abogado, el sello de la<br /> Oficina Recaudadora que indicara:<br /> a) Oficina que recaudo.<br /> b) Monto total recaudado.<br /> c) Firma del recaudador.<br /> d) Cualquier otra indicación o referencia que considere necesario el Colegio de<br /> Abogados.<br /> <b>Parágrafo Primero:Los honorarios por redacción de documentos, se pagaran en el Colegio cuya<br /> jurisdicción deban surtir sus efectos legales. La tesorería de cada Colegio hará<br /> efectivo a los abogados, en los lapsos acordados por su Junta Directiva, lo que le<br /> corresponda por sus honorarios pagados, previa deducción del diez por ciento<br /> (10%), conforme a los artículos anteriores.<br /> Las oficinas de Recaudación recibirán íntegramente la totalidad de los honorarios<br /> establecidos, y en ningún caso podrán aceptar solo el pago de dicho porcentaje.<br /> <b>Parágrafo Segundo:El Colegio de Abogados de la jurisdicción territorial en el cual debe surtir efecto la<br /> actuación que cause honorarios mínimos a favor de un abogado que no<br /> pertenezca al mismo, enviara de inmediato lo recaudado al Colegio en el cual<br /> dicho profesional este inscrito, y tal efecto lo señalara en la respectiva planilla de<br /> lo recaudado. El Colegio receptor solo podrá deducir el porcentaje establecido en<br /> el Parágrafo Primero de este Artículo y los gastos de remisión, acompañando los<br /> correspondientes comprobantes.<br /> <b>Parágrafo Tercero:Los ciudadanos Jueces Registradores y Notarios y demás<br /> uncionarios públicos, no le darán curso a los documentos que les sean<br /> presentados sin llenar los extremos contenidos en este Reglamento. La infracción<br /> a lo dispuesto en este Parágrafo será considerado como falta grave a la ética<br /> profesional.<br /> <b><br /> Artículo 30° Los Colegios de Abogados destinaran una porción adecuada de sus ingresos y los<br /> servicios de asistencia jurídica o procuradurías, a favor de personas carentes de<br /> recursos, a inversiones de previsión social y a costear la cuota correspondiente a<br /> la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y otras actividades en<br /> beneficio de sus afiliados<br /> <b>Parágrafo Primero:Los Colegios de Abogados destinaran el uno por ciento (1%) sobre el bruto<br /> recibido por concepto de honorarios mínimos para la Federación de Colegios de<br /> Abogados de Venezuela, como aporte de conformidad con lo establecido en el<br /> Artículo 52 de la Ley de Abogados, a quien abonara por trimestre vencidos, dentro<br /> de los primeros cinco (5) días, los Colegios y las Delegaciones que aparecen<br /> mencionados en el Artículo 41 de la Ley de Abogados suministraran con carácter<br /> obligatorio a la Federación, la Memoria y Cuenta o Balance de cierre del Ejercicio<br /> que fuese representado para informar a la Asamblea por la Junta Directiva, en el<br /> año inmediatamente anterior. La Federación determinara sus cuotas trimestrales<br /> con vista a dicho informe, dividiendo la cuota correspondiente a cada Colegio en<br /> cuatro (4) trimestres.<br /> Cuando la Federación estuviere incapacitada de obtener de los Colegios la<br /> información necesaria de los ingresos brutos obtenidos por concepto de<br /> honorarios mínimos procederá a su determinación estimada.<br /> <b><br /> Artículo 31° Quedan exonerados del pago de los honorarios que fija el presente Reglamento:<br /> 1-. Los Abogados y sus cónyuges en su cuota parte correspondiente.<br /> 2-. Los ascendientes, descendientes y hermanos del abogado redactor, en su<br /> cuota parte correspondiente.<br /> 3-. La persona que por su manifiesta pobreza sean exonerados por la Junta<br /> Directiva del respectivo Colegio, previa solicitud escrita del Abogado. Aprobada la<br /> solicitud, la Junta Directiva hará estampar al margen del documento un sello con la<br /> expresión “EXONERADO”, debajo del cual firmara el Tesorero o la Persona que<br /> sea autorizada por la Junta Directiva.<br /> <b><br /> Artículo 32° Los Colegios de Abogados nombraran los fiscales honorarios que fuere necesario<br /> para vigilar el estricto cumplimiento de este Reglamento, sin interferir las funciones<br /> de recaudación.<br /> <b><br /> Artículo 33° Los Abogados que tengan representación permanente de su cliente deberán<br /> informarlo por escrito a la Junta Directiva del Colegio de Abogados respectivo,<br /> acompañando copia del poder.<br /> <b><br /> Artículo 34° Se consideran infractores de las normas de disciplina y ética profesional, a los<br /> abogados que incumplan las disposiciones de este Reglamento, y en<br /> consecuencia se le aplicara las sanciones a que haya lugar, incluyendo los<br /> funcionarios indicados en el Parágrafo Tercero del Artículo 29 de este<br /> Reglamento.<br /> <b><br /> Artículo 35° En los despachos de los abogados, en las Salas de Audiencias de los Tribunales,<br /> en las Oficinas Publicas ante los cuales deban tramitarse documentos y actos de<br /> los comprendidos en el presente Reglamento, se colocara un ejemplar visible del<br /> mismo.<br /> <b><br /> Artículo 36° La Junta Directiva de los Colegios de Abogados queda encargada del<br /> cumplimiento estricto de lo dispuesto en este Reglamento y están autorizadas<br /> para resolver cualquier duda que pueda suscitar su aplicación. Así mismo, están<br /> obligadas a distribuir el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos entre<br /> los abogados, a objeto de su aplicación.<br /> <b><br /> Artículo 37° Los convenios y acuerdos celebrados, debidamente autorizados por la Federación<br /> de Colegios de Abogados de Venezuela, con los organismos comerciales,<br /> industriales y asociaciones bancarias, con anterioridad a la vigencia de este<br /> Reglamento, mantendrá su absoluta vigencia.<br /> <b><br /> Artículo 38° El único Órgano facultado para redactar, reformar y promulgar el Reglamento<br /> Interno de Honorarios Mínimos, es el Consejo Superior de la Federación de<br /> Colegios de Abogados de Venezuela. Dicho Órgano podrá, a petición de al menos<br /> cinco (5) Colegios de Abogados Solventes, solicitar que el director de la<br /> Federación proceda al ajuste y reforma, en cada Trimestre del año de las<br /> cantidades fijadas en este Reglamento, de acuerdo con estudios previos y con<br /> base en el índice de inflación que fije el Banco Central de Venezuela.<br /> <b><br /> Artículo 39° La presente Reforma del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos<br /> estará en vigencia a partir del día 23 de Junio de 1.998.<br /> <b><br /> Artículo 40° Queda así reformado parcialmente el Reglamento Interno Nacional de Honorarios<br /> Mínimos, aprobado en el XLIV Consejo Superior de la Federación de Colegios de<br /> Abogados de Venezuela, celebrado en la Ciudad de Mérida. Edo. Mérida los días<br /> 23 y 24 de Mayo de 1.997.<br /> La presente reforma fue aprobada en el XLVI consejo de la Federación de<br /> Colegios de Abogados de Venezuela, efectuada en la Ciudad de Trujillo los días<br /> 22 y 23 de Mayo de 1.998.<br />