Reglamento General de la Zona Franca de Paraguaná

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<b>Reglamento General de la Zona Franca de Paraguaná </b><br /> Decreto N° 2.166 25 de mayo de 1988<br /> <b>Artículo 1° <br /> Área donde Funcionará la Zona Franca. </b>La Zona Franca industrial de<br /> Paraguaná funcionará en el área de terreno determinada en el Decreto N° 327<br /> del 13 de agosto de 1974, que se encuentra sometida a un régimen aduanero<br /> especial.<br /> <b><br /> Artículo 2° <br /> Depósitos e Industrias que Pueden Instalarse</b>. Los Ministerios de Hacienda y<br /> de Fomento, oída la opinión de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial de<br /> Paraguaná, C.A., determinarán mediante Resolución, los tipos de depósitos e<br /> industrias y las condiciones que deban cumplirse para establecerse en la zona<br /> Franca Industrial. En todo caso, en la Zona Franca Industrial de Paraguaná,<br /> podrá instalarse cualquier tipo de industria que cumpla con las siguientes<br /> condiciones:<br /> a. Que adopte los sistemas de control o de calidad y las normas<br /> venezolanas COVENIN que se establezcan de conformidad con la Ley sobre<br /> Normas Técnicas y Control de Calidad;<br /> b.<br /> Que no requiera de alto consumo de agua para realizar su proceso<br /> productivo;<br /> c.<br /> Que adapte los sistemas anticontaminantes para evitar la degradación del<br /> ambiente, y que cumpla con las normas vigentes en relación con la prevención<br /> de incendios.<br /> <b><br /> Artículo 3° <br /> Incentivos Fiscales.</b> Las personas jurídicas que se instalen dentro del área de<br /> la Zona Franca Industrial de Paraguaná, gozarán de los incentivos fiscales que<br /> de conformidad con las Leyes se establecen en este Decreto y de los que<br /> posteriormente se les acuerde.<br /> <b><br /> Artículo 4° <br /> Ingreso de Mercancías. Prerrogativas</b>. Podrán ingresar a la Zona Franca<br /> Industrial de Paraguaná, todas las mercancías originarias y procedentes del<br /> exterior, que sean necesarias para los procesos productivos que cumplan las<br /> industrias allí establecidas, y no causarán impuestos de importación, ni internos,<br /> salvo el pago del 1% ad valórem por concepto de la tasa por servicio de aduana,<br /> en la oficina aduanera de destino.<br /> Asimismo, dichas mercancías no estarán sometidas a restricciones de ningún<br /> tipo, sino a las contempladas en los regímenes legales 5), 7) y 9), y podrán ser<br /> exportadas, reexportadas, reexpedidas y embarcadas hacia el exterior, sin estar<br /> sujetas a impuestos u otras limitaciones.<br /> <b><br /> Artículo 5° <br /> Ingreso por Aduana Habilitada.</b> Documentación. Las importaciones de<br /> mercancías destinadas a la Zona Franca se efectuarán a través de la aduana<br /> habilitada para la importación de la respectiva jurisdicción, deberán estar<br /> consignadas a una persona jurídica establecida dentro de la Zona Franca y<br /> adecuarse a la actividad que realiza el importador. Dichas mercancías deberán<br /> estar amparadas por los documentos requeridos por la Ley Orgánica de<br /> Aduanas y su Reglamento.<br /> <b><br /> Artículo 6º<br /> Asignación de divisas.</b> A las empresas instaladas en la Zona Franca Industrial<br /> de Paraguaná les serán asignadas divisas conforme al régimen establecido en la<br /> normativa cambiaria vigente.<br /> <b><br /> Artículo 7° <br /> Porcentaje que Destinarán Empresas para Exportación.</b> Las empresas ya<br /> instaladas en la Zona Franca Industrial de Paraguaná deberán destinar su<br /> producción a la exportación en el porcentaje que se indica en la siguiente tabla:<br /> a.<br /> A partir del 01-01-89 hasta el 31-12-89 el 60%<br /> b.<br /> Desde el 01-0190 hasta el 31-12-90 el 70%<br /> c.<br /> Desde el 01-01-91 en adelante el 80%.<br /> Las nuevas empresas que se instalen en la Zona Franca Industrial de<br /> Paraguaná, a partir de la vigencia del presente Reglamento, deberán destinar su<br /> producción a la exportación en los porcentajes que se indican en la siguiente<br /> tabla:<br /> a.<br /> Durante el primer año de su instalación el 55%<br /> b.<br /> Durante el segundo año de su instalación el 60%<br /> c.<br /> Durante el tercer año de su instalación el 70%<br /> d.<br /> A partir del cuarto año en adelante el 80%.<br /> <b>Artículo 8° <br /> Ingreso de Mercancías al Territorio Aduanero Nacional.</b> La introducción de<br /> mercancías calificadas como nacionales al territorio aduanero nacional,<br /> provenientes de la Zona Franca Industrial de Paraguaná, deberá estar<br /> acompañada del Certificado de Origen que emitirá la Zona Franca Industrial de<br /> Paraguaná, C.A. y podrán ingresar sin causar impuestos de importación, ni<br /> impuestos internos, y sólo causará y será exigible el pago de la tasa por servicio<br /> de aduana, que corresponderá al 2% ad valórem sobre el valor del componente<br /> importado, empleando para tal fin el coeficiente del Valor Agregado Nacional,<br /> previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley orgánica de<br /> Aduanas, su Reglamento y en este Reglamento General de la Zona Franca<br /> Industrial.<br /> Se consideran nacionales a los efectos de este Decreto, los productos que<br /> alcancen un grado de manufactura nacional (G.M.N.) del 75% de su valor, o su<br /> equivalente en términos del Valor Agregado Nacional (VAN), por lo menos, sin<br /> que en ningún caso tal porcentaje sea inferior a los de manufactura nacional,<br /> cumplidos por las empresas nacionales existentes en la misma rama industrial,<br /> incluyendo el costo tanto de la materia prima y demás insumos nacionales, como<br /> de la mano de obra u otros servicios. La calificación de nacional deberá ser<br /> hecha por funcionarios de los Ministerios de Hacienda y de Fomento, mediante<br /> un manifiesto que deberá ser presentado al Administrador de la Aduana<br /> Principal, Las Piedras-Paraguaná, a los fines de su ingreso al territorio nacional.<br /> <b>Artículo 9° <br /> Normas para Mercancías Producidas en la Zona Franca.</b> Las mercancías<br /> producidas en la Zona Franca Industrial de Paraguaná estarán sujetas a las<br /> normas de calidad, contenido, embalaje y presentación previstas en las<br /> disposiciones correspondientes y deberán llevar una de las siguientes<br /> inscripciones, según sea el caso:<br /> "Hecho en Venezuela-Zona Franca Industrial de Paraguaná". "Envasados en<br /> Venezuela-Zona Franca Industrial de Paraguaná".<br /> <b><br /> Artículo 10º<br /> Minfomento dará Preferencias.</b> El Ministerio de Fomento, a los fines de la<br /> fijación de las políticas de importación, dará preferencia a las mercancías<br /> producidas en la Zona Franca Industrial de Paraguaná en relación con las del<br /> resto del mundo, siempre que cumplan con las condiciones de calidad, precio y<br /> suministro de éstas últimas y respetando los acuerdos internacionales suscritos.<br /> <b><br /> Artículo 11º<br /> Mercancías no Calificadas como Nacionales.</b> Las mercancías procedentes de<br /> la Zona Franca Industrial de Paraguaná, que se introduzcan al resto del país y<br /> que no hubiesen sido calificadas como nacionales, quedan sujetas al<br /> cumplimiento de todas las disposiciones legales y beneficios aplicables a la<br /> importación ordinaria.<br /> <b><br /> Artículo 12º </b><br /> <b>Insumos Nacionales introducidos en la Zona Franca. </b>Los insumos nacionales<br /> que se introduzcan en la Zona Franca, sujetos a impuestos internos, gozarán de<br /> la liberación de los mismos de acuerdo a la legislación respectiva. Si retornaren<br /> al territorio aduanero nacional sin haber sufrido transformación sustancial<br /> deberán pagar dicho impuestos internos y cumplir los requisitos exigidos en la<br /> Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.<br /> <b>Artículo 13º<br /> Mercancías Nacionales o Nacionalizadas.</b> Las mercancías nacionales o<br /> nacionalizadas, procedentes del resto del país que vayan a ingresar a la Zona<br /> Franca Industrial de Paraguaná que sean insumos y materias primas parta ser<br /> utilizados en los procesos productivos de las empresas, deberán ser introducidas<br /> por la Aduana de Las Piedras-Paraguaná, deberán cumplir con lo establecido en<br /> la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento y causarán el pago del 1% ad<br /> valórem por concepto de tasa por servicios de aduana.<br /> <b><br /> Artículo 14º<br /> Exportación, Reexportación, Reexpedición, Reembarque.</b> Las mercancías<br /> que se exporten, reeexporten, reexpidan o reembarquen desde la Zona Franca<br /> Industrial de Paraguaná, con destino al exterior deberán cumplir con lo<br /> establecido en este Reglamento y demás disposiciones legales sobre la materia,<br /> y no será exigible el pago de la tasa por servicios de aduana.<br /> <b><br /> Artículo 15º<br /> Régimen Fiscal.</b> El Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo lo concerniente al<br /> régimen fiscal y aduanero de la Zona Franca Industrial de Paraguaná y ejercerá<br /> dichas funciones a través de la Administración de Zonas Francas y Puerto Libre.<br /> <b><br /> Artículo 16º<br /> Dirección, Coordinación, Administración.</b> La dirección, coordinación y<br /> administración de la Zona Franca Industrial de Paraguaná estará a cargo de la<br /> empresa constituida bajo la forma de Compañía Anónima denominada Zona<br /> Franca Industrial de Paraguaná, Compañía Anónima, inscrita en el Libro de<br /> Registro de Comercio bajo el N° 3.090, en los folios 375 al 396, Tomo XXIV, con<br /> fecha 18 de julio de 1977, llevados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia<br /> en lo Civil y Mercantil de la Jurisdicción Judicial del Estado Falcón, con sede en<br /> Punto Fijo.<br /> <b><br /> Artículo 17º<br /> Esquema Organizativo.</b> Para el cumplimiento de las actividades previstas en el<br /> artículo anterior, la empresa adoptará el esquema de organización administrativa<br /> y financiera que fuere necesario parta realizar todos los actos, negocios y<br /> operaciones que aseguren el logro de su cometido.<br /> <b><br /> Artículo 18º </b><br /> <b>Autoridad y Responsabilidad.</b> La Zona Franca Industrial de Paraguaná,<br /> Compañía Anónima, tendrá autoridad y responsabilidad sobre todas las<br /> actividades que se relacionen con las mercancías que se depositen y produzcan<br /> o manufacturen dentro del área de la Zona Franca. Dicha autoridad y<br /> responsabilidad comienza cuando las mercancías son recibidas en la puerta de<br /> entrada de la citada área, continuará por todo el tiempo que la mercancía<br /> permanezca dentro de la Zona Franca y terminará cuando salgan de dicha área.<br /> <b><br /> Artículo 19º<br /> Entrada y Salida de la Zona Franca.</b> Todas las áreas de terrenos destinadas a<br /> la instalación y funcionamiento de la Zona Franca Industrial estarán rodeadas de<br /> cercas, murallas o vallas infranqueables, de modo que la entrada y salida de<br /> personas, vehículos y cargas tengan que hacerse necesariamente por las<br /> puertas destinadas para estos efectos.<br /> <b><br /> Artículo 20º<br /> Registro y Control. </b>Las industrias establecidas en la Zona Franca están<br /> obligadas a llevar un sistema de registro o control del movimiento de entrada,<br /> salida y existencia de mercancías, de acuerdo a los instructivos que dicte el<br /> Ministerio de Hacienda, oída la opinión de la Zona Franca Industrial de<br /> Paraguaná, C.A. Asimismo, llevará un registro trimestral de las operaciones,<br /> transacciones y, en general, del desarrollo de las actividades, el cual<br /> presentarán a la Administración de Zonas Francas y Puerto Libre.<br /> <b><br /> Artículo 21º<br /> Seguridad, Sanidad, Prevención.</b> La empresa Zona Franca Industrial de<br /> Paraguaná, C.A., velará por el cumplimiento de adecuadas medidas de<br /> seguridad, sanidad y prevención de siniestros por parte de las empresas<br /> instaladas en el área de la Zona Franca.<br /> <b><br /> Artículo 22º<br /> Operaciones, Transacciones, Negociaciones.</b> En las áreas de terreno de la<br /> Zona Franca Industrial se podrán realizar, previa la aprobación de la Zona<br /> Franca Industrial de Paraguaná, C.A., las siguientes operaciones, transacciones,<br /> negociaciones y actividades:<br /> a) Introducir, almacenar, exhibir, empacar, desempacar, reempacar, refinar,<br /> purificar, mezclar, transformar y en general operar y manipular toda clase de<br /> mercancías y productos propios del proceso productivo;<br /> b) Construir edificios para oficinas, fábricas, talleres y depósitos;<br /> c) En general, realizar toda clase de operaciones, transacciones y actividades<br /> que sean necesarias para el proceso productivo de las industrias.<br /> <b><br /> Artículo 23º </b><br /> <b>Bienhechurías.</b> Todas las bienhechurías que se realicen dentro de la Zona<br /> Franca Industrial estarán sujetas a los regímenes que establezcan los contratos<br /> respectivos.<br /> <b><br /> Artículo 24º<br /> Carga, Descarga, Trasbordo y Acarreo de Mercancías</b>. La ejecución de las<br /> operaciones necesarias para la carga, descarga, trasbordo, acarreo y<br /> movimiento de mercancías en los muelles, gabarras, almacenes, depósitos y<br /> áreas en general de la Zona Franca Industrial, así como el manejo de la carga<br /> abordo de los buques surtos en el Puerto de Guaranao, estarán a cargo del<br /> Instituto Nacional de Puertos. La Zona Franca Industrial de Paraguaná, C.A.,<br /> podrá solicitar del Ejecutivo Nacional, la concesión para la ejecución de las<br /> operaciones señaladas en este artículo, conforme a lo previsto en el artículo 1° <br /> que crea el Consejo Nacional de Puertos y el Instituto Nacional de Puertos.<br /> <b><br /> Artículo 25º<br /> Prohibiciones Dentro de la Zona Franca.</b> Queda prohibido dentro de la Zona<br /> Franca Industrial:<br /> a) La edificación de residencias particulares;<br /> b) La venta al detal de artículos nacionales o extranjeros, o producidos en la<br /> Zona Franca.<br /> <b><br /> Artículo 26º<br /> Salida de Mercancías de la Zona Franca. Condiciones.</b> Todas las mercancías<br /> que se introduzcan en las áreas de terreno que posea la Zona Franca Industrial<br /> de Paraguaná, que sean manufacturadas, modificadas, ensambladas,<br /> envasadas o transformadas allí, podrán salir de dichas áreas:<br /> a.<br /> Para la venta a naves o aeronaves con destino a puertos extranjeros;<br /> b.<br /> Para la exportación y reexportación;<br /> c.<br /> Para su internación al resto del territorio nacional de conformidad con las<br /> disposiciones de este Reglamento General;<br /> d.<br /> Para su exportación, reexportación, venta o comercialización a otras<br /> zonas francas, puertos libres o instituciones similares del país.<br /> <b>Artículo 27º<br /> Vigilancia y Control.</b> Las Fuerzas Armadas de Cooperación tendrán a su cargo<br /> la vigilancia y custodia del área de la Zona Franca Industrial así como las<br /> funciones de resguardo que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.<br /> <b>Artículo 28º </b><br /> <b>Arrendamiento de Parcelas e Inmuebles.</b> Corresponde a la Junta Directiva de<br /> la Zona Franca Industrial de Paraguaná, Compañía Anónima, celebrar los<br /> contratos de arrendamiento de las parcelas de terreno que integren la Zona<br /> Franca Industrial, y de los edificios, fábricas, talleres o de cualesquiera otros<br /> inmuebles construidos en ella.<br /> Igualmente, podrá autorizar la construcción de edificios e instalaciones en las<br /> parcelas arrendadas. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos<br /> establecidos en las Leyes correspondientes y en este Decreto, y sus normas<br /> internas.<br /> <b><br /> Artículo 29º<br /> Creación de la Comisión Técnica de la Zona Franca.</b> Se crea la Comisión<br /> Técnica de la Zona Franca Industrial de Paraguaná, Compañía Anónima, la cual<br /> tendrá por objeto el estudio y recomendación de los requisitos que deben cumplir<br /> los interesados en el establecimiento de industrias en el área de la Zona Franca<br /> Industrial y la coordinación de las tramitaciones correspondientes ante los<br /> organismos respectivos.<br /> <b><br /> Artículo 30º<br /> Miembros que Integran la Comisión Técnica.</b> La Comisión Técnica estará<br /> integrada por el Presidente de la Compañía Anónima Zona Franca Industrial de<br /> Paraguaná, quien la presidirá, dos directores principales y por calificados<br /> representantes y sus suplentes de los Ministerios de Hacienda, de Fomento, de<br /> Desarrollo Urbano, del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y de<br /> la Cámara de Comercio e industrias de Paraguaná.<br /> <b><br /> Artículo 31º<br /> Solicitud de Instalación de Industrias.</b> Los requisitos referidos en el artículo<br /> 29, estarán contemplados en el formulario "Solicitud de Instalación de<br /> industrias", en el cual, igualmente, se determinará la documentación que debe<br /> acompañarse a dicha solicitud.<br /> <b><br /> Artículo 32º<br /> Requisitos para Instalación de Industrias.</b> Las personas que deseen instalar<br /> empresas industriales en la Zona Franca Industrial de Paraguaná deberán dirigir<br /> a la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial de Paraguaná, Compañía<br /> Anónima, la "Solicitud de Instalación de Industrias" a que se refiere el artículo 31,<br /> con la documentación correspondiente.<br /> <b><br /> Artículo 33º<br /> Lapso para Tramitar la Solicitud.</b> Dentro del lapso de sesenta (60) días hábiles<br /> después de recibida la correspondiente solicitud, la Junta Directiva de la Zona<br /> Franca Industrial de Paraguaná, Compañía Anónima, tramitará a través de la<br /> Comisión Técnica las autorizaciones necesarias. La documentación deberá ir<br /> acompañada del informe favorables de la Junta Directiva de la citada Compañía.<br /> En caso de que la solicitud sea negada, se hará del conocimiento del interesado<br /> dentro del lapso citado.<br /> <b><br /> Artículo 34º<br /> Aprobación de Instalación de Industrias.</b> Recibidas las aprobaciones a que se<br /> refiere el artículo anterior, la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial de<br /> Paraguaná, C.A., otorgará la autorización para el establecimiento de la industria.<br /> <b><br /> Artículo 35º<br /> Autorización previa Verificación de Instalaciones.</b> La Zona Franca Industrial<br /> de Paraguaná, otorgará la autorización para el inicio de las operaciones, cuando<br /> verifique que las instalaciones industriales se ajustan a los proyectos aprobados.<br /> <b><br /> Artículo 36º<br /> Autorizaciones no Podrán ser Transferidas.</b> Las autorizaciones a que se<br /> contraen los artículos 33, 34 y 35, no podrán ser transferidas por ningún título sin<br /> el previo consentimiento de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial de<br /> Paraguaná, Compañía Anónima, lo cual será informado a los Ministerios de<br /> Hacienda y de Fomento, según el caso.<br /> <b><br /> Artículo 37º<br /> Operaciones que Pueden Realizar las Industrias.</b> Las industrias establecidas<br /> en la Zona Franca Industrial podrán comprar, vender, permutar, tomar o ceder<br /> en préstamo mercancías entre sí, previa autorización en cada caso, de la Zona<br /> Franca industrial de Paraguaná, Compañía Anónima. En caso de no haberse<br /> obtenido la autorización, las operaciones realizadas no serán reconocidas por la<br /> Compañía.<br /> <b><br /> Artículo 38º<br /> Embalajes, Subproductos, Residuos y Desperdicios.</b> La enajenación,<br /> donación y desechos de embalajes, así como de subproductos, residuos y<br /> desperdicios de materias primas deberán ser controlados por la Zona Franca<br /> Industrial de Paraguaná, C.A.<br /> <b><br /> Artículo 39º<br /> Establecimiento de Depósitos.</b> En la Zona Franca Industrial de Paraguaná, se<br /> podrán establecer depósitos distintos a los de las industrias, destinados a recibir<br /> las mercancías que se utilizarán en los procesos productivos.<br /> <b><br /> Artículo 40º<br /> Condiciones para establecer Depósitos.</b> Las condiciones para establecer<br /> depósitos previstos en el artículo anterior, así como las normas y controles<br /> necesarios para su funcionamiento, serán acordados por la Junta Directiva de la<br /> Zona Franca Industrial de Paraguaná, sin perjuicio de las competencias que<br /> correspondan a los organismos públicos.<br /> <b><br /> Artículo 41º<br /> Depósitos Propiedad de la Zona Franca. Arrendamiento.</b> La Zona Franca<br /> Industrial de Paraguaná, C.A., podrá igualmente establecer depósitos para su<br /> propio uso o para arrendarlos a personas jurídicas, para operar en la Zona<br /> Franca Industrial de Paraguaná. Las condiciones de arrendamiento de estos<br /> depósitos serán establecidas en las normas internas.<br /> <b><br /> Artículo 42º<br /> Depósitos Aduaneros. Operaciones que se pueden Realizar.</b> En la Zona<br /> Franca Industrial de Paraguaná, se podrán establecer, de conformidad con lo<br /> previsto en el Reglamento de la Ley orgánica de Aduanas, depósitos aduaneros<br /> destinados a recibir mercancías o efectos nacionales o extranjeros por los que<br /> se hayan pagado ya los derechos correspondientes, o por lo que no se hayan<br /> satisfecho los derechos de importación que los graven y en ellos se podrán<br /> realizar las siguientes operaciones:<br /> a.<br /> Exposición de muestras con la condición de que, cuando dichas muestras<br /> estuviesen sujetas al pago de derechos de importación, podrán permanecer en<br /> los almacenes, y ser reexportadas sin causar derecho alguno;<br /> b.<br /> Podrán ingresar bajo los beneficios previstos en este Reglamento<br /> general, partes, piezas componentes, materias primas, insumos indirectos y<br /> bienes de capital, destinados al almacenamiento o exhibición, mientras se<br /> determine su despacho hacia el exterior, o para su nacionalización, previo el<br /> cumplimiento de todas las disposiciones legales que rigen la materia.<br /> <b><br /> Artículo 43º<br /> Instalación de Servicios.</b> En la Zona Franca Industrial de Paraguaná podrán<br /> ser instalados los servicios que se consideren indispensables para su mejor<br /> desarrollo, a juicio de la Junta directiva de la Zona Franca Industrial de<br /> Paraguaná, C.A.<br /> <b><br /> Artículo 44º<br /> Funcionamiento de los Servicios.</b> Las condiciones, autorizaciones y demás<br /> normas de funcionamiento y control, de los servicios a que se refiere el artículo<br /> anterior, serán dictadas por la Zona Franca Industrial de Paraguaná, C.A., previa<br /> opinión favorable del organismo competente en cada caso.<br /> <b><br /> Artículo 45º<br /> Exoneración de Impuestos a Industrias.</b> Se exoneran del pago del impuesto<br /> sobre la renta, los enriquecimientos derivados de las industrias que se<br /> establezcan en la Zona Franca Industrial de Paraguaná, salvo los que provengan<br /> de la comercialización en el país. Dicha exoneración regirá por un período de<br /> cinco (5) años, contados a partir de la fecha de inicio de las operaciones de<br /> producción de la industria respectiva, y podrá ser prorrogado por igual lapso por<br /> el Ejecutivo Nacional.<br /> <b><br /> Artículo 46º<br /> Exoneración de los Intereses de Capitales.</b> Se exonera del pago del impuesto<br /> sobre la renta a la totalidad de los enriquecimientos provenientes de los<br /> intereses de capitales destinados al financiamiento de inversiones industriales en<br /> la Zona Franca Industrial de Paraguaná, estén esos capitales constituidos por<br /> dinero efectivo o se encuentren representados en letras, bonos, cédulas<br /> hipotecarias u otras obligaciones emitidas en moneda nacional o extranjera por<br /> empresas domiciliadas o no en el país.<br /> <b><br /> Artículo 47º<br /> Exoneración de Intereses.</b> Se exonera del pago del impuesto sobre la renta, el<br /> cincuenta por ciento (50%) de los intereses y dividendos producidos por títulos<br /> valores emitidos por las sociedades anónimas inscritas de capital abierto que se<br /> hayan establecido en la Zona Franca, y de los enriquecimientos obtenidos por la<br /> enajenación de dichos títulos valores cuando el contribuyente comprobare, con<br /> el correspondiente certificados de la Bolsa de Valores, que ha reinvertido el total<br /> del producto de dicha enajenación en tales títulos valores.<br /> Dicha exoneración regirá por un período de diez (10) años, contados a partir de<br /> la fecha de inscripción de los correspondientes títulos valores en el Registro<br /> Nacional de Valores, conforme a lo previsto en la Ley de Mercado de Capitales,<br /> su Reglamento y las Normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores.<br /> <b><br /> Artículo 48º<br /> Exoneración de Intereses de Capitales para Financiamiento.</b> Se exoneran,<br /> del pago del impuesto sobre la renta, los enriquecimientos provenientes de los<br /> intereses de los capitales destinados al financiamiento en la Zona Franca<br /> Industrial de Paraguaná, de inversiones industriales provenientes de contratos<br /> de crédito externo a plazos no menores de un año, celebrados por instituciones<br /> financieras del exterior, con personas jurídicas establecidas en la Zona Franca<br /> Industrial de Paraguaná.<br /> <b><br /> Artículo 49º<br /> Exoneración Intereses Crédito Otorgado por Banca extranjera.</b> Se exoneran<br /> del pago del impuesto sobre la renta, los intereses que devenguen los créditos<br /> otorgados por empresas constituidas y domiciliadas en el exterior, a personas<br /> jurídicas establecidas en la Zona Franca Industrial de Paraguaná, para financiar<br /> la adquisición de activos de carácter permanente destinados a la producción de<br /> la renta de actividades industriales y de la construcción, siempre que concurran<br /> las siguientes circunstancias:<br /> a.<br /> Que quien otorgue el crédito sea el suplidor o proveedor del activo<br /> financiado;<br /> b.<br /> Que los intereses de los réditos concedidos no excedan del 8,5% anual,<br /> incluidas las comisiones o recargos por las operaciones accesorias o por<br /> distintos servicios relacionados directa o indirectamente con dichos créditos, y<br /> aún cuando las comisiones y recargos sean cobrados por personas jurídicas de<br /> la empresa que otorgue el crédito;<br /> c.<br /> Que el financiamiento sea realizado a un plazo no menor de cinco (5)<br /> años.<br /> <b>Artículo 50º<br /> Obligaciones de los Beneficiarios de Exoneraciones.</b> Los beneficiarios de las<br /> exoneraciones del impuesto sobre la renta a que se refieren los artículos<br /> anteriores, estarán obligados a presentar la declaración especial anual de los<br /> enriquecimientos objeto de la exoneración en los formularios autorizados por el<br /> Ministerio de Hacienda, dentro del lapso previsto para la presentación de la<br /> declaración definitiva.<br /> <b>Artículo 51ºIncentivo a la Exportación. Gozarán del beneficio establecido en la Ley de<br /> Incentivo a la exportación, las empresas instaladas en la Zona Franca Industrial<br /> de Paraguaná, aun cuando el destino de los bienes exportados sean zonas del<br /> territorio venezolano señalados en el artículo 26, literal d), siempre que las<br /> transacciones se realicen en divisas.<br /> <b><br /> Artículo 52º<br /> Infracciones.</b> Los bienes producidos en la Zona Franca Industrial de Paraguaná,<br /> que no lleven la inscripción: "Hecho en Venezuela-Zona Franca Industrial de<br /> Paraguaná", o "Envasado en Venezuela-Zona Franca Industrial de Paraguaná",<br /> no podrán salir del área de Zona Franca.<br /> <b><br /> Artículo 53º<br /> Falta de Control de Inventarios Genera Suspensión.</b> Cuando una empresa no<br /> estableciere el sistema de control o inventario a que se refiere el artículo 20 del<br /> presente Reglamento, o no lo mantuviere actualizado, la Zona Franca Industrial<br /> de Paraguaná, C.A., podrá ordenarle la suspensión de sus actividades hasta<br /> tanto cumpla tal disposición.<br /> <b><br /> Artículo 54º<br /> Suspensión de Autorización para Operar.</b> Las infracciones a las disposiciones<br /> de este reglamento, al de la Ley que fija normas al Ejecutivo Nacional para crear<br /> una Zona franca en el estado Nueva Esparta, y en otras Regiones del País, y a<br /> las normas internas que dicte la Zona Franca Industrial de Paraguaná, C.A., dará<br /> lugar a la suspensión de hasta dos (2) meses de la autorización para operar. La<br /> resolución que dicte al efecto la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial de<br /> Paraguaná, C.A., deberá ser razonada.<br /> <b>Artículo 55º<br /> Reincidencia en las Infracciones.</b> La reincidencia en las infracciones a que se<br /> refiere el artículo anterior, según la gravedad de la falta, podrá dar lugar a la<br /> suspensión de la autorización para operar hasta por seis (6) meses, o a la<br /> revocatoria definitiva de dicha autorización, mediante Resolución razonada. En<br /> estos casos, la Junta directiva de la Zona Franca Industrial de Paraguaná, C.A.,<br /> previamente requerirá la opinión favorable del Ministerio de Hacienda.<br /> <b><br /> Artículo 56º<br /> Pérdida de Beneficio de Exoneraciones.</b> Cuando en la elaboración de un<br /> producto, se incorporen materias primas nacionales y extranjeras, y no se haya<br /> previamente informado a las autoridades de la Zona Franca Industrial de<br /> Paraguaná, C.A., los porcentajes utilizados o incorporados o cuando esta<br /> información sea incorrecta, se perderán los beneficios de exoneración<br /> consagrados en este Reglamento, durante los doce (12) meses siguientes al de<br /> cometer la falta.<br /> <b><br /> Artículo 57º<br /> Calificación de Productos.</b> Las empresas establecidas en la Zona Franca<br /> Industrial de Paraguaná tendrán derecho hasta el 31 de diciembre de 1988, a<br /> que sus productos sean calificados como nacionales con sólo alcanzar el 60%<br /> de grado de manufactura nacional (GMN) o su equivalente en términos de valor<br /> agregado nacional (VAN). A partir del 1º de enero de 1989, dichas empresas se<br /> regirán por lo establecido en el artículo 8º.<br /> Las empresas contempladas en este artículo podrán destinar hasta un máximo<br /> de un 45% de su producción a la venta en el territorio aduanero nacional. A partir<br /> del 1º de enero de 1989 dichas empresas se regirán por lo establecido en el<br /> artículo 7º.<br /> <b><br /> Artículo 58º<br /> Hacienda y Fomento Dictarán Resoluciones Necesarias.</b> Los Ministerios de<br /> Hacienda y de Fomento, dictarán conjunta o separadamente las resoluciones<br /> que se consideren necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.<br /> <b>Artículo 59º<br /> Aplicación del Reglamento.</b> El presente reglamento General de la Zona Franca<br /> Industrial de Paraguaná se aplicará preferentemente al Reglamento de la Ley<br /> que fija normas al ejecutivo Nacional para crear una Zona Franca en el Estado<br /> Nueva Esparta y en otras Regiones del País.<br /> <b><br /> Artículo 60º<br /> Minhacienda podrá Autorizar reexportaciones.</b> El Ministerio de Hacienda<br /> podrá autorizar la reexportación o traslado de mercancías a otro depósito<br /> aduanero, o asignarles cualquier régimen aduanero, previo el cumplimiento de<br /> las condiciones y formalidades que se determinen, de ser este el caso.<br /> <b><br /> Artículo 61º<br /> Vigilancia. </b>El Ministerio de Hacienda podrá adoptar las medidas que sean<br /> necesarias para la vigilancia de las mercancías en los depósitos y almacenes, a<br /> fin de evitar y reprimir el contrabando y los fraudes fiscales.<br /> <b><br /> Artículo 62º<br /> Exoneración del Impuesto Otorgadas se Mantendrán Vigentes.</b> Las<br /> exoneraciones del impuesto sobre la renta otorgadas antes de la vigencia de<br /> este decreto, se mantendrán en curso por el resto del término de su duración, de<br /> acuerdo a lo establecido en los Decretos bajo cuyo imperio se iniciaron.<br /> <b><br /> Artículo 63º<br /> Derogatoria.</b> Se deroga el Decreto Nº 861 de fecha 09-10-85, las resoluciones<br /> Conjuntas de los Ministerios de Hacienda y Fomento Nos. 2.795 y 3.996-A,<br /> respectivamente de fecha 21-08-79, y demás disposiciones que colidan con el<br /> siguiente Decreto.<br /> <b><br /> Artículo 64º<br /> Vigencia.</b> El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su<br /> publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.<br />